el estado de derecho - lección 3

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El Estado de Derecho

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  • CLASES

  • El Derecho puede existir sin gobierno, pero no puede haber gobierno sin derecho. a) El Derecho es histricamente anterior a la aparicin al Estado.b) El Derecho no agota la modalidad in totum del Estado, sino que adems necesariamente abarca otras formas de actuacin.

    Existe siempre una relacin entre el Estado y el Derecho, ello en razn a:a) El Estado crea, reconoce y aplica el denominado Derecho vigente, monopoliza su sancin y centraliza la hegemona de las normas jurdicas.b) El Derecho deviene en medio ms eficaz de expresin de poder del Estado.c) El Derecho permite la regulacin de los fines, atribuciones, competencia y funciones del Estado.d) El Derecho cumple un papel de legalizador de una situacin de poder, hacindola permanente y segura.

  • a) La preexistencia del Derecho al Estado.

    Pitirim Sorokin La existencia del Estado presupone la del Derecho, el Estado constituye una nacin organizada, su existencia se asienta en normas jurdicas que definen su territorio, su rgimen, estructura y funciones.

    b) La simultaneidad de la aparicin del derecho y el Estado.Georg Jellinek: el Estado nace con el Derecho y en el Derecho, y por consiguiente solo en l puede vivir.

    Estado y Derecho son conceptos inseparables e indivisibles, an cuando el Derecho surgiera primero, pese a que el hombre se relaciona entre s conforme a tendencias naturales de realizacin coexistencial.

  • - Es la forma de convivencia poltica dentro de la cual el poder estatal se encuentra sometida a un sistema de normas jurdicas, es decir, denota al Estado sometido y regulado por el Derecho.

    - La primigenia nocin del Estado de Derecho comprendi lo siguiente:a) La renuncia a toda idea u objetivo transpersonal del Estado. (renuncia a los sacro)b) Los objetivos y tarea del Estado estaban dirigidos a afirmar la libertad, igualdad y el desarrollo individual.c) La organizacin del Estado y la regulacin de su actividad se estableca conforme a principios racionales.

    La expresin fue acuada por Adam Muller en 1809 y delimitada por Robert Von Mohl en 1829 en su exposicin sobre Derecho Pblico del Reino de Wuttemberg.

  • El concepto expresa un modelo de convivencia poltica bajo reglas jurdicas claras, plantea una relacin armoniosa entre gobernantes y gobernados.

    Alberto Borea Odria: El objeto del Estado de Derecho radica en garantizar la libertad y seguridad del ser humano, ello preconiza que los ciudadanos puedan autodeterminar, planificar y prever las consecuencias jurdicas de sus actos en la vida coexistencial.

    Andrs Serra Rojas:El Derecho regula minuciosa e imperativamente la vida y la actividad del Estado, la sistematizacin y el funcionamiento de sus rganos y de sus relaciones con los derechos de los individuos.

    Vctor Martnez Bull GoyriEstado de Derecho no es sino la vigencia real y efectiva delDerecho en la sociedad, en donde las conductas tanto pblicas como privadas se sometan a la norma jurdica.

  • a) Primera Etapa: La concepcin imperial romanaAparece bajo el imperio de Cayo Valerio Aurelio Dioclecinano (285-305 d.C.). La figura del emperador romano era considerad como fuente manifiesta de ley.

    Imper la mxima princeps solutus legisbus, la voluntad del emperador tiene fuerza de ley ms no se encuentra sujecionada por ella, el gobernante quedaba sin ligadura ante el derecho.

    b) Segunda Etapa: La concepcin cristianaSan Agustn de Hipona: Ciudad de Dios, la designacin del gobernante no es suficiente para legitimar su poder, ello viene de la ley natural, y lejos de ella se cometen latrocinios. (354-430 d.C.)

    Santo Toms de Aquino: El rgimen del Prncipe, la ley tiene una vis directiva que orienta y alcanza al gobernante, por lo cual se encuentra sometido a su propio cumplimiento. (565-636 d.C.)

  • c) Tercera Etapa: el constitucionalismo modernoSe busca la consolidacin de elemento como la seguridad, libertad e igualdad. La nocin surge de la lucha por la limitacin del poder estadual monrquico, a travs de la vigencia de principios jurdicos.

    2.1. Principios bsicos para la construccin del Estado de Derechoa) Principio de Legalidad.b) Principio de Jerarqua normativa.c) Principio de publicidad de las normas.d) Principio de irretroactividad de las normase) Principio de seguridad jurdica.f) Principio de responsabilidad e interdiccin de la arbitrariedad de los rganos de poder del Estado.

  • Caractersticas del Estado de Derecho (Estado constitucional)

    a) Sujecin de los gobernantes y gobernados al imperio del ordenamiento jurdico. Ello implica la supremaca de la Constitucin y las leyes sobre la voluntad del los gobernantes y gobernados.

    Alberto Borea: En esta modalidad estadual se acredita la supremaca del Derecho sobre el poder poltico, por el modo de someter el accionar de los actores polticos y de cualquier pretensin ordenadora del Estado, a las normas jurdicas que expresan la convivencia () de los seres humanos.

    Los americanos sealan: En una Repblica no solo es de gran importancia asegurar a la sociedad contra la opresin de sus 0gobernantes sino proteger a una parte contra las injusticias de la otra parte.

