el federalismo actual

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Equipo 7 Integrantes: Maribel Alejo Chable Contreras Canche María Elena De La Cruz Dionisio De los Santos Velázquez Nereida Del Carmen Ortiz Zacarías Jessie Amairani Parra Huchin Guadalupe del Carmen Pech Torres Eduardo Efraín

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El Federalismo Actual Gobierno y Legislaturas de los estados Régimen del Distrito Federal Municipio Libre Poder Central y Poderes Locales Federalismo Hacendario Federalismo sin Presidencialismo Iniciativa Local Vs Iniciativa Global Artículos del 115 al 122 de la constitución ¿Hacia donde va el régimen Jurídico- Político-Actual?

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Page 1: El Federalismo Actual

Equipo 7Integrantes:Maribel Alejo ChableContreras Canche María ElenaDe La Cruz DionisioDe los Santos Velázquez Nereida Del CarmenOrtiz Zacarías Jessie AmairaniParra Huchin Guadalupe del CarmenPech Torres Eduardo Efraín

Page 2: El Federalismo Actual

Temas

• El Federalismo Actual

a) Gobierno y Legislaturas de los estados

b) Régimen del Distrito Federal

c) Municipio Libre• Poder Central y Poderes Locales

a) Federalismo Hacendario

b) Federalismo sin Presidencialismo

c) Iniciativa Local Vs Iniciativa Global

Artículos del 115 al 122 de la constitución

¿Hacia donde va el régimen Jurídico- Político-Actual?

Page 3: El Federalismo Actual

Federalismo Actual -Marco Histórico

• El sistema federal fue adoptado por primera vez en México en la Constitución de 1824, que en su artículo 4 señalaba: “La nación mexicana adopta para su gobierno la forma de república representativa popular federal”.

Page 4: El Federalismo Actual

El Origen

Al estudiar el origen del Federalismo en México, los historiadores y teóricos señalan la influencia que ejerció el sistema constitucional de los Estados Unidos de Norteamérica, en la construcción de nuestro Federalismo, por lo que se señalan que el Sistema Federal Mexicano fue copiado del Federalismo Estadounidense, quedando plasmado primeramente en la Constitución de 1824, luego en la de 1857 hasta persistir en la de 1917 que es la que actualmente rige en la organización del Estado Mexicano.

 

Page 5: El Federalismo Actual

Federalismo Actual -Marco Histórico

• Durante el siglo XIX el federalismo mexicano sufrió, como casi todas las demás instituciones del país, varias crisis de anarquía. Tanto el desorden fiscal que producía la duplicidad de impuestos y las trabas arancelarias entre las entidades federativas, como la presencia de cacicazgos locales

• Esto dio lugar a importantes exigencias para revertir el modelo federal y convertir a

México al centralismo.• A pesar de todo, desde la Constitución de

1857 el federalismo se ha mantenido como uno

de los postulados fundamentales del constitucionalismo mexicanos

Page 6: El Federalismo Actual

Los significados del federalismo

• La articulación de la República mexicana como un Estado federal impone una ordenación peculiar de las fuentes del Derecho en tanto otorga a los entes federados un espacio constitucionalmente garantizado, con mayor o menor amplitud, según se verá, de “autonomía normativa”,5 diferenciado del perteneciente a la Federación.

• El federalismo supone el reconocimiento de la existencia de fuerzas distintas del poder central que tienen su propia sustantividad, y que en esa virtud reclaman un campo propio de acción jurídico-política traducido entre otras cosas en la posibilidad de crear por sí mismos normas jurídicas. Es una variante más del exuberante pluralismo de las sociedadesactuales,

Page 7: El Federalismo Actual

La articulación del federalismo en la Constitución de 1917

En la Constitución mexicana se reconoce a todas las entidades federativas así como un estatuto jurídico común, sin hacer diferencias entre ellas.•Esto no obsta para que luego cada entidad federativa pueda diseñar, a partir de los márgenes que impone la Constitución federal, un marco más o menos amplio de actuación según su propio ordenamiento jurídico local

Page 8: El Federalismo Actual

Facultades explícitas y facultades implícitas

• La Constitución mexicana recoge la cláusula federal en sus artículos 73 y 124,aunque la forma federal del Estado se establece en el artículo 40.

