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EL ESTADO DE SINALOA ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (Correspondenciade Segunda Clase Reg. DGC-NUM. 016 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.71 7-2 1-70) Torno ClI 3m. Epoca Culiacan, Sin., Miercoles 02 de Febrero de 201 I. No. 014 INDICE PODER LEGISLATIVO ESTATAL AUDITORiA SUPERIOR DEL ESTADO Manual de Organizaci6n de la Auditoria Superior del Estado de Sinaloa. 2 - 40 PODER EJECUTIVO ESTATAL FONDO DE lNFRAESTRUCfURA HIDRAuLiCA DE SINALOA Avance Financiero, relativo 81 Cuarto Trimestre de 2008. Avance Financiero, relative al Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Trimestre de 2009, 41 - 45 AYUNTAMIENTOS Municipio de Navolalo.- Sedelegan facullades al C. Jorge Arnoldo Rodelo Covarrubias, Director de Ingresos. COMISION MUNICIPAL DE DESARROLLO DE CENTROS POBLADOS Municipio deAhome.-Avance Financiero, relative al Cuarto Trimestre de 20 I 0. CENTRO DEPORTNO Y RECREATNO BENITO JUAREZ DE MAZATLAN Municipio de MazatJan.-Avance Financiero, relativo al Cuarto Trimestre de 20 I O. SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Municipio de Escuinapa.- Avance Financiero, relativo al Cuarto Trimestre de 20 I O. JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Municipio de Escuinapa.- Avance Financiero, relative al Cuartn Trimestre de 20 10. 46 - 51 AVISOS JUDICIALES EDICTOS 52 - 64 RESPONSABLE: Secrelarla General de Gobiemo. DIRECTOR: Lie. Jest'S Hllmber/O Cossio Ram(rez

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EL ESTADO DE SINALOA ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

(Correspondenciade Segunda Clase Reg. DGC-NUM. 016 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.71 7-2 1-70)

Torno ClI 3m. Epoca Culiacan, Sin., Miercoles 02 de Febrero de 201 I. No. 014

INDICE

PODER LEGISLATIVO ESTATAL AUDITORiA SUPERIOR DEL ESTADO

Manual de Organizaci6n de la Auditoria Superior del Estado de Sinaloa. 2 - 40

PODER EJECUTIVO ESTATAL FONDO DE lNFRAESTRUCfURA HIDRAuLiCA DE SINALOA

Avance Financiero, relativo 81 Cuarto Trimestre de 2008. Avance Financiero, relative al Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Trimestre de 2009,

41 - 45 AYUNTAMIENTOS

Municipio de Navolalo.- Sedelegan facullades al C. Jorge Arnoldo Rodelo Covarrubias, Director de Ingresos.

COMISION MUNICIPAL DE DESARROLLO DE CENTROS POBLADOS

Municipio deAhome.-Avance Financiero, relative al Cuarto Trimestre de 20 I 0.

CENTRO DEPORTNO Y RECREATNO BENITO JUAREZ DE MAZATLAN

Municipio de MazatJan.- Avance Financiero, relativo al Cuarto Trimestre de 20 I O. SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

Municipio de Escuinapa.-Avance Financiero, relativo al Cuarto Trimestre de 20 I O.

JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

Municipio de Escuinapa.- Avance Financiero, relative al Cuartn Trimestre de 20 10. 46 - 51

AVISOS JUDICIALES EDICTOS

52 - 64

RESPONSABLE: Secrelarla General de Gobiemo. DIRECTOR: Lie. Jest'S Hllmber/O Cossio Ram(rez

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2 «EL ESTADO DE SINALOA» Miercoles 02 de Febrero de 2011

PODER LEGlSLATIVO ESTATAL AUDITORiA SUPERIOR DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO ESTATAL AUDITORiA SUPERIOR DEL ESTADO DE SINALOA

C.P. Marco Antonio Fox Cruz, Auditor Superior del Estado de Sinaloa, con fundamenlo en el articulo 22 fracc16n V de la Ley de la Auditoria Superior del Estado de Sinaloa, y articulo 13 fraecian III del Reglamenlo Interior de la Ley en dla, expido el siguiente:

MANUAL DE ORGANIZACIDN DE LA AUDITORiA SUPERIOR DEL ESTADO DE SINALOA

i N D ICE

PRESENTACION ANTECEDENTES HISTORICOS MARCO JURIDICO NORMATIVO ESTRUCTURA ORGANICA ORGANIGRAMA MISION Y VISION INSTITUCIONAL FACULTADES GENERALES 1. Audilores Especiales 2 Direcciones 3. Departamenlos OBJETIVO, ATRIBUCIOr\jES, FUNCIONES Y ORGANIGFV\I,·1)\ DE LA.S Ul·11DADES ADr.J1INISTRATIVAS 1 Auditor Superior del Estado 2.- Sub-Auditor Superior.

2.1 Auditoria Especial de Curnplirniento Financiero 2. '1 1. Direccion de Auditoria Finnnciera a los Poderes del Estado. Municipios y Entes Publicos Estalales y

Municipales 2. 'I 1.1. Departamento de Audilorla Financiera a los Poderes Ejeculivo, Legislativo y Judicial. 2. '1,1,2. Departamento de Audiloria Financiera a (I,'lunicipios 2.1. '1.3. Departamento de Glosa de las Cuenlas PClblicas fvlunicipales 2. '1.1 A Departamento de Auditoria a 101 Obra Publica. 2.1,1.5. Departamento de Auditaria Financiera a Enles Publicos Eslalales y Municipales. 2.1.'1,6. Departamento de Integracion del Inforrne de la Cuenta Publica. 2.2. Auditoria EspedaJ de Desempeno. 2.2. '1. Direcci6n de Audiloria de Desempefio a Programas Estatales y Municipales. 2.2.1.1. Departamento de Auditoria a Programas EslalaJes y Municipales de Desarrollo Econ6mico. 2.2.1.2. Departamento de Auditoria a Programas Estatales y Municipales de Desarrollo Social. 2.2.1.3. Departamento de Audiloria a Programas Estatales y Municipales de Gobiemo y Finanzas. 2.2.1.4. Departamento de Estudios, Metodologia y Sistemas para la Evaluaci6n del Desempefio. 2.2.1.5. Departamento del Gasto Federalizado.

3. Direcci6n de Administracion y Finanzas 3.1. Departamento de Recursos Humanos y Materiales. 3.2. Departamento de Finanzas.

4. Direcci6n de Organizaci6n y Normalividad. 4.1. Departamento de Desarrollo Organizacional 4.2. Departamento de Capacitacion.

5. Direcci6n de Asuntos Juridicos. 5.1. Departamento de Responsabilidades, 5.2. Departamento de 10 Contencioso.

6. Direcci6n de Desarrollo Tecnolbgico. 6.1. Departamento de Proyec\os y Desarrollo de Sistemas. 6.2. Departamento de Desarrollo Tecnologico y Administrativo.

7. Coordinaci6n de Asesores. 8. Auditores. DECALOGO DEL AUDITOR PUBLICO TRANSITORIOS.

PRESENTACIDN

EI presenle Manual de Organizaci6n liene par objelo integrar en un solo documento, la informacion basica relativa a los antecedentes historicos, marco juridico normativo, alribuciones, eslructura organica. organigrama, misi6n y vision lnslitucional, el objelivo y las funciones de las unidades administrativas de la Auditoria Superior del Estado, contribuyendo a la orienlaci6n del personal de nuevo ingreso, facilitando su in corpora cion a las distinlas unidades de adscripci6n y a la vez proporcionar un esquema funcional a efecto de realizar esludios de reestrucluraci6n administrativa, cuando sea necesario.

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Miercoles 02 de Febrero de 2011 «EL ESTADO DE SINALOA» 3

La formulaci6n y expedici6n del Manual de Organizacion de la Auditoria Superior del Eslado, aliende a 10 eslablecido en la Conslitucian Politica del Eslado de Sinaloa. La Gual seliala en sus artlculos 53 y 54:

"La Auditoria Superior del Eslado es el organo 1t3cnico de fiscalizaci6n general en la Entidad, bajo la coordinaci6n del Congreso del Eslado, cuya tuncien es la revision y fiscalizaci6n de las cuentas publicas del Gobierno del Eslado y de los Municipios y de los informes financieros de 105 organismos descenlralizados 0 de participacion estalal 0 municipal. Para tal efecla gozara de plena independencia y autonomla lecnica y de gestion".

" ........ La Auditorja Superior del Eslado eslablecera normas, procedimientos, metodos y sistemas".

Asimismo, el Manual se sustentara en el articulo 22 fraccion V, de la ley de la Auditoria Superior del Estado, la cual indica que es alribucion del Auditor Superior del Eslado 10 siguienle:

~Expedir los manu ales de organizacion y procedimienlos que se requieran para la debida organizacion y funcionamiento de la Audiloria Superior del Estado, mismos que debe rEin ser publicados en el Periodico Oficial "EI Estado de Sinaloa".

EI presenle Manual de Organizaci6n de la Auditoria Superior del Eslado, se emile como el documenlo que conliene Ja eslruclura organica intema de la inslilucion y eJ ambito de competencia de cada una de las unidades administralivas que la conferman.

Este documento esla inlegrado por los antecedentes hisloricos. que van desde los espanoles en el 5iglo XVI! hasla nuestros dias; posteriormenle se presenla el marco juridico normativo, donde se especifican los principales ordenamienlos juridicos, reyes y reglamentos que suslentan y reg ulan el Manual de Organizaci6n de la Audiloria Superior del Eslado.

La eslructura organica desde el nivel superior finalizando can los depar1amentos, se mueslran los siguientes apartados, que contienen el organigrama de la Audiloria Superior del Eslado; y en su conlinuacion se exponen ampliamente la misi6n y vision inslilucional, los objetivQs, atribuciones, funciones y organigramas de cada unidad administratlva, senalando la fazon de ser de cad a area, el Auditor Superior, el Sub-Auditor Superior, los Auditores Especiales, y las Direcciones de Area. Depar1amenlos, ademas de las funciones genericas de 105 Audi\ores.

EI cumplimiento de las funciones de las unidades administrativas que se especifican en esle manual. tienen cankler obligatorio para los servidores publicos de la Auditoria Superior del Estado. Su elaboracion y difusion, cum pie con el proposilo de informar, orien\ar y apoyar el quehacer cotidiano del personal. su ubicacion y participacion en el cumplimiento de los objetivos institucionales y propiciar una mejor coordinacion e inlerrelacion entre las areas.

ANTECEDENTES HISTORICOS

Conviene altegar algunos antecedentes de la evolucion de los organos de fiscalizacion en el marco del desarrollo historico.

Es de Espana de don de nos viene la inspeccion, el ejercer la vigilancia sobre las cuentas de la hacienda publica; estas practicas existen antes y desde de la conquista.

En el ana de 1453, surge el Tribunal Mayor de Cuentas formado por las Cortes Espanolas, como un organa con funciones de inspeccion de las cuenlas de la Hacienda Real y cuyas facultades se fortalecen can la fundacion de la Casa de Contratacion de Sevilla en 1503.

Asl, los ingresos y gastos del conquistador Hernan Cortes eran estriclamente fiscalizados por los Reyes de Espana a traves de su Tribunal de Cuentas, el cual realizo durante tres siglos la vigilancia de la Hacienda Real, hasta 1812 con la promulgacion de la Constitucion Espanola que instituye la divisi6n de poderes y mantiene su vigencia hasta la independencia.

La Constitucion de Apatzingan perfila el tipo de relaciones entre el Congreso y el Ejeculivo y muestra la evidente subordinacibn del ultimo a la represenlacion popular.

En 1834, aparece par vez primera elorgano denominado "Contaduria Mayor de HaciendaH y en 1836, el Congreso abroga la Constitucion Liberal de 1824 al ser sustiluida por las "Siele Leyes Constitucionales de la Republica Mexicana", el gobiemo conservador la rescala con sus mismas runciones y la enmarca en el articulo 52 de la Tercera, que establece que la Comision Inspectora de la Camara de Diputados vigilara el desempeno de la Contadurla Mayor de Hacienda.

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4 «EL ESTADO DE SINALOA» Miercoles 02 de Febrero de 201 I

La primera Ley Organica de la Contaduria Mayor, como organo dependiente de la Camara de Dipulados se promulga en 1904, con las alribuciones de revisar y glosar las cuen\as anuales del Erana Federal, los cobras y gaslos autorizados debidamente comprobados.

DespU8S, fa Constituci6n de 1917, 010r9a al Congreso la facullad de expedir la Ley Organica de la Contadurla Mayor y es durante el mandala del General Lazaro Cardenas, cuanda se expide el decreta referente a esla Ley en que se Ie asignan las atribuciones de: revisar y glosar las cuenlas anuales del Erario Federal, Distrito y Territorios Federales, Beneficencia Publica, Loteria Nacional y demes oficinas que administren fondos a valores de la Federaci6n; examinar las partidas de ingresos y egresos y realizar una revision legal, numerica y contable de esas partidas, debidamente justificadas y comprobadas.

Asl mismo, con la expedici6n de la nueva Ley Organica de la Contaduria Mayor de Hacienda, en 1978, se defini6 como el 6rgano de control y fiscalizacion dependiente de la Camara de Diputados, encargado de revisar las cuentas pOblicas, con el objetivo primordial de vigiJar escrupulosamente el manejo de los fondos publicos, 10 cual constiluye una de las demandas mas sentidas de la sociedad.

EI 28 de noviembre de 1995, el Ejeculivo Federal present6 una iniciativa de reformas a los artfculos 73, 74 ,78 Y 79 de la Constituci6n Politica de los Estados Unidos Mexicanos, cuya finatidad consistfa en crear un nuevo organa fiscalizador de la gesti6n gubernamental, en sustituci6n de la Contaduria Mayor de Hacienda, ef cual se denominaria Auditorla Superior de la Federaci6n.

EI 30 de julio de 1999, se publica ron en ef Diario Oficiallas reformas constitucionales aprobadas por el Congreso de la Uni6n, las cuales dieron origen a la AudHoria Superior de la Federaci6n.

EI 20 de diciembre de 2000. la Camara de Diputados aproba la Ley de Fiscalizacion Superior de la Federacion. Las entidades federalivas, a sea, los Estados que conforman la Republica Mexicana, por su parte, crean organos lecnicos dependientes de sus legislaturas locales en forma similar al ambito federal y con igual tipo de funciones y alribuciones, mismas que se extienden hacia los municipios, ademas de la propia eslata!.

En Sinaloa, enconlramos e! primer data referente al origen que nos Heva af Organo de Fiscalizaci6n Superior fechado el18 de abrll de 1918, mediante el decrelo numero 48, expedido por la XXVII Legislatura, en cuyo contenido se plasma en la Ley Organica de la Contaduria con un articulado de 16 enunciados, de los cuales el numeral 10 eslablecia su estruclura encabezada por el Contador Mayor.

En la Constituci6n Politica del Estado de Sinaloa de 1922. en la fracci6n XXII del articulo 43, se promueve en la Seccian V del Capitulo II, compuesta por los articulos 53 Y 54; el Organo Tecnico Fiscalizador lIamado" La Contadurla Mayor de Hacienda del Congreso del Eslado de Sinaloa".

La XXX Legislatura local aproba la segunda ley organica, el14 de abril de 1923, en su articulo cuarto incorpora los requisitos para ser Conlador Mayor; el articulo tercero de esla Ley, contemplaba una nueva estructura de la Conladurfa Mayor.

EI 1° de diciembre de 1939, es aprobada una nueva ley organica de la Contaduria Mayor de Hacienda, la cual no represenl6 nlngOn progreso, relornando la Contaduria Mayor a su estructura de 1918.

Con fecha del 10 de julio de 1981, se aprueba una Ley Organica de la Conladurla Mayor de Hacienda, la cual mantiene el esquema de la ley precedente, en Ja estructura y en las atribuciones de la Contadurla Mayor.

EJ 25 de junio de 1997, se establece La Ley Orgimica que rige a la Contadurla Mayor de Hacienda, y la define como el Organo Tecnico del Congreso del Eslado en materia de vigiJancia, fiscalizacion, control y evaluaci6n de las haciendas pOblicas del Gobierno del Eslado y de los Municipios, asl como de las finanzas de 105 organism os e instiluciones de 135105, que administren recursos pOblicos.

Can fecha de enero de 2004, el titular del Poder Ejeculivo Estatal, envi6 al Congreso del Estado las modificaciones a la Constitucion Politica del Estado de Sinaloa al articulo 43, en sus fracciones XXII, XXII Bis y se reforman los artlculos 53 y 54 con el prop6sito de crear la Auditorla Superior del Eslado de Sinaloa.

EI 27 de octubre de 2004, se publica en el peri6dico oficiallas reformas constitucionales aprobadas por el Congreso del Estado, dandole vigencia al Organa de Auditorla Superior,

EI 23 de abril de 2008 se instituye La Ley de Auditorla Superior del Eslado de Sinaloa, la cual sustenla juridicamente la organizacion y funcionamiento de la Auditoria Superior, que asume y amplla las responsabilidades de la anterior ContadurJa Mayor de Hacienda, y se disUngue enlre olras por las siguientes atribuciones:

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Miercoles 02 de Febrero de 2011 «EL EST ADO DE SINALOA» 5

Otarga a la Audiloria Superior del Es!ado, facullades para fiscalizar a los poderes del eslado, organismos publicos autonomos, las municipios, los organism os publicos descentralizados, estatales y municipales, empresas de participacion eslatal a municipal. fideicomisQs pOblicos eslalales a municipales. Asl como los recursos publicos que maneje, ejerza, adminislre a custodie cualquier persona fisica, moral 0 privada.

AmpHa las facultades de la auditorla de desempefio, que permiten determinar 51 la gestion gubernamental y servidores publicos, cumplen con los objelivos y metas previslos.

Concede nuevas atribuciones en materia de sanciones econ6micas resarcitorias y fincamienlo de responsabilidades, cuando se determine dafios patrimoniales a la hacienda publica.

Otorga a la Audilorla Superior del Estado, plena independencia y autonomla tecnica y de gestion de conformidad can 10 eslablecido en la Constilucion Politica del Eslado de Sinaloa.

Fija las alribuciones para la revision y fiscalizacion superior de la cuenta publica, la Auditoria Superior del Estado contratara los servicios de despachos contables reconocidos, para el cumplimiento de su programa anual de auditorias.

Eslablece que la eleccien de su titular, es a traves de una convocatoria publica y abierta, durante su encargo 7 anos y podra ser nombrado nuevamente para un periodo mas par una sola vez.

MARCO JURiDICO NORMATIVO

FEDERAL A continuacion se detalla de manera enunciativa mas no limitativa los ordenamienlos JUTidicos de fiscalizaci6n superior a nivel federal, los cuales se pueden consultar en la pagina (wvNJ,orden juridico.gob,mx).

