el estado y los poderes del estado

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EL ESTADO Y LOS PODERES DEL ESTADO EL ESTADO PERUANO Conceptualmente es la Nación peruana jurídicamente organizada , es la entidad que ejerce el gobierno en la República del Perú . La estructura del Estado está definida en la Constitución promulgada en 1993 y vigente desde el 1 de enero de 1994 . Artículo Nro. 43 La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes. Constitución Política del Perú La Constitución Política del Perú o también llamada "Carta Magna" es la ley fundamental sobre la que se asientan el Derecho, la justicia y las normas de la República del Perúy sobre la base de la que se organiza el Estado del Perú. El constitucionalismo peruano es el estudio de la constitución política –la vigente y las anteriores–, sus principios fundamentales, ideales, implicancias e imperfecciones. La historia del constitucionalismo peruano se remonta a la primera constitución española y llega hasta la actualidad. Las Constituciones que ha tenido la República Peruana, desde su establecimiento, han sido doce en total, si no se toman en cuenta estatutos ni reglamentos provisorios, ni las constituciones de los Estados Nor y Sud peruanos de la Confederación Perú-Boliviana: CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE (1993) La Constitución Política del Perú de 1993 es la norma fundamental de la República del Perú. 2 Antecedida por otros 11 textos constitucionales, fue redactada a inicios del gobierno de Alberto Fujimori por el Congreso Constituyente Democrático convocado por el mismo tras la disolución del Congreso en el autogolpe de 1992, consecuentemente fue aprobada mediante el referéndum de 1993, aunque los resultados han sido discutidos por algunos sectores. 3 Esta ley fundamental es la base del ordenamiento jurídico nacional: de sus principios jurídicos, políticos, sociales, filosóficos y económicos

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Page 1: El Estado y Los Poderes Del Estado

EL ESTADO Y LOS PODERES DEL ESTADO

EL ESTADO PERUANO

Conceptualmente es la Nación peruana jurídicamente organizada, es la entidad que ejerce el gobierno en la República del Perú. La estructura del Estado está definida en la Constitución promulgada  en 1993 y vigente desde el 1 de enero de 1994.

Artículo Nro. 43La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible.

Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.

Constitución Política del Perú

La Constitución Política del Perú o también llamada "Carta Magna" es la ley fundamental sobre la que se asientan el Derecho, la justicia y las normas de la República del Perúy sobre la base de la que se organiza el Estado del Perú. El constitucionalismo peruano es el estudio de la constitución política –la vigente y las anteriores–, sus principios fundamentales, ideales, implicancias e imperfecciones. La historia del constitucionalismo peruano se remonta a la primera constitución española y llega hasta la actualidad.

Las Constituciones que ha tenido la República Peruana, desde su establecimiento, han sido doce en total, si no se toman en cuenta estatutos ni reglamentos provisorios, ni las constituciones de los Estados Nor y Sud peruanos de la Confederación Perú-Boliviana:

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE (1993)

La Constitución Política del Perú de 1993 es la norma fundamental de la República del Perú.2 Antecedida por otros 11 textos constitucionales, fue redactada a inicios del gobierno de Alberto Fujimori por el Congreso Constituyente Democrático convocado por el mismo tras la disolución del Congreso en el autogolpe de 1992, consecuentemente fue aprobada mediante el referéndum de 1993, aunque los resultados han sido discutidos por algunos sectores.3

Esta ley fundamental es la base del ordenamiento jurídico nacional: de sus principios jurídicos, políticos, sociales, filosóficos y económicos se desprenden todas las leyes de la República. La Constitución organiza los poderes e instituciones políticas, además de establecer y normar los derechos y libertades de los ciudadanos peruanos. Prima sobre toda ley y sus normas son inviolables y de cumplimiento obligatorio.

Cabe mencionar que, pese al autogolpe de 1992 y el subsiguiente Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional (GERC), la constitución de 1979 siguió teóricamente en vigencia hasta la expedición y promulgación de la Constitución de 1993. Se considera, de acuerdo al Tribunal Constitucional, que la Ley de Bases del mencionado GERC y los demás actos emanados

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delautogolpe fueron ilegales e inconstitucionales de origen, validados luego por las Leyes Constitucionales de 1993 emitidas por elCongreso Constituyente Democrático, y por el referéndum del mismo año. En 2001, en una ley promulgada por Alejandro Toledo, el Congreso del Perú retiró la firma de Fujimori de la Constitución.1

La Constitución de 1993 es una de las normas fundamentales que más tiempo ha regido en el Perú, siendo superada sólo por los textos de 1860 y 1933.

Constitución Duración

Constitución Política del Perú (1860) 59 años, 2 meses

Constitución Política del Perú (1933) 47 años, 5 meses

Constitución Política del Perú (1993) 21 años, 4 meses

Constitución Política del Perú (1839) 15 años, 7 meses

Constitución para la República del Perú (1979) 13 años, 5 meses

Constitución para la República del Perú (1920) 13 años, 2 meses

Constitución Política de la República Peruana (1828) 6 años, 1 mes

Constitución Política de la República Peruana de 1823 4 años, 4 meses

Constitución de la República Peruana de 1856 4 años, 1 mes

Constitución Política de la República Peruana (1834) 2 años, 1 mes

Constitución Política del Perú de 1867 4 meses, 8 días

Constitución Política del Perú de 1826 50 días

ESTRUCTURA

Constaba de 236 artículos, ordenados en 16 títulos.

