el estudiante y el trabajo en el siglo xxi, el ente económico emprendedor (trabajo)

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TÍTULO: EL ESTUDIANTE Y EL TRABAJO EN EL SIGLO XXI EL ENTE ECONÓMICO EMPRENDEDOR ÁREA X Educación y Política Profesional Tema 1 El impacto del nuevo Código Civil y Comercial en el ámbito de la educación y política profesional. CONGRESO NACIONAL DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS, Tucumán, 28, 29 y 30 de Septiembre de 2016

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TÍTULO:

EL ESTUDIANTE Y EL TRABAJO EN EL SIGLO XXI

EL ENTE ECONÓMICO EMPRENDEDOR

ÁREA X

Educación y Política Profesional

Tema 1

El impacto del nuevo Código Civil y Comercial en el ámbito de la educación y política

profesional.

CONGRESO NACIONAL DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS,

Tucumán, 28, 29 y 30 de Septiembre de 2016

SUMARIO

RESUMEN

PALABRAS CLAVES

1. INTRODUCCIÓN

2. ENTE ECONÓMICO EMPRENDEDOR Y PROCESO EDUCACIÓN/TRABAJO

3. SIGLO XXI: DE LA REVOLUCIÓN DEL CONOCIMIENTO

4. ARGENTINA 2016

5. EL OBSERVATORIO

6. CONCLUSIÓN

BIBLIOGRAFÍA

RESUMEN

En Argentina se enseñó de áreas del saber, pero no se enseñó a ser ente económico.

Transitando el siglo XXI, movimiento mundial de advenimiento de la revolución del

conocimiento, desde mi rol social como contadora y docente formulo éste trabajo sobre el

impacto del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en el ámbito de la educación y

política profesional para el 21° Congreso Nacional de Profesionales en Ciencias Económicas y

en nexo vincular con el hecho temporal histórico del bicentenario de la independencia.

Argentina es un país joven.

El Código Civil y Comercial de la Nación vigente desde el pasado 1 de Agosto de 2015, en el

libro primero parte general Título I, hace referencia a la “Persona humana”. El impacto en el

ámbito de la educación y política profesional en Argentina se describirá en prospectiva y se

abordará con efectos en la autonomía del ser individual. Durante la lectura deberán considerarse

sinónimos las expresiones: individuo, persona humana y ente económico.

El individuo del siglo XXI debe pensarse comprendiéndose como su propia empresa.

Para que las personas desarrollen habilidades de competencia profesional derivadas del ejercicio

de sus profesiones u oficios es importante estimular la capacidad analítica, crítica y

comunicacional. Esto requiere conocer acerca del trabajo y acerca del mercado del trabajo.

El proceso educación/trabajo debe comprenderse como un proceso de gestión.

Considerando a la educación como un acto propio, al trabajo como toda obra que realiza una

persona humana y a la formación como un acto de entrenamiento que requiere del proceso de

toma de decisión en pos de un objetivo de comportamiento concreto es que para promover la

autonomía del ser individual se propone que durante la instancia de la educación formal

superior, universitaria o no universitaria, se experimente como requisito de validación un

proyecto de negocio autogenerado e insertado dentro del mercado formal.

Se propone establecerlo de ejecución continua para servir de requisito de validación.

La formación traza un eje transversal entre la educación formal y la educación informal.

La propuesta de la educación superior no es suficiente con el otorgamiento del título habilitante.

Se propone a las instituciones de la educación superior establecer un requisito formal de

cumplimiento cuyo objetivo sea promover el desarrollo individual y el desarrollo social.

Un proyecto de negocio autogenerado por el estudiante donde la actividad económica principal

(o de característica especial) sea la prestación de servicios, un proyecto autónomo donde el

estudiante sea dueño y administrador y que lo ejecute de manera continua y supervisada durante

la instancia de la educación superior. Proyecto que para su operatividad y eficiencia no debe ser

inhabilitante de ninguna otra actividad económica que el estudiante realice y/o quiera realizar.

Esta propuesta requiere de un marco legal que la acompañe.

Ese marco legal requiere que quienes legislan comprendan la necesidad.

Que quienes legislan comprendan la necesidad requiere que los contadores logremos comunicar.

Este trabajo intenta ser un aporte en ese camino.

Debemos describir con claridad esta necesidad de los individuos, la causa y los efectos.

Hacernos entender y llegar con el mensaje es un desafío.

Comunicar la necesidad es nuestra responsabilidad social.

La carrera de contador público es considerada de interés público. La resolución 1723/2013 en su

artículo 1º la incluye en la nómina del artículo 43 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.

Se cita el marco legal que acompaña en Argentina a la educación superior y al trabajo como

actividad económica. Desde allí y con efecto en las personas se aborda el impacto del Código

Civil y Comercial de la Nación en la educación y política profesional. El recorrido de causas y

efectos que justifican las conclusiones hacen sinonimia contextual entre los movimientos

mundiales que acompañaron las propuestas desde la educación formal, la historia de nuestro

país, el devenir de nuestras facultades de administración y las necesidades observadas para que

las personas se puedan percibir como agente activo de su formación.

Concluiremos que el impacto es un hecho más que fundamenta las necesidades; no, el hecho.

PALABRAS CLAVES

Proceso educación/trabajo, ente económico emprendedor, negocio, empresa, rol profesional.

1. INTRODUCCION

Este trabajo está fundamentado a partir de una vivencia personal, un problema identificado

durante mi carrera de contador público y es producto de 25 años de investigación en campo.

Desde mi rol docente observo como el alumno de contador presenta complejidad para

comprender a un cliente desde un enfoque integral de negocio a pesar de que su plan de carrera

realiza recorrido por ejes curriculares como historia, derecho, economía, matemática,

administración, contabilidad. Entonces ¿los demás individuos?, ¿el carpintero?, ¿el médico?,

¿el pastelero?, ¿el arquitecto?, ¿enfrentan dificultades para tomar decisiones de negocios?

En Argentina se enseñó de áreas del saber, pero no se enseñó a ser ente económico.

Trabajo no es lo mismo que empleo. El individuo del siglo XXI debe aprender a auto

gestionarse, a pensarse comprendiéndose como su propia empresa y tomar decisiones de

negocio siendo agente activo a partir de los diferentes proyectos de su plan de vida. La hoja de

vida deberá considerarse como un instrumento de comunicación efectivo y dinámico.

El proceso educación/trabajo debe comprenderse como un proceso de gestión.

Para que las personas desarrollen habilidades de competencia profesional derivadas del ejercicio

de sus profesiones u oficios es importante estimular la capacidad analítica, crítica y

comunicacional. Esto requiere conocer acerca del trabajo y acerca del mercado del trabajo.

