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1 El HONORABLE CONSEJO SUPERIOR DE LA UIDE CONSIDERANDO Que, la Universidad Internacional del Ecuador (UIDE) es una persona jurídica de derecho privado con finalidad social y pública, sin fines de lucro, autónoma, creada mediante Ley publicada en el Registro Oficial No. 15 de 30 de agosto de 1996, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, capital de la República del Ecuador, en donde está su campus principal, contando con extensiones en las ciudades de Loja y Guayaquil y modalidad en línea; Que, la UIDE responde a los desafíos del mundo actual, incorporando en su quehacer académico los últimos adelantos científicos y tecnológicos, para desarrollar nuevas alternativas profesionales para la juventud, en el marco de una filosofía humanista, que centra su eje de acción en el desarrollo integral del estudiante como ser humano, cultivando en él sus valores éticos, motivando su sensibilidad hacia el arte y la cultura y fomentando, particularmente, un alto sentido de responsabilidad hacia la sociedad; Que, la UIDE tiene el propósito de brindar a la juventud estudiosa del país una educación científica y tecnológica de nivel superior, y una esmerada formación socio humanística, con el propósito de lograr un excelente profesional, un buen ciudadano capacitado para servir a la sociedad; Que, la UIDE se rige por la normativa contemplada en la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de Educación Superior vigentes y en los reglamentos expedidos por los organismos de control que son la: Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), el Consejo de Educación Superior (CES) y El Consejo de Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES), así como por su Estatuto y normativa interna. Que, la UIDE desarrolla carreras de pregrado en modalidad presencial, en línea, en el campus principal que está en el Distrito Metropolitano de Quito, así como en las extensiones de Loja y Guayaquil, en donde recibe a un gran número de estudiantes que han optado por su oferta académica. Que, el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) señala: "Las instituciones de educación superior particulares podrán establecer, en sus respectivos estatutos, requisitos adicionales o los determinados en la ley para el ingreso de sus estudiantes, observando los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.” Que, la UIDE debe expedir el Reglamento de Estudiantes para que constituya en fuente de información sobre la Universidad, su misión, visión, campus, programas, reglas y

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El HONORABLE CONSEJO SUPERIOR DE LA UIDE

CONSIDERANDO

Que, la Universidad Internacional del Ecuador (UIDE) es una persona jurídica de derecho

privado con finalidad social y pública, sin fines de lucro, autónoma, creada mediante Ley

publicada en el Registro Oficial No. 15 de 30 de agosto de 1996, con domicilio en el

Distrito Metropolitano de Quito, capital de la República del Ecuador, en donde está su

campus principal, contando con extensiones en las ciudades de Loja y Guayaquil y

modalidad en línea;

Que, la UIDE responde a los desafíos del mundo actual, incorporando en su quehacer

académico los últimos adelantos científicos y tecnológicos, para desarrollar nuevas

alternativas profesionales para la juventud, en el marco de una filosofía humanista, que

centra su eje de acción en el desarrollo integral del estudiante como ser humano,

cultivando en él sus valores éticos, motivando su sensibilidad hacia el arte y la cultura y

fomentando, particularmente, un alto sentido de responsabilidad hacia la sociedad;

Que, la UIDE tiene el propósito de brindar a la juventud estudiosa del país una educación

científica y tecnológica de nivel superior, y una esmerada formación socio humanística,

con el propósito de lograr un excelente profesional, un buen ciudadano capacitado para

servir a la sociedad;

Que, la UIDE se rige por la normativa contemplada en la Constitución de la República del

Ecuador, Ley Orgánica de Educación Superior vigentes y en los reglamentos expedidos

por los organismos de control que son la: Secretaría Nacional de Educación Superior,

Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), el Consejo de Educación Superior (CES)

y El Consejo de Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior

(CACES), así como por su Estatuto y normativa interna.

Que, la UIDE desarrolla carreras de pregrado en modalidad presencial, en línea, en el campus

principal que está en el Distrito Metropolitano de Quito, así como en las extensiones de

Loja y Guayaquil, en donde recibe a un gran número de estudiantes que han optado por

su oferta académica.

Que, el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)

señala: "Las instituciones de educación superior particulares podrán establecer, en sus

respectivos estatutos, requisitos adicionales o los determinados en la ley para el ingreso

de sus estudiantes, observando los principios de igualdad de oportunidades, mérito y

capacidad.”

Que, la UIDE debe expedir el Reglamento de Estudiantes para que constituya en fuente de

información sobre la Universidad, su misión, visión, campus, programas, reglas y

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procedimientos, pues todo estudiante debe familiarizarse con esta información y tener

en cuenta sus derechos y obligaciones. Su responsabilidad es conocerlas y cumplirlas.

En uso de sus facultades y atribuciones resuelve:

Aprobar el “REGLAMENTO DE ESTUDIANTES DE LA UIDE”

Título I NORMAS GENERALES

Capítulo I

DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO

Art. 1.- Ámbito. - El presente Reglamento se aplica a todos los estudiantes de la Universidad

Internacional del Ecuador (UIDE) que cursen estudios en las diferentes carreras de pregrado

en la matriz y sus extensiones, así como las modalidades de estudio.

Art. 2.- Objeto. - El presente Reglamento constituye el conjunto de normas que regulan y

orientan la vida académica del estudiante de la UIDE referidas al ingreso, admisión, nivelación,

matrícula, organización académica, evaluación estudiantil, derechos, obligaciones, normas

disciplinarias, bienestar estudiantil y obligaciones económicas, de los estudiantes de pregrado

de la UIDE.

Capítulo II DE LA ACCIÓN AFIRMATIVA Y CONDICIÓN DE LOS ESTUDIANTES

Art. 3.- Acción Afirmativa. - La acción afirmativa busca crear igualdad de oportunidades para

los miembros de los grupos históricamente marginados y vulnerables.

Las políticas de acción afirmativa tienen la finalidad de precautelar que nadie sea discriminado

por razones de: etnia, lugar de nacimiento, edad, género y orientación sexual, identidad cultural,

estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-

económica, condición migratoria, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni

por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente.

Art. 4.- Calidad de los estudiantes. - Los estudiantes de la UIDE pueden tener la calidad de:

estudiantes regulares, estudiantes especiales y estudiantes oyentes; de conformidad con las

siguientes especificaciones:

a.- Estudiantes Regulares. - Aquellos que se encuentran inscritos y matriculados en alguna

carrera o programa de estudios conducentes a la obtención de un título profesional o grado

académico.

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b.- Estudiantes de Intercambio. - Aquellos que la Autoridad Académica ha otorgado la

respectiva autorización se caracterizan por ser:

Alumnos temporales. - Son los provenientes de otros Centros de Educación, cuyas asignaturas

no conducen a la obtención de un título profesional en nuestra institución.

La admisión de estos estudiantes estará bajo la responsabilidad de las unidades académicas

respectivas y se instrumentarán bajo convenios específicos.

Los requisitos de admisión para estudiantes de intercambio, estará normado por la Oficina de

Programas Internacionales de la UIDE. En caso de retiro de la universidad se deberán acoger a

las disposiciones establecidas en la LOES, Reglamentos y demás normativa interna que expida

la UIDE para el efecto.

Los Estudiantes de la UIDE que no hayan culminado y aprobado la opción de titulación escogida

en el período académico de culminación de estudios, se regirán a las disposiciones que

contemple la normativa de educación superior vigente, y según lo dispuesto por cada Unidad

Académica de la UIDE.

El estudiante especial puede pasar a ser regular una vez que cumpla con los requisitos de

admisión. En este caso, los créditos obtenidos en calidad de estudiante especial, serán

incorporados a la carrera que el estudiante opte.

c.- Estudiantes Oyentes. Aquellos que cuentan con la autorización conferida por la Autoridad

Académica de la UIDE para el efecto, se han registrado desde el inicio del período académico en

una o más materias con este status. No tendrán derecho a ninguna evaluación ni a obtener

calificaciones, sólo podrán ser acreedores a un certificado en caso de cumplir con el 80% de

asistencia, de igual forma no podrán acogerse a validaciones por examen.

Los estudiantes seguirán beneficiándose del curso sin responsabilidad o presión de entregar

trabajos o rendir exámenes. Este cambio no afectará el promedio de calificaciones debido a que

no se registra asentamiento de calificaciones.

Pueden realizar esta solicitud una sola vez en cada materia y en una sola oportunidad por

período académico.