Consliluci6n Politica de los Estados Unidos Mexicanos Codigo Fiscal de la Federacion Ley de Adquisiciones, Arrendamienlos y Servicios del Sector Publico Ley de Asistencia Socia! Ley de Coordinacion Fiscal Ley de Desarrollo Rural Suslentable Ley de Fiscalizacion y Rendicion de Cuentas de la Federaci6n Ley de Ingresos de la Federacion para el Ejercicio Fiscal de 2010 Ley de Instituciones de Credito Ley de la Comision Nacional 8ancaria y de Valores Ley de la Comision Nacional de los Derechos HUmanos Ley de la Comisi6n Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indigenas Ley de la Policla Federa[ Preventiva Ley de [os Derechos de las Personas Adultas Mayares Ley de los Institutos Nacionales de Salud Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados can las mismas Ley de Planeaci6n Ley de Seguridad Nacional Ley de Sociedades de Inversi6n Ley de Vivienda Ley del Impuesta a los Depositos en Efectivo Ley dellmpueslo al Valor Agregado Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica Ley del Impueslo sobre la Renta Ley dellmpuesto sobre Tenencia a Uso de Vehlculos Ley dellnstitulo de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Ley dellnstitulo del Fondo Naciona[ de la Vivienda para los Trabajadores Ley del Registro Publico Vehicular Ley del Segura Social Ley del Servicio de Administracian Tributaria Ley del Servicio de Inspecci6n Fiscal Ley del Servlcio Profesional de Carrera en la Administraci6n Publica Federal Ley Federal Contra la Dellncuencia Organizada Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos Ley Federal de Corredurla Publica Ley Federal de Inslituciones de Fianzas Ley Federal de las Enlidades Paraestatales

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6 «EL ESTADO DE SINALOA» Miercoles 02 de Febrero de 2011

Ley Federal de los DeTechos del Contribuyenle Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamenlaria del Apartado 8) del Articulo 123 Constilucional Ley Federal de Presupues!o y Responsabilidad Hacendaria Ley Federal de Procedimiento AdministrativD Ley Federal de Procedimienio Gontencioso AdministrativD Ley Federal de Resp0:lsabilidad Patrimonial del Eslado Ley Federal de Responsabilidades Adminislrativas de los Servidores Publicos Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos Ley Federal de Telecomunicaciones Ley Federal de Transparencia y AccesD a la Informacion Publica Gubernamental Ley Federal de Turismo Ley Federa! dellmpueslo Sabre Autom6viles Nuevos Ley Federal de Trabajo Ley Federal para la Administracion y Enajenaci6n de Bienes del Sector Publico Ley General de Bienes Nacionales Ley General de Conlabilidad Gubernamental Ley General de Desarrollo Social Ley General de Deuda Publica Ley General de Educaci6n Ley General de la Infraestruclura Fisica Educativa Ley General de las Personas can Discapacidad Ley General de Protecci6n Civil Ley General de Salud Ley General de Sociedades Mercantiles Ley General de T1Iulos y Operaciones de Credito Ley General del Equilibria Ecol6gico y la Proteccion al Ambiente Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica Ley Organica de la Adminislracion Publica Ley Organica de la Procuraduria de la Deiensa del Contribuyente Ley Organica del Banco Nacional de Obras y Servicios Publicas Ley Organica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos Ley Organica del Poder judicial de la Federaci6n Ley Organica del Tribunal Federal de Justicia de la Federaci6n Ley Organica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Ley para la Goordinaci6n de la Educaci6n Superior Ley para la Depuraci6n y Liquidaci6n de Cuentas de la Hacienda Publica Federal Ley para la Protecci6n de los Derechas de Ninas, Ninos y Adolescentes Ley para la Transparencia y Ordenamienlo de los Servicios Financieros Presupueslo Egresos de la Federaci6n para el Ejercicio Fiscal 2010 Reglamento para el Gobierno Interior del Gongreso General de los Estados Unidos Mexicanos

ESTATAL La Audiloria Superior del Estada, liene como vision estrategica ser una insliluci6n can un desempeno de alia nivel profesional, objeliva, imparcial e independiente que impulse la modernizacion de la administracion publica y alienle 1a credibilidad y confianza en la sociedad.

A conlinuaci6n se detalla de manera enunciativa mas no limitativa de los inslrumenlos juridicos y normativos de la fiscalizaci6n superior a nive! estalal, los cuales se pueden consultar en la pagina (www.congresosinaloa.gob.mx).

Constitucion Polltica de! Eslado de Sinaloa. Ley de la Auditoria Superior del Eslado de Sinaloa. Ley de Goordinacion Fiscal del Eslado de Sinaloa. Ley Organica del Gongreso del Eslado de Sinaloa. Ley Organica de la Adminislraci6n Publica del Eslado de Sinaloa. Ley Organica del Poder JudiCial del Eslado de Sinaloa. Ley de Gobierno Municipal del Estada de Sinaloa. Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa. Ley de Hacienda Municipal del Eslado de Sinaloa. Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el Ejercicio Fiscal del ana 2010. Ley de Presupueslo, Conlabilidad y Gaslo Publico del Eslado de Sinaloa. Ley de Deuda Publica del Eslado de Sinaloa. Ley de los Trabajadores al Servicio de los Municipios del Estado de Sinaloa. Ley de los Trabajadores a! Servicio del Estado de Sinaloa. Ley de Responsabilidades de los Servidores Publicos del Eslado de Sinaloa.

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Miercoles 02 de Febrero de 20 II «EL ESTADO DE SINALOA» 7

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Ley que crea el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de la Educaci6n del Eslado de Sinaloa. Ley de Salud del Estado de Sinaloa. Ley del Hospital Pediairico de Sinaloa. Ley del Impuesto Sabre la Renla. Ley de Obras Public8S del Eslado de Sinaloa. Ley Sabre Inmuebles del Eslado y Municipios. Ley de Adquisiciones, Arrendamienlos, Servicios y Administraci6n de Bienes Muebles para el Eslado de Sinaloa. Ley de Acceso a la Informacion Publica del Eslado de Sinaloa. Ley de Agua Potable y Alcanlarillado del Eslado de Sinaloa. Ley de Educaci6n para el Eslado de Sinaloa. Ley de Insliluciones de Asislencia Privada para el Estado de Sinaloa, Ley de Seguridad Publica del Eslado de Sinaloa. Ley de Prolecci6n Civil del Estado de Sinaloa. Ley de Juslicia Administrativa para el Estado de Sinaloa Ley de Planeacion para el Estado de Sinaloa Ley Estatal del Deporte. Codigo Fiscal del Estado de Sinaloa. Leyes de Ingresos Municipales. Presupuestos de Egresos de los Municipios Reglamento Interior de )a Auditoria Superior del Estado de SinLlloa Reglamento del Camite de Compras Municipal Dlros Reglamentos Municipales. Convenio de Adhesion al Sistema Nacional de Coordinaci6n f:iscal Convenio de Coordinaci6n y Colaboraci6n celebrado entre la Camara de Dlpulados del H. Congreso de la Union por conduclo de la Auditoria Superior de la Federaci6n y la Auditoria Superior del Estado de Sinaloa, como Organa Tecnico de Fiscalizacion del Poder Legislativo Estatal Principios Basicos de Contabilidad Gubefllamental (hoy Pastulados) Normas Generales de Audiloria P(lblica Normas de Informacion Financiera Demas ordenamienlos legales y normalivos vigentes en la matena

MUNICIPAL

En este marco, las disposiciones juridicas, administrativas y normativas que rigen la actividad del H. Ayuntamiento de los Municipios, es indudable que su conocimiento facililara su debido cumplimiento, evitando ast las sanciones que la Ley de la Audiloria Superior del Eslado establece al respecto. Ademas, mediante su cumplimiento eficaz y oportuno, eslaremos en posibilidad de cumplir satisfactoriamente con nuestro respectiv~ ambito de responsabilidad.

A conlinuaci6n se detallan en forma enunciativa mas no limitativa de los ordenamientos legales y normalivos de la fiscalizaci6n a nivel Municipal, los cuales se pueden consullar en la pagina (www.congresosinaloa.gob.mx).

A.- LEYES Ley de Gobierno Municipal. Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos Municipales.

B.- DECRETOS Deereto de creaci6n de los Entes Publieos Municipales

C.- REGLAMENTOS Reglamento Interior del Ayuntamiento. Reglamento Interior de la Administraci6n Publica Municipal. Plan Municipal de Desarrollo. Banda de Polieia y Buen Gobierno.

D.-OTROS Rastro. IMPLAN (Planeaci6n). Gaceta (Revista oncial). Instituto de la mujer. Deportes. Desarrollo econ6mico. Construcci6n. Junta de agua potable y alcanlarillado.

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8 "EL ESTADO DE SINALOA» Miercoles 02 de Febrero de 2011

1. 2. 2.1. 2.1.1.

2.1.1.1. 2.1.1.2. 2.1.1.3. 2.1.1.4. 2.1.1.5. 2.1.1.6. 2.2. 2.2.1. 2.2.1.1. 2.2.1.2. 2.2.1.3. 2.2.1.4. 2.2.1.5. 3.

COMUN. OIF. Obra publica. Alumbrado pUblico. Comunicaci6n social. 1urismo. Acceso a la informacion publica. Calles, parques y jardines. Coordinaci6n hacendaria. Ecologia y proleccion al ambiente. Especlaculos y diversiones publicas. Estacionamientos publicos. Seguridad publica y transite. Recolecci6n de residuDs. Archivo. Mercado y central de abastos. Molinos de nixtamal y tortilla de ma'iz Y tr'igo. Participacion ciudadana. Promociones externas. Promotara a la educaci6n vial. Prolecci6n civil. Masajes. Pan\eones. Comercio en la via publica, Gecas Extension de servicios. Enfermedades de Irasmisi6n sexual y proteccion sanitaria, Suslancias inhalanles de efeclas psicotropicos Desarrollo social Servicios publ'lcos. Proteccion a los no fumadores. Carceles Comite de vecinos. Desarrollo urbano. Tribunal de barandilla. Anuncios. Alcoholes. Violencia intrafamifiar. Incrementar la calidad del gasto publico. Preveer inversion, plu5vaJia de infraestruclura. Fortalecer la iransparencia y rendici6n de cuentas. Otros.

ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 4 del Reglamento Interior de la Audiloria Superior del Estado de Sinaloa

Auditor Superior del Eslado. Sub-Auditor Superior. Auditoria Especial de Cumplimiento Financiero. Direcci6n de Auditoria Financiera a 105 Poderes del Estado, Municipios y Entes Publicos EstalaJes y Municipales. Departamento de Auditoria Financiera a los Poderes Ejeculivo, Legislativo y Judicial. Departamento de Auditoria Financiera a Municipios. Departamento Glasa de las Cuenlas Publicas Municipales. Departamento de Audiloria a la Obra Publica. Departamento de Auditoria Financiera a Entes Publicos Estatales y Municipales. Departamento de Integracion dellnforme de la Cuenta Publica. Auditoria Especial de Desempefio. Direcci6n de Audiiorla de Desempefio a Programas Estatales y Municipales. Departamento de Auditoria a Programas Estatales y Municipales de Desarrollo Econ6mico. Departamento de Auditoria a Programas Estalales y MunicipaJes de Desarrollo Social. Departamento de Auditoria a Programas Eslatales y Municipales de Gobierno y Finanzas. Departamento de Estudios, Melodologia y Sistemas para la Evaluaci6n del Desempefio. Departamento del Gasto Federalizado. Direcci6n de Administraci6n y Finanzas.

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Mierco]es 02 de Febrero de 2011 «EL ESTADO DE SINALOA"

3.1. Departamento de Recursos Humanos y Materiales. 3.2. Departamento de Finanzas. 4. Direccion de Organizacion y Normalividad. 4.1. Departamento de Desarrollo Organizacional. 4.2. Departamento de Capacitacion. 5. Direcci6n de Asuntos Jurldicas. 5.1. Departamento de Responsabilidades. 5.2. Departamento de 10 Contencioso. 6. Direccion de Desarrollo TecnoJ6gicQ. 6.1. Departamento de Proyectos y Desarrollo de Sistemas. 6.2. Departamento de Desarrollo Tecnol6gico y Administrative. 7. Coordinacibn de AS8sores. 8. Auditores.

ORGANIGRAMA DE LA AUDITORiA SUPERIOR DEL ESTADO

MISION

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MISION Y VISION INSTITUCIONAL

COOROINACIOU DE ASESOFlES

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9

Revisar y fiscafizar el origen y aplicacion de los recursos publfcos par parte de las entidades fiscalizables para infonnar oportunamente al H. Congreso del Estado, verificando que se ajustaron al marco jurfdico y nonnatlvo apiicable y a los criterios de eficacia, eficlencia y honradez, asr como evaluar el cumpllmiento de los objetivos y metas de los program as.

VISION

Ser una instltuci6n con un desempeno de alto nivel profeslona', objetlva, imparclal e Independiente que impulse la gestion gubemamental hacla la obtencl6n de resultados, la rendlci6n de cuentas con transparencia y I09rar la credibilldad y conflanza del H. Congreso del Estado y de la sociedad.

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10 «EL ESTADO DE SINALOA» Miercoles 02 de Febrero de 2011

FACULTADES GENERALES 1.- AUDITORES ESPECIALES

Las facultades generales de los Auditores Especiales, esian conienidas en el articulo 45 del Reglamento Inler'lor de la Auditofia Superior del Estado y son:

I. Dar euenta al Sub-Auditor Superior del despacho de los asuntos de su respectiva compeiencia, asi como de los programas cuya coordinaci6n se les hubiere asignado;

II. Coordinar la planeaci6n y programacion de las actividades de las unidades adminislrativas a su cargo y someter a la consideracion del Sub-Auditor Superior su programa operativ~ anual de aclividades y de auditorlas, visitas, inspecciones y revisiones, as! como de sus adecuaciones y modificaciones;

III. Requerir la informacion y documentaci6n a las Entidades Fiscalizables para facililar la planeacion y praclica e audilorias, visilas, inspecciones y revisiones;

IV. Ordenar la revision, ani3lisis y evaluacion de la informacion inciuida en la cuenla publica y en los informes de os avances de gestion financiera que rindan las enlidades fiscalizadas, asi como coordinar la elaboracion del informe de resultados, en la forma que delermina la Ley de Audilorla Superior;

V. Preparar esludios y proyeclos que compelan a la Audiloria Superior del Eslado, en la forma que determine la normatividad correspondiente;

VI. Desempefiar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorias, visilas, inspecciones y revisiones, de acuerdo al program a eslableddo y mantenerlo informado sabre el resultado de sus aClividades;

VII. Prom over el cumplimiento de la normalividad aplicable al fundonamienlo de la direccion y departamentos a su cargo y, en su caso, proponer las modificaciones que eslimen convenientes:

VIII. Proponer los programas y cursos de formaci6n y capacilaci6n para elevar el nivel lecnico y proiesional del personal que lengan adscrito, asi como evaluar su desempeno conforme a las polfticas y procedimientos establecidos;

IX. Promover y dar seguimienla a la imposicion de las sanciones que precedan al personal de su adscripcion, cuanda incurran en responsabilidades adminislrativas en el desempefia de sus funciones:

X. Ejecular y controlar los programas especificos y presupuestos asignados para el desarrollo de las funciones de la compelencia de la direccion y departamenios a su cargo;

XI. Acordar can el Sub-Audilor Superior, la resolucion de los asuntos cuya tramitaci6n se encuenlre denlro del ambito de su competencia;

XII. Formular esludios, opiniones, dictamenes, informes y demas documenlos que les sean requeridos par el Sub·Auditor Superior 0 el Audilor Superior;

XIII. Proporcionar, conforme a sus alribuciones y de acuerdo con las politicas y norm as eslablecidas en la male ria, la informacion, documenlaci6n, dalos, informes y asesorias 0 cooperacion lecnica que Ie requieran el Sub·Auditor Superior 0 el Audilor Superior;

XIV. Inlervenir, en la forma en que el Sub·Audilor Superior determine, en la formulacion del informe de resultados de la revision de 1a cuenla publica, en el marco de su compelencia;

XV. Supervisar la aplicacion de los mecanismos de control y evaluacion para el mejoramiento de la eficiencia y eficacia operativa en el area a su cargo, de acuerdo con los manuales de organizacion y de procedimientos;

XVI. Proponer los nombramienlos y remociones del personal de la direccion y departamenlos a su cargo al Sub­Auditor Superior;

XVII. Participar en los comites que se integren para el fortalecimiento de la Auditoria Superior del Estado; XVIII. Elaborar conjunl3menle con la direccion y departamenlos a su cargo el informe anual de aclividades, y

somelerlo a consideracion del Sub·Auditor Superior; XIX. Elaborar sus requerimienlos presupuestales a efecto de conformar el anteproyecto de presupueslo anual de

egresos de la Auditorla Superior del Estado, conforme a las polilicas, normas y procedimientos eslablecidos; XX. Informar al Auditor Superior sobre los hechos que tenga conocimiento, durante el ejercicio de sus

alribuciones, que pudieran ser conslilutivos de responsabilidad de servidores publicos, delilo 0 infraccion a las disposiciones legales; y

XXI. Las demas que Ie selialen las disposiciones legales aplicables, 105 manuales de organizacion y de procedimientos que se expidan 0 Ie asignen directamente su superior jerarquico 0 el Audilor Superior.