Conocer acerca del trabajo implica hacer, saber hacer y asumir responsabilidad respecto de su

hacer. Conocer acerca del mercado del trabajo implica conocer las reglas de juego que

repercuten sobre la actividad económica desarrollada; reconocer los derechos y cumplir con las

obligaciones legales, fiscales y sociales derivadas.

Para considerar la inserción en el mercado del trabajo como una instancia conjunta al

recorrido áulico las instituciones de la educación formal superior deberán readecuar sus

objetivos sociales y diseñar estrategias para que un estudiante obtenga desde allí

recursos para construirse como ente económico con carácter emprendedor. El cambio

favorecerá la construcción del ser individual, el desarrollo socioeconómico, el trabajo

transdisciplinario y sentará bases sólidas para la sociedad del aprendizaje.

¿El Código Civil y Comercial de la Nación brinda un marco legal para adherir a esta propuesta?

2. ENTE ECONÓMICO EMPRENDEDOR Y PROCESO EDUCACIÓN/TRABAJO

El Código Civil y Comercial de la Nación vigente desde el pasado 1 de Agosto de 2015; en su

Título I, hace referencia a la “Persona humana”. Siendo la persona humana el objeto de estudio

a partir del cual se fundamenta éste trabajo, deberán considerarse sinónimos durante la lectura

los términos: persona humana, individuo y ente económico.

INDIVIDUO

PERSONA HUMANA

ENTE ECONÓMICO

Individuo: La Real Academia Española dice de cada ser organizado, sea animal o vegetal,

respecto de la especie a que pertenece.

Persona humana: El Código Civil y Comercial de la Nación Libro Primero Parte General Título

I refiere a la persona humana. La existencia de la persona humana comienza con la concepción.

Ente económico: Se considera a todo participante de una economía de mercado que toma

decisiones e influye mediante éstas en la economía. Decisiones propias o aquellas que en

determinados contextos, otros toman en representación de él.

Un ente económico es emprendedor por esencia y por construcción, por defecto y por efecto.

En esencia es de temperamento proactivo, hacedor de recursos por su capacidad de

supervivencia. La capacidad para gestionar sus recursos la construye, la desarrolle y la aprende.

El ente económico es actor del proceso educación/trabajo.

EDUCACIÓN

TRABAJO

Trabajo es toda obra que realiza una persona humana. Desde su individualidad el ente

económico emprendedor deberá aprender a pensarse comprendiéndose como su propia empresa.

En su plan de vida los objetivos que persiga serán sus proyectos. El recurso de valor será su

conocimiento.

El proceso educación/trabajo debe comprenderse como un proceso de gestión.

La formación es un acto propio.

La formación entendida como una construcción causal, debe nacer del deseo.

La educación aporta a la formación y se produce a partir de dos ámbitos:

1. Educación informal

2. Educación formal

El trabajo aporta a la formación y se produce en dos ámbitos:

1. Fuera del mercado del trabajo

2. Dentro del mercado del trabajo

Trabajo no es lo mismo que empleo.

Las actividades económicas que realiza una persona física puede llevarlas a cabo:

1. En forma autónoma

2. En relación de dependencia

3. En forma autónoma y en relación de dependencia

Un individuo desde su condición frente al trabajo, presta servicio.

La prestación de servicio es un acto inherente a la condición de individuo.

El trabajo es el medio para que un individuo persiga su plan de vida.

La educación es el instrumento para que adquiera autonomía.

Es necesario diferenciar la condición prestación de servicio como acto inherente al individuo del

concepto particular y económico de la actividad económica que desarrolla.

El Art. 15 Decreto Nº 806/04 de AFIP entiende por actividad económica las ventas, obras,

locaciones y/o prestaciones de servicios, que se realicen dentro de un mismo espacio físico, así

como las actividades desarrolladas fuera de él con carácter complementario, accesorio o afín y

las locaciones de bienes muebles e inmuebles. Asimismo, reviste el carácter de actividad

económica aquella por la que para su realización no se utilice un local o establecimiento.

Las actividades económicas se clasifican en:

1. Prestación de servicio

2. Fabricación y/o venta de bienes

3. SIGLO XXI: DE LA REVOLUCIÓN DEL CONOCIMIENTO

Se aborda en primera instancia el marco teórico temporal que sentó las bases para escribir este

trabajo: el advenimiento de la revolución del conocimiento; y al finalizar, se presenta una

propuesta de gestión autónoma que vincula a la universidad con la sociedad y la empresa.

3.1. La sociedad del aprendizaje

La expresión de la sociedad del aprendizaje fue formulada en 1970 por Robert M. Hutchins y

puede considerarse fundamental en la filosofía educativa de la UNESCO. Considera el

aprendizaje como motor del desarrollo económico de una nación, y mantiene que la educación

debería extenderse más allá del aprendizaje formal (basado en las instituciones educativas

tradicionales -colegios, universidades, etc.-) y dirigirse hacia centros de aprendizaje informales

para apoyar una economía del conocimiento.

Transitada la segunda mitad del siglo XX, donde inició el proceso de globalización de la

economía, movimiento mundial denominado de la información por sus dos grandes corrientes:

el crecimiento de las propuestas para la formación en profesiones y oficios ofrecidas por la

educación formal superior, y el desarrollo tecnológico, su avance e inserción en la vida de las

personas y en los negocios. Esas dos corrientes se retroalimentaron y tuvieron efecto en la

educación y en el trabajo de las personas aportando al escenario de ésta nueva revolución.

En un período de advenimiento de la revolución del conocimiento, que para que suceda solo

requiere de la comprensión y decisión individual, autores contemporáneos como el médico

Facundo Manes o el economista Tomás Bulat han realizado importantes esfuerzos por

comunicar con su mensaje el sentido de ésta revolución, cada uno desde sus áreas de desarrollo.

Tomás Bulat en su última entrevista dijo “el saber rompe las cadenas de la esclavitud”. Facundo

Manes en su página web publicó “el cerebro es la clave de la revolución del conocimiento”.

La propuesta que formula este trabajo es una invitación a seguir ese camino desde los hechos.

El proceso educación/trabajo requiere adquirir competencias de gestión.

Experimentar dentro del mercado del trabajo formal con un proyecto de autogestión supervisado

desde la educación formal superior representa para el individuo un recurso genuino para

desarrollar esas habilidades.

3.2. El mercado del trabajo

Trabajo: Según el modelo IFP es toda obra que realiza una persona humana.

Mercado: Según la Real Academia Española es el estado y evolución de la oferta y la demanda

en un sector económico dado. En el contexto de esta obra, el sector económico está dado por el

grupo de individuos que desde su condición frente al trabajo, prestan servicio.

Mercado del trabajo: Es el lugar donde se ofrece y se demanda trabajo. La oferta de servicio es

de los trabajadores. La demanda de servicio es de los comitentes.

¿El mercado del trabajo del siglo XX es el mismo que el mercado del trabajo del siglo XXI?