Este tipo de estudiantes no se aplica para la modalidad de estudios en línea que oferta la UIDE.

Art. 5.- Formación básica. - Los estudiantes de los cursos de formación básica que se preparan

para los estudios universitarios, son estudiantes regulares.

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CAPÍTULO III

DE LA ADMISIÓN Y NIVELACIÓN

Art. 6.- Requisitos para la Admisión. - Para ser admitido por primera vez en la UIDE, los

estudiantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Llenar el formulario de inscripción.

b) Entregar fotocopia de la cédula de ciudadanía o pasaporte.

c) Entregar el Título de bachiller o acta de grado de bachiller, debidamente legalizada, o

las certificaciones que conceda el Ministerio de Educación.

d) Aprobar la prueba de conocimientos o el curso de nivelación, según corresponda.

e) Presentarse a la entrevista con la Autoridad Académica que corresponda.

f) Haber cancelado el valor de la inscripción, excepto la modalidad de estudios en línea.

Art. 7.-Sistema de admisión y nivelación. - Todo aspirante para ingresar a la UIDE debe

someterse al sistema de admisión y nivelación de la institución de conformidad con lo

establecido por cada Unidad Académica, en concordancia con lo determinado en el art. 9 ibídem.

Para la admisión el aspirante se someterá a una evaluación sobre sus aptitudes y conocimientos

que propende a una selección rigurosa de los postulantes que cumplan con el perfil de ingreso

a la UIDE.

Art. 8.- Resultados de la Admisión. - Para ingresar directamente al primer periodo académico

de la carrera elegida el aspirante deberá aprobar satisfactoriamente las pruebas de aptitud,

conocimientos y entrevistas El estudiante será admitido el momento que supere la prueba de

conocimientos.

Art. 9.- De la nivelación. - Constituye un proceso académico cuyo objetivo es brindar al

aspirante de la UIDE que no obtuvo la calificación mínima requerida para el ingreso la

oportunidad de adquirir y profundizar conocimientos necesarios para afrontar los estudios de

tercer nivel a través del curso de nivelación, propedéutico o nivel cero. La aprobación del curso

de nivelación le permitirá ingresar luego directamente a la carrera. Este procedimiento lo

aplicarán las carreras de la UIDE que lo consideren necesario.

Art. 10.- Admisiones especiales. - El estudiante que haya sido admitido como especial, deberá

presentar en la Oficina de Admisiones, al momento de su primer ingreso a la UIDE la siguiente

documentación:

a) Autorización conferida por la Autoridad Académica de la UIDE en la que se justifique la

categoría de "Especial".

b) Cédula de Identidad o Pasaporte con su respectiva visa.

c) Certificado de haber obtenido matrícula o título académico en otra universidad y lo

solicitado en el presente Reglamento.

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d) Tres fotos tamaño carné.

e) Comprobante de pago de todos los aranceles correspondiente, cuando sea aplicable.

Art. 11.- Títulos válidos para la admisión. - La UIDE admitirá los títulos de bachiller y los

conferidos en el extranjero legalmente reconocidos.

Capítulo IV DE LAS MATRÍCULAS

Art. 12.- De la matrícula. - Es el acto administrativo de carácter académico mediante el cual

una persona adquiere la condición de estudiante a través del registro de las asignaturas, cursos

o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos

internos de la UIDE.

La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo período académico ordinario

o hasta su titulación.

Art. 13.- Tipos de Matrículas. - Dentro de la UIDE, se establecen los siguientes tipos de

matrículas:

a) Matrícula Ordinaria. - Es aquella que, se realiza en el plazo establecido por la UIDE

para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las

actividades académicas

b) Matrícula Extraordinaria. - Es aquella que, se realiza en el plazo máximo de 15 días

posteriores a la culminación del período de matrícula ordinaria y será cancelada con

recargo.

c) Matrícula Especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la

institución para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente

documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta

matrícula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la

culminación del período de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para

cursar períodos académicos ordinarios.

Art. 14.- Cupos en asignaturas. - Los cursos ofertados en cada período académico tienen un

cupo máximo de estudiantes predefinido por la Autoridad Académica de la carrera. En caso de

que el cupo esté completo, el estudiante podrá solicitar autorización en la respectiva Facultad.

Art. 15.- Pago de matrícula y colegiatura. - El estudiante que no haya cancelado en su

totalidad la matrícula y la colegiatura en el plazo establecido por la UIDE no será considerado

como estudiante regular.

Art. 16.- Obligaciones pendientes. - El estudiante que tuviera obligaciones pendientes con la

UIDE solamente podrán ponerse al día en las mismas hasta la primera semana después de haber

iniciado el período académico.

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Las obligaciones pendientes pueden ser financieras, por servicios de biblioteca, documentos,

asuntos disciplinarios o por no haber evaluado a sus profesores dentro del plazo establecido,

ante las cuales se le realizará un bloqueo en el sistema académico, hasta que dichas obligaciones

sean satisfechas.

Solamente en casos especiales el estudiante podrá gozar de todos sus derechos, previa

autorización del Vicerrector Académico, para lo cual se les deberá dirigir una solicitud escrita

en papel universitario, la misma que deberá estar debidamente respaldada con los justificativos

necesarios.

Art. 17.- Bloqueo. - Aquellos estudiantes que tengan obligaciones pendientes se les procederá

a bloquear si concurrieren en las circunstancias establecidas en los artículos 15 y 16 del

presente Reglamento. El bloqueo consiste en:

a) Impedimento para constar en listas de asistencias y de notas, para lo cual el

Departamento Financiero de la UIDE con anterioridad a la emisión de las listas

provisionales y definitivas, realizará la exclusión del nombre del estudiante que se

encuentre con inconvenientes.

b) Impedimento para realizar consultas en el portal estudiantil, recibir certificaciones

escritas respecto a su historial académico.

c) Inhabilitación para registro de asistencias y notas por parte del docente. El estudiante

que no realice la Evaluación a sus Docentes dentro del plazo establecido deberá cancelar

la multa definida, por las autoridades financieras de la UIDE y acercarse al

Departamento de Servicios Universitarios para el desbloqueo respectivo. Esto no aplica

para la modalidad en línea.

Art. 18.- Procedimiento de matriculación de estudiantes admitidos. - El estudiante que ha

sido admitido en la UIDE deberá realizar el procedimiento de matriculación en el siguiente

orden:

a) Cancelar todos los aranceles correspondientes a la colegiatura y matrícula.

b) Tomar asignaturas en la Facultad, o a través del medio habilitado para el efecto.

Art. 19.- Obligaciones de los estudiantes matriculados. - El estudiante matriculado se obliga

a cumplir con la normativa establecida en la Ley Orgánica de Educación Superior, Reglamento

de Régimen Académico, Estatuto de la UIDE, el presente Reglamento y demás normativa interna

que la UIDE expida en ejercicio de sus competencias.

Art. 20.- Retiro de asignaturas. - Un estudiante podrá retirarse voluntariamente de una o

varias asignaturas o módulos, en un período académico en un plazo de hasta treinta (30) días

calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas sin derecho a

devolución.

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Solo tendrán derecho a devolución los retiros por casos de: enfermedad grave, embarazo con

riesgo, caso fortuito o fuerza mayor debidamente documentados, que le impidan al estudiante

continuar sus estudios.

La matrícula correspondiente a estas asignaturas quedará sin efecto y no se tomará en cuenta

para la aplicación de lo establecido para la tercera matrícula. Transcurridos Pasado los 30 días

estipulados, no existirá devolución y automáticamente la materia constará como reprobada.

Art. 21.- Tercera matrícula. - Un estudiante puede matricularse hasta por tercera vez en una

misma asignatura durante su carrera de conformidad a lo establecido en el Reglamento de

Régimen Académico, es decir:

Cuando un estudiante repruebe por tercera vez una asignatura, curso o su equivalente, no

podrá continuar, ni empezar la misma carrera en la UIDE, de ser el caso, podrá solicitar el

ingreso en la misma carrera en otra IES.

En el caso que el estudiante desee continuar en la UIDE o en otra IES, podrá homologar las

asignaturas, cursos o sus equivalentes en otra carrera que no considere la o las asignaturas,

cursos o sus equivalentes que fueron objeto de la tercera matrícula. Esta disposición aplica para

el aprendizaje de una segunda lengua, siempre que forme parte del plan de estudios de la

carrera o programa como componente de las unidades básica y/o profesional.