• En el artículo 73 se establecen las facultades del Congreso de la Unión para legislar

Page 9: El Federalismo Actual

Gobierno y Legislaturas de los estados

• Artículo 116.- El poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

• Los Poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

• I. Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años.

• La elección de los gobernadores de los Estados y de las Legislaturas Locales será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas.

Page 10: El Federalismo Actual

Gobierno y Legislaturas de los estados

• ARTÍCULO 115.- Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división

territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

Page 11: El Federalismo Actual

Articulo 115

1. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular

directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

2. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su

patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Page 12: El Federalismo Actual

El régimen de distrito federal

El régimen es una ley que establece cierto orden que regula aun distrito como en este caso

Los cambios en la organización del DF han sido muy amplios: primero, más lentos y espaciados, en 1824, en 1857, en 1901, 1916-17, cuando juntos con la figura municipal quedó asentada la figura del gobernador del Distrito Federal, que acordaba directamente con el presidente de la República; en 1928

Cuando se suprimió el régimen municipal y prevaleció la idea de que el Distrito debía tener jurisdicción exclusivamente federal.

El régimen es una ley que establece cierto orden que regula aun distrito como en este caso

Los cambios en la organización del DF han sido muy amplios: primero, más lentos y espaciados, en 1824, en 1857, en 1901, 1916-17, cuando juntos con la figura municipal quedó asentada la figura del gobernador del Distrito Federal, que acordaba directamente con el presidente de la República; en 1928

Cuando se suprimió el régimen municipal y prevaleció la idea de que el Distrito debía tener jurisdicción exclusivamente federal.

Page 13: El Federalismo Actual

• La Ciudad de México se denominó como tal desde el histórico decreto de 1824

• Que dispuso que “el lugar que serviría de residencia a los supremos poderes de la federación, conforme a la facultad 28 del artículo 50 de la Constitución, será la Ciudad de México”.

• La Ciudad de México se denominó como tal desde el histórico decreto de 1824

• Que dispuso que “el lugar que serviría de residencia a los supremos poderes de la federación, conforme a la facultad 28 del artículo 50 de la Constitución, será la Ciudad de México”.

El régimen de distrito federal

Page 14: El Federalismo Actual

• El mismo artículo disponía que la ley y decreto que emanaran del Congreso General tendría por objeto “Elegir un lugar que sirva de residencia de los supremos poderes de la federación y ejercer en su distrito las atribuciones del poder legislativo de un Estado”

• A partir de su creación, el régimen constitucional del Distrito Federal ha tenido numerosos e importantes cambios: A partir de 1987 transformaron paulatinamente el esquema político y jurídico de la Ciudad Capital.

• El mismo artículo disponía que la ley y decreto que emanaran del Congreso General tendría por objeto “Elegir un lugar que sirva de residencia de los supremos poderes de la federación y ejercer en su distrito las atribuciones del poder legislativo de un Estado”

• A partir de su creación, el régimen constitucional del Distrito Federal ha tenido numerosos e importantes cambios: A partir de 1987 transformaron paulatinamente el esquema político y jurídico de la Ciudad Capital.

El régimen de distrito federal

Page 15: El Federalismo Actual

• Las transformaciones continuaron y ya para 1993, el Constituyente otorgó facultades legislativas a la Asamblea de Representantes para hacer leyes en el Distrito Federal.

• Tres años después, una nueva reforma, pondría énfasis en la singularidad del Distrito Federal al señalar que su gobierno estaría a cargo de los Poderes Federales y de los órganos locales.

• Las transformaciones continuaron y ya para 1993, el Constituyente otorgó facultades legislativas a la Asamblea de Representantes para hacer leyes en el Distrito Federal.

• Tres años después, una nueva reforma, pondría énfasis en la singularidad del Distrito Federal al señalar que su gobierno estaría a cargo de los Poderes Federales y de los órganos locales.

