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EL FACTORING EN SALUD LEY 1231 DE 2008 Julio Mario Orozco Africano MD, MSc

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Page 1: EL FACTORING EN SALUD LEY 1231 DE 2008 Julio Mario Orozco Africano MD, MSc

EL FACTORING EN SALUD

LEY 1231 DE 2008

Julio Mario Orozco Africano

MD, MSc

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Juegan las negras y dan mate cuando les da la gana….

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FLUJO DE RECURSOS EN SALUD

El sector salud tiene muchos recursos pero su complejidad y la multiplicidad de actores hace que el flujo de los recursos sea muy lento y que entre los diversos actores se acumulen deudas muy altas que le restan liquidez al sistema.

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LA CARTERA DEL SECTOR SALUD

El sector maneja más 7 % del PIB. El Fosyga debe 2,5 billones en recobros de

EPS. El Fosyga, cuenta ECAT, debe más de 300 mil

millones a las IPS. Los 100 hospitales y clínicas mas grandes

tienen una cartera de más 1,5 billones. El Fosyga debe transferencias a los municipios

por más un billón de pesos y esto se refleja en deudas a las EPS y de estas a las IPS.

Los profesionales contratistas de las IPS trabajan a “crédito” y se les adeudan servicios a 30,60 y 90 días

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ARSENAL NORMATIVO PARA EL RECAUDO DE CARTERA Decreto 882 de 1998 Ley 715 de 2001 Decreto 046 de 2000 Decreto 1281 de 2002 Decreto 050 de 2003 Decreto 3260 de 2004 Ley 1122 de 2007 Decreto 4747 de 2007 Resolución 3047 de 2008 Ley 1231 de 2008 Cuentas maestras y medida de giro directo

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LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES Y PRIMERAMENTE DE LA SOLUCION O PAGO EFECTIVO

C.CIVIL. ARTICULO 1625. MODOS DE EXTINCION>. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula. Las obligaciones se extinguen además en todo o en parte:

1o.) Por la solución o pago efectivo. 2o.) Por la novación. 3o.) Por la transacción. 4o.) Por la remisión o condonación 5o.) Por la compensación 6o.) Por la confusión. 7o.) Por la pérdida de la cosa que se debe. 8o.) Por la declaración de nulidad o por la rescisión. 9o.) Por el evento de la condición resolutoria. 10.) Por la prescripción OJO Código Comercio Art. 789.- La acción cambiaria directa prescribe

en tres años a partir del día del vencimiento.

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ILIQUIDEZ

Realmente el sistema genera una iliquidez en cadena: el Fosyga, no le paga a las EPS y a los municipios, estos tampoco les pagan oportunamente a las EPS, estas a su turno no pagan a las IPS y finalmente los hospitales y clínicas no le pagan a tiempo a los profesionales y a los proveedores.

El sistema de “factoring” puede ser una opción de agilización del flujo de recursos entre actores.

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QUE ES FACTORING

Llamado “venta de facturas”

Es una alternativa y herramienta financiera que le permite a una Empresa contar con liquidez y tener acceso a otros servicios, a través de la transferencia de sus cuentas por cobrar a una entidad especializada denominada “FACTOR”, contra un descuento; obteniendo a cambio de manera inmediata unos recursos o Beneficios Financieros.

Ley 1231 de 2008 y Decreto 3327 de 2009

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OPORTUNIDAD 1

El sistema de “factoring” puede ser una opción de agilización del flujo de recursos entre actores del sector salud.

La liquidez disponible le puede permitir a los actores y especialmente a las clínicas y hospitales pagar en forma oportuna y con descuento a los proveedores, recuperando por este medio cualquier costo del factoring.

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OPORTUNIDAD 1 A

Se pueden pactar operaciones de triangulación

BANCO FACTOR- EPS-IPS-PROVEEDOR

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OPORTUNIDAD 2

El sistema de “factoring” puede ser una opción de evitar costos administrativos de cobranza y evitar conflictos por cobro de intereses de mora.