En cualquier caso, el estudiante que tenga tercera matrícula no podrá retirarse de la asignatura,

salvo en el plazo estipulado en el artículo 20 del presente Reglamento. Adicional, los estudiantes

que cursen terceras matrículas, únicamente podrán optar hasta 3 materias durante cada

período académico ordinario, sin exceder dos materias con tercera matrícula simultáneamente,

incluido la/ las materias de tercera matrícula.

TITULO II ORGANIZACIÓN ACADÉMICA

CAPITULO I

ORGANIZACIÓN ACADEMICA

Art. 22.- Carga horaria y duración de las carreras de pregrado. - El estudiante de la UIDE,

para obtener el título profesional correspondiente deberá aprobar la malla académica

correspondiente a la oferta de la UIDE, el número de horas y períodos académicos conforme lo

dispone el Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES.

Art. 23.- Períodos académicos ordinarios. - La UIDE de conformidad con el Reglamento de

Régimen Académico expedido por el CES, implementará dos períodos académicos ordinarios

durante el año académico con una duración establecida en la normativa vigente.

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Art. 24.- Período académico extraordinario. - La UIDE podrá adicionalmente instaurar

períodos académicos extraordinarios denominados interperiodos con un número de semanas

menor al período académico ordinario, de tal manera que las actividades formativas y de

evaluación se concentren en el correspondiente período.

CAPITULO II

DE LA EVALUACIÓN ESTUDIANTIL

Art. 25.- Evaluación permanente. - La evaluación en la UIDE será permanente lo que

permitirá la valoración integral de las habilidades, destrezas y conocimientos adquiridos por

los estudiantes, propendiendo a evaluarlos de forma paulatina, y permanente, implementando

metodologías, medios, recursos tecnológicos, instrumentos y ambientes, que sean

desarrollados, aplicados y retroalimentados durante las diversas actividades de los distintos

componentes del aprendizaje:

Los aprendizajes alcanzados por los estudiantes podrán ser evaluados de acuerdo a lo

siguiente:

1. Gestión del trabajo autónomo.

2. Gestión de la práctica y experimentación.

3. Gestión del aprendizaje propuesto por el docente.

Al ser la evaluación pilar fundamental dentro del proceso de aprendizaje del estudiante, el

sistema contendrá una evaluación diagnóstica, formativa y sumativa en la primera, segunda y

tercera evaluación respectivamente sin perjuicio de que puedan adicionarse entre ellas

procesos valorativos de igual orden y carácter.

Para la aprobación de la materia el estudiante deberá obtener al menos el 70% de la sumatoria

total de calificaciones; en ningún caso la tercera evaluación, esto es, la sumativa, podrá reflejar

menos del 40% de su ponderación.

Para el caso de los programas en línea, las evaluaciones serán continuas, periódicas y

necesariamente contemplarán la existencia de un examen remedial. La primera de ellas tendrá

una ponderación del 50% de la nota final, a la segunda le corresponderá el otro 50% y el examen

remedial tendrá una valoración que atienda al resultado obtenido en cada uno de los

componentes evaluados, de acuerdo a lo previsto en el Art. 5 del Reglamento del Sistema de

Evaluación Estudiantil. En el periodo intensivo hay una sola evaluación.

Art. 26.- Registro de calificaciones. - Las calificaciones de los estudiantes de la UIDE las

entregarán e ingresarán las respectivas carreras de la siguiente forma:

1. Las calificaciones deben ser ingresadas al sistema respectivo o entregadas en la

Secretaría de Facultad hasta una semana después de receptadas las evaluaciones. Para

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las evaluaciones finales, las calificaciones deben ser ingresadas hasta tres días

posteriores a la recepción de las pruebas.

2. Para evaluaciones remediales aplicadas en las carreras de la UIDE que lo contemplen

las calificaciones deben ser ingresadas hasta (3) días posteriores de la recepción de las

pruebas.

3. Cada calificación podrá registrarse hasta con un decimal.

4. Las notas deben ser previamente confrontadas con el estudiante.

Art. 27.- Examen remedial / Recuperación. - Este examen se establece únicamente para la

carrera de Mecatrónica en sede matriz y en la modalidad en línea de acuerdo al siguiente

procedimiento:

1. Si con el examen final el estudiante no alcanza el puntaje requerido puede presentarse

a un examen remedial sobre 10 puntos o su equivalente, mismo que deberá rendir en

un plazo máximo de dos semanas, posteriores a la toma de examen final. Las notas del

examen remedial deberán ser ingresadas de forma inmediata.

2. El examen remedial no puede ser reemplazado por trabajos u otras formas diferentes

de evaluación.

3. Si el estudiante después de esta instancia no ha alcanzado el mínimo requerido

reprobará la asignatura.

Los estudiantes que tengan tercera matrícula no podrán presentarse a rendir el examen

remedial en esa asignatura.

Art. 28.- Recalificación. - Para proceder a la recalificación de exámenes o proyectos se debe

aplicar las siguientes disposiciones:

1. Los estudiantes podrán solicitar la recalificación de trabajos, exámenes parciales, final

y/o remedial.

2. La solicitud de recalificación de exámenes debe dirigirse por escrito o plataforma, a la

Autoridad Académica correspondiente de la carrera o programa hasta tres días

calendario después de haber confrontado y registrado la nota.

3. La Autoridad Académica, asignará al docente responsable de la recalificación, de entre

los integrantes del claustro docente de acuerdo a la afinidad con el tema a evaluar. En

ningún caso, la recalificación podrá ser realizada por el mismo docente de la asignatura.

Art. 29.- Casos de recalificación. - Los estudiantes pueden solicitar recalificación dentro de 3

días calendario, posteriores al registro de la nota, en cualquier modalidad de evaluación. La

solicitud de recalificación deberá ser fundamentada académicamente.

En caso de aprobarse la solicitud se designarán dos docentes quienes procederán a la

recalificación. Los docentes designados remitirán en el término de ocho días calendario de

recibido el trabajo su informe de recalificación fundamentado que contendrá la rúbrica del

examen.

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El resultado de la recalificación será remitido a la Autoridad Académica de la carrera, el mismo

que determinará la calificación de acuerdo con el promedio de las recalificaciones. La Autoridad

Académica dispondrá el registro de la calificación.

Art. 30.- Exámenes no rendidos. - Los estudiantes que no se presenten al examen en las fechas

previstas por caso fortuito, fuerza mayor, calamidad doméstica o enfermedad debidamente

justificada, deberán presentar una solicitud a la Autoridad Académica de la carrera en los tres

días laborables siguientes a la fecha programada para la evaluación, a fin de conseguir la

autorización respectiva.

La evaluación se rendirá dentro del plazo máximo de tres días subsiguientes a la autorización

previo al pago del derecho de examen no rendido, sobre el 100% de su valoración.

En caso de no existir justificación de fuerza mayor, o caso fortuito, en el plazo establecido en el

presente artículo el mismo será calificado sobre el 80% de su valoración.

Si un estudiante injustificadamente no se presentare al examen de una asignatura el docente

registrará las calificaciones que correspondan a los aportes parciales.

Art. 31.- No registro de calificaciones en el plazo establecido. - Cuando el docente no

registre las calificaciones en el sistema en los plazos establecidos en el calendario académico la

Autoridad Académica procederá con la asignación de la nota correspondiente.

CAPÍTULO III

DE LAS HOMOLOGACIONES Y VALIDACIONES

Art. 32.- Homologación de horas-crédito. - El reconocimiento u homologación de

asignaturas, cursos o sus equivalentes, consiste en la transferencia de horas académicas de

asignaturas aprobadas en el país o en el extranjero, en la misma universidad o en otra.

La homologación se hará de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Régimen

Académico expedido por el Consejo de Educación Superior CES y las normas que este órgano

estatal expida en el futuro sobre esta materia.

Art. 33.- Mecanismos de homologación. - Se pueden homologar materias aprobadas a través

de dos mecanismos que se detallan a continuación:

a) Comparación de contenidos de los syllabus de materias, que exige una correspondencia

de al menos el 80% del contenido y carga horaria. Se podrán homologar por

comparación de contenidos materias cursadas y aprobadas dentro de un periodo

máximo de hasta cinco años.

b) Validación de conocimientos, que exige la rendición de un examen teórico-práctico en

el que se demuestre suficiencia de conocimientos del contenido de una materia. Se

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podrán homologar bajo este mecanismo materias cursadas y aprobadas en un periodo

que no sea mayor a diez años.

