el estado en el orden internacional (b campos)
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recoleccion sobre el estado. autor bidart camposTRANSCRIPT
UCASAL – Derecho Político – Comisión II – Dra. Montoya – Orden
Internacional
EL ESTADO EN EL ORDEN INTERNACIONAL
(Lecciones Elementales de Política, Bidart Campos)
Comunidad, orden y Derecho Internacional
En el mundo hay muchos estados. Así como la existencia de muchos hombres nos permite
hablar de sociedad, el haber muchos estados nos lleva a hablar también de sociedad o
comunidad internacional. Es una formación espontánea y natural que surge por el hecho de
aquella misma coexistencia de estados. De hecho y de derecho, la comunidad tiene realidad.
La comunidad internacional es la suma de todos los estados, pero a diferencia de la sociedad de
hombres, no ha tenido siempre ni necesariamente una organización que la estructurara. La
sociedad de hombres no ha existido nunca sin organización política pero sí la comunidad
internacional. Esta falta de organización fue suplida por relaciones de un estado y otro, o entre
varios, a través de tratados, pactos, alianzas. Hubo un derecho, que se llama Derecho
Internacional Público formado originaria y principalmente por la costumbre y luego
parcialmente por tratados internacionales. Entonces, el Derecho Internacional ha tratado de
ordenar las relaciones dentro de la comunidad internacional, de establecer un orden
internacional.
La organización de la Comunidad Internacional. El super-estado
Históricamente se admite la necesidad de que la comunidad internacional se organice, esa
comunidad requiere establecer una estructura, una autoridad, unos órganos, que tengan un
poder eficaz para asegurar el orden internacional y hacer cumplir plenamente el derecho
internacional. Hace falta una autoridad mundial o internacional que esté en un plano superior al
de los estados, que ejerza lo que llamamos “jurisdicción internacional”. La humanidad se ha
dado cuenta, luego de dos guerras mundiales, que la paz, cooperación y solidaridad en el
mundo no pueden alcanzarse con el esfuerzo exclusivo de los estados, sino que es
imprescindible una organización efectiva y eficaz de la comunidad de estados o comunidad
internacional.
Tratando de resolver cuál y cómo será esta organización, se plantean dos posiciones extremas:
a) Hay que formar un solo estado con todos los estados del mundo, y ese estado será un
super-estado o estado mundial como un estado federal compuesto por varios.
b) Hay que mantener la individualidad política de todos estados sin absorberlos, pero todos
deben crear mediante su consentimiento un organismo internacional con sus autoridades,
sus órganos, su poder, para que se ocupe de las cuestiones que interesan a la comunidad
internacional y que los estados no pueden resolver con eficiencia por sí mismos.-
La segunda de las posturas es la que cuenta con mayor adhesión y principio de existencia desde
la Sociedad de las Naciones creada después de la Primer Guerra Mundial hasta la Organización
de Naciones Unidas, creada después de la Segunda.
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Los estados y la organización de la comunidad internacional
Creada una organización internacional por acuerdo de partes (tratado de origen o
incorporación), los estados que la integran son miembros de la misma, son sujetos de derecho
internacional, personas internacionales. También pueden haber otras personas internacionales
que no sean estados, por ej. La Iglesia Católica, la OIT, etc.
La comunidad internacional y la organización que la estructura y ordena tiene un fin, el bien
común internacional, que es la buena convivencia universal de los estados y demás personas
internacionales.
La organización internacional tiene poder para lograr el bien común internacional. Todo lo que
se vincula o atañe a ese bien, es propio del ámbito internacional, de la jurisdicción
internacional. De la misma manera, cada estado tiene a su favor una jurisdicción interna o
doméstica dentro de la cual se ubica el bien común público de cada estado (bien común
interno) y el poder para promoverlo o lograrlo (poder político o poder del estado).
Hay cuestiones que incumben al estado en su jurisdicción interna pero que sin embargo, según
cómo las resuelva, pueden repercutir o incidir en la comunidad internacional (ej. Opresión de
minorías raciales de su población). A toda la comunidad internacional le interesa que en
ninguna parte del mundo no se trate a las personas conforme su dignidad humana. Entonces, si
el trato de ese estado ofende a la comunidad internacional, la cuestión que era originalmente
propia de jurisdicción interna será, por proyección, también propia de la jurisdicción
internacional, lo que habilitará la intervención de la organización internacional para aplicar
sanciones o lo que corresponda.
Entonces, cuando cuestión propia de la jurisdicción interna o doméstica no incide en el bien
común internacional, será jurisdicción reservada, debiendo resolver privativa y exclusivamente
el estado. Ej., establecer un impuesto, organizar los servicios públicos, el comercio, la
industria, etc.
Una cuestión de la jurisdicción interna o doméstica que interesa al bien común internacional,
entra en el ámbito de la jurisdicción internacional. Ej., violación grave y sistemática de
derechos humanos, provocación a la guerra, invasión a otro estado. En este caso hay
jurisdicción concurrente.