De un siglo XX donde la educación formal escribía y contaba lo que sucedió y sucedía y el

individuo hacía con su trabajo, utilizando su conocimiento, por mejorar lo que había.

A un siglo XXI donde la educación formal deberá reescribir para contar lo que sucede y el

individuo hacer con su trabajo por lo que, utilizando su conocimiento, espera que suceda.

Desde mediados del siglo XX la educación superior viene aumentando la oferta tanto de

instituciones como de esquemas propuestos (diversificación de carreras y de instancias) y los

individuos adhirieron y adhieren a esa oferta. La titulación incrementó geométricamente.

La pregunta que me reformulo a esta altura del trabajo frente a ese contexto es ¿Cuál es la razón

por la que en Argentina el incremento de la titulación no fue proporcional al incremento en el

mercado del trabajo?

3.3. La propuesta

El conocimiento libre es una corriente epistemológica que estudia el origen histórico y el valor

del conocimiento considerándolo como un bien público que beneficia a la colectividad en

general y permite el desarrollo igualitario. El conocimiento es inherente al individuo.

La propuesta es presentada en virtud de una necesidad observada individual y social.

Debe ser entendida como un proceso de mejoramiento de la calidad de vida de una sociedad.

Se realiza con una mirada en prospectiva hacia la autonomía del ser individual.

El recorte para éste trabajo: el estudiante de la educación formal superior en Argentina.

3.3.1 Eje de la propuesta

El recorte se estableció en el estudiante que transita una instancia de la educación formal

superior entendiendo que, a partir de su conocimiento, adquiere condiciones para asumir riesgo

y experimentar de modo autónomo un proyecto de servicio dentro del mercado del trabajo.

Un estudiante debe aprender a auto gestionarse.

Un deber social de la institución de la educación formal acompañar ese proceso de aprendizaje.

La propuesta se presenta desde Argentina 2016 con una mirada en prospectiva y es considerada

desde la individualidad; donde el estudiante, el ente económico emprendedor, es dueño y

administrador de su proyecto.

Se propone que un estudiante de la educación superior oferte sus servicios de forma autónoma

dentro del mercado del trabajo mediante una actividad económica de prestación de servicio

“especial” (de aprendizaje), a uno o a varios comitentes, mediante la Opción del Régimen

Simplificado (monotributo).

El estudiante autogenera el proyecto durante su trayecto en la educación formal superior siendo

supervisado, con el objetivo de explorar el mercado del trabajo. Será el proyecto en marcha

requisito obligatorio de validación y continuidad del recorrido académico y para su titulación

Para desarrollar el proyecto el estudiante deberá articular recursos desde la educación informal y

desde la educación formal, abordando su propio estudio de caso.

de conocimientos

de negocios

ALIANZAS

Las comunidades de práctica permiten generar alianzas de conocimientos y alianzas de

negocios; están integradas por grupos de afinidad y/o grupos de pertenencia. Son un lugar

permeable para gestar y desarrollar proyectos colaborativos. Se considera que las instituciones

de la educación superior permiten generar un ambiente que facilite su conformación.

3.3.2 Identificación del problema

En Argentina se enseñó de áreas del saber, pero no se enseñó a ser ente económico.

Trabajo no es lo mismo que empleo.

En Argentina no existe cultura de autogestión, entenderse dueño y administrador.

Los desarrollos nacen de las ideas de las personas.

Muchos microemprendimientos en Argentina se crearon y desarrollaron a partir del deseo de

una persona, de su pulsión vital por hacer; y se abortaron en menos de dos años.

Fueron algunas de las causas:

1. El saber del hacer pero desconocer el impacto del hacer (p.ej. se hacer pizzas, se del

producto que ofrezco; pero no se gestionar mi negocio que implica entenderlo como una

actividad económica, administrarlo, venderlo, comprar, vender, pagar, cobrar, ¿emplear?)

2. No diferenciar roles, dueño del proyecto no es lo mismo que administrador (p.ej. la

billetera de Juan es de Juan y la billetera del proyecto de Juan es del proyecto de Juan)

3. Un proyecto en crecimiento con necesidad de financiamiento acompañado de falta de

historial para acceder al crédito por no haber ingresado oportunamente al mercado formal

(p.ej. el acceso al crédito para micro emprendedores otorgado por entidades financieras o

gubernamentales requiere de antecedentes formales)

¿Qué sucedería si la propuesta formulada en esta obra, desde su objetivo, se implementa en el

mercado del trabajo actual? Situación: “Un estudiante oferente de sus servicios dentro del

mercado del trabajo mediante la opción del monotributo, utilizando como recurso solamente su

disposición y su conocimiento. Servicio ofrecido a un mismo comitente o a varios comitentes.”

Sucedería que nos encontraríamos con algunas de estas situaciones:

1. No es una norma legal, por tal razón, sería una adhesión por decisión individual.

2. El proceso de formación a partir del desarrollo de la actividad económica no estaría

supervisado (coaching personal). No aportaría a brindar soluciones de mejora a la

deformación cultural acerca del concepto de trabajo.

3. La actividad de servicio desarrollada no reuniría las características de actividad económica

especial (de aprendizaje) dentro del proceso educación/trabajo.

4. Según el caso se podrían presentar parámetros de exclusión para poder implementarla.

5. Si el servicio ofrecido es para un mismo comitente, el dador de oportunidad enfrentaría el

riesgo de ser demandado por una relación de dependencia encubierta. Existen abundantes

fallos que lo demuestran.

Lo descripto precedentemente es la principal tensión que dio origen a este trabajo. En la

Argentina actual quienes se podrían beneficiar reduciendo costos laborales y reactivando la

economía siendo dadores de oportunidad para que un estudiante de modo autónomo

aprenda del mercado del trabajo mediante la prestación de servicios asume el riesgo

potencial de ser demandado por una relación de dependencia encubierta.

Esta propuesta intenta servir desde los hechos como recurso de valor generando oportunidades

para el que aprende y para el que da un espacio para aprender.

Se podrá leer más acerca del problema identificado en el observatorio.

3.3.3 Necesidad

Para la implementación de esta propuesta es necesario, a partir de las políticas, alinear una

cadena de objetivos:

1. Objetivos de gobierno de un país

2. Objetivos de las instituciones educativas

3. Objetivos del estudiante a partir de sus proyectos entendiéndose como su propia empresa

4. Objetivos de otras personas, los comitentes

Alinear esa cadena de objetivos deberá partir de una política profesional que la respalde.

Un sistema que adhiera a la política del pensamiento.

Esta propuesta vincula a la universidad, con la sociedad y la empresa. Permite al estudiante

aprender haciendo y aprehender experimentando. Explorar el mercado del trabajo para descubrir

la necesidad de gestión que rodea el hacer en los negocios. La propuesta requiere que el marco

legal en Argentina se adecúe estableciendo condiciones para implementar esta actividad

económica de prestación de servicio de carácter especial de modo autónomo.