Art. 34.- Parámetros de homologación. - Las homologaciones se rigen bajo los siguientes

parámetros generales de manera concurrente, entre otros:

a) No se podrán homologar materias que no tengan una equivalencia al 80% en la oferta

académica vigente de la UIDE.

b) Los cursos de una Unidad de Titulación no se podrán homologar. El Trabajo de

Titulación, el examen complexivo y sus procesos deberán ser realizados en la UIDE, se

exceptúan las prácticas pre profesionales académicas siempre y cuando la Autoridad

Académica establezca los parámetros para la homologación, en las carreras que lo

ameriten.

c) Se homologarán materias que hayan sido aprobadas y cursadas dentro de los tiempos

señalados por el Reglamento de Régimen Académico y de acuerdo con su mecanismo

pertinente.

d) No se homologarán materias cursadas en otras instituciones durante periodos de

condición académica o suspensión.

e) No se homologarán materias cursadas en otras instituciones si el estudiante está

cursando materias de manera paralela o simultánea en la UIDE.

f) No se homologarán materias cursadas en otras instituciones con el fin de evadir la

rigurosidad de un curso o asignatura de la UIDE, el límite de la carga académica,

prerrequisitos, registro de terceras matrículas, etc.

g) Para convalidar niveles de una lengua extranjera se aceptará certificados de exámenes

internacionales de instituciones debidamente acreditadas y aceptadas por la UIDE. Caso

contrario se procederá a solicitar al estudiante que rinda un examen de ubicación.

h) Las homologaciones externas, correspondientes a otras universidades, tendrán un

costo preestablecido.

Art. 35.- Transferencia. - Consiste en la homologación de créditos cursados en programas de

intercambio internacional, una vez recibido el documento físico original del Registro Oficial de

Calificaciones (Record Académico) de la universidad extranjera, todas las materias aprobadas

o no aprobadas, sin excepción, cursadas en una universidad extranjera como parte de un

programa de intercambio internacional de la UIDE, serán transferidas al Sistema Académico

por cada escuela con la nota obtenida o con la nota equivalente en el sistema de calificaciones

de la UIDE.

La Oficina de Programas Internacionales (OPII) deberá verificar que el Record Académico de

todo estudiante que haya participado en un intercambio efectivamente sea enviado a la escuela

respectiva.

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La elección de materias que el estudiante cursará en el exterior debe realizarse de manera

sensata y responsable, de tal forma que los cursos elegidos cumplan los requisitos de su malla

curricular. Antes de salir de intercambio, el estudiante debe solicitar asesoría y aprobación a su

decano, director, o coordinador, verificando que efectivamente cumplan con los requisitos

académicos de su pensum de estudios. Para ello, deberá presentar los syllabus de las materias

que tiene intención de cursar en la universidad de intercambio. La verificación deberá hacerse

por escrito en el formulario respectivo y con suficiente anticipación al viaje.

Al concluir el intercambio, y una vez recibido el récord académico de la universidad del exterior,

el estudiante debe acercarse a su facultad o escuela para realizar el proceso de homologación

de horas-crédito.

Si el estudiante hubiera cursado materias diferentes a las autorizadas en el formulario

mencionado con anterioridad, a su regreso, deberá solicitar a la Autoridad Académica de la

carrera o programa la aprobación de estas materias.

No hay reembolsos de valores ni se reconocerán para cumplimientos de graduación, materias

que no cumplan con requisitos de la malla curricular.

CAPÍTULO IV

DEL SYLLABUS Y LOS MATERIALES DE CLASES

Art. 36.- Syllabus. - El syllabus o silabo es un documento que establece un compromiso formal

entre el profesor y el estudiante su contenido debe estar alineado con las políticas generales de

la UIDE. Aquello que no esté descrito explícitamente en el syllabus, se sujetará a las normas y

políticas generales de la UIDE.

La modalidad en línea cuenta con una guía didáctica, como material de aprendizaje, que apoya

en el desarrollo de las actividades planificadas y en el logro de los objetivos de la asignatura. La

guía puede incluir lecturas, estudio de casos, ejercicios, entre otros; dependiendo de la

naturaleza de la materia

Antes del inicio del curso, todo profesor ingresará el syllabus a la Plataforma establecida para

el efecto y, el primer día de clases, lo presentará al curso. Es obligación del estudiante conocerlo,

revisarlo y cumplirlo. Si tiene alguna inquietud, debe aclararla lo antes posible con su profesor

o con la Autoridad Académica. El estudiante debe reportar a la Autoridad Académica de la

carrera o programa, si algún curso no tiene syllabus.

Cualquier modificación al syllabus se realizará previa autorización de la Autoridad Académica

y posterior acuerdo entre el profesor y sus estudiantes.

Art. 37.- Texto del curso y materiales. - Todo estudiante para su referencia y estudio fuera de

clase, debe obligatoriamente tener el texto digital o impreso o el compendio de lecturas exigido

en el syllabus del curso. Los estudiantes son responsables de adquirir sus textos y materiales

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donde estimen conveniente. Se puede acceder a algunos textos y materiales digitales puestos a

disposición por algunos profesores a través de la plataforma de enseñanza. Asimismo, ciertos

cursos exigen materiales especiales, especificados en el syllabus, que el estudiante debe llevar

a la clase. Lo mencionado no aplica para la modalidad en línea.

CAPÍTULO V

DEL RETIRO Y REINGRESO/READMISIÓN A LA UNIVERSIDAD

Art. 38.- Tipos de retiro. - El retiro de un estudiante de la UIDE puede ser temporal o definitivo,

voluntario o por motivos justificados que impidan la continuación de estudios.

Se considera retiro cuando un estudiante no se registra en ninguna materia por el período de

cinco años desde el último periodo en el que se matriculó en la modalidad presencial o en la

modalidad en línea. También se considera retiro de la Universidad si el estudiante suspende

sus estudios durante un periodo académico en curso. Para retomar sus estudios, el estudiante

deberá solicitar su reingreso a la Autoridad Académica de la carrera o programa respectivo.

Art. 39.- Reingreso. – Se puede solicitar para continuar los estudios en la misma carrera que

el estudiante estaba cursando antes de ausentarse de la UIDE. El reingreso no podrá exceder

los 10 años a partir del último periodo académico en el que se produjo la interrupción de

estudios.

En todo caso, el estudiante que se retira de la UIDE, de ser readmitido, debe acogerse a las

regulaciones y a la malla curricular vigente al momento de su reingreso y cumplir el requisito

de promedio mínimo exigido por su carrera para graduarse. Existe la posibilidad de que no

todas las materias cursadas y aprobadas, con anterioridad a su retiro, sean válidas en la malla

vigente.

Si una carrera ya no formará parte de la oferta académica vigente de la UIDE, no será posible

tramitar un reingreso.

Art. 40.- Proceso para el reingreso. - Los estudiantes que iniciaron una carrera de tercer nivel

en la UIDE pero que han estado inactivos por cualquier razón deberán presentar una solicitud

de reingreso dirigido a la Autoridad Académica. Los estudiantes de la modalidad en línea

deberán enviar la solicitud al director de la modalidad.

La UIDE se reserva la decisión y podrá ser negada si así lo considera el órgano de revisión

competente que en este caso es la Autoridad Académica de cada programa o carrera por medio

del consejo de facultad si así lo requiriera.

En todo caso solo se puede reingresar a una carrera de tercer nivel que se encuentre vigente.

Page 14: El HONORABLE CONSEJO SUPERIOR DE LA UIDE CONSIDERANDO

14

TITULO III

DERECHOS, OBLIGACIONES, RÉGIMEN ACADÉMICO Y DISCIPLINA

CAPÍTULO I

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE

Art. 41.- Derechos de los estudiantes. - Son derechos de los estudiantes los siguientes:

a) Ingresar a la Universidad Internacional del Ecuador, luego de cumplir con los

requerimientos reglamentarios exigidos por la UIDE.

b) Recibir información al inicio de cada período académico.

c) Ser escuchado por las autoridades en relación con sus inquietudes, aspiraciones o

problemas académicos y disciplinarios. Las peticiones serán presentadas en solicitud

escrita formal, siguiendo el órgano regular. En el caso de la modalidad en línea los

estudiantes podrán enviar sus requerimientos desde su correo institucional.

d) Usar la biblioteca, laboratorios, instalaciones y más servicios, destinados a coadyuvar

a su formación teórica y práctica.

e) Ser evaluado en su rendimiento académico en forma justa dentro del Sistema de

Evaluación vigente.

f) Revisar los trabajos y exámenes calificados por los profesores.

g) Participar en las organizaciones estudiantiles.

h) Realizar cambios, aumentos y retiros de su carga académica en cada una de sus

Facultades/Escuelas, durante la semana previa al inicio del periodo académico.

i) Los estudiantes que deseen cursar una segunda carrera luego de haber finalizado la

primera, podrán hacerlo siempre que cumplan con los requisitos y procesos

académicos establecidos en el capítulo de homologaciones y validaciones.

j) Presentar quejas, reclamos o denuncias que serán atendidas de manera justa y

reservada, con la confidencialidad que requieren, sin miedo de represalias por parte

de ningún integrante de la comunidad universitaria. Estos serán receptados por el

Comité de Disciplina.