El régimen de distrito federal

Page 16: El Federalismo Actual

MUNICIPIO LIBREMUNICIPIO LIBRE

• El municipio libre constituye en si a una comunidad natural y espontanea que nace de la imprescindible necesidad de organizarse , política jurídica y administrativamente

• El municipio libre constituye en si a una comunidad natural y espontanea que nace de la imprescindible necesidad de organizarse , política jurídica y administrativamente

Page 17: El Federalismo Actual

MUNICIPIO LIBRE

• Se integra fundamental mente por la constitución estatal la ley orgánica municipal y los reglamentos expedidos de conformidad con sus facultades.

• Por la constitución:• La autonomía municipal expresa en el

articulo115 dela constitución se analiza en tres apartados

• Autonomía política financiera y administrativa

• Se integra fundamental mente por la constitución estatal la ley orgánica municipal y los reglamentos expedidos de conformidad con sus facultades.

• Por la constitución:• La autonomía municipal expresa en el

articulo115 dela constitución se analiza en tres apartados

• Autonomía política financiera y administrativa

Page 18: El Federalismo Actual

• Leyes orgánicas municipales

• Son las que en los términos del articulo 115 dela constitución reconocen personalidad jurídica propia al municipio.

• En este sentido al ser la base dela organización política y administrativa delos estados

• Leyes orgánicas municipales

• Son las que en los términos del articulo 115 dela constitución reconocen personalidad jurídica propia al municipio.

• En este sentido al ser la base dela organización política y administrativa delos estados

Page 19: El Federalismo Actual

Reglamentos municipales:

• La reglamentación municipal debe de obtener las normas de observancia general que requiera el gobierno y la administración del municipio

Reglamentos municipales:

• La reglamentación municipal debe de obtener las normas de observancia general que requiera el gobierno y la administración del municipio

Page 20: El Federalismo Actual

Poder local y poder central

• Existe el régimen de centralización administrativa cuando los órganos se agrupan colocándose unos respecto a otros en una situación de dependencia tal que entre todos ellos existe un vínculo que, partiendo del órgano situado en el más alto grado de ese orden , los vaya ligando hasta el órgano de ínfima categoría, a través de diversos grados en los que existen ciertas facultades.

• Existe el régimen de centralización administrativa cuando los órganos se agrupan colocándose unos respecto a otros en una situación de dependencia tal que entre todos ellos existe un vínculo que, partiendo del órgano situado en el más alto grado de ese orden , los vaya ligando hasta el órgano de ínfima categoría, a través de diversos grados en los que existen ciertas facultades.

Page 21: El Federalismo Actual

• En México, el régimen centralizado, constituye la forma principal de la organización administrativa. Su estudio viene a ser el de la organización del Poder Ejecutivo, en cuyas manos se concentra principalmente la mayor parte de la función administrativa.

• En México, el régimen centralizado, constituye la forma principal de la organización administrativa. Su estudio viene a ser el de la organización del Poder Ejecutivo, en cuyas manos se concentra principalmente la mayor parte de la función administrativa.

Poder local y poder central

Page 22: El Federalismo Actual

Poderes locales

• Los poderes locales son los que se encuentran en cada una de las ciudades de nuestro país, cada estado tiene sus propias normas y leyes según sus necesidades, crean cuantos poderes u órganos consideren pertinentes, sin invadir el campo natural y propio de los órganos de existencia obligatoria.  

• Los poderes locales son los que se encuentran en cada una de las ciudades de nuestro país, cada estado tiene sus propias normas y leyes según sus necesidades, crean cuantos poderes u órganos consideren pertinentes, sin invadir el campo natural y propio de los órganos de existencia obligatoria.  

Page 23: El Federalismo Actual

Federalismo Hacendario.• El Federalismo Hacendario es la forma en que las autoridades de los

diferentes órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal), se organizan para distribuirse funciones y responsabilidades, en materia de ingreso, gasto, inversión y deuda. La coordinación de funciones debe promover el desarrollo uniforme en todo el territorio nacional, así como promover la cooperación entre los órdenes de gobierno existentes.