Título I: El Estado, el Territorio y la Nacionalidad.

Título II: Garantías Constitucionales.

Capítulo I: Garantías Nacionales y Sociales.

Capítulo II: Garantías Individuales.

Título III: Educación.

Título IV: Ciudadanía y sufragio.

CONSTITUCIÓN ACTUAL DEL

PERÚ

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Título V: Poder Legislativo.

Título VI: Formación y promulgación de las leyes.

Título VII: Poder Ejecutivo.

Capítulo I: Presidente de la República.

Capítulo II: Ministros de Estado.

Capítulo III: Comisiones consultivas y Consejos técnicos.

Título VIII: Consejo de Economía Nacional.

Título IX: Régimen interior de la República.

Título X: Administración departamental y municipal.

Capítulo I: Concejos departamentales.

Capítulo II: Concejos municipales.

Título XI: Comunidades de indígenas.

Título XII: Fuerza Armada.

Título XIII: Poder Judicial.

Título XIV: Religión.

Título XV: Reforma de la Constitución.

Título XVI: Disposiciones transitorias.

PRINCIPALES DISPOSICIONES

Se prohibió la reelección presidencial inmediata, recalcando que esta prohibición no podía ser reformada ni derogada. Todo aquel que propusiera o defendiera tal propuesta cesaría de inmediato de todo cargo público y sería inhabilitado de ejercerla de por vida. Tal drástica disposición tuvo en cuenta la experiencia de Leguía, quien se reeligió tres veces a lo largo de la década de 1920.

Se fijó el período presidencial en cinco años, es decir, similar a lo estipulado en la anterior Constitución. En 1939 fue ampliado a seis años, tras una reforma constitucional aprobada por plebiscito.

El Presidente de la República quedó limitado en sus funciones. Solo podía nombrar y remover a los miembros del gabinete en acuerdo con el Presidente del Consejo de Ministros. Sus actos debían ser refrendados por los ministros y hasta los mensajes presidenciales debían ser aprobados en sesión del Consejo. Quedó igualmente limitado en sus funciones por el Parlamento, el cual podía acusar al Presidente, y privarlo de su cargo conforme a la Constitución. En contraparte, no se le otorgó la facultad de disolver el Parlamento; y no se le reconoció tampoco en el articulado orgánico de la Constitución, el derecho de devolver al Congreso, para una segunda

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deliberación, los proyectos de ley aprobados por éste. Y finalmente, el Presidente quedó limitado por la ciudadanía. La Constitución franqueó a cualquier ciudadano el recurso llamado de acción popular contra los decretos o resoluciones expedidos por el Poder Ejecutivo, ante los tribunales de justicia, para que estos declarasen la ilegalidad o la inconstitucionalidad de los mismos (este recurso solo se reglamentó en 1963, en la ley orgánica del Poder Judicial).

Se abolieron las vicepresidencias. En caso de no poder ejercer sus funciones el Presidente (por vacancia o suspensión de cargo), asumía el poder ejecutivo el Consejo de Ministros. Las vicepresidencias (primera y segunda) fueron restituidas por ley del 1 de abril de 1936.

El Parlamento sería bicameral, integrado por una Cámara de Diputados y un Senado funcional. Se amplió sus poderes de manera ilimitada, recortándose las funciones y privilegios del Poder Ejecutivo. Además de la ya mencionada facultad de acusar al Presidente y privarlo de su cargo, las Cámaras tenían el derecho de censurar a los Ministros por separado o al Consejo de Ministros en pleno.

Estableció el derecho de sufragio para todos los ciudadanos mayores de 21 años que supiesen leer y escribir. Quedó rechazado el sufragio irrestricto a favor de la mujer y de los analfabetos (aunque se concedió a las mujeres la votación en las elecciones municipales).

El voto sería directo y secreto.

Mantuvo el centralismo administrativo al establecer que el Estado «es uno e indivisible», aunque otorgó autonomía económica y administrativa a los municipios.

El Estado protegía a la religión católica, apostólica y romana, en consideración de ser la religión mayoritaria del pueblo. Sin embargo, las demás religiones gozaban de libertad para el ejercicio de sus respectivos cultos.

Entre los derechos fundamentales reconocidos figuraban la libertad laboral, la prohibición de prisión por deudas, la libertad de conciencia y de creencia, el derecho de petición, la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, las libertades de reunión y de prensa, y el derecho de no ser expatriado. Todos estos derechos, y otros más, daban lugar a la acción del habeas corpus.

Se crearon instituciones novedosas como los Consejos Departamentales, la Cámara Alta de composición funcional, el Consejo de Economía Nacional, los cuales no llegaron a funcionar.