Art. 42.- Obligaciones de los estudiantes. - Son obligaciones de cada estudiante las siguientes:

a) Acatar y cumplir las obligaciones y responsabilidades que se establecen en el estatuto

de la UIDE y reglamentos.

b) Legalizar su matrícula en la Universidad, dentro del período señalado para el efecto.

c) Asegurarse de que su nombre se encuentre en la lista de estudiantes del curso(s) que le

corresponde(n) durante la primera semana de clases en período semestral y en los

plazos que consten en calendario académico para interperiodos existe alguna novedad

o incorrección en este sentido, debe reportar inmediatamente a la coordinación

administrativa de la Facultad/Escuela y al Departamento de Servicios Universitarios.

Page 15: El HONORABLE CONSEJO SUPERIOR DE LA UIDE CONSIDERANDO

15

d) Asistir puntualmente a clases, por lo menos con 80 % de presencia, en cada materia, en

todos los períodos académicos ordinarios o intensivos. La asistencia también hace

referencia a permanecer los 60 minutos que dura una clase ordinaria. Las inasistencias

se registran desde el primer día de clases, se exceptúa la modalidad en línea.

e) Respetar la ubicación en el aula, sección o paralelo al que hubiera sido asignado desde

el día que tomó créditos y generó su matrícula. Es deber del estudiante conocer el curso

en el cual consta su nombre y apellido. De presentarse alguna duda debe acudir a su

Facultad y reportar inmediatamente al Departamento de Servicios Universitarios.

Cualquier cambio deberá ser autorizado por la respectiva Autoridad Académica. Si

existen varios paralelos de una materia y por error el estudiante se ubicó en el que no

le corresponde, deberá regresar al curso en el cual fue asignado al momento de tomar

sus créditos, registrándosele las inasistencias consiguientes. Es menester que el

estudiante se iguale en el menor tiempo posible, y si ya obtuvo notas en el curso

equivocado, podrá solicitar el reconocimiento de sus trabajos al profesor oficial.

Las certificaciones y documentación para uso externo de la UIDE solo pueden emitirse a través

del Departamento de Servicios Universitarios, su Secretaría General y Escuelas/Facultades, la

solicitud para obtenerlas debe estar presentada en papel universitario o también se podría

obtener los certificados de manera electrónica.

Art. 43.- Deber de constar en listas definitivas. - Los estudiantes que no consten en las listas

definitivas, no están autorizados para asistir al curso ni pueden cumplir con ninguna exigencia

académica.

Art. 44.- Prohibiciones. - Dentro del aula de clase no se permite fumar, comer o beber;

tampoco se permite el uso de celulares, excepto con fines académicos. Igualmente se prohíbe

fumar en los lugares expresamente señalados con el respectivo, aviso; comedores, pasillos, o

lugares cerrados de la UIDE.

Art. 45.- Responsabilidades. - Corresponde a los estudiantes de la UIDE esforzarse

conjuntamente con sus Docentes por desarrollar sus hábitos de lectura e investigación, tanto

en español como en inglés, así como el uso adecuado de las instalaciones.

CAPÍTULO II

DEL CUMPLIMIENTO ACADÉMICO

Art. 46.- Calendario Académico. – La UIDE y en consecuencia los estudiantes se regirán al

Calendario Académico anual elaborado por el Departamento de Servicios Universitarios, y

aprobado por el Vicerrectorado Académico en el cual se delimitan las fechas de inicio y término

de cada uno de los períodos académicos, los días de exámenes, eventos especiales y días de

suspensión de clases.

Page 16: El HONORABLE CONSEJO SUPERIOR DE LA UIDE CONSIDERANDO

16

Art. 47.- Eventos académicos. -Los estudiantes a más de cumplir de manera obligatoria con la

asistencia a clase y a las evaluaciones deben asistir a las reuniones académicas, culturales y

deportivas programadas por la UIDE.

Art. 48.- Asistencia mínima obligatoria. - El estudiante deberá asistir obligatoriamente a

clases de cada materia. De no completar al menos el 80% de asistencia en el período académico,

interperiodos, o módulo, perderá la materia por inasistencia, independientemente de las

calificaciones. Lo estipulado en este artículo no aplica para los estudiantes matriculados en

modalidad en línea, quienes podrán revisar posteriormente las grabaciones de sus tutorías.

Art. 49.- Tiempo de duración de clases. - Ordinariamente por sesión de clase se entiende una

actividad académica que dura 60 minutos. El estudiante cumplirá estrictamente con la duración

de la sesión, sin posibilidad de abandonarla. El abandono se considerará falta.

Art. 50.- Atrasos. - Si el estudiante no está presente a la hora indicada para el inicio de cada

clase, no podrá entrar al aula, pues no se justifican atrasos y a dicha hora se cerrarán las puertas

del aula. Si no se observa esta exigencia y el estudiante ingresa a clase, tendrá inasistencia. Las

faltas son contabilizadas por cada hora clase.

Art. 51.- Justificación de inasistencias. - Es responsabilidad del estudiante presentar una

justificación cuando su ausencia responda a motivos de fuerza mayor, ésta no borra la falta, sin

embargo, habilita al alumno a presentar trabajos o rendir lecciones o pruebas el día de la falta,

previa la solicitud por escrito en papel universitario a la Autoridad Académica de la carrera

respectiva, ante la presentación de las pruebas solicitadas por las autoridades.

Para evitar inasistencias injustificadas, el primer día de clases todo estudiante debe verificar

que conste su nombre en la lista oficial del curso, de lo contrario, deberá acercarse al

Departamento de Servicios Universitarios para solucionar el inconveniente.

La asistencia a clases, tanto del profesor como del estudiante, debe ser puntual. El estudiante

debe reportar en su decanato la impuntualidad o ausencias recurrentes de sus profesores. No

se justificarán faltas aduciendo motivos laborales.

Art. 52.- Clases de recuperación. - Si por alguna causa no se ha dictado una clase, esta será

recuperada por el profesor e igualmente la asistencia del estudiante será en consenso con la

mayoría de los estudiantes revisando la hora cero. Las recuperaciones se las podrá realizar

hasta una semana antes de exámenes finales, sin sobrepasar las sesiones correspondientes al

número de horas de la materia. Se incluyen las recuperaciones en caso de pérdida de clase por

feriados vacacionales siempre y cuando se requieran para completar el tope de sesiones

planificadas según el programa académico del período.

Art. 53.- Fechas de evaluaciones. - El estudiante cumplirá sus evaluaciones en las fechas

consignadas en el Calendario Académico.

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17

CAPÍTULO III

DEL RÉGIMEN ACADÉMICO

Art. 54.- Horas. - La UIDE sigue el sistema de horas, una hora de clase equivale a 60 minutos

durante 16 semanas.

Art.55.- Prerrequisitos. - Las mallas curriculares son secuenciales, por lo que muchas

materias requieren la aprobación de una o varias materias anteriores como prerrequisitos.

Art. 56.- Lengua Extranjera. - Como requisito de graduación de conformidad con el

Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES, la UIDE exige a los estudiantes de

todas las carreras demostrar suficiencia en el idioma inglés. En carreras de tercer nivel se

entenderá por suficiencia al menos el nivel correspondiente a B2 del Marco Común Europeo de

Referencia para las Lenguas.

Art.57.- Examen de Ubicación. - Todo estudiante nuevo admitido en la UIDE debe rendir el

examen de ubicación de inglés. La rendición del examen de ubicación es obligatoria, incluso si

el estudiante presenta un certificado de suficiencia nacional o internacional. El resultado del

examen de ubicación indicará el nivel de suficiencia del estudiante. En caso de no cumplir con

el mínimo requerido para el nivel B2, el estudiante deberá cursar los niveles de inglés sin

retraso y de manera ininterrumpida.