2.- Direcciones

Las facullades generales de las Direcciones estan contenidas en el artIculo 46 del Reglamenlo Interior de la Auditoria Superior del Estado, y son:

I. Coadyuvar en la elaboracion del programa operativo anual de la Audilorla Superior del Estado;

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Miercoles 02 de Febrero de 2011 «EL ESTADO DE SINALOA» 11

II. Planear, programar y coordinar anualmenle las actividades correspondientes a la direcci6n a su cargo y somelerlas a la consideraci6n de su superior jerarquico;

III. Ejecular y controlar los programas especlficos y presupueslos asignados para ef desarrollo de las funcianes de la competencia de las unidades administralivas de su adscripcion;

IV. Acordar con su superior jerarquico los asunles cuya atencion, iramite a resoluci6n 5e encuentren denlro del ambito de su compelencia;

V. Formular los estudios, opiniones, diclamenes, informes y de mas documenlos que res sean requeridos por su superior jerarquico;

VI. Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las pollticas y normas establecidas en la materia, la informacion, documentacion, dalos, in formes y asesor[as a cooperacion tecn'lca que Ie requieran olras unidades administralivas que conforman a la AuditorJa Superior del Estado;

VII. Intervenir en la forma que determine su superior jerarquico, en la evaluacion de la informacion inc!uida en la cuenta publica, en los informes de avance de la gestion financiera que rindan las Entidades Fiscalizables y en la elaboracion del informe del resullado de la cuenla publica, en el marco de sus respeclivos ambilos de compelencia;

VIII. Desempenar las comisiones que determine su superior jerarquico, asi como mantener[o informado sobre los resultados de sus aclividades;

IX, Supervisar la aplicacion de los mecanismos de control y evaluaci6n para el mejoramiento de la eficiencia y eficada operatlva de la unidad a su cargo, de acuerdo con los manuales de organizaci6n y de procedimienlos;

X. Proporcionar la informacion correspondiente para la elaboracion del anteproyecto de presupueslo anual de la Audiloria Superior del Estado;

XI. Vigilar el cumplimienio de las disposiciones laborales apJicables al funcionamienio de las unidades adminislralivas a su cargo y, en su caso, promover la imposicion de las sanciones procedenles;

XII. Proponer y prornover la implanlacion de programas de formaci6n, capacitaci6n y especializacion para mejorar la preparaci6n lecnica y profesional del personal de la unidad administrativa a su cargo;

XIII. Proponer a su superior jerarquico los nombramientos a promociones del personal de confianza de su adscripcion, asi como prornover en el ambito de su cornpelencia la investigacion de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad 0 conducla ilicita, a efecto de que se impongan las sanciones que procedan. cunndo incurran en responsabilidades en el desempeno de sus funciones;

XIV. Proporcionar la informacion que se requiera para la elaboracion de los manu ales de organizacion y de procedimientos de la direcci6n, asi como proponer las modificaciones requeridas;

XV. Proponer a su superior jerinquico los crilerios para la selecci6n de auditorias, procedlmienlos, melodos y sistemas para la revision y fiscalizacion de la cuenla publica y del informe de avance de gestion financiera;

XVI. Proponer a su superior jerarquico su programa anual de actividades y de auditorlas, visilas, inspecciones, supervisiones y revisiones y al personal que deba intervenir en elias y, en su caso, comunicarle los cambios que se efecttien al respeclo, as! como la conlralaci6n de profesionales especializados en apoyo a trabajos especificos;

XVII. Establecer mecanismos para la oblencion de los resultados relevantes de las audilorias praclicadas par los organos inlernos de conlrol de las Entidades Fiscalizables, asl como evaluar su inclusion en los programas de audilorias y solicilar, en su caso, a los despachos exiernos de las Enlidades Fiscalizables, copia de los diclamenes e Informes de las auditorlas y revisiones que estos praetiquen;

XVIII. Eslablecer comunicacion con las Enlidades Fiscalizables para facilitar la practiea de las audilorlas, visitas, inspecciones y revisiones a su cargo, de acuerdo con las normas que al respecto diete el Auditor Superior;

XIX. Coordinar la practica de visilas domiciliarias unieamenle para exigir la exhibicion de los libros y papeles en relacion con la practica de audilorias, visitas, inspecciones y revisiones que se Heven a efeelo a las entidades fiscalizadas, de la competencia de la Auditorla Superior del Estado, sujetandose a las leyes respeclivas y a las formalidades prescrilas para los cateos;

XX. Recabar, inlegrar y presenlar a la Direccion de Asuntos Jurfdicos, previa acuerdo con su superior jerarquico. fa documentacion neeesaria para ejercilar las acciones legales que precedan como resuftado de las irregularidades que delecle en las auditorias, visitas, inspecciones y revisiones que pracliquen;

XXI. Someler a la consideracion de su superior jerarquico las comunicaeiones oficiales que deban dirigirse a las auloridades fiscales par errafes u omisiones deleeladas en las manifestaciones y declaraciones de los conlribuyenles que hayan realizado operaciones can las Entidades Fiscalizadas;

XXII. Someter a la eonsideracion de su superior jerarquico las recomendaciones y observaciones que, en el ambito de su compelencia, se deben formular a las Entidades Fiscalizables;

XXIII. Promover la solventacion y dar seguimiento a las recomendaciones y observaciones a que se refiere la fracci6n anterior;

XXIV. Supervisar que [as comisionados a habililados que inlervengan en las auditorlas, visitas, inspeceiones y revisiones, elaboren los documentos y aetas circunstanciadas en presencia de dos testigos en las que haran conslar los hechos y omisiones enconlrados en las acciones de revisi6n y fiscalizaci6n;

XXV. Desempenar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorlas, visitas, inspecciones y revisiones que su superior jerarquico a el Auditor Superior Ie encomienden, y mantenerlos informados sabre el desarrollo de sus aetividades;

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12 «EL ESTADO DE SINALOA» Miercoles 02 de Febrero de 2011

XXVI. Coordinarse con las unidades admlnistrativas que integran a la Audiloria Superior del Estado para el mejor desempeiio de sus funciones;

XXVII. Participar en la atenci6n de quejas, denuncias y reportes sobre presuntas irregularidades cometidas por servidores publicas que impUquen un dana a la hacienda publica estata! ylo municipal a al patrimonio de sus enles pLiblicos, en coordinacion con las demas unidades adminislralivas de la Audilorla Superior del Estado;

XXVIII. Informar al Auditor Superior sabre los hechos que lenga conocimiento, durante el ejercicio de sus atribuciones, que pudieran ser conslilutivDS de responsabHidad de servidores pLiblicos, delilo a infracci6n a las disposiciones legales;

XXIX. Coadyuvar en la elaboracion del informe anual de labores de la Auditoria Superior del Estado y el programa de actividades a desarroliar durante el ejerclcio; y

XXX Las demas que Ie senalen las disposiciones legales aplicables, los manuales de organizacion y de procedimientos que se expidan 0 Ie asignen directamente sus superiores jerarquicos a el Auditor Superior.

3.~ Departamentos

Las atribuciones generales de los Departamenlos estan contenidas en el articulo 47 del Reglamento Interior de la Auditoria Superior de! Eslado, y son:

I. Participar en la programacion de las aclividades correspondienles a la jefalura a su cargo, de acuerdo a los lineamienlos que en esta materia esten establecidos;

II. Formular los estudios, opiniones, diclamenes, informes y demas documentos que Ie sean requeridos por su superior jerarquico;

III. Proporcionar conforme a sus atribuciones, 1a informacion, documenlacion, dalos, informes y asesoria 0

cooperacion tecnica que Ie requieran olms areas de la Auditoria Superior del Estado; IV. Participar en la revision, analisis y evaluacion de la informacion incluida en la cuenta publica, en el informe

de avance de gestion financiera y en la formulacion de los proyeclos de informe de auditoria, del resultado de la revision de la cuenta publica en el marco de su ambito de competencia;

V. Participar de acuerdo a la normalividad aplicable en los procesos de planeacion y desarrollo del programa anual de audilorias, visilas e inspecciones;

VI. Coordinar y ejecutar e1 desarrollo de las auditorias, visitas e inspecciones para las cuales se han comisionado, representando a la Auditoria Superior del Estado, sujetandose a las leyes respeclivas, vigilando el cumplimiento del marco legal y normalivo de las mismas;

VII. Efectuar, previa autorizacion de su superior jerarquico visitas domiciliarias, unicamente para exigir la exhibicion de los libros y pape!es indispensables para la realizacion de investigaciones, sujetandose a las leyes respectivas;

VlJl. Examinar, en el ambito de su competencia, los aclos u omisiones que implican alguna irregularidad; IX. Proponer las observaciones, recomendaciones y acciones necesarias para la atencien que se derive de las

practicas de las auditorlas a su cargo, realizar su seguimienlo y conclusion de las mismas; X. Participar en la elaboracion de actas circunstanciadas de los auditores comisionados y, en su caso, de los

profesionales de auditoria independientes contratados y habilitados; XI. Identificar las necesidades de capacitacion del personal del departamento a su cargo y presentarlas a

consideracion de su superior jerarquico; XII. Proponer la informacion y documentacion que se deba requerir a las enlidades fiscalizadas, necesarias

para la etapa de planeacion de las auditorlas, visitas e inspecciones; XIII. Participar en la revision, anatisis y evaluaci6n de la informacion y documentacion proporcionada can motivo

e la planeacion y desarrollo de las auditorias, visitas e inspecciones; XIV. Recabar, inlegrar y presentar a su superior jerarquico, la documentaci6n necesaria para ejercitar las

acciones legales que procedan como resullado de las irregularidades que se detecten en las auditorias, visilas e inspecciones que pracliquen, la cual cuando as! se requiera debera ser certificada par la entidad fiscalizada;

XV. Participar en la integraci6n de los expedientes de las auditorlas practicadas, para su archivo y salvaguarda, de acuerdo con las disposiciones legales apticables, verificando que a traves de los papeles de trabajo, cedulas de observaciones y la documentacion que se derive de las mismas, se garantice el soporte adecuado de los resultados obtenidos;

XVI. Revisar la efaboraci6n de los diclamenes para la formulacien del pUego de observaciones y recomendaciones y vigilar la inlegracion de los expedientes respectivos para tal fin;

XVII. Dar seguimiento a las observaciones-recomendaciones derivadas de las auditorias y promover su solventaci6n y desahogo; y

XVIII. Las demas que Ie senafen las disposiciones legales aplicables, los manuales de organizacion y de procedimientos que se expidan, Ie asigne sus Superiores Jerarquicos a el Auditor Superior.

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Miercoles 02 de Febrero de 2011 «EL ESTADO DE SINALOA» 13

OBJETIVO, ATRIBUCIONES, FUNCIONES Y ORGANIGRAMAS

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

1. AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO

Objetlvo: Dirigir y aularizar et proceso de fiscalizaci6n superior de la cuenla publica, asl como las demes funciones expresamen!e que Ie encomiende la Const'ltucibn Polltica del Estado de Sinaloa, Ley Organica del Congreso del Estado de Sinaloa, la Ley de la Audiloria Superior del Eslado y su Reglamento Interior y demes ordenamientos legales aplicabJes.

Atribuciones:

Las alribuciones del Auditor Superior estan conlenidas en:

Articulo 22 de la Ley de Ja Audiloria Superior del Eslado. Artlculos 13 y 14 del Regtamen!o Inlerior de Ja Auditoria Superior del Eslado.

Funciones delegables: L Representar a la Auditoria Superior del Eslado, ante las Entidades Fiscalizables, autoridades federales,

Entidades Federativas, can las facullades y limilaciones que eslablece la Ley de AudHoria Superior; II. Adminislrar los bienes en resguardo, asi como los recursos humanos y maleriales a cargo de la Auditoria

Superior del Estado, confonne a las leyes y reglamentos; Ill. Expedir los manuales de organizaci6n y procedimienlos que se requleran para la debida organizacion y

funcionamiento de la Audiloria Superior del Eslado, mismos que deberan ser publicados en el Periodico Oficial "EI Eslado de Sinaloa";

IV. Solicitar a las enlidades fiscalizadas, servidores publicos y a las personas fisicas y morales, la informacion que con motivo de la revision y fiscalizacion superior de las cuentas publicas se requiera;

V Evaluar el cumplimienlo final de Jos objelivos y melas fijadas en los programas eslalales y municipales, conforme a los indieadofes de impaelo 0 desempefio aprobados en el presupueslo, a efeelo de verifiear el desempefio de los mismos y la Jegalidad en e1 usa de los reeursos publicos;

VI. Solicilar a las auloridades civiles el auxilio que neeesile para ef ejercieie expedile de las funciones de revision y fiscalizacion superior;

VII. Fiscafizar les subsidies que las Entidades Fiscalizables, hayan olorgado can cargo a su presupueslo a enlidades y a las personas fisicas y morales, cualesquiera que sean sus fines y destine, asi como verificar su aplicacion aJ objete aulorizade;

VIII. Jnvestigar, en el ambito de su compelencia, los aclos u omisiones de que se lenga conocimienlo, que implique alguna irregularidad 0 conducta ilfcila en la hacienda publica, custodia y aplicacion de recursos publicos;

IX. Efecluar visHas domiciliarias a las Entidades Fiscalizables, unicamente para exigir la exhibici6n de los libras, bases de dalos, papeJes 0 archivos indispensables para la realizacion de sus investigaciones, sujelandose a las leyes respeclivas y a las formalidades establecidas en la Ley de Audilorla Superior y este Reglamenio Interior;

X Vigilar que las Enlidades Fiscalizables, cumplan oportunamenle con el procedimiento obtigalorio de enlrega­recepcion de sus administraciones',

XI. Instruir los procedimientos para el fincamiento de las responsabilidades resarcilorias a que den lugar las irregularidades en que incurran los servidores publicos de las entidades fiscalizadas, par aclos u omisiones de los que resulte un dana 0 perjuicio que afecte aJ Estado y a los Municipios en su hacienda publica a al palrimonio de los entes publicos estatales y municipales, conforme a los ordenamienlos legales y reglamentos aplicables;

XII. Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades en que incurran selVidores publicos 0 quienes dejaran de serlo en las entidades fiscaJizadas;

XIII. Promover ante las autoridades competenles la sancion que corresponda, par el incumplimiento de la obtigacion de los terceros de proporcionar informacion solicitada par la Audilorla Superior del Estado;

XIV. Solicitar ante las autoridades competentes el cobra de las sanciones pecuniarias que se impongan en los terminos de la Ley de Audiloria Superior;

XV. Certificar documentos y expedir constancias de los expedientes relativos a los asunlos de su competencia; XVI. Acordar la correspondencia, rubricando los tramites, firmando los oficios, comunicaciones y demas

documenlos que se expidan; XVII. Publicar y mantener actualizada la informaci6n publica de oficio, asl como el resultado de su actuacion

fiscalizadora una vez que el Congreso del Estado apruebe los dictamenes; XVIII. Ejercer las atribuciones que correspondan a la Auditorla Superior del Estado en los terminos de la

Conslituci6n Polltica del Estado de SInaloa, la Ley de Audilorla Superior y del Reglamento Interior; y XIX. Las demas que Ie senalen las disposiciones legales aplicables, los manuales de organizaci6n y de

procedimienlos que se expidan.

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14 «EL ESTADO DE SINALOA» Mierco1es 02 de Febrero de 2011

Funciones no delegables:

I. Elaborar durante el mes de enera de cada ana, informe de actividades realizadas en el ejercicio anterior POf

a enlidad a su cargo, asi como el programa anual de 8uditorias, visitas e inspecciones a realizer durante e! ejercicio respectivD, haciendolo del conocimienlo de la Comisi6n de Fiscalizaci6n;

II. Elaborar de conformidad con 10 establecido en la Ley de Auditoria Superior, el proyeclo de Reglamenlo Interior en el que S8 asignariln las atribuciones al Sub-Auditor Superior y a los Audilores Especiales, a sus unidades adminislralivas y sus titulares, asi como todo 10 concernienle a la organizacion y funcionamienlo de la enlidad a su cargo, para ser presentado a la Comisi6n de Fiscalizaci6n para su aprobaci6n, el cual debera ser publicado en el Peri6dico Oficial ~EI Estado de Sinaloa";

III. Elaborar y expedir manua[es e inslructivos para la elaboraci6n y presenlaci6n de la cuenla publica, estatal y municipal, en los terminos en que 10 exijan las leyes, mismos que deberim ser publicados en el Peri6dico Oficial "EI Estado de Sinaloa";

IV. Nombrar al personal de la Auditoria Superior del Eslado, previo cumplimienlo de los requisitos eslablecidos en su Reglamento Inlerior, de to cual informara al Congreso del Eslado, a Iraves de la Comisi6n de Fiscalizaci6n;

V. Eslablecer las normas, procedimienlos, y melodos de archivo de los libros y documenlos justificativos y comproba\orios del ingreso y del gaslo publico, as! como lodos aquellos elementos que permilan la practica id6nea de [as auditorias y revisiones, mismos que debe ran ser publicados en el Peri6dico Oficial "EI Estado de Sinaloa";

VI. Celebrar convenios de coordinaci6n a colaboraci6n con los Poderes del Estado y los Gobiernos Municipales, asi como con organismos que agrupen a entidades de fiscallzaci6n superior hom610gas, can estas direclamenle y can el sector privado;

VIi. Contratar los servicios de despacho contables y de evaluaci6n de desempei'io para el cumplimiento de sus programas anuales de audilorias;

VIII. Ser el enlace entre [a Auditoria Superior del Estado y la Comisi6n de Fiscalizaci6n: IX. Recibir en las oficinas de la Audiloria Superior del Estado la documentaci6n original. comprobatoria y

justificativa de la cuenta publica de los Ayuntamientos, a mas lardar el dia veinticinco del mes siguienle en que se origine; can excepcion de! mes de diciembre cuya documentaci6n podra presenlarse a mas lardar el dia quince de febrero del ario siguiente. La revisi6n de la documenlacion original comprobatoria y juslificativa de lu cuenta publica de las Enlidades Fiscalizables se lIevara a cabo en sus propias aficinas, en forma simulltmea y posterior al cierre de cada semestre del ejercicio fiscal correspondiente;

X. Formular y entregar, aJ Congreso del Estado por conducto de Ja Comisi6n de Fiscalizaci6n, los informes y resulJados de las revisiones de la cuenta publica, asi como el informe sabre las revisiones de los eslados financieros de las demas enlidades fiscalizadas, dentro de los plazos establecidos en la Ley de Audiloria Superior;

Xl. Resolver sobre la existencia 0 inexislencia de responsabilidades 0 de abslenci6n de sanci6n y, en su caso, fincar a los responsables el pliego definitivo de responsabilidades a que se refiere la Ley de Auditoria Superior;

XII. Declarar y determinar los darios y perjuicios que afecten al Estado y Municipios en su hacienda publica 0 al palrimonio de las demas enlidades fiscalizadas y fincar directamente a los responsables las sanciones adminislrativas previstas en la Ley de Audiloria Superior;

XIII. Determinar e imponer la sancion correspondienle directamenle a los res pons ables, por el incumplimiento a los requerimientos de informacion en el caso de las revisiones que se hayan ordenado 0 a 10 dispuesto par Ley de Audiloria Superior;

XIV. Fincar sanciones pecuniarias en [os terminos eslablecidos en el Titulo Quinlo, Capitulo Segundo de la Ley de Audiloria Superior, y conforme a! procedimiento establecido por el Capitulo V[ de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Publicos del Estado de Sinaloa, por remisi6n expresa de la Ley de Audilorla Superior;

XV. Determinar su responsabilidad administrativa y aplicar las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Publicos del Estado de Sinaloa, a los servidores publicos de 1a Auditor!a Superior del Eslado, ademas de las causas y motivos previstos en la Ley de Responsabilidades en cita, cuando: A) AI realizar su funcion fiscalizadora no formulen las observaciones sobre las irregularidades graves

que detecten; 8) No guarden secrelo y revelen los hechos, dalos a circunstancias de que tenga conocimiento en el

desemperio de su trabajo; C) En el desemperio de sus funciones obren con negligencia impidiendo determinar a tiempo las faltas

o delilos comelidos por los servidores publicos; 0 D) Infrinjan las nonnas disciplinarias eslablecidas;

XVI. Presentar denuncias y querellas a que haya lugar, en ef caso de presuntas conduclas del1clivas de servidores publicos y en contra de particulares, cuando lenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comislon de un delilo relacionado can dafios al palrimonio de las entidades fiscalizadas;

XVII. Remitir a las autoridades responsables de la formufaci6n y presentacion de la cuenla publica los pliegos de

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Miercoles 02 de Febrero de 2011 «EL ESTADO DE SINALOA» 15

observaciones y recomendaciones, derivadas de la revision de la misma; XVIII. Expedir los finiquitos de la cuenla publica estatal y municipal, asl como de las demas entidades fiscalizadas,

previa aprobacion del dictamen por ef Congreso del Estado, que sera publicado en el Peri6dico Ofidal "EI Estado de Sinaloa";

XIX. Vigilar que quienes adminislren recursos ptibJicos, hayan caucionado su manejo, en 105 ierminos que 10 dispongan las leyes;

xx. Solicitar ante Jas autoridades competenles el cobra de sandanes pecuniarias que se impongan en 105 ierminos de la Ley de Auditorla Superior;

XXI. Conocer y resolver el recurse de revocaci6n interpuesto en contra de sus resoluciones; XXII. Propaner al Congreso del Eslado, por conduclo de la Gran Comision, previo acuerdo de la Comision de

Fiscalizacion, las partidas presupueslales correspondienles para el debido cumplimienlo de sus funciones; XXIII. Ejercer las alribuciones que correspondan a la Audiloria Superior del Eslado en los terminos de la

Consliluci6n Politica del Estado de Sinaloa, la Ley de Audiloria Superior y el Reglamento Interior; y XXIV. Las demas que Ie senalen las disposiciones legales aplicables, los manu ales de organizaci6n y de

procedimientos que se expidan.