Atendiendo a la jerarquía de las normas, el siguiente marco legal deberá estar alineado.

Ley Nº 24.430 Constitución Nacional

Ley Nº 26.994 Código Civil y Comercial de la Nación

Ley Nº 20.744 Régimen de Contrato de trabajo

Ley Nº 26.565 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

Ley Nº 24.521 de Educación Superior

Este tema será ampliado en el punto 4.4, acerca del marco legal vigente.

4. ARGENTINA 2016

4.1. Acerca de la educación y de la política profesional

En Argentina con frecuencia escuchamos voces de distintas personas, algunas habilitadas por

sus profesiones u oficios al igual que de otras que no lo están o aún no lo están, la expresión:

NO HAY TRABAJO.

EL TRABAJO PUEDE AUTOGENERARSE

TRABAJO NO ES LO MISMO QUE EMPLEO

¿Cómo impacto el diseño curricular educativo preestablecido en el mercado del trabajo?

Siguiendo las etapas históricas de la educación formal en Argentina podemos observar:

Argentina

EDUCACIÓN FORMAL

Fue objetivo de los programas educativos

enseñar de profesiones X X X X X X X

enseñar de oficios X X X X X X X

No fue objetivo de los programas educativos

enseñar a ser ENTE ECONÓMICO

X X X X X X X X X X X X X

X X X X X X X X X X X X X

X X X X X X X X X X X X X

X X X X X X X X X X X X X

X X X X X X X X X X X X X

X X X X X X X X X X X X X

X X X X X X X X X X X X X

Independientemente del gobierno de turno y de la política profesional establecida en cada etapa

podemos generalizar que los diseños curriculares incluyeron objetivos para enseñar de áreas del

saber pero no han incluido, ni directa ni transversalmente, objetivos orientados a la formación

que un individuo necesita para saber acerca del mercado del trabajo.

La formación es un acto propio, indelegable.

Las instituciones educativas, como agentes externos, tienen potestad para planear estrategias

que aporten a la formación de las personas en su proceso educación/trabajo; contribuyendo a la

vez con su inserción en el mercado del trabajo.

EDUCACIÓN TRABAJO

EDUCACIÓN/TRABAJO

4.2. Acerca de la actividad económica propuesta

Un individuo desde su condición frente al trabajo, presta servicio.

La prestación de servicio es un acto inherente a la condición humana.

La propuesta contempla un estudiante, en su carácter de persona física, que desempeña una

actividad económica especial de prestación de servicio durante la educación formal superior

como medio para aprender haciendo y aprehender experimentando acerca del mercado del

trabajo.

Entendiendo que a partir de su conocimiento un estudiante adquiere condiciones para asumir

riesgo y experimentar de modo autónomo un proyecto de servicio dentro del mercado del

trabajo y considerando que el monotributo es la manera más económica de aprender haciendo,

se cita el marco legal vigente que incide sobre un estudiante en Argentina que lleve adelante un

proyecto autónomo como el que se propone en este trabajo.

Ley Nº 24.430 Constitución Nacional

Ley Nº 26.994 Código Civil y Comercial de la Nación

Ley Nº 20.744 Régimen de Contrato de trabajo

Ley Nº 26.565 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

Ley Nº 24.521 de Educación Superior

El individuo desarrolla actividades.

El negocio es una actividad social.

El ente económico es un ser social.

Las decisiones individuales tienen efectos sociales.

El marco legal establecido fija las condiciones, derechos y obligaciones.

Ley de Educación Superior

Código Civil y Comercial de la Nación

ente económico emprendedor

necesidad

El impacto en el ámbito de la educación y política profesional en Argentina se describe en

prospectiva y fue abordado desde la mirada del mercado del trabajo con efectos en la autonomía

del ser individual.

Se hará un recorrido vinculante entre la Ley de Educación Superior y el Código Civil y

Comercial de la Nación con el objetivo de señalar la necesidad de establecer una estrategia

conjunta entre la universidad y la sociedad orientada a facilitar recursos para que un estudiante

se construya como ente económico con carácter de emprendedor; para que se comprenda como

su propia empresa y desde allí piense y proyecte su plan de vida.

4.3. Acerca del marco legal vigente

El marco legal proporciona las bases sobre las cuales las instituciones construyen y determinan

el alcance y naturaleza de la participación política. En el marco legal regularmente se

encuentran un buen número de leyes y normas regulatorias interrelacionadas entre sí.

En Argentina el sistema fiscal establece un recorrido secuencial para que un ente económico

mediante el ejercicio de actividades económicas se forme como contribuyente y aprenda de sus

obligaciones fiscales. El sistema está organizado pero no está bien comunicado.

Está organizado para que un individuo pueda, en el suceder de su actividad económica, ir

aprendiendo acerca de las responsabilidades que derivan de los aspectos que rodean su hacer.

Podemos observar que el diseño, solo de modo enunciativo, respeta la siguiente secuencia:

1. Régimen simplificado (opción): Monotributo social

2. Régimen simplificado (opción): Monotributo (con 3 escalones según sea la categoría

que representan obligaciones diferentes)

3. Régimen general

Del Código Civil y Comercial de la Nación en Libro Primero Parte General Título I Capítulo 2

extraemos dos conceptos, de la edad y de la capacidad, relacionados a esta propuesta:

De la Edad: menor de edad, adolescente y mayor de edad.

Menor de edad: hasta los 13 años

Adolescente: a partir de los 13 años

Mayor de edad: desde los 18 años o a partir de su emancipación

De la Capacidad: establece la aptitud como capacidad de derecho y la capacidad de ejercicio

Atendiendo a la jerarquía de las normas legales se presentan párrafos que surgen de la letra de la

ley que inciden o pueden incidir sobre esta propuesta:

1. Ley Nº 24.430 Constitución Nacional

2. Ley Nº 26.994 Código Civil y Comercial de la Nación

3. Ley Nº 20.744 Régimen de Contrato de trabajo

Las expresiones remarcadas en negrita tienen por efecto dar fuerza narrativa a la lectura en su

vínculo con el objetivo que persigue este trabajo (amplía la parte 3 punto 3.3.3).

Los extractos son recortes para generar un hilo conductor referencial.

1. De la Constitución Nacional

Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las

leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de

navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir

del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y

disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de

enseñar y aprender.

Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las

que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada;

descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual

remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la

producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad

del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple

inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la

conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las

garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la

estabilidad de su empleo.

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e

irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de

entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por

los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes;

jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de

familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

2. Del Código Civil y Comercial de la Nación

Artículo 1251 Libro Tercero Derechos Personales Sección 1 De las obras y servicios: dice

que habrá contrato de obra o de servicios cuando una persona, según el caso el contratista o el

prestador de servicios, actuando independientemente, se obliga a favor de otra, llamada

comitente, a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una

retribución.

