el huracán neoliberal

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    EL HURACN NEOLIBERAL

    AdorAcin GuAmn Hernndez Hctor i lluecA BAllester

    Una reforma laboral contra el Trabajo

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    A las personas que pasaron su vida luchando por los derechos de trabajadores de toda clase

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    ADORACINGUAMNHERNNDEZHCTOR ILLUECABALLESTER

    El huracn neoliberal:Una reforma laboral contra el Trabajo

    sequitur

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    sequitur [sic:skwitur ]:Tercera persona del presente indicativo del verbo latinosequor :

    procede, prosigue, resulta, sigue.Inferencia que se deduce de las premisas:

    secuencia conforme, movimiento acorde, dinmica en cauce.

    Fundacin CEPS

    Ediciones sequitur, Madrid 2012www.sequitur.es

    ISBN: 978-84-95363-20-6Depsito legal: M-5758-2012

    Impreso en Espaa

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    ndice

    Prlogo 5

    Nota preliminar 9

    I. DERECHO DEL TRABAJO Y CRISIS ECONMICA 13

    1. Buscando la justificacin el Derecho del Trabajo 132. La extraa pareja: crisis econmica y

    derecho capitalista del trabajo 173. Del derecho capitalista del trabajo

    al derecho neoliberal del empleo 27

    II. NORMAS LABORALES E INVOLUCIN SOCIAL:EL ESTADO DE REFORMA PERMANENTE 37

    1. La conformacin del derecho capitalista del trabajo 382. La "constitucin del trabajo":

    lneas rojas y mnimos necesarios 533. La involucin social a travs de la reforma permanente 87

    3.1. Los ejes del debate, 593.1.1. La estabilidad en el empleo , 593.1.2. La flexibilidad, 623.1.3. La flexiseguridad, 66 3.1.4. La precariedad, 69

    3.2. El preludio de las reformas: un Estatuto de los Trabajadoresnacido en la crisis econmica 70

    3.3. Fase primera: la temporalidad como estrategia normativa 72

    3.4. Fase segunda: la flexibilidad como estrategia normativa 743.5. Fase tercera: la inestabilidad como estrategia normativa 82

    3.5.1. La inestabilidad a travs de la facilitacin del despido, 853.5.2. La inestabilidad por la va de precarizar al precario, 89

    4. Y todo esto para qu? 90

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    III.EL FIN DEL DERECHO DEL TRABAJO Y EL NACIMIENTO DEL DERECHODEL EMPRENDEDOR : LA REFORMA LABORAL DE2012 95

    1. Una reforma al servicio de la devaluacin salarial 971.1. El descuelgue laboral tras la aprobacindel Real Decreto-Ley 3/2012 99

    1.1.1. Materias susceptibles de descuelgue, 1021.1.2. Principio de causalidad, 1031.1.3. Contenido y eficacia del acuerdo de descuelgue, 1051.1.4. Procedimiento de descuelgue, 107

    1.2. Reestructuracin de la negociacin colectiva:prioridad aplicativa de los convenios de empresa 115

    1.3. Hacia un ajuste permanente: limitacin temporalde la ultraactividad del convenio 121

    1.4. La modificacin sustancial de las condiciones de trabajotras la aprobacin del Real Decreto-Ley 3/2012 124

    1.4.1. Condiciones de trabajo que pueden ser modificadassustancialmente, 125

    1.4.2. Principio de causalidad, 127 1.4.3. Modificaciones posibles: individuales y colectivas, 129

    1.5. La puerta abierta alrace to the bottom:de mal en peor hasta llegar a dnde? 134

    2. Del derecho al trabajo a la libertad para trabajar:la prdida del derecho a un trabajo estable y de calidad 136

    2.1. El final del principio de estabilidad en el empleo:la banalizacin del despido 140

    2.1.1. La facilitacin del despido: descausalizacin y lmites al control de la accin del empresario, 145

    2.1.2. La reforma abarata el despido: la reduccin de la indemnizacin y la eliminacin de los salarios de tramitacin, 161

    2.1.3. La reforma instaura el despido libre: el contrato "indefinido" para emprendedores, 166

    3. La precarizacin de los precarios 175

    3.1. El contrato para la formacin y aprendizaje oel paradigma del contrato basura 1783.2. El contrato de trabajo a tiempo parcial complementado

    con horas extraordinarias 182

    IV. CONCLUSIONES: COMBATIENDO LA INVOLUCIN SOCIAL 185Bibliografa, 189

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    PrlogoLa batalla para recuperar la lucha

    Vivimos tiempos convulsos con perspectivas de empeora-miento continuado. Quien no pueda entender esto es que noha comprendido an cmo se ha transformado en tres o cua-tro aos ese mundo de bienestar y ciertas seguridades preca-rias en el que viva. Si ese es su caso me atrevo aconsejarle quetrate de hacerlo cuanto antes para que cuando la ola llegue, pri-mero en forma de Presupuestos Generales del Estado y, poste-

    riormente, como polticas de continuidad y profundizacin enla austeridad, no se encuentre perdido en un mundo que hadejado de entender y carente de argumentos para enfrentar lasluchas de resistencia que se nos vienen y en las que, necesaria-mente, muchos deberemos compartir trincheras.

    Puede que no hayamos aprendido nada del pasado; puedeque quienes contamos que todo esto ya ocurri durante la

    dcada de los noventa en Amrica Latina (mismas polticas,mismos actores y mismos resultados) seamos sistemticamen-te silenciados y se nos trate de rebatir diciendo que eran otrostiempos y otras sociedades, mucho menos avanzadas que lasnuestras y que, por lo tanto, aqu no puede suceder. Y si enton-ces respondemos con lo que est ocurriendo en Grecia se ins-tala un silencio incmodo y, aunque ahora s sean los mismos

    tiempos y similares sociedades, se nos trata de rebatir argu-mentando que tampoco es el caso; que los griegos no son comonosotros; que son mucho ms corruptos, despilfarradores, juerguistas, mentirosos.

    No haber aprendido nada del pasado puede ser doloroso;no hacerlo del presente es suicida. Y parece que esa es la senda

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    por la que transitamos. Como los lemmings, esos roedores delas praderas rticas de los que se dice que se suicidan en masaarrojndose al mar, estamos al borde del abismo y ante un dile-ma: o reaccionamos y rompemos esa tendencia hacia el suici-do como mecanismo de regulacin social hacia la que nosquieren inducir (cuantos menos seamos a ms migajas cabre-mos) o seremos sacrificados en aras de la salud de los merca-dos, del equilibrio presupuestario y de las cuentas de resulta-dos de los bancos. Fines todos ellos de lo ms excelso, comopueden imaginar.

    Y cuando explcitamente introduzco en la reflexin alusio-nes a temas tan lgubres como la muerte no lo hago gratuita-mente ni por una tendencia congnita como economista haciala misma (como muchos de ustedes sabrn, Carlyle ya hablabaen 1849 de la economa como una ciencia lgubre y desdeentonces poco la hemos alegrado); lo hago porque en estamisma semana hemos conocido, por ejemplo, que el impactosobre la sanidad pblica de los programas de austeridad con-tra la crisis han incrementado la tasa de mortalidad enPortugal o que la esperanza media de vida de la generacinactual en Grecia se ver reducida en dos aos precisamente porlas mismas circunstancias.

    Detngase ahora y trate de responder a alguna de estas pre-guntas: son tan distintos los portugueses y los griegos de losespaoles? Qu ocurre all que aqu no pueda ocurrir? Porqu han sido rescatados? Y quin le dice a usted que aqu nopuede llegar ese momento? Cree que se pas de la confirma-cin de la existencia de una crisis al rescate sin un periodotransitorio previo durante el que cada nueva medida de ajusteimplicaba un empujoncito ms hacia el abismo a pesar de quese anunciaba como una medida para tratar de evitarlo? Porqu las medidas de austeridad, diseadas para evitar el rescate,acabaron en rescate? Por qu el rescate desemboca en otrorescate (el segundo ya aprobado en Grecia y en el aire paraPortugal)? Hay vida despus del segundo rescate o ser nece-sario un tercero? Y, cundo pararn los rescates? Cuntosderechos sociales, proyectos de vidas frustrados y sangre en las

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    PRLOGO

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    calles ser necesario sacrificar para que toda esta violenciaestructural contra la mayor parte de la poblacin se detenga?

    El libro que tiene en sus manos no da respuesta a todas esaspreguntas, pero s lo hace a una fundamental, probablemente ala ms importante, porque en torno a ella se articulan todas lasdems. Si por algo es necesario este libro en estos momentos esporque da muchas claves para poder responder a esa grancuestin que ha sido hurtada al debate contemporneo sobre elestado de las relaciones econmicas y sociales en nuestrassociedades en crisis. Cul es esa cuestin, puede que se estnpreguntando en estos momentos. Esa cuestin no es otra quela que se plantea en torno al estado en el que se encuentra lalucha de clases entre capital y trabajo en estos momentos.

    Y la enfrenta abordndola desde el anlisis del principalcampo de batalla en el que esa lucha de clases se da: el de lasrelaciones laborales y las formas mediante las que el trabajo haconseguido arrancar al capital mecanismos de proteccin quepermitieran tratarlo de forma diferente a una mera mercancaque se compra y se vende en los mercados.

    La ilusin de que la lucha de clases ha desaparecido y es unabatalla obsoleta slo se la han hecho creer a las clases trabaja-doras; el capital siempre ha tenido clara su persistencia. As loenunciaba sin ningn pudor en una declaracin pblica unode sus prohombres, el multimillonario Warren Buffet, cuandoa la pregunta de si crea que la lucha de clases era ya un con-cepto obsoleto e intil, responda que evidentemente no, que lalucha de clases se mantena, slo que ahora la estaba ganandola suya.

    Pues bien, de eso, precisamente de eso, trata el libro queusted est a punto de comenzar a leer: de cmo en Espaa,mientras los trabajadores creamos que estbamos dando unsalto hacia la modernidad, dejando atrs nuestra condicin declase trabajadora para integrarnos en la mucho ms posmo-derna clase media, los mecanismos de erosin de las armas decombate de los trabajadores iban siendo aplicados de formasilente a golpe de reformas laborales sucesivas hasta llegarhasta esta ltima en la que se nos acaba por dar la puntilla.

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    Y as hemos llegado al peor de los mundos posibles: desi-deologizados y desclasados, desarmados y endeudados, vemoscomo ese espejismo de la clase media se desvanece ante nues-tros ojos y la movilidad vertical descendente, como principalproducto de los mecanismos institucionales y mercantiles deempobrecimiento de los trabajadores aplicados tanto en tiem-pos de crisis como de bonanza, se convierte en la dinmicasocial dominante.