En su artículo 53 establecía que

El Estado no reconoce la existencia legal de los partidos políticos de organización internacional. Los que pertenecen a ellos no pueden desempeñar ninguna función política.

Esta norma fue usada como un arma legal de la represión política, pues se aplicó contra el partido aprista y el partido comunista, calificados como “partidos internacionales”.

Se contemplaba la pena de muerte por delitos de traición a la patria y homicidio calificado. El artículo 54 decía a la letra:

La pena de muerte se impondrá por delito de traición a la patria y homicidio calificado, y por todos aquellos que señale la ley.

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Bajo el amparo de esta norma, esta pena máxima se aplicó en gran escala para los delitos políticos, a lo largo de la década de 1930.

Reformas posteriores[editar]

El 30 de abril de 1933, a menos de un mes de haber firmado la Constitución de 1933, el presidente Sánchez Cerro fue baleado en el Hipódromo de Santa Beatriz, muriendo poco después en el Hospital Italiano. De acuerdo a la Constitución, a falta de vicepresidente, el Consejo de Ministros, presidido por José Matías Manzanilla, asumió transitoriamente el Poder Ejecutivo. Esa misma tarde se reunió el Congreso Constituyente y por una abrumadora mayoría de 81 votos sobre un total de 88 representantes, eligió como Presidente de la República al general Óscar R. Benavides, con la misión de completar el período del difunto gobernante, es decir, hasta el 8 de diciembre de 1936. Constituyó este acto una manifiesta violación constitucional, pero se invocó la situación de emergencia.

Entre las diversas medidas tomadas por el gobierno de Benavides, cabe mencionar aquí la Ley Nº 8237 de 1 de abril de 1936, por el cual se restituían los cargos de Vicepresidentes, que serían dos, el Primer y el Segundo, elegidos al mismo tiempo, en igual forma, con las mismas calidades y para el mismo período que el Presidente.

Finalizando ya Benavides el período para el que había sido designado, convocó a elecciones en 1936. En ellas virtualmente triunfó el ex presidente del Congreso ConstituyenteLuis Antonio Eguiguren; sin embargo fueron anuladas por el gobierno, aduciendo que aquel candidato había recibido el apoyo del APRA, un partido fuera de la ley por su condición de «partido internacional». El Congreso Constituyente prorrogó entonces por tres años, hasta el 8 de diciembre de 1939, el mandato presidencial de Benavides, otorgándole, además, facultades extraordinarias de carácter legislativo, pues el Congreso terminaba sus funciones el 8 de diciembre de 1936. Una vez más se tomaban así decisiones flagrantemente anticonstitucionales. Las sesiones del Congreso terminaron en riña exacerbada. El gobierno deportó a sus principales adversarios, entre ellos varios ex diputados constituyentes, y se afianzó en el poder. Así finalizó, sin pena ni gloria, el Congreso Constituyente de 1931-33.

Benavides continuó pues, su gobierno, convertido ya en una auténtica dictadura, cuyo lema fue «Orden, paz y trabajo». Ya próximo a finalizar su mandato, convocó a unplebiscito, con el objetivo de aprobar algunas reformas a la Constitución que consideró necesarias, entre ellas la disminución de las facultades legislativas del Congreso en materia económica y la ampliación del período presidencial en seis años. En suma, quería robustecer el poder del Presidente de la República y evitar que su sucesor sufriera los excesos del parlamentarismo. El plebiscito se realizó el 18 de junio de 1939 y las reformas fueron aprobadas por el voto ciudadano. Cabe señalar que este procedimiento violaba una vez más la Constitución, pues ésta no contemplaba el plebiscito como forma de consulta popular.

Vigencia y derogación[editar]

La Constitución de 1933 tuvo una trayectoria accidentada debido a los vaivenes políticos característicos de esta etapa republicana peruana, que se desenvolvió entre dictaduras militares y democracias representativas. Además de las dictaduras de Sánchez Cerro y Benavides, hubo posteriormente tres rupturas del orden constitucional: en 1948-1956, en 1962-1963 y en 1968-1980. En esas circunstancias, lo usual era que los militares golpistas conformaran una Junta Militar, que imponían un Estatuto por el cual asumían las funciones propias de los poderes ejecutivo y legislativo reglamentadas en la Constitución. En teoría, debían respetar el resto del ordenamiento constitucional. De esas características fueron la Junta Militar de 1948-1950 presidida sucesivamente por Manuel A. Odría y Zenón Noriega, y

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la Junta Militar de 1962-1963 presidida sucesivamente porRicardo Pérez Godoy y Nicolás Lindley López.

El gobierno militar instaurado en 1968, si bien siguió el modelo antedicho, trajo algunas novedades. Se denominó Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas; sus titulares (que fueron sucesivamente los generales Juan Velasco Alvarado y Francisco Morales Bermúdez) usaron el título de Presidente de la República; no fijó plazo para restablecer el orden constitucional, y por el llamado «Estatuto del Gobierno Revolucionario», además de asumir las funciones ejecutivas y legislativas, dispuso actuar, en todo lo demás, conforme a la Constitución y otras leyes, siempre en cuando estas fueran compatibles con los objetivos del gobierno revolucionario. En otras palabras, la Constitución quedó subordinada a los objetivos de la dictadura, lo que, naturalmente, trajo consigo la instauración del reino de la arbitrariedad. Deportaciones de opositores, expropiaciones de bienes privados, silenciamiento de la prensa, etc., fueron una muestra elocuente de ello.