La cobranza y los intereses de mora pasan a ser un problema del “Banco-Factor”.

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VENTAJAS DEL FACTORING

Vendedor de la Cartera IPS

Disponibilidad inmediata de recursos.

Fuente continua de recursos. Ayuda a nivelar el flujo de efectivo. Mayor rotación de activos

monetarios. Convertir ventas a plazo en ventas

de contado. Dar liquidez a activos no fáciles de

negociar. Disminuir sus riesgos de crédito. No afecta cupos de

endeudamiento, no es un crédito. Unificación de políticas

Comerciales. Agilidad en el estudio de crédito.

Obligado con la cartera (comprador de bienes y/o servicios)

EPS –Fosyga-STS

Eficiencia en el manejo de sus flujos de caja.

Mejora relaciones con el Vendedor de servicios.

Puede llegar a Ampliación de plazos de financiación.

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QUIENES PARTICIPAN EN UNA OPERACION DE FACTORING

1. Produce o comercializa algún bien o servicio.

2. Adquiere productos o servicios producto de una transacción comercial. Paga al Vendedor a un Plazo Pactado.

Vendedor Comprador

Banco Factor

3. Factor - Provee los medios de pago necesarios para la

transacción comercial.

1.

2.

3.3.

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SITUACION ACTUAL PRESTADOR PAGADOR

IPSPrestador de Servicios

Atiende usuarios del POS , de Medicina Prepagada, Fosyga, vinculados

Emite una factura a la EPS u otro pagador correspondiente por servicios de salud prestados a cada usuario.

EPS –FOSYGA-STSPagador de servicios:

Agrupa Facturas y genera una orden de pago

Paga Orden de Pago aproximadamente a los 60 días .

Puede emitir glosas sobre la orden de pago, pero por ley 1122 debe pagar como mínimo el 50% de la orden.

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LEY 1122 DE 2007Articulo 13

Las Entidades Promotoras de Salud EPS de ambos regímenes, pagarán los servicios a los Prestadores de Servicios de salud habilitados, mes anticipado en un 100% si los contratos son por capitación.

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Si fuesen por otra modalidad, como pago por evento, global prospectivo o grupo diagnóstico se hará como mínimo un pago anticipado del 50% del valor de la factura, dentro de los cinco días posteriores a su presentación.

LEY 1122 DE 2007Articulo 13

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LEY 1122 DE 2007Articulo 13

En caso de no presentarse objeción o glosa alguna, el saldo se pagará dentro de los treinta días (30) siguientes a la presentación de la factura, siempre y cuando haya recibido los recursos del ente territorial en el caso del régimen subsidiado .De lo contrario, pagará dentro de los quince (15) días posteriores a la recepción del pago

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LEY 1122 DE 2007Articulo 13

El Ministerio de la Protección Social reglamentará lo referente a la contratación por capitación, a la forma y los tiempos de presentación, recepción, remisión y revisión de facturas, glosas y respuesta a glosas y pagos e intereses de mora, asegurando que aquellas facturas que presenten glosas queden canceladas dentro de los 60 días posteriores a la presentación de la factura

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LA LEY 1231 DE 2008(JULIO 17)

Artículo 10. Vigencia y derogatoria. La presente ley comenzará a regir tres meses después de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

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LEY 1231 /2008 ARTÍCULO 1°.

Factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio.

  El emisor vendedor o prestador del servicio emitirá un original y dos

copias de la factura.

Para todos los efectos legales derivados del carácter de título valor de

la factura, el original firmado por el emisor y el obligado, SERÁ TÍTULO VALOR NEGOCIABLE POR ENDOSO POR EL EMISOR y lo deberá conservar el emisor, vendedor o prestador del servicio.

Una de las copias se le entregará al obligado y la otra quedará en poder del emisor, para sus registros contables.

 

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LEY 1231 /2008 ARTÍCULO 2°.

Aceptación de la factura.

