el estado en el orden internacional (b campos)

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UCASAL – Derecho Político – Comisión II – Dra. Montoya – Orden Internacional EL ESTADO EN EL ORDEN INTERNACIONAL (Lecciones Elementales de Política, Bidart Campos) Comunidad, orden y Derecho Internacional En el mundo hay muchos estados. Así como la existencia de muchos hombres nos permite hablar de sociedad, el haber muchos estados nos lleva a hablar también de sociedad o comunidad internacional. Es una formación espontánea y natural que surge por el hecho de aquella misma coexistencia de estados. De hecho y de derecho, la comunidad tiene realidad. La comunidad internacional es la suma de todos los estados, pero a diferencia de la sociedad de hombres, no ha tenido siempre ni necesariamente una organización que la estructurara. La sociedad de hombres no ha existido nunca sin organización política pero sí la comunidad internacional. Esta falta de organización fue suplida por relaciones de un estado y otro, o entre varios, a través de tratados, pactos, alianzas. Hubo un derecho, que se llama Derecho Internacional Público formado originaria y principalmente por la costumbre y luego parcialmente por tratados internacionales. Entonces, el Derecho Internacional ha tratado de ordenar las relaciones dentro de la comunidad internacional, de establecer un orden internacional. La organización de la Comunidad Internacional. El super-estado Históricamente se admite la necesidad de que la comunidad internacional se organice, esa comunidad requiere establecer una estructura , una autoridad , unos órganos , que tengan un poder eficaz para asegurar el orden internacional y hacer cumplir plenamente el derecho internacional. Hace falta una autoridad mundial o internacional que esté en un plano superior al de los estados, que ejerza lo que llamamos “jurisdicción internacional”. La humanidad se ha dado cuenta, luego de dos guerras mundiales, que la paz, cooperación y solidaridad en el 1

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Page 1: El Estado en El Orden Internacional (B Campos)

UCASAL – Derecho Político – Comisión II – Dra. Montoya – Orden

Internacional

EL ESTADO EN EL ORDEN INTERNACIONAL

(Lecciones Elementales de Política, Bidart Campos)

Comunidad, orden y Derecho Internacional

En el mundo hay muchos estados. Así como la existencia de muchos hombres nos permite

hablar de sociedad, el haber muchos estados nos lleva a hablar también de sociedad o

comunidad internacional. Es una formación espontánea y natural que surge por el hecho de

aquella misma coexistencia de estados. De hecho y de derecho, la comunidad tiene realidad.

La comunidad internacional es la suma de todos los estados, pero a diferencia de la sociedad de

hombres, no ha tenido siempre ni necesariamente una organización que la estructurara. La

sociedad de hombres no ha existido nunca sin organización política pero sí la comunidad

internacional. Esta falta de organización fue suplida por relaciones de un estado y otro, o entre

varios, a través de tratados, pactos, alianzas. Hubo un derecho, que se llama Derecho

Internacional Público formado originaria y principalmente por la costumbre y luego

parcialmente por tratados internacionales. Entonces, el Derecho Internacional ha tratado de

ordenar las relaciones dentro de la comunidad internacional, de establecer un orden

internacional.

La organización de la Comunidad Internacional. El super-estado

Históricamente se admite la necesidad de que la comunidad internacional se organice, esa

comunidad requiere establecer una estructura, una autoridad, unos órganos, que tengan un

poder eficaz para asegurar el orden internacional y hacer cumplir plenamente el derecho

internacional. Hace falta una autoridad mundial o internacional que esté en un plano superior al

de los estados, que ejerza lo que llamamos “jurisdicción internacional”. La humanidad se ha

dado cuenta, luego de dos guerras mundiales, que la paz, cooperación y solidaridad en el

mundo no pueden alcanzarse con el esfuerzo exclusivo de los estados, sino que es

imprescindible una organización efectiva y eficaz de la comunidad de estados o comunidad

internacional.

