el honorable consejo superior de la uide considerando
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El HONORABLE CONSEJO SUPERIOR DE LA UIDE
CONSIDERANDO
Que, la Universidad Internacional del Ecuador (UIDE) es una persona jurídica de derecho
privado con finalidad social y pública, sin fines de lucro, autónoma, creada mediante Ley
publicada en el Registro Oficial No. 15 de 30 de agosto de 1996, con domicilio en el
Distrito Metropolitano de Quito, capital de la República del Ecuador, en donde está su
campus principal, contando con extensiones en las ciudades de Loja y Guayaquil y
modalidad en línea;
Que, la UIDE responde a los desafíos del mundo actual, incorporando en su quehacer
académico los últimos adelantos científicos y tecnológicos, para desarrollar nuevas
alternativas profesionales para la juventud, en el marco de una filosofía humanista, que
centra su eje de acción en el desarrollo integral del estudiante como ser humano,
cultivando en él sus valores éticos, motivando su sensibilidad hacia el arte y la cultura y
fomentando, particularmente, un alto sentido de responsabilidad hacia la sociedad;
Que, la UIDE tiene el propósito de brindar a la juventud estudiosa del país una educación
científica y tecnológica de nivel superior, y una esmerada formación socio humanística,
con el propósito de lograr un excelente profesional, un buen ciudadano capacitado para
servir a la sociedad;
Que, la UIDE se rige por la normativa contemplada en la Constitución de la República del
Ecuador, Ley Orgánica de Educación Superior vigentes y en los reglamentos expedidos
por los organismos de control que son la: Secretaría Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), el Consejo de Educación Superior (CES)
y El Consejo de Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
(CACES), así como por su Estatuto y normativa interna.
Que, la UIDE desarrolla carreras de pregrado en modalidad presencial, en línea, en el campus
principal que está en el Distrito Metropolitano de Quito, así como en las extensiones de
Loja y Guayaquil, en donde recibe a un gran número de estudiantes que han optado por
su oferta académica.
Que, el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
señala: "Las instituciones de educación superior particulares podrán establecer, en sus
respectivos estatutos, requisitos adicionales o los determinados en la ley para el ingreso
de sus estudiantes, observando los principios de igualdad de oportunidades, mérito y
capacidad.”
Que, la UIDE debe expedir el Reglamento de Estudiantes para que constituya en fuente de
información sobre la Universidad, su misión, visión, campus, programas, reglas y
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procedimientos, pues todo estudiante debe familiarizarse con esta información y tener
en cuenta sus derechos y obligaciones. Su responsabilidad es conocerlas y cumplirlas.
En uso de sus facultades y atribuciones resuelve:
Aprobar el “REGLAMENTO DE ESTUDIANTES DE LA UIDE”
Título I NORMAS GENERALES
Capítulo I
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO
Art. 1.- Ámbito. - El presente Reglamento se aplica a todos los estudiantes de la Universidad
Internacional del Ecuador (UIDE) que cursen estudios en las diferentes carreras de pregrado
en la matriz y sus extensiones, así como las modalidades de estudio.
Art. 2.- Objeto. - El presente Reglamento constituye el conjunto de normas que regulan y
orientan la vida académica del estudiante de la UIDE referidas al ingreso, admisión, nivelación,
matrícula, organización académica, evaluación estudiantil, derechos, obligaciones, normas
disciplinarias, bienestar estudiantil y obligaciones económicas, de los estudiantes de pregrado
de la UIDE.
Capítulo II DE LA ACCIÓN AFIRMATIVA Y CONDICIÓN DE LOS ESTUDIANTES
Art. 3.- Acción Afirmativa. - La acción afirmativa busca crear igualdad de oportunidades para
los miembros de los grupos históricamente marginados y vulnerables.
Las políticas de acción afirmativa tienen la finalidad de precautelar que nadie sea discriminado
por razones de: etnia, lugar de nacimiento, edad, género y orientación sexual, identidad cultural,
estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-
económica, condición migratoria, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni
por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente.
Art. 4.- Calidad de los estudiantes. - Los estudiantes de la UIDE pueden tener la calidad de:
estudiantes regulares, estudiantes especiales y estudiantes oyentes; de conformidad con las
siguientes especificaciones:
a.- Estudiantes Regulares. - Aquellos que se encuentran inscritos y matriculados en alguna
carrera o programa de estudios conducentes a la obtención de un título profesional o grado
académico.
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b.- Estudiantes de Intercambio. - Aquellos que la Autoridad Académica ha otorgado la
respectiva autorización se caracterizan por ser:
Alumnos temporales. - Son los provenientes de otros Centros de Educación, cuyas asignaturas
no conducen a la obtención de un título profesional en nuestra institución.
La admisión de estos estudiantes estará bajo la responsabilidad de las unidades académicas
respectivas y se instrumentarán bajo convenios específicos.
Los requisitos de admisión para estudiantes de intercambio, estará normado por la Oficina de
Programas Internacionales de la UIDE. En caso de retiro de la universidad se deberán acoger a
las disposiciones establecidas en la LOES, Reglamentos y demás normativa interna que expida
la UIDE para el efecto.
Los Estudiantes de la UIDE que no hayan culminado y aprobado la opción de titulación escogida
en el período académico de culminación de estudios, se regirán a las disposiciones que
contemple la normativa de educación superior vigente, y según lo dispuesto por cada Unidad
Académica de la UIDE.
El estudiante especial puede pasar a ser regular una vez que cumpla con los requisitos de
admisión. En este caso, los créditos obtenidos en calidad de estudiante especial, serán
incorporados a la carrera que el estudiante opte.
c.- Estudiantes Oyentes. Aquellos que cuentan con la autorización conferida por la Autoridad
Académica de la UIDE para el efecto, se han registrado desde el inicio del período académico en
una o más materias con este status. No tendrán derecho a ninguna evaluación ni a obtener
calificaciones, sólo podrán ser acreedores a un certificado en caso de cumplir con el 80% de
asistencia, de igual forma no podrán acogerse a validaciones por examen.
Los estudiantes seguirán beneficiándose del curso sin responsabilidad o presión de entregar
trabajos o rendir exámenes. Este cambio no afectará el promedio de calificaciones debido a que
no se registra asentamiento de calificaciones.
Pueden realizar esta solicitud una sola vez en cada materia y en una sola oportunidad por
período académico.
Este tipo de estudiantes no se aplica para la modalidad de estudios en línea que oferta la UIDE.
Art. 5.- Formación básica. - Los estudiantes de los cursos de formación básica que se preparan
para los estudios universitarios, son estudiantes regulares.
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CAPÍTULO III
DE LA ADMISIÓN Y NIVELACIÓN
Art. 6.- Requisitos para la Admisión. - Para ser admitido por primera vez en la UIDE, los
estudiantes deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Llenar el formulario de inscripción.
b) Entregar fotocopia de la cédula de ciudadanía o pasaporte.
c) Entregar el Título de bachiller o acta de grado de bachiller, debidamente legalizada, o
las certificaciones que conceda el Ministerio de Educación.
d) Aprobar la prueba de conocimientos o el curso de nivelación, según corresponda.
e) Presentarse a la entrevista con la Autoridad Académica que corresponda.
f) Haber cancelado el valor de la inscripción, excepto la modalidad de estudios en línea.
Art. 7.-Sistema de admisión y nivelación. - Todo aspirante para ingresar a la UIDE debe
someterse al sistema de admisión y nivelación de la institución de conformidad con lo
establecido por cada Unidad Académica, en concordancia con lo determinado en el art. 9 ibídem.
Para la admisión el aspirante se someterá a una evaluación sobre sus aptitudes y conocimientos
que propende a una selección rigurosa de los postulantes que cumplan con el perfil de ingreso
a la UIDE.
Art. 8.- Resultados de la Admisión. - Para ingresar directamente al primer periodo académico
de la carrera elegida el aspirante deberá aprobar satisfactoriamente las pruebas de aptitud,
conocimientos y entrevistas El estudiante será admitido el momento que supere la prueba de
conocimientos.