• Alrededor del 70% de los ingresos Municipales y 80% de los Ingresos Estatales tienen su origen en transferencias provenientes de otros órdenes de gobierno. Para identificar el origen y la lógica de estos ingresos es necesario conocer el sistema que originó estas operaciones. Se trata de un sistema de Federalismo Hacendario, formalizado en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Este sistema reparte las potestades recaudatorias y las responsabilidades de gasto entre Federación, Estados y Municipios mediante leyes, reglamentos y fórmulas.

Page 24: El Federalismo Actual

• En México, como en muchos otros lugares de Latinoamérica, el federalismo tiene áreas de oportunidad.

Actualmente se concentran excesivamente en el gobierno federal tanto los recursos como las funciones de gasto, dejando relegados a los estados y a los municipios. Esta situación se debe en parte a que durante la evolución que ha tenido el federalismo hacendario en México se consideró que el gobierno federal tenía la mejor capacidad institucional para realizar dichas funciones, por lo que fue concentrándolas, casi siempre para hacer frente a situaciones coyunturales o circunstancias específicas

Federalismo Hacendario.

Page 25: El Federalismo Actual

Federalismo Sin Presidencialismo.

• El Federalismo consiste en la división de poderes entre el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial y de funciones fiscales entre los distintos niveles de gobierno, dentro de un Estado-nación.

• El presidencialismo es darle preponderancia al titular del poder Ejecutivo, por encima de los otros dos poderes, el Legislativo y el Judicial.

• Un verdadero Federalismo no puede ser presidencialista porque su esencia misma es la división de poderes: la división horizontal que es saludable porque evita que un poder se corrompa, atendiendo exclusivamente las funciones para las que fueron creados.

Page 26: El Federalismo Actual

Artículos del 115 al 122 de la constitución

Page 27: El Federalismo Actual

• Articulo 115. Los estados adoptaran, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

Articulo 115

Page 28: El Federalismo Actual

• I. Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el numero de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el gobierno del estado.

• En caso de declararse desaparecido un ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los estados designaran de entre los vecinos a los concejos municipales que concluirán los periodos respectivos; estos concejos estarán integrados por el numero de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores;

Page 29: El Federalismo Actual

• II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejaran su patrimonio conforme a la ley.

• Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración publica municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Page 30: El Federalismo Actual

• El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:

• A) las bases generales de la administración publica municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;

• B) los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al municipio por un plazo mayor al periodo del ayuntamiento;

Page 31: El Federalismo Actual

• C) las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las fracciones oí y ib. de este articulo, como el segundo párrafo de la fracción vii del articulo 116 de esta constitución;

• D) el procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate este imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y

• E) las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes.

Page 32: El Federalismo Actual

• III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

• A) agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

• B) alumbrado publico. • C) limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de

residuos; • D) mercados y centrales de abasto. • E) panteones. • F) rastro. • G) calles, parques y jardines y su equipamiento;• H) seguridad publica, en los términos del articulo 21 de esta

constitución, policía preventiva municipal y transito; e • I) los demás que las legislaturas locales determinen según las

condiciones territoriales y socio-económicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Page 33: El Federalismo Actual

• Articulo 116. El poder publico de los estados se dividirá, para su ejercicio, en ejecutivo, legislativo y judicial, y no podrán reunirse dos o mas de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo

Page 34: El Federalismo Actual

Los poderes de los estados se organizaran conforme a la constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I. Los gobernadores de los estados no podrán durar en su encargo mas de seis años.

La elección de los gobernadores de los estados y de las legislaturas locales será directa

Los gobernadores de los estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho.

Nunca podrán ser electos para el periodo inmediato

Page 35: El Federalismo Actual

• I. El numero de representantes en las legislaturas de los estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, no podrá ser menor de siete diputados en los estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve, en aquellos cuya población exceda de este numero y no llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en los estados cuya población sea superior a esta ultima cifra.

• Las legislaturas de los estados se integraran con diputados elegidos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes

Page 36: El Federalismo Actual

• III. El poder judicial de los estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las constituciones respectivas.