Tratando de resolver cuál y cómo será esta organización, se plantean dos posiciones extremas:

a) Hay que formar un solo estado con todos los estados del mundo, y ese estado será un

super-estado o estado mundial como un estado federal compuesto por varios.

b) Hay que mantener la individualidad política de todos estados sin absorberlos, pero todos

deben crear mediante su consentimiento un organismo internacional con sus autoridades,

sus órganos, su poder, para que se ocupe de las cuestiones que interesan a la comunidad

internacional y que los estados no pueden resolver con eficiencia por sí mismos.-

La segunda de las posturas es la que cuenta con mayor adhesión y principio de existencia desde

la Sociedad de las Naciones creada después de la Primer Guerra Mundial hasta la Organización

de Naciones Unidas, creada después de la Segunda.

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Internacional

Los estados y la organización de la comunidad internacional

Creada una organización internacional por acuerdo de partes (tratado de origen o

incorporación), los estados que la integran son miembros de la misma, son sujetos de derecho

internacional, personas internacionales. También pueden haber otras personas internacionales

que no sean estados, por ej. La Iglesia Católica, la OIT, etc.

La comunidad internacional y la organización que la estructura y ordena tiene un fin, el bien

común internacional, que es la buena convivencia universal de los estados y demás personas

internacionales.

La organización internacional tiene poder para lograr el bien común internacional. Todo lo que

se vincula o atañe a ese bien, es propio del ámbito internacional, de la jurisdicción

internacional. De la misma manera, cada estado tiene a su favor una jurisdicción interna o

doméstica dentro de la cual se ubica el bien común público de cada estado (bien común

interno) y el poder para promoverlo o lograrlo (poder político o poder del estado).

Hay cuestiones que incumben al estado en su jurisdicción interna pero que sin embargo, según

cómo las resuelva, pueden repercutir o incidir en la comunidad internacional (ej. Opresión de

minorías raciales de su población). A toda la comunidad internacional le interesa que en

ninguna parte del mundo no se trate a las personas conforme su dignidad humana. Entonces, si

el trato de ese estado ofende a la comunidad internacional, la cuestión que era originalmente

propia de jurisdicción interna será, por proyección, también propia de la jurisdicción

internacional, lo que habilitará la intervención de la organización internacional para aplicar

sanciones o lo que corresponda.

Entonces, cuando cuestión propia de la jurisdicción interna o doméstica no incide en el bien

común internacional, será jurisdicción reservada, debiendo resolver privativa y exclusivamente

el estado. Ej., establecer un impuesto, organizar los servicios públicos, el comercio, la

industria, etc.

Una cuestión de la jurisdicción interna o doméstica que interesa al bien común internacional,

entra en el ámbito de la jurisdicción internacional. Ej., violación grave y sistemática de

derechos humanos, provocación a la guerra, invasión a otro estado. En este caso hay

jurisdicción concurrente.

Si una cuestión pertenece solamente al la jurisdicción internacional será jurisdicción

internacional exclusiva.

Para determinar a qué jurisdicción pertenece una cuestión, habrá dos pautas:

a) Todo lo relacionado con el bien común internacional, será jurisdicción internacional, sea

concurrente o sea exclusiva. Son elementos del bien común internacional la paz (que

presupone evitar la guerra), la cooperación y la solidaridad entre los estados, la ayuda

recíproca, incluso económica y destinada a los estados subdesarrollados y el

reconocimiento, la garantía y la defensa de los derechos del hombre.

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Internacional

b) Cuando una cuestión es o ha sido objeto de regulación por parte del derecho

internacional público caerá en el ámbito de la jurisdicción internacional, concurrente o

exclusiva.