El contrato es gratuito si las partes así lo pactan o cuando por las circunstancias del caso puede

presumirse la intención de beneficiar.

Habrá Contrato de Servicio cuando la obligación de hacer consiste en realizar cierta actividad

independiente de su eficacia. Habrá Contrato de Obra cuando promete un resultado eficaz,

reproducible o susceptible de entrega.

Las disposiciones de este Capítulo se integran con las reglas específicas que resulten aplicables

a servicios u obras especialmente regulados. Sin intención de soslayar la importancia de esta

problemática respecto a quien fija las condiciones en esos contratos específicos dejo abierto este

lugar para continuar en cualquier oportunidad ampliando la temática.

Articulo 1252 contiene en su texto que los servicios prestados en relación de dependencia se

rigen por las normas del derecho laboral.

3. Del Contrato de Trabajo

Artículo 38 Servicios excluidos: no podrán ser objeto del contrato de trabajo la prestación

de servicios ilícitos o prohibidos.

4.4. Acerca de las sugerencias de cambio

Identificado el problema y presentado en el escenario de un estudiante y una institución de la

educación formal superior en Argentina, se propuso establecer un requisito formal de

cumplimiento, cuyo objetivo sea promover el desarrollo individual y el desarrollo social.

El concepto de desarrollo social refiere al desarrollo tanto del capital humano como del capital

social de una sociedad. El mismo implica y consiste en una evolución o cambio positivo en las

relaciones entre los individuos, grupos e instituciones de una sociedad, siendo el bienestar social

el proyecto de futuro.

Para llevar a cabo esta actividad de prestación de servicio especial (de aprendizaje) el estudiante

sólo requiere de su ser; de su disposición y de su conocimiento.

La pregunta reformulada a esta altura del trabajo sería: ¿El Código Civil y Comercial de la

Nación vigente faculta la inserción en el mercado del trabajo de los estudiantes que transiten

esta propuesta desde la educación superior adoptando la figura de monotributistas?

Para responder debemos reparar en algunos puntos del marco legal vigente:

1. Ley Nº 24.430 Constitución Nacional

2. Ley Nº 26.994 Código Civil y Comercial de la Nación

3. Ley Nº 20.744 Régimen de Contrato de trabajo

El abordaje legal se hizo con un alcance macro para que identificar el lugar del problema.

Requiere para su formulación una descripción más profunda desde la letra del marco legal.

1. La Constitución Nacional

Contempla ejercer una actividad de servicio como una industria lícita. Dentro de un marco

sostenible, la industria de servicio debe ser entendida como un recurso inagotable. Habilita al

estudiante al trabajo: a disponer de su propiedad, a aprender y a enseñar.

Garantiza la protección del trabajo en todas sus formas. El estudiante tienen derecho a

peticionar a las autoridades (los legisladores) un marco legal que lo proteja, a ellos en su oferta

y a sus comitentes en su demanda. Para este trabajo realizado mediante una actividad económica

autónoma el estudiante tiene derecho a contar con normas y leyes que lo protejan con

condiciones equitativas.

2. El Código Civil y Comercial de la Nación

Contempla como derecho personal que el estudiante de modo autónomo realice un contrato de

servicio. Prestar un servicio implica llevar adelante una actividad de hacer independientemente

de su eficacia.

No contempla un párrafo que exprese que los servicios prestados bajo esta propuesta, una

actividad de prestación de servicio especial (de aprendizaje) no se consideraran relación de

dependencia.

3. El Contrato de Trabajo

Contempla en la casi totalidad de su letra que trabajo es lo mismo que empleo, esto deriva de

una necesidad (un momento histórico que implicó su redacción).

No contempla una referencia a que no integran las normas del derecho laboral la actividad los

servicios prestados bajo esta propuesta, una actividad de prestación de servicio especial (de

aprendizaje) siempre que se cumplan con las condiciones que lo generaron.

4.5. Acerca de los efectos esperados

Efectos esperados de la propuesta en el estudiante:

Un estudiante que transite esta experiencia participará y explorará el mercado del trabajo.

Aprenderá a pensarse como ente económico, se descubrirá actor del proceso educación/ trabajo.

Servirá de recurso de valor para su formación en negocios, ética y responsabilidad.

Retroalimentará su aprendizaje a partir del propio estudio de caso, a partir de su necesidad.

Efectos esperados de la propuesta en las instituciones de la educación superior:

Una institución de la educación formal superior que acompañe esta propuesta aportará a generar

un adecuado ambiente de control social. Reactivará a partir de su génesis el mercado del trabajo.

Retroalimentará con su enseñanza a la comunidad toda. Los estudiantes son seres sociales.

Efectos esperados de la propuesta en el mercado del trabajo:

La acción conjunta institución de la educación superior y empresa (el ente económico

emprendedor), enmarcada a partir de sus políticas con acciones orientadas a promover un

desarrollo sostenible, reactivará el mercado del trabajo y aportará a cubrir necesidades del

estudiante.

5. EL OBSERVATORIO

Desde mi rol de contadora y docente hace 25 años llevo adelante un proceso de investigación

continuo sobre temas relacionados con las problemáticas sociales a partir del desarrollo de sus

profesiones y oficios.

El observatorio es el lugar desde donde he podido investigar y relevar información sobre el

impacto de la educación formal en el ser individual y en el mercado del trabajo.

Es de mi interés investigar y documentar acerca de las necesidades del ser individual en relación

con el trabajo. Formular desde el ser individual, que es un ser social.

Para este trabajo el recorte es: el estudiante de la educación formal superior en Argentina.

5.1. El estudiante y el trabajo en el Siglo XXI

La información es poder, entendiendo poder como la capacidad de las personas para intervenir

en su proceso de autorrealización utilizando para ello el trabajo como medio.

Una mirada en retrospectiva:

Nos antecede en Argentina la historia de un individuo que iniciaba su desarrollo profesional en

un empleo y que se jubilaba prestando sus servicios para el mismo empleador. Un individuo al

que una habilitación, desde la educación superior, lo calificaba y una empresa lo entrenaba.

Una economía generada por el empleo, empleo otorgado por el estado en muchos casos y

empleo privado. El empleo privado proveniente de pocas grandes empresas y múltiples

PYMES. Empleo formalizado y empleo no formalizado.

Una mirada en prospectiva:

Los objetivos de las personas en éste siglo XXI son múltiples. Para cubrir la demanda de estos

objetivos, las personas deberán modificar su percepción respecto del trabajo.

En Argentina vamos hacia una economía complementada por múltiples proyectos autónomos

que fortalezcan la industria de servicio, creados por las ideas y el deseo de las personas,

potenciales generadores de futuros negocios y futuras oportunidades de empleo.