Una vez que la factura sea aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, se considerará, frente a terceros de buena fe exenta de culpa que el contrato que le dio origen ha sido debidamente ejecutado en la forma estipulada en el título.

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LEY 1231 /2008 ARTÍCULO 2°.

La factura se considera irrevocablemente aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, si no reclamare en contra de su contenido, bien sea mediante devolución de la misma y de los documentos de despacho, según el caso, o bien mediante reclamo

escrito dirigido al emisor o tenedor del título, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a su recepción. En el evento en que el comprador o beneficiario del servicio no manifieste expresamente la aceptación o rechazo de la factura, y el vendedor o emisor pretenda endosarla, deberá dejar constancia de ese hecho en el título, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad de juramento.

 

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LEY 1231 /2008 ARTÍCULO 2°.

Parágrafo. La factura podrá transferirse después de haber sido aceptada por el comprador o beneficiario del bien o servicio.

Tres (3) días antes de su vencimiento para el pago, el legítimo tenedor de la factura informará de su tenencia al comprador o beneficiario del bien o servicio.

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LEY 1231 /2008 ARTÍCULO 3°.

Requisitos de la factura.

La factura deberá reunir los requisitos siguientes:  1. La fecha de vencimiento. En ausencia de mención expresa en la

factura de la fecha de vencimiento, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días calendario siguientes a la emisión.

2. La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente ley.

3. El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia en el original de la factura, del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso. A la misma obligación están sujetos los terceros a quienes se haya transferido la factura.

Otros : Los señalados en los artículos 621 del presente Código, y 617 del Estatuto Tributario Nacional o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan

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LEY 1231 /2008 ARTÍCULO 4°.

Pago por cuotas de la factura. Contenido Adicional. Cuando el pago haya de hacerse por cuotas, las facturas contendrán además:

  1. Número de cuotas.   2. La fecha de vencimiento de las mismas.   3. La cantidad a pagar en cada una.

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LEY 1231 /2008 ARTÍCULO 6°. Transferencia de la factura. El vendedor o prestador

del servicio y el tenedor legítimo de la factura, podrán transferirla a terceros mediante endoso del original.

  La transferencia o endoso de más de un original de la

misma factura, constituirá delito contra el patrimonio económico en los términos del artículo 246 del Código Penal, o de las normas que lo adicionen, sustituyan o modifiquen.

  Parágrafo. El endoso de las facturas se regirá por lo

dispuesto en el Código de Comercio en relación con los títulos a la orden.

 

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LEY 1231 /2008 ARTÍCULO 7°. Obligatoriedad de aceptación del endoso. Con el solo hecho

de que la factura contenga el endoso, el obligado deberá efectuar el pago al tenedor legítimo a su presentación.

  Únicamente para efectos del pago, se entiende que el

tercero a quien se la ha endosado la factura, asume la posición del emisor de la misma.

  En ningún caso y por ninguna razón, podrá el deudor

negarse al pago de la factura que le presente el legítimo tenedor de la misma.

  Toda estipulación que limite, restrinja o prohíba la libre

circulación de una factura o su aceptación, se tendrá por no escrita.

 

Page 28: EL FACTORING EN SALUD LEY 1231 DE 2008 Julio Mario Orozco Africano MD, MSc

OPERACION DE FACTORING IPS – EPS OPCIÓN 1 – CONTRATO FACTORING CON RECURSOS

Facturan los serviciosprestados a los usuarios

de lasdiferentes EPS –FOSYGA-

STS

I.P.S. E.P.S.

Fosyga -STS

Banco - Factor

Factor – Mediante un contrato de factoring descuenta las

facturas y ordenes de Pago de los servicios y se encarga del

cobro de la cartera a la E.P.S. –Fosyga -STS

1-Factura Servicios

2-Acepta facturas y expide orden de Pago

Endosa las facturas y

suscribe contrato Factoring +

pagare en blanco

Paga en la

fech

a de vencim

iento

o

con in

tere

ses d

e mora

Revisan, generan glosas y Ordenes de Pago, y/o pagan los servicios facturados.