Art. 9.- De la nivelación. - Constituye un proceso académico cuyo objetivo es brindar al
aspirante de la UIDE que no obtuvo la calificación mínima requerida para el ingreso la
oportunidad de adquirir y profundizar conocimientos necesarios para afrontar los estudios de
tercer nivel a través del curso de nivelación, propedéutico o nivel cero. La aprobación del curso
de nivelación le permitirá ingresar luego directamente a la carrera. Este procedimiento lo
aplicarán las carreras de la UIDE que lo consideren necesario.
Art. 10.- Admisiones especiales. - El estudiante que haya sido admitido como especial, deberá
presentar en la Oficina de Admisiones, al momento de su primer ingreso a la UIDE la siguiente
documentación:
a) Autorización conferida por la Autoridad Académica de la UIDE en la que se justifique la
categoría de "Especial".
b) Cédula de Identidad o Pasaporte con su respectiva visa.
c) Certificado de haber obtenido matrícula o título académico en otra universidad y lo
solicitado en el presente Reglamento.
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d) Tres fotos tamaño carné.
e) Comprobante de pago de todos los aranceles correspondiente, cuando sea aplicable.
Art. 11.- Títulos válidos para la admisión. - La UIDE admitirá los títulos de bachiller y los
conferidos en el extranjero legalmente reconocidos.
Capítulo IV DE LAS MATRÍCULAS
Art. 12.- De la matrícula. - Es el acto administrativo de carácter académico mediante el cual
una persona adquiere la condición de estudiante a través del registro de las asignaturas, cursos
o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos
internos de la UIDE.
La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo período académico ordinario
o hasta su titulación.
Art. 13.- Tipos de Matrículas. - Dentro de la UIDE, se establecen los siguientes tipos de
matrículas:
a) Matrícula Ordinaria. - Es aquella que, se realiza en el plazo establecido por la UIDE
para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las
actividades académicas
b) Matrícula Extraordinaria. - Es aquella que, se realiza en el plazo máximo de 15 días
posteriores a la culminación del período de matrícula ordinaria y será cancelada con
recargo.
c) Matrícula Especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la
institución para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente
documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta
matrícula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la
culminación del período de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para
cursar períodos académicos ordinarios.
Art. 14.- Cupos en asignaturas. - Los cursos ofertados en cada período académico tienen un
cupo máximo de estudiantes predefinido por la Autoridad Académica de la carrera. En caso de
que el cupo esté completo, el estudiante podrá solicitar autorización en la respectiva Facultad.
Art. 15.- Pago de matrícula y colegiatura. - El estudiante que no haya cancelado en su
totalidad la matrícula y la colegiatura en el plazo establecido por la UIDE no será considerado
como estudiante regular.
Art. 16.- Obligaciones pendientes. - El estudiante que tuviera obligaciones pendientes con la
UIDE solamente podrán ponerse al día en las mismas hasta la primera semana después de haber
iniciado el período académico.
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Las obligaciones pendientes pueden ser financieras, por servicios de biblioteca, documentos,
asuntos disciplinarios o por no haber evaluado a sus profesores dentro del plazo establecido,
ante las cuales se le realizará un bloqueo en el sistema académico, hasta que dichas obligaciones
sean satisfechas.
Solamente en casos especiales el estudiante podrá gozar de todos sus derechos, previa
autorización del Vicerrector Académico, para lo cual se les deberá dirigir una solicitud escrita
en papel universitario, la misma que deberá estar debidamente respaldada con los justificativos
necesarios.
Art. 17.- Bloqueo. - Aquellos estudiantes que tengan obligaciones pendientes se les procederá
a bloquear si concurrieren en las circunstancias establecidas en los artículos 15 y 16 del
presente Reglamento. El bloqueo consiste en:
a) Impedimento para constar en listas de asistencias y de notas, para lo cual el
Departamento Financiero de la UIDE con anterioridad a la emisión de las listas
provisionales y definitivas, realizará la exclusión del nombre del estudiante que se
encuentre con inconvenientes.
b) Impedimento para realizar consultas en el portal estudiantil, recibir certificaciones
escritas respecto a su historial académico.
c) Inhabilitación para registro de asistencias y notas por parte del docente. El estudiante
que no realice la Evaluación a sus Docentes dentro del plazo establecido deberá cancelar
la multa definida, por las autoridades financieras de la UIDE y acercarse al
Departamento de Servicios Universitarios para el desbloqueo respectivo. Esto no aplica
para la modalidad en línea.
Art. 18.- Procedimiento de matriculación de estudiantes admitidos. - El estudiante que ha
sido admitido en la UIDE deberá realizar el procedimiento de matriculación en el siguiente
orden:
a) Cancelar todos los aranceles correspondientes a la colegiatura y matrícula.
b) Tomar asignaturas en la Facultad, o a través del medio habilitado para el efecto.
Art. 19.- Obligaciones de los estudiantes matriculados. - El estudiante matriculado se obliga
a cumplir con la normativa establecida en la Ley Orgánica de Educación Superior, Reglamento
de Régimen Académico, Estatuto de la UIDE, el presente Reglamento y demás normativa interna
que la UIDE expida en ejercicio de sus competencias.
Art. 20.- Retiro de asignaturas. - Un estudiante podrá retirarse voluntariamente de una o
varias asignaturas o módulos, en un período académico en un plazo de hasta treinta (30) días
calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas sin derecho a
devolución.
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Solo tendrán derecho a devolución los retiros por casos de: enfermedad grave, embarazo con
riesgo, caso fortuito o fuerza mayor debidamente documentados, que le impidan al estudiante
continuar sus estudios.
La matrícula correspondiente a estas asignaturas quedará sin efecto y no se tomará en cuenta
para la aplicación de lo establecido para la tercera matrícula. Transcurridos Pasado los 30 días
estipulados, no existirá devolución y automáticamente la materia constará como reprobada.
Art. 21.- Tercera matrícula. - Un estudiante puede matricularse hasta por tercera vez en una
misma asignatura durante su carrera de conformidad a lo establecido en el Reglamento de
Régimen Académico, es decir:
Cuando un estudiante repruebe por tercera vez una asignatura, curso o su equivalente, no
podrá continuar, ni empezar la misma carrera en la UIDE, de ser el caso, podrá solicitar el
ingreso en la misma carrera en otra IES.
En el caso que el estudiante desee continuar en la UIDE o en otra IES, podrá homologar las
asignaturas, cursos o sus equivalentes en otra carrera que no considere la o las asignaturas,
cursos o sus equivalentes que fueron objeto de la tercera matrícula. Esta disposición aplica para
el aprendizaje de una segunda lengua, siempre que forme parte del plan de estudios de la
carrera o programa como componente de las unidades básica y/o profesional.
En cualquier caso, el estudiante que tenga tercera matrícula no podrá retirarse de la asignatura,
salvo en el plazo estipulado en el artículo 20 del presente Reglamento. Adicional, los estudiantes
que cursen terceras matrículas, únicamente podrán optar hasta 3 materias durante cada
período académico ordinario, sin exceder dos materias con tercera matrícula simultáneamente,
incluido la/ las materias de tercera matrícula.
TITULO II ORGANIZACIÓN ACADÉMICA
CAPITULO I
ORGANIZACIÓN ACADEMICA
Art. 22.- Carga horaria y duración de las carreras de pregrado. - El estudiante de la UIDE,
para obtener el título profesional correspondiente deberá aprobar la malla académica
correspondiente a la oferta de la UIDE, el número de horas y períodos académicos conforme lo
dispone el Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES.
Art. 23.- Períodos académicos ordinarios. - La UIDE de conformidad con el Reglamento de
Régimen Académico expedido por el CES, implementará dos períodos académicos ordinarios
durante el año académico con una duración establecida en la normativa vigente.
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Art. 24.- Período académico extraordinario. - La UIDE podrá adicionalmente instaurar
períodos académicos extraordinarios denominados interperiodos con un número de semanas
menor al período académico ordinario, de tal manera que las actividades formativas y de
evaluación se concentren en el correspondiente período.