ORGANIGRAMA DEL SUB-AUDITOR SUPERIOR

I AUDITOR SUPERIOR

I DEL ESTADO

I I

SUB-AUDITOR

I SUPERIOR DEL

I I I

AUDITORiA ESPECIAL AUDITORiA ESPECIAL DE CUMPLIMIEINTO DE DESEMPENO

FINANCIERO

2.- SUB-AUDITOR SUPERIOR

Objetivo: Planear, programar, organizar y coordinar las auditorias. visilas e inspecciones de cumplimienlo financiero y evaluaci6n del desempeno can motivo de la revision del informe de avance de gestion financiera y de la cuenla publica, se lIeven a cabo para verificar la eficiencia, la eficacia, la economia en la competencia de los ac\ores publicos, caUdad del buen gobierno 0 servicio, la salisfaccion del beneficiario-usuario, la transparencia con que las entidades sujelas a fiscalizacion cumplieron can los programas, y can las politicas institucionales, comprobando que se hayan ejeculado conforme a las mejores practicas gubemamenlales.

Alribuciones:

Las atribuciones del Sub·Auditor Superior eslan conlenidas en:

Articulo 15 del Reglamenlo Interior de la Auditoria Superior del Eslado,

Funciones: I. Conlribuir a la formulacion, ejecuci6n, conlrol y evaluacion de los programas de trabajo, as! como su

coordinacion y seguimiento; II. Ejercer tas funciones delegadas y aquellas olras que Ie instruya el Auditor Superior; III. Suplir al Auditor Superior en sus ausencias temporales, en los lerminos de la Ley de la Auditorla Superior y

riel Reglamento Interior; IV. ;omeler a consideracion del Auditor Superior las recomendaciones que, en el ambito de su competencia, se

deban formutar a las Enlidades Fiscalizables, asl como los dictamenes, informes, estudios y documenlos que resulten del ejercicio de sus funciones y Ie sean solicilados par el mismo;

V. Coadyuvar can el Audilor Superior en la formulacion de los manuales de organizaci6n y funcionamienlo de las unidades administralivas de su competencia;

VI. Organizar el trabajo que se deriva de las atribuciones y facultades a su cargo, asignario entre las unidades administrativas que Ie correspondan y dar seguimiento al mismo;

VII. Procurar la interaccion con las unidades adminislrativas que conforman la Audilorla Superior del Eslado; VIII. Realizar los cam bios que correspondan como consecuencia de la creacion, transformacion, fusion 0

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16 «EL ESTADO DE SINALOA» Miercoles 02 de Febrero de 2011

desaparicion de unidades administrativas, atendiendo a las necesidades de su operacion 0 modificacion de sus funciones y de conformidad con las normas lecnicas y administralivas que Ie sean aplicables;

IX. Emilir en el ambito de su competencia los acuerdos y circulares dirigidos al personal a su cargo; X. Participar en los comites que 5e integren para el fortalecimienlo inlerna de la Auditorla Superior del Eslado; XI. Uevar el control y registro de 105 despachos contables externos que sean contralados par la Auditoria

Superior del Estado, a iraves de un padron de despachos, eslo en caordinaci6n con el Auditor Superior; y XII. Las demas que Ie senaten las disposiciones legales aplicables, los manuales de organizacion y de

procedimientos que se expidan a Ie asigne el Auditor Superior.

ORGANIGRAMA DE LA AUDITORIA ESPECIAL OE CUMPLIMIENTO FINANCIERO

AUDITORIA ESPECIAL DE CUMPLIMIENTO

FINANCIERO

DIRECCION DE AUDITORIA FINANCtERA A LOS PODERES DEL ESTADO, MUNIC1PIOS V ENTES PUSICOS ESTATALES

2.1 AUDITORiA ESPECIAL DE CUMPLIMIENTO FINANCIERO

Objetivo: Planear, cootdinar, y supervisar las audilorias, visitas e inspecciones de cump!imiento financiero, que se realizan a los resultados que reportan en el informe de avance de la gestion financiera y en la cuenla de las enlidades fiscalizadas, a fin de verificar que los recursos publicos se hayan recaudado, adminislrado, controlado y ejercido de conformidad con los ordenamienlos legales y demas disposiciones apiicabies, asi como verificar el cumplimiento de metas, polilicas y programas publicos en esas malerias y promover el mejoramienlo de las practicas gubernamenlales y las responsabilidades que, en su caso se deriven.

Atribuclones: Las atribuciones del Auditor Especial de Cumplimienlo Financiero eslan contenida en;

Articulo 17 del Regiamento Inlerior de la Auditor1a Superior del Estado.

Funciones: I. Supervisar, par instrucciones del Sub-Auditor Superior, la ejecucion de auditorias para verificar que los

ingresos de los Entes FiscalizabJe incluidos los caplados par financiamientos, corresponden a los eslimados y que fueren obtenidos, registrados y controlados de conformidad can la normatividad aplicable;

II. Coordinar y supervisar las auditorias, visilas e inspecciones, ordenadas par el Sub-Auditor Superior, para conslatar que los egresos de los Entes Fisealizables se ajuslaron a 10 presupueslado 0, en su caso, que los presupuestos se modifiearon de aeuerdo can las disposiciones normativas establecidas para el efeclo; asimismo, constatar que las erogaciones fueron debidamente juslificadas y comprobadas, y que los recursos asignados 0 transferidos se aplicaron con apego a los programas aprobados;

III. Ordenar y supervisar la practiea de examenes a los sistemas administrativos y mecanismos de control interne de las Entidades Fiscalizables, para verifiear que se ajustaron a las disposiciones apJicables;

IV. Practicar las auditorias, visilas e inspecciones a las Entidades Fiscalizables, que ordene el Sub·Auditor Superior, para verificar que la eontrataci6n de servicios diversos, inversiones fisicas, adquisiciones y arrendamientos, as! como tambien que el usc, destin~, afeclacion, baja y destino final de muebles e inmuebles, se hayan ejecutado conforme a las disposiciones legales vigenles;

V. Elaborar conjuntamente can la direcci6n y departamentos a su cargo el plan y programa de actividades a desarrollar durante el ejercicio, y someterlo a consideracion del Sub~Auditor Superior;

VI. Elaborar sus requerimientos presupuesta!es a efecto de conformar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Auditorla Superior del Estado, conforme a las pollUcas, normas y procedimientos establecidos;

VII. Colaborar con el Sub·Auditor Superior en la elaboracion de los informes y dictamenes de las areas de su competencia que deban presentarse a la Comisi6n de Fiscallzacion, de acuerdo can la Ley de la Auditoria Superior;

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Miercoles 02 de Febrero de 20 II «EL ESTADO DE SINALOA» 17

VIII. Requerlf a Jas Enlidades Fiscalizables la informacion necesaria para el ejercicio de la funcion de fiscalizaci6n superior de la cuenla publica;

IX. Elaborar los informes de las revisiones realizadas para su presentaeion a la Comisian de Fiscalizacion; X Elaborar el informe de resultados de las revisiones de la cuenla publica de las Entidades Fiscalizables; XI. Coadyuvar en la creacion y difusi6n de las normas, procedimienlos, melodos y sistemas contables y de

auditoria para la revision y fiscalizaci6n de fa cuenla publica, que deberan aplicar las Entidades Fiscalizables;

XII. Supervisar el acalamienlo de las recomendaclones que emita la Direccion de Auditoria Financiera a los Poderes del Estado, Municipios y Entes publicos Estatales y Municipales sabre los sistemas, procedimientos, controles y metodos de contabilidad, normas de control interno y de registros contables de los libros y documentos comprobalorios y justificativos de la hacienda publica;

XIII. Supervisar que los subsidios sujetos de revision hayan sido otorgados con cargo al presupuesto de la Entidad Fiscalizable correspondiente, asl como verificar su aplicacion al objeto autorizado;

XIV. Supervisar el requerimiento a terceros que hubieran contratado bienes 0 servicios mediante cualquier titulo legal con las Entidades Fiscalizabfes y, en general, a cualquier persona que haya ejercido recursos publicos, en su caso, la infonnacion relacionada con la documentacion comprobatoria y justificativa de la cuenla publica a efecto de realizar las compulsas correspondientes;

XV. Coadyuvar a idenlWcar las responsabilidades en que incurran las entidades fiscalizadas derivadas del incumplimiento de sus obligaciones, as! como a determinar, en su caso, los dafios y perjuicios que afecten al era rio publico de las Entidades Fiscalizables;

XVI. Coadyuvar can las unidades administrativas de la Auditoria Superior del Estado que correspondan, a efecla de lIevar a cabo el cumpJimienta de la narmaiividad aplicable en las casos en que procedan;

XVII EvaJuar el informe de avance de geslion financiera que en forma Irimestral debefi3n entfegar las Entidades Fiscalizables;

XVIII Supervisar, por inslrucciones del Sub-AudHor Superior, la ejecuclon de audilorias para verifiear que los ingresos, induidos los eaptados por finaneiamienlos, corresponden a los estimados y que fueron obtenidos. regislrados y conlrolados de eonfonnidad con la normatividad aplicabJe; y

XIX Supervisar y controlar que las Enlidades Fiscalizables cumplan oportunamenie can el procedimienlo de enlrega-recepcion de las administraciones publicas, de acuerdo a los lineamientos previamente establecidos.

2.1.1. DIRECCION DE AUOlTORiA FINANCIERA A LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS Y ENTES PUBLICOS ESTATALES Y MUNICIPALES

Objetivo:

Comprobar que las operaeiones fueran referenles a la recaudacion, obtencion y captacion de los ingresos, en los movimientos de fondos del Estado y los Municipios, se hayan realizado, administrado, registrado, y aplicado de acuerdo a las leyes correspondientes y al fin establecido; asi como, evafuar el cumplim·lento a las melas, objellvos previstos conforme a las disposiciones legales correspondienles; y promover, fonnular y dar seguimiento a las acciones necesarias para propiciar la adopcion de practicas de buen gobierno.

Atribuciones: Las atribuciones de la Direccion de Auditoria Financiera a los Poderes del Estado, Municipios y Entes Publicos Estalales y Municipales eslan contenidas en:

EI articulo 20 del Regfamento Interior de la Auditoria Superior del Estado.

Funciones: I. Elaborar el programa de trabajo, para la realizaci6n de las audilorlas que se realizaran directamenle por

personal de la Auditorla Superior del Eslado y los diferentes despachos de conladores pubJieos independientes conlratados y ponerlo a consideracion del Auditor Especial de Cumplimiento Financiero;

II. Plan ear y someler a consideracion del Audilor Especial de CumpJimiento Financiero, los programas de revision de la cuenta publica de los sujetos de fiscalizacion;

III. Com pilar, ordenar y sislematizar la nonnatividad financiera y a la obra publica que emitan los gobiernos federal, estatal 0 municipal, para el mejor desarrollo de la practica de auditorfas a las Entidades Fiscalizables;

IV. Verificar que los decretos de creacion de los Entes Publlcos Eslatales y Municipales, se encuentren publicados en el Periodico Oficial uEi Estado de SinaloaH

;

V Coordinar can los djferentes organismos publicos y privados que administran recursos pubJieos, a fin de que cumplan can las obligaciones que les establece la Ley de Auditoria Superior del Estado de Sinaloa;

VI. Dirigir y supervisar conforme al programa anual de audilorlas, vlsitas e inspecciones aprobado par el Auditor Superior, las revisiones en las Entidades Fiscalizables, conforme con la nonnatividad aplicable;

VII. Coordinar y supervisar confonne al programa anual de auditorias, visilas e inspecciones aprobado par el

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18 «EL ESTADO DE SINALOA» Miercoles 02 de Febrero de 20 II

VIII.

IX.

X.

XI.

XII.

XIII.

XIV.

XV.

XVI.

XVII.

XVIII.

XIX. XX.

XXI.

XXII.

Auditor Superior, las revisiones en las entidades fiscalizadas, a fin de comprobar que las operaciones referenles a la recaudacion, oblenci6n y captacion de los ingresos, el movimienio de fondos de la federacion, las operaciones relacionadas con la deuda publica, Jos egresos, los recursos y obligaciones, se hayan realizado, adminislrado, registrado y aplicado de acuerdo con las leyes correspondientes y al fin establecido, conforme a las disposiciones legales correspondienles; Proponer al Auditor Especial de Cumplimienlo Financiero, normas, procedimientos, melodos 0 sistemas para la inlegracion de la contabilidad y archiva, de los fibres y documentos comprobatorios juslificalivos de Is situacion financiera, presupuestal y patrimonial de las Entidades Fiscalizables; Coordinar con el Jefe del Departamento de Auditorla a la Obra Publica para comprobar si los aclos, contratos, licilaciones, convenios u operaciones que las Entidades Fiscalizables celebraron 0 realizaron en materia de obra publica, no causaron danos 0 perjuicios en contra de la hacienda publica 0 de su patrimonio y 5i estos se realizaron con forme a la normatividad aplicable; Verificar obras, bienes adquiridos y servicios contralEidos, para comprobar si las inversiones y gaslos autorizados a las enlidades fiscalizadas se han aplicado legal y eficientemente al logro de los objelivos y metas de los programas aprobados; Coadyuvar a de5arrollar y actuaHzar los procedimientos de audiloria, que se lienen establecidos en los programas de Irabajo de los departamentos a cargo de esta direccion; AuxiHar af Sub~Audjtor Superior en la elaboracion de la convocatoria que contemple la normatividad para la validacion de 105 despachos contables y su inscripcion en e1 padron que se lIevara al efecto; Proponer el procedimiento para efectuar las contrataciones de Despachos Contable Externos para las audilorlas que se realizaran a las Entidades Fiscalizables; Supervisar los Irabajos realizados POf personal adscrilo a la direccion y la de los despachos que fueron contratados por la Audilor!a Superior del Eslado, para la realizaci6n de auditorias; Valorar los informes de los resultados de las audllorias realizadas directamente por personal de la Auditoria Superior del Estado; as! como de los diferentes despachos contables contraiados; Presentar al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, informe de auditoria preliminar derivado de las auditorias practicadas, el cual contenga los pliegos de observaciones y recomendaciones resullantes de la revision, as! como la delenninacion presunliva de los danos y perjulcios si los hubiere, el cual se debera notificar a las enlidades fiscalizadas; Coordinar el seguimienlo a las observaciones detecladas y las recomendaciones propueslas derivado de las audilorlas realizadas, a fin de que sean debidamente solventadas las primeras y alendidas las segundas; Informar al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, sobre el avance en Ie solvenlacion de las pliegos de observaciones y recomendaciones, formuladas a las enlldades fiscalizadas; Dar seguimiento a la cuenta publica suspendida a los sujetos de revision pendientes de dictaminar; Presentar al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, el informe final sobre los resultados obtenidos de las revisiones efectuadas, a los diferentes organismos publicos y privados que adminislran recursos publicos; Coadyuvar en la evaluacion el informe de avance de gestion financiera que en forma trim estral debe rim enlfegar las Entidades Fiscafizables; y Dar seguimiento y promover la imposicion de las sanciones que procedan al personal de su adscripcion, cuando incurran en responsabilidad administrativa en el desemperio de sus funciones.

2.1.1.1. DEPARTAMENTO DE AUDlTORIA FINANCIERA A LOS PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL.

Objetlvo: Practicar auditorlas de caracter financiero a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial para verificar que 105 recursos financieros autorizados se apJiquen en forma correcta y oportuna en apego a la normatividad legal aplicable y evaluar el cumpfimienlo de los programas; asl como revisar la cuenla publica del Poder Ejeculivo, en 10 que respecta al gasto federafizado.

Atrlbuciones: Las alribuciones del Departamento de Auditoria Financiera a los Poderes Ejeculivo, Legislativo y Judicial, estan contenidos en el artIculo 21 del Reglamento Interior de la Auditoria Superior del Estado.

Funclones: I. Elaborar el programa de trabajo anual a desarrollar en las auditorias a las Enlidades Fiscalizables y ponerlo

a consideracion de la Direccion de Auditorla Flnanciera a los Poderes del Eslado y Municipios y al Auditor Especial de Cumplimento Financiero;

II. Planear los programas de revision de auditorla para su realizacion, as! como designacion del personal que participara en el desarrollo de las mismas;

III. Organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de la audiloria, asl como supervisar los papeles de trabajo elaborados por el personal a su cargo;

IV. Verificar a traves de la revision de la cuenta publica a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el uso y su ejercicio presupuestal de los recursos federales y esta\ales, en apego a la normalividad aplicable;

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V. Presentar a la Direccion de Auditoria Financiera a los Poderes del Estado, Municipios y Entes PublicQS Estalales y Municipales, ef informe preliminar y final de auditoria, derivado de las audilorlas praclicadas, el cual contiene los pliegos de observaciones y recomendaciones resultanles de la revision, mismo que se Ie debers de proporcionar a las enlidades fiscaJizadas:

VI. Verifiear a !raves de Ja revision de la cuenla publica del Poder Ejecutivo que las dependencias yorganlsmos ejeculares del ga510 federalizado, cumptan adecuadamenle con Jas regtas de operacion de los recursos federales, asi como de las reasignaciones federales transferidas;

VII. Realizar eJ seguimienlo a las observaciones detectadas y las recomendaciones propuestas derivadas de Jas auditorJas, a fin de que sean debidamente solventadas y alendidas respectivamente;

VIII. Eslablecer coordinaclon con los Departamentos de Audilorla a la Dbra Publica y Audilorla Financiera a Municipios, a efecto de confronlar las cifras en inversion a esle rubro; y

IX. Brindar asesoria pennanenle al personal de las Entidades Fiscalizables, con el objelo de facililar el conlrol contable, presupuestal y administrativo de los recursos publicos que ejercen.

2.1.1.2. DEPARTAMENTO DE AUDITORIA FINANCIERA A MUNICIPIOS.

Objetivo: Practicar auditorias financieras a los Municipios, para verificar que los recursos financieros au!orizados se apliquen en forma correcla y oportuna en apego a la nonnalividad aplicable y evaluar el cumplimienlo de los programas.

Atribuciones: Las atribuciones del Departamento de Audiloria Financiera a Municipios, eslan conlenidos en ef articulo 22 del Reglamento Inlerior de la Audiloria Superior del Eslado.

Funciones: I. Elaborar el program a de trabajo anual a desarrollar en las audilorlas a municipios, y somelerlo a

consideracion de la Direccion de Auditoria Financiera a los Poderes del Eslado, Municipios y Entes Publicos Eslalales y Municipales y al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero;

11. Supervisar los papeles de Irabajo y dirigir al personal asignado para la realizacion de las auditorlas; III. Eslablecer coordinacion can el Departamento de Auditoria a la Dbra Publica a efeclo de confrontar las cifras

en inversion a esle rubro: IV. Presenlar a la Direcci6n de Audiloria Financiera a los Poderes del Eslado, Municipios y Enles Publicos

Estatales y Municipales, el informe preJiminar y final conteniendo los pliegos de observaciones emitidas y el de recomendaciones propueslas de cada auditoria realizada;

V. Valorar las respuestas emilidas por los municipios, derivadas de las observaciones y las recomendaciones, para la conclusion de las mismas;

VI. Eslablecer coordinacion con el Departamento del Gasto Federafizado, para la enlrega de informacion de los resultados obtenidos y los procedimientos de audiloria apJicados en la revision de los recursos del ramo 33 (fondo III y IV), Y programas federales operados por los Gobiemos Municipales, a ereeto de eslructurar los informes de auditoria soJicitados por la Auditor!a Superior de la Federacion;

VII. Orientar a los Tesoreros Municipales en el manejo, control y custodia de los recursos publicos municipaJes y que estos se apeguen a las disposiciones legales y normativas correspondienles; y

VIII. Colaborar en coordinacion con los demas departamentos adscritos a la Direcci6n de Auditorla Financiera a los Poderes del Estado, Municipios y Enles PubJicos Eslalales y Municipales, en el desemperio de sus funciones.