Fracasado el experimento revolucionario de los militares, Morales Bermúdez convocó a una Asamblea Constituyente, la cual discutió y promulgó una nueva Constitución, la de 1979, la misma que entró en vigencia el 28 de julio de 1980, al producirse el retorno de la democracia

HISTORIA

Historia republicana del PerúEl antecedente inmediato del Poder Judicial en el Perú es la Real Audiencia creada por elImperio español. Durante el Virreinato del Perú, fue dividido en varias circunscripciones como la Audiencia de Charcas y la Real Audiencia de Lima.

Al darse la independencia del Perú, José de San Martín resolvió que, hasta que la nueva nación no tuviera un derecho nacional se seguiría usando el derecho ibérico por lo que se mantuvo la organización de la Audiencia de Lima.

Fue Simón Bolívar quien estableció la creación del Poder Judicial propiamente dicho mediante la creación de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Corte Superior de Justicia de Cusco, Corte Superior de Justicia de La Libertad y Corte Superior de Justicia de Huamanga.

LOS PODERES DEL ESTADOGobierno Central o NacionalEstá conformado por el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y los organismos constitucionales autónomos.

o    El sistema presidencial es una forma de gobierno representativa, donde los poderes del Estado están separados:

o    Poder Legislativo

o    Poder Ejecutivo.

o    Poder Judicial.

Siendo cada uno de ellos autónomo e independiente

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PODER   LEGISLATIVO El Poder Ejecutivo es el órgano del Estado encargado de dirigir y ejecutar la marcha política del país. En los últimos decenios ha tenido un desarrollo muy importante, que le ha dado mayor influencia política y ha depositado en él una creciente cantidad de atribuciones, entre ellas, el manejo de las potestades legislativa y jurisdiccional, sometidas a determinados requisitos y modalidades. En nuestro sistema político es el órgano más dinámico de la política nacional, aún cuando esto no quiere decir en modo alguno, que sea algo equivalente al "primer poder del Estado". Simplemente lo que queremos resaltar es que el Ejecutivo se ha convertido aquí (y en general en el mundo), en el motor esencial del gobierno.

o    El Congreso de la República del Perú o Congreso Nacional del Perú , 1 es el órgano que asume el Poder Legislativo en la República del Perú , ocupando una posición principal dentro del Estado Peruano . Es, desde 1995, un congreso unicameral por cuanto está conformado por una   sola   cámara   legislativa   de   120   congresistas   elegidos   por   distrito  múltiple   (por   cada departamento   de   acuerdo   a   la   población   electoral)   para   un   período   de   cinco   años, coincidiendo con el período presidencial. El actual congreso se instaló el 26 de julio del 2006 y ejercerá funciones hasta el 26 de julio del 2011.

o    Su sede principal es el Palacio Legislativo del Perú , ubicado en el centro histórico de Lima , frente a la plaza Simón Bolívar y a escasas cuadras de la Casa de Pizarro

Su   sede  principal   es   el   Palacio   Legislativo  del   Perú   ,   ubicado   en   el   centro histórico de Lima , frente a la plaza Simón Bolívar y a escasas cuadras de la Casa de Pizarro

El Congreso se elige por un período de cinco años. Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento,  haber cumplido 25 años y gozar  de derecho de sufragio.

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La función de congresista es de tiempo completo; le está prohibido desempeñar cualquier  cargo  o  ejercer  cualquier  profesión  u  oficio,  durante   las  horas  de funcionamiento del Congreso.

El mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra función  pública,   excepto   la  de  Ministro  de  Estado,   y   el   desempeño,  previa autorización   del   Congreso,   de   comisiones   extraordinarias   de   carácter internacional.

La   función   de   congresista   es,   asimismo,   incompatible   con   la   condición   de gerente,   apoderado,   representante,   mandatario,   abogado,   accionista mayoritario o miembro del Directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas públicas o prestan servicios públicos.

La función de congresista es  incompatible con cargos similares  en empresas que, durante el mandato del congresista, obtengan concesiones del Estado, así como   en   empresas   del   sistema   crediticio   financiero   supervisadas   por   la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.*

Funciones del Poder Legislativo

Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.

Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.

Aprobar los tratados de conformidad con la Constitución.

Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.

Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución.

Ejercer el derecho de amnistía.

Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.

Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no

afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.

Autorizar al Presidente de la República de la República para salir del país.

3.-PODER EJECUTIVO

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El   Poder   Ejecutivo   está   constituido   por   el   Presidente,   quien   desarrolla   las funciones   de   Jefe   de   Estado.   El   simboliza   y   representa   los   intereses permanentes  del  país.  A   su  vez,   como Jefe  de  Gobierno,  es  quien  dirige   la política gubernamental, respaldado por la mayoría político-electoral

El Palacio de Gobierno del Perú, 1 conocido también como Casa de Pizarro y como Casa de Gobierno de Lima -esta última mención con la que se datan los documentos oficiales-, se encuentra ubicado en la Plaza Mayor de la ciudad de Lima   y   a   orillas   del   río   Rímac   desde   1535.   Es   la   principal   sede   del   Poder Ejecutivo peruano y la residencia personal del Presidente de la República del Perú.

El   Poder   Ejecutivo   está   constituido   por   el   Presidente,   quien   desarrolla   las funciones   de   Jefe   de   Estado.   El   simboliza   y   representa   los   intereses permanentes  del  país.  A   su  vez,   como Jefe  de  Gobierno,  es  quien  dirige   la política gubernamental, respaldado por la mayoría político-electoral.

En el   régimen presidencial,   tanto el  Poder Ejecutivo como el  Legislativo son elegidos por sufragio popular.

Con  respecto  a   la   reelección  del  presidente  de   la   república,   la   constitución mediante   su   artículo  112º  dicta  que   se  puede  dar   transcurrido  un  periodo constitucional   (5   años).   Al   respecto   existe   una   reforma   constitucional importante.

Recordemos que en el régimen de Alberto Fujimori se suscito un problema con respecto a la interpretación del presente artículo (la re reelección), así el 4 de noviembre del año 2000, mediante la ley 27365, se estableció la no reelección inmediata. El anterior artículo mandaba lo siguiente:;El mandato presidencial es de cinco años. El Presidente puede ser reelegido de inmediato para un período adicional.   Transcurrido   otro   período   constitucional,   como   mínimo,   el   ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones

La   vacancia   de   la   Presidencia   se   refiere   a   la   pérdida   del   mandato   y   la suspensión, a la limitación temporal del ejercicio del poder, de esta forma, los artículos 113º y 114º dictaminan:

Artículo 113° . La Presidencia de la República vaca por:

1. Muerte del Presidente de la República.

2. Su permanente incapacidad moral o física , declarada por el Congreso.

3. Aceptación de su renuncia por el Congreso.

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4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado. Y

5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117º de la Constitución.

Funciones del Poder Ejecutivo

Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República:

Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y leyes.

Representar al Estado dentro y fuera de la República.

Dirigir la política general del Gobierno.

Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.

Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes del Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funciones que señala la ley.

Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria.

Ejercer   la   potestad   de   reglamentar   las   leyes   sin   transgredirlas   ni desnaturalizarlas y dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.

Cumplir   Y   Hacer   cumplir   las   sentencias   y   resoluciones   de   los   tribunales   y juzgados, y requerido para la pronta administración de justicia.

Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.

Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, y celebrar y ratificar tratados.

Presidir  el  Sistema de Defensa Nacional,  y  organizar,  distribuir  y  disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, la integridad del territorio y de la soberanía del Estado.

Declarar la guerra y firmar la paz con autorización del Congreso.

Regular las tarifas arancelarias.

Conceder indultos y conmutar penas, etc.

Los jueces de paz provienen de elección popular.

Cada uno de los órganos del Poder Judicial es autónomo en el ejército de sus funciones.

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El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejo de Ministros. Debe, a su vez, convocar a elecciones dentro de los cuatro meses a la fecha de disolución. No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato.

Finalmente   puede   decretar   estado   de   emergencia   en   caso   que   hubiere perturbación de la paz o del orden interno y de catástrofe,  en cuyo caso se suspenden algunos derechos constitucionales en todo el país o en parte de él, sólo  por   sesenta  días.  También  puede  decretar  estado de  sitio,  en  caso  de invasión, guerra exterior, guerra civil.

Colabora   con   el   Presidente  de   la  República   el   Consejo   de  Ministros,   cuyos titulares tienen a su cargo la dirección y la gestión de los servicios públicos. Son nulos   los   actos  del   Presidente   de   la   República   que   no  tienen   refrendación ministerial.

El Consejo de Ministros tiene su presidente. Sin embargo, el Presidente de la República preside la sesión cuando asiste a él.

Son atribuciones del Consejo de Ministros:

Aprobar   los   proyectos   de   ley  que   el   Presidente   de   la   República   somete   al Congreso.

Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones.

Deliberar sobre asuntos de interés público.

4.-Poder Judicial

Administrar Justicia a través de sus órganos jurisdiccionales,  con arreglo a  la Constitución   y   a   las   leyes,   garantizando   la   seguridad   jurídica   y   la   tutela jurisdiccional, para contribuir al estado de derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional".

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El Palacio de Justicia de Lima es un edificio característico de la ciudad peruana de Lima, sede de la Corte Suprema de la República y símbolo del Poder Judicial del Perú.

Se ubica en el cercado de Lima frente al Paseo de los Héroes Navales, en una de las plazas más grandes y significativas del Perú, sede de uno de los poderes del Estado y que por ello es uno de los lugares usualmente elegidos en la ciudad para todo tipo de concentraciones públicas.

El Poder Judicial del Perú es un organismo de la República del Perú constituido por una organización  jerárquica de  instituciones,  que ejercen  la potestad de administrar justicia, que emana del pueblo.