CAPITULO II
DE LA EVALUACIÓN ESTUDIANTIL
Art. 25.- Evaluación permanente. - La evaluación en la UIDE será permanente lo que
permitirá la valoración integral de las habilidades, destrezas y conocimientos adquiridos por
los estudiantes, propendiendo a evaluarlos de forma paulatina, y permanente, implementando
metodologías, medios, recursos tecnológicos, instrumentos y ambientes, que sean
desarrollados, aplicados y retroalimentados durante las diversas actividades de los distintos
componentes del aprendizaje:
Los aprendizajes alcanzados por los estudiantes podrán ser evaluados de acuerdo a lo
siguiente:
1. Gestión del trabajo autónomo.
2. Gestión de la práctica y experimentación.
3. Gestión del aprendizaje propuesto por el docente.
Al ser la evaluación pilar fundamental dentro del proceso de aprendizaje del estudiante, el
sistema contendrá una evaluación diagnóstica, formativa y sumativa en la primera, segunda y
tercera evaluación respectivamente sin perjuicio de que puedan adicionarse entre ellas
procesos valorativos de igual orden y carácter.
Para la aprobación de la materia el estudiante deberá obtener al menos el 70% de la sumatoria
total de calificaciones; en ningún caso la tercera evaluación, esto es, la sumativa, podrá reflejar
menos del 40% de su ponderación.
Para el caso de los programas en línea, las evaluaciones serán continuas, periódicas y
necesariamente contemplarán la existencia de un examen remedial. La primera de ellas tendrá
una ponderación del 50% de la nota final, a la segunda le corresponderá el otro 50% y el examen
remedial tendrá una valoración que atienda al resultado obtenido en cada uno de los
componentes evaluados, de acuerdo a lo previsto en el Art. 5 del Reglamento del Sistema de
Evaluación Estudiantil. En el periodo intensivo hay una sola evaluación.
Art. 26.- Registro de calificaciones. - Las calificaciones de los estudiantes de la UIDE las
entregarán e ingresarán las respectivas carreras de la siguiente forma:
1. Las calificaciones deben ser ingresadas al sistema respectivo o entregadas en la
Secretaría de Facultad hasta una semana después de receptadas las evaluaciones. Para
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las evaluaciones finales, las calificaciones deben ser ingresadas hasta tres días
posteriores a la recepción de las pruebas.
2. Para evaluaciones remediales aplicadas en las carreras de la UIDE que lo contemplen
las calificaciones deben ser ingresadas hasta (3) días posteriores de la recepción de las
pruebas.
3. Cada calificación podrá registrarse hasta con un decimal.
4. Las notas deben ser previamente confrontadas con el estudiante.
Art. 27.- Examen remedial / Recuperación. - Este examen se establece únicamente para la
carrera de Mecatrónica en sede matriz y en la modalidad en línea de acuerdo al siguiente
procedimiento:
1. Si con el examen final el estudiante no alcanza el puntaje requerido puede presentarse
a un examen remedial sobre 10 puntos o su equivalente, mismo que deberá rendir en
un plazo máximo de dos semanas, posteriores a la toma de examen final. Las notas del
examen remedial deberán ser ingresadas de forma inmediata.
2. El examen remedial no puede ser reemplazado por trabajos u otras formas diferentes
de evaluación.
3. Si el estudiante después de esta instancia no ha alcanzado el mínimo requerido
reprobará la asignatura.
Los estudiantes que tengan tercera matrícula no podrán presentarse a rendir el examen
remedial en esa asignatura.
Art. 28.- Recalificación. - Para proceder a la recalificación de exámenes o proyectos se debe
aplicar las siguientes disposiciones:
1. Los estudiantes podrán solicitar la recalificación de trabajos, exámenes parciales, final
y/o remedial.
2. La solicitud de recalificación de exámenes debe dirigirse por escrito o plataforma, a la
Autoridad Académica correspondiente de la carrera o programa hasta tres días
calendario después de haber confrontado y registrado la nota.
3. La Autoridad Académica, asignará al docente responsable de la recalificación, de entre
los integrantes del claustro docente de acuerdo a la afinidad con el tema a evaluar. En
ningún caso, la recalificación podrá ser realizada por el mismo docente de la asignatura.
Art. 29.- Casos de recalificación. - Los estudiantes pueden solicitar recalificación dentro de 3
días calendario, posteriores al registro de la nota, en cualquier modalidad de evaluación. La
solicitud de recalificación deberá ser fundamentada académicamente.
En caso de aprobarse la solicitud se designarán dos docentes quienes procederán a la
recalificación. Los docentes designados remitirán en el término de ocho días calendario de
recibido el trabajo su informe de recalificación fundamentado que contendrá la rúbrica del
examen.
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El resultado de la recalificación será remitido a la Autoridad Académica de la carrera, el mismo
que determinará la calificación de acuerdo con el promedio de las recalificaciones. La Autoridad
Académica dispondrá el registro de la calificación.
Art. 30.- Exámenes no rendidos. - Los estudiantes que no se presenten al examen en las fechas
previstas por caso fortuito, fuerza mayor, calamidad doméstica o enfermedad debidamente
justificada, deberán presentar una solicitud a la Autoridad Académica de la carrera en los tres
días laborables siguientes a la fecha programada para la evaluación, a fin de conseguir la
autorización respectiva.
La evaluación se rendirá dentro del plazo máximo de tres días subsiguientes a la autorización
previo al pago del derecho de examen no rendido, sobre el 100% de su valoración.
En caso de no existir justificación de fuerza mayor, o caso fortuito, en el plazo establecido en el
presente artículo el mismo será calificado sobre el 80% de su valoración.
Si un estudiante injustificadamente no se presentare al examen de una asignatura el docente
registrará las calificaciones que correspondan a los aportes parciales.
Art. 31.- No registro de calificaciones en el plazo establecido. - Cuando el docente no
registre las calificaciones en el sistema en los plazos establecidos en el calendario académico la
Autoridad Académica procederá con la asignación de la nota correspondiente.
CAPÍTULO III
DE LAS HOMOLOGACIONES Y VALIDACIONES
Art. 32.- Homologación de horas-crédito. - El reconocimiento u homologación de
asignaturas, cursos o sus equivalentes, consiste en la transferencia de horas académicas de
asignaturas aprobadas en el país o en el extranjero, en la misma universidad o en otra.
La homologación se hará de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Régimen
Académico expedido por el Consejo de Educación Superior CES y las normas que este órgano
estatal expida en el futuro sobre esta materia.
Art. 33.- Mecanismos de homologación. - Se pueden homologar materias aprobadas a través
de dos mecanismos que se detallan a continuación:
a) Comparación de contenidos de los syllabus de materias, que exige una correspondencia
de al menos el 80% del contenido y carga horaria. Se podrán homologar por
comparación de contenidos materias cursadas y aprobadas dentro de un periodo
máximo de hasta cinco años.
b) Validación de conocimientos, que exige la rendición de un examen teórico-práctico en
el que se demuestre suficiencia de conocimientos del contenido de una materia. Se
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podrán homologar bajo este mecanismo materias cursadas y aprobadas en un periodo
que no sea mayor a diez años.
Art. 34.- Parámetros de homologación. - Las homologaciones se rigen bajo los siguientes
parámetros generales de manera concurrente, entre otros:
a) No se podrán homologar materias que no tengan una equivalencia al 80% en la oferta
académica vigente de la UIDE.
b) Los cursos de una Unidad de Titulación no se podrán homologar. El Trabajo de
Titulación, el examen complexivo y sus procesos deberán ser realizados en la UIDE, se
exceptúan las prácticas pre profesionales académicas siempre y cuando la Autoridad
Académica establezca los parámetros para la homologación, en las carreras que lo
ameriten.
c) Se homologarán materias que hayan sido aprobadas y cursadas dentro de los tiempos
señalados por el Reglamento de Régimen Académico y de acuerdo con su mecanismo
pertinente.
d) No se homologarán materias cursadas en otras instituciones durante periodos de
condición académica o suspensión.
e) No se homologarán materias cursadas en otras instituciones si el estudiante está
cursando materias de manera paralela o simultánea en la UIDE.
f) No se homologarán materias cursadas en otras instituciones con el fin de evadir la
rigurosidad de un curso o asignatura de la UIDE, el límite de la carga académica,
prerrequisitos, registro de terceras matrículas, etc.
g) Para convalidar niveles de una lengua extranjera se aceptará certificados de exámenes
internacionales de instituciones debidamente acreditadas y aceptadas por la UIDE. Caso
contrario se procederá a solicitar al estudiante que rinda un examen de ubicación.
h) Las homologaciones externas, correspondientes a otras universidades, tendrán un
costo preestablecido.