5.1.1 El estudiante, un ente económico emprendedor

El ente económico emprendedor del siglo XXI deberá observarse como su propia empresa y

entender que lo vivenciado (aprendizaje por naturaleza), aquella economía producto del trabajo

de sus padres y/o de sus abuelos, no es la economía en la cual participa hoy. La hoja de vida

será un recurso de valor, un instrumento de comunicación de su deseo efectivo y dinámico.

Los estudiantes deberán innovar, crear, disponerse a participar, ser actores de su proceso

educación/trabajo. Promover un ambiente de control confiable en el cual puedan planear éstas y

nuevas actividades de negocio, participar de comunidades de práctica; ser generadores de

alianzas de conocimiento y de alianzas de negocios.

Las necesidades del ente económico emprendedor frente al proceso educación/trabajo, entre

otras, son:

1. Aprender a observarse como su propia empresa.

2. Ser agente activo con decisión en los distintos proyectos de su plan de vida.

3. Aprender a auto gestionarse.

4. Adquirir autonomía de formación.

5. Tomar decisiones de negocio con responsabilidad social.

6. Promover acciones (proyectos) orientadas hacia un desarrollo sostenible.

La propuesta desde la educación formal superior debería contemplar estrategias que articulen

con el deseo de las personas. Servir de vínculo con la educación informal, proveyendo recursos

para la formación del individuo por el individuo y la formación del individuo socioeconómico.

Al ser el estudiante agente de comunicación social esta propuesta se retroalimenta con un

mensaje hacia la sociedad toda. Deberá entenderse como:

1. Una contribución individual a la formación en gestión personal organizacional.

2. Una contribución social a la generación de trabajo desde el mercado del trabajo formal.

Las preguntas reformuladas a esta altura del trabajo serían: ¿Las instituciones de la educación

superior son permeables para cubrir esta necesidad? Y por otro lado, considerando que el título

del contador habilita a asesorar este tipo de proyecto y que los contadores podrían hacerlo

actuando como agente externo a la institución (mediante contrato de asociación por proyecto

donde su cliente es el estudiante) la pregunta sería, ¿cualquier contador posee competencias para

actuar desde el rol de docente supervisor (brindando coaching personal) proveyendo a su cliente

de recursos para formarse como ente económico emprendedor?

5.2. Algo de nuestra historia

Se propone una guía de lectura global que permita observar y a su vez relacionar temas desde

donde se ha trabajado para describir el impacto del Código Civil y Comercial de la Nación en la

educación y política profesional en Argentina, en su relación con el mercado del trabajo.

Se hará un recorrido de causas y efectos que ayudan a comprender las necesidades observadas

para que las personas se puedan percibir como agente activo de su formación, del proceso

educación/trabajo, se presentarán:

1. Atendiendo a la temporalidad de los movimientos mundiales

2. Atendiendo a la economía a partir de los movimientos mundiales

3. Atendiendo el impacto en Argentina a partir de los movimientos mundiales

4. Atendiendo al objetivo social de la facultad de administración en Argentina

1. Atendiendo a la temporalidad de los movimientos mundiales (la sociedad)

Siglo XVIII: de la revolución textil

Siglo XIX: de la revolución industrial

Siglo XX: de la revolución de la información (educación formal tecnología)

Siglo XXI: del advenimiento de la revolución del conocimiento

2. Atendiendo a la economía a partir de los movimientos mundiales (la empresa)

Siglo XVIII, de la revolución textil: se concentra el capital en las primeras industrias textiles,

los agricultores pierden el poder de decisión y los comerciantes toman poder.

El actual territorio argentino formaba parte del virreinato del Río de la Plata poco poblado con

su economía basada en la agricultura de subsistencia.

Siglo XIX, de la revolución industrial: las industrias se expanden y perfeccionan, las personas

se entrenan para el fin específico de sus empleos, “el hacer”.

En Argentina la economía variaba por zona geográfica, se abre el puerto, el libre comercio,

industria artesanal, agricultura, ganadería; el comercio exterior e interior.

Siglo XX, de la revolución de la información (educación formal tecnología): inicia el

proceso de globalización de la economía pasado mediado de siglo. La oferta de la educación

formal crece, se profesionaliza cada vez más la formación en “el hacer” y se incrementa la

especialización. De modo complementario la tecnología surge, se expande y se inserta en los

negocios y en la vida de las personas.

En Argentina la economía se desarrolla a partir del empleo, las PYMES se establecen como la

economía de base en nuestro país. Hasta entrada la democracia en general el estudiante

participaba del mercado del trabajo, informal más que formal. En el espacio áulico se

compartían las consecuencias “del hacer”, se fundamentaban y se pensaban soluciones de

mejora que los mismos estudiantes compartían desde la ejecución de sus trabajos sirviendo de

agentes de comunicación social desde la educación informal. La revolución de la información

modificó los objetivos y las necesidades de las personas. El acceso a la información modificó

los recursos de los individuos para aprender.

Para fines de siglo se observó en Argentina un alejamiento del estudiante del mercado del

trabajo. Un arista de este cambio puede ser cultural, pero la otra sin dudas es legal (en 1975 se

amplía el sistema legal y fiscal en Argentina)

Siglo XXI, del advenimiento de la revolución del conocimiento: se observa una marcada

necesidad de que las personas desde su individualidad se proyecten y reactiven a partir de sus

proyectos el mercado del trabajo. Para que eso suceda un ente económico emprendedor hacedor

de recursos a partir de su conocimiento, necesita no solo saber “de su hacer” sino también de

los impactos de su hacer, “de gestión”.

En Argentina se propulsó el blanqueo del empleo pero aún el empleo informal es parte de la

economía. Se enseñó de áreas de saber pero no se enseñó a ser ente económico. Los individuos

en general desconocen las reglas de juego (marco legal) del mercado del trabajo con efecto

directo en sus decisiones.

3. Atendiendo el impacto en Argentina a partir de los movimientos mundiales

1613 – tiempos del Virreinato del Río de la Plata, Casa de Trejo (hoy UNCórdoba)

1810 – revolución de mayo - nuevas autoridades tomaron la universidad

1816 – declaración de la independencia

1820 – estado de desorganización y de disolución nacional; orden provincial

1821 – fundación de la UBA

1853 – sanción de la Constitución Nacional

1856 – se nacionaliza la Universidad de Córdoba

1860 – reforma de la Constitución Nacional

1866 – reforma de la Constitución Nacional

1869 – sanción del Código Civil

1885 – ley Avellaneda, perfil y autonomía de las universidades

1890 – sanción del Código de Comercio

1898 – reforma de la Constitución Nacional

1918 – movimiento mundial, democratización de la enseñanza, reforma universitaria

1957 – reforma de la Constitución Nacional

1976 – ley de Régimen de Contrato de Trabajo

1911 – fundación de la FCE UBA

1994 – reforma de la Constitución Nacional

1995 – ley de Educación Superior, universitaria y no universitaria

2004 – ley de Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

2013 – se incorpora al art 43 de la Ley de Educación Superior el título de contador como de

interés público

2015 – sanción del Código Civil y Comercial de la Nación

(deroga el Código Civil de 1869 y el Código de Comercio de 1890)

2016 – Congreso Nacional de Profesionales en Ciencias Económicas, Tucumán.