Está encabezado por la Corte Suprema de la República que tiene competencia en todo el territorio. El segundo nivel jerárquico lo forman las Cortes Superiores con competencia en todo un Distrito Judicial. El tercer nivel es formado por los Juzgados   de   Primera   Instancia   cuya   competencia   es,   aproximadamente, provincial.  Finalmente,  se encuentran  los   Juzgados de Paz,  con competencia distrital.

El Poder Judicial es aquél que administra justicia. La Constitución reconoce que esta facultad es originaria del pueblo; sólo es ejercida por el Estado.

El   Poder   Judicial   en   su   ejercicio   funcional   es   autónomo   en   lo   político, administrativo, económico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional

No existe,  ni  puede  instituirse,  ninguna  jurisdicción  que pueda cumplir  esta misma tarea, con excepción de los organismos de justicia militar y arbitral.

El  Poder   Judicial  es,  de  acuerdo  a   la  Constitución  y   las   leyes,   la   institución encargada de administrar justicia a través de sus órganos jerárquicos que son 

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los   Juzgados   de   Paz   no   Letrados,   los   Juzgados   de   Paz   Letrados,   las   Cortes Superiores y la Corte Suprema de Justicia de la República.

Funciones del Poder Judicial

Proponer  a   la  Sala  Plena de  la  Corte  Suprema  la  Política  General  del  Poder Judicial y aprobar el Plan de Desarrollo del mismo.

Fijar el número de Vocales Supremos Titulares.

Determinar el número de Salas Especializadas Permanentes y excepcionalmente el número de Salas Transitorias de la Corte Suprema.

Aprobar   el   Proyecto   de   Presupuesto   del   Poder   Judicial   propuesto   por   la Gerencia General y ejecutarlo una vez sancionado legalmente.

Velar por el respeto de las atribuciones y garantías del Poder Judicial.

Acordar el horario del Despacho Judicial de la Corte Suprema.

Distribuir   la   labor   individual   o   por   comisiones,   que   corresponda   a   sus integrantes.

Resolver en última instancia las medidas de apercibimiento, multa y suspensión, impuestas   por   la   Oficina   de   Control   de   la  Magistratura,   en   contra   de   los magistrados.

Resolver   conforme   a   su   Reglamento,   los   asuntos   relativos   a   traslados   de magistrados, funcionarios y demás servidores del Poder Judicial.

Designar al Gerente General del Poder Judicial, y a los demás funcionarios que señale la Ley y los reglamentos.

Emitir los informes que le solicite el Congreso de la República; la Sala Plena de la Corte Suprema y el Fiscal de la Nación sobre los asuntos de su competencia y solicitar los que se relacionen con sus funciones.

Supervisar la conservación y buen recaudo de los bienes incautados cuya libre disposición está supeditada a la resolución de los juicios penales, conforme a ley.

Proponer   a   la   Sala   Plena   de   la   Corte   Suprema,   en   forma   excepcional,   la distribución de causas entre las Salas Especializadas, fijando su competencia a fin de descongestionar la carga judicial, pudiendo conformar Salas Transitorias por un término no mayor de tres meses, en casos estrictamente necesarios.

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Asegurar   la  progresiva  habilitación y  adecuación de  locales   judiciales  a  nivel nacional, en los cuales funcionen los órganos jurisdiccionales con su respectivo personal auxiliar.

Disponer y supervisar el desarrollo de los sistemas de informática que faciliten una eficiente función de gestión, el eficaz control de la conducta funcional y del trabajo jurisdiccional de todos los miembros del Poder Judicial y la organización estadística  judicial,   conforme con  las  propuestas  que  le   formule   la  Gerencia General.

Asegurar el pago íntegro de las remuneraciones de los magistrados y demás servidores del Poder Judicial, según lo establecido en esta Ley.

Crear   y   suprimir  Distritos   Judiciales,   Salas  de  Cortes   Superiores  y   Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia, así como  crear  Salas   Superiores  Descentralizadas  en   ciudades  diferentes  de   las sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo con las necesidades de éstos. La creación  de  Distritos   Judiciales   se   realiza   en   función   de   áreas  de   geografía uniforme,   la   concentración  de   grupos  humanos  de   idiosincrasia   común,   los volúmenes demográficos  rural  y  urbano,  el  movimiento  judicial  y  además  la existencia de vías de comunicación y medios de transporte que garanticen a la población respectiva un fácil acceso al órgano jurisdiccional.  En todo caso, la creación   o   supresión   de   Distritos   Judiciales,   Salas   de   Cortes   Superiores   o Juzgados, se sustentan estrictamente en factores geográficos y estadísticos.

Reubicar   Salas   de   Cortes   Superiores   y   Juzgados   a   nivel   nacional,   así   como aprobar   la   demarcación  de   los  Distritos   Judiciales   y   la  modificación  de   sus ámbitos   de   competencia   territorial,   pudiendo   excepcionalmente   incorporar Salas de Cortes Superiores Especializadas y Juzgados Especializados o Mixtos con competencia supraprovincial.

Adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los magistrados y demás   servidores  del  Poder   Judicial   se  desempeñen  con   la  mejor  conducta funcional.

Designar al Jefe de la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial.

5.- Organismos constitucionales autónomos 

 Administración pública del Perú

La Constitución política, para la salvaguardia del estado de derecho y la mayor eficiencia en la ejecución de algunas labores, ha constituido algunos organismos autónomos, que no dependen de ninguno de los poderes del Estado:

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Jurado Nacional de Elecciones (JNE)

Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)

Tribunal Constitucional (TC)

Ministerio Público (MP)

Consejo Nacional de la Magistratura (CNM)

Banco Central de Reserva del Perú (BCRP)

Contraloría General de la República (CGR)

Defensoría del Pueblo (DEPU)

Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS)      

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN HUANCAVELICA, es el órgano máximo del Gobierno Regional que ejerce sus funciones y prerrogativas conforme establece la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y demás disposiciones concordantes y vigentes en materia Regional.El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que establece la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le serán delegadas. Esta integrado los siete Consejeros Regionales, los mismos que son elegidos democráticamente por un periodo de Cuatro años

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Visión

La región Huancavelica es una organización moderna, proactiva y con identidad propia que lidera el desarrollo sostenible de la región, institucionalizando los valores humanos, generando condiciones para la competitividad integral y articulando la inversión pública y privada.

Misión

Organizar y Conducir con eficiencia y transparencia la gestión pública regional, conducente a lograr concertadamente el desarrollo integral y sostenido de la región, dentro de un marco democrático y de práctica de valores.

Valores

Honestidad

Transparencia en la Gestión Pública

Lic. Glodoaldo Álvarez Ore Presidente

Regional 2015-2018

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Responsabilidad Social

Justicia y Equidad

Desarrollo Humano

Protección del Medio Ambiente

Eficiencia y Eficacia

Trabajo en Equipo

Participación Ciudadana

Objetivos Estratégicos

Mejorar los niveles de producción agropecuaria y piscícola, propiciando su desarrollo competitivo y sostenido.

Mejorar la articulación vial e integración territorial, para el acceso de la población a los servicios sociales y oportunidades de mercado.

Mejorar las condiciones del servicios educativo a través de la ampliacion, rehabilitación y construcción de infraestructura educativa, garantizando una educación básica de calidad en los diferentes niveles, con equidad y formación de valores.

Ampliar la cobertura y mejorar la calida de los servicios básicos de saneamiento y electrificación en el ámbito regional.

Mejorar la calidad y coberturta de los servicios integrales de salud, desarrollando principalmente programas asociados a la disminución de la desnutrición crónica infantil y la mortalidad materna neonatal.

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Fomentar la protección y utiliización racional de recursos naturales, mecio ambiente y prevención de riesgos y daños en la población por efectos naturales y antrópicos.

Modernizar y fortalecer la gestión pública regional en un marco de eficiencia y democracia participativa.

Desarrollar una oferta turística competitiva y sostenible en el departamento de Huancavelica.

Acciones Prioritarias

Mejoramiento de la integración vial regional, con incidencia en la atención de los tramos vecinales y departamentales que integren los centros de producción a los mercados intra y extradepartamentales, y faciliten el acceso de la población a los servicios públicos, y presten accesibilidad a las zonas con potencial turístico.

Desarrollo de Programas y Proyectos orientados al logro de la competitividad agropecuaria, priorizando las cadenas productivas, infraestructura agricola, transferencia de tecnologías mejoradas y promoviendo las capacidades empresariales.

Desarrollo de Programas y Proyectos orientados al logro de la competitividad agropecuaria, priorizando las cadenas productivas, infraestructura agricola, transferencia de tecnologías mejoradas y promoviendo las capacidades empresariales.

Desarrollo de Programas y Proyectos orientados a la conservación, protección y mejora del medio ambiente, asi como del uso racional y sostenible de los recursos naturales.

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Mejorar la cobertura de los servicos básicos de agua potable y desague, asi como de energía eléctrica, con incidencia en la áreas rurales.

Mejora de la cobertura y calidad de los servicios educativos, promoviendo la capacitación de docentes, el desarrollo de programas orientados a mejorar la capacidad lectora y lógico matemático de los educandos, el diseño de programas curriculares actualizados con enfoque intercultural y productivo.

Mejorar la cobertura de la infraestructura educativa y la implementación con mobiliario escolar y equipo pedagógico. Promoción del Desarrollo Turístico de la Región.

Ampliar y mejorar los servicios integrales de salud, incidiendo en el desarrollo de programas contra la desnutrición crónica infantil y la mortalidad materno-infantil.

Promover la producción truchícola, con participación de la inversión privada.

Desarrolar programas para el fortalecimiento de los espacios de concertación y participación ciudadana en los procesos de desarrollo regional, gestión de la inversión, y fiscalización y control de la gestión.

Reestructurar la organización regional, acorde a los nuevos retos y competencias asumidos, con enfoque de modernidad y competitividad.