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CARACTERISTICAS DE LA OPERACIÓN OPCION 1 CONTRATO FACTORING

Factoring con Recurso y Fuente de Pago

Se requiere las Facturas físicas endosadas (IPS) y las Ordenes de Pago (EPS) físicas para descontar, las cuales se le pagan directamente a la IPS.

El pago de las ordenes, la aceptación del endoso, los riesgos que se puedan presentar al realizar la operación, se contemplaran en un contrato de factoring.

Dicho contrato requiere de la aceptación de la I.P.S. y del Banco - Factor.

Se requiere como garantía la firma de un pagare en blanco por parte de la I.P.S.

Page 30: EL FACTORING EN SALUD LEY 1231 DE 2008 Julio Mario Orozco Africano MD, MSc

OPERACION DE FACTORING IPS – EPS OPCIÓN 1 – CONTRATO FACTORING SIN RECURSOS

Facturan los serviciosprestados a los usuarios

de lasdiferentes EPS –FOSYGA-

STS

I.P.S. E.R.P.

Banco - Factor

Factor – Mediante un contrato de factoring descuenta las

facturas y ordenes de Pago de los servicios y se encarga del cobro de la cartera a la E.R.P.

1-Factura Servicios

2-Acepta facturas y expide orden de Pago

Endosa las facturas y

suscribe contrato Factoring

( NO HAY pagare en blanco)Paga P

OR LEY 1231 e

n la fe

cha d

e

vencimie

nto o

con in

tere

ses d

e

mora

Revisan, generan glosas y Ordenes de Pago, y/o pagan los servicios facturados.

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CARACTERISTICAS DE LA OPERACIÓN OPCION 2 FACTORING SIN RECURSO

Factoring sin Recurso y Fuente de Pago

Las Facturas endosadas + las ordenes de pago físicas para descontar, las paga la E.P.S. directamente a una Fiducia.

Se crea una Fiducia mercantil irrevocable de administración y fuente de pago, por el Banco-Factor que figura como acreedor vinculado.

No se requiere como garantía la firma de un pagare en blanco por parte de la IPS.

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REQUISITOS PARA UN FACTORING

Formulario Conocimiento del Cliente diligenciado por el Emisor de la factura

Rut y certificado de Cámara del emisor y pagador

Estados Financieros de los últimos 2 años y corte mas reciente con sus correspondientes notas del Emisor.

Carta del Representante Legal del Emisor de la factura solicitando la Operación.

Copia de la Factura a descontar. Si esta próxima a emitirse entregar un ejemplo del modelo de factura.

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REQUISITOS DE LAS FACTURAS La factura debe indicar quien es el Emisor, quien es el Pagador, ),

cual es valor a pagar y descuentos que se le aplican. fecha de emisión, fecha de vencimiento (si esto no lo indica, el Emisor debe informar cuando se le hará el pago o presentar la orden pago)

El original de la factura, una vez aprobada la operación, debe estar debidamente endosado:“ENDOSO LA PRESENTE XXXXXXXXXX CON RESPONABILIDAD Y EN PROPIEDAD A FAVOR DE BANCO-FACTOR” , con la Firma Registrada del Representante Legal del Emisor y fecha. Adicionalmente debe traer Nit, Nombre y cédula de quien endosa.

Si es factoring “con recursos” el Representante Legal del emisor de la Factura debe firmar un Pagaré en Blanco y Carta de Instrucción.

El Representante Legal del emisor de la factura debe informar mediante una carta al Pagador que la factura ha sido endosada e informar el valor a pagar al momento del vencimiento.

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Plazos posibles del crédito por cartera

Por lo general el plazo máximo de las operaciones que realiza Banco-Factor es de 180 días.