4. Atendiendo al objetivo social de la facultad de administración en Argentina

1913 – complementar a las escuelas de comercio, perfeccionar.

1950 – se separa el dueño del administrador; formar a dirigentes y empleados, profesionalizar.

Para año 1975 se modifica el alcance del sistema fiscal y legal en Argentina, se empiezan a

escribir las resoluciones técnicas. Se sanciona la Ley Nº 20.744 del Régimen del Contrato de

Trabajo con marcado énfasis hacia el empleo. Se comienzan a desarrollar e implementar

algunos sistemas informáticos de procesamiento de información.

Las necesidades del individuo sobre las que se estudia en la facultad de administración no son

las mismas que en años anteriores.

Para el año 2000 por módulo o integral, existían sistemas informáticos de procesamiento de

información en la mayoría de las empresas. Se producen los grandes fraudes contables. En

consecuencia se empieza a hacer énfasis en el control con obligatoriedad, por contar con un

marco legal que lo requiere, para las empresas de interés público (cotizantes) y se comienza un

proceso mundial de convergencia hacia normas internacionales con el objetivo de brindar

información común a los usuarios para la toma de decisión.

La economía empieza a formalizarse, pero es mucha la economía informal.

Las necesidades del individuo sobre las que se estudia en la facultad de administración no son

las mismas que en años anteriores.

Para el año 2009 la economía continúa formalizándose; se modificó el sistema fiscal y el

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes ya tenía muchos adherentes.

Surge la industria del juicio bajo el supuesto de relación de dependencia encubierta.

La economía informal no decrece.

Muchos microemprendimientos autónomos y PYMES tienen necesidades que no saben poner en

palabras, la necesidad de gestión la observan cuando sus números no cierran.

Se actualizan muchas resoluciones técnicas, otras se derogan, otras se crean; un contexto

nacional cada vez más en línea con el contexto internacional desde la letra técnica.

La facultad de administración desde los objetivos de la carrera de contador y los organismos

profesionales desde sus ofertas de capacitación continua ponen énfasis en la comunicación de

las nuevas normas vigentes. Marco legal que diferencia necesidades de empresas cotizantes y no

cotizantes; y marco técnico que tiende a unificarlas.

Se observa una concentración del interés en el marco técnico de información y desinterés o

desatención en las necesidades de información de las personas, en el marco legal conexo.

Las necesidades del individuo sobre las que se estudia en la facultad de administración no son

las mismas que en años anteriores.

Para el año 2013 muchos más microemprendimientos autónomos y PYMES tienen necesidades

que no saben poner en palabras. Empleados en relación de dependencia comienzan a tener deber

de informar. En general quienes buscaban respuestas en el contador eran las personas jurídicas y

algunas personas físicas que realizaban actividades económicas autónomas comerciantes o

quienes desarrollaban profesionales u oficios; aunque mucha de esa economía aún sigue no

formalizada.

Las necesidades del individuo sobre las que se estudia en la facultad de administración no son

las mismas que en años anteriores.

La carrera de contador se incorporó en el año 2013 al artículo 43 de la Ley de Educación

Superior y se considera de interés público. El contador es agente de comunicación social.

¿Los objetivos sociales de la facultad de administración son los mismos que en 1913?

¿La necesidad de los usuarios es la misma?

Para el año 2016 considero que es momento de revisión. Ya entrado en vigencia el Código Civil

y Comercial de la Nación la facultad de administración, en particular para la carrera de contador

público tiene la imperante necesidad de adecuar sus políticas al objetivo social para cubrir la

demanda actual del ente económico emprendedor. Para que sus representantes, los titulados,

puedan servir desde su rol social a partir de su hacer profesional.

Las necesidades del cliente del contador del siglo XXI en Argentina no son las mismas, y como

se pudo leer no lo fueron desde hace ya mucho tiempo.

El individuo en la actualidad debe entenderse como su propia empresa y comprender que su

crecimiento en este contexto económico solo se producirá dentro del mercado formal.

5.3. Los beneficios de las comunidades de práctica

El conocimiento es libre por naturaleza y puede generarse en soledad, pero solo es fecundo

dentro de un contexto social porque tiene la capacidad intrínseca de adquirir su máximo valor en

tanto se transmite y es compartido de forma libre y abierta. Por eso, cuanta más libertad y

sociabilidad, hay más conocimiento, y por eso, también, es una aberración pretender cosificarlo

y hacer de él una mercancía privativa orientada al lucro y la exclusión, en vez de considerarlo

un patrimonio colectivo de la humanidad.

Para que las personas desarrollen habilidades de competencia profesional derivadas del

desarrollo de sus estudios de profesiones u oficios deben estimular su capacidad analítica, crítica

y comunicacional. Esto requiere conocer acerca del trabajo y acerca del mercado del trabajo.

Conocer acerca del trabajo implica hacer, saber hacer y asumir responsabilidad respecto de su

hacer. En lo que refiere al mercado del trabajo desarrollando actividades económicas se puede

aprender sobre los derechos y las obligaciones legales, fiscales y sociales derivadas.

El conocimiento, según FIAP, es un atributo estrictamente humano que, sin embargo, requiere

determinadas condiciones sociales y amplios espacios de libertad para su generación,

aprendizaje, interiorización, sistematización, transmisión y aplicación. Las comunidades de

práctica generan un medio idóneo, un ámbito propicio para que los individuos actuando desde

su individualidad puedan crear dentro de la sociedad del aprendizaje. Brindan un espacio

propicio para el trabajo, la interacción y el diálogo promoviendo el descubrimiento del

individuo como ente económico y la construcción del individuo con carácter de

emprendedor. Facilitan la formación dentro del proceso educación/trabajo.

Generan un efecto sinérgico en las personas. Permiten abordar desde un enfoque

sistémico y transdisciplinario la observación y resolución de problemas, desde un

estudio de caso. Participan individuos que se vinculan a partir de la confianza en grupos de

afinidad y/o grupos de interés, y se generan relaciones a partir del conocimiento mutuo a la vez

que surgen oportunidades para alianzas:

Alianzas de conocimiento: relacionadas con el trabajo formativo individual.

Alianzas de negocios: relacionadas con el trabajo formativo colaborativo y/o cooperativo.

Considerando que el negocio es una actividad social, que el ser individual frente al trabajo

presta servicio y que el término profesional implica hacer algo para otro asumiendo

responsabilidad es que para el aprendizaje autónomo del ente económico el desarrollo de una

actividad económica autogenerada donde asume el rol de dueño y administrador, le permite

desde los hechos, formarse con carácter de emprendedor dentro del mercado del trabajo.