2.1.1.3. DEPARTAMENTO DE GLaSA DE LAS CUENTAS PUBLICAS MUNICIPALES

Objetivo: Vigilar el cumplimiento de la normatividad en la materia en cuanto al ingreso, la aplicacion presupuestal y operaci6n de los recursos propios, estalales y federales, a traves de la revision documental original de la cuen!a publica.

Atribuciones:

Las atribuciones del Departamento de Glosa de las Cuentas Publicas Municipales, estan contenldos en el articulo 23 del Reglamenlo Interior de la Auditor!a Superior del Eslado.

Funciones: I. Defin!r los lineamienlos generales y criterios operalivos para la instrumentacion del programa de trabajo

anual de audiloria y ponenos a consideracion de la Direccion de Auditorla Financiera a los Poderes del Eslado, Municipios y Entes Publicos Estatales y Municipales, asl como al Auditor Especial de Cumpl1mlenlo Financiero;

II. Supervisar que se cumplan con los plazos previstos en eJ cronograma autorizado para el Departamento de Audiloria de Glasa de las Cuenlas Publicas Municipales;

Ill. Informar permanenlemente a la Direccion de Auditorfa Financiera a los Poderes del Estado, Municipios y

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Entes Publicos Estatales y Municipales, asl como al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero los avances, as! como el resultado final de las auditorias de gabinete practicadas a los municipios;

IV. Vigilar que la entrega-recepci6n de la cwenta publica municipal 5e realice en los tiempos que senata la norma legal;

V. Llevar el conlrol de la asignaci6n y revision de la cuenta pliblica municipal; VI. Vigilar a !raves de la revision de Ja cuenta publica municipal el usa y cumplimiento con forme a las regtas de

aperacion de los recursos propios, fandos federates, participaciones federates y estaiales y alros ingresos, y su ejercicio presupuestal;

VII. Vigilar a \raves de la revision de la cuenta publica municipal el cumplimienlo apegado a las reglas de operaci6n de los recursos federales Ramo 33, Fonda de Infraeslruclura Social Municipal (FISM), Fonda de Aportaci6n para el Fortalecimienlo de los Municipios y de las Oemarcaciones Terriloriales del Distrilo Federal (FORTAMUN-DF), Fonda Municipal de Subsidios a los Municipios para la Seguridad Publica (SUBSEMUN), y olros autorizados;

VIII. Colaborar con los demas departamentos adscrilos a la Direcci6n de Auditoria Financiera a los Poderes del Eslado, Municipios y Entes Publicos Eslalales y Municipales en el desempefio de sus funciones, asi como su coordinaci6n con el Departamenlo de Gaslo FederaJizado;

IX. Vigilar el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones fiscales federales, eslalales y de preslaci6n social;

1\. Llevar el manejo y control de los informes de audiloria, papeles de Irabajo y documentos de apoyo; y XI. Llevar el seguimienlo de las observaciones y recomendaciones derivadas de las revisiones realizadas, para

la conclusion de las mismas.

2.1.1.4. DEPARTAMENTO DE AUDITORiA A LA OBRA PUBLICA

Objetivo:

Vigilar y evaluar, a traves de las audilorias de obra publica la correcta aplicaci6n de los recursos federales. estalales y municipales. asi como la eficiencia, imparcialidad y transparencia en su manejo, la eficacia en el lagro de los objetivos conlenidos en los programas de obra de las Entidades Fiscalizables y, en su caso, la economia en cuanlo a Ie optima aplicacion de los recurs os, lodo en apego a la normatividad aplicable, as! como en Jos acuerdos y convenios celebrados.

Atribuciones:

Las alribuciones del Departamento de Audiloria a la Obra Publica, eslan conlenidos en e! articulo 24 del Reglamento Interior de la Auditoria Superior del Estado.

Funciones: I. Elaborar el programa de trabajo anual a desarrollar en las auditorias a las Entidades Fiscalizables y ponerlo

a consideraci6n de la Direccion de Audiloria Financiera a los Poderes del Eslado, Municipios y Entes Publicos Estalales y Municipales y al Auditor Especial de Cumplimenlo Financiero;

II. Promover el conocimienlo de la normatividad relativa al manejo de los recursos destin ados a la realizaci6n de la obra publica;

III. Orientar a las Enlidades Fiscalizables en el eumplimienlo de la normatividad aplicable a las inversiones realizadas en la obra publica;

IV. Proponer las observaciones y reeomendaeiones sabre las auditorias praclicadas a las entidades fiscalizadas;

V. Supervisar los informes, parciales y finales, como consecuencia de las auditorlas a su cargo; VI. Supervisar a los audilores del departamento a su eargo en el desarrollo de su Irabajo y en su caso, de Jos

auditores ex{ernos en aquellas revisiones relacionadas con la obra publica; VII. Proponer la formulaci6n de observaciones y recomendaciones, relacionadas can las audilorlas y revisiones

a la obra publica de las enlidades fiscaJizadas; VII!. Revisar y dar seguimienlo a las so[ventaciones derivadas del pliego de observaciones y recomendaciones a

la euenta publica de las entidades fiscafizadas; IX. Revisar y analizar la informacion remilida par las Enlidades Fiscalizables, respecto del registro basico de

conlratos y concursos de obra publica; X. Rendir informe de solvenlaciones con documenlos fuentes, analisis lecnicos y papeles de Irabajo

cumplimienlo de las disposiciones legales; XI. Colaborar con la Direccion de Audilorla Financiera a Poderes del Eslado, Municipios y Entes Publicos

Eslalales y Municipales en la elaboraci6n de los informes que deban presenlarse a la Comisi6n de Fisealizaci6n, de acuerdo con la Ley de Auditoria Superior;

XII. Presentar las observaciones y recomendaciones, que en el ambito de su competeneia, deban observar las entidades fiscalizadas;

XIII. Analizar y verificar el contenido de los informes que, en materia de obras publicas, presenlan a la Auditorla Superior del Estado, las entidades fiscalizadas; y

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Miercoles 02 de Febrero de 2011 «EL ESTADO DE SINALOA» 21

XIV. Eslablecer coordinaci6n con los departamentos adscritos a la Direcci6n de Auditoria Financiera a los Poderes del Estado, Municipios y Entes Publicos Eslatales y Municipales, asi como con el Departamento de Gaslo Federalizado.

2.1.1.5. DEPARTAMENTO DE AUDITORiA FINANCIERA A ENTES PUBLICOS ESTATALES Y MUNICIPALES

Objetivo: Comprobar que las operaciones referenles a la recaudacion, oblenci6n y captacion de 105 ingresos, los movimienlos de fondos de los Entes Publicos Eslalales y Municipales, 5e hayan realizado, administrado, regislrado, y aplicado de acuerdo a las Jeyes correspondientes y al fin eslablecido; asl como, evaluar el cumplimiento a las metas, objelivos previstos conforme a las disposiciones legales correspondientes; y promover, formular y dar seguimiento a las acciones necesarias para propiciar la adopcion de practicas de buen gobierno.

Atribuciones:

Las atribuciones del Departamento de Auditorla Financiera a Enles Publicos Estatales y Municipales, estc'm contenidos en el articulo 25 del Reglamento Interior de ia Audilorla Superior del Estado.

Funciones: J. Elaborar program a de Irabajo anual, para la realizacion de las auditorias que se reallzaran dire cia mente por

personal de la Audilorfa Superior del Estado, a los Entes Publjcos Eslalales y Municipales y somelerlo a consideracion de la Direccion de Audilorla Financiera a los Poderes del Eslado, Municipios y Enles Publicos Eslalales y Municipales y al Auditor Especial de Cumplimienlo Financiero;

II. Elaborar programa de Irabajo, a efecto de !levar la revision de los diclamenes e informes de auditoria elaborados par los diferenles despachos de conladores publicos independienles, conlralados por 1a Auditoria Superior del Estado, can motivo de las revisiones praclicadas a los Entes Publicos Eslalales y Municipales;

Ill. Verificar que los decrelos de creacion de los diferentes Enles Publicos Eslalales y Municipales, que adminislran recursos publicos, se encuentren publicados en el Periodico Oficial "EI Estado de Sinaloa";

IV. Supervisar al personal adscrito al departamento, asi como revisar los papeJes de Irabajo elaborados, derivado de las audilorlas realizadas directamenle par personal a su cargo;

V. Supervisar los trabajos realizados par personal de los despachos que iueron conlralados por la Auditoris Superior del Eslado para la realizacion de auditorias;

VI. Analizar 105 informes de los resultados de las audilorias realizadas direclamente por persona! del departamento;

VII. Anafizar los dictamenes a informes de los resultados de las auditarias realizadas par los diferentes despachos conlables que fueron contralados par la Auditoria Superior del Estado;

VIII. Presentar al Director de Auditoria Financiera a los Poderes del Estado, Municipios y Entes Publicos Estatales y Municipales, informe de auditoria preliminar derivado de las auditorias practicadas, el cual contenga los pliegos de observaciones y recomendaciones resultantes de la revision, mismo que se Ie deberan de proporcionar a las entidades fiscalizadas;

IX. Supervisar el seguimiento a las abservaciones detecladas y las recomendaciones propuestas derivado de las auditorJas realizadas, a fin de que sean debidamenle solventadas las primeras y atendidas las segundas;y

X. Presentar al Director de Audiloria Financiera a los Poderes del Estado, Municipios y Entes Publicos Estalales y Municipales, el informe final sabre los resultados obtenidos de las revisiones efectuadas a los diferentes organismos pLiblicos y privados que adminislran recursos publicos.

2.1.1.6. DEPARTAMENTO DE INTEGRACION DEL INFORME DE LA CUENTA PUBLICA

Objetivo:

Revisar y fiscalizar la cuenta publica estatal y municipal del semestre anterior, incluidos los informes mensuales y Irimestrales, que rindan las Entidades Fiscalizables para determinar su congruencia financiera, presupuestal y normativa.

Atribuclones:

Las atribuciones del Departamento de Integracion del Informe de la Cuenta Publica, eslan conlenidos en el articulo 26 del Reglamento Interior de la Auditorla Superior del Estado.

Funciones: l. Elaborar el programa de tTabaja anual a desarrollar en las audilorlas a las Entidades Fiscalizables y ponerlo

a consideracion de la Direccion de Audilorla Financiera a los PodeTes del Estado, Municipios y Enles

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Publicos Eslalales y Municipales y at Auditor Especial de Cumplimento Financiero; II. lIevar a cabo la recepcion, revision y control de las inicialivas de leyes de ingresos correspondienies a los

municiplos del Eslado de Sinaloa; III. Uevar a cabo la recepcion, revision y control de los pronoslicos de ingresos y presupueslo de egresos

correspondientes a los municipios del Estado de Sinaloa: IV. Inlegrar el informe de la euenta publica semestral correspondienle a los municipios del Eslado de Sinaloa,

con la supervision de la Direcci6n de Auditorla Financiera a los Poderes del Estado, Municipios y Enles Publicos Eslalales y Municipales y el Auditor Especial de Cumplimiento Financiero sean turnadas al Sub­Auditor Superior;

V Elaborar e integrar los anexos de la cuenta publica semestral correspondienle a los municipios del Estado de Sinaloa, para que previa revision de la Direccion de Auditoria Fi"anciera a los Poderes del Eslado, Municipios y Entes Publicos Estatales y Municipales y el Auditor Especial de Cumplimiento Financiero sean lurnadas al Sub-Auditor Superior;

VI. Establecer coordinacion can los departamentos de auditorla adscrilos a la Direccion de Auditoria Financiera a los Poderes del Estado, Municipios y Enles Publicos Eslalales y Municipales a efeclo de coadyuvar en el desempeJio de sus funciones;

VII. Formular anualmente a la Comision Coordlnadora de Capacilacion y Asesorla Fiscal del Eslado de Sinaloa (COCCAF), informacion relativa a los ingresos propios de los municipios, la cual es necesaria para la determinacion del coeficiente de distribucion de participaciones federales a municipios;

VIII. Recepcionar y revisar los avances financieros trimestrales presenlados por los municipios; y IX Dar atencion a consullas administrativas, financieras y presupuestales de los enles publicos municipales.

ORGANIGRAMA DE LA AUDITORiA ESPECIAL OE DESEMPENO

AUDITORIA ESPECIAL

I DE DESEMPENO

I I

DIRECCION DE AUDITORIA

DE DESEMPENO A

PROGRAMAS ESTATALES Y

MUNICIPAlES

DEI'AItTAMENTODE CEPAItTAMEIlTO DE CEPAItTAMEIIITO DE oEPAIlTAMEUTODE AUDITORIA A PRDClRAMAS AUDIToRIA A PROGRAMAS AUofTOnJA A PROGRAMAS E~Tumo~, METOCOloolA Y DEPARTAMEIHODEl EIITATALE~ V MUI.II~IPAlE5 ESTATAlE~ V MUtliCIPAlE5 EnATAlE9 Y MumCIPA\.ES smn;MAS PAllA LA GABTO FEOERALlU<OO

DE DERARRoUO ECotlOMICO DE DE5ARRoUO BOCIAl DE GoDIERlm Y FIIIAllZAn ~AlUAClcm DEL nE~EI.1PEflO

2.2. AUDITORIA ESPECIAL DE DESEMPENO

ObJetivo: Realizar la planeaci6n, direccion, coordinacion y evaluacion de las auditorlas, visitas e inspecciones de desempeiio que con motivo de la revision del Informe de avance de gestion financiera y de la cuenta publica se Ileven a cabo para venficar la eficiencia, la eficacia, la economia, competencia de los actores publicos, calidad del buen gobierno 0

servicio y la satisfaccion del beneficiario-usuario y la transparencia con que las entidades sujelas a fiscalizacion cumpl1eron can los programas, y con las polilicas institucionales, comprobando que se hayan ejecutado conforme a las mejores practicas gubernamenlales y de acuerdo can las disposiciones juridicas y adminislralivas aplicables.

Atribuciones: Las alribuciones del Auditor Especial de DesempeJio eslan contenidas en:

Articulo 1 a del Reglamenlo Interior de la Auditorla Superior del Estado.

Funclones: I. Particlpar can las dependenclas estatales y municipales que correspondan para el diseiio e implementacion

de indicadores de impacto 0 desempeJio en los programas y presupueslos anuales que permilan una

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valoraci6n objetiva de los resultados obtenidos; II. Coadyuvar en la elaboraci6n del programa operativ~ anual de la Auditorla Superior del Estado; III. Coordinar la planeacion y programadon de las actividades de la Auditoria Especial a su cargo y someier a

consideradon del Sub-Auditor Superior los programas anuales de aclividades y de 8uditorlas, visitas e inspecciones;

IV. Emitir los lineamienlos, criterios, procedimientos, melodos y sistemas necesarios para Ja fiscalizaci6n de desempeiio y para la formulaeion de los infonnes derivados de la misma;

V. Ordenar y realizar audilorlas de desempeiio, visilas e inspecciones a los Poderes del Eslado, Municipios y los Entes Pubticos Eslalales y Municipales conforme al program a aprobado por el Sub·Audilor Superior;

VI. Oirigir, y coordinar las auditorias de desempeno, visilas e inspecciones de la Direccion de la Audiloria de Oesempeno a Programas Eslalales y Municipales, supervisando que se lIeven a cabo con eslricla observancia de las normas y procedimienlos;

VII. Evaluar con las audilorias de desempeiio a las Enfldades Fiscallzables. que los programas eslalales y municipales ejeculados hayan cumplido los objelivos y melas, conforme a los indicadores de impaclo 0

desempeno aprobados en su presupueslo; VIII. Coordinar y supervisar la praclica de auditorfas de desempeno orienladas a verificar que los presupueslos

erogados en los programas por 105 enles audilados correspondan a los autorizados y, que se hayan adminislrado con eficacia, eficiencia, economia y Iransparencia;

IX. Revisar las cuentas publicas y los informes de avance financiero de las entidades fiscalizadas para conocer el avance del cumplimienlo de los programas eslalales y municipales conlenidos en la eslruclura programatica vigenle con base a los indicadores de impaclo 0 desempeno aprobados en sus presupueslos;

1\. Planear y vigilar que en las audiloria5 de desempeno se verifique que ef resultado de los programas, proyeclos, pofilicas y acciones gubernamentales correspondan a 10 aulorizado y, que 5e haya cumplido can las expeclalivas de la poblaci6n que recibe sus bienes y servidos;

XI. Prom over que la rendiei6n de cuenlas por parte de las Enlidades Fiscalizables incluya indicadores de impacto 0 desempeno que comprendan indicadores eslralegicos, de gesti6n que facHilen la evaluaei6n de los resultados y permilan consiatar la administraci6n responsable, producliva y Iransparente de los recursos;

XII. Conocer y aprebar, en su caso, las recomendaciones y observaciones que se fermulen a las enlidades fiscalizadas con motive de las audilorias praclicadas por la Direcci6n de Audiloria de Desempeno a Programas Eslalales y Municipales;

XIII. Dar seguimiento y promover la aleneian de Jas recomendaciones y observaciones emilidas anle las entidades fiscalizadas, a efeclo de solvenlar las irregularidades detectadas y, propiciar la adopcion de practicas de buen gobierno para mejorar la administraci6n;

XIV. Designar a los audilores responsables de practicar las inspeccione5, visilas y auditorias del desempeno 0, en su caso, proponer Jos contralos 0 convenios de prestaeion de servicios profesionales de audilores independientes;

XV. Someler a consideraci6n del Sub-Audilor Superior el requerimienlo a las Enlidades Fiscalizables, para las revisiones de las siluaciones excepcionales previstas por la Ley de Audilorla Superior;

XVI. Proponer al Sub·Auditor Superior los proyectos de convenios de coordlnaci6n 0 colaboraci6n a celebrarse con Jas Entidades Fiscalizables y con Instiluciones educalivas en maleria de evaluaclon; y

XVII. Integrar y proponer al Sub·Audilor Superior el program a audilorias de desempefio derivado del informe de avance de la gesli6n financiera y de la cuenla publica correspondienle.

2.2.1. DIRECCION OE AUDlTDRiA DE DES EM PEND A PRDGRAMAS ESTATALES Y MUNICIPALES

Objetivo: Evaluar el desempeno de los program as estalales y munieipales, en lerminos de congruencia, efieacia, eficiencia, economia, compelencia de los aclores publicas, calidad del bien 0 servicio y la satisfacci6n del beneficiario usuario, Iransparerv:::ia e impacto ecanamica de los programas gubernamenlales, pollticas secloriales 0 regionales y eslrategi<=. conlempladas en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado y de los Municipios y comprobar que se ejecutaron conforme a las mejores practicas gubernamenlales y de acuerdo con dispasicion!,!s jurldicas administralivas aplicables.

