el futuro del derecho de autor en la tecnológica social; desde la perspectiva del cine jurídico

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1 EL FUTURO DEL DERECHO DE AUTOR EN LA TECNOLÓGICA SOCIAL: DESDE LA PERSPECTIVA DEL CINE JURÍDICO Leo G. QUISPE LIMPE* 1 I. INTRODUCCIÓN El presente trabajo trata en cuestión de explicar primeramente la fenomenología jurídica del derecho de autor partiendo primeramente desde un análisis doctrinario en relación a las películas analizadas de contenido jurídico; la primera “Rebobine, por favor”, segunda RIP!: A Remix Manifiesto”, y finalmente “Copiad Malditos”, como segundo plano explicaremos su incidencia de la tecnología social y su repercusión en la propiedad intelectual en general y del derecho de autor en particular, porque en la actualidad vivimos en la sociedad de la información; una sociedad en la que el conocimiento y los aspectos informativos son cada día más importantes para la colectividad, y por ende, más importantes en sus relaciones diarias (incluyendo sus relaciones jurídicas). Pongo en consideración la siguiente pregunta a los lectores interesados si las leyes de copyright deben limitar la capacidad creativa de las personas u otorgar una mejor tutela a este instituto jurídico (derecho de autor). Y creo que todo se resume en la siguiente frase. Solo hay una cosa imposible para Dios: encontrar algún sentido en cualquier ley de copyright del planeta” (MARK TWAIN 1835-1910). II. EL FUTURO DEL DERECHO DE AUTOR EN LA TECNOLÓGICA SOCIAL: DESDE LA PERSPECTIVA DEL CINE JURÍDICO El derecho de autor es la institución Jurídica que regula el fenómeno de las creaciones literarias, artísticas o científicas, y hoy éstas se mueven en un contexto nuevo en el que dichas creaciones pueden ser fácilmente copiadas, manipuladas y transformadas, y en el que las mismas se pueden difundir a todo el mundo con mucha facilidad y sin costo alguno, comenzare preguntando cuantos de nosotros hemos descargado; música, videos, libros digitales, etc., sin costo alguno, para poder profundizar más veo por conveniente el análisis de las tres películas siguientes para responder a la pregunta planteada. En lo que respecta de la película, “Rebobine, por favor”, El contenido de la misma nos habla del derecho de autor pero desde la siguiente pregunta ¿Hasta qué punto puede ser un delito copiar o plagio? En lo que respecto a gravar con una cámara casera una serie de nuevas versiones de películas de gran éxito en los años 80 y 90 podemos decir que se estaría incurriendo en delito de plagio. Respondiendo a la pregunta la doctrina manifiesta para que se dé, la configuración jurídica del plagio deben concurrir los * Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Andina del Cusco.

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El presente trabajo trata en cuestión de explicar primeramente la fenomenología jurídica del derecho de autor partiendo primeramente desde un análisis doctrinario en relación a las películas analizadas de contenido jurídico; la primera “Rebobine, por favor”, segunda “RIP!: A Remix Manifiesto”, y finalmente “Copiad Malditos”, como segundo plano explicaremos su incidencia de la tecnología social y su repercusión en la propiedad intelectual en general y del derecho de autor en particular, porque en la actualidad vivimos en la sociedad de la información; una sociedad en la que el conocimiento y los aspectos informativos son cada día más importantes para la colectividad, y por ende, más importantes en sus relaciones diarias (incluyendo sus relaciones jurídicas).

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EL FUTURO DEL DERECHO DE AUTOR EN LA

TECNOLÓGICA SOCIAL: DESDE LA PERSPECTIVA

DEL CINE JURÍDICO

Leo G. QUISPE LIMPE*1

I. INTRODUCCIÓN

El presente trabajo trata en cuestión de explicar primeramente la fenomenología

jurídica del derecho de autor partiendo primeramente desde un análisis doctrinario en

relación a las películas analizadas de contenido jurídico; la primera “Rebobine, por

favor”, segunda “RIP!: A Remix Manifiesto”, y finalmente “Copiad Malditos”, como

segundo plano explicaremos su incidencia de la tecnología social y su repercusión en la

propiedad intelectual en general y del derecho de autor en particular, porque en la

actualidad vivimos en la sociedad de la información; una sociedad en la que el

conocimiento y los aspectos informativos son cada día más importantes para la

colectividad, y por ende, más importantes en sus relaciones diarias (incluyendo sus

relaciones jurídicas). Pongo en consideración la siguiente pregunta a los lectores

interesados si las leyes de copyright deben limitar la capacidad creativa de las personas

u otorgar una mejor tutela a este instituto jurídico (derecho de autor). Y creo que todo se

resume en la siguiente frase.

“Solo hay una cosa imposible para Dios: encontrar algún sentido en cualquier ley

de copyright del planeta” (MARK TWAIN 1835-1910).

II. EL FUTURO DEL DERECHO DE AUTOR EN LA TECNOLÓGICA

SOCIAL: DESDE LA PERSPECTIVA DEL CINE JURÍDICO

El derecho de autor es la institución Jurídica que regula el fenómeno de las

creaciones literarias, artísticas o científicas, y hoy éstas se mueven en un contexto nuevo

en el que dichas creaciones pueden ser fácilmente copiadas, manipuladas y

transformadas, y en el que las mismas se pueden difundir a todo el mundo con mucha

facilidad y sin costo alguno, comenzare preguntando cuantos de nosotros hemos

descargado; música, videos, libros digitales, etc., sin costo alguno, para poder

profundizar más veo por conveniente el análisis de las tres películas siguientes para

responder a la pregunta planteada.

En lo que respecta de la película, “Rebobine, por favor”, El contenido de la misma

nos habla del derecho de autor pero desde la siguiente pregunta ¿Hasta qué punto puede

ser un delito copiar o plagio? En lo que respecto a gravar con una cámara casera una

serie de nuevas versiones de películas de gran éxito en los años 80 y 90 podemos decir

que se estaría incurriendo en delito de plagio. Respondiendo a la pregunta la doctrina

manifiesta para que se dé, la configuración jurídica del plagio deben concurrir los

* Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Andina del Cusco.

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siguientes presupuestos, “(…) usurpación de la paternidad; la ausencia de

consentimiento del autor; la divulgación y el elemento intencional o dolo”2. Debo

agregar además que estos presupuestos se dan en relación a la copia del original, pero, si

hago mis propias creaciones teniendo como base otras obras, estaría infringiendo el

derecho de autor, entonces nos planteamos la pregunta ¿Cuál es la verdadera naturaleza

del derecho de autor?

Por otro lado, en el documental “RIP!: A Remix Manifestó”, película que aborda

los límites entre la creación artística y la piratería, en favor de la cultura libre y el uso de

las tecnologías y la idea de Gaylor en convertir su película en una expresión más de la

cultura del remix que ésta retrata. En palabras de Gaylor seria, “el primer documental de

código abierto en el mundo”. Partiré explicando que es el derecho de autor, el derecho

de autor se desfragmenta de la propiedad intelectual, en otras palabras forma parte de

esta. Como la doctrina lo ratifica, “Dos son las ramas en las que se divide la Propiedad

Intelectual. La primera de ellas, (…) Derecho de Autor y (…) la segunda se conoce

como Propiedad Industrial, (…)”3. Por otro lado la doctrina manifiesta que es: “(…) el

conjunto de prerrogativas que las leyes reconocen y confieren a los creadores de obras

intelectuales exteriorizadas mediante la escritura, la imprenta, la palabra hablada, la

música, (…)”4. En este orden de ideas se tiene que él, “(…) derecho de autor es el

conjunto de prerrogativas morales y pecuniarias que poseen los creadores de una obra

por el hecho mismo de haberla creado”5. En suma podemos decir que el derecho de

autor, forma parte de la propiedad intelectual y el derecho de autor se divide en dos

planos por un lado el derecho moral y por otro lado propiedad industrial, este último es

renunciable y el primero no. Según la doctrina considera que la finalidad del derecho de

autor, “(…) es el derecho del creador y su obra, (…)”6.

Finalmente como tercer punto analizaremos el documental “Copiad Malditos” que nos muestra la dificultad para poder crear una obra audiovisual con una licencia libre,

los nuevos retos éticos y morales de la propiedad intelectual que plantea la revolución

digital, además nos muestra la lucha con entidades como SGAE, CEDRO, etc. que en

teoría se dedican a proteger los derechos de los autores. Finalmente lo que me pareció

novedoso en relación a la película, es el tema de Copyright vs Copyleft. “(…) el

copyright o derecho de reproducción de una obra asegura que el autor u otro poseedor

de ese derecho sea compensado por la inversión en su creación”7. En cambio “(…) El

copyleft como alternativa plantea y evidencia la realidad de otros escenarios posibles en

los que es habitual digitalizar contenidos, crear archivos y compartir recursos (…)”8.

2 DEL RÍO LABARTHE Gonzalo y ASTOCONDOR VALVERDE Juan, “El plagio: delito

contra el derecho de autor”, En: Anuario Andino de Derechos Intelectuales, N°. 9, Lima, 2013,

pág. 333. 3 MÁRQUEZ ROBLEDO Santiago, Principios Generales del Derecho de Autor, Pontificia

Universidad Javeriana, Bogotá, 2004, pág. 16. 4 RANGEL David, Derecho de la Propiedad Industrial e Intelectual, Instituto de

Investigaciones Jurídicas, UNAM. México, 1991, pág. 88. 5 HERRERA MEZA Humberto, Iniciación al Derecho de Autor, Editorial Limusa, México,

1992, pág. 18. 6 GOLDSTEIN Mabel, Derecho de Autor, Ediciones la Rocca, Buenos Aires, 1995, pág. 39.

7 LÓPEZ CUENCA Alberto y RAMÍREZ PEDRAJO Eduardo, Propiedad Intelectual Nuevas

Tecnologías y Libre Acceso a la Cultura, Primera edición, Centro Cultural de España en

México, México, 2008, pág. 213. 8 LÓPEZ CUENCA Alberto y RAMÍREZ PEDRAJO Eduardo, Op. Cit., pág. 136.

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Podemos decir que el copyleft no es sinónimo de digitalización pero es una herramienta

con nos permite el acceso a dichos contenidos, se podría entender como un licencia

libre. Terminare diciendo la frase del presente documental; “Copiar es lo contrario de

crear” o la segunda “Copiar es multiplicar y multiplicar es bueno”.

III. REFLEXIONES FINALES

1. Finalmente podemos decir, como no es de extrañar, la tecnología ha rebasado las

leyes y hay aún mucho que resolver en cuanto a la reproducción, copia,

distribución y uso de la información digital que se dan gracias al uso de medios

tecnológicos modernos y concentrarnos en buscar el balance entre la circulación

de obras en Internet y una adecuada protección para los autores, y los

consumidores mismos, para lo cual las leyes deberían cambiar con relación a las

necesidades humanas de la realidad.

2. Debo agregar además del análisis doctrinario de las concepciones vertidas y del

contexto de las películas analizadas, puedo decir que el derecho de autor no es un

derecho absoluto dado que según las nuevas corrientes que defienden la posición

copyleft, habrá tener presente que todo ha cambiado y exigir a los legisladores y

doctrinarios idear una institución nueva que no desaproveche las nuevas

oportunidades tanto para los consumidores y para los autores, considero que

nuestro país se dio un avance con fines educativos para la enseñanza académica de

acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 30276 que modifica el Decreto Legislativo

822, Ley sobre el Derecho de Autor.