Art. 35.- Transferencia. - Consiste en la homologación de créditos cursados en programas de
intercambio internacional, una vez recibido el documento físico original del Registro Oficial de
Calificaciones (Record Académico) de la universidad extranjera, todas las materias aprobadas
o no aprobadas, sin excepción, cursadas en una universidad extranjera como parte de un
programa de intercambio internacional de la UIDE, serán transferidas al Sistema Académico
por cada escuela con la nota obtenida o con la nota equivalente en el sistema de calificaciones
de la UIDE.
La Oficina de Programas Internacionales (OPII) deberá verificar que el Record Académico de
todo estudiante que haya participado en un intercambio efectivamente sea enviado a la escuela
respectiva.
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La elección de materias que el estudiante cursará en el exterior debe realizarse de manera
sensata y responsable, de tal forma que los cursos elegidos cumplan los requisitos de su malla
curricular. Antes de salir de intercambio, el estudiante debe solicitar asesoría y aprobación a su
decano, director, o coordinador, verificando que efectivamente cumplan con los requisitos
académicos de su pensum de estudios. Para ello, deberá presentar los syllabus de las materias
que tiene intención de cursar en la universidad de intercambio. La verificación deberá hacerse
por escrito en el formulario respectivo y con suficiente anticipación al viaje.
Al concluir el intercambio, y una vez recibido el récord académico de la universidad del exterior,
el estudiante debe acercarse a su facultad o escuela para realizar el proceso de homologación
de horas-crédito.
Si el estudiante hubiera cursado materias diferentes a las autorizadas en el formulario
mencionado con anterioridad, a su regreso, deberá solicitar a la Autoridad Académica de la
carrera o programa la aprobación de estas materias.
No hay reembolsos de valores ni se reconocerán para cumplimientos de graduación, materias
que no cumplan con requisitos de la malla curricular.
CAPÍTULO IV
DEL SYLLABUS Y LOS MATERIALES DE CLASES
Art. 36.- Syllabus. - El syllabus o silabo es un documento que establece un compromiso formal
entre el profesor y el estudiante su contenido debe estar alineado con las políticas generales de
la UIDE. Aquello que no esté descrito explícitamente en el syllabus, se sujetará a las normas y
políticas generales de la UIDE.
La modalidad en línea cuenta con una guía didáctica, como material de aprendizaje, que apoya
en el desarrollo de las actividades planificadas y en el logro de los objetivos de la asignatura. La
guía puede incluir lecturas, estudio de casos, ejercicios, entre otros; dependiendo de la
naturaleza de la materia
Antes del inicio del curso, todo profesor ingresará el syllabus a la Plataforma establecida para
el efecto y, el primer día de clases, lo presentará al curso. Es obligación del estudiante conocerlo,
revisarlo y cumplirlo. Si tiene alguna inquietud, debe aclararla lo antes posible con su profesor
o con la Autoridad Académica. El estudiante debe reportar a la Autoridad Académica de la
carrera o programa, si algún curso no tiene syllabus.
Cualquier modificación al syllabus se realizará previa autorización de la Autoridad Académica
y posterior acuerdo entre el profesor y sus estudiantes.
Art. 37.- Texto del curso y materiales. - Todo estudiante para su referencia y estudio fuera de
clase, debe obligatoriamente tener el texto digital o impreso o el compendio de lecturas exigido
en el syllabus del curso. Los estudiantes son responsables de adquirir sus textos y materiales
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donde estimen conveniente. Se puede acceder a algunos textos y materiales digitales puestos a
disposición por algunos profesores a través de la plataforma de enseñanza. Asimismo, ciertos
cursos exigen materiales especiales, especificados en el syllabus, que el estudiante debe llevar
a la clase. Lo mencionado no aplica para la modalidad en línea.
CAPÍTULO V
DEL RETIRO Y REINGRESO/READMISIÓN A LA UNIVERSIDAD
Art. 38.- Tipos de retiro. - El retiro de un estudiante de la UIDE puede ser temporal o definitivo,
voluntario o por motivos justificados que impidan la continuación de estudios.
Se considera retiro cuando un estudiante no se registra en ninguna materia por el período de
cinco años desde el último periodo en el que se matriculó en la modalidad presencial o en la
modalidad en línea. También se considera retiro de la Universidad si el estudiante suspende
sus estudios durante un periodo académico en curso. Para retomar sus estudios, el estudiante
deberá solicitar su reingreso a la Autoridad Académica de la carrera o programa respectivo.
Art. 39.- Reingreso. – Se puede solicitar para continuar los estudios en la misma carrera que
el estudiante estaba cursando antes de ausentarse de la UIDE. El reingreso no podrá exceder
los 10 años a partir del último periodo académico en el que se produjo la interrupción de
estudios.
En todo caso, el estudiante que se retira de la UIDE, de ser readmitido, debe acogerse a las
regulaciones y a la malla curricular vigente al momento de su reingreso y cumplir el requisito
de promedio mínimo exigido por su carrera para graduarse. Existe la posibilidad de que no
todas las materias cursadas y aprobadas, con anterioridad a su retiro, sean válidas en la malla
vigente.
Si una carrera ya no formará parte de la oferta académica vigente de la UIDE, no será posible
tramitar un reingreso.
Art. 40.- Proceso para el reingreso. - Los estudiantes que iniciaron una carrera de tercer nivel
en la UIDE pero que han estado inactivos por cualquier razón deberán presentar una solicitud
de reingreso dirigido a la Autoridad Académica. Los estudiantes de la modalidad en línea
deberán enviar la solicitud al director de la modalidad.
La UIDE se reserva la decisión y podrá ser negada si así lo considera el órgano de revisión
competente que en este caso es la Autoridad Académica de cada programa o carrera por medio
del consejo de facultad si así lo requiriera.
En todo caso solo se puede reingresar a una carrera de tercer nivel que se encuentre vigente.
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TITULO III
DERECHOS, OBLIGACIONES, RÉGIMEN ACADÉMICO Y DISCIPLINA
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE
Art. 41.- Derechos de los estudiantes. - Son derechos de los estudiantes los siguientes:
a) Ingresar a la Universidad Internacional del Ecuador, luego de cumplir con los
requerimientos reglamentarios exigidos por la UIDE.
b) Recibir información al inicio de cada período académico.
c) Ser escuchado por las autoridades en relación con sus inquietudes, aspiraciones o
problemas académicos y disciplinarios. Las peticiones serán presentadas en solicitud
escrita formal, siguiendo el órgano regular. En el caso de la modalidad en línea los
estudiantes podrán enviar sus requerimientos desde su correo institucional.
d) Usar la biblioteca, laboratorios, instalaciones y más servicios, destinados a coadyuvar
a su formación teórica y práctica.
e) Ser evaluado en su rendimiento académico en forma justa dentro del Sistema de
Evaluación vigente.
f) Revisar los trabajos y exámenes calificados por los profesores.
g) Participar en las organizaciones estudiantiles.
h) Realizar cambios, aumentos y retiros de su carga académica en cada una de sus
Facultades/Escuelas, durante la semana previa al inicio del periodo académico.
i) Los estudiantes que deseen cursar una segunda carrera luego de haber finalizado la
primera, podrán hacerlo siempre que cumplan con los requisitos y procesos
académicos establecidos en el capítulo de homologaciones y validaciones.
j) Presentar quejas, reclamos o denuncias que serán atendidas de manera justa y
reservada, con la confidencialidad que requieren, sin miedo de represalias por parte
de ningún integrante de la comunidad universitaria. Estos serán receptados por el
Comité de Disciplina.