Atribuciones: Las alribuciones de la Direccion de Audltoria de Oesempeiio a Programas Eslatales y Municipales eslan conlenlda en:

EI artIculo 27 del Reglamenlo Inlerior de la Auditorla Superior del Estado de Sinaloa.

Funciones: I. Proponer a1 Auditor Especial de Desempelio, las auditorlas, visilas e inspecciones que permltan evaluar los

programas de los Paderes del Eslado, Municlpios y Enles Publicos Eslatales y Municipales; II. Elaborar y proponer al Auditor Especial de Desempeno, los pragramas especlficos de Irabajo para la

realizacion de audilorias del desempeiio, que permitan evaluar la eficacia, eficiencia, oportunidad, economla

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e impacto socio-econ6mico de los program as, proyeclos especiales, polilicas y eslrategias regionales aulorizados a los Poderes del Esiado, Municipios y Entes POblicos Eslalales y Municipales;

III. Elaborar y proponer al Auditor Especial de Oesempefio los enterias para la selecci6n de auditorias, asl como los procedimientos, metodos y sistemas para la revisi6n y fiscalizaci6n de la cuenta publica y del informe de avance de gestion financiera del Gobiemo del Estado. Municipios y Enles Pliblicos Estatales y Municipales en maleria de evaluacion del cumplimlento de objetivos y melas;

IV. Realizar auditorias de desempefio, visitas e inspecciones, para evaluar al cumplimienlo de los objelivos y metas de los programas anuales de los Poderes del Eslado, Municipios y Enles Publicos Eslalales y Municipales, conforme a los indicadores de impacto 0 desempeno, aprobados en los presupueslos;

V. Analizar la informacion presentada en el informe de avance de gestion financiera y en la cuenta publica del Gobierno del Estado, Municipios y Entes PDblicos Eslalales y Municipales, para evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas anuales;

VI. Elaborar y someler a consideracion del Auditor Especial de Desempeno las observaciones y recomendaciones, que se formularan a las entidades fiscalizadas para prevenir 0 corregir desviaciones, deficiencias 0 irregularidades observadas en las auditorias practicadas a los programas anuales de los Poderes del Eslado, Municipios y Enles Publicos Estatales y Municipales;

VII. Promover ante las entidades fiscalizadas, por medio de los mecanismos de seguimienlo aulorizados, la atencion de las observaciones y recomendaciones emitidas en el ambito de su compelencia, asi como su solvenlaci6n y desahogo;

VHI. Aplicar los lineamientos para la ejecucion del programa anual de auditorias de desempeno, visilas e inspecciones, aprobado par el Auditor Especial de Desempeno;

IX. Aplicar las medidas de programacion, conlrol y evaluaci6n para el mejoramienlo operacional de las unidades administralivas que integran la direccion a su cargo, aprobadas par el Auditor Superior 0 por el Auditor Especial de Desempeno, tanto en el ambito interno como en el resto de las unidades adminislralivas de la Audiloria Superior del Eslado; y

X. Emilir opiniones e informes que se deriven de las auditorias de desempeno, visilas e inspecciones que se practiquen.

2.2.1.1. DEPARTAMENTO DE AUDITORiA A PROGRAMAS ESTATALES Y MUNICIPALES DE DESARROLLO ECONOMICO

Objetivo: Evaluar, a traves de los indicadores disenados de acuerdo con la normativldad, el impaclo economico y social de los program as de desarrollo economico en el Poder Ejecutivo, Municipios y Entes Publicos Estatales y Municipa!es, can el fin de verificar la adecuada aplicaeion, impacto y beneficio de los recursos.

Atribuciones: Las atribuciones del Departamento de Auditor]a a Programas Estatales y Municipales de Desarrollo Eeonomico contenidos en el articulo 28 del Reglamento Interior de la Auditorla Superior del Estado.

Funciones: I. Planear anualmente las actividades para la revision, en la cuenta publica y en el informe de avance de

gestion financiera del Poder Ejeculivo y Municipios, as! como los Entes Publicos Estatales y Municipales, el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas en materia de desarrollo economico;

II. Participar en la elaboracion del programa de trabajo anual de auditorias de desempeno, visitas e inspecciones de los programas en materia de desarrollo economico;

III. Participar en la ejecucion de las auditorlas de desempeno, visitas e inspecciones a las dependencias del Poder Ejecutivo, los Municipios y los Entes Publicos Estatales y Municipales que lIeven a cabo program as en materia de desarrollo economico, para evaluar su grado de cumplimiento en fun cion de los indicadores de impacto 0 desempeno aprobados;

IV. Presentar los resultados de la evaluacion de desempeno al Director de Auditor]a de Desempeno a Programas Estatales y Municipales y lIevar el control y seguimiento de las observaciones y recomendaciones que resulten, as! como su oportuna solventacion;

V. Integrar una base de datos que facilile el tTabajo de las auditorlas de desempeno; VI. Com pilar y difundir la normatividad interna, asl como coadyuvar a su oportuna difusion, aplicaci6n y

evaluacion; VII. Preparar y someler a consideraci6n del Director de Auditoria de Desempeno a Programas Eslatales y

Municipales, en el ambito de competencia del departamento a su cargo, la informacion, documentacion, dalos, informes y asesorlas 0 cooperacJ6n lecnlca que requieran olras unidades administrativas de la Audilorla Superior del Estado; y

VIII. Promover y proponer programas de capacitacion y especfalizacion del personal del departamento para su mejor preparacion tecnica y profesional.

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Miercoles 02 de Febrero de 2011 «EL ESTADO DE SINALOA" 25

2.2.1.2. DEPARTAMENTO DE AUDITORiA A PROGRAMAS ESTATALES Y MUNICIPALES DE DESARROLLO SOCIAL

Objetlvo: Evaluar, a traves de los indicadores disenados de acuerdo con la normatividad, el impacto econ6mico y social de los programas de desarrollo social en el Poder Ejeculivo, Municipios y Enles Publicos Estalales y Municipaies, con el fin de verifiear la adecuada apficacion, impacto y beneficia de los recursos.

Atr/buciones: Las alribuciones del Departamento de Audiloria a Programas Eslatales y Municipales de Desarrollo Social, eslan conienidos en el articulo 29 del Reglamento Interior de la Auditorla Superior del Eslado.

FUnciones: I. Planear anualmenle Jas actividades para la revision, en Ja cuenla publica y en el informe de avance de

gestion financiera de! Poder Ejeeutivo y Municipios, as! como de los Enles PublicDS Estatales y Municipales, el cumplimienlo de los objelivos y melas de los programas eslatales y municipales en materia de desarrollo social;

II. Participar en la elaboraci6n del programa de Irabajo anua! de auditorias de desempeiio, visilas ,e inspecciones de los programas eslalales y municipales en maleria de desarrollo social:

III. Participar en la ejeeuci6n de las auditorias de desempetio, visilas e inspecciones a las dependencias del Poder Ejeeutivo, Municipios y Enles Publieos Eslatales y Municipales que lIeven a cabo programas en maleria de desarrollo socia!, para evaluar su grado de cumplimiento en funci6n de los indicadores de impaclo 0 desempetio aprobados:

IV. Presentar los resultados de la evaluaci6n del desempeiio al Director de Auditoria de Desempeiio a Programas Estatales y Municipales y [levar el control y seguimiento de las observaciones y recomendaciones que resulten, asi como su oportuna solvenlaci6n:

V, Integrar una base de datos que facilile eltrabajo de las auditorias de desempeiio; V!. Com pilar y difundir la normatividad interna, asi como coadyuvar a su oportuna difusi6n, aplicaci6n y

evaluacion: VII. Preparar y sameler a cansideraci6n del Director de Auditoria de Desempeiio a Programas Estatales y

Municipales, en el ambito de competencia del departamento a su cargo, fa informacion, documentacion, datos, infonnes y asesorias a cooperaci6n lecnica que requieran atras unidades adminislrativas de la Auditeria Superior del Eslada; y

VIII. Promover y proponer programas de capadtacion y especializacion del personal del departamento para su mejer preparacion hknica y profesiona!.

2.2.1.3. DEPARTAMENTO DE AUDITORiA A PROGRAMAS ESTATALES Y MUNICIPALES DE GOBlER NO Y FINANZAS

Objetivo: Evaluar, a traves de los indicadores disenados de acuerdo con la normallvidad, el impacto econ6mico y social de los programas de gobiemo y finanzas en los Poderes del Estado, Municipios y Enles Publicos Estalales y Municipales, con el fin de verifiear la adecuada aplicaei6n, impaclo y beneficia de los recursos.

Atribuciones: Las atribuciones del Departamento de Audi\oria a Programas Eslalales y Municipales de Gobierno y Finanzas, eslan contenidos en el articulo 30 del Reglamento Interior de la Audiloria Superior del Eslado.

Funciones: I. Planear anualmente las actividades para la revisi6n, en la cuenta publica y en el infonne de avance de

gestian financiera de Jos Poderes del Eslado y de los Municipios, asi como los Entes pubJicos Eslatales y Municipales el cumplimienlo de los objetivos y metas de los programas en materia de gobierno y finanzas;

II. Participar en la elaboracian del programa de trabajo anual de auditor!as de desempeiio, visitas e inspecciones;

III. Participar en la ejecucian de las auditorlas de desempetio, visitas e inspecciones a las dependencias de los Poderes del Estado, Municipios y Enles Publlcos Eslalales y Municipales, que lIeven a cabo programas en maleria de gobiemo y finanzas, para evaluar su grado de cumplimiento en funclan de los indicadores de impacto 0 desempetio aprobados;

IV. Presentar los resultados de la evaluaci6n del desempetio al Director de Auditoria de Desempetio a Programas Eslatales y Municipales y !levar el control y seguimiento de las observaciones y recomendaciones que resulten, as! como su oportuna solventacian;

V. Integrar una base de datos que facilile el trabajo de las auditorlas de desempeno; VI. Compifar y difundir la normatividad inlema, as! como coadyuvar a su oportuna difusi6n, aplicacian y

evaluaci6n; VII. Preparar y someter a consideraci6n del Director de Auditoria de Desempeno a Programas Eslatales y

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26 «EL ESTADO DE SINALOA" Miercoies 02 de Febrero de 2011

Municipales, en el ambito de competencia del departamento a su cargo, la informacion, documentacion, datos, informes y asesorlas 0 cooperacion iecnica que requieran airas unidades administrativas de la Audiloria Superior del Estado; y

VIII. Promover y propaner programas de capacitacion y especializacion del personal del departamento para su mejor preparacion lecnica y profesional.

2.2.1.4. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS, METODOLOGiA Y SISTEMAS PARA LA EVALUACION DEL DESEMPENO

Objetivo: EvaJuar el impacto econ6mico y social de [as program as de las Entidades Fiscalizables mediante la conslrucci6n, implemenlacion, actualizacion, Y seguimiento de indicadores de desempeiio de acuerdo a la normatividad, con el fin de verifiear la adecuada utilizacion de los recursos.

Atribuciones: Las atribuciones del Departamento de Estudios, Metodologia y Sistemas para la Evaluaci6n del Desempeiio, estan contenidos en el articulo 31 del Reglamento Interior de la Auditoria Superior ~el Estado.

Funciones: I. Elaborar el proyecto del sistema de evaluaci6n de desempeiio que permita valorar el cumplimiento de los

objelivos y melas, en base a los indicadores de impacto a de desempeiio aprobados en los presupueslos anuales de los Entidades FiscaHzables;

II. Psrticipsr en la idenlificacion y construcci6n de indicadores de impaclo 0 del desempeiio, para los programas contenidos en la estructura programatica vigente;

III. Participar en la alineaci6n de los programas operativos anuales, can los programas sectoriales y regionales que se deriven del Plan Estatal y los Planes Municipales de Desarrollo;

IV. Fomentar la cultura de la evaJuacion de desempefio mediante la capacilaci6n respectiva a Jas Entidades FiscalizabJes;

V. Promover mejores practlcas de operacion de las aclividades de las Enlidades Fiscalizab\es, orienladas al establecimiento, seguimiento y control. para evaluar la efeclividad de su quehacer PLlblico;

VI. Elaborar las investigaciones, diagn6slico y analisis necesarios para respaldar la lorna de decisianes de su superior jerarquico;

VII. Proponer a la Direcci6n de Audiloria de Oesempeiio a Programas Eslatales y Municipales, encuestas y demas trabajos complementarios; asi como las investigaciones y servicios que requieran ser conlralados can profesionales especializados;

VIII. Realizar estudios sobre el impaclo del gaslo publico en los programas estatales y municipales, comparando el costo frente a los resultados oblenidos;

IX. Participar en el diseiio de la metodologia para la correcta aplicaci6n de los indicadores de impacto 0

desempefio en los programas operativ~s anuales, del estado y los municipios; y X. Proponer los criterios, procedimientos, metodos y sistemas para las auditorlas de desempefio.

2.2.1.5. DEPARTAMENTO DEL GASTO FEDERALIZADO

Objetivo: Contribuir can las areas de la Auditoria Superior del Estado, en un esquema de estrecha coordinacion, a forlalecer el ejercicio de la fiscalizaci6n de 105 fondos federales en el estado, priorizando de manera especial la profundidad, la calidad y el adecuado seguimiento en sus observaciones y recomendaci6n emitidas.

Atribuciones: Las atribuciones del Departamento del Gasto FederaHzado, estan conlenidos en el articulo 32 del Reglamento Inlerior de la Auditorla Superior del Estado.

Funciones: I. Elaborar el programa de Irabajo y e! presupuesto de gasto PROFIS~Sinaloa, en alencion a las reg las de

operaci6n que al respecto emite la Auditorla Superior de la Federaci6n y ponerlo a consideraci6n del Auditor Especial de Desempeiio;

II. Elaborar las evaluaciones lrimestrales del programa de trabaja, asl como el informe ejecutivo anual de oieITe de ejerc1cio;

III. Supervisar la correcla aplicaci6n de los procedimientos de las guias de auditoria de los diversos fondos y programas federates;

IV. Coordinarse can las diversas areas de la Auditorla Superior del Estado que fiscalizan gasto federalizado, en la recopilaci6n de la informaci6n para estructurar, de acuerdo a los Iineamienlos de la Auditorla Superior de la Federaclon, los inforrnes de auditorfa solicitados;

V. Integrar y enviar los inrormes de auditoria definitivos solicitados par la Auditorfa Superior de la Federacion y su validaci6n respectiva;

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Miercoles 02 de Febrero de 2011 «EL ESTADO DE SINALOA» 27

VI. Recibir los informes de auditorla debidamenle validados por fa Audiloria Superior de la Federacion, para hacerlos !Jegar a los enles auditados para fa debida so]venlaci6n a las observaciones detec!adas y el acalamiento a las recomendaciones emitidas;

VII. EJaborar el programa anual de capacitacion en materia de ga510 federalizado y su mecanica de realizacion para ser propuesto a la Auditoria Superior de la Federacion;

VIII. Vigilar la correcta operacion de los sistemas administrativDs, para et control de los bienes y recursos PROFIS;

IX. Llevar el regislro y conlrol de resguardos de invenlarios PROFIS; X. Gestionar ante la Auditoria Superior de la Federaci6n. cuanda as! sea necesario y por instrucciones del

Auditor Superior, las transferencias entre los conceptos que integran el recurso PROFIS; y XI. Controlar y actualizar permanentemente la bitacora del parque vehicular adquirido can recurSos del

programa PROFIS, asl como el correspondiente control de almacen.

ORGANIGRAMA DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

DIRECCION DE ADMINlsTRACION Y

FINANZAs

DEPARTAMENTO DE RECURS OS HUMANOS Y MATERIALES DEPARTAMENTO

DE FINANZAS

3. DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

Objetivo: Administrar can criterios de legalidad, economla, transparencia, eficiencia y eficacia los recursos financieros, human as y maleriales que las diferentes unidades administralivas de la Auditorla Superior del Estado, requieran para la adecuada realizacion de las atribuciones y funciones a su cargo, de conformidad can las asignaciones presupueslaJes autorizadas.

Atribuciones:

Las atribuciones de la Direccion de Administracion y Finanzas eslan senaladas en: EI articulo 33 del Reglamento Interior de la Auditoria Superior del Estado.

Funciones: I. Someler a la consideraci6n del Auditor Superior el anteproyecto de presupuesto anual de lodas las unidades

adminlstrativas adscritas a la Auditorla Superior del Estado, y vigilar su correcta y oportuna ejecuci6n, atendiendo a los principios de racionalidad, austeridad y discipline presupuestal;

II. Rendir al Auditor Superior los informes Irimestrales y final de actividades, as! como el estado de avence y cumplimienlo del Programa Operativo Anua!;

III. Aplicar las normas, criterios, sistemas y procedimienlos de caracter administrativo que deban regir en las unidades administrativas de la Auditorla Superior del Eslado, de conformidad con la polltica eslablecida por el Auditor Superior.

IV. Coordinar eJ proceso intern a de planeaclon, programacion, presupuestaci6n, control y evafuaci6n del gas10, vigilar su cumplimiento de acuerdo can las dlsposiciones normativas aplicables, asl como integrar y validar la informacion que Ie soporte;

V. Coordinar el manejo de la oficialla de partes, archlvo y despacho de la documentacion intema de la Auditoria Superior del Estado;

VI. Coordinar la formulacl6n y ejecuci6n de los programas anuales de adqulsiciones, asl como del mantenimiento de bienes muebles e Inmuebles de la Auditorla Superior del Estado;

VII. Determinar las insuficiencfas y, en su caso, realizar las transferencias presupuestales que requleran las unidades administrativas, para el ejercicio del gasto, previa autorizaci6n del Auditor Superior;

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28 «EL ESTADO DE SINALOA» Miercoles 02 de Febrero de 2011

VlII. Llevar el control de pagos, as! como cuanlificar, custodiar y administrar 105 bienes y reCUTSOS de la AUditorla Superior del Estado;

IX. Coordinar la formulaci6n y la autorizaci6n de los conlratos que afeclen al presupueslo, incorporandolos 81 sistema de pages de la Audilorla Superior del Estado y, asimismo, verifiear et cumplimiento de elias;

X. Llevar la contabilidad y formular mensualmente los estados financieros consolidados de 18 Auditoria Superior del Estado;

XI. Formular y sameler a la aprobacion del Auditor Superior, el presupuesto eJercido y por ejercer; XII. Informar al Auditor Superior sabre el avance en la solventacion de las observaciones formuladas y la

atenci6n a las observaciones de la Auditoria Superior del Estado, derivadas de la practica de auditorias al mismo;

XIII. Formular y some\er al acuerdo del Audilor Superior, los sistemas de adminislraeion y procedimientos para la organizaeion de los reeursos de la Auditorla Superior del Estado, asl como darles seguimiento y verificar su observancia;

XIV. Coordinar la formulacion, aulorizacion, procedimienlos y seguimiento de todas las licitaciones que deriven de una obligacion para la Auditoria Superior del Eslado, en lodas sus modalidades;

XV. Conducir, en coordinacion con la Direccion de Asuntos Jurldicos, las relaciones laborales de los servidores publieos de la Auditoria Superior del Estado, conforme a las bases acordadas por el Auditor Superior, y vigilar su eumplimienlo;

XVI. Vigilar que los servidores publicos que administren fondos y valores de la Auditoria Superior del Estado, eaucionen debidamenle su manejo, asi como c.oadyuvar, mediante su asesoria, en el cumplimiento de los servidores publicos de la Auditoria Superior del Eslado en relaeion a su situacion patrimonial;

XVII. Proponer al Auditor Superior los sistemas de premios y estlmulos de desempefio a los servidores publieos de la Audiloria Superior del Eslado, asi como su olorgamienlo segun 10 prevean las politicas adminislrativas al respeclo;

XV!!I. Proponer, controlar y evaluar el programa inlerno de proteceion civil; XIX. Suscribir los instrumentos relalivos al ejercicio de sus atribuciones, as! como de aquellos que Ie sean

sefialados par delegacion 0 Ie correspondan por suplencia; XX. Llevar conlrol y avance del ejercicio presupueslal; XXI. Proponer al Auditor Superior los sistemas operativos y de control intemo, que coadyuven al manejo eficienie

y transparente de los recursos financieros, maleriales y humanos de la Auditoria Superior del Estado; y XXII. Eslablecer la organizaci6n del archivo de la Audiloria Superior del Estado, para garanlizar su adecuado

manejo, su seguridad y las medidas de conlrol para la informaci6n que en else encuentre.