    Se impone, pues, una recuperacin de la identidad de claseque requiere, como paso previo necesario, de la comprensinde cmo nos han arrastrado hasta aqu. De eso, sobre todo,trata este libro.

    Creo que a sus autores, miembros de la Fundacin CEPS y militantes de mltiples luchas sociales actuales, no podremosagradecerle suficientemente el esfuerzo que han hecho paraayudar a rearmarnos frente a la larga batalla por recuperar lacapacidad de lucha que nos queda por delante. Les dejo conellos.

    Alberto Montero Soler presidente de la Fundacin CEPS

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    Nota preliminar

    Si haba un momento en el que era necesario cuestionar loestablecido, reflexionar sobre la necesidad de una nueva con-cepcin del Derecho del Trabajo, as como divulgar un anlisisideolgico del mismo, ese momento ha llegado. Y no es algoextrao, de nuevo la historia nos da la razn, en la propias ra-ces histricas del Derecho del Trabajo se encuentra "la propen-sin de desafiar lo existente" y de inventar figuras regulativas

    ignoradas por el ordenamiento vigente o de buscar nuevas vasde accin para visibilizar y defender el inters colectivo de lostrabajadores subordinados.

    Y la ocasin ha llegado porque si haba un motivo para quelos juristas que se dedican a la enseanza o aplicacin del Dere-cho del Trabajo se indignaran y reaccionaran, ese momento es,sin duda, la reforma laboral de 2012 impuesta por el gobierno

    del Partido Popular mediante el Real Decreto Ley 3/2012.Ante el alcance de la destruccin de las bases del Derechodel Trabajo, en el plano tanto individual como colectivo, nocaben ya, ni los estudios pretendidamente neutrales, ni loscomentarios parapetados en la vis tcnica, ni por supuesto, laconformacin con las imposiciones de la estructura econmi-ca, tras la barrera de la supuesta ausencia de contenido poltico

    del Derecho del Trabajo. Todo lo contrario, es el momento deplantearse la necesidad de desenmascarar las estrategias jurdi-cas neoliberales que han arrumbado la funcin ms tradicionaldel Derecho del Trabajo, la bsqueda del equilibrio que permi-tiera el pacto entre capital y trabajo, advirtiendo de sus conse-cuencias.

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    Somos conscientes de que las posiciones defendidas en estetrabajo no son compartidas por la mayor parte de la doctrina,cada vez ms inclinada a aceptar y defender la flexibilizacin y desregulacin de las relaciones laborales. Asimismo, no esningn secreto que esta idea ha penetrado profundamente en laacademia econmica, extendiendo la errnea percepcin deque la normativa laboral constituye un obstculo que impideun eficiente funcionamiento del mercado de trabajo. Condemasiada frecuencia se considera que la fuerza de trabajo nose diferencia de los restantes factores de produccin y, en con-secuencia, debe recibir el mismo tratamiento que cualquier otramercanca, reduciendo al mximo los costes representados porel salario para incrementar la competitividad y los beneficios delas empresas.

    Hace algunos aos, un importante economista norteameri-cano llamado Robert Solow empez una conferencia dis-

    culpndose ante el auditorio por dedicar demasiado tiempo arefutar lo equivocado de este planteamiento, sealando que"entre los economistas no es en absoluto obvio que el trabajosea una mercanca suficientemente diferente de las alcachofas ode los apartamentos de alquiler como para requerir un modode anlisis diferente".

    En este contexto intelectual, no parece ocioso insistir en que

    las relaciones laborales constituyen y conforman vnculossociales que despliegan sus efectos en diversos mbitos, entrelos que destaca la ordenacin del tiempo de trabajo y del sala-rio, o la extincin del contrato de trabajo, comnmente conoci-da como despido. Estos aspectos son suficientemente represen-tativos de la trascendencia social, econmica y poltica de lasrelaciones laborales, que requieren un enfoque humanista y no

    economicista orientado hacia el mejoramiento de las condicio-nes de vida y trabajo de la poblacin trabajadora.Como cualquier otra relacin social, el contrato de trabajo

    se encuentra sometido a un amplio conjunto de normas, algu-nas explcitas e incorporadas a la legislacin laboral y otrasimplcitas desde el punto de vista jurdico, pero no menos

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    Agradecimientos

    El presente libro no habra sido posible sin la confluencia de muchas manosamigas, numerosos espacios compartidos y un conjunto de sinergias quenos han animado, corregido, sugerido y empujado hacia este proyecto y queno pueden dejar de reconocerse. El agradecimiento inicial va dirigido a losmaestros, a los iuslaboralistas que nos han visto crecer y nos han orientadopacientemente, aun con divergencias en los posicionamientos, hacia el estu-dio y el anlisis crtico del Derecho del Trabajo. Su influencia, la de JuanManuel Ramrez, Jos Mara Goerlich, Antonio Baylos y Fernando Valds,est presente a lo largo de toda la obra. Pero nada de lo aprendido con aosde estudio habra acabado en este libro si su contenido no se hubiera discu-tido y meditado en las calles, en las Plazas y asambleas. Han sido meses dediscusin, en el marco de jornadas y seminarios organizados por colectivos,movimientos sociales y entidades, que han dado soporte a la generacin depensamiento crtico y de alternativas, como son la Fundacin CEPS, la FIM,ATTAC, la Asociacin Socialismo 21, el Seminario de Estudios Crticos, laAcademia de Pensamiento Crtico, EUPV, el PCPV, las asambleas de barriodel 15M y por supuesto los sindicatos, entre muchos otros. A todas las per-sonas y organizaciones que han colaborado en la discusin colectiva, anali-zando y cuestionando el orden laboral establecido, a todos los que convivi-mos en las Plazas y compartimos la rebelda diaria se dedica este pequeolibro. Por ltimo, los autores queremos expresar nuestro agradecimiento alos que nos han acompaado y apoyado durante la redaccin de estas pgi-nas, muy en especial a Manoli, Marco, Adoracin y Albert.

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    IDerecho del trabajo y crisis econmica

    El Derecho del Trabajo es, ante todo, unacategora histricaque surge y se desarrolla en el modo de produccin capitalista.Desde este punto de vista, sus orgenes son eminentementefuncionales al sistema econmico vigente en un sentido muy concreto: pretende regular las condiciones de explotacin delos trabajadores y garantizar la reproduccin y el mantenimien-to de las relaciones capitalistas de produccin. No obstante,

    siendo ste su origen primigenio, debe reconocerse que elDerecho del Trabajo es tambin el resultado de una transaccinhistrica, una especie de armisticio entre capital y trabajo con-seguido en buena medida a travs de las luchas de la clase obre-ra. Es fundamental, para valorar la actual relacin entre crisiseconmica y derecho del trabajo, conocer las razones de la his-toria de este conjunto normativo.

    1. BUSCANDO LA JUSTIFICACIN: ELDERECHO DELTRABAJO

    El Derecho del Trabajo cumple a la perfeccin con la doblefuncin que el derecho tiene en las sociedades modernas(Martn Valverde, 1978): la funcin poltica, como instrumen-

    to de control social en manos del Estado que responde a laorientacin clasista del mismo, "procurando la perpetuacin delas situaciones hegemnicas en el seno de la sociedad, y ope-rando, llegado el caso, los necesarios reajustes que traduzcan losavances (o retrocesos) de los grupos sociales en una posicinsubordinada", y la funcin ideolgica que acompaa a la ante-

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    rior, difuminando o dificultando la apreciacin de la situacinde desigualdad consagrada mediante la opcin poltica tomadapor las clases dominantes (la "niebla ideolgica").

    As, el contenido del derecho significara siempre unaopcin poltica, la primaca de uno de los intereses contrapues-tos, mientras que la forma jurdica permitira el juego de sufuncin ideolgica de contribucin al consenso social "queexplica, en suma, la mayor tolerancia o aceptabilidad de ladominacin econmica o poltica cuando se ejercitan pormediacin del instrumento jurdico en lugar de por procedi-mientos directamente coactivos".

    Evidentemente, tanto la funcin poltica como la ideolgicaestn presentes en el derecho del trabajo, teniendo la segundauna intensidad cualificada, que a la postre consigue la legitima-cin del sistema capitalista y la consecucin del mantenimien-to del mismo (Jeammaud, 2005).

    En efecto, el derecho del trabajo ha venido cumpliendo unafuncin fundamental como es el mantenimiento delstatus quosocial, para salvaguardar el sistema de explotacin de la fuerzade trabajo, mantenindola en los lmites de lo soportable ocolocando contrafuegos a la contestacin anticapitalista y a lareivindicacin sindical (Jeammaud, 2008) Para ello, esta ramadel ordenamiento jurdico ha debido integrar los intereses de

    los trabajadores, faceta protectora, en el orden capitalista, limi-tando slo en cierta medida, faceta transaccional, la explota-cin de la fuerza de trabajo

    As, el derecho del trabajo no es otra cosa que el fruto de uncompromiso entre las fuerzas sociales antagnicas con un obje-tivo claro, como es la garanta del sistema capitalista. Fruto deese compromiso, que sirve de fundamento para la construccin

    terica del Derecho del Trabajo, es la ya ajada afirmacin deque "el trabajo no es una mercanca", solemnemente reconoci-da en la Declaracin de Filadelfia de 1944 sobre los fines y obje-tivos de la Organizacin Internacional del Trabajo.

    Ms de medio siglo despus de aquella Declaracin su con-tenido se encuentra gravemente en entredicho. En efecto, en la

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    emergencia que se considera incompatible con determinadasnormas protectoras del trabajo por cuenta ajena. De este modo,la crisis econmica se convirti en un pretexto recurrente paraeliminar cualquier control que dificultara o impidiera la adap-tacin de las empresas a las circunstancias del mercado, culpa-bilizando al ordenamiento jurdico, y en particular al Derechodel Trabajo, del agravamiento de la situacin econmica gene-ral. No es ningn secreto que, en los meses anteriores a la apro-bacin de la ltima reforma legislativa, se ha responsabilizadonuevamente a nuestro sistema laboral de provocar un procesode destruccin de empleo superior al experimentado en otrospases de nuestro entorno, as como de mantener una rigidezexcesiva que impeda a las empresas responder adecuadamentea las cambiantes exigencias del mercado.