Si una cuestión pertenece solamente al la jurisdicción internacional será jurisdicción
internacional exclusiva.
Para determinar a qué jurisdicción pertenece una cuestión, habrá dos pautas:
a) Todo lo relacionado con el bien común internacional, será jurisdicción internacional, sea
concurrente o sea exclusiva. Son elementos del bien común internacional la paz (que
presupone evitar la guerra), la cooperación y la solidaridad entre los estados, la ayuda
recíproca, incluso económica y destinada a los estados subdesarrollados y el
reconocimiento, la garantía y la defensa de los derechos del hombre.
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b) Cuando una cuestión es o ha sido objeto de regulación por parte del derecho
internacional público caerá en el ámbito de la jurisdicción internacional, concurrente o
exclusiva.
El problema de la soberanía y la organización internacional
Qué pasa con los estados dentro de la comunidad internacional organizada, pierden su
soberanía? No, la organización internacional no puede allanar la jurisdicción interna de los
estados ni reemplazar la actividad del estado dentro de su órbita, ni tampoco ocuparse del bien
común público interno de cada estado. O puede limitar ni sustituir a los estados. Sí fomentar y
alcanzar el bien común internacional para que los estados consigan mejor el bien común
interno. Se aplica el principio de subsidiaridad: así como el estado no debe hacer lo que con
eficacia es capaz de realizar la actividad privada de los hombres, tampoco la organización
internacional debe intervenir en lo que cada estado puede hacer eficazmente en su esfera.
Simplemente lo suple cuando el estado no es capaz de resolver la cuestión con eficacia.
Esto nos lleva a considerar como principio que todos los estados que componen la comunidad
internacional son iguales jurídica y políticamente, siguen siendo soberanos y en el ámbito
internacional son independientes. El estado soberano se proyecta internacionalmente como
independiente. Reservamos entonces el término soberanía para la soberanía interna de cada
estado, y en el plano internacional hablamos de autodeterminación o independencia, es decir,
aquel estado libre de ingerencias de los otros en su jurisdicción interna y que en lo
internacional también rechaza la intervención de la organización internacional en su
jurisdicción interna reservada.
Entonces, la independencia no es un principio absoluto e ilimitado.
El problema de la no intervención
La igualdad e independencia de los estados es la base de este principio pero, a veces, sufre
excepciones. La no intervención significa:
a) Un estado rechaza toda intervención de otro u otros estados en su jurisdicción interna
b) un estado rechaza la intervención de la organización internacional únicamente en el
sector de su jurisdicción interna reservada
Cuando se produce una intervención, no se vulnera la soberanía sino la independencia.
Como excepción, habrá intervención legítima por parte de la organización internacional (nunca
extranjera, por parte de otro estado o varios porque estos son iguales que el intervenido) solo
cuando un estado incurre en conductas que amenazan, perturban o violan grave y
sistemáticamente el bien común internacional en cualquiera de sus elementos o contenidos.
El hombre y la comunidad internacional
La totalidad de hombres que viven en el mundo conforman la humanidad, la comunidad
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internacional no es comunidad de hombres sino fundamentalmente de estados. Sin perjuicio de
ello, el último y final destinatario del bien común internacional es el hombre, se beneficia con
él en la medida en que lo participa dentro del estado al cual pertenece.
El derecho internacional por vía de tratados, permite a los individuos invocar las convenios
para acusar ante organismos internacionales las violaciones que en sus derechos padecen en la
jurisdicción interna de un estado, por eso el hombre merece de algún modo la calidad de un
especial sujeto con cierta personalidad internacional.
Organizaciones Internacionales
Actualmente la comunidad internacional está organizada. No hay que juzgar la eficacia del
sistema por la poca experiencia y poca antigüedad. La organización internacional se llama
ONU y fue creada en 1945 por la Carta de San Francisco. A nivel regional, existe la OEA. En
Europa puede citarse el Consejo de Europa (CE), la Comunidad Europea del Carbón y del
Acero (CECA), la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM), la Comunidad
Económica Europea (CEE), la Organización del Tratado del Atlántico Norte (NATO u OTAN),
etc.-
El carácter político de las relaciones internacionales
¿Por qué la Ciencia Política, que es la ciencia del estado, se ocupa de la comunidad
internacional? ¿Hay algo político en las relaciones internacionales?
1º) El estado se proyecta en el ámbito externo dentro de la comunidad internacional organizada.
2º) La comunidad internacional organizada es una estructura añadida o adicional que, sin negar
o abolir al estado, lo complementa en la esfera del bien común internacional.
3º) Los fenómenos que son esencialmente políticos por concernir al estado, no dejan de ser
políticos cuando atañen a la pluralidad de estados de la comunidad internacional.
Valoración final del tema
El estado sigue siendo comunidad perfecta porque su fin satisface todas las necesidades del
hombre, pero ese fin necesita actualmente un refuerzo, un complemento que se lo proporciona
el bien común internacional porque sino queda empobrecido y se vuelve insuficiente.-
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