El estudiante puede cursar los niveles de inglés en el Instituto de Idiomas de la UIDE, de

conformidad con la siguiente oferta académica y la secuencia establecida:

Período

Académico

Nivel

1 Nivel principiante, A1

2 Nivel elemental, A2

3 Nivel pre-intermedio, B1

4 Nivel intermedio, B1+

5 Nivel intermedio alto, B2

6 Nivel intermedio alto, B2+

7 Nivel avanzado, B2+ - C1, Composición básica

8 Nivel avanzado, C1+, Escritura académica y

retórica

Art. 58.-Evaluación. - La suficiencia de la lengua extranjera deberá ser evaluada antes de que

el estudiante se matricule en el último periodo académico ordinario de la respectiva carrera;

tal prueba será habilitante para la continuación de sus estudios, sin perjuicio de que este

requisito pueda ser cumplido con anterioridad.

Page 18: El HONORABLE CONSEJO SUPERIOR DE LA UIDE CONSIDERANDO

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La suficiencia en el idioma se demuestra únicamente a través de:

1. Examen internacional, como TOEFL o IELTS, con un resultado equivalente al B2.

2. La vigencia de un certificado será de máximo 2 años. La vigencia del certificado

internacional será verificada para la matriculación del estudiante en el último periodo

académico.

3. Examen de suficiencia UIDE con un resultado mínimo equivalente al B2.

4. Aprobación de un mínimo de 7 niveles de inglés del Instituto de Idiomas UIDE.

Art. 59.- Límite de materias de interperiodo - En el periodo extraordinario o intensivo el

estudiante puede tomar dos materias que no superen las 10 horas.

Art. 60.- Cambios y/o retiros de asignaturas. - Durante la semana previa al inicio del período

los estudiantes podrán realizar cambios, aumentos y retiros de su carga académica en cada una

de sus Facultades/Escuelas. En caso de cambio, aumento o retiro posterior al inicio del período

académico, éste se lo realizará mediante formulario DSU y debidamente justificado (situación

de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la continuación de estudios en la/s materia/s que

corresponda, acompañada de la documentación de soporte) y será revisada previamente por la

Autoridad Académica, quien remitirá al Vicerrectorado Académico para su autorización.

Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias

asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta

30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. Este procedimiento

lo debe realizar mediante formulario DSU, previa autorización de la Autoridad Académica

respectiva y del Vicerrectorado Académico, si el estudiante abandona la(s) materia(s) después

de dicho plazo, se considera haberlas reprobado, con el consecuente perjuicio en el promedio

general. En caso de retiro por situaciones fortuitas o de fuerza mayor debidamente

documentadas que impidan la culminación del período académico; estos casos serán conocidos

y aprobados por el Vicerrectorado Académico.

En caso de retiro voluntario y retiro por caso fortuito o de fuerza mayor, la matrícula

correspondiente a esta asignatura, curso o su equivalente, quedará sin efecto y no se

contabilizará para la aplicación de lo establecido en el artículo 84 de la LOES, referente a

terceras matrículas

Art. 61.- Evaluación docente. - Los estudiantes deberán obligatoriamente evaluar a sus

docentes, las fechas para la evaluación están estipuladas en el calendario académico. Si

posterior a la fecha los estudiantes no han procedido a realizar la evaluación, deberán cancelar

una multa para poder ser desbloqueados del sistema, se exceptúa la modalidad en línea.

Page 19: El HONORABLE CONSEJO SUPERIOR DE LA UIDE CONSIDERANDO

19

CAPITULO IV

TITULO I DE LA DISCIPLINA

Art.- 62.- Fines. - La disciplina y sus normas generales son fundamentales para la

convivencia y base del desarrollo institucional de la UIDE. Por lo tanto, el respeto mutuo entre

personal académico, estudiantes, y trabajadores, así como la práctica de los valores éticos y

morales y la convivencia pacífica, son normas generales fundamentales de convivencia de la

UIDE y su infracción será materia de sanción.

Art. 63.- Ámbito. - Los estudiantes de la UIDE, podrán ser objeto de las sanciones que señala

la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, el Estatuto institucional y el presente

Reglamento, en caso de violación de disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias, por

actos que atenten contra el prestigio y buen nombre de la UIDE, la ética y la moral en general.

La UIDE garantiza en todo procedimiento disciplinario el ejercicio de las garantías

constitucionales que les asisten a los sujetos de aplicación del presente reglamento, en

relación al derecho a la defensa y al debido proceso.

TITULO II

DE LAS INFRACCIONES

Art. 64.- La UIDE aplicará a los estudiantes y al personal académico, las sanciones que

correspondan, cuando incurran en alguna de las infracciones que se detallan a continuación:

a) Obstaculizar o interferir el normal desenvolvimiento de las actividades académicas,

administrativas, sociales, deportivas y culturales de la Institución;

b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar la moral y las buenas costumbres en

la UIDE; sea por asistir en estado etílico o bajo el efecto de sustancias psicotrópicas.

c) Atentar contra la institucionalidad de la UIDE, es decir, contra el conjunto de valores,

principios, representaciones colectivas y estructuras de la UIDE;

d) Atentar contra la autonomía de la UIDE como institución de educación superior, es

decir, realizar actos o participar activamente en eventos que pretendan menoscabar el

principio de la autonomía universitaria en general;

e) Cometer actos de violencia u ofensas, verbales o físicas o a través de medios

electrónicos o redes sociales, contra cualquier miembro de la comunidad de la UIDE;

esto es, a los miembros del personal académico, estudiantes, y trabajadores; así como,

contra sus autoridades y directivos;

f) Deteriorar o destruir expresa y voluntariamente o dar uso ajeno a los objetivos

institucionales, las instalaciones e infraestructuras y bienes de la UIDE;

g) Cometer fraude o deshonestidad académica; e,

Page 20: El HONORABLE CONSEJO SUPERIOR DE LA UIDE CONSIDERANDO

20

h) Incumplir los principios y disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Educación

Superior, Estatuto Institucional vigente, y en el ordenamiento jurídico, en general, del

Estado ecuatoriano.

TITULO III

DE LAS SANCIONES y DESHONESTIDAD ACADÉMICA

Art. 65.- El Consejo de Disciplina de la UIDE investigará las denuncias que las Autoridades

Académicas presenten en contra de los estudiantes de la UIDE, previo el informe que emita

el Departamento de Bienestar Universitario, quien será la unidad administrativa de recopilar

los elementos de convicción que la investigación lo requiera.

Art. 66.- Según la gravedad de las infracciones o faltas, cometidas por los estudiantes, estas

serán catalogadas como leves, graves y muy graves, la motivación de las infracciones le

corresponde al Consejo de Disciplina de la UIDE, con el apoyo de la Procuraduría; las

sanciones que correspondan, serán como se detalla a continuación

a) Para las leves:

Amonestación por parte de la Autoridad Académica de la Carrera.

b) Para las graves:

Reprobación o pérdida de una o varias asignaturas o materias; y,

Suspensión temporal.

c) Para las muy graves:

Separación definitiva de la Institución.

TITULO III

SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS

Art. 67.- Inicio. - Los procedimientos disciplinarios se instaurarán de oficio o a petición de

parte, a aquellos estudiantes que hayan incurrido en las faltas tipificadas en la Ley Orgánica

de Educación Superior, y el presente Reglamento. Las correspondientes denuncias se

deberán presentar en la Secretaría del Consejo de Disciplina de la UIDE, que será un Abogado

designado por el Procurador.

Art. 68.- Consejo de Disciplina. - El H. Consejo Superior de la UIDE, como máximo

organismo de cogobierno, designará a los miembros del Consejo de Disciplina, el cual, a su

vez, será quien inicie los procedimientos disciplinarios mediante decisión expresa y será

responsable de su manejo hasta el informe final correspondiente.

El Consejo de Disciplina de la UIDE estará integrado por los siguientes miembros:

a) Tres docentes titulares de la UIDE.

Page 21: El HONORABLE CONSEJO SUPERIOR DE LA UIDE CONSIDERANDO

21

b) El Director de Bienestar Estudiantil.

c) Un estudiante regular de los tres últimos niveles de carrera. Este estudiante tendrá un

suplente que se principalizará, en caso de que el principal pierda la regularidad.

d) En cada extensión se conformará una comisión de casos disciplinarios.