3.1. DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES

Objetivo: Promover el desarrollo humano y profesional de los servidores publicos de la Audiloria Superior del Estado, propiciando las mejores condiciones laborales, de remuneracion, de evaluacion y reconocimiento al trabajo, y proveer los recursos materiales requeridos para el mejor desempefio de la ins\ituci6n.

Atribuciones: Las alribuciones del Departamento de Recursos HUmanos y Materiales, estan conlenidos en el arliculo 34 del Reglamento Interior de la AUditoria Superior del Eslado.

Funciones: I. Elaborar el programa de trabajo anual a desarrollar y ponerto a consideraci6n de la Direccion de

Administracion y Finanzas y del Auditor Superior; II. Acordar con el Director de Administraci6n y Finanzas, la ponderacion del orden y prioridad de atenci6n de

las actividades programadas para el departamento; Ill. Inlegrar los equipos, asignar responsabilidades y distribuir las actividades entre el personal a su cargo; IV, Instruir la realizacion de actividades conforme al programa operativo anual de la Auditorta Superior del

Eslado, de acuerdo a loslineamientos que emila el titilar de la direecion; V. Participar en la programacion de actividades y estimacion de los recursos humanos y materiales que

deberim inciuirse en los programas y presupuestos de la Auditorla Superior del Estado: VI. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las normas establecidas para la operaci6n del departamento y gestionar

los recursos humanos y materiales que sean necesarios para el cumplimienlo de actividades de la Audiloria Superior del Estado;

VII. Elaborar, organizar y admin!strar la nomina de la Audilorla Superior del ESlado; VIII. Operar las alias, bajas, lieencias, promociones, remociones y ceses del personal que inlegren las unidades

administrativas de la Audilorla Superior del Eslado; IX. Dar de alia los bienes de la Audilorla Superior, asl como dsrlos de baja cuando corresponda de su

inventario, previa satisfacci6n del procedimiento correspondiente; X. Proceder en 10 concernienle a la cancelaci6n y rescisi6n de los contralos de prestacion de servicios que

haya signado en cumplimiento de sus funciones y obligaciones, previa autorizaci6n del Auditor Superior y en atenci6n a la opinion emitida par la unldad administrativa que iniciatmente requiri6 de los servicios;

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Miercoles 02 de Febrero de 2011 «EL ESTADO DE SINALOA» 29

XI.

XII.

XIII.

XIV.

XV.

XVI. XVII.

XVIII.

XIX.

XX.

XXI

XXII

XXIII.

XXIV.

XXV. XXVI. XXVII.

Relaner at personal de la Auditorla Superior del Eslado, las canlldades que precedan y entersr estas a Jas correspondientes dependencias y enlidades de la administraci6n publica federal y estatar, a la representacion sindical y a terceros; Enterar las cantidades correspondlentes a las obligaciones contraldas con cargo al presupuesto de egresos de la Auditoria Superior del Estado y con sujeci6n a la normatividad aplicable; Apliear los fineamienlos y normas en materia de administracJon y desarrollo de personal adscrito a la Auditoria Superior del Estado; VigiJar el cumplimiento de las condiciones generales de Irabaja del personal adscrilo a la Auditoria Superior del Estado; Apliear, conforme a las polilicas establecidas por el Auditor Superior y de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, los sistemas de esllmulos y recompensas a que haya lugar; Fomentar el funcionamiento del servicio civil de carrera en la Audiiorla Superior del Estado; Implantar y mantener Jos mecanismos y procedimienlos que sean necesarios para saJvaguardar los bienes de la Audi{orla Superior del Estado; Proporcionar los servicios de apoyo administrativo que requieran las diversas unidades administrativas de la Auditoria Superior del Estado; Implantar y operar sistemas de mantenimiento preventivo y correctivo para garanlizar eJ funcionamiento adecuado de los bienes muebles e inmuebles de la Audilorla Superior del Estado; Tomar fas medidas y acciones a que haya lugar para lograr condiciones de trabajo salubres y con apego a las normas de seguridad e higiene de los trabajadores; Establecer, controlar y evaJuar el programa interno de protecclon civil para el personal de la Auditoria Superior del Estado, de acuerdo a las normas aprobadas para su operacion, desarrollo y vigilancia; Organizar y coordinar los servicios de correspondencia, transporte, mensajeria, inlendencia, conservacion y mantenimiento de edificios y equipo de transporte requeridos por las unidades administrativas de la Auditoria Superior del Estado; Elaborar, custodiar, resguardar y mantener aclualizado el inventario de bienes de la Audiloria Superior del Estado, asl como desarrollar mecanismos para el control de las funciones enumeradas anleriormenle; Realizar la distribucion ordenada de los viaticos, combustibles, peaje y pasajes del Auditor Superior y de las unidades administrativas solicilanles, asi como su comprobacion correspondiente debidamente requisilada, de acuerdo con las politi cas establecidas; Oesarrollar un registro del personal que labora en la Audiloria Superior del Estado y manlenerlo acluafizado; Instaurar los medias de conlrol para el personal que sean necesarios, a criterio del Audilor Superior; y Organizar los eventos de caracter educacionai, cultural y civic05 de la Auditoria Superior del Estado.

3.2. DEPARTAMENTO DE FI.NANZAS

Objetivo: Adminislrar los recursos financieros asignados a la Auditoria Superior del Eslado, considerando las acciones reJacionadas can la programacion, presupueslacion, ejercicio, reglstro contable, control e informacion del presupuesto de egresos de la institucion; para eJ cumplimiento de los programas establecidos.

Atrlbuclones: Las alribuciones del Departamento de Finanzas, estsn contenidos en el articulo 35 del Reglamento Interior de la Auditorla Superior del Estado.

Funciones: I. Planear, programar, y controlar las actividades correspondientes al departamento a su cargo, de acuerdo a

los lineamienlos, normas y pollticas que en esla materia estsn establecidos, y someter a la consideracion de su superior jerarquico, su programa anual de actividades;

II. Coordinar la elaboracion e integracion del Anteproyecto de Presupuesto Anual de fa Auditoria Superior del Estado y someterlo a 13 consideracion dellilular de la Direcc·lon de Administracion y Finanzas y del Auditor Superior;

flL Proporcionar a las unidades administrativas que conforman la Auditorla Superior del Estado, el presupuesto anual autorizado y el calendario para el ejercicio de los recursos, dentro del primer mes de cada ejercicio anua!;

IV. Ejercer y controlar el presupuesto aprobado, observando el cumplimiento de las dlsposiciones legales aplicables y presentar can oportunidad los eslados financieros, informes intemos y exiernos a las instancias correspondientes;

V. Obtener y supervisar la adecuada guarda y custodia del erectivo en moneda nacional y exiranjera, los cheques por enlregar y en blanco, vales de despensa y gasolina y otros valores, asl como del control documental de los contratos, fianzas y garantias y de los vehlculos propiedad de la Auditoria Superior del Estado;

VI. Proponer a su superior jerarquico, la autorizacl6n de las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para el optima aprovechamiento de los recursos financieros asignados a la AuditorJa Superior del Estado;

VII. Proporcionar mensualmente dentro de los diez dlas siguientes al cierre de cada perlodo, la informacion

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30 «EL ESTADO DE SINALOA» Miercoles 02 de Febrero de 2011

contable a su superior jeriuquico y a los titulares de las unidades administrativas responsables de programas y subprogramas sabre presupueslo ejercido durante el mismo periodo de acuerdo con las asignaciones eslablecidas;

VIII. Elaborar el programa de pages de las obligaciones y compromisos contraidos por la Auditorla Superior Estado, de acuerdo al presupueslo autorizado;

IX. Elaborar las cuenlas por Jiquidar certificadas de la administracion de los recursos financieros y somelerlo a su aprobacion a su sup~rior jerarquica;

X. Operar el sistema de cantabilidad de la Audiloria Superior del Estado con apego a las normas y procedimientos establecidos, as! como vigilar la actuaHzaci6n de sus registros;

XI. Realizar el pago oportuno de las retenciones que procedan por impuestos y cuotas a cargo de la Auditorla Superior del Estado, incluyendo las del personal y enterarlos a quien corresponda;

XII. Autorizar mediante su firma los cheques elaborados para el pago de obligaciones contraldas por la Auditoria Superior del Estado mancomunadamente con la firma autorizada de otro funcionario de la misma;

XIII. Proponer para su autorizacion del Director de Administracion y Finanzas, las inversiones de los remanentes de los recursos presupuestales, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y conforme a las polilicas y normas dictadas por el Auditor Superior;

XIV. Representar a la Auditoria Superior del Estado anle auloridades fiscales y refrendar liquidaciones de retenciones y enleros a autoridades administrativas correspondientes;

XV. Representar a fa Auditorla Superior del Estado ante auloridades hacendarias en maleria presupueslal, contable y financiera;

XVI. Djfundir y vigilar el cumplimienlo de las normas aplicables al proceso de formulacion, ejecucion, evaluacion y control de los presupueslos asignados a los programas y un ida des adminislralivas della Audiloria Superior del Eslado;

XVII. Proporcionar a las unidades adminislrativas de la Audiloria Superior de! Eslado la informacion, documenlos e informes que requieran para mejorar su funcionamienlo, asi como apoyarlas y asesorarlas en 10 necesario para obtener mejores resultados de los procesos de presupuesto, contabilidad y lesoreria a su cargo; y

XVIII. Llevar a cabo la clasificacion, conservacion, guarda y custodia de los archivos a su cargo, conforme a los lineamienlos aprobados sabre el particular.

ORGANIGRAMA DE LA DIRECCION DE ORGANlZACION Y NORMATIVIDAD

OIRECCION DE ORGANIZACION Y NORMATIVIDAD

I

DEPARTAMENTO DE DEPARTAMENTO DE DESARROLLO

ORGANIZACIONAL CAPACITACION

4. DIRECCION DE ORGANIZACION Y NORMATIVIDAD

Objetivo: Conlribuir al mejoramiento administrativo de las diferenles unidades administrativas de la Auditoria Superior del Eslado, mediante el desarrollo de estudios de organizacion, metodos y acciones de capacilacion can el fin de lograr y mantener la excelencia de los servidores publicos y fomentar al mismo tiempo la cultura de la rendicion de cuenlas mediante la extension de sus programas a olras instituciones.

Atribuclones: Las atribuciones de la Direccion de Organizacion y Normalividad estan contenidas en:

EI articulo 36 del Reglamento Interior de la Auditorla Superior del Estado.

Funciones: I. Diseiiar, en coordinaclon can las unidades adminislralivas de la Auditorla Superior del Estado, los manuales

de organizacion y procedimienlo y los de naturaleza especlfica, para su correcto funcionamienlo, asl como los programas y acciones necesarios para capacilar a su personal;

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Miercoles 02 de Febrero de 2011 «EL ESTADO DE SINALOA» 31

II. Realizar programas de difusi6n permanente de normas, poillicas y procesos; III. Plan ear, diseiiar y operar el programa de capacilacion permanente a las Enlidades Fiscalizables ya los

servidores publicos de la Auditoria Superior del Estado; IV. FormuJar y coordinar la operacion de los programas de profesionalizacion y aclualizaci6n para fos servidores

publicos de la Auditorla Superior del Estado; V. Diseiiar y elaborar 105 manuales, gulas y material didactico para programas de capacilacion: VI. EJaborar el modelo para la planeaci6n y programacion de cursas, considerando los sistemas virtuales y a

distancia; VII. Elaborar los baneos de informacion sabre 105 programas de farmadan y cursas de capacitaci6n que

impartan instituciones afines, asociaciones y colegios profesionales, e instituciones academicas; VIII. Coordinar la logistica de los eventos y cursos que se desarrollen; IX. Evaluar los resultados de los cursos impartidos; X. Realizar reuniones peri6dicas con sujetos de fiscalizaci6n, y auditores extern os, para escuchar sus

necesidades; XI. Proponer la realizacion de eventos de capacitacion en aspectos de calidad; XII. Documentar y difundir bolelines informativos sabre mejores practicas, asi como sobre el aprendizaje

permanente de la organizaci6n en mejora continua; XIII. Definir el proceso y los indicadores para el aseguramiento de la mejora continua; XIV. Coadyuvar al establecimiento de procesos y procedimientos de mejora continua; y XV. Establecer los mecanismos para el funcionamiento del servicio civil de carrera.

4.1. DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL

Objetivo: Prom over fa innovaci6n y la competitividad en los procesos de la Auditoria Superior del Estado con el fin de volverla mas eficiente y fundonal, a traves de esludios, anal isis, mejoramiento y desarrollo de los melodos y sistemas administralivos.

Atribuciones:

Las atribuciones del Departamento de Desarrollo Organizacional, eslan contenidos en el articulo 37 del Reglamenlo Inlerior de la Auditoria Superior deJ Eslado.

Funciones: I. Planear, programar, y controlar las actividades correspondienles al departamento a su cargo. de acuerdo a

los lineamientos, normas y politicas que en esla maleria esten eslablecidos, y someler a la consideraci6n de su superior jerarquico, su programa anual de aclividades;

II. Coadyuvar en coordinacion can su superior jerarquico y el titular de la Direccion de Asuntos Jurldlcos, en la elaboracion del Reglamenlo Interior de la instituci6n y someterlo a la aprobacion del Audilor Superior;

III. Elaborar eJ Manual de Organizacion de Ja Audiloria Superior del Estado en coordinaeion con el Director de Organizacion y Normalividad y someterlo a consideracion del Auditor Superior;

IV. Brindar asesorla a los titulares de Jas diversas unidades adminislrativas que conforman la Auditor Superior del Estado, en la implantacion de los manuales de procedimientos, de sus areas respectivas, con el fin de mejorar su operacion y desempeno;

V. Coordinarse con los t'ltulares de las dislintas unidades administrativas que conforman la Auditoria Superior del Estado, para la elaboracion de las reg las tecnicas, procedimientos, metodos y sistema de conlabilidad y de archivo de los fibros y documentos juslificativos y comprobatorios de ingresos y del gaslo publico, su baja para efecto de destruccion, guarda, custodia de las auditorlas y revision de las Entidades Fiscalizables;

VI. Coordinarse con los titulares de las distinlas unidades administrativas en la implemenlaeion de los m""luales, gulas e instruclivos para la elaboracion y presentacion de cuenlas publicas de las Entidades Fi.. ,;alizables, con el fin de realizar evaluaciones de calidad sobre la practica y desarrollo de las audilorlas en lodas sus elapas, para relroalimenlar y mejorar los procesos de planeacion, ejecucion y elaboracion de informes de resultado;

VII. Coadyuvar en la reglamentacion del servieio civil de carrera de la Audilorla Superior del Estado, que al efecto se expida de conformidad con 10 dispuesto por la Ley y su reglamento y demas disposiciones aplicables, con el fin de instrumenlar la pol1tica y estrategia general de dicho servicio, definiendo y autorizando la politica, estrategia y metodologla para la insirumentacion y operacion permanente del mismo;

VUI. Colaborar con el Director de Organlzacion y Normatividad en la difusion informativa, publidtaria y promocional de los trabajos y actividades del organo, de conformidad con la inslrucci6n del Auditor Superior;

IX. Impulsar el establecimiento de gulas tecnicas que garanticen la preselVacion y uso raeional del patrimonio del Eslado y de los Municipios, asl como su resguardo correspondiente; y

X. Preparar las gulas tecnicas para que las Entidades Fiscalizables cumplan oportunamente con el procedimiento de entrega-recepcion de las administraciones pUblicas.

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32«EL ESTADO DE SINALOA» Miercoles 02 de Febrero de 2011

4.2. DEPARTAMENTO DE CAPACITACION

Objetivo: Realizar las acciones de capacilaci6n con el fin de log raT y manlener la excelencia en los servidores publicos de la Audiloria Superior del Estado y promover el serviclo civif de carrera.

Atribuciones: Las alribuciones de! Departamento de Capaciiacion, eslan conlenidos en el articulo 38 del Reglamenlo Interior de la Audiloria Superior del Eslado.

Funclones: I. Elaborar el plan anual de capacilacion y aclualizaci6n interna derivado de 105 resultados de la detecci6n de

necesidades de las unidades adminislrativas de la Auditoria Superior del Estado, y somelerlo a consideraci6n de su superior jerarquico;

II. Elaborar et plan anual de capacitacion y aclualizacion exlerna derivado de los requerimientos presentados por las unidades administrativas que por su funci6n deban proporcionar asesoria y asistencia tecnica;

1Ir. Implementar mecanismos para la detecci6n de necesidades de capacitaci6n intern a en todos 105 niveles de la Auditorla Superior del Estado;

IV. Elaborar y aplicar instrumentos que permitan evaluar las condiciones del ambiente de trabajo emitiendo un diagnostico laboral;

V. Promover y proponer, a los titulares de las unidades administrativas, la formaci6n de instructores que par su funcion en materia normativa imparten asesoria lecnica inlerna y externa, manteniendo su actualizacion;

VI. Deterrninar, en coordinacion con el Departamento de Desarrollo Organizacional. la designacion de inslructores y conferencistas;

VIr. Acordar los servicios de exposilores en iemas de fiscalizaci6n y desarrollo organizacional y humane, propeniendo el conlenido tematico, asi como la gestion de tramites administrativos de contratacion;

VIII. Proporcionar apoyo melodologico normativo para el desarrollo de presentaciones de los contenidos lemalicos de las unidades administrativas en los programas inlerno yexlerno;

IX. Determinar las condiciones fisico ambientales y de apoyo lecnico para el desarrollo de los temas eslablecidos en los programas in lema y externo propiciando el apoyo de las Entidades Fiscalizables;

X. Generar la documentacion necesaria para la ejecucion de los programas de capacitaci6n inlerna y exlerna como invilaciones, !islas de asislencia, reconocimientos;

XL Elaborar y aplicar las evaluaciones de los cursos impartidos y dar seguimienlo a los resultados; y Xl!. Proponer la suscripcion de convenios de colaboracion en materia de capacitacion, profesionalizacion y

certificacion de competencias laborales con instiluc10nes de especialidad.

