“el imputado en los medios de comunicación”

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EL IMPUTADO EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. D. Ramón Almendros, Director de Estudio de Comunicación Mi ponencia va a consistir en aportar la perspectiva, no tanto de los medios de comunicación, en los que estuve ya hace mucho tiempo, sino la de los profesionales de la comunicación especializados en imagen. Actualmente soy director de una agencia de comunicación, que hace comunicación, por supuesto, pero no periodismo. El periodista, cuando es periodista de medios, busca sobre todo la noticia, la información que considera relevante para la opinión pública. La agencia de comunicación busca proyectar, comunicar, a la opinión pública también, determinada imagen en beneficio del cliente al que estamos dando servicio. Por ejemplo, cuando estamos atendiendo a un cliente en un asunto judicial, lo que hacemos es darle nuestro mejor consejo para que se transmita a los medios de comunicación la información sobre el proceso en el que está inmerso que considere conveniente para mejor defensa de sus derechos e intereses legítimos. Hoy hablamos justamente de ello: “El imputado y los medios de comunicación”. Los servicios de una agencia de comunicación consisten justamente en asesorar sobre la imagen pública que se transmite de los imputados durante el proceso, para que se vea lo menos dañada posible, aunque, claro, estar imputado en determinado tipo de procesos judiciales ya supone una lesión de imagen. Una agencia de comunicación no es lo mismo que un medio de comunicación, aunque trabajamos con la misma materia prima, que es la información. Lo veremos con un caso práctico de los que hemos llevado en nuestra empresa, sin romper con la exigencia de confidencialidad absoluta con nuestros clientes. Para empezar, una agencia de comunicación da apoyo a los servicios profesionales que prestan los expertos del derecho, los abogados, que realizan el trabajo de defensa tratando de beneficiar a los clientes a los que representan. Desde ese punto de vista, las agencias contribuyen al respeto de la presunción de inocencia de los imputados y procesados durante la celebración del juicio. Presunción en el sentido de presuponer, no de presumir, porque a veces los que “presumen” son los que menos inocentes resultan. Presunción de inocencia que importa, y que debe ser tenida en cuenta, no solamente por el profesional del Derecho, el juez, el fiscal y las otras acusaciones en beneficio del imputado, sino también por los periodistas que quieran hacer bien su labor. Estamos hablando de respetar y exigir el respeto de las garantías constitucionales y los derechos fundamentales de los imputados o simplemente acusados por parte de los medios de comunicación, y por, también, parte de jueces y magistrados, fiscales, funcionarios de Justicia, representantes de los poderes públicos, policías, etc. Porque no estamos tratando de derechos que puedan quedar al capricho de la libre interpretación, sino de derechos constitucionales, cuyo reflejo se recoge en otras tantas leyes esenciales, como la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Enjuiciamiento Criminal o el Código Penal, que, si no me equivoco, hablan de las responsabilidades jurídicas, penales o civiles en las que incurren jueces y magistrados y otros actores del proceso judicial cuando violan un derecho fundamental como la presunción de inocencia.

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Forma parte del libro “La presunción de inocencia y los juicios paralelos”

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Page 1: “El imputado en los Medios de Comunicación”

EL IMPUTADO EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

D. Ramón Almendros, Director de Estudio de Comunicación

Mi ponencia va a consistir en aportar la perspectiva, no tanto de los medios de

comunicación, en los que estuve ya hace mucho tiempo, sino la de los profesionales

de la comunicación especializados en imagen. Actualmente soy director de una

agencia de comunicación, que hace comunicación, por supuesto, pero no periodismo.

El periodista, cuando es periodista de medios, busca sobre todo la noticia, la

información que considera relevante para la opinión pública. La agencia de

comunicación busca proyectar, comunicar, a la opinión pública también, determinada

imagen en beneficio del cliente al que estamos dando servicio. Por ejemplo, cuando

estamos atendiendo a un cliente en un asunto judicial, lo que hacemos es darle

nuestro mejor consejo para que se transmita a los medios de comunicación la

información sobre el proceso en el que está inmerso que considere conveniente para

mejor defensa de sus derechos e intereses legítimos. Hoy hablamos justamente de

ello: “El imputado y los medios de comunicación”. Los servicios de una agencia de

comunicación consisten justamente en asesorar sobre la imagen pública que se

transmite de los imputados durante el proceso, para que se vea lo menos dañada

posible, aunque, claro, estar imputado en determinado tipo de procesos judiciales ya

supone una lesión de imagen.

Una agencia de comunicación no es lo mismo que un medio de comunicación, aunque

trabajamos con la misma materia prima, que es la información. Lo veremos con un

caso práctico de los que hemos llevado en nuestra empresa, sin romper con la

exigencia de confidencialidad absoluta con nuestros clientes. Para empezar, una

agencia de comunicación da apoyo a los servicios profesionales que prestan los

expertos del derecho, los abogados, que realizan el trabajo de defensa tratando de

beneficiar a los clientes a los que representan. Desde ese punto de vista, las agencias

contribuyen al respeto de la presunción de inocencia de los imputados y procesados

durante la celebración del juicio. Presunción en el sentido de presuponer, no de

presumir, porque a veces los que “presumen” son los que menos inocentes resultan.

Presunción de inocencia que importa, y que debe ser tenida en cuenta, no solamente

por el profesional del Derecho, el juez, el fiscal y las otras acusaciones en beneficio del

imputado, sino también por los periodistas que quieran hacer bien su labor. Estamos

hablando de respetar y exigir el respeto de las garantías constitucionales y los

derechos fundamentales de los imputados o simplemente acusados por parte de los

medios de comunicación, y por, también, parte de jueces y magistrados, fiscales,

funcionarios de Justicia, representantes de los poderes públicos, policías, etc. Porque

no estamos tratando de derechos que puedan quedar al capricho de la libre

interpretación, sino de derechos constitucionales, cuyo reflejo se recoge en otras

tantas leyes esenciales, como la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de

Enjuiciamiento Criminal o el Código Penal, que, si no me equivoco, hablan de las

responsabilidades jurídicas, penales o civiles en las que incurren jueces y magistrados

y otros actores del proceso judicial cuando violan un derecho fundamental como la

presunción de inocencia.

Page 2: “El imputado en los Medios de Comunicación”

Digo esto porque los periodistas, a veces, se hacen muchos líos conceptuales, no

tienen muy claro cuando hablar de acusado, procesado o de imputado. Esa confusión

se produce con frecuencia porque se trabaja con prisa, respondiendo a la inmediatez

de la demanda de noticias. Hay que ser el primero en colgar la información en el

digital. Los periodistas no son profesionales del Derecho. Hay muy pocos periodistas

expertos en Derecho; son una minoría. Sin embargo, la adecuada transmisión inicial

de la noticia -en esos primeros momentos-, de lo que está pasando en la

investigación, el contenido ajustado a derecho del informe, o del auto o de la

diligencia de la que se informa es esencial para la imagen del procesado o imputado..

La libertad de prensa es también un derecho constitucional y los medios de

comunicación hacen uso de ella para cumplir su importante papel social. Y esa libertad

no es sólo la del periodista -o del medio- a comunicar informaciones veraces “…por

cualquier medio de difusión”, dice la Constitución, sino también, la de todo ciudadano

a recibir esa información, algo que considero mucho más importante. Por lo tanto, es

un doble derecho que se reconoce y protege para los ciudadanos y para los medios de

comunicación. Funciona como funciona. Ampara muchas cosas, pero permite que los

medios de comunicación sean los intermediarios entre la opinión pública y los

administradores de la justicia, porque son los ciudadanos los que tienen derecho a

saber qué pasa en un procedimiento o en una investigación.

Precisamente por ello, la Justicia está sometida al principio, también fundamental y

constitucional, de Publicidad. La Justicia debe de ser administrada para que tenga una

proyección social. No cabe que sea administrada en una pequeña camarita de

profesionales más o menos ilustrados, sino que está destinada a la sociedad. Por ello,

las vistas, y muchas otras actuaciones judiciales son públicas. Muchos procesos tienen

un interés que supera el propio de las partes. Es el interés social en la aplicación del

Derecho. Los medios de comunicación tienen que ser un poco los ojos y los oídos de la

sociedad frente a la Justicia.

Traigo a la memoria a José Luis Gutiérrez, un periodista clásico, de toda la vida, de los

de raza, que tras sufrir condenas de todos los tribunales españoles por una

información sobre un monarca extranjero, al final fue absuelto por el Tribunal de

Derechos Humanos. La libertad de comunicación ha sido un argumento que, a veces,

algunos periodistas han usado para justificar “barrabasadas”, pero, en general, ha

sido un derecho muy perseguido en muchos lugares del mundo, porque actúa como

garantía de la democracia. No conviene perder de vista que es un derecho que hay

que conservar.

Analizaremos, entonces, cómo actúa una agencia de comunicación ayudando a la

defensa de un cliente. Empezamos por los primeros momentos de intervención de una

agencia de comunicación: casi siempre con la imputación. Técnicamente esta se

produce cuando ha habido ya una actuación judicial. Hay una querella, una denuncia

de los hechos, y el juez entiende que existen indicios razonables que exigen

investigar. En muchas ocasiones los medios de comunicación no pueden esperar a que

se produzca la imputación. Si conocen que se han cometido unos hechos, se publica la

información. y se publica con los datos que tiene el periodista, con los datos que tiene

el medio, y tratando de poner de relieve en la sociedad algo que puede ser punible,

que puede ser reprobable, desde el punto de vista de la conducta antisocial. Desde

Page 3: “El imputado en los Medios de Comunicación”

ese momento existe una “imputación” en los medios. Después ya vendrán los

tribunales y los jueces a poner la calificación que procede, que es la buena, la que

desde el punto de vista penal interesa. Pero para entonces la opinión pública se habrá

formado su propio juicio.

El elemento esencial para adoptar una decisión de este calibre es, sobre todo, la

notoriedad pública del personaje. Conocemos imputaciones, denuncias o querellas,

casi en un 90% (no me atrevería a poner exactamente un porcentaje) de personas

que tienen notoriedad pública. El resto lo desconocemos, salvo que se produzca un

hecho que genere alarma social y que produzca un “shock” en la sociedad. El

problema es, por tanto, cómo los medios hacen su trabajo, es decir, cómo eligen lo

que es noticia, y, una vez decidido, si son capaces de poner en perspectiva y en

disposición de ser bien comprendido por la opinión pública aquello que hacen o

deciden los jueces.

La respuesta es variable. A veces sí y a veces no. Los jueces tienen también su propio

lenguaje, su propio vocabulario, y su propia lógica procesal. A veces hacen autos y

ordenan diligencias que cuesta trabajo entender, y los medios tienen la obligación de

hacer que el contenido de esas actuaciones judiciales sea comprendido por la opinión

pública. El lector de un diario digital, o una persona que está viendo un programa de

televisión o un telediario a las tres de la tarde, puede comprender o no lo que ha

hecho o decidido el juez. Depende, por tanto, del trabajo del propio juez y de cómo se

le transmita.

La misión de los medios y de la agencia de comunicación es hacer comprensible lo

que los jueces dicen (en sus resoluciones judiciales) o hacen para que pueda

comprenderse con el alcance real que dichas actuaciones tienen. Y ello supone un

riesgo porque no es fácil divulgar -en el buen sentido de la palabra- el lenguaje de las

actuaciones judiciales, siendo al tiempo absolutamente rigurosos y técnicamente

impecables.

Para el periodista es muy importante tener un buen conocimiento jurídico. También es

muy importante la experiencia y la especialización que haya adquirido con el ejercicio

de la profesión. Pero es recomendable que, cuando informen, sean capaces de traducir

los a veces indescifrables autos judiciales y hacérselo comprender a una persona que

lee un periódico digital, o a una persona que oye un informativo de radio. Se dice en la

Escuela de Periodismo que el medio determina el mensaje, pero en realidad sólo lo

condiciona y esto sucede especialmente en la información judicial. Porque si uno tiene

una página entera y mucho tiempo para escribir, es estupendo. Pero lo normal es salir

a internet, con media hora para escribir una crónica, o hacer un flash de un minuto

en un medio audiovisual contando qué ha sucedido. Por eso decía que cuando sucede

algo, es muy importante la comunicación instantánea porque habrá medios que den la

información al minuto. Ocurre en los juicios o en reuniones de importancia económica.

A veces, los medios compiten incluso con los propios participantes en la reunión. Se

está twiteando lo que ocurre desde dentro y se están enviando mensajes a internet

con contenido informativo que van condicionando de antemano la posición de la

opinión pública sobre lo que en ella sucede.

Entonces lo que importa es que podamos adaptar y adecuar nuestro mensaje a las

necesidades de los medios. Unas veces lo podrán hacer los propios jueces y fiscales.

Otras debemos hacerlos las partes. Cuando podamos ver páginas enteras hechas por

Page 4: “El imputado en los Medios de Comunicación”

especialistas, que interpreten bien, que resuman bien y que nos expliquen por qué

una cosa u otra, no habrá problema. Sin embargo, debemos estar preparados para

decir de forma inmediata y en 140 caracteres qué importancia tiene esta prueba o qué

importancia tiene este testimonio. Hacerlo al minuto siguiente no resulta fácil. Pero

para eso están los expertos de comunicación.

Casos como Gürtel, Malaya, etc. son una “mina” para los medios de comunicación

porque, una vez que se produce una imputación o una actuación judicial, se generan

una serie de actuaciones subsiguientes que también son noticia. Es una historia

contada por capítulos. Hay tarea para muchos informativos. Y, aprovechando la

actuación judicial, salen otras noticias que no están o no se derivan del sumario ni de

la investigación, pero que son conexas y que mantienen la intriga y el suspense del

público. Un ejemplo, “La policía protege en la Audiencia a la esposa de Bárcenas”,

“las relaciones personales entre el imputado y su esposa”….etc. Puede que no lo haya

ordenado el juez, no sé sabe cómo llegó la noticia, pero la información ya no es la

actuación judicial, es la actuación policial fuera de la sala, o la afectación pasiva a un

tercero relacionado con el procesado o imputado.

Para los medios las historias conexas mantienen viva la historia. Para los expertos en

comunicación son espacios que nos sirven para construir un contexto que permita

introducir matices sobre lo que está ocurriendo en el procedimiento, dentro de la sala

o de la instancia judicial correspondiente. Nos permiten ir perfilando la imagen que

nos interesa de nuestro cliente, que compense la de los autos judiciales. Es necesario

crear un “entorno informativo” que refleje la verdad que quieren transmitir nuestros

clientes.

¿Qué sucede con el entorno informativo y la actuación judicial?, muchas veces son los

propios medios los que al condicionar a la opinión pública, condicionan también de

forma indirecta la actuación judicial. Los jueces son teóricamente independientes. No

deben hacer caso de nada ni verse influidos por presiones externas a la hora de dictar

justicia. Los medios también deben ser objetivos. En la práctica, estos principios son

casi imposibles. El juez se encuentra en un entorno social y, por lo tanto, siente la

presión social, sabe cuál es la opinión pública sobre un determinado asunto. Un juez

no vive ajeno a lo que ocurre a su alrededor. El hecho jurídico que enjuicia se produce

en un entorno social, y ese entorno se explica también por la intervención de los

medios de comunicación.

Por ejemplo, en el caso Dívar que estamos presenciando estos días, el Presidente

hasta hace muy poco del CGPJ y del TS, según se ha visto en la fiscalía y en la sala

correspondiente del TS, no hay indicio que haga presuponer que ha cometido una

infracción penal. Ahora bien, los medios le han dado mucha relevancia al asunto

porque han entendido que existe responsabilidad, porque, aunque la conducta no sea

penalmente reprobable sí lo es socialmente. Es el reproche social y la presión de los

medios lo que ha provocado su dimisión. Puede que haya habido una mala

comunicación por parte del Sr. Divar, como afirma. Puede que haya sido una

impresión distorsionada, pero efectivamente el Sr. Dívar ha adoptado una decisión

importante llevado por la presión de la opinión pública, condicionada por la actuación

de los medios de comunicación que han entendido que, a pesar de no mediar

responsabilidad en términos jurídicos, mediaba responsabilidad en términos políticos y

por ello han continuado publicando detalles sobre sus viajes.

Page 5: “El imputado en los Medios de Comunicación”

De lo que se deriva que de las actuaciones de los personajes famosos o de las

personas con relevancia pública que andan por ahí, del caso Malaya, del caso Gürtel,

etc. los periodistas de medios sacan muchas cosas y, a veces, son informaciones que

no proceden directamente del sumario, pero que generan un entorno informativo que

configura o predispone la opinión publica.

Cuando la policía hace un registro sale en los medios, haya o no denuncia. Cuando

hay denuncia, incluso sin que haya imputación, se publica de lo que se le acusa y el

contenido del texto. Si el personaje es de una gran notoriedad pública la noticia

acapara grandes titulares. Luego, da igual cual sea la actuación de la Justicia, pasará

lo que pasará conforme a Derecho, pero la sombra de la duda ya se ha sembrado y

existe. A veces los medios de comunicación deberían pensar un poco más las cosas,

pero también son humanos y también tienen sus condicionantes laborales.

¿Qué pasa en los medios? Al igual que la sociedad es plural, los medios son plurales.

Son un reflejo de lo que piensa cada uno de los periodistas que trabajan en la

empresa; de la ideología del grupo editorial; de los intereses comerciales, etc. Y eso

es bueno, permite la formación plural de la opinión pública. ¿Qué pone la prensa de

relieve en cada caso? Lo que también le interesa desde el punto de vista de su

particular línea editorial o empresarial, lo que cree que es de interés de sus lectores.

En la determinación de lo que se publica o no, en la identificación de lo que es

importante o no, también influyen las diferentes percepciones jurídicas de los hechos.

Por ejemplo, la imputación para unos es gravísima, pero para otros no, porque no

rompe la presunción de inocencia del imputado. El imputado sigue siendo inocente

hasta que no haya una sentencia condenatoria firme y se le permite concurrir a juicio

con abogado y personarse como parte ejercitando plenamente su derecho de defensa.

A los medios se les olvida muchas veces que, cuando están hablando de determinado

caso, no dicen cual es la situación procesal en la que se encuentra. Dicen que X

utilizó dinero público para sus asuntos privados y da igual que haya sido inadmitido o

incluso que haya prueba de que no ha sucedido. Da igual, siguen diciendo que utilizó

dinero público para fines privados. Y ese tipo de noticias producen la estigmatización

social.

Hay varias teorías que hablan del famoso concepto de la estigmatización. Aquí

tenemos también cómo los especialistas en comunicación podemos ayudar mucho a

los abogados a luchar contra la estigmatización señalando o destacando algunos

factores importantes que sirven a la opinión publica para tener un más amplio

conocimiento de los hechos e información sobre los diferentes puntos de vista. Por

ejemplo, es absolutamente significativo, que cuando se cuenta que han interpuesto

una querella, se explique quiénes son los querellantes para entender el fondo del

asunto. Si detrás de la denuncia hay un sindicato, o hay un particular y quien es… Son

datos que no siempre son suministrados y que ayudan a una mejor formación de la

opinión publica.

Los medios de comunicación también pueden utilizarse para instrumentalizar la acción

de la Justicia. El hecho de que alguien llame a un medio para anunciar que acaba de

presentar una denuncia contra tal persona para que lo publique es una forma de

utilizar al medio o al periodista para los fines particulares del denunciante. La

Page 6: “El imputado en los Medios de Comunicación”

publicación de la noticia es muchas veces, y en realidad, el fin de la querella. Lo cierto

es que muchas denuncias y querellas se hacen con la intención de aparecer en los

medios, porque esa proyección pública de la actuación prejudicial puede conseguir una

proyección social, o generar un estado de alarma social que beneficia de alguna forma

los intereses del que se querella y por eso lo cuenta.

A veces se pretende que los jueces se vuelvan más diligentes, porque los jueces no

son insensibles, y cuando una conducta está en los medios de comunicación leen los

periódicos y pueden verse estimulados en su celo de investigar un caso. A veces, son

hechos reprobables pero que no son constitutivos de delito, entonces lo que se busca

es llamar la atención y generar el reproche. En muchos casos la denuncia o la querella

se queda ahí y no tiene mayor transcendencia jurídica, pero de momento la

publicación ya ha hecho su efecto.

Cuando hay hechos de este tipo y se está investigando cualquier causa, más aún si

hay un secreto del sumario, entramos en el terreno de lo que llamamos periodismo

de investigación. La investigación es muchas veces que alguien da papeles al

periodista. Un procurador, un abogado, sin determinar en qué instancia judicial se

encuentra el asunto ni el valor del papel. Una investigación consistente tiene que tener

un soporte real. La investigación periodística muchas veces está sustentada en el

interés de una parte, y los medios se convierten en amplificadores de esos intereses

de las partes y, en cierta medida, en instrumentos de presión. No creo que un juez

vaya a cambiar una decisión por una información publicada, pero si que les influye el

hecho de que, por ejemplo, en el caso de los dos niños desaparecidos en Córdoba,

haya una sensibilidad ciudadana hacia la pronta resolución del caso. En casos así, con

la desaparición de dos menores y todo el trasfondo mediático, será mucho más

receptivo a ordenar y urgir diligencias que le puedan solicitar. Es natural y loable. Por

ejemplo, también cuando un medio, un periodista conocido dice que un determinado

juez “tiene prisa por archivar una determinada causa”, y que “se lo debería pensar

porque pueden aparecer nuevos datos”, se entiende que pueden salir a la luz nuevos

datos aún ocultos y esto puede servir de estímulo para que el juez profundice en la

investigación.

Mientras todo esto sucede ¿qué le pasa a los imputados? Un imputado es “más

imputado” para los medios si es un personaje conocido y cuanto mayor es su

notoriedad. Decimos “la imputación es la sentencia”, pues, aunque jurídicamente no

es así, impone al menos, entre otras, la “pena de telediario”, entendida como

difusión en todos los medios, no sólo en la televisión. La imputación al fin y al cabo

lleva consigo una desconsideración social, un reproche social, que alcanza al imputado

y sus allegados, a sus familiares, a sus compañeros de profesión, a los compañeros de

su empresa, a la propia empresa, si es directivo y al partido, político al que

pertenezca .Si además de la imputación se imponen medidas cautelares, aún peor. En

estos casos se produce, además, un daño personal y económico. En ocasiones un

daño profesional, que es también muy importante. Hay casos que duran tanto en

nuestro país que muchas veces producen efectos adversos irreversibles. ¿De qué sirve

que veinte años después te den la razón en algo en lo que tu insistías? Ni siquiera

sirve para dar una cierta compensación moral. Nuestra función consiste justamente en

actuar colaborando con los medios de comunicación social, facilitando su labor,

aconsejando a nuestros clientes cómo prevenir y mitigar el daño de la imputación ante

la opinión pública y proceder de acuerdo con los intereses de la defensa -a la que

tiene derecho todo imputado-, aunque esté en una posición de medidas cautelares

Page 7: “El imputado en los Medios de Comunicación”

complicadas. Luchamos contra la estigmatización que convierte a una persona

determinada, que es parte en un proceso judicial, en una persona de condición poco

deseable, o no recomendable. Si una persona conocida sale esposada en una imagen

del telediario y es conducida por la Guardia Civil o por la policía a un furgón policial,

aunque sea en una imagen de veinte segundos, ya ha perdido el 90% de su

honorabilidad.

Pero ¿Se pueden reducir los efectos mediáticos para un imputado, la estigmatización

de una persona que entra un proceso penal? Yo creo que se puede y se debe.

Hay un problema de comunicación en la Justicia, y es que sólo comunica los hechos

relevantes, imputación de presuntos delitos, autos de prisión o de libertad provisional

con medidas cautelares y las sentencias, de mayor interés generalmente para los

medios cuando son negativas o condenatorias para el imputado.. Pero la comunicación

es y puede ser, además, un instrumento, una herramienta muy eficaz a la hora de

proteger y ayudar al imputado para el conocimiento, también de los aspectos más

favorables, de su causa judicial.

¿Cómo se puede hacer? Primero, hay que convencerse de que esto que llamamos

juicios paralelos son tremendamente perjudiciales para el imputado. La comunicación

es, como la jurídica, parte del asesoramiento profesional necesario y que como tal

debemos entenderla y utilizarla. La actuación judicial existe, es una realidad, y como

tal hay que admitirla. Y está en muchas ocasiones en los medios de comunicación. La

Justicia, como decía al principio, está sometida al principio de publicidad, y por ello lo

que pasa en la Justicia no es ajeno ni a la opinión publica ni a los medios de

comunicación. Para eso sirve la Justicia, no solamente para que haya una sanción

contra los culpables, sino también para que haya un reproche social de las conductas

penalmente reprobables. Siendo esto así, cabe y en mi opinión conviene hacer

también una defensa mediática de los derechos e intereses legítimos.

La defensa se debe hacer en terreno judicial, con la Ley y el Derecho, pero también

frente a la opinión pública, la defensa debe hacerse en los medios, porque la opinión

pública es siempre más dura que el fiscal. Los asesores de comunicación, las personas

que aconsejan, tenemos que conocer qué dimensión penal tiene el asunto, qué

conductas pueden llamar más la atención socialmente, y establecer una estrategia de

comunicación siempre subordinada a la estrategia jurídica. Es necesario interiorizar

que los ciudadanos tenemos el mismo derecho a defendernos en los medios de

comunicación que en el juzgado. Si nos acusan en los medios de comunicación, ¿por

qué no vamos a tener el derecho a defendernos?

Hay que definir una estrategia y fijar unos ejes de comunicación, unos elementos

indiscutibles sobre nuestra posición. Y luego hay que ver qué acciones comunicativas

se van a llevar a cabo, ver las que convienen y las que no, y planificarlas. No se puede

salir ante los medios a decir lo que consideremos en cada momento porque sí, ni

improvisar las acciones de comunicación. No podemos jugarnos a la improvisación lo

que pueda suceder con la defensa de una persona. En este sentido la estrategia y

acciones de comunicación han de estar subordinadas a la estrategia y acciones

jurídicas y coordinadas con ellas.

Page 8: “El imputado en los Medios de Comunicación”

Voy a poner el ejemplo de un caso real en el que intervino Estudio de Comunicación

hace diez años y de tal proyección mediática internacional que puso de relieve la

conveniencia de afrontarlo también en este campo.

Trabajamos para un empresario ruso, propietario de grandes empresas pero que

cometió la temeridad de establecer un grupo mediático que trataba de hacer en la

Rusia de entonces una prensa parecida a la prensa occidental, muy crítica con Putin

por la intervención del ejército ruso en la guerra de Chechenia.

El grupo difundió las imágenes más desgarradoras para denunciar lo que

consideraban abusos de poder en Chechenia y para criticar al régimen. Entendían sus

profesionales que era el tipo de información que correspondía a la apertura de la

sociedad rusa. Poco después, este empresario fue juzgado por un presunto delito de

carácter económico. Fue un caso de alcance internacional, que conseguimos que

terminase interesando a todos los medios del mundo, porque explicamos que, tras la

apariencia de un juicio ordinario por presuntos delitos de carácter económico, lo que

se dilucidaba era si se permitía o no en Rusia la libertad de expresión y la libertad de

prensa a la manera occidental.

En el año 2000 fue detenido este señor en Moscú, por orden de la fiscalía rusa, por

una presunta apropiación indebida y estafa en su empresa y se vio obligado a ceder su

participación valorada en varios miles de millones de dólares a un tercero afín al

régimen. Posteriormente, el empresario, que tenía una casa en España, vino aquí.

La fiscalía rusa dictó, por un presunto delito de blanqueo de capitales, una orden de

detención internacional por interpol. Aquí en España fue detenido y encarcelado por

orden del juez Garzón, porque había un convenio de extradición firmado con Rusia.

Sus abogados nos pidieron asesoramiento de comunicación y vimos inmediatamente

que sí, que podíamos ayudar , y mucho, porque tras el aparente delito por el que se le

perseguía, realmente había una causa más política que económica. En realidad, el

problema económico en la práctica estaba resuelto. Había motivos suficientes para

pensar que era una causa contra la libertad de prensa, y una persecución política por

varias razones: este señor había estado con Boris Yeltsin en contra de Putin; sus

medios (televisión, radio y prensa) eran hipercríticos con la guerra de Chechenia y

mantenía la voluntad de seguir esa trayectoria. Esta era la visión unánime que nos

manifestaron los corresponsales en Rusia de los más importantes medios del mundo.

Nuestro trabajo consistió en demostrar o de hacer ver estos factores conexos ante los

medios de comunicación españoles e internacionales. Dimos notas de prensa con, por

ejemplo, lo que hablábamos con Interpol haciendo conocer a la opinión pública que

este organismo policial internacional también tenían muchas dudas sobre la legalidad

de la orden de detención y por eso no la había ejecutado. Denunciamos que en el

proceso había tantas irregularidades que convenía ponerlos de manifiesto y explicarlas

con la mayor aportación documental posible. El empresario llego a estar en la prisión

de Soto del Real y se le impuso una fianza de 1.000 millones de pesetas, que hizo

efectiva. Nosotros tratamos de darle la máxima amplitud al caso, porque en España

había un clima muy favorable a la extradición, pero no se conocía la intrahistoria del

caso. La estrategia fue denunciar y explicar a los medios españoles e internacionales

esa intrahistoria y la relevancia del caso desde el punto de vista político y de

libertades ciudadanas. Esto sirvió para defender la posición que tenía no solamente

nuestro cliente –que, por el hecho de su detención, era una persona en libertad bajo

fianza con casi ninguna credibilidad- sino, asimismo, la libertad de prensa propia de un

Page 9: “El imputado en los Medios de Comunicación”

sistema democrático y de libertades. Hicimos una rueda de prensa y una acción con

los medios aportándoles documentación explicativa y probatoria. Al final, el fiscal y

la sala de la Audiencia Nacional cambiaron la decisión inicial del señor Garzón y se

acordó la libertad plena de nuestro cliente. Creo que nuestra colaboración con el

equipo jurídico que le defendió fue eficaz y que la comunicación sirvió para defender la

imagen del cliente y contribuyo también a la defensa jurídica.