Se propuso que la Argentina del siglo XXI adopte una política del pensamiento y que su marco

legal se adecúe para acompañar el crecimiento individual y la formación y desarrollo

profesional promoviendo la sociabilización. La sociedad del aprendizaje.

Que los objetivos y estrategias de la educación formal articulen con el deseo de las personas

acompañando:

1. la formación del individuo por el individuo, y

2. la formación del individuo socioeconómico

El estudiante actor del proceso educación/trabajo, agente de comunicación social desde la

educación informal, colabora a partir de su servicio con los proyectos de otras personas

promoviendo a partir de sus acciones al autodescubrimiento y a su formación como ente

económico, como así también al desarrollo social y al desarrollo individual de otros individuos

dentro de la sociedad del aprendizaje.

Para lograr esta comunión es importante la convergencia entre:

1. Una política

2. Una decisión

3. Un ambiente

4. Un individuo dispuesto a prestar un servicio asumiendo responsabilidad

5. Un contador que brinda servicios de coaching personal y asesora

6. Un individuo dispuesto a dar una oportunidad para aprender haciendo

La propuesta busca un impacto social; potenciar la industria de servicio, hacerla más

eficiente. Para el ente económico que presta servicio: la materia prima es el conocimiento, el

producto es su valor agregado y la transformación es su obra.

6. CONCLUSIÓN

Habiendo observado al estudiante y su relación con el trabajo en el siglo XXI concluimos que el

impacto del Código Civil y Comercial de la Nación en la educación y política profesional fue un

hecho más que aportó a fundamentar la necesidad de cambio, y no fue el hecho.

Nuevos derechos y obligaciones desde el 1 de Agosto de 2015 en Argentina. Leyes que se

interrelacionan y actualizan. Un escenario inmenso el de la actualización que no es tema

privativo de abogados, sino que es tema que impacta en la vida y en los negocios de las

personas. Una necesidad individual derivada, conocerlos.

Sin intensión de soslayar la necesidad integral de actualización a los efectos de este trabajo se

propuso abordar solamente su impacto sobre el trabajo y sobre el mercado del trabajo, tema

inherente a la vida de todas las personas. A su desarrollo personal y al desarrollo social.

El recorte fue realizado a la oferta de trabajo dentro del mercado del trabajo formal efectuada

por un estudiante durante su trayecto en una institución formal de la educación superior, hasta

su titulación.

Se propuso un proyecto de negocio autogenerado y auto gestionado por el estudiante donde la

actividad económica principal sea la prestación de servicios que se ejecute de manera continua y

supervisada durante la instancia de la educación superior bajo la modalidad de actividad

especial avalada por el sistema legal.

Se enfatizó en que para que el proyecto sea operativo y eficiente no deberá resultar inhabilitante

de ninguna otra actividad económica que el estudiante realice y/o quiera realizar.

Considerando que una comunidad tiene una alta calidad de vida cuando sus habitantes, dentro

de un marco de paz, libertad, justicia, democracia, tolerancia, equidad, igualdad y solidaridad,

tienen amplias y recurrentes posibilidades de satisfacción de sus necesidades y también de poder

desplegar sus potencialidades y saberes con vistas a conseguir una mejora futura en sus vidas,

en cuanto a realización personal y en lo que a la realización de la sociedad en su conjunto

respecta es que se propone esta alternativa de trabajo para los estudiantes que a partir de ser

actores de su proceso educación/trabajo sirvan de comunicadores a esta revolución del

conocimiento.

El estudiante es un ser social. Sus decisiones personales tienen efectos sociales.

La propuesta contempla una articulación de los recursos que un estudiante puede obtener desde

la educación formal y la educación informal y tiene como necesidad elevar un proyecto

legislativo que la acompañe dentro de un contexto nacional que adopte y promueva una política

del pensamiento.

Los contadores necesitamos comunicar para que quienes legislan comprendan esta necesidad.

En un contexto nacional donde la carrera de contador se considera de interés público, los

contadores serán un elemento clave para promover esta propuesta a partir de diferentes roles:

1. Comunicadores de la necesidad

2. Diseñadores de la propuesta

3. Participantes activos actuando en rol de supervisores (coaching personal)

4. Colaboradores en la generación de oportunidades de trabajo

5. Asesores de negocio

La Educación y Política Profesional en la Argentina del siglo XXI requiere entre otros:

1. Realizar un abordaje desde un enfoque sistémico, desde el individuo hacia el mundo.

2. Adoptar una política profesional del pensamiento.

3. Generar un marco legal adecuado que acompañe el crecimiento individual y la formación y

desarrollo profesional promoviendo la sociabilización.

4. Vincular la universidad, la sociedad y la empresa a partir de alternativas de autogestión.

5. Facilitar alianzas para la conformación de comunidades de práctica representativas de la

sociedad del aprendizaje donde se interactúe desde la educación formal y la educación

informal confluyendo hacia al objetivo de formación del ser individual.

6. Comunicar la propuesta de negocio. Al ser el negocio una actividad inherente al sistema

social requiere de la comunicación. La comunicación eficaz es la base de las relaciones

humanas exitosas en cualquier ambiente donde el hombre debe interactuar con otros.

El enseñar acerca del trabajo no debe ser un objetivo discursivo. En Argentina, con una mirada

en prospectiva, se enseñará de profesiones y oficios y se enseñará a ser ente económico. Para

eso la sociedad deberá establecer condiciones, la universidad deberá readecuar sus objetivos

sociales y diseñar estrategias orientadas a contribuir en la formación de un ente económico con

carácter de emprendedor y el estudiante deberá observarse como ente económico, involucrase

como actor del proceso educación/trabajo y disponerse al entrenamiento.

La propuesta generada es formativa, sigue el enfoque antropogógico.

BIBLIOGRAFÍA

1. Constitución de la Nación Argentina

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm

2. Código Civil y Comercial de la Nación

http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm

3. Ley de Contrato de Trabajo

www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm

4. Régimen simplificado para pequeños contribuyentes

www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/161802/norma.htm

5. Ley de Educación Superior

http://www.me.gov.ar/consejo/cf_leysuperior.html

6. http://www.coneau.gov.ar/archivos/RM1723.pdf

7. http://hum.unne.edu.ar/revistas/postgrado/revista8/articulos/masferrer.pdf

8. http://www.antropogogia.com/

9. http://unesdoc.unesco.org/images/0014/001419/141908s.pdf

10. http://www.fiap.org.es/

11. https://www.facebook.com/elpensaderodeIFP/

12. http://www.facpce.org.ar:8080/infopro/categorias.php?categoria=3

13. Lattuca AJ. (2011) “Compendio de Auditoria”. Buenos Aires. Temas Grupo Editorial.

14. Slosse C., Gordicz J.C. y Gamondes S.F. (2010) “Auditoria”. Buenos Aires. Editorial La

Ley.