Art. 42.- Obligaciones de los estudiantes. - Son obligaciones de cada estudiante las siguientes:
a) Acatar y cumplir las obligaciones y responsabilidades que se establecen en el estatuto
de la UIDE y reglamentos.
b) Legalizar su matrícula en la Universidad, dentro del período señalado para el efecto.
c) Asegurarse de que su nombre se encuentre en la lista de estudiantes del curso(s) que le
corresponde(n) durante la primera semana de clases en período semestral y en los
plazos que consten en calendario académico para interperiodos existe alguna novedad
o incorrección en este sentido, debe reportar inmediatamente a la coordinación
administrativa de la Facultad/Escuela y al Departamento de Servicios Universitarios.
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d) Asistir puntualmente a clases, por lo menos con 80 % de presencia, en cada materia, en
todos los períodos académicos ordinarios o intensivos. La asistencia también hace
referencia a permanecer los 60 minutos que dura una clase ordinaria. Las inasistencias
se registran desde el primer día de clases, se exceptúa la modalidad en línea.
e) Respetar la ubicación en el aula, sección o paralelo al que hubiera sido asignado desde
el día que tomó créditos y generó su matrícula. Es deber del estudiante conocer el curso
en el cual consta su nombre y apellido. De presentarse alguna duda debe acudir a su
Facultad y reportar inmediatamente al Departamento de Servicios Universitarios.
Cualquier cambio deberá ser autorizado por la respectiva Autoridad Académica. Si
existen varios paralelos de una materia y por error el estudiante se ubicó en el que no
le corresponde, deberá regresar al curso en el cual fue asignado al momento de tomar
sus créditos, registrándosele las inasistencias consiguientes. Es menester que el
estudiante se iguale en el menor tiempo posible, y si ya obtuvo notas en el curso
equivocado, podrá solicitar el reconocimiento de sus trabajos al profesor oficial.
Las certificaciones y documentación para uso externo de la UIDE solo pueden emitirse a través
del Departamento de Servicios Universitarios, su Secretaría General y Escuelas/Facultades, la
solicitud para obtenerlas debe estar presentada en papel universitario o también se podría
obtener los certificados de manera electrónica.
Art. 43.- Deber de constar en listas definitivas. - Los estudiantes que no consten en las listas
definitivas, no están autorizados para asistir al curso ni pueden cumplir con ninguna exigencia
académica.
Art. 44.- Prohibiciones. - Dentro del aula de clase no se permite fumar, comer o beber;
tampoco se permite el uso de celulares, excepto con fines académicos. Igualmente se prohíbe
fumar en los lugares expresamente señalados con el respectivo, aviso; comedores, pasillos, o
lugares cerrados de la UIDE.
Art. 45.- Responsabilidades. - Corresponde a los estudiantes de la UIDE esforzarse
conjuntamente con sus Docentes por desarrollar sus hábitos de lectura e investigación, tanto
en español como en inglés, así como el uso adecuado de las instalaciones.
CAPÍTULO II
DEL CUMPLIMIENTO ACADÉMICO
Art. 46.- Calendario Académico. – La UIDE y en consecuencia los estudiantes se regirán al
Calendario Académico anual elaborado por el Departamento de Servicios Universitarios, y
aprobado por el Vicerrectorado Académico en el cual se delimitan las fechas de inicio y término
de cada uno de los períodos académicos, los días de exámenes, eventos especiales y días de
suspensión de clases.
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Art. 47.- Eventos académicos. -Los estudiantes a más de cumplir de manera obligatoria con la
asistencia a clase y a las evaluaciones deben asistir a las reuniones académicas, culturales y
deportivas programadas por la UIDE.
Art. 48.- Asistencia mínima obligatoria. - El estudiante deberá asistir obligatoriamente a
clases de cada materia. De no completar al menos el 80% de asistencia en el período académico,
interperiodos, o módulo, perderá la materia por inasistencia, independientemente de las
calificaciones. Lo estipulado en este artículo no aplica para los estudiantes matriculados en
modalidad en línea, quienes podrán revisar posteriormente las grabaciones de sus tutorías.
Art. 49.- Tiempo de duración de clases. - Ordinariamente por sesión de clase se entiende una
actividad académica que dura 60 minutos. El estudiante cumplirá estrictamente con la duración
de la sesión, sin posibilidad de abandonarla. El abandono se considerará falta.
Art. 50.- Atrasos. - Si el estudiante no está presente a la hora indicada para el inicio de cada
clase, no podrá entrar al aula, pues no se justifican atrasos y a dicha hora se cerrarán las puertas
del aula. Si no se observa esta exigencia y el estudiante ingresa a clase, tendrá inasistencia. Las
faltas son contabilizadas por cada hora clase.
Art. 51.- Justificación de inasistencias. - Es responsabilidad del estudiante presentar una
justificación cuando su ausencia responda a motivos de fuerza mayor, ésta no borra la falta, sin
embargo, habilita al alumno a presentar trabajos o rendir lecciones o pruebas el día de la falta,
previa la solicitud por escrito en papel universitario a la Autoridad Académica de la carrera
respectiva, ante la presentación de las pruebas solicitadas por las autoridades.
Para evitar inasistencias injustificadas, el primer día de clases todo estudiante debe verificar
que conste su nombre en la lista oficial del curso, de lo contrario, deberá acercarse al
Departamento de Servicios Universitarios para solucionar el inconveniente.
La asistencia a clases, tanto del profesor como del estudiante, debe ser puntual. El estudiante
debe reportar en su decanato la impuntualidad o ausencias recurrentes de sus profesores. No
se justificarán faltas aduciendo motivos laborales.
Art. 52.- Clases de recuperación. - Si por alguna causa no se ha dictado una clase, esta será
recuperada por el profesor e igualmente la asistencia del estudiante será en consenso con la
mayoría de los estudiantes revisando la hora cero. Las recuperaciones se las podrá realizar
hasta una semana antes de exámenes finales, sin sobrepasar las sesiones correspondientes al
número de horas de la materia. Se incluyen las recuperaciones en caso de pérdida de clase por
feriados vacacionales siempre y cuando se requieran para completar el tope de sesiones
planificadas según el programa académico del período.
Art. 53.- Fechas de evaluaciones. - El estudiante cumplirá sus evaluaciones en las fechas
consignadas en el Calendario Académico.
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CAPÍTULO III
DEL RÉGIMEN ACADÉMICO
Art. 54.- Horas. - La UIDE sigue el sistema de horas, una hora de clase equivale a 60 minutos
durante 16 semanas.
Art.55.- Prerrequisitos. - Las mallas curriculares son secuenciales, por lo que muchas
materias requieren la aprobación de una o varias materias anteriores como prerrequisitos.
Art. 56.- Lengua Extranjera. - Como requisito de graduación de conformidad con el
Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES, la UIDE exige a los estudiantes de
todas las carreras demostrar suficiencia en el idioma inglés. En carreras de tercer nivel se
entenderá por suficiencia al menos el nivel correspondiente a B2 del Marco Común Europeo de
Referencia para las Lenguas.
Art.57.- Examen de Ubicación. - Todo estudiante nuevo admitido en la UIDE debe rendir el
examen de ubicación de inglés. La rendición del examen de ubicación es obligatoria, incluso si
el estudiante presenta un certificado de suficiencia nacional o internacional. El resultado del
examen de ubicación indicará el nivel de suficiencia del estudiante. En caso de no cumplir con
el mínimo requerido para el nivel B2, el estudiante deberá cursar los niveles de inglés sin
retraso y de manera ininterrumpida.