El problema de la soberanía y la organización internacional

Qué pasa con los estados dentro de la comunidad internacional organizada, pierden su

soberanía? No, la organización internacional no puede allanar la jurisdicción interna de los

estados ni reemplazar la actividad del estado dentro de su órbita, ni tampoco ocuparse del bien

común público interno de cada estado. O puede limitar ni sustituir a los estados. Sí fomentar y

alcanzar el bien común internacional para que los estados consigan mejor el bien común

interno. Se aplica el principio de subsidiaridad: así como el estado no debe hacer lo que con

eficacia es capaz de realizar la actividad privada de los hombres, tampoco la organización

internacional debe intervenir en lo que cada estado puede hacer eficazmente en su esfera.

Simplemente lo suple cuando el estado no es capaz de resolver la cuestión con eficacia.

Esto nos lleva a considerar como principio que todos los estados que componen la comunidad

internacional son iguales jurídica y políticamente, siguen siendo soberanos y en el ámbito

internacional son independientes. El estado soberano se proyecta internacionalmente como

independiente. Reservamos entonces el término soberanía para la soberanía interna de cada

estado, y en el plano internacional hablamos de autodeterminación o independencia, es decir,

aquel estado libre de ingerencias de los otros en su jurisdicción interna y que en lo

internacional también rechaza la intervención de la organización internacional en su

jurisdicción interna reservada.

Entonces, la independencia no es un principio absoluto e ilimitado.

El problema de la no intervención

La igualdad e independencia de los estados es la base de este principio pero, a veces, sufre

excepciones. La no intervención significa:

a) Un estado rechaza toda intervención de otro u otros estados en su jurisdicción interna

b) un estado rechaza la intervención de la organización internacional únicamente en el

sector de su jurisdicción interna reservada

Cuando se produce una intervención, no se vulnera la soberanía sino la independencia.

Como excepción, habrá intervención legítima por parte de la organización internacional (nunca

extranjera, por parte de otro estado o varios porque estos son iguales que el intervenido) solo

cuando un estado incurre en conductas que amenazan, perturban o violan grave y

sistemáticamente el bien común internacional en cualquiera de sus elementos o contenidos.

El hombre y la comunidad internacional

La totalidad de hombres que viven en el mundo conforman la humanidad, la comunidad

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Internacional

internacional no es comunidad de hombres sino fundamentalmente de estados. Sin perjuicio de

ello, el último y final destinatario del bien común internacional es el hombre, se beneficia con

él en la medida en que lo participa dentro del estado al cual pertenece.

El derecho internacional por vía de tratados, permite a los individuos invocar las convenios

para acusar ante organismos internacionales las violaciones que en sus derechos padecen en la

jurisdicción interna de un estado, por eso el hombre merece de algún modo la calidad de un

especial sujeto con cierta personalidad internacional.

Organizaciones Internacionales

Actualmente la comunidad internacional está organizada. No hay que juzgar la eficacia del

sistema por la poca experiencia y poca antigüedad. La organización internacional se llama

ONU y fue creada en 1945 por la Carta de San Francisco. A nivel regional, existe la OEA. En

Europa puede citarse el Consejo de Europa (CE), la Comunidad Europea del Carbón y del

Acero (CECA), la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM), la Comunidad

Económica Europea (CEE), la Organización del Tratado del Atlántico Norte (NATO u OTAN),

etc.-

El carácter político de las relaciones internacionales

¿Por qué la Ciencia Política, que es la ciencia del estado, se ocupa de la comunidad

internacional? ¿Hay algo político en las relaciones internacionales?

1º) El estado se proyecta en el ámbito externo dentro de la comunidad internacional organizada.

2º) La comunidad internacional organizada es una estructura añadida o adicional que, sin negar

o abolir al estado, lo complementa en la esfera del bien común internacional.

3º) Los fenómenos que son esencialmente políticos por concernir al estado, no dejan de ser

políticos cuando atañen a la pluralidad de estados de la comunidad internacional.

Valoración final del tema

El estado sigue siendo comunidad perfecta porque su fin satisface todas las necesidades del

hombre, pero ese fin necesita actualmente un refuerzo, un complemento que se lo proporciona

el bien común internacional porque sino queda empobrecido y se vuelve insuficiente.-

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