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TASA DE INTERÉS

La tasa de interés esta entre el 2,1%-2,2%. Es importante aclarar que la tasa de la operación se define en el momento de la aprobación por parte del Comité de Crédito de Banco-Factor y que esta se ve afectada por el comportamiento de las tasas en le mercado.

 

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CRÉDITO ROTATIVO

  Se puede establecer mas que un crédito

rotativo una operación de préstamo con facturas en garantía, en donde la fuente de pago del monto desembolsado es el endoso de las facturas por cobrar.

Para este tipo de operaciones se solicita que el Emisor entregue facturas equivalentes en un 130% al valor del cupo aprobado.

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PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE NO PAGO

Las operaciones de Factoring son improrrogables, por lo tanto si el pago de la factura no se realiza en la fecha establecida, se comenzaran a cobrar intereses de mora a la tasa máxima legal permitida ( Al menos igual a la de la DIAN).

Para el Factoring con recursos:

Esto queda establecido en el Pagare en blanco que el emisor de la factura firma en el momento de realizar la operación. Si esto llegara a ocurrir Banco-Factor tendrá todo el derecho de diligenciar el pagare y prestar merito ejecutivo en el momento que lo decida.

  Para el Factoring sin recurso.

Todo el riesgo del cobro lo asume en Banco - Factor

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DECRETO NUMERO 1281 DE 2002(JUNIO 19)

Artículo 4°. Intereses moratorios.

El incumplimiento de los plazos previstos para el pago o giro de los recursos de que

trata este decreto causará intereses moratorios a favor de quien debió

recibirlos, liquidados a la tasa de interés moratorio establecida para los tributos

administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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TRATAMIENTO PREVIO DE LAS FACTURAS

Cuando las facturas están en tramite de presentación o admisión pero no están aprobadas por el pagador , es decir :

La factura no tiene aun fecha de pago. El pagador no ha expedido una resolución u

orden de pago.

Se requiere un proceso previo que el Banco Factor delega en agencias asesoras

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AGENCIA ASESORA:

Asesorar procesos de facturación.

Asesorar la depuración de cartera.

Asesorar gestión de cartera y cobranza.

Intermediar operaciones de factoring.

Intermediar pago de intereses al Banco -Factor

Colocar recursos financieros.

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POSIBLES CLIENTES (NICHOS DE MERCADO)

Los profesionales, Las clínicas privadas, Los hospitales públicos, Las EPS

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A QUE CARTERA SE APLICA:

De EPS con IPS De proveedores, laboratorios con IPS De municipios con EPS e IPS. De departamentos con EPS e IPS. Del Fosyga con EPS e IPS.

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COSTOS

Asesoría previa

5% a 8% según grado de dificultad

Factoring

2,1 % a 2,2% por mes según indicadores de mercado

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AGENCIAS ASESORAS DE FACTORING

Oportunidad:

Asesorar el tramite y cobranza de las facturas y entregar recursos inmediatamente al momento de su aceptación.

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VENTA DE CARTERA A CISA El Ministerio de la Protección Social autorizó a las Empresas Sociales del

Estado a adelantar operaciones de venta y administración de sus diferentes activos, entre ellos, la cartera que les adeudan en la actualidad las Empresas Promotoras de Salud y los entes territoriales. Según la Circular 049 de 2011, las ESE podrán vender su cartera a las Central del Inversiones S.A., CISA.

La circular señala que el proceso de venta de cartera lo deberá realizar cada Empresa Social del Estado de forma individual, mediante la suscripción de un contrato interadministrativo en el que se deberán estipular las condiciones de la transacción al amparo de las políticas de la Central de Inversiones S. A. –CISA–, fijando como contraprestación una comisión que será objeto de negociación entre las partes.

 La  figura de compra de cartera, fue una de las propuestas que hizo recientemente las Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas al Gobierno nacional, como una de las opciones de salida a la grave crisis financiera que enfrentan las instituciones hospitalarias. Ahora el gremio espera que esta figura se extienda a toda las IPS públicas y privadas.

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MUCHAS GRACIAS

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