    Muy pronto se alzaron voces crticas que advertan de losriesgos asociados a este "Derecho del Trabajo de la emergencia",

    surgido como respuesta a la crisis econmica y cuya perma-nencia en el tiempo se prevea meramente transitoria. A media-dos de los ochenta, ya haban voces que sospechaban fundada-mente que los argumentos orientados hacia un envilecimientodel Derecho del Trabajo ocultaban, en realidad, "una fcil sali-da a las dificultades del sistema capitalista de produccin, sal-dados, con otras tcticas, en el sentido de siempre, lo que lle-

    vara a poner sobre los hombros de los ms dbiles la carga mspesada" (De la Villa, 1984). En aquel momento, todava bajo losefectos de la crisis iniciada en la dcada anterior, ya se intuaque el pertinaz retroceso del carcter protector del ordena-miento laboral poda suponer el fin de la configuracin tradi-cional del Derecho del Trabajo, convirtiendo una legislacinoriginariamente protectora del trabajador en un instrumento

    legitimador de la consideracin del trabajo como una mer-canca cualquiera. La reforma laboral de 2012 ha confirmadolos peores augurios, alumbrando un sistema normativo plena-mente sometido a las exigencias del mercado y prcticamentedespojado de su carcter antropocntrico.

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    2. LA EXTRAA PAREJA:CRISIS ECONMICA Y DERECHO CAPITALISTA DEL TRABAJO

    Pero no adelantemos acontecimientos. La crisis econmicadesatada en 1973 justific un importante retroceso en la pro-teccin legal de los trabajadores, acometido legislativamentemediante diversas frmulas: el abaratamiento del despido, lacontratacin temporal no causal o la desregulacin de numero-sas condiciones de trabajo A finales de los setenta y princi-pios de los ochenta se acu la expresin "Derecho del Trabajode la crisis" para designar este conjunto de medidas endereza-das, supuestamente, a luchar contra el paro generado por larecesin. Los sindicatos aceptaron la situacin, alumbrando unproceso de dilogo denominado "concertacin social", caracte-rizado por la celebracin de grandes pactos sociales que autoli-

    mitaban las reivindicaciones de la clase obrera. En esta lnea, elAcuerdo Marco Interconfederal (1980), el Acuerdo Nacionalsobre el Empleo (1981), el Acuerdo Interconfederal (1983) y Acuerdo Econmico y Social (1984). La doctrina cientfica haacuado la expresin "negociacin concesiva" para referirse aesta nueva etapa del movimiento sindical, que renuncia progre-sivamente a sus principales reivindicaciones y contribuye a ges-

    tionar la reestructuracin econmica, ofreciendo un respaldorelativamente controlado a los cambios normativos anterior-mente enunciados (Ojeda, 2010).

    Sin embargo, el paso del tiempo demostr que estas medi-das no eran accidentales. La tendencia liberalizadora del orde-namiento laboral se mantuvo durante una larga etapa de creci-miento econmico y se ha visto intensificada como consecuen-

    cia de la crisis que azota a la economa mundial y muy espe-cialmente a la espaola. La desregulacin del trabajo asalariado vino para quedarse, evidenciando la transformacin profundade nuestra disciplina o, si se quiere, la crisis del Derecho delTrabajo, cuya carga tuitiva se ha visto notablemente aligeradadesde aquellas lejanas fechas.

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    El proceso desregulador ha sido posible merced a la hege-mona de la ideologa "neoliberal" y la decadencia paulatina delkeynesianismo. En efecto, la obra de John Maynard Keynesasest un golpe mortal al liberalismo econmico dominantehasta la Gran Depresin y alumbr un largo perodo de pros-peridad en todos los pases industrializados tras la SegundaGuerra Mundial. La tradicin keynesiana propugnaba la inter- vencin del Estado para fomentar el pleno empleo y una distri-bucin ms equitativa de la renta a travs del sistema fiscal. Lalegislacin laboral atemperaba la explotacin de la clase obreray el Estado de bienestar sufragaba muchas necesidades bsicas(sanidad, educacin, cultura), otorgando proteccin y seguri-dad a la mayora de la poblacin.

    Este orden econmico fue posible, en cierta medida, por laexistencia de una alternativa plausible al sistema capitalista: laRevolucin de Octubre de 1917. El ejemplo sovitico anunci

    que la revolucin era posible y condicion la evolucin del pen-samiento econmico en las dcadas siguientes. Algunos autorescomprendieron que la reforma del capitalismo y la atenuacinde sus crueldades ms flagrantes eran necesarias para desactivarlos movimientos revolucionarios (Galbraith, 2003). Esta pre-sin se hizo sentir en todos los pases capitalistas, que optaronpor reducir las asperezas del sistema realizando concesiones a la

    clase obrera con la finalidad de estabilizar los intereses a largoplazo del conjunto de la clase capitalista. Por decirlo con pala-bras ms sencillas: la existencia de una amenaza creble prove-niente de la izquierda provoc una transformacin gradual y progresiva del capitalismo, hasta alcanzar un compromiso acep-table en trminos de equidad y proteccin de los trabajadores.

    Este proceso histrico, extraordinariamente complejo y

    repleto de matices, tiene perfiles propios dependiendo del paso regin de que se trate. En Estados Unidos, por ejemplo, elNew Deal impulsado por el presidente Roosevelt constituyuna estrategia cuidadosamente diseada para neutralizar almovimiento ciudadano que, en respuesta a la Gran Depresinde 1929, cuestionaba el liderazgo de la clase dominante y sus-

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    tentadora del sistema. La investigadora canadiense NaomiKlein se ha referido a esto en varios trabajos, recordando opor-tunamente que en las elecciones presidenciales de 1932, "unmilln de norteamericanos votaron a candidatos socialistas ocomunistas. Tambin creca el nmero de estadounidenses queprestaban especial atencin a Huey Long, el populista senadorpor Luisiana que crea que todos los americanos deban recibiruna renta anual garantizada de 2.500 dlares. En su explicacinde por qu haba aadido ms prestaciones sociales al paquetedel New Deal en 1935, FDR seal que pretendarobarle la pri-micia a Long " (Klein, 2007).1

    Lo cierto es que el sistema keynesiano domin la culturaeconmica hasta la dcada de los setenta, supliendo eficazmen-te el paradigma terico de la economa clsica. Sin embargo, afinales de los sesenta empezaron a manifestarse los primerossntomas de agotamiento, expresados en la ralentizacin del

    crecimiento y en mayores ndices de inflacin y desempleo. Losestmulos que impulsaron la expansin econmica durante lasdcadas de 1950 y 1960 se encontraban en declive, provocandoun lento descenso de la economa que se prolongara durante ladcada siguiente. Baran y Sweezy advirtieron tempranamenteque el estado normal del capitalismo era el estancamiento, demodo que la prosperidad econmica de la posguerra deba

    explicarse a partir de la presencia de factores especficos quepermitieron un crecimiento sostenido, pero de carcter tempo-ral: entre otros, una segunda ola de automovilizacin en losEstados Unidos, la reconstruccin de las economas japonesa y europea o la carrera armamentstica de la Guerra Fra (Baran y Sweezy, 1966). Cuando se agotaron o debilitaron estos estmu-

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    1. La vida de Huey Long, no exenta de controversia, inspir la novelaTodos

    los hombres del rey , escrita por Robert Penn Warren y ganadora del premioPulitzer en 1947. Existe una adaptacin cinematogrfica de la novela, roda-da en 1949 y dirigida por Robert Rossen, que aborda con gran acierto lacorrupcin dominante en la poltica norteamericana, convirtindola en eleje de una historia que constituye un penetrante y lcido relato sobre el fas-cismo latente en los Estados Unidos. La ficha tcnica de la pelcula puedeconsultarse en http://www.imdb.es/title/tt0041113/.

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    los, se hizo patente la realidad del estancamiento y se tambale-aron los cimientos de las polticas intervencionistas.

    El choque del petrleo arrumb definitivamente la ortodo-xia keynesiana, incapaz de contener la inflacin, y favoreci lairrupcin del neoliberalismo, que se ajusta a los intereses inme-diatos de la clase dominante. Los triunfos electorales deMargaret Thatcher y Ronald Reagan en 1979 y 1980, respecti- vamente, ejemplificaron la victoria poltica de la nueva eco-noma. Ms tarde, la desaparicin de la Unin Sovitica y elretroceso consiguiente del marxismo consolidaron su predomi-nio incontrastado, hasta merecer la calificacin despectiva de"pensamiento nico". En cierta medida, se trata de una evolu-cin predecible y explicable a travs de los factores anterior-mente mencionados: desaparecida la necesidad de un compro-miso con la clase obrera, el capitalismo recuper su versin mssalvaje, violenta y opresiva, destruyendo las conquistas que

    haban obtenido los trabajadores tras largos aos de lucha.La ausencia de restricciones o controles al capitalismo seconvirti en el dogma ms sagrado de la doctrina econmicaque sera conocida como "neoliberalismo", difundida porMilton Friedman y sus asociados de la Universidad de Chicago.En realidad, se trataba del viejo capitalismo que, una vez des-pojado del ropaje keynesiano, pretenda erradicar cualquier

    atisbo de intervencionismo y entregarse abiertamente al pro-yecto liberal de un mercado autorregulador. Refirindose a esteproceso, el profesor Galbraith seal que, "en la historia de laeconoma, a la era de John Maynard Keynes le sucedi la era deMilton Friedman", principal exponente del proyecto neoliberal(Galbraith, 2003).

    Muy sintticamente, el ideario neoliberal puede reconducir-

    se a dos postulados fundamentales que denotan la improntaideolgica de los economistas clsicos: El individualismo y la desigualdad son valores positivos quefavorecen la libertad y la vitalidad de la competencia, necesariapara la prosperidad de todos.

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    El mercado, elevado a la categora de dogma, se considera elnico instrumento apto para la distribucin de los recursos.Los idelogos neoliberales reaccionan contra el Estado inter- vencionista y atacan apasionadamente cualquier limitacin delos intercambios, denunciada como una amenaza a la libertadpoltica y econmica.

    Con esta base ideolgica, la clase dominante puso en mar-cha la denominada "poltica de austeridad", cuya finalidad eselevar la tasa de beneficio del capital.