El estudiante puede cursar los niveles de inglés en el Instituto de Idiomas de la UIDE, de
conformidad con la siguiente oferta académica y la secuencia establecida:
Período
Académico
Nivel
1 Nivel principiante, A1
2 Nivel elemental, A2
3 Nivel pre-intermedio, B1
4 Nivel intermedio, B1+
5 Nivel intermedio alto, B2
6 Nivel intermedio alto, B2+
7 Nivel avanzado, B2+ - C1, Composición básica
8 Nivel avanzado, C1+, Escritura académica y
retórica
Art. 58.-Evaluación. - La suficiencia de la lengua extranjera deberá ser evaluada antes de que
el estudiante se matricule en el último periodo académico ordinario de la respectiva carrera;
tal prueba será habilitante para la continuación de sus estudios, sin perjuicio de que este
requisito pueda ser cumplido con anterioridad.
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La suficiencia en el idioma se demuestra únicamente a través de:
1. Examen internacional, como TOEFL o IELTS, con un resultado equivalente al B2.
2. La vigencia de un certificado será de máximo 2 años. La vigencia del certificado
internacional será verificada para la matriculación del estudiante en el último periodo
académico.
3. Examen de suficiencia UIDE con un resultado mínimo equivalente al B2.
4. Aprobación de un mínimo de 7 niveles de inglés del Instituto de Idiomas UIDE.
Art. 59.- Límite de materias de interperiodo - En el periodo extraordinario o intensivo el
estudiante puede tomar dos materias que no superen las 10 horas.
Art. 60.- Cambios y/o retiros de asignaturas. - Durante la semana previa al inicio del período
los estudiantes podrán realizar cambios, aumentos y retiros de su carga académica en cada una
de sus Facultades/Escuelas. En caso de cambio, aumento o retiro posterior al inicio del período
académico, éste se lo realizará mediante formulario DSU y debidamente justificado (situación
de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la continuación de estudios en la/s materia/s que
corresponda, acompañada de la documentación de soporte) y será revisada previamente por la
Autoridad Académica, quien remitirá al Vicerrectorado Académico para su autorización.
Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias
asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta
30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. Este procedimiento
lo debe realizar mediante formulario DSU, previa autorización de la Autoridad Académica
respectiva y del Vicerrectorado Académico, si el estudiante abandona la(s) materia(s) después
de dicho plazo, se considera haberlas reprobado, con el consecuente perjuicio en el promedio
general. En caso de retiro por situaciones fortuitas o de fuerza mayor debidamente
documentadas que impidan la culminación del período académico; estos casos serán conocidos
y aprobados por el Vicerrectorado Académico.
En caso de retiro voluntario y retiro por caso fortuito o de fuerza mayor, la matrícula
correspondiente a esta asignatura, curso o su equivalente, quedará sin efecto y no se
contabilizará para la aplicación de lo establecido en el artículo 84 de la LOES, referente a
terceras matrículas
Art. 61.- Evaluación docente. - Los estudiantes deberán obligatoriamente evaluar a sus
docentes, las fechas para la evaluación están estipuladas en el calendario académico. Si
posterior a la fecha los estudiantes no han procedido a realizar la evaluación, deberán cancelar
una multa para poder ser desbloqueados del sistema, se exceptúa la modalidad en línea.
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CAPITULO IV
TITULO I DE LA DISCIPLINA
Art.- 62.- Fines. - La disciplina y sus normas generales son fundamentales para la
convivencia y base del desarrollo institucional de la UIDE. Por lo tanto, el respeto mutuo entre
personal académico, estudiantes, y trabajadores, así como la práctica de los valores éticos y
morales y la convivencia pacífica, son normas generales fundamentales de convivencia de la
UIDE y su infracción será materia de sanción.
Art. 63.- Ámbito. - Los estudiantes de la UIDE, podrán ser objeto de las sanciones que señala
la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, el Estatuto institucional y el presente
Reglamento, en caso de violación de disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias, por
actos que atenten contra el prestigio y buen nombre de la UIDE, la ética y la moral en general.
La UIDE garantiza en todo procedimiento disciplinario el ejercicio de las garantías
constitucionales que les asisten a los sujetos de aplicación del presente reglamento, en
relación al derecho a la defensa y al debido proceso.
TITULO II
DE LAS INFRACCIONES
Art. 64.- La UIDE aplicará a los estudiantes y al personal académico, las sanciones que
correspondan, cuando incurran en alguna de las infracciones que se detallan a continuación:
a) Obstaculizar o interferir el normal desenvolvimiento de las actividades académicas,
administrativas, sociales, deportivas y culturales de la Institución;
b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar la moral y las buenas costumbres en
la UIDE; sea por asistir en estado etílico o bajo el efecto de sustancias psicotrópicas.
c) Atentar contra la institucionalidad de la UIDE, es decir, contra el conjunto de valores,
principios, representaciones colectivas y estructuras de la UIDE;
d) Atentar contra la autonomía de la UIDE como institución de educación superior, es
decir, realizar actos o participar activamente en eventos que pretendan menoscabar el
principio de la autonomía universitaria en general;
e) Cometer actos de violencia u ofensas, verbales o físicas o a través de medios
electrónicos o redes sociales, contra cualquier miembro de la comunidad de la UIDE;
esto es, a los miembros del personal académico, estudiantes, y trabajadores; así como,
contra sus autoridades y directivos;
f) Deteriorar o destruir expresa y voluntariamente o dar uso ajeno a los objetivos
institucionales, las instalaciones e infraestructuras y bienes de la UIDE;
g) Cometer fraude o deshonestidad académica; e,
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h) Incumplir los principios y disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Educación
Superior, Estatuto Institucional vigente, y en el ordenamiento jurídico, en general, del
Estado ecuatoriano.
TITULO III
DE LAS SANCIONES y DESHONESTIDAD ACADÉMICA
Art. 65.- El Consejo de Disciplina de la UIDE investigará las denuncias que las Autoridades
Académicas presenten en contra de los estudiantes de la UIDE, previo el informe que emita
el Departamento de Bienestar Universitario, quien será la unidad administrativa de recopilar
los elementos de convicción que la investigación lo requiera.
Art. 66.- Según la gravedad de las infracciones o faltas, cometidas por los estudiantes, estas
serán catalogadas como leves, graves y muy graves, la motivación de las infracciones le
corresponde al Consejo de Disciplina de la UIDE, con el apoyo de la Procuraduría; las
sanciones que correspondan, serán como se detalla a continuación
a) Para las leves:
Amonestación por parte de la Autoridad Académica de la Carrera.
b) Para las graves:
Reprobación o pérdida de una o varias asignaturas o materias; y,
Suspensión temporal.
c) Para las muy graves:
Separación definitiva de la Institución.
TITULO III
SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
Art. 67.- Inicio. - Los procedimientos disciplinarios se instaurarán de oficio o a petición de
parte, a aquellos estudiantes que hayan incurrido en las faltas tipificadas en la Ley Orgánica
de Educación Superior, y el presente Reglamento. Las correspondientes denuncias se
deberán presentar en la Secretaría del Consejo de Disciplina de la UIDE, que será un Abogado
designado por el Procurador.
Art. 68.- Consejo de Disciplina. - El H. Consejo Superior de la UIDE, como máximo
organismo de cogobierno, designará a los miembros del Consejo de Disciplina, el cual, a su
vez, será quien inicie los procedimientos disciplinarios mediante decisión expresa y será
responsable de su manejo hasta el informe final correspondiente.
El Consejo de Disciplina de la UIDE estará integrado por los siguientes miembros:
a) Tres docentes titulares de la UIDE.
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b) El Director de Bienestar Estudiantil.
c) Un estudiante regular de los tres últimos niveles de carrera. Este estudiante tendrá un
suplente que se principalizará, en caso de que el principal pierda la regularidad.
d) En cada extensión se conformará una comisión de casos disciplinarios.
A excepción del estudiante, los demás miembros serán designados para dos años en sus
funciones y podrán ser reelectos, total o parcialmente, y de manera indefinida. El miembro
estudiante será renovado anualmente.
Todos los integrantes de este Consejo deberán pertenecer a la UIDE y no deberán ser
integrantes del H. Consejo Superior, y serán de libre remoción.