  • b) Distribucin de funciones y responsabilidad de los titulares de los rganos de poder.El reparto de funciones entre una pluralidad de rganos de poder, la verificacin, supervisin, fiscalizacin de la labor estatal en el ejercicio del poder poltico deviene en atributos esenciales del Estado de Derecho.

    - Criterio de distribucin de poder entre el poder constituyente y el poder constituido. Existe la obligacin de no rebasar los lmites y competencias establecidas por el poder constituyente

    - Criterio de control de la constitucionalidad de las leyes.

    - Criterio de la distincin entre Estado y sociedad civil La Sociedad Civil plantea la organizacin de la vida humana en el seno de la colectividad de acuerdo a sus intereses y expectativas pero promoviendo el bien comn. - Conjunto de personas que coexisten dentro del mbito de una organizacin social.- Funcionamiento bajo principios de libertad, igualdad y democracia. - Reconocimiento de la heterogeneidad cultural.

  • La comunidad poltica sobre las exigencias establecidas para el Estado de Derecho, el ejercicio del poder se sustenta en la libre voluntad del pueblo como base y fundamento de su establecimiento.

    Elementos identificadores del Estado de Democrtico:a) Existencia de una comunidad poltica, sus miembros son libres e iguales, ello les permite auto determinarse a lo que quieren ser.

    b) Intervencin activa, efectiva y amplia de la ciudadana en asuntos relativos a la cosa pblica, predominio del consenso sobre imposicin.

    c) Relacin articulada entre gobierno y sociedad civil, dentro del marco de respeto a los derechos fundamentales, tolerancia, mientras no socaven las bases del Estado de Derecho.

    d) Bsqueda del bien general mediante la cooperacin de la solidaridad y promocin de potencias ticas.

    e) Establecimiento de reglas en bsqueda de conducta institucional de la sociedad poltica y civil.

  • La democracia se manifiesta en cuatro planos:

    a) Plano conceptualForma de entender y vivenciar la vida de existencia y coexistencia. Reivindica a la persona y el carcter instrumental del Estado y la sociedad en pro de la realizacin genuinamente humana.

    b) Plano InstitucionalEs una tcnica de organizacin del poder, establece pluralidad de instituciones y practicas de orden jurdico-poltico, que busca consolidar una institucin.

    c) Plano programticoDiseo y ejecucin de conjunto de lineamientos de polticas que permiten el goce efectivo de los valores y fines democrticos.

    d) Plano culturalEs una practica social y comportamiento comunitario que afirma su existencia material y efectivo goce.

  • Qu es lo social? Qu es un Estado social?Justicia Social, son acciones equitativas y redistributivas que aseguran el desarrollo personal y familiar de aquellos grupos desplazados en lo relativo a las condiciones de existencia

    Estado Social de Derecho: procura garantizar un mnimo coextencial de bienestar; ergo, resguarda los aspectos materiales del goce de una existencia digna.

    - Relacin entre justicia social, justicia legal y justicia distributiva, apunta a una armoniosa regulacin del binomio sociedad e individuo.- Sociedad con igualdad de oportunidades en busca de un desarrollo personal y colectivo.- Reconocimiento y proteccin de derechos econmicos y sociales.Incorporacin de normas relacionadas al fenmeno econmico y los derechos y libertades conexas, lo cual conlleva regular la vida econmica de la comunidad.

  • Alude a una comunidad donde sobre las bases para un Estado de Derecho, se han amalgamado las caractersticas tanto del Estado Democrtico como del Estado Social.

    La configuracin del Estado Democrtico y Social de Derecho requiere de tres aspectos bsicos:

    a) Su fuente es el pueblo, las polticas sociales buscan la igualdad social en pro del desarrollo de sus miembros.

    b) Existencia de condiciones materiales idneas para alcanzar sus presupuestos teleolgicos y axiolgicos del Estado contando con la participacin del pueblo.

    c) Identificacin del Estado con los fines de su contenido social, de forma que pueda evaluar su accionar u abstencin, evitando as se un obstculo al desarrollo social.

  • a) Aspecto poltico de la democracia.Respeto y aseguramiento del sufragio como instrumento para la institucionalizacin del poder.

    Respeto y aseguramiento de la libertad.

    Respeto y aseguramiento de la igualdad de trato ante la Ley.

    Respeto y aseguramiento del pluralismo, dialogo, el consenso y tolerancia poltica.

    Respeto y aseguramiento de la participacin directa o indirecta de la ciudadana.

  • b) Aspecto socioeconmico y cultural de la democracia.Promocin del bienestar compartido mediante reparto y goce equitativo de la riqueza y condiciones de vida material.Promocin de igualdad de oportunidades mediante creacin de condiciones que permitan proyectos de vida personales y sociales.Promocin de la vida social mediante aseguramiento de la red coexistencial a travs de pluralidad de instituciones civiles.Promocin de actividades econmicas mediante libre concurrencia de personas en el mercado. Promocin y respeto de la minoras ciudadanas, mediante el respeto y libre ejercicio de sus derechos.Promocin de la concertacin mediante la bsqueda y consecucin de intereses y expectativas contrapuestas.Promocin de formas de comportamiento tendientes a la humanizacin de relaciones de convivencia.