• Los magistrados integrantes de los poderes judiciales locales, deberán reunir los requisitos señalados por las fracciones i a v del articulo 95 de esta constitución. No podrán ser magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de secretario o su equivalente, procurador de justicia o diputado local, en sus respectivos estados, durante el año previo al día de la designación.

Page 37: El Federalismo Actual

• Articulo 117. Los estados no pueden, en ningún caso: • I. Celebrar alianza, tratado o coalición con otro estado ni con las

potencias extranjeras; • II. Derogada. • III. Acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas ni papel

sellado; • IV. Gravar el transito de personas o cosas que atraviesen su

territorio; • V. Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su

territorio, ni la salida de el, a ninguna mercancía nacional o extranjera;

• VI. Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectué por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la mercancía;

Page 38: El Federalismo Actual

• VII. Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuesto o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras.

• VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional.

• IX. Gravar la producción, el acopio o la venta del tabaco en rama, en forma distinta o con cuotas mayores de las que el congreso de la unión autorice.

Page 39: El Federalismo Actual

• Articulo 118. Tampoco pueden, sin consentimiento del congreso de la unión:

• I. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones;

• II. Tener, en ningún tiempo, tropa permanente ni buques de guerra, y

• III. Hacer la guerra por si a alguna potencia extranjera, exceptuándose los casos de invasión y de peligro tan inminente que no admita demora. En estos casos darán cuenta inmediata al presidente de la república.

Page 40: El Federalismo Actual

• Articulo 119. Los poderes de la unión tienen el deber de proteger a los estados contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o trastorno interior, les prestaran igual protección, siempre que sean excitados por la legislatura del estado o por su ejecutivo, si aquella no estuviere reunida.

• ARTICULO 120. LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS ESTAN OBLIGADOS A PUBLICAR Y HACER CUMPLIR LAS LEYES FEDERALES.

Page 41: El Federalismo Actual

• Articulo 121. En cada estado de la federación se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El congreso de la unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes:

• I. Las leyes de un estado solo tendrán efecto en su propio territorio y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de el;

• I. Los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación;

• III. Las sentencias pronunciadas por los tribunales de un estado sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en otro estado, solo tendrán fuerza ejecutoria en este, cuando así lo dispongan sus propias leyes.

• IV. Los actos del estado civil ajustados a las leyes de un estado tendrán validez en los otros, y

• V. Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un estado, con sujeción a sus leyes, serán respetados en los otros.

Page 42: El Federalismo Actual

• ARTICULO 122. DEFINIDA POR EL ARTICULO 44 DE ESTE ORDENAMIENTO LA NATURALEZA JURIDICA DEL DISTRITO FEDERAL, SU GOBIERNO ESTA A CARGO DE LOS PODERES FEDERALES Y DE LOS ORGANOS EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL DE CARACTER LOCAL, EN LOS TERMINOS DE ESTE ARTICULO.

• SON AUTORIDADES LOCALES DEL DISTRITO FEDERAL, LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.

Page 43: El Federalismo Actual

¿Hacia dónde va el régimen jurídico-político actual?

• En el caso de México, la administración pública, sobre todo a partir de José López Portillo y hasta nuestros días ya no es ella la que únicamente define la política económica, sino que se somete cada vez más a los dictados tanto de los organismos internacionales (Fondo Monetario Internacional y Banco Mundial), como de los distintos capitales transnacionales que hoy dominan al mundo. Este proceso es irreversible y marca desde ahora el futuro que deberá seguir la administración pública, no sólo en México, sino también en las demás naciones, no importando su grado de desarrollo.

Page 44: El Federalismo Actual

¿Hacia dónde va el régimen jurídico-político actual?

El proceso de globalización de la economía a nivel mundial, con su contradictoria búsqueda de regionalización.

• Ya no habrá economías nacionales, al menos como las concebimos actualmente" (Reich. B. R. 1993. p. 1.)

• Los intercambios de bienes y servicios así como de capitales, están borrando las barreras económicas entre los países, solo están dejando políticas y no cabe duda que esto está llevando en la práctica a modificar el contenido esencial del concepto de soberanía nacional, que todavía están inmersa en muchas constituciones.