Fortalecimiento de capacidades de los recursos humanos del Gobierno Regional, con programas integrales de capacitación permanente, para una prestación eficiente de servicios.

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Fortalecer la implementación de las diferentes Unidades Formuladoras del Pliego, asi como la Unidad Evaluadora de la Pre Inversión Regional.

Mejorar la implementación de los diferentes organos estructurados del pliego con sistemas integrados de comunicación y Equipo necesario, acorde a los servicios que prestan.(Equipo PAD, ingenieria, de investigación, hospitalarios, para transferencias tecnológicas etc).

Conformación de un banco de proyectos de envergadura e impacto regional, en referencia a los principales ejes estratégicos de desarrollo económico, social, territorial y de medio ambiente.

Regularización de trámites técnico-administrativos pendientes de años anteriores (rendiciones de anticipos, liquidaciones de obras etc.

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Valores

Honestidad

Transparencia en la Gestión Pública

Responsabilidad Social

Justicia y Equidad

Desarrollo Humano

Protección del Medio Ambiente

Eficiencia y Eficacia

Trabajo en Equipo

Participación Ciudadana

Principios

Mejoramiento  de   la   integración  vial   regional,   con   incidencia  en   la  atención  de   los tramos   vecinales   y  departamentales  que   integren   los   centros   de  producción  a   los mercados   intra  y  extradepartamentales,   y   faciliten  el  acceso  de   la  población  a   los servicios públicos, y presten accesibilidad a las zonas con potencial turístico.

Desarrollo   de   Programas   y   Proyectos   orientados   al   logro   de   la   competitividad agropecuaria,   priorizando   las   cadenas   productivas,   infraestructura   agricola, transferencia de tecnologías mejoradas y promoviendo las capacidades empresariales.

Desarrollo de Programas y Proyectos orientados a la conservación, protección y mejora del medio ambiente, asi como del uso racional y sostenible de los recursos naturales.

Mejorar la cobertura de los servicos básicos de agua potable y desague, asi como de energía eléctrica, con incidencia en la áreas rurales.

Mejora   de   la   cobertura   y   calidad   de   los   servicios   educativos,   promoviendo   la capacitación   de   docentes,   el   desarrollo   de   programas   orientados   a   mejorar   la capacidad   lectora   y   lógico  matemático  de   los   educandos,   el   diseño  de   programas curriculares actualizados con enfoque intercultural y productivo

Mejorar   la   cobertura   de   la   infraestructura   educativa   y   la   implementación   con mobiliario escolar y equipo pedagógico

Promoción del Desarrollo Turístico de la Región.

Ampliar   y  mejorar   los   servicios   integrales  de   salud,   incidiendo  en  el  desarrollo  de programas contra la desnutrición crónica infantil y la mortalidad materno-infantil.

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Promover la producción truchícola, con participación de la inversión privada.

Desarrolar   programas   para   el   fortalecimiento   de   los   espacios   de   concertación   y participación ciudadana en los procesos de desarrollo regional, gestión de la inversión, y fiscalización y control de la gestión.

Reestructurar   la   organización   regional,   acorde   a   los   nuevos   retos   y   competencias asumidos, con enfoque de modernidad y competitividad.

Implementación de plazas orgánicas en las diferentes Unidades Ejecutoras del Pliego, acorde a su funciones y competencias, con incidencia en los Organos de Linea.

Fortalecimiento de capacidades de los recursos humanos del Gobierno Regional, con programas integrales de capacitación permanente,  para una prestación eficiente de servicios.

Fortalecer la implementación de las diferentes Unidades Formuladoras del Pliego, asi como la Unidad Evaluadora de la Pre Inversión Regional.

Mejorar   la   implementación  de   los  diferentes  organos  estructurados  del  pliego  con sistemas integrados de comunicación y Equipo necesario, acorde a los servicios que prestan.(Equipo  PAD,   ingenieria,  de   investigación,   hospitalarios,   para   transferencias tecnológicas etc).

Conformación   de   un   banco   de   proyectos   de   envergadura   e   impacto   regional,   en referencia a los principales ejes estratégicos de desarrollo económico, social, territorial y de medio ambiente.

Regularización   de   trámites   técnico-administrativos   pendientes   de   años   anteriores (rendiciones de anticipos, liquidaciones de obras etc.)

SIMBOLOS REGIONALESLogotipo Regional

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ESCUDO DE HUANCAVELICA

El escudo de armas de Huancavelica, era la preciosa alhaja de la Corona que fue convertida en una ciudad bajo el nombre de "La Villa de Oropesa",1 los reyes de España le dieron el privilegio de las armas y se le dotó de un escudo en cuyo interior destaca un cerro en cuya cima se ve un globo con una cruz. Esta composición esta rodeada por un mensaje escrito en latín ME FER IAM TOTUM SIC HUANCAVELICA TUETUR, cuyo significado es: Me lleven así todos, como Huancavelica me sostiene. La pérdida del esplendor económico y social no fue obstáculo para que sus hijos abrazaran

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fervorosamente la causa de la libertad. Con gesto viril y decidido se levantaron en armas contra las autoridades españolas, apoyando la revolución de Pumacahua.