A excepción del estudiante, los demás miembros serán designados para dos años en sus

funciones y podrán ser reelectos, total o parcialmente, y de manera indefinida. El miembro

estudiante será renovado anualmente.

Todos los integrantes de este Consejo deberán pertenecer a la UIDE y no deberán ser

integrantes del H. Consejo Superior, y serán de libre remoción.

Art. 69.- Integrantes. - De entre los miembros del Consejo de Disciplina, se designará a su

Presidente, que será quien convoque a las sesiones de este Consejo. Actuará como Secretario/a

del mismo uno de los abogados/as que designe el Procurador de la UIDE. El Secretario/a tendrá

a su cargo las redacciones de las sesiones, los expedientes de los procedimientos, la notificación

de las providencias, así como el registro de las sanciones y la correspondencia del Consejo de

Disciplina.

Art. 70.- Unidad Responsable. - En las oficinas de la Procuraduría de la UIDE, el

Secretario/a del Consejo de Disciplina organizará y mantendrá el archivo de toda la

documentación relacionada con los procedimientos disciplinarios. En estas dependencias

será la sede de la Secretaría del Consejo de Disciplina.

Art. 71.- Sesiones. - El Consejo de Disciplina podrá instalarse en sesión con no menos de tres

de sus integrantes. Siempre deberá estar presente el Presidente. Sus decisiones se tomarán

con el voto nominal de más de la mitad de los presentes. En el caso que se llegare a empate

en una votación, el voto del Presidente será dirimente.

Cuando, por cualquier causa, el Consejo de Disciplina perdiere a uno de sus miembros, el H.

Consejo Superior designará su reemplazo para que complete el período del miembro que se

está reemplazando.

Art. 72.- Tipicidad. - Para que el Consejo de Disciplina instaure un procedimiento, una vez

que cuente con la respectiva denuncia, deberá tipificar la infracción de acuerdo a lo

estipulado en el Art. 62 del presente reglamento. Si no es factible la tipificación del acto que

se denuncia, el Consejo de Disciplina deberá recomendar al H. Consejo Superior el archivo

del caso.

Art. 73.- Término. - La fecha en la cual el Consejo de Disciplina tipifique la infracción, se

considerará como inicio o instauración del procedimiento. Desde esta fecha, el Consejo de

Disciplina tendrá quince días para su investigación, elaboración y entrega de su informe final

para consideración del H. Consejo Superior de la UIDE.

Page 22: El HONORABLE CONSEJO SUPERIOR DE LA UIDE CONSIDERANDO

22

Art. 74.- Garantías. - El Consejo de Disciplina deberá garantizar el debido proceso y el

derecho a la defensa. Para el efecto, durante su investigación, deberá pedir y recibir todas las

pruebas documentales y declaraciones verbales y escritas de los afectados por la infracción,

del actor principal del cometimiento de la infracción y de los testigos que presentaren las

partes. Todas estas pruebas deberán ser consideradas por los integrantes del Consejo de

Disciplina para su análisis y para la decisión final del mismo, en la cual deberá pronunciarse

por el nivel de la infracción, esto es, leve, grave o muy grave.

Art. 75.- Informe Final. - Concluida la investigación, el Consejo de Disciplina, emitirá su

informe dirigido al H. Consejo Superior, en el que se haga una descripción pormenorizada de

los aspectos considerados en los Arts. 65 y 67 del presente reglamento y haciendo las

recomendaciones disciplinarias que considere procedentes. El H. Consejo Superior dentro de

los quince días contados desde que el Consejo de Disciplina entregó su informe deberá emitir

una resolución imponiendo la sanción correspondiente o, si fuere del caso, la absolución de

los afectados. Durante este término, el H. Consejo Superior podrá pedir las aclaraciones, o las

explicaciones que consideren pertinentes.

Art. 76.- Notificación. - Con la Resolución que expida el H. Consejo Superior de la UIDE se

deberá notificar a los estudiantes, y Autoridades Académicas para los fines pertinentes. Los

estudiantes que presenten reconsideración de alguna sanción disciplinaria deberán hacerlo

dentro de plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación,

presentando una solicitud dirigida al H. Consejo Superior de la UIDE. Un ejemplar de la

resolución será archivado en el expediente del o la estudiante.

TITULO IV

DEL BIENESTAR Y DE LOS SERVICIOS A LOS ESTUDIANTES

CAPITULO I

DE LOS SERVICIOS ESTUDIANTILES

Art. 77.- Carnetización. - El Departamento de Servicios Universitarios procederá con la

carnetización de estudiantes de la UIDE. El carnet poseerá ciertos beneficios, los mismos que

serán comunicados a los usuarios. En caso de pérdida de la identificación, se deberá cancelar

una multa previamente establecida y posterior al pago se emitirá un nuevo carnet.

Art. 78.- Clínica de especialidades odontológicas. - La UIDE cumple su compromiso con la

comunidad ofreciendo servicios odontológicos con altos estándares de calidad, proporcionados

por profesionales capacitados, contribuyendo a mejorar la salud bucal de los que más necesitan.

Las especialidades odontológicas con las que cuenta la clínica son: Odontopediatría, Cirugía,

Rehabilitación Oral, Ortodoncia, Endodoncia, Periodoncia y servicio de Radiología.

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Art. 79.- Centro Médico. - El Centro Médico de la UIDE, aplica de forma práctica y efectiva la

medicina ocupacional para lograr el bienestar de la comunidad universitaria, con un alto

sentido de responsabilidad y ética. Los servicios que brinda el Centro Médico son: atención

médica quirúrgica de nivel primario y urgencia, cobertura de todos los eventos deportivos con

paramédicos y ambulancia, atención de emergencias que se susciten en el campus matriz,

transferencia de pacientes en ambulancia con paramédico para tratamiento final, vigilancia de

la salud, campañas de medicina preventiva, campañas de promoción de la salud, programas de

vacunación, capacitaciones en primeros auxilios y capacitación en prevención de riesgos.

Art. 80.- Transporte. - El Servicio de Transporte de la UIDE, consiste en recorridos por rutas

establecidas, que cubren las principales avenidas del perímetro urbano de Quito. Las

frecuencias cubren los principales horarios de ingreso y salida de clases, de lunes a sábado.

Cabe señalar que todas nuestras unidades son operadas por choferes profesionales y se

someten regularmente a estrictos controles reglamentarios y de calidad.

Art. 81.- Residencias estudiantiles. - La UIDE a fin de garantizar el ejercicio a la educación

dispone de residencias equipadas con todos los servicios: internet inalámbrico, teléfono,

lavadora, secadora, sala de televisión, servicio de restaurante, vigilancia permanente,

transporte, entre otros.

Art. 82.- Servicios Informáticos. - Los estudiantes de la UIDE cuentan con los siguientes

servicios informáticos Portal del Estudiante:

a) Contar con una plataforma para toma de créditos, pagos, consulta de notas, histórico,

evaluación a docentes, verificación de horarios, contratación de transporte, cambio de

contraseña, acceso a bibliotecas virtuales, entre otros.

b) Plataforma Virtual-Moodle Los estudiantes contarán con una plataforma virtual

(Blackboard) de gestión de cátedras, la cual les permitirá obtener información de cada

una de sus materias, desarrollo de evaluaciones, foros, tareas, entre otros.

c) Correo Electrónico Todos los estudiantes de la Universidad Internacional del Ecuador,

contarán con un correo institucional, mismo que deberá ser de uso obligatorio y

revisarlo continuamente. El formato general de la dirección de correo es la siguiente:

nombreestudianteOuide.edu.ec (Las dos primeras letras del nombre, el primer apellido

completo y las dos primeras letras del segundo apellido).

d) Los estudiantes podrán además gozar de todos los beneficios que ofrece el Office 365.

e) Tutorías Virtuales.

f) Brindar interacción en tiempo real mediante herramientas tecnológicas entre

estudiantes y docentes para facilitar la transferencia de conocimiento de manera

virtual.

Page 24: El HONORABLE CONSEJO SUPERIOR DE LA UIDE CONSIDERANDO

24

g) Bibliotecas Virtuales.

h) Brindar a los estudiantes diversas fuentes de consulta bibliográfica para generar

conocimiento.

i) Internet.

j) Brindar a los estudiantes una conectividad de alta velocidad para las facilidades de

acceso información. Equipos Tecnológicos.

k) Proporcionar equipos tecnológicos en aulas y centros de cómputos en óptimas

condiciones para las cátedras que requiere esta infraestructura.