ORGANIGRAMA DE LA DIRECCION DE ASUNTOS JURiDICOS

DIRECCION DE ASUNTOS

JURIDICOS

I

DEPARTAMENTO DE DEPARTAMENTO DE LO RESPONSAfllLIDADES CONTENCIOSO

5. DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS

Objetivo: Proporcionar la asislencia tecnica y jurfdica a las unidades administralivas de la Auditorla Superior del Eslado para el desempefio de sus funciones, y atender los procedimientos legales que sean necesarios para el cumplimienlo de sus alribuciones.

Atribuciones: Las atribuciones de la Direcci6n de Asuntos Juridicos estan conlenidas en:

El articulo 39 del Reglamento Interior de la Auditoria Superior del Eslado.

~.

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Miercoles 02 de Febrero de 2011 «EL ESTADO DE SINALOA» 33

Funciones: J. Representar a la Auditoria Superior del Eslado ante los Tribunales Federates y Estatales y ejercer las

acciones inherenles en los procedimienios dviles, penales, adminislrativos 0 de cualquier olra indole que S8 inslauren con motive de los resultados del ejercicio de las facultades de la Audiloria Superior del Estado 0 en aqueHos en donde sea requerida su intervenci6n;

II. Instruif y 5ubsianciar los procedimienlos para el fincamienlo definitive de responsabilidades a que se retiere la Ley de Auditorla Superior, y sa meier a consideraci6n del Audilor Superior el proyecto del pliego definitiv~ de responsabilidades;

III. Elaborar y someler a consideraci6n del Auditor Superior las denuncias y querellas, que deban presenlarse en el caso de conductas que pudieran constituir ilfcilos en contra de Jas haciendas publicas eslatal a municipal a al patrimonio de los Enles Publicos Estatales y Municipales;

IV. Coadyuvar con el Auditor Superior en la promoci6n ante las autoridades competenles el fincamienlo de responsabiJidades civiles, penales, polilicas a administrativas, y en su caso el ejercicio de las facullades de comprobaci6n en materia fiscal, derivadas del cumpllmiento de las atribuciones legales de la Auditorfa Superior del Estado;

V. Coadyuvar con las unidades administrativas que conforman a la Auditorla Superior del Estado, a fin de que en los procedimientos que ]Jeven a cabo, se cum plan las formaJidades previstas en las disposiciones legales que los reg ulan;

VI. Coordinar y supervisar la asesoria que en las diversas malerias jurldicas se proporcione al Auditor Superior y a fas unidades administrativas del mismo, relativos a los esludios, proyeclos e investigaciones que requieran en el desempeiio de sus atribuciones;

VII. Sistematizar y unifiear los criterios de interpretaci6n de las disposiciones juridicas que regulen el funcionamiento de la Auditoria Superior del Estado, asi como coordinar su difusi6n;

VIII. Revisar que los pliegos de observaciones formulados par la Auditoria Superior del Estado y que derivan de los aetas de fiscafizaci6n superior, se apeguen a las disposiciones legales y normatividad apJicable;

IX. Uevar el registro y control de los servidores publicos sancionados par la Auditoria Superior del Estado con motivo del resuJtado de la revision y fiscalizaci6n superior y en su caso proponer las normas y lineamientos que regulen la inlegraci6n y actuaJizaci6n de dicho registro;

X. Supervisar el regisiro y seguimienlo del cobro de los resarcimientos y ejecuci6n de las sanciones impuestas por la Auditoria Superior del Estado:

Xl. Proponer al Auditor Superior en coordinaci6n con la Direccibn de Organizacion y Normatividad las propuestas de reform as y adiciones al Reglamento Interior:

XII Participar en la formulaci6n de Jos convenios y acuerdos de coordinacion que celebre la Auditoria Superior del Eslado en ejercicio de sus facultades de fiscalizaci6n;

XIII Notificar fos pllegos definitivos, resoluciones y demas aetos adminislrativos que emila la Auditoria Superior del Estado y habililar a! personal que deba practicar dichas diligencias;

XIV. Instruir y substanciar el procedimiento relativQ al recurso de revocaci6n previslo en la Ley de Auditorla Superior;

XV. Intervenir cuando la Audiloria Superior del Estado tenga el carckter de tercero pe~udicado en los juicios de amparo, e interponer los recursos que procedan y acluar en estos juicios can las facultades de delegado en las audiencias;

XV!. Certificar documentos y expedir constancias de los expedientes relativos a los asuntos de la competencia de la Audilorla Superior del Estado;

XVII. Participar en la elaboracibn del informe de resultado de la revision de la cuenla publica, en el ambito de su respectiva competencia y atrlbuciones;

XVIII. Com pilar y clasificar las Jeyes, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones de caracter federal, estatal 0

municipal, para establecer eJ banco de datos respectivo; XJX. Registrar, resguardar y custodiar los instrumentos juridicos de los que se deriven derechos y obllgaciones a

cargo de Ja Auditorla Superior del Estado; y XX. Dictaminar sobre las bajas y, en sU caso, de las sanciones que procedan al personal de la Auditorla Superior

del Estado.

5.1. DEPARTAMENTO DE RESPDNSABILIDADES

Objetivo: Contribuir a que la acluaci6n de los servidores publicos sea honrado y con eslficlo respeto a la legalidad, a travEls de instruir procedimienlos administrativos, tinear las responsabiJidades administraUvas resarcitorias e imponer las sanciones disciplinarias correspondienles y Jas que se derivan del incumplimiento de las obligaciones del regimen patrimonial de los servidores publicos, asl como presenlar denuncias penales cuando las constancias que integran los expedientes se detecten conductas presumiblemente ilfcitas.

Atribuciones: Las atribuciones del Departamento de Responsabilidades, eslan conlenidos en el artIculo 40 del Reglamenlo Interior de la Auditoria Superior del Estado.

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34 «EL ESTADO DE SINALOA» Miercoles 02 de Febrero de 2011

Funciones: I. Planear, programar, y controlar las aclividades correspondientes al departamento a su cargo, de acuerdo a

los lineamientos, normas y pol1ticas que en 8sla materia eslen establecidos, y someter a 18 consideraci6n de su superior jerarquico, su programa anual de actividades;

II. ASBsarar a las unidades adminislralivas que conforman la Auditorla Superior del Estado en la elaboraci6n de los dictamenes lecnicos para formular pHegos de observaciones 0 para promover su solventaci6n C, en su caso', para iniciar el procedimiento para el fincamienlo de responsabilidades resarcitorias estabJecido en la Ley de Auditorla Superior;

III. Elaborar y someter a la consideracion del titular de la direccion de Asuntos Juridicos los ptiegos de observaciones, asi como proceder a su notificacion;

IV. Dar seguimiento conjuntamente con las unidades adminislrativas della Auditoria Superior del Estado al tramite de atenclon y solventacion de los pJiegos de observaciones formulados a las enlidades fiscaiizadas, de acuerdo con los plazas, procedimientos y disposiciones legales apiicables;

V. Instruir los procedimientos para el lincamiento de las responsabilidades resarcitorias a que den lugar las irregularidades en que incurran los servidores pubiicos 0 particulares, personas fJsicas 0 morales, por aclos u omisiones de los que resulte un dafio a perjuicio 0 ambos estimable en dinero que afecte al Estado y a los Municipios en su hacienda publica a al patrimonio de los demas entes publicos, conforme a los ordenamientos legales y reglamentarios aplicables;

VI. Dev'olver, el dictamen y expediente tecnico correspondiente a las unidades administrativas de la Auditorla Superior del Estado, cuando no cumplan los requisitos senalados en la fraccion anterior, para el efeclo de que integren los elementos faltantes 0 inicien los Ira mites correspondientes para proceder a la solvenlacion del pliego de observaciones respectiv~;

VII. AuxiHar al Auditor Superior, Sub-Auditor Superior 0 a los Audilores Especiales en la inslruccion de los procedimientos para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias cuando estos ejerzan dicha facullad;

VIII. Ejercer las acciones legales que procedan derivadas del procedimiento para el fincamienlo de responsabllidades resarcitorias establecido en la Ley de Auditoria Superior en los juicios y procedimienlos en que la Audilorla Superior del Estado sea parte, conleslar demandas, presentar pruebas y alega\os, interponer toda clase de recursos, dan do debido seguimienlo a dichos juicios y procurar, ante quien corresponda, que se cumplimenlen las resoluciones que en elias se dicten;

IX. Preparar los informes previos y justificados que deba rendir la Audiloria Superior del Estado en los juicios de amparo y, en general. fonnular todas las promociones que se refieran a dichos juicios derivadas de la aplicacion del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias establecido en la Ley de Auditorla Superior;

X. Substanciar el procedimiento hasta ponerlo en estado de resolucion, los recursos de revocadon interpueslos en conlra de las resoluciones emitidas POf el Auditor Superior;

XI. Revisar jurldicamente ios oficios de promocion de responsabilidades administralivas diversas a las del procedimienlo para el fincamienlo de responsabilidades resarcitorias, asl como gestionanos ante las instancias internas de control;

XII. Asesorar jurldicamente a las unidades administralivas que conform an la Auditorla Superior del Estado en la elaboracion de los documenlos en los que se den por lerminadas las responsabilidades diversas a las de! procedimienlo para el fincamiento de responsabHldades resarcilorias;

XIII. Llevar el registro de los servidores publicos y particulares, personas fisicas 0 morales sancionados por la Auditorla Superior del Estado, conforme a las normas y lineamientos que se establezcan;

XIV. Proporcionar asesoraria a las unidades adminislrativas que conforman a la Auditoria Superior del Eslado para verificar si se cuenta con 105 elementos jurldicos en sus determinaciones para la cuan!ificacion de 105 danos y perjuicios provocados a la hacienda publica 0 al palrimonio de los enles publicos y la indemnizacion correspondlente, can base en la informacion proporcionada par las mismas unidades administrativas;

XV. Uevar el regislro y seguimiento del cobro de los resarcimientos derivados del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias;

XVI. Solicitar a la autoridad competenle, proceda al embargo precautorio de los bienes de los presuntos responsables a efeclo de garanlizar el cobro de las sanciones resarcitorias impuestas, en los terminos de la Ley de Audllorla Superior,

XVII. Solicitar, en el ambito de su competencia, informacion y documentacion a las entidades fiscalizadas, as! como a servidores publicos, proveedores, contralistas y prestadores de servicios que lengan relaclon con las operaclones celebradas con aquellos, para contar con los elementos de juicio durante el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias;

XVIII. Reallzar estudios y emilir opiniones en materia de responsabilidades resarcitorias sobre la normatividad que Ie sea aplicable; y

XIX. Solicitar a las unidades administralivas que conforman a la Auditoria Superior del Estado, la opinion !ecnica que se requiera para la substanciacion del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias,

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Miercoles 02 de Febrero de 2011 «EL EST ADO DE SINALOA" 35

5.2. DEPARTAMENTO DE LO CONTENCIOSO

Objetivo: Tramitar el recurso administrativD de inconformidad que interpongan los particulares y servidores publicos, asl como 105 medias de impugnaci6n que presenten ante las instancias jurisdiccionales, para defender, en su casa, los aetas y resoluciones, emitidas por 18 Auditorla Superior del Estada 0 las unidades adminislralivas que de ella dependan.

Atribuciones: Las alribuciones del Departamento de 10 ContenciosQ, eslan conlenidos en el articulo 41 del Reglamento Interior de la Auditorla Superior del Eslado.

Funciones: I. Organizar ef programa de trabaja anual del departamento a su cargo conforme al programa de aclividades

de la Direccion de Asunlos Juridicos y someterlo a la consideracion de su superior jerarquico; II. Preparar el ejercicio de las acciones civiles, penales, poilticas, laborales y administrativas en los juicios y

procedimientos en los que la Auditoria Superior del Estado sea parte; Ill. Preparar la elaboraci6n de los informes previos y justificados que deba rendir la AudUorla Superior del

Estado en los juicios de amparo en que sea parte, y en aquellos en los que sus servidores publicos sean sefialados como autoridades responsables, asl como formular alegatos cuando tenga el caracler de tereero perjudicado y, en general, formular lodas las promociones que se refieran a dichos juicios;

IV. Preparar la defensa juridica de los intereses de la Auditoria Superior del Estado ante los tribunales federales y estataJes, en las controversias en que esla sea parte:

V. Integrar previo am3lisis y los terminos que disponga su superior jerarquico, la documentacion necesaria para la presentacion de las denuncias 0 querellas penales, que precedan como resullado de las irregularidades delecladas por las unidades administrativas audiloras en la revision de la cuenta publica, 0 bien cuando se vea afectado el palrimonio de la Auditoria Superior del Estado 0 en las que lenga interes juridico;

VI. Proporcionar en el ambito de compelencia y en la forma que disponga su superior jerarquico, la asesoria que Ie soliciten las unidades administralivas auditoras para la elaboracion de los dictamenes tecnicos para formular las denuncias 0 querellas penales derivadas de la revision de la cuenta publica;

VII. Organizar la integracion de la documenlacion necesaria para la presenlacion de las denuncias 0 querellas penales. que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en la revision de la cuenta publica:

VIII. Dar seguimiento a las denuncias y querellas penales y alender los requerimientos del ministerio publico de la federacion 0 de las autoridades jurisdiccionales;

IX. Preparar las contestaciones de demanda en las malerias civil, laboral y administrativa, asi como la efaboracion de las promociones que se requieran en el curso de los procedimientos;

X. Dar seguimienlo a los juicios, materia de su eompelencia, para que se cumpJimenten las resoluelones que en ellos se dicten;

XI. Preparar las opiniones sobre la apJicacion de saneiones administrativas a que se hicleren acreedores los servidores publicos de la Auditoria Superior del Estado;

XII. Implementar y aplicar las acciones para mejorar el control interno, a fin de lograr la eficiencia operativa y funcional del departamento a su cargo;

XIII. Atender las solicitudes de informacion y doeumentacion, asl como fa asesoria de conformidad con su ambito de competencia y en la forma que disponga su superior jerarquieo:

XIV. Implementar el cumplimiento del programa de cursos de formacion, capacilacion y especializacion del personal a su cargo, a fin de prom over la eficiencia y caUdad de su !rabajo:

XV. Preparar las opiniones y contestaciones de demandas de terminacion de la relacion laboral de los servidores publicos de la Auditorla Superior del Estado;

XVI. Organizar el ana lis is, revision y formulacion de la normalividad administrativa en el ambito de su competencia;

XVII. Proporcionar conforme a sus atribuciones y de acuerdo can las instrucciones del Director de Asuntos Jurldicos, la asesoria en materia laboral y administrativa que requieran las unidades administrativas de la Auditorla Superior del Estado; y

XVIII. Elaborar los proyectos de resoludon de los asuntos asignados al departamento y someterlos a la consideracion del superior jerarquico.

ORGANIGRAMA DE LA DIRECCI6N DE DESARROLLO TECNOL6GICO

I OIRECCICN OE

I DESARROLLO TECNOLCGlCO

I I I

DEPARTAMENTO DE DEPARTAMENTO DE

PROYECTOS Y DESARROLLO DESARROLLO TECNOLCGICO

DE SISTEMAS Y ADMINISTRATIVO

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36 "EL ESTADO DE SINALOA» Miercoles 02 de Febrero de 2011

6. DIRECCION DE DESARROLLO TECNOLOGICO

Objetivo: Proporcionar a las unidades administrativas de la Auditoria Superior del Eslado los sistemas de procesamienlo eleclr6nico de informacion, eJ equipo de compute y los enlaces de comunicaciones que sean necesarios para asegurar que los datos especfficos y la informacion generica que se procese y se mantenga can loda exactitud, oportunidad y confiabilidad.

Atribuciones: Las alribuciones de la Direcci6n de Desarrollo Tecnol6gico esUm conlenidas en:

EI articulo 42 del Reglamento Interior de la Audiloria Superior del Eslado.

Funciones: I. Eslablecer el proyecto informatica, promover su aplicacion y evaluaci6n; II. Coordinar eJ manlenimiento preventivo y correctivD del sistema y sus equipos; III. Apoyar a los usuarios internos, a traves del soporte tecnico necesario para asegurar la eficacia del modelo

informatica; IV. Disefiar ligas can sujetos de revision y auditores externos como parte integral del sislema de fiscalizacion; V. Procurar el crecimienlo virtual del sislema a traves de accesos y ligas con olros sistemas de informacion; VI. Disefiar y actualizar los medias de consulta eleclronicos con los que cuente la Auditoria Superior del Eslado; VII. Crear y configurar la base de datos de la red informatica para su consulta y relroalimentacion; VIII. Digilalizar documentacion para conformar bases de dalos electronicas para consulta en red; IX. Implementar el uso de las herramientas computacionales y diseiiar paqueterlas operacionales de acuerdo a

las necesidades del sistema; X. Monilorear y dar seguimiento al uso de los recursos informaticos de cad a uno de las unidades

administralivas de la Auditoria Superior del Estado; XI. Proponer capacitacion especifica conforme a las necesidades de cada unidades administrativas de la

Audilaria Superior del Estado; XII. Coadyuvar al diseiio de programas de capacitacion y farmacion, sobre la operacion del modelo informatico

de la Audiloria Superior del Estado; XIII. Promover en las Enlidades FiseaHzables 81 modelo y las herramientas utilizadas en la Audiloria Superior del

Eslado; XIV. Coadyuvar al regislro, administracion y seguimiento de! sistema eJectronieo de quejas y sugerencias en

linea; XV. Diseiiar y administrar el sis lema de rulas edticas por proyeclos; XVI. Establecer, administrar y monitorear la seguridad e inlegridad de la informacion y demas recursos

informaticos; y XVll. Planear el crecimienlo informatica a la vanguardia de los adelanlos eompulacionales y de informacion

electronica.

6.1. DEPARTAMENTO DE PROYECTOS Y DESARROLLO DE SISTEMAS

Objetivo: Coadyuvar al eficiente cumplimiento de las funciones y la consecucion de los objelivos de las unidades administralivas de la Auditoria Superior del Eslado medianle el desarrollo, implemenlacion, operacion y mantenimiento de Sistemas de Informacion y su enlace con tecnologia de la informacion.

Atribuciones: Las atribuciones del Departamento Proyeclos y Desarrollo de Sistemas, eslan contenidos en el articulo 43 del Reglamento Interior de la Auditoria Superior del Estado.

Funciones: I. Elaborar el programa anual de desarrollo y mantenimiento de sistemas y sameterlo a la consideracion de su

superior jerarquico; II. Propaner politicas y medidas para la ulilizacion eficiente, segura y racional de los sistemas y somelerlo a la

cansideraci6n de su superior jerarquico, asl como promover y vigilar su cumplimiento; III. Idenlificar y analizar los estudios de faclibilidad para el desarrollo de sistemas que cub ran las necesidades

presenles y futuras de las areas administrativas adscritas a la Auditorla Superior del Estado, para la sistematizacion de sus procesos y ponerlas a la consideracion de su superior jerarquico;

IV. Emilir los dictamenes tecnicos sobre las propuestas de adquisicion de bienes y/o servicios en maleria de informatica, redes de computo ylo demas proyectos que por sus caracterlslicas puedan impactar en el crecimiento informatico institucional;

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Miercoles 02 de Febrero de 2011 «EL ESTADO DE SINALOA» 37

V. Evaluar los resultados obtenidos en el diseno, desarrollo y mantenimiento de los sistemas y, determinar las medidas correctivas que han de aplicarse para solucionar desviaciