“el imputado en los medios de comunicación”
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Forma parte del libro “La presunción de inocencia y los juicios paralelos”TRANSCRIPT
EL IMPUTADO EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
D. Ramón Almendros, Director de Estudio de Comunicación
Mi ponencia va a consistir en aportar la perspectiva, no tanto de los medios de
comunicación, en los que estuve ya hace mucho tiempo, sino la de los profesionales
de la comunicación especializados en imagen. Actualmente soy director de una
agencia de comunicación, que hace comunicación, por supuesto, pero no periodismo.
El periodista, cuando es periodista de medios, busca sobre todo la noticia, la
información que considera relevante para la opinión pública. La agencia de
comunicación busca proyectar, comunicar, a la opinión pública también, determinada
imagen en beneficio del cliente al que estamos dando servicio. Por ejemplo, cuando
estamos atendiendo a un cliente en un asunto judicial, lo que hacemos es darle
nuestro mejor consejo para que se transmita a los medios de comunicación la
información sobre el proceso en el que está inmerso que considere conveniente para
mejor defensa de sus derechos e intereses legítimos. Hoy hablamos justamente de
ello: “El imputado y los medios de comunicación”. Los servicios de una agencia de
comunicación consisten justamente en asesorar sobre la imagen pública que se
transmite de los imputados durante el proceso, para que se vea lo menos dañada
posible, aunque, claro, estar imputado en determinado tipo de procesos judiciales ya
supone una lesión de imagen.
Una agencia de comunicación no es lo mismo que un medio de comunicación, aunque
trabajamos con la misma materia prima, que es la información. Lo veremos con un
caso práctico de los que hemos llevado en nuestra empresa, sin romper con la
exigencia de confidencialidad absoluta con nuestros clientes. Para empezar, una
agencia de comunicación da apoyo a los servicios profesionales que prestan los
expertos del derecho, los abogados, que realizan el trabajo de defensa tratando de
beneficiar a los clientes a los que representan. Desde ese punto de vista, las agencias
contribuyen al respeto de la presunción de inocencia de los imputados y procesados
durante la celebración del juicio. Presunción en el sentido de presuponer, no de
presumir, porque a veces los que “presumen” son los que menos inocentes resultan.
Presunción de inocencia que importa, y que debe ser tenida en cuenta, no solamente
por el profesional del Derecho, el juez, el fiscal y las otras acusaciones en beneficio del
imputado, sino también por los periodistas que quieran hacer bien su labor. Estamos
hablando de respetar y exigir el respeto de las garantías constitucionales y los
derechos fundamentales de los imputados o simplemente acusados por parte de los
medios de comunicación, y por, también, parte de jueces y magistrados, fiscales,
funcionarios de Justicia, representantes de los poderes públicos, policías, etc. Porque
no estamos tratando de derechos que puedan quedar al capricho de la libre
interpretación, sino de derechos constitucionales, cuyo reflejo se recoge en otras
tantas leyes esenciales, como la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de
Enjuiciamiento Criminal o el Código Penal, que, si no me equivoco, hablan de las
responsabilidades jurídicas, penales o civiles en las que incurren jueces y magistrados
y otros actores del proceso judicial cuando violan un derecho fundamental como la
presunción de inocencia.
Digo esto porque los periodistas, a veces, se hacen muchos líos conceptuales, no
tienen muy claro cuando hablar de acusado, procesado o de imputado. Esa confusión
se produce con frecuencia porque se trabaja con prisa, respondiendo a la inmediatez
de la demanda de noticias. Hay que ser el primero en colgar la información en el
digital. Los periodistas no son profesionales del Derecho. Hay muy pocos periodistas
expertos en Derecho; son una minoría. Sin embargo, la adecuada transmisión inicial
de la noticia -en esos primeros momentos-, de lo que está pasando en la
investigación, el contenido ajustado a derecho del informe, o del auto o de la
diligencia de la que se informa es esencial para la imagen del procesado o imputado..
La libertad de prensa es también un derecho constitucional y los medios de
comunicación hacen uso de ella para cumplir su importante papel social. Y esa libertad
no es sólo la del periodista -o del medio- a comunicar informaciones veraces “…por
cualquier medio de difusión”, dice la Constitución, sino también, la de todo ciudadano
a recibir esa información, algo que considero mucho más importante. Por lo tanto, es
un doble derecho que se reconoce y protege para los ciudadanos y para los medios de
comunicación. Funciona como funciona. Ampara muchas cosas, pero permite que los
medios de comunicación sean los intermediarios entre la opinión pública y los
administradores de la justicia, porque son los ciudadanos los que tienen derecho a
saber qué pasa en un procedimiento o en una investigación.
Precisamente por ello, la Justicia está sometida al principio, también fundamental y
constitucional, de Publicidad. La Justicia debe de ser administrada para que tenga una
proyección social. No cabe que sea administrada en una pequeña camarita de
profesionales más o menos ilustrados, sino que está destinada a la sociedad. Por ello,
las vistas, y muchas otras actuaciones judiciales son públicas. Muchos procesos tienen
un interés que supera el propio de las partes. Es el interés social en la aplicación del
Derecho. Los medios de comunicación tienen que ser un poco los ojos y los oídos de la
sociedad frente a la Justicia.
Traigo a la memoria a José Luis Gutiérrez, un periodista clásico, de toda la vida, de los
de raza, que tras sufrir condenas de todos los tribunales españoles por una
información sobre un monarca extranjero, al final fue absuelto por el Tribunal de
Derechos Humanos. La libertad de comunicación ha sido un argumento que, a veces,
algunos periodistas han usado para justificar “barrabasadas”, pero, en general, ha
sido un derecho muy perseguido en muchos lugares del mundo, porque actúa como
garantía de la democracia. No conviene perder de vista que es un derecho que hay
que conservar.
Analizaremos, entonces, cómo actúa una agencia de comunicación ayudando a la
defensa de un cliente. Empezamos por los primeros momentos de intervención de una
agencia de comunicación: casi siempre con la imputación. Técnicamente esta se
produce cuando ha habido ya una actuación judicial. Hay una querella, una denuncia
de los hechos, y el juez entiende que existen indicios razonables que exigen
investigar. En muchas ocasiones los medios de comunicación no pueden esperar a que
se produzca la imputación. Si conocen que se han cometido unos hechos, se publica la
información. y se publica con los datos que tiene el periodista, con los datos que tiene
el medio, y tratando de poner de relieve en la sociedad algo que puede ser punible,
que puede ser reprobable, desde el punto de vista de la conducta antisocial. Desde
ese momento existe una “imputación” en los medios. Después ya vendrán los
tribunales y los jueces a poner la calificación que procede, que es la buena, la que
desde el punto de vista penal interesa. Pero para entonces la opinión pública se habrá
formado su propio juicio.
El elemento esencial para adoptar una decisión de este calibre es, sobre todo, la
notoriedad pública del personaje. Conocemos imputaciones, denuncias o querellas,
casi en un 90% (no me atrevería a poner exactamente un porcentaje) de personas
que tienen notoriedad pública. El resto lo desconocemos, salvo que se produzca un
hecho que genere alarma social y que produzca un “shock” en la sociedad. El
problema es, por tanto, cómo los medios hacen su trabajo, es decir, cómo eligen lo
que es noticia, y, una vez decidido, si son capaces de poner en perspectiva y en
disposición de ser bien comprendido por la opinión pública aquello que hacen o
deciden los jueces.
La respuesta es variable. A veces sí y a veces no. Los jueces tienen también su propio
lenguaje, su propio vocabulario, y su propia lógica procesal. A veces hacen autos y
ordenan diligencias que cuesta trabajo entender, y los medios tienen la obligación de
hacer que el contenido de esas actuaciones judiciales sea comprendido por la opinión
pública. El lector de un diario digital, o una persona que está viendo un programa de
televisión o un telediario a las tres de la tarde, puede comprender o no lo que ha
hecho o decidido el juez. Depende, por tanto, del trabajo del propio juez y de cómo se
le transmita.
La misión de los medios y de la agencia de comunicación es hacer comprensible lo
que los jueces dicen (en sus resoluciones judiciales) o hacen para que pueda
comprenderse con el alcance real que dichas actuaciones tienen. Y ello supone un
riesgo porque no es fácil divulgar -en el buen sentido de la palabra- el lenguaje de las
actuaciones judiciales, siendo al tiempo absolutamente rigurosos y técnicamente
impecables.
Para el periodista es muy importante tener un buen conocimiento jurídico. También es
muy importante la experiencia y la especialización que haya adquirido con el ejercicio
de la profesión. Pero es recomendable que, cuando informen, sean capaces de traducir
los a veces indescifrables autos judiciales y hacérselo comprender a una persona que
lee un periódico digital, o a una persona que oye un informativo de radio. Se dice en la
Escuela de Periodismo que el medio determina el mensaje, pero en realidad sólo lo
condiciona y esto sucede especialmente en la información judicial. Porque si uno tiene
una página entera y mucho tiempo para escribir, es estupendo. Pero lo normal es salir
a internet, con media hora para escribir una crónica, o hacer un flash de un minuto
en un medio audiovisual contando qué ha sucedido. Por eso decía que cuando sucede
algo, es muy importante la comunicación instantánea porque habrá medios que den la
información al minuto. Ocurre en los juicios o en reuniones de importancia económica.
A veces, los medios compiten incluso con los propios participantes en la reunión. Se
está twiteando lo que ocurre desde dentro y se están enviando mensajes a internet
con contenido informativo que van condicionando de antemano la posición de la
opinión pública sobre lo que en ella sucede.
Entonces lo que importa es que podamos adaptar y adecuar nuestro mensaje a las
necesidades de los medios. Unas veces lo podrán hacer los propios jueces y fiscales.
Otras debemos hacerlos las partes. Cuando podamos ver páginas enteras hechas por
especialistas, que interpreten bien, que resuman bien y que nos expliquen por qué
una cosa u otra, no habrá problema. Sin embargo, debemos estar preparados para
decir de forma inmediata y en 140 caracteres qué importancia tiene esta prueba o qué
importancia tiene este testimonio. Hacerlo al minuto siguiente no resulta fácil. Pero
para eso están los expertos de comunicación.
Casos como Gürtel, Malaya, etc. son una “mina” para los medios de comunicación
porque, una vez que se produce una imputación o una actuación judicial, se generan
una serie de actuaciones subsiguientes que también son noticia. Es una historia
contada por capítulos. Hay tarea para muchos informativos. Y, aprovechando la
actuación judicial, salen otras noticias que no están o no se derivan del sumario ni de
la investigación, pero que son conexas y que mantienen la intriga y el suspense del
público. Un ejemplo, “La policía protege en la Audiencia a la esposa de Bárcenas”,
“las relaciones personales entre el imputado y su esposa”….etc. Puede que no lo haya
ordenado el juez, no sé sabe cómo llegó la noticia, pero la información ya no es la
actuación judicial, es la actuación policial fuera de la sala, o la afectación pasiva a un
tercero relacionado con el procesado o imputado.
Para los medios las historias conexas mantienen viva la historia. Para los expertos en
comunicación son espacios que nos sirven para construir un contexto que permita
introducir matices sobre lo que está ocurriendo en el procedimiento, dentro de la sala
o de la instancia judicial correspondiente. Nos permiten ir perfilando la imagen que
nos interesa de nuestro cliente, que compense la de los autos judiciales. Es necesario
crear un “entorno informativo” que refleje la verdad que quieren transmitir nuestros
clientes.
¿Qué sucede con el entorno informativo y la actuación judicial?, muchas veces son los
propios medios los que al condicionar a la opinión pública, condicionan también de
forma indirecta la actuación judicial. Los jueces son teóricamente independientes. No
deben hacer caso de nada ni verse influidos por presiones externas a la hora de dictar
justicia. Los medios también deben ser objetivos. En la práctica, estos principios son
casi imposibles. El juez se encuentra en un entorno social y, por lo tanto, siente la
presión social, sabe cuál es la opinión pública sobre un determinado asunto. Un juez
no vive ajeno a lo que ocurre a su alrededor. El hecho jurídico que enjuicia se produce
en un entorno social, y ese entorno se explica también por la intervención de los
medios de comunicación.
Por ejemplo, en el caso Dívar que estamos presenciando estos días, el Presidente
hasta hace muy poco del CGPJ y del TS, según se ha visto en la fiscalía y en la sala
correspondiente del TS, no hay indicio que haga presuponer que ha cometido una
infracción penal. Ahora bien, los medios le han dado mucha relevancia al asunto
porque han entendido que existe responsabilidad, porque, aunque la conducta no sea
penalmente reprobable sí lo es socialmente. Es el reproche social y la presión de los
medios lo que ha provocado su dimisión. Puede que haya habido una mala
comunicación por parte del Sr. Divar, como afirma. Puede que haya sido una
impresión distorsionada, pero efectivamente el Sr. Dívar ha adoptado una decisión
importante llevado por la presión de la opinión pública, condicionada por la actuación
de los medios de comunicación que han entendido que, a pesar de no mediar
responsabilidad en términos jurídicos, mediaba responsabilidad en términos políticos y
por ello han continuado publicando detalles sobre sus viajes.
De lo que se deriva que de las actuaciones de los personajes famosos o de las
personas con relevancia pública que andan por ahí, del caso Malaya, del caso Gürtel,
etc. los periodistas de medios sacan muchas cosas y, a veces, son informaciones que
no proceden directamente del sumario, pero que generan un entorno informativo que
configura o predispone la opinión publica.
Cuando la policía hace un registro sale en los medios, haya o no denuncia. Cuando
hay denuncia, incluso sin que haya imputación, se publica de lo que se le acusa y el
contenido del texto. Si el personaje es de una gran notoriedad pública la noticia
acapara grandes titulares. Luego, da igual cual sea la actuación de la Justicia, pasará
lo que pasará conforme a Derecho, pero la sombra de la duda ya se ha sembrado y
existe. A veces los medios de comunicación deberían pensar un poco más las cosas,
pero también son humanos y también tienen sus condicionantes laborales.
¿Qué pasa en los medios? Al igual que la sociedad es plural, los medios son plurales.
Son un reflejo de lo que piensa cada uno de los periodistas que trabajan en la
empresa; de la ideología del grupo editorial; de los intereses comerciales, etc. Y eso
es bueno, permite la formación plural de la opinión pública. ¿Qué pone la prensa de
relieve en cada caso? Lo que también le interesa desde el punto de vista de su
particular línea editorial o empresarial, lo que cree que es de interés de sus lectores.
En la determinación de lo que se publica o no, en la identificación de lo que es
importante o no, también influyen las diferentes percepciones jurídicas de los hechos.
Por ejemplo, la imputación para unos es gravísima, pero para otros no, porque no
rompe la presunción de inocencia del imputado. El imputado sigue siendo inocente
hasta que no haya una sentencia condenatoria firme y se le permite concurrir a juicio
con abogado y personarse como parte ejercitando plenamente su derecho de defensa.
A los medios se les olvida muchas veces que, cuando están hablando de determinado
caso, no dicen cual es la situación procesal en la que se encuentra. Dicen que X
utilizó dinero público para sus asuntos privados y da igual que haya sido inadmitido o
incluso que haya prueba de que no ha sucedido. Da igual, siguen diciendo que utilizó
dinero público para fines privados. Y ese tipo de noticias producen la estigmatización
social.
Hay varias teorías que hablan del famoso concepto de la estigmatización. Aquí
tenemos también cómo los especialistas en comunicación podemos ayudar mucho a
los abogados a luchar contra la estigmatización señalando o destacando algunos
factores importantes que sirven a la opinión publica para tener un más amplio
conocimiento de los hechos e información sobre los diferentes puntos de vista. Por
ejemplo, es absolutamente significativo, que cuando se cuenta que han interpuesto
una querella, se explique quiénes son los querellantes para entender el fondo del
asunto. Si detrás de la denuncia hay un sindicato, o hay un particular y quien es… Son
datos que no siempre son suministrados y que ayudan a una mejor formación de la
opinión publica.
Los medios de comunicación también pueden utilizarse para instrumentalizar la acción
de la Justicia. El hecho de que alguien llame a un medio para anunciar que acaba de
presentar una denuncia contra tal persona para que lo publique es una forma de
utilizar al medio o al periodista para los fines particulares del denunciante. La
publicación de la noticia es muchas veces, y en realidad, el fin de la querella. Lo cierto
es que muchas denuncias y querellas se hacen con la intención de aparecer en los
medios, porque esa proyección pública de la actuación prejudicial puede conseguir una
proyección social, o generar un estado de alarma social que beneficia de alguna forma
los intereses del que se querella y por eso lo cuenta.
A veces se pretende que los jueces se vuelvan más diligentes, porque los jueces no
son insensibles, y cuando una conducta está en los medios de comunicación leen los
periódicos y pueden verse estimulados en su celo de investigar un caso. A veces, son
hechos reprobables pero que no son constitutivos de delito, entonces lo que se busca
es llamar la atención y generar el reproche. En muchos casos la denuncia o la querella
se queda ahí y no tiene mayor transcendencia jurídica, pero de momento la
publicación ya ha hecho su efecto.
Cuando hay hechos de este tipo y se está investigando cualquier causa, más aún si
hay un secreto del sumario, entramos en el terreno de lo que llamamos periodismo
de investigación. La investigación es muchas veces que alguien da papeles al
periodista. Un procurador, un abogado, sin determinar en qué instancia judicial se
encuentra el asunto ni el valor del papel. Una investigación consistente tiene que tener
un soporte real. La investigación periodística muchas veces está sustentada en el
interés de una parte, y los medios se convierten en amplificadores de esos intereses
de las partes y, en cierta medida, en instrumentos de presión. No creo que un juez
vaya a cambiar una decisión por una información publicada, pero si que les influye el
hecho de que, por ejemplo, en el caso de los dos niños desaparecidos en Córdoba,
haya una sensibilidad ciudadana hacia la pronta resolución del caso. En casos así, con
la desaparición de dos menores y todo el trasfondo mediático, será mucho más
receptivo a ordenar y urgir diligencias que le puedan solicitar. Es natural y loable. Por
ejemplo, también cuando un medio, un periodista conocido dice que un determinado
juez “tiene prisa por archivar una determinada causa”, y que “se lo debería pensar
porque pueden aparecer nuevos datos”, se entiende que pueden salir a la luz nuevos
datos aún ocultos y esto puede servir de estímulo para que el juez profundice en la
investigación.
Mientras todo esto sucede ¿qué le pasa a los imputados? Un imputado es “más
imputado” para los medios si es un personaje conocido y cuanto mayor es su
notoriedad. Decimos “la imputación es la sentencia”, pues, aunque jurídicamente no
es así, impone al menos, entre otras, la “pena de telediario”, entendida como
difusión en todos los medios, no sólo en la televisión. La imputación al fin y al cabo
lleva consigo una desconsideración social, un reproche social, que alcanza al imputado
y sus allegados, a sus familiares, a sus compañeros de profesión, a los compañeros de
su empresa, a la propia empresa, si es directivo y al partido, político al que
pertenezca .Si además de la imputación se imponen medidas cautelares, aún peor. En
estos casos se produce, además, un daño personal y económico. En ocasiones un
daño profesional, que es también muy importante. Hay casos que duran tanto en
nuestro país que muchas veces producen efectos adversos irreversibles. ¿De qué sirve
que veinte años después te den la razón en algo en lo que tu insistías? Ni siquiera
sirve para dar una cierta compensación moral. Nuestra función consiste justamente en
actuar colaborando con los medios de comunicación social, facilitando su labor,
aconsejando a nuestros clientes cómo prevenir y mitigar el daño de la imputación ante
la opinión pública y proceder de acuerdo con los intereses de la defensa -a la que
tiene derecho todo imputado-, aunque esté en una posición de medidas cautelares
complicadas. Luchamos contra la estigmatización que convierte a una persona
determinada, que es parte en un proceso judicial, en una persona de condición poco
deseable, o no recomendable. Si una persona conocida sale esposada en una imagen
del telediario y es conducida por la Guardia Civil o por la policía a un furgón policial,
aunque sea en una imagen de veinte segundos, ya ha perdido el 90% de su
honorabilidad.
Pero ¿Se pueden reducir los efectos mediáticos para un imputado, la estigmatización
de una persona que entra un proceso penal? Yo creo que se puede y se debe.
Hay un problema de comunicación en la Justicia, y es que sólo comunica los hechos
relevantes, imputación de presuntos delitos, autos de prisión o de libertad provisional
con medidas cautelares y las sentencias, de mayor interés generalmente para los
medios cuando son negativas o condenatorias para el imputado.. Pero la comunicación
es y puede ser, además, un instrumento, una herramienta muy eficaz a la hora de
proteger y ayudar al imputado para el conocimiento, también de los aspectos más
favorables, de su causa judicial.
¿Cómo se puede hacer? Primero, hay que convencerse de que esto que llamamos
juicios paralelos son tremendamente perjudiciales para el imputado. La comunicación
es, como la jurídica, parte del asesoramiento profesional necesario y que como tal
debemos entenderla y utilizarla. La actuación judicial existe, es una realidad, y como
tal hay que admitirla. Y está en muchas ocasiones en los medios de comunicación. La
Justicia, como decía al principio, está sometida al principio de publicidad, y por ello lo
que pasa en la Justicia no es ajeno ni a la opinión publica ni a los medios de
comunicación. Para eso sirve la Justicia, no solamente para que haya una sanción
contra los culpables, sino también para que haya un reproche social de las conductas
penalmente reprobables. Siendo esto así, cabe y en mi opinión conviene hacer
también una defensa mediática de los derechos e intereses legítimos.
La defensa se debe hacer en terreno judicial, con la Ley y el Derecho, pero también
frente a la opinión pública, la defensa debe hacerse en los medios, porque la opinión
pública es siempre más dura que el fiscal. Los asesores de comunicación, las personas
que aconsejan, tenemos que conocer qué dimensión penal tiene el asunto, qué
conductas pueden llamar más la atención socialmente, y establecer una estrategia de
comunicación siempre subordinada a la estrategia jurídica. Es necesario interiorizar
que los ciudadanos tenemos el mismo derecho a defendernos en los medios de
comunicación que en el juzgado. Si nos acusan en los medios de comunicación, ¿por
qué no vamos a tener el derecho a defendernos?
Hay que definir una estrategia y fijar unos ejes de comunicación, unos elementos
indiscutibles sobre nuestra posición. Y luego hay que ver qué acciones comunicativas
se van a llevar a cabo, ver las que convienen y las que no, y planificarlas. No se puede
salir ante los medios a decir lo que consideremos en cada momento porque sí, ni
improvisar las acciones de comunicación. No podemos jugarnos a la improvisación lo
que pueda suceder con la defensa de una persona. En este sentido la estrategia y
acciones de comunicación han de estar subordinadas a la estrategia y acciones
jurídicas y coordinadas con ellas.
Voy a poner el ejemplo de un caso real en el que intervino Estudio de Comunicación
hace diez años y de tal proyección mediática internacional que puso de relieve la
conveniencia de afrontarlo también en este campo.
Trabajamos para un empresario ruso, propietario de grandes empresas pero que
cometió la temeridad de establecer un grupo mediático que trataba de hacer en la
Rusia de entonces una prensa parecida a la prensa occidental, muy crítica con Putin
por la intervención del ejército ruso en la guerra de Chechenia.
El grupo difundió las imágenes más desgarradoras para denunciar lo que
consideraban abusos de poder en Chechenia y para criticar al régimen. Entendían sus
profesionales que era el tipo de información que correspondía a la apertura de la
sociedad rusa. Poco después, este empresario fue juzgado por un presunto delito de
carácter económico. Fue un caso de alcance internacional, que conseguimos que
terminase interesando a todos los medios del mundo, porque explicamos que, tras la
apariencia de un juicio ordinario por presuntos delitos de carácter económico, lo que
se dilucidaba era si se permitía o no en Rusia la libertad de expresión y la libertad de
prensa a la manera occidental.
En el año 2000 fue detenido este señor en Moscú, por orden de la fiscalía rusa, por
una presunta apropiación indebida y estafa en su empresa y se vio obligado a ceder su
participación valorada en varios miles de millones de dólares a un tercero afín al
régimen. Posteriormente, el empresario, que tenía una casa en España, vino aquí.
La fiscalía rusa dictó, por un presunto delito de blanqueo de capitales, una orden de
detención internacional por interpol. Aquí en España fue detenido y encarcelado por
orden del juez Garzón, porque había un convenio de extradición firmado con Rusia.
Sus abogados nos pidieron asesoramiento de comunicación y vimos inmediatamente
que sí, que podíamos ayudar , y mucho, porque tras el aparente delito por el que se le
perseguía, realmente había una causa más política que económica. En realidad, el
problema económico en la práctica estaba resuelto. Había motivos suficientes para
pensar que era una causa contra la libertad de prensa, y una persecución política por
varias razones: este señor había estado con Boris Yeltsin en contra de Putin; sus
medios (televisión, radio y prensa) eran hipercríticos con la guerra de Chechenia y
mantenía la voluntad de seguir esa trayectoria. Esta era la visión unánime que nos
manifestaron los corresponsales en Rusia de los más importantes medios del mundo.
Nuestro trabajo consistió en demostrar o de hacer ver estos factores conexos ante los
medios de comunicación españoles e internacionales. Dimos notas de prensa con, por
ejemplo, lo que hablábamos con Interpol haciendo conocer a la opinión pública que
este organismo policial internacional también tenían muchas dudas sobre la legalidad
de la orden de detención y por eso no la había ejecutado. Denunciamos que en el
proceso había tantas irregularidades que convenía ponerlos de manifiesto y explicarlas
con la mayor aportación documental posible. El empresario llego a estar en la prisión
de Soto del Real y se le impuso una fianza de 1.000 millones de pesetas, que hizo
efectiva. Nosotros tratamos de darle la máxima amplitud al caso, porque en España
había un clima muy favorable a la extradición, pero no se conocía la intrahistoria del
caso. La estrategia fue denunciar y explicar a los medios españoles e internacionales
esa intrahistoria y la relevancia del caso desde el punto de vista político y de
libertades ciudadanas. Esto sirvió para defender la posición que tenía no solamente
nuestro cliente –que, por el hecho de su detención, era una persona en libertad bajo
fianza con casi ninguna credibilidad- sino, asimismo, la libertad de prensa propia de un
sistema democrático y de libertades. Hicimos una rueda de prensa y una acción con
los medios aportándoles documentación explicativa y probatoria. Al final, el fiscal y
la sala de la Audiencia Nacional cambiaron la decisión inicial del señor Garzón y se
acordó la libertad plena de nuestro cliente. Creo que nuestra colaboración con el
equipo jurídico que le defendió fue eficaz y que la comunicación sirvió para defender la
imagen del cliente y contribuyo también a la defensa jurídica.