Art. 69.- Integrantes. - De entre los miembros del Consejo de Disciplina, se designará a su
Presidente, que será quien convoque a las sesiones de este Consejo. Actuará como Secretario/a
del mismo uno de los abogados/as que designe el Procurador de la UIDE. El Secretario/a tendrá
a su cargo las redacciones de las sesiones, los expedientes de los procedimientos, la notificación
de las providencias, así como el registro de las sanciones y la correspondencia del Consejo de
Disciplina.
Art. 70.- Unidad Responsable. - En las oficinas de la Procuraduría de la UIDE, el
Secretario/a del Consejo de Disciplina organizará y mantendrá el archivo de toda la
documentación relacionada con los procedimientos disciplinarios. En estas dependencias
será la sede de la Secretaría del Consejo de Disciplina.
Art. 71.- Sesiones. - El Consejo de Disciplina podrá instalarse en sesión con no menos de tres
de sus integrantes. Siempre deberá estar presente el Presidente. Sus decisiones se tomarán
con el voto nominal de más de la mitad de los presentes. En el caso que se llegare a empate
en una votación, el voto del Presidente será dirimente.
Cuando, por cualquier causa, el Consejo de Disciplina perdiere a uno de sus miembros, el H.
Consejo Superior designará su reemplazo para que complete el período del miembro que se
está reemplazando.
Art. 72.- Tipicidad. - Para que el Consejo de Disciplina instaure un procedimiento, una vez
que cuente con la respectiva denuncia, deberá tipificar la infracción de acuerdo a lo
estipulado en el Art. 62 del presente reglamento. Si no es factible la tipificación del acto que
se denuncia, el Consejo de Disciplina deberá recomendar al H. Consejo Superior el archivo
del caso.
Art. 73.- Término. - La fecha en la cual el Consejo de Disciplina tipifique la infracción, se
considerará como inicio o instauración del procedimiento. Desde esta fecha, el Consejo de
Disciplina tendrá quince días para su investigación, elaboración y entrega de su informe final
para consideración del H. Consejo Superior de la UIDE.
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Art. 74.- Garantías. - El Consejo de Disciplina deberá garantizar el debido proceso y el
derecho a la defensa. Para el efecto, durante su investigación, deberá pedir y recibir todas las
pruebas documentales y declaraciones verbales y escritas de los afectados por la infracción,
del actor principal del cometimiento de la infracción y de los testigos que presentaren las
partes. Todas estas pruebas deberán ser consideradas por los integrantes del Consejo de
Disciplina para su análisis y para la decisión final del mismo, en la cual deberá pronunciarse
por el nivel de la infracción, esto es, leve, grave o muy grave.
Art. 75.- Informe Final. - Concluida la investigación, el Consejo de Disciplina, emitirá su
informe dirigido al H. Consejo Superior, en el que se haga una descripción pormenorizada de
los aspectos considerados en los Arts. 65 y 67 del presente reglamento y haciendo las
recomendaciones disciplinarias que considere procedentes. El H. Consejo Superior dentro de
los quince días contados desde que el Consejo de Disciplina entregó su informe deberá emitir
una resolución imponiendo la sanción correspondiente o, si fuere del caso, la absolución de
los afectados. Durante este término, el H. Consejo Superior podrá pedir las aclaraciones, o las
explicaciones que consideren pertinentes.
Art. 76.- Notificación. - Con la Resolución que expida el H. Consejo Superior de la UIDE se
deberá notificar a los estudiantes, y Autoridades Académicas para los fines pertinentes. Los
estudiantes que presenten reconsideración de alguna sanción disciplinaria deberán hacerlo
dentro de plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación,
presentando una solicitud dirigida al H. Consejo Superior de la UIDE. Un ejemplar de la
resolución será archivado en el expediente del o la estudiante.
TITULO IV
DEL BIENESTAR Y DE LOS SERVICIOS A LOS ESTUDIANTES
CAPITULO I
DE LOS SERVICIOS ESTUDIANTILES
Art. 77.- Carnetización. - El Departamento de Servicios Universitarios procederá con la
carnetización de estudiantes de la UIDE. El carnet poseerá ciertos beneficios, los mismos que
serán comunicados a los usuarios. En caso de pérdida de la identificación, se deberá cancelar
una multa previamente establecida y posterior al pago se emitirá un nuevo carnet.
Art. 78.- Clínica de especialidades odontológicas. - La UIDE cumple su compromiso con la
comunidad ofreciendo servicios odontológicos con altos estándares de calidad, proporcionados
por profesionales capacitados, contribuyendo a mejorar la salud bucal de los que más necesitan.
Las especialidades odontológicas con las que cuenta la clínica son: Odontopediatría, Cirugía,
Rehabilitación Oral, Ortodoncia, Endodoncia, Periodoncia y servicio de Radiología.
23
Art. 79.- Centro Médico. - El Centro Médico de la UIDE, aplica de forma práctica y efectiva la
medicina ocupacional para lograr el bienestar de la comunidad universitaria, con un alto
sentido de responsabilidad y ética. Los servicios que brinda el Centro Médico son: atención
médica quirúrgica de nivel primario y urgencia, cobertura de todos los eventos deportivos con
paramédicos y ambulancia, atención de emergencias que se susciten en el campus matriz,
transferencia de pacientes en ambulancia con paramédico para tratamiento final, vigilancia de
la salud, campañas de medicina preventiva, campañas de promoción de la salud, programas de
vacunación, capacitaciones en primeros auxilios y capacitación en prevención de riesgos.
Art. 80.- Transporte. - El Servicio de Transporte de la UIDE, consiste en recorridos por rutas
establecidas, que cubren las principales avenidas del perímetro urbano de Quito. Las
frecuencias cubren los principales horarios de ingreso y salida de clases, de lunes a sábado.
Cabe señalar que todas nuestras unidades son operadas por choferes profesionales y se
someten regularmente a estrictos controles reglamentarios y de calidad.
Art. 81.- Residencias estudiantiles. - La UIDE a fin de garantizar el ejercicio a la educación
dispone de residencias equipadas con todos los servicios: internet inalámbrico, teléfono,
lavadora, secadora, sala de televisión, servicio de restaurante, vigilancia permanente,
transporte, entre otros.
Art. 82.- Servicios Informáticos. - Los estudiantes de la UIDE cuentan con los siguientes
servicios informáticos Portal del Estudiante:
a) Contar con una plataforma para toma de créditos, pagos, consulta de notas, histórico,
evaluación a docentes, verificación de horarios, contratación de transporte, cambio de
contraseña, acceso a bibliotecas virtuales, entre otros.
b) Plataforma Virtual-Moodle Los estudiantes contarán con una plataforma virtual
(Blackboard) de gestión de cátedras, la cual les permitirá obtener información de cada
una de sus materias, desarrollo de evaluaciones, foros, tareas, entre otros.
c) Correo Electrónico Todos los estudiantes de la Universidad Internacional del Ecuador,
contarán con un correo institucional, mismo que deberá ser de uso obligatorio y
revisarlo continuamente. El formato general de la dirección de correo es la siguiente:
nombreestudianteOuide.edu.ec (Las dos primeras letras del nombre, el primer apellido
completo y las dos primeras letras del segundo apellido).
d) Los estudiantes podrán además gozar de todos los beneficios que ofrece el Office 365.
e) Tutorías Virtuales.
f) Brindar interacción en tiempo real mediante herramientas tecnológicas entre
estudiantes y docentes para facilitar la transferencia de conocimiento de manera
virtual.
24
g) Bibliotecas Virtuales.
h) Brindar a los estudiantes diversas fuentes de consulta bibliográfica para generar
conocimiento.
i) Internet.
j) Brindar a los estudiantes una conectividad de alta velocidad para las facilidades de
acceso información. Equipos Tecnológicos.
k) Proporcionar equipos tecnológicos en aulas y centros de cómputos en óptimas
condiciones para las cátedras que requiere esta infraestructura.
Art. 83.- Centro de copiado- La UIDE, cuenta con un centro de copiado, que brinda a la
comunidad universitaria servicios de copiado e impresión.
Art. 84.- Biblioteca. - La Biblioteca de la UIDE, ofrece sus servicios a estudiantes, docentes,
miembros del Consorcio Inter-bibliotecario y público en general. Los usuarios podrán tener
acceso al material bibliográfico físico y digital disponible, presentando el carnet institucional o
en el caso de no tenerlo deberá presentar la cédula de identidad. El horario de atención de la
Biblioteca es de lunes a viernes de 08h00-20h00pm y los días sábados de 09h00-13h00pm.
Art. 85.- Consultorio Jurídico. - La Universidad Internacional del Ecuador-UIDE, a través de la
Facultad de Jurisprudencia, acogiéndose al Plan Plurianual de Programas de Vinculación de la
Universidad Internacional del Ecuador 2011-2015, presenta en noviembre del 2011, el
Programa de Servicios Profesionales, Asesoría Jurídica, y Patrocinio; mismos que son gratuitos.
CAPITULO II
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR UNIVERSITARIO
Art. 86.- Departamento de Bienestar Universitario. - La UIDE cuenta con el Departamento
de Bienestar Universitario, cuyo objetivo principal es promover el desarrollo integral de la
comunidad universitaria en sus diferentes expresiones, a través de políticas y acciones. Para
ello cuenta con las siguientes direcciones las cuales cumplen funciones específicas:
Bienestar Psicoeducativo. - Contribuye al bienestar emocional de los estudiantes cuyas
actividades principales se resumen en:
a) Seguimiento en la adaptación a estudiantes con grados de discapacidad.
b) Seguimiento a estudiantes que acuden por situaciones personales y estudiantes
referidos por unidades académicas condicionados por bajo rendimiento académico
c) Seguimiento a estudiantes referidos por Consejos de Disciplina; o por discrepancias o
disconformidad con aptitudes de otro miembro de la UIDE; o cuyas acciones puedan
considerarse violaciones al Reglamento de Estudiantes u otras conductas inapropiadas
d) Orientación Vocacional para ayudar a los estudiantes a resolver todas las inquietudes
sobre los programas de pregrado en el que se encuentran, donde por medio de reactivos
25
psicológicos se evidencian aptitudes y fortalezas que facilitan la tomas decisiones. o que
quieran confirmar su vocación profesional.
e) Promoción y prevención de problemáticas socio juveniles, dando cumplimiento a lo
estipulado en la Ley Orgánica de Educación Superior que establece que las instituciones
de educación superior deberán implementar programas y proyectos de información y
prevención integral del uso de drogas, bebidas alcohólicas, cigarrillos y derivados del
tabaco, coordinando con los organismos competentes para el tratamiento y
rehabilitación de las adicciones en el marco del plan nacional sobre drogas.
Bienestar Académico-Estudiantil. – Cuyo objetivo es apoyar en los procesos de enseñanza-
aprendizaje de los estudiantes. Sus principales funciones son:
a) Planificar actividades que permitan fortalecer las relaciones entre docentes y
estudiantes.
b) Asistir a docentes y estudiantes en asuntos académicos.
c) Convertirse en el vínculo entre el estudiante y sus docentes, tutores y autoridades
académicas.
d) Promover que las unidades académicas brinden tutorías y asesorías para los
estudiantes que lo requieran.
e) Dar seguimiento a estudiantes que se encuentren con bajo rendimiento académico en
casos específicos reportados por docentes o detectados por medio de los resultados
de sus calificaciones o evaluaciones.
Inclusión, Bienestar Social y Cultural. – Cuyo objetivo es fomentar la integración del
estudiante en actividades extracurriculares que fortalezcan la inclusión y retención
estudiantil, a través de:
a) Planificar actividades extra-curriculares dentro de los diferentes clubes de la UIDE.
b) Apoyar la creación de clubes sociales, culturales y deportivos que motiven la
integración estudiantil.
c) Coordinar con el Departamento de Becas ayudas financieras para los estudiantes con
dificultades económicas complejas.
d) Guiar a los estudiantes nuevos dentro de su proceso de adaptación a través de las
actividades de inducción e integración.
e) Garantizar el buen uso de los diferentes espacios de bienestar estudiantil.
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f) Informar y asesorar los beneficios de los servicios asistenciales que posee el
estudiante.
g) Dar trámite a quejas y reclamos de estudiantes y padres de familia, viabilizando las
soluciones a cada uno de ellos.
Art. 87.- Coordinación con las extensiones y educación en línea. - En cada extensión de la
UIDE se trabajará conjuntamente con el Responsable de Bienestar Universitario designado, el
mismo que mantendrá comunicación directa con el Departamento de Bienestar Universitario
de la sede matriz.
TITULO V
DE LA REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL Y OBLIGACIONES ECONÓMICAS
CAPITULO I
REPRESENTACION ESTUDIANTIL
Art. 88.- Representación estudiantil. - Los estudiantes de la UIDE estarán representados en
los organismos colegiados de cogobierno que contempla la Ley Orgánica de Educación Superior
y la normativa institucional que se expida para el efecto.
Art. 89.- Requisitos de los candidatos. - Quien aspire a una representación estudiantil, deberá
ser estudiante regular de la institución; acreditar un promedio de calificación equivalente a Muy
Buena; haber aprobado, por lo menos, el 50% del plan de estudios; no haber reprobado ninguna
asignatura, y presentar un plan de trabajo.
Art. 90.- Los electores. - Los representantes de los estudiantes ante los órganos colegiados de
cogobierno serán elegidos mediante votación directa y secreta de los estudiantes regulares que
cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Art. 91.- Voto obligatorio. - El voto es obligatorio para los estudiantes que cumplen los
requisitos establecidos en la normativa vigente para la elección de los representantes
estudiantiles ante los organismos colegiados de cogobierno de la Universidad.
Art. 92.- Período de funciones. - Todos los representantes estudiantiles a los organismos
colegiados de cogobierno durarán dos años en sus funciones a partir de la posesión del cargo.
En caso de que un representante estudiantil a los organismos de cogobierno finalice sus
estudios, perderá su calidad de representante estudiantil, y deberá adoptarse el mecanismo de
sucesión.
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CAPITULO II
DE LAS OBLIGACIONES ECONÓMICAS
Art. 93.- Obligaciones económicas. - Los estudiantes están sujetos a las siguientes
obligaciones económicas:
a) Pagos de matrícula.
b) Pago de los valores correspondientes a los aranceles; y,
c) Pago de los valores por bienes y servicios, así como por la realización de actividades
extracurriculares, que no forman parte del plan de estudios de la carrera o programa.
Los valores de matrícula y aranceles serán fijados por el H. Consejo Superior, en todo caso se
deberá observar el Reglamento de Regulación de Aranceles expedido por el CES.
Art. 94.- Modalidades. - Las matrículas y aranceles se pagarán de acuerdo a las modalidades
establecidas por el H. Consejo Superior. Se procurará un sistema diferenciado de aranceles, en
el marco de la LOES, su Reglamento, y el Reglamento de Regulación de Aranceles del CES.
En caso de no pago, en su oportunidad, de las obligaciones económicas, el estudiante no podrá
asistir a clases, rendir exámenes y ni obtener certificaciones o servicios de cualquier naturaleza.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Los casos no previstos en el presente reglamento y las dudas sobre la interpretación
y aplicación de estas normas serán conocidas por el Rector, quien dispondrá que las
autoridades académicas resuelvan el caso, o de ser pertinente sea absuelta por el H. Consejo
Superior.
SEGUNDA: En los casos de las extensiones de Loja y Guayaquil se entenderán por Autoridad
Académica las que ejerzan esas funciones en las referidas extensiones, las particularidades por
las diferencias territoriales serán solventadas a través de procedimientos internos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA: El presente reglamento rige a partir de la fecha de aprobación por parte del H. Consejo
Superior de la UIDE y deroga todo reglamento, resolución, y cualquier otra disposición que le
sea contraria, así también deberá ser publicado en la página web de la institución para
conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Consejo Superior el 21 de mayo de 2020. Gustavo Vega Delgado MD., MsC., PhD. Andrés Ayala Ortiz
Rector Secretario-Procurador