    Para entender el origen de esta tasa de beneficio es necesa-rio retomar el concepto de plusvala. La plusvala, fuente de losbeneficios capitalistas, se obtiene pagando al trabajador unsalario equivalente al valor de la fuerza de trabajo, es decir, al valor de los medios que necesita para subsistir, interpretadosampliamente segn el contexto histrico. As, el trabajadordedica parte de la jornada a producir tales medios (trabajonecesario), mientras las horas trabajadas sobre el umbral desubsistencia (trabajo excedente) acrecen el patrimonio del capi-talista en forma de plusvala. La tasa de explotacin es la rela-cin que existe entre el trabajo excedente (p) y el trabajo nece-sario (v), expresin exacta del grado de explotacin de la fuer-za de trabajo por el capital:

    Tasa de explotacin = p/v La inversin de capital, sin embargo, comprende dos facto-

    res: salarios y medios de produccin. La magnitud que interesaa los capitalistas no es la tasa de explotacin, sino la de benefi-cio, que relaciona la plusvala con la inversin total, incluyendofuerza de trabajo (v) y medios de produccin (c):

    Tasa de beneficio = p/v+cPara maximizar la tasa de beneficio los capitalistas deben

    incrementar la tasa de explotacin aumentando la masa de plus- vala. Para ello, deba incrementar la tasa de explotacin redu-ciendo el valor de reproduccin de la fuerza de trabajo, lo que

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    provoc un cuestionamiento permanente de la correlacin defuerzas existente entre las clases fundamentales de la sociedad.

    Desde un punto de vista histrico, puede afirmarse conrotundidad que la principal caracterstica de este perodo es eldescenso persistente y generalizado de la participacin de lossalarios en la renta nacional, lo que supone un aumento en latasa de explotacin. Esta tendencia, ms o menos homogneaen todos los pases de Europa occidental, revela un resultadoslidamente establecido en datos estadsticos de organismosoficiales, que evidencian el empeoramiento de la posicin delos trabajadores en la distribucin de la renta.2 Por lo dems, y no es en modo alguno lo de menos, esta pauta de reparto no sepercibe como una situacin de carcter temporal y dependien-te del ciclo econmico, sino como "un fenmeno de ordenestructural que no puede ser reducido a fluctuaciones coyuntu-rales" (Husson, 2009). Una rpida mirada al grfico adjunto

    muestra claramente la intensidad de esta transformacin:La causa directa e inmediata de esta tendencia estadstica seencuentra en la orientacin resueltamente liberal de la estrate-gia econmica adoptada por la clase dominante desde princi-pios de los ochenta, que permiti una reestructuracin globalde las normas de reparto del excedente econmico en detri-mento de los trabajadores. Como algn autor ha afirmado, la

    poltica de austeridad define un nuevo paradigma de distribu-cin, alumbrando un proceso de "reconfiguracin en las rela-ciones entre capital y trabajo en el reparto del excedente a favordel capital y en contra del trabajo, con el objetivo ltimo de ase-gurar el mantenimiento en los niveles de rentabilidad"(Sanabria, 2010).

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    2. Las pruebas de ello pueden encontrarse en la documentacin del FondoMonetario Internacional,World Economic Outlook. Washington, FMI, 2007;pp. 166 y ss. La importancia de este proceso en el mbito europeo ha sidoobjeto de estudio en diversas investigaciones: entre otras, Banco de Espaa.Boletn econmico, 2007, julio-agosto, pp. 89 y ss. Sobre la evolucin de lossalarios en la economa espaola, vid. Consejo Econmico y Social. Memo-ria socioeconmica y laboral de Espaa. Madrid, CES, 2007; pp. 211 y ss.

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    FIGURA1: PARTICIPACIN DE LA REMUNERACIN DE LOS ASALARIADOSEN ELPIB, 1991-2006 (PORCENTAJES)

    Fuente: Elaboracin propia con datos de la OCDE

    Como veremos a continuacin, la sntesis neoclsica resultade gran inters para nuestra lnea de investigacin, dado que haimpulsado y protagonizado una autntica refundacin de lasbases y estructuras que conforman el sistema laboral, tratando

    de facilitar a los empresarios una gestin ms flexible de la fuer-za de trabajo.No obstante, antes de entrar en materia, parece oportuno

    ofrecer una sucinta descripcin de las complejas circunstanciashistricas que permitieron la implementacin y difusin deestas polticas de una forma relativamente rpida. En general,puede afirmarse que la poltica econmica neoliberal se con-

    centra en cuatro grandes direcciones que revelan el carcterideolgico de la ofensiva neoconservadora (Albarracn, 1994):

    a) Poltica macroeconmica orientada hacia la reduccin de lossalarios, disminuyendo los costes, y la desgravacin fiscal delos beneficios, favoreciendo la acumulacin capitalista.

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    b) Desregulacin progresiva de las relaciones laborales, cuya rigi-dez impide, en el decir de los neoclsicos, el funcionamientoeficiente del mercado de trabajo.

    c) Desmantelamiento del Estado de bienestar privatizando servi-cios pblicos y empresas rentables para reducir el intervencio-nismo y expandir el mercado.

    d) Estabilidad monetaria, mediante polticas restrictivas endere-zadas a disciplinar la produccin y el empleo y a frenar la ten-sin inflacionista caracterstica del keynesianismo.

    Estas medidas fueron impuestas en casi todo el mundo porEstados Unidos y otros pases a travs de dos instituciones auxi-liares creadas en la Conferencia de Bretton Woods (1944): elFondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial(BM). El sistema de Bretn Woods surge de la dialctica entrelas fuerzas vencedoras de la Segunda Guerra Mundial y res-ponde a la voluntad hegemnica de Estados Unidos, queinfluy de modo determinante en el desarrollo de laConferencia. En un principio, se trataba de neutralizar los fac-tores que hicieron posible el surgimiento del fascismo y la cri-sis general del capitalismo, abriendo las puertas a dicha confla-gracin militar. El BM prestara asistencia financiera y asesora-miento a los pases en desarrollo con miras a combatir la pobre-

    za y elevar la calidad de vida, correspondiendo al FMI la vigi-lancia de las polticas econmicas de los Estados miembros y elimpulso de programas anticrisis para impedir situaciones comola sufrida por Alemania antes de la Segunda Guerra Mundial.Ambas instituciones, financiadas con recursos de los propiospases miembros, actuaran de forma coordinada medianteprstamos y subvenciones orientados a la estabilizacin de las

    economas.Pero la distribucin del poder en el seno de esos organismosno obedeci a ningn criterio de equidad en la representacinde todos los pases, sino al tamao de las economas respectivasen el contexto internacional, lo que en la prctica otorgaba aEstados Unidos un derecho de veto efectivo sobre las decisio-

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    nes estratgicas de las referidas instituciones (Klein, 2007). Esmuy significativo que el propio Keynes, jefe de la misin ingle-sa en la Conferencia de Bretton Woods, defendiese intilmenteque el acceso a los recursos financieros del sistema fuese underecho de los Estados miembros y no un privilegio de conce-sin arbitraria, observando con mucha antelacin que las con-trapartidas exigidas a los pases feudatarios seran un poderosoinstrumento de dominacin poltica.

    Algunos aos despus, esta configuracin permiti que elgobierno norteamericano dirigido por Ronald Reagan maneja-ra a su antojo dicho sistema institucional, ponindolo al servi-cio de la doctrina ultraconservadora que intentaba establecer.El proceso fue tan veloz como fructfero, acundose la expre-sin "consenso de Washington" para designar los programaseconmicos del FMI que fomentaban la poltica neoliberal. Loque antes eran simples recomendaciones que orientaban la ges-

    tin de las economas se convirtieron de sbito en exigenciasineludibles para los pases que solicitaban el respaldo del siste-ma. Desde entonces, estos organismos prestan apoyo financie-ro a los gobiernos que aceptan sus programas econmicos,asombrosamente similares entre s con independencia de lascircunstancias especficas de cada pas, ya que son elaboradospor economistas neoclsicos formados en las principales uni-

    versidades norteamericanas. El proceso de "globalizacin libe-ral" otorga al FMI la gestin de la mayor parte de las polticaseconmicas y castiga con el ostracismo financiero a las nacio-nes que disienten de sus dictados. Su objetivo es la unificacinde todas las economas en torno a un conjunto de normashomogneas, de modo que el capital, los bienes y los serviciospuedan fluir hacia dentro y hacia fuera, a criterio de los merca-

    dos (Castells, 2001).En Europa este proceso fue algo ms tardo, pero se acelernotablemente tras la promulgacin del Tratado de Maastricht,que se convirti en el instrumento idneo para fortalecer y esti-mular la aplicacin de polticas de austeridad orientadas hacialos mercados. De manera progresiva y sistemtica, se fue con-

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    formando una versin europea del consenso liberal deWashington que promova la adopcin de programas econmi-cos basados en la reduccin del gasto pblico, la desregulacindel mercado de trabajo y la reestructuracin del sistema fiscal,con el fin de reducir el protagonismo del Estado y dar riendasuelta al sector privado. En lo que respecta a los gobiernoseuropeos, puede afirmarse con rotundidad que "el Tratado deMaastricht, comprometindoles en la convergencia econmica,y la autntica unificacin de 1999, fue su forma especfica deadoptar la globalizacin" (Castells, 2001).

    El consenso de Bruselas penetr profundamente en los cr-culos polticos y financieros europeos, alcanzando a ampliossectores de la izquierda que se alinearon con el neoliberalismoy abandonaron sus orientaciones econmicas tradicionales.Lderes polticos como Tony Blair en Gran Bretaa, RomanoProdi en Italia, y Gerhard Schrder en Alemania se despren-

    dieron de su pasado izquierdista y abrazaron una ideologa quese haba convertido en dogma del pensamiento econmicoconvencional. En este sentido, no deja de ser irnico que Losreformadores que llevaron a cabo la globalizacin provenan ensu mayora de la izquierda", contribuyendo a legitimar social-mente el progresivo deterioro de los derechos laborales y socia-les en la mayor parte de la Unin Europea.

    La crisis econmica actual ha reforzado e intensificado elconsenso de Bruselas, renovando el compromiso de las institu-ciones comunitarias con las polticas de austeridad a las que nosreferamos anteriormente. En efecto, la amplitud y profundidadde la crisis ha inducido un grave deterioro del contexto econ-mico y financiero de determinados pases europeos, requirien-do el establecimiento de un mecanismo de estabilizacin finan-

    ciera por parte de la UE para dar respuesta a las dificultadesobservadas en las condiciones de emprstito de varios Estadosmiembros. Este dispositivo, previsto y regulado en elReglamento (UE) N 407/2010 del Consejo, supone la conce-sin de una ayuda financiera a los pases afectados, que puederevestir la forma de un prstamo dinerario o de una lnea de

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    crdito a favor del Estado de que se trate. A los efectos que aquinteresan, lo ms llamativo del caso es que esta ayuda financie-ra, en la que participa el FMI, se encuentra supeditada al cum-plimiento de determinadas condiciones de poltica econmicay a la aprobacin de un plan de ajuste por parte del Estado quela solicite, emulando los procedimientos tradicionalmente uti-lizados para extender y promover el consenso de Washington.Finalmente, debemos reconocer que tena razn Jacques Sapiral afirmar que "la Unin Europea fue el vector ms eficaz de lamundializacin en todo lo que sta ha tenido de ms negativoen Europa" (Sapir, 2008).

    3. DEL DERECHO CAPITALISTA DEL TRABAJOAL DERECHO NEOLIBERAL DEL EMPLEO

    En los ltimos decenios hemos asistido a una profundatransformacin en la concepcin de las relaciones entreDerecho y Economa, alumbrando un nuevo paradigma quenosotros llamaremos neoliberalismo y que se encuentra muy presente en los cambios percibidos en la configuracin tradi-cional del Derecho del Trabajo. En el mbito laboral implica ladesregulacin progresiva del mercado de fuerza de trabajo,

    hasta completar una transicin ntida entre la organizacinkeynesiana y la liberal de dicho mercado. Este proceso, comna todos los pases europeos, se desarrolla al margen del turnis-mo poltico y denota el carcter reversible de las normas labo-rales, que pueden coincidir con los intereses de los asalariadoso de las empresas.

    De hecho, no han faltado los efectos del neoliberalismo

    sobre el Derecho del Trabajo, que recogen con claridad cmo esfcil "reconocer la influencia del neoliberalismo en aquellassituaciones en que la flexibilidad pasa a ser un objetivo de lapoltica econmica y, desde luego, en los procesos de desregu-lacin y en todos los casos en que es visible que se procura sub- vertir el sistema de relaciones laborales progresivamente uni-

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    versalizado luego de un trayecto secular" (Barbagelata, 1992).Desde una perspectiva tcnico-jurdica, el trmino "desregula-cin" resume una orientacin legislativa que, ms all de lasconcretas previsiones normativas adoptadas en cada pas, hadeterminado una verdadera reorganizacin de los pilares quesustentan los sistemas de relaciones laborales nacidos y forma-dos en el marco del modelo de acumulacin que arranca tras laSegunda Guerra Mundial. El perodo que transcurre durantelos "treinta aos gloriosos", por utilizar una expresin que hahecho fortuna en la academia econmica (Fourasti, 1976), secaracteriza por la puesta en prctica de un amplio abanico demedidas enderezadas a la proteccin del contratante dbil enlas relaciones entre empresario y trabajador. La accin reivindi-cativa del movimiento obrero y el propsito reformista delpoder pblico contribuyeron a la progresiva institucionaliza-cin de los elementos estructuradores del llamado orden social,

    que se mova en una tensin continua capaz de intensificar elproceso legislativo en materia laboral. Es la poca dorada delDerecho del Trabajo, que proclama orgulloso su objetivo dealcanzar cierta igualdad material en el seno de una relacin jurdica histricamente caracterizada por el sometimiento deunos hombres sobre otros. En ltima instancia, tena razn elprofesor Romagnoli cuando afirmaba que este sector del orde-

    namiento surgi "para dar una respuesta fiable a los interro-gantes existenciales de una infinidad de desamparados"(Romagnoli, 1992).

    El resultado de este proyecto poltico, que se sustenta en laafirmacin de valores como la vida digna del trabajador y suadecuada insercin en la sociedad, es el establecimiento de unmarco regulador de las relaciones laborales capaz de garantizar

    una elevada estabilidad en el empleo o, para ser ms exactos,una elevada seguridad en el puesto de trabajo y una intensaproteccin social a cargo del Estado para asegurar las diferen-tes contingencias asociadas al trabajo por cuenta ajena.Partiendo de esta base, las opciones de poltica de derechoadoptadas por el legislador laboral se sitan en la ptica de

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    limitar o restringir la rotacin de los trabajadores a lo largo desu vida laboral, delineando un cauteloso rgimen para la adqui-sicin y prdida del empleo y estableciendo un complejo siste-ma de inspeccin administrativa.

    Entre otros aspectos, la contratacin de duracin determi-nada se somete a un riguroso principio de causalidad que pros-cribe su utilizacin en el desarrollo de la actividad normal de laempresa, circunscribiendo el mbito del empleo temporal a laexistencia de necesidades productivas de naturaleza excepcio-nal y de duracin limitada en el tiempo. Simultneamente, laextincin del contrato por voluntad unilateral del empresario sereviste de diversos requisitos formales y se condiciona a la exis-tencia de una causa o circunstancia justificativa previamenteestablecida por la ley. En definitiva, el proceso histrico-polti-co sobre el que se asienta el Estado Social de Derecho provocuna intervencin legislativa de amplio espectro, conquistando

    diversas reivindicaciones sociales que, en el devenir del tiempo,cristalizaron en un bloque normativo ciertamente complejoque se proyecta sobre todos los aspectos de las relaciones labo-rales: contrato de trabajo, seguridad y salud laboral, SeguridadSocial

    Recordemos que esta expresin legislativa se produce en elmarco de un gran movimiento de reconocimiento de los dere-

    chos sociales en el mbito internacional, plasmado en su incor-poracin a la Declaracin Universal de Derechos Humanos de1948 y al Pacto Internacional de Derechos Econmicos,Sociales y Culturales de 1976. Tambin debemos destacar lainfluencia ejercida por la Organizacin Internacional delTrabajo, cuya mproba labor contribuy a la difusin delDerecho del Trabajo en los pases con sistemas normativos

    menos avanzados. Tanto la Declaracin de Filadelfia de 1944como el Prembulo de la Constitucin de la OIT reconocen sinambages la oportunidad de mejorar las condiciones de trabajoy la necesidad de instaurar un "rgimen de trabajo realmentehumano" que permita alcanzar la paz universal y permanentemediante la justicia social.

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    En la esfera del Derecho interno, las Constituciones deFrancia (1946), Italia (1947) y Alemania Federal (1949) reco-nocieron ampliamente los derechos sociales y consagrarondiversos principios de orden econmico que, si bien garantiza-ban la libertad de los sujetos que operan en el mercado,imponan ciertas restricciones por razones de equidad social.Este lugar de encuentro entre capital y trabajo, conocido hist-ricamente con el nombre de Estado Social de Derecho, consti-tuy el marco idneo para la expansin y desarrollo delDerecho del Trabajo, actuando como freno o contrapeso de laslibertades econmicas que se ponen al servicio de objetivossociales. Asistimos de este modo al nacimiento de un Derechodel Trabajo moderno, de carcter bsicamente estatal y susten-tado por un pacto interclasista que goza de reconocimiento anivel tanto nacional como internacional. Teniendo esto presen-te, tampoco puede olvidarse que el Estado espaol acogi esta

    opcin poltica en una fase muy tarda, cuando empezaba ladecadencia de sus principales postulados como consecuenciade la crisis econmica de los setenta. Esta circunstancia ha mar-cado y condicionado la evolucin de nuestro Derecho delTrabajo desde 1978.

    Anotemos de pasada que la fisonoma que progresivamentefue adquiriendo nuestra disciplina es consecuencia de un cier-

    to equilibrio entre los intereses de los antagonistas sociales, que vean en el intervencionismo del Estado una manera de estabi-lizar una situacin poltica mutuamente provechosa. O pordecirlo con palabras de la doctrina cientfica, la poltica socialanteriormente descrita es el resultado de "la convergencia deuna pluralidad de intereses que, con independencia de su diver-sa motivacin, reflejaron el equilibrio entre demandas sociales

    y exigencias empresariales" (Valds y Lahera, 2010). Cierta-mente, el reconocimiento de los derechos sociales y laboralesobedeca a una exigencia de dignificacin de las condiciones de vida y trabajo de una poblacin formada mayoritariamente portrabajadores asalariados. Pero tambin contribuyeron a la apa-ricin y consolidacin del modelo fordista de organizacin

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    empresarial, basado en la existencia de mano de obra estable y bien capacitada, sometida a un estatuto jurdico homogneo y relativamente generalizable.

    En efecto, la produccin industrial masiva se basaba en laconcentracin de las fuerzas productivas en el rea fabril, paraoptimizar los recursos y facilitar el transporte y las comunica-ciones. As, la fbrica industrial de produccin a gran escalaaglutinaba a cientos, tal vez miles de trabajadores socialmentecohesionados por la ocupacin del espacio fsico. El capitalquedaba circunscrito a un territorio especfico y, en consecuen-cia, obligado a tratar contractualmente con una poblacin labo-ral determinada. La organizacin fordista, en fin, controlabapor entero el ciclo productivo del bien o servicio. En este con-texto, el paradigma clsico de la empresa descansaba sobre launiformidad del estatuto jurdico de los trabajadores, que com-partan intereses comunes y se organizaban para la mejora de

    sus condiciones, siendo muy significativo, por ejemplo, que en1968 un 44% de los trabajadores industriales britnicos estu- vieran contratados en la misma empresa durante ms de veinteaos, elevndose tal porcentaje hasta el 71% en el caso del sec-tor bancario (Arenas, 2003).

    De este modo, la conjuncin entre fordismo y keynesianis-mo contribuy a racionalizar el capitalismo y a legitimar el sis-

    tema poltico, situando en primer planto el trabajo asalariado y el crecimiento econmico como medio para conseguir el plenoempleo. A ello coadyuvaron, por supuesto, la coyuntura econ-mica de la posguerra y los condicionantes polticos anterior-mente enunciados: la existencia de dos bloques contrapuestoscon el socialismo como alternativa ante el capitalismo y la fuer-za estructural y organizada de la clase obrera. El Estado Social

    de Derecho se fundamenta, por tanto, en la existencia de unaconcreta "correlacin de fuerzas interiores, en el seno de deter-minados pases de un rea geopoltica definida, que ha deter-minado un orden establecido de organizacin poltica muy ins-titucionalizada"(Monereo, 1996). El equilibrio de fuerzas apare-ce as como un elemento definitorio del orden social, en cuyo

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    seno se procede a la institucionalizacin del conflicto capital-trabajo y a su integracin en el funcionamiento del Estado.

    Como sabemos, la crisis econmica de los setenta significla clausura de este ciclo histrico, abriendo la puerta a una fuer-te restructuracin fabril caracterizada por la desindustrializa-cin de grandes zonas tradicionales y el trasvase de la produc-cin hacia espacios perifricos mediante pequeas unidadesdescentralizadas. La fbrica de tipo fordista, repleta de trabaja-dores prestos a movilizarse para defender sus intereses, formaparte del pasado. Reflexionando sobre esto, el profesorRomagnoli, uno de los ms lcidos juristas de nuestros das, hapronunciado esta sentencia: "A caballo de los aos 60 y 70, elDerecho del Trabajo italiano entr en la fbrica para hacerlauna institucin social ms democrtica y menos sacrifical, perolas fbricas se han vaciado. De improviso y bastante deprisa"(Romagnoli, 1996). Ocupa su lugar la empresa-red, basada en

    la segmentacin del proceso productivo en diversas fases que seencomiendan a empresas pequeas de diversos pases, dirigidaspor un "cerebro empresarial distante" (Capella, 1993), que con-trola la produccin total. El capital se libera de toda limitacinterritorial y de negociacin con la poblacin local, ya que puedetrasladar su produccin a otro punto de la red global. La divi-sin de la empresa en unidades pequeas consolida un ambien-

    te hostil al sindicalismo, dificultando la organizacin de los tra-bajadores y obstruyendo el proceso clsico de negociacincolectiva.

    Inducidas por la crisis econmica, estas mutaciones organi-zativas exigan una gestin ms flexible de los recursos huma-nos y, por consiguiente, un retroceso del garantismo normativoque el Derecho del Trabajo haba proyectado sobre las relacio-

    nes entre empresarios y trabajadores. La intervencin estatal decorte keynesiano empez a ser cuestionada y dio inicio unanueva etapa en la que la poltica legislativa persigue abierta-mente una mayor flexibilidad en la gestin empresarial de loscontratos laborales. Hay que advertir de antemano que esteproceso no supone un episodio pasajero o meramente tempo-

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    ral, sino una transformacin de carcter estratgico que alum-bra un nuevo paradigma en la regulacin de las relaciones detrabajo. O expresada la idea en otros trminos, la desregulacindel mercado de trabajo sirve al objetivo de "ayudar a las empre-sas a salir, ms competitivas que antes, del tnel de la crisiseconmica de los aos setenta, restituyendo a las mismas losmrgenes para una gestin flexible de la mano de obra supri-midos por el preexistente derecho sindical y del trabajo, yafuese de origen legislativo o convencional" (Romagnoli, 1992).

    En efecto, el progresivo desmantelamiento de la normativaenderezada a regular las relaciones laborales constituye unimportante factor explicativo de los cambios experimentadosen la distribucin de la renta, que evidencia un pronunciadodeterioro en la posicin relativa de los salarios. No hay que olvi-dar que el salario, entendido como remuneracin de la fuerzade trabajo, es un elemento definitorio de la relacin que se esta-

    blece entre empresarios y trabajadores, reflejando la existenciade un patrn determinado de distribucin de la riqueza en laestructura social. De este modo, la pugna distributiva que sedesarrolla en el mercado de trabajo se refleja directamente enlos salarios y expresa una concreta correlacin de fuerzas en lalucha de clases. No en vano se afirma que "el principal elemen-to en la determinacin del ingreso lo constituye la evolucin de

    la relacin salarial y las condiciones laborales como resultadode la referida desigual pugna entre capital y trabajo" (Sanabria,2009).

    En definitiva, el neoliberalismo constituye un esquema fun-cional a los intereses inmediatos de la clase dominante, que per-cibe y considera la fuerza de trabajo como cualquier otra mer-canca. Desde este punto de vista, cuestiona abiertamente la

    naturaleza protectora del Derecho del Trabajo y postula unmercado laboral regido por la oferta y la demanda de trabajo,en el que la intervencin correctora del Estado aparece comoun freno a la creacin de empleo. La retrica neoliberal afirmala necesidad de remover los obstculos de fondo que impiden elfuncionamiento eficiente del mercado de trabajo. La legislacin

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    laboral es excesivamente protectora y desincentiva a los traba- jadores, obstando el uso racional de los recursos productivospor parte de los empresarios. La proteccin por desempleo des-motiva a los parados, que se acomodan y rechazan ofertas detrabajo desventajosas. La reglamentacin de los despidos y delius variandi empresarial dificulta la adaptacin de las empresasa las variaciones del mercado. La "rigidez" salarial y los sindica-tos merman la competitividad de la economa. La desregula-cin, en fin, pretende eliminar todos estos obstculos para con-seguir un mercado de trabajo ms libre y eficiente, volviendo ala prehistoria jurdica, cuando el contrato de trabajo viva en laperiferia de los cdigos liberales.

    En realidad, su objetivo es elevar la tasa de beneficio incre-mentando la tasa de explotacin. Pretende rentabilizar al mxi-mo el uso de la fuerza de trabajo flexibilizando el empleo y eli-minando controles administrativos y sindicales. En primer

    lugar, se desregula el ingreso en la empresa (precariedad labo-ral) y la extincin del contrato (despido libre). En segundo tr-mino, se reducen los costes mediante el incremento deliusvariandi (modificacin sustancial de las condiciones de traba- jo, movilidad geogrfica y polivalencia funcional) y la flexibili-dad horaria (cmputo anual de la jornada de trabajo, libertadpara establecer turnos y realizar horas extraordinarias). La

    poltica neoliberal, brote joven de un tronco viejo, no buscafomentar el crecimiento econmico y el bienestar social, sino,pura y simplemente, el beneficio privado.

    En Espaa, la asimilacin y aplicacin de estas ideas tiene sueptome en la importante reforma del Estatuto de losTrabajadores acometida en 2012. La Exposicin de Motivos delReal Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, ncleo central de la

    reforma citada, subraya la intencin de flexibilizar el marco jurdico de las relaciones laborales y favorecer, con ello, "laadaptacin de los salarios y otras condiciones de trabajo a laproductividad y competitividad empresarial". Considera ellegislador que la rapidez e intensidad de la destruccin deempleo en nuestro pas "se debe fundamentalmente a la rigidez

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    del mercado laboral espaol", por lo que se busca garantizar "laflexibilidad de los empresarios en la gestin de los recursoshumanos de la empresa", incidiendo en temas como la ordena-cin del tiempo de trabajo y del salario, las modificaciones enla prestacin laboral o la extincin del contrato. La Exposicinde Motivos aduce hipcritamente que la crisis econmica "hapuesto en evidencia la insostenibilidad del modelo laboralespaol", justificando de este modo "una reforma de enverga-dura" que ha venido siendo reclamada "por todas las institucio-nes econmicas mundiales y europeas". Bajo esta retrica libe-ralizadora, sin embargo, se escondan intereses muy concretosque movieron al legislador hacia una reforma neoconservado-ra que acaso constituya el mayor retroceso en la proteccin delos trabajadores desde el advenimiento de la democracia.

    La desregulacin del trabajo asalariado, que se prolongahasta nuestros das, ha sido posible merced a la ofensiva ide-

    olgica desencadenada para conseguir su imposicin poltica.La "austeridad" es necesaria para la competitividad de lasempresas y se justifica en aras de los "intereses nacionales". Lostrabajadores deben hacer "sacrificios" para combatir el paro.As, cuando las clases fundamentales luchan por sus interesesantagnicos, cuando los capitalistas tratan de obtener ms plus- vala por todos los medios, quieren persuadir a los obreros para

    que lo acepten.El neoliberalismo ha penetrado profundamente en lasestructuras del Derecho del Trabajo, sublimando su funcincomo instrumento del sistema econmico y debilitando elcarcter transaccional de nuestra disciplina, hasta el punto deabrogar el pacto originario entre capital y trabajo que hizo posi-ble nuestra convivencia. Cun lejanas parecen ahora las pala-

    bras de Sinzheimer, que vea en el Derecho del Trabajo elimpulso de la clase obrera "de no ser slo un objeto, sino msbien un sujeto de la economa", para evitar que el ser humanofuera tratado igual que las cosas ( Sinzheimer, 1984). Como vamos a ver a continuacin, las sucesivas reformas laboralesque se han acometido desde la promulgacin del Estatuto de los

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    Trabajadores, culminadas por el Real Decreto-ley 3/2012, seencuentran al servicio de la produccin capitalista y persiguenla obtencin de la mayor cantidad posible de plusvala. Deforma discreta pero constante, el Derecho del Trabajo ha invo-lucionado hacia un modelo de intervencin dbil que respondea la filosofa liberal de ordenacin de las relacionesinterpriva-tos, renunciando a tutelar los intereses de la contraparte dbil y reforzando la capacidad del empresario para establecer unilate-ralmente las condiciones de ejercicio de la actividad.

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    IINormas laborales e involucin social:

    el estado de reforma permanente

    Si alguna rama del derecho caracteriza al siglo XX esa es sinduda el derecho el trabajo. A lo largo del siglo pasado, y demanera ntimamente ligada a la coyuntura social, econmica y poltica, la regulacin del trabajo humano viva su desarrollo,esplendor y declive, mantenindose presentes de manera ms omenos preeminente el conjunto de funciones, protectora y equilibradora, que sealamos en el captulo anterior.

    Durante este periodo, el trabajo humano se configuraba, noslo como recurso indispensable del sistema de produccinindustrial, base de la economa capitalista sino tambin, y demanera paralela y evidentemente conexa, como un factor deinclusin social. Se ha ligado as el disfrute de derechos socia-les, necesario para la efectividad de aquellos de ciudadana, aldesempeo de un trabajo remunerado, lo cual multiplica la

    importancia de la regulacin del trabajo y de la efectiva protec-cin y reconocimiento del derecho al trabajo, mxime en unasituacin de crecimiento exponencial del desempleo y del por-centaje de la poblacin que vive bajo el umbral de pobreza.

    La llegada del siglo XXI y en particular la reforma laboral de2012, ha significado una ruptura con las bases que fundamenta-ron la construccin del derecho del trabajo durante el siglo pasa-

    do, plasmndose una regulacin que nos retrotrae a los postula-dos ideolgicos del siglo XIX y que entraa, como nos demues-tra la historia, un grave riesgo para la estabilidad del sistema.

    Al repaso de los orgenes y evolucin del derecho del traba- jo, hasta llegar a la reforma que acab con sus funciones origi-narias, se dedican las siguientes pginas. En ellas va a ser fcil

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    detectar los paralelismos y similitudes entre pocas pasadas y lasituacin actual, tanto en el plano ideolgico como normativo.

    1. LA CONFORMACIN DEL DERECHO CAPITALISTA DEL TRABAJO

    El desarrollo de la cuestin planteada requiere atender, siquiera de manera somera, al origen del derecho del trabajotomando para ello como punto de partida el fenmeno de laproletarizacin. En efecto, ligadas a ella, las primeras normasorientadas a regular el fenmeno del trabajo asalariado en lasociedad liberal derivaron de situacin multicausal en la que secombinaron fundamentalmente tres elementos: la enajenacinde los recursos y de los medios de produccin como conse-cuencia del liberalismo econmico; la progresiva industrializa-cin y una intervencin de los poderes polticos orientada en

    un primer momento a asegurar la mano de obra necesaria paramantener el progreso de desarrollo econmico y no tanto a suproteccin. De esta manera, las normas ms tempranas orien-tadas a la regulacin de la mano de obra actuaron de formaparadjica, liberando al capital y a las mercancas pero dejandosometida a la mano de obra mediante unlaissez faireparcial ocontradictorio (Arenas, 2003).

    Merece la pena ahondar en esta ltima idea. Durante losmomentos iniciales de conformacin de la empresa industrial,una de las principales preocupaciones del sector empresarialfue la obtencin y la conservacin de mano de obra. Esto seconsigui con la intervencin de una temprana legislacinorientada a la sujecin y la disciplina (Gorz, 1997) de una manode obra, de la que previamente se haba predicado la libertad,3

    utilizndose elementos normativos de carcter compulsivo y disciplinante.En este sentido mencionaba Foucault la utilizacin de la dis-

    ciplina para conseguir "aumentar las fuerzas del cuerpo (en tr-

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    3. Sin olvidar las leyes que regulaban la esclavitud en las colonias que, porejemplo, fue restablecida en Francia con la Ley de 20 de mayo de 1802.

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    minos econmicos de utilidad) y disminuir esas mismas fuer-zas (en trminos polticos de obediencia)" (Foucault, 1996),identificando la fbrica como una fortaleza donde se concen-traban las fuerzas de produccin y donde lo importante eraobtener de ellas el mximo de ventajas dominando las fuerzasde trabajo, a lo que se orientaba la divisin y organizacin de laproduccin. Esta dominacin interna, mediante la disciplinaejercida sobre los obreros, se apoyaba en distintas normasorientadas a evitar la fuga de los trabajadores, sancionando condiversas penas el incumplimiento de la obligacin de trabajar.4

    Esta actuacin del Estado restringiendo la movilidad de lostrabajadores y utilizando sanciones penales para asegurar elcumplimiento de los contratos respondera a un pacto, un "con-trato social" entre el Estado y las clases medias emergentes de laindustria y el comercio (Veneziani, 1994). A esta accin, y bus-cando la disciplina del obrero, se orientaron igualmente los

    esfuerzos por lograr una organizacin cientfica del trabajo que,adems, permita al empresario lograr una de sus preocupacio-nes fundamentales, el clculo del beneficio, que requera uncontrol de los costes del trabajo.

    Como relata Gorz, los primeros obreros no consideraban lanecesidad de prolongar sus esfuerzos para ganar ms, puestoque la acumulacin no entraba en sus parmetros. Por ello, las

    estrategias empresariales no fueron por la va del aumento desalarios para atraer la mano de obra. Al contrario, el modo paralograr el cumplimiento de esa jornada fue "pagar salarios tanbajos que fuera preciso soportar una buena decena de horasdiarias durante toda la jornada para ganarse la subsistencia"(Gorz, 1997). En la misma lnea el uso del trabajo infantil, ms

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    4. De entre los ejemplos de normas coercitivas que es interesante recordar

    como en la Francia napolenica se instauraba los llamadosLivrets, con lasLettres patentes de 1781. Posteriormente, en 1803, se reforz el papel de esta"cartilla de trabajo" como medio tanto de control del mercado como deimpedimento del conflicto. Este modelo se extendi a Blgica, Holanda eItalia. Paralelamente, en Inglaterra o Alemania, los abandonos de los obre-ros daban lugar a procesos penales en su contra, tras reclamaciones de lospatronos.

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    barato y maleable, fue la solucin "ms prctica" en esta prime-ra poca.5

    Posteriormente, constituido ya el "inmenso ejrcito de reser- va" y superados los problemas de oferta de mano de obra, laconfiguracin de la poblacin ocupada trajo nuevas preocupa-ciones normativas respecto de determinados sujetos, funda-mentalmente, como es bien sabido, nios y mujeres.

    Es sorprendente que en un momento de concentracin y robustez del poder econmico y social en manos del capital, justificada por un conjunto de ideas dominantes que ensalza-ban la necesidad y hasta la bondad de esta situacin para lasociedad en general, este poder econmico cediera terreno,debilitando sus capacidades "normativas", derivadas dellaissez faire, en las relaciones de explotacin de la clase obrera.

    La llamada "cuestin social" del XIX, provocada por lapauprrima situacin de la mano de obra, las dursimas condi-

    ciones de trabajo a las que era sometida, en particular en rela-cin con la jornada de trabajo y las condiciones de seguridad, laexplotacin particularmente dura de nios y mujeres, por elagravante moral que ello supona respecto de los varones perotambin por su negativa incidencia en la reproduccin de lamano de obra y los escassimos salarios, condujo a una gravesituacin.

    Ciertamente, la pobreza no era una novedad respecto depocas anteriores, sin embargo, el factor de cambio, el condi-cionante que impuls la conformacin de la "cuestin social"como verdadera preocupacin para la continuidad del sistema,fue la indignacin por el aumento de la miseria, por la retiradadel auxilio del Estado y por la consideracin del obrero como

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    5. En este momento, la mano de obra infantil era una realidad consolidada,

    particularmente en Inglaterra, donde un 20% de los trabajadores de laindustria del algodn tenan menos de 13 aos. Las razones son conocidas,a la composicin de la poblacin, se unieron factores como los bajos sala-rios o la docilidad de los nios de cuyo trabajo dependa entre 1817 y 1839hasta un 24% del ingreso familiar (tomando datos de Inglaterra). Tambinen este primer momento de proletarizacin el trabajo de las mujeres, porrazones similares a las de los nios, es porcentualmente importante.

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    la necesidad de regular la prestacin del trabajo y hacerla com-patible con la produccin industrial. Se evidencian as muy tempranamente las dos funciones de la regulacin de la presta-cin de trabajo. Por un lado, estas primeras normas laboralesfueron utilizadas como instrumento de los empresarios parafacilitar la gestin de la fuerza de trabajo y controlar la compe-tencia entre las empresas. As, estas incipientes normas dirigi-das a regular las relaciones de trabajo tuvieron como orienta-cin principal imponer un mnimo de condiciones de explota-cin de la mano de obra, que tenan que ser respetadas por lageneralidad de los empresarios, forzando de esta manera estn-dares que permitieran la competencia equitativa entre empre-sas. Se evitaba as la carrera a la baja en cuanto a salarios, salu-bridad en el lugar de trabajo, o cualquier circunstancia quepudiera ser modificada persiguiendo un aumentando el bene-ficio empresarial pero en detrimento de los trabajadores y en

    ltima instancia, del propio sistema.De manera paralela, esta funcin se compatibilizaba con lade especfica proteccin de colectivos claves para la reproduc-cin de la mano de obra, surgiendo de esta manera, surgieronlas ms tempranas leyes de proteccin del trabajo de menores y mujeres y que fueron la expresin de la voluntad de conservarlos recursos humanos, que se veran seriamente daados de

    mantenerse las condiciones de trabajo existentes.La finalidad era por tanto la conservacin del sistema, en unmomento en el que la presin creciente del conflicto social y elauge del movimiento obrero impulsaban el temor a una revolu-cin.

    En 1894, Sidney y Beatrice Webb definan el sindicato comola "asociacin permanente de trabajadores por cuenta ajena con

    la finalidad de mantener o mejorar las condiciones de su vidade trabajo".Aunque el origen de las asociaciones de trabajadores se

    remonta a una poca muy anterior, incluso puede afirmarseque operaban bajo la forma de mutualidades, el nacimiento delos "sindicatos modernos" no se produjo hasta mediados del

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    XIX, siendo como ya dijimos su primer exponente la Amalgamated Society of Engineers, creada en Inglaterra en 1850(Jacobs, 1994)

    Varios fueron los factores que favorecieron este nacimiento:la depresin econmica entre las dcadas de 1870 y 1880, elaumento de los precios, la renovacin tecnolgica, la divisin,estandarizacin y mayor control patronal del trabajo, y, cmono, los espacios polticos ganados por los partidos obreros y democrticas. Las nuevas organizaciones obreras tenan carac-tersticas distintas de sus antecesoras. El nuevo modelo se dife-renciaba por su organizacin, contando con liberados dedica-dos en exclusiva a su gestin; su apoyo a las estrategias de con-ciliacin y arbitraje antes que al enfrentamiento; su conforma-cin plural, admitindose paulatinamente a todo tipo de traba- jadores; su esfuerzo ms por el cumplimiento mximo de lanormativa vigente para mantener las condiciones de vida mni-

    mas que por la reivindicacin revolucionaria.Pero antes de llegar a este estadio las organizaciones obreraspasaron por un camino plagado de dificultades, siendo lanorma general durante la primera parte del siglo XIX la actitudestatal represora, plasmada en la consideracin criminal de lascoaliciones obreras. La segunda mitad del siglo, ms o menostardamente dependiendo del contexto socio-poltico de cada

    Estado, vera como se relajaban las prohibiciones entrando len-tamente en la etapa de la tolerancia con control. Ambas etapasestuvieron, como hemos sealado, marcadas por el temor de laclase poltica al surgimiento de la conciencia proletaria y a laamenaza de la revolucin obrera, un "discurso del miedo" deprofundo calado en los discurso polticos y en las justificacio-nes de las disposiciones normativas de la poca.

    En un primer momento, la actitud represora deriv directa-mente del discurso liberal, que se plasm en diversas normasorientadas a la eliminacin de los gremios, como la conocidaley Le Chapelier , que acabaron siendo instrumento para larepresin del movimiento sindical. Igualmente, los cdigospenales, el francs de 1808 o el espaol de 1848 (y el de 1850 y

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    la Novsima Recopilacin de 1805, donde se regulaba terica-mente el trabajo no gremiado, se incluan las siguientes normas:la obligacin de los parados de presentarse todos los das en laplaza del pueblo para su eventual contratacin; el pago del jor-nal la noche del mismo da de trabajo; la prohibicin de traba- jo en el erial de las mujeres de los segadores; la moderacin delimporte de los jornales por los concejos y hombres buenos delos municipios, entre otras cuestiones (Ojeda, 2001).

    Posteriormente, con escaso apoyo de la burguesa y descon-fianza del proletariado, se aprobaba la Ley de 24 de julio de1873 sobre "regularizacin del trabajo en los talleres y la ins-truccin en las escuelas de los nios obreros de ambos sexos",conocida comoLey Benot . En esta misma lnea se promulg laLey de 26 de julio de 1878 sobre "trabajos peligrosos de losnios" as como la Ley de 13 de marzo de 1900. Esta Ley sobre"condiciones de trabajo de mujeres y menores", primera norma

    que protege de manera general a las llamadas "fuerzas medias",plasmaba la proteccin de la mujer como sujeto dbil, desdeuna postura paternalista, ligada a la moralidad y profundamen-te discriminatoria.6 La voluntad de garantizar la salud fsicapronto trascendi al mbito subjetivo de estas "fuerzas medias"para fijarse en la jornada de trabajo7 y en las medidas de salude higiene.

    Una de las caractersticas de las normas sealadas fue laescasa efectividad aplicativa de las mismas, siendo su inobser- vancia la regla general. Varias son las razones de esta falta de

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    6. Se unific en esta norma por primera vez el tratamiento protector de los"sujetos dbiles", mujeres y nios, plasmando una enumeracin de los tra-bajos prohibidos por su peligrosidad o insalubridad. La misma lnea detutela de la mujer como sujeto dbil se sigui posteriormente en la conoci-

    da Ley de la Silla de 20 de febrero de 1912 y en la de 11 de julio del mismoao, donde se prohiba el trabajo nocturno de las mujeres en talleres y fbricas.

    7. Son mltiples las normas relativas a la delimitacin de la jornada por sec-tores, minas en 1910 o industria textil en 1913, jornada mercantil en 1918,en 1919 construccin, etc. Tambin se aprecia en estos momentos la fija-cin del domingo como descanso con evidentes connotaciones religiosas

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    trabajo". Esta legislacin, precusora del derecho del trabajo, fueconjunto normativo de origen meramente estatal, fragmentadoy orientado segn los sujetos protegidos, la actividad realizadao el lugar de prestacin de la misma (Valds, 2006).

    Con estas caractersticas, y aunque no poda considerarsecomo un sistema articulado, esta temprana construccin nor-mativa ya nos demuestra la asuncin por la clase poltica de lapoca de la necesidad de un tratamiento jurdico de la cuestinsocial, ms all del paternalismo benefactor.

    El paso de esta legislacin al derecho del trabajo llegara trasun periodo de trnsito, marcado profundamente por la crisis deprincipios de los aos veinte del pasado siglo, pudiendo hablar-se de "derecho del trabajo" en Europa, tras el final de la prime-ra Guerra Mundial. En Espaa, el punto de partida del derechodel trabajo debe situarse con la llegada de la II Repblica,teniendo en cuenta que el periodo entre 1917 y 1931 fue espe-

    cialmente prolijo en cuanto a produccin normativa en materiasocial.El trnsito de una realidad a otra y el nacimiento del dere-

    cho del trabajo como ordenamiento que protagoniz la regula-cin de las relaciones de trabajo durante el siglo XX respondifundamentalmente a la evolucin de las relaciones de produc-cin y a la actuacin de los poderes estatales como respuesta

    tanto a esta evolucin como a la situacin econmica, a losacontecimientos polticos internacionales y nacionales y a laactuacin del movimiento obrero.

    Es en estos momentos particularmente importante atendera la configuracin del Derecho Internacional del Trabajo. ElTratado de Versalles cre la Organizacin Internacional delTrabajo, aceptando la institucin de un organismo compuesto

    por Estados, empresario y sindicatos, sin capacidad legislativaautnoma. Se constitua de esta manera la OIT, cuya evolucinhasta la actualidad ha visto crecer su importancia en cuanto acantidad de produccin de normas, estudios y proyectos acercade la situacin del trabajo en el mundo y de la mejora de losestndares laborales sin que ello suponga, sin embargo, la con-

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    secucin de la antigua aspiracin sindical de alcanzar la idea deun poder legislativo supranacional soberano en materia laboral.

    No puede dejar de tenerse en cuenta que la constitucin dela OIT en este tan temprano momento no responda nica-mente a una voluntad protectora respecto a la situacin de lostrabajadores sino que esta la internacionalizacin del derechodel trabajo tuvo una marcada utilidad para los empresarios. Enaquel momento ya estaba claro que las empresas de un pas slopodan soportar las cargas sociales si stas eran similares, o almenos tendan a la uniformizacin, con las existentes en otrospases. Por ello, como sealbamos al comentar las funcionesatribuidas al derecho del trabajo, el objetivo de igualar la com-petencia impuls la internacionalizacin de esta disciplina,teniendo por este motivo el apoyo empresarial para la creacinde instituciones como la Organizacin Internacional delTrabajo (Lyon Caen, 1951).

    Continuando con el recorrido histrico por la conforma-cin del derecho del trabajo en Espaa, ya hemos dicho que, sinperjuicio del conjunto de normas aprobadas en los aos inme-diatamente anteriores, puede afirmarse que el punto de partidaes la Constitucin de la II Repblica de 1931, que se reconocecomo una Repblica de trabajadores de toda clase.

    En su Artculo 46 la Constitucin del 31 reconoca el traba-

    jo, en sus diversas formas, como una obligacin social quedeba gozar de la proteccin de las leyes. En concreto este art-culo contena el siguiente mandato para los poderes pblicos:"La Repblica asegurar a todo trabajador las condiciones nece-sarias de una existencia digna. Su legislacin social regular: loscasos de seguro de enfermedad, accidente, paro forzoso, vejez,invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los jvenes y

    especialmente la proteccin a la maternidad; la jornada de tra-bajo y el salario mnimo y familiar; las vacaciones anualesremuneradas; las condiciones del obrero espaol en el Extranjero; las instituciones de cooperacin; la relacin econ-mico jurdica de los factores que integran la produccin; la par-ticipacin de los obreros en la direccin, la administracin y los

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    beneficios de las empresas, y todo cuanto afecte a la defensa delos trabajadores".

    Adems del contenido de este precepto, la Constitucin de1931 recoga el derecho a la libertad sindical (art. 39), incluidala de los funcionarios (art. 41).

    Ya en el plano normativo, el protagonismo fundamentalrecae sobre la Ley de Contrato de trabajo de 1931. En ella sereconoca la desigualdad existente en la relacin entre empre-sario y trabajador e incida en los poderes del primero, limitan-do la libertad contractual y consagrando as la independenciade este contrato respecto de figuras propias del derecho civilque no incluan la desigualdad entre las partes contratantes.Esta norma es fiel reflejo del carcter transaccional que hemos venido sealando y que impregna la conformacin del derechodel trabajo, pues, junto con este control de la actuacin empre-sarial, procede a reconocer los poderes de direccin y discipli-

    na de los empresarios.Son varias las cuestiones que deben resaltarse de estanorma. En primer lugar, el ya sealado reconocimiento de ladesigualdad entre las partes con la limitacin de la libertad con-tractual, atendiendo al menor poder del trabajador y a la impli-cacin personal en el trabajo. Este reconocimiento se plasmabaen la garanta de la insercin en el contrato de las condiciones

    mnimas de trabajo que se recogieran en las normas aplicables,con la prohibicin de disponibilidad de los derechos reconoci-dos en las mismas; la presuncin de laboralidad; la sustitucinde las clusulas nulas por contravenir los mnimos; la consa-gracin del principio de estabilidad en el empleo a travs delestablecimiento de la causalidad en el despido, la prrroga tci-ta de los contratos temporales, el mantenimiento del contrato

    en los casos de transmisin de empresas, la regulacin de lossupuestos de suspensinTambin se reconoca en esta Ley la centralidad de las nor-

    mas de origen colectivo, entroncando con las leyes que tratan elasociacionismo obrero y la produccin de normas colectivas.En este mbito, se reconoce la labor fundamental de los sindi-

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    2. LA "CONSTITUCIN DEL TRABAJO":LNEAS ROJAS Y MNIMOS NECESARIOS

    No puede valorarse la evolucin de la regulacin de las rela-ciones de trabajo sin atender al marco constitucional en el cuallas mismas se han desarrollado. Efectivamente, la Constitucinde 1978 incorpor las referencias propias del constitucionalis-mo social, integrando en el texto la conformacin bsica de lasrelaciones econmicas y sociales y los parmetros que, rodean-do las mismas, configuraran el pacto entre capital y trabajo. Eneste sentido, la configuracin del sistema econmico constitu-cionalizado incorpora los valores de libertad, justicia, igualdady pluralismo poltico, enmarcados en el art. 9.2 CE que imponea los poderes pblicos la promocin de las condiciones deigualdad de los sujetos y grupos y concretados en el reconoci-

    miento del derecho de huelga, del derecho a trabajar y de lanegociacin colectiva.No cabe duda de que el conflicto de intereses se plasma en la

    Constitucin, as, es necesario recordar que, desde el punto de vista de la "constitucin econmica", se reconoce la propiedadprivada (art. 31) pero limitada por la funcin social de los bie-nes (art. 32), por la subordinacin de toda la riqueza al inters

    general, art. 128.1 y complementada con las facultades expro-piatorias que reconoce el art. 33.3. A continuacin, se constitu-cionaliza de la libertad de empresa, cuyo anclaje se encuentratanto en el art. 10.1 como en el art. 38 y que se ve limitada porlas exigencias "sociales" del Estado social y por las exigencias"generales" de la economa nacional, que justifican tanto la ini-ciativa pblica en la economa (art. 128.2) como la planificacin

    (art. 131). La existencia de este delicado equilibrio exige al legis-lador la conciliacin de los diferentes intereses a la hora de regu-lar las relaciones econmicas, cuestin que en la actualidad, enel tiempo de los recortes, es absolutamente desdeada.

    Por otro lado, y desde el punto de vista de la "constitucindel trabajo", la aprobacin de la Constitucin espaola supuso

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    para el ordenamiento laboral una profunda transformacin,manifestndose en l la plasmacin de los principios antedi-chos. De su "bloque de laboralidad", se extraen las tres carac-tersticas del "modelo democrtico de relaciones laborales": laintegracin del conflicto capital-trabajo, el reconocimiento dela negociacin colectiva como fuente de derechos y obligacio-nes y el carcter compensador o equilibrador de las normas queregulan las relaciones de trabajo.

    En primer lugar, la integracin del conflicto capital-trabajose realiza en la Constitucin a travs de tres instrumentos nti-mamente conectados: el reconocimiento de los sindicatos libres