Art. 83.- Centro de copiado- La UIDE, cuenta con un centro de copiado, que brinda a la

comunidad universitaria servicios de copiado e impresión.

Art. 84.- Biblioteca. - La Biblioteca de la UIDE, ofrece sus servicios a estudiantes, docentes,

miembros del Consorcio Inter-bibliotecario y público en general. Los usuarios podrán tener

acceso al material bibliográfico físico y digital disponible, presentando el carnet institucional o

en el caso de no tenerlo deberá presentar la cédula de identidad. El horario de atención de la

Biblioteca es de lunes a viernes de 08h00-20h00pm y los días sábados de 09h00-13h00pm.

Art. 85.- Consultorio Jurídico. - La Universidad Internacional del Ecuador-UIDE, a través de la

Facultad de Jurisprudencia, acogiéndose al Plan Plurianual de Programas de Vinculación de la

Universidad Internacional del Ecuador 2011-2015, presenta en noviembre del 2011, el

Programa de Servicios Profesionales, Asesoría Jurídica, y Patrocinio; mismos que son gratuitos.

CAPITULO II

DEPARTAMENTO DE BIENESTAR UNIVERSITARIO

Art. 86.- Departamento de Bienestar Universitario. - La UIDE cuenta con el Departamento

de Bienestar Universitario, cuyo objetivo principal es promover el desarrollo integral de la

comunidad universitaria en sus diferentes expresiones, a través de políticas y acciones. Para

ello cuenta con las siguientes direcciones las cuales cumplen funciones específicas:

Bienestar Psicoeducativo. - Contribuye al bienestar emocional de los estudiantes cuyas

actividades principales se resumen en:

a) Seguimiento en la adaptación a estudiantes con grados de discapacidad.

b) Seguimiento a estudiantes que acuden por situaciones personales y estudiantes

referidos por unidades académicas condicionados por bajo rendimiento académico

c) Seguimiento a estudiantes referidos por Consejos de Disciplina; o por discrepancias o

disconformidad con aptitudes de otro miembro de la UIDE; o cuyas acciones puedan

considerarse violaciones al Reglamento de Estudiantes u otras conductas inapropiadas

d) Orientación Vocacional para ayudar a los estudiantes a resolver todas las inquietudes

sobre los programas de pregrado en el que se encuentran, donde por medio de reactivos

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25

psicológicos se evidencian aptitudes y fortalezas que facilitan la tomas decisiones. o que

quieran confirmar su vocación profesional.

e) Promoción y prevención de problemáticas socio juveniles, dando cumplimiento a lo

estipulado en la Ley Orgánica de Educación Superior que establece que las instituciones

de educación superior deberán implementar programas y proyectos de información y

prevención integral del uso de drogas, bebidas alcohólicas, cigarrillos y derivados del

tabaco, coordinando con los organismos competentes para el tratamiento y

rehabilitación de las adicciones en el marco del plan nacional sobre drogas.

Bienestar Académico-Estudiantil. – Cuyo objetivo es apoyar en los procesos de enseñanza-

aprendizaje de los estudiantes. Sus principales funciones son:

a) Planificar actividades que permitan fortalecer las relaciones entre docentes y

estudiantes.

b) Asistir a docentes y estudiantes en asuntos académicos.

c) Convertirse en el vínculo entre el estudiante y sus docentes, tutores y autoridades

académicas.

d) Promover que las unidades académicas brinden tutorías y asesorías para los

estudiantes que lo requieran.

e) Dar seguimiento a estudiantes que se encuentren con bajo rendimiento académico en

casos específicos reportados por docentes o detectados por medio de los resultados

de sus calificaciones o evaluaciones.

Inclusión, Bienestar Social y Cultural. – Cuyo objetivo es fomentar la integración del

estudiante en actividades extracurriculares que fortalezcan la inclusión y retención

estudiantil, a través de:

a) Planificar actividades extra-curriculares dentro de los diferentes clubes de la UIDE.

b) Apoyar la creación de clubes sociales, culturales y deportivos que motiven la

integración estudiantil.

c) Coordinar con el Departamento de Becas ayudas financieras para los estudiantes con

dificultades económicas complejas.

d) Guiar a los estudiantes nuevos dentro de su proceso de adaptación a través de las

actividades de inducción e integración.

e) Garantizar el buen uso de los diferentes espacios de bienestar estudiantil.

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f) Informar y asesorar los beneficios de los servicios asistenciales que posee el

estudiante.

g) Dar trámite a quejas y reclamos de estudiantes y padres de familia, viabilizando las

soluciones a cada uno de ellos.

Art. 87.- Coordinación con las extensiones y educación en línea. - En cada extensión de la

UIDE se trabajará conjuntamente con el Responsable de Bienestar Universitario designado, el

mismo que mantendrá comunicación directa con el Departamento de Bienestar Universitario

de la sede matriz.

TITULO V

DE LA REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL Y OBLIGACIONES ECONÓMICAS

CAPITULO I

REPRESENTACION ESTUDIANTIL

Art. 88.- Representación estudiantil. - Los estudiantes de la UIDE estarán representados en

los organismos colegiados de cogobierno que contempla la Ley Orgánica de Educación Superior

y la normativa institucional que se expida para el efecto.

Art. 89.- Requisitos de los candidatos. - Quien aspire a una representación estudiantil, deberá

ser estudiante regular de la institución; acreditar un promedio de calificación equivalente a Muy

Buena; haber aprobado, por lo menos, el 50% del plan de estudios; no haber reprobado ninguna

asignatura, y presentar un plan de trabajo.

Art. 90.- Los electores. - Los representantes de los estudiantes ante los órganos colegiados de

cogobierno serán elegidos mediante votación directa y secreta de los estudiantes regulares que

cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Art. 91.- Voto obligatorio. - El voto es obligatorio para los estudiantes que cumplen los

requisitos establecidos en la normativa vigente para la elección de los representantes

estudiantiles ante los organismos colegiados de cogobierno de la Universidad.

Art. 92.- Período de funciones. - Todos los representantes estudiantiles a los organismos

colegiados de cogobierno durarán dos años en sus funciones a partir de la posesión del cargo.

En caso de que un representante estudiantil a los organismos de cogobierno finalice sus

estudios, perderá su calidad de representante estudiantil, y deberá adoptarse el mecanismo de

sucesión.

Page 27: El HONORABLE CONSEJO SUPERIOR DE LA UIDE CONSIDERANDO

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CAPITULO II

DE LAS OBLIGACIONES ECONÓMICAS

Art. 93.- Obligaciones económicas. - Los estudiantes están sujetos a las siguientes

obligaciones económicas:

a) Pagos de matrícula.

b) Pago de los valores correspondientes a los aranceles; y,

c) Pago de los valores por bienes y servicios, así como por la realización de actividades

extracurriculares, que no forman parte del plan de estudios de la carrera o programa.

Los valores de matrícula y aranceles serán fijados por el H. Consejo Superior, en todo caso se

deberá observar el Reglamento de Regulación de Aranceles expedido por el CES.

Art. 94.- Modalidades. - Las matrículas y aranceles se pagarán de acuerdo a las modalidades

establecidas por el H. Consejo Superior. Se procurará un sistema diferenciado de aranceles, en

el marco de la LOES, su Reglamento, y el Reglamento de Regulación de Aranceles del CES.

En caso de no pago, en su oportunidad, de las obligaciones económicas, el estudiante no podrá

asistir a clases, rendir exámenes y ni obtener certificaciones o servicios de cualquier naturaleza.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Los casos no previstos en el presente reglamento y las dudas sobre la interpretación

y aplicación de estas normas serán conocidas por el Rector, quien dispondrá que las

autoridades académicas resuelvan el caso, o de ser pertinente sea absuelta por el H. Consejo

Superior.

SEGUNDA: En los casos de las extensiones de Loja y Guayaquil se entenderán por Autoridad

Académica las que ejerzan esas funciones en las referidas extensiones, las particularidades por

las diferencias territoriales serán solventadas a través de procedimientos internos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA: El presente reglamento rige a partir de la fecha de aprobación por parte del H. Consejo

Superior de la UIDE y deroga todo reglamento, resolución, y cualquier otra disposición que le

sea contraria, así también deberá ser publicado en la página web de la institución para

conocimiento de la comunidad universitaria.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Consejo Superior el 21 de mayo de 2020. Gustavo Vega Delgado MD., MsC., PhD. Andrés Ayala Ortiz

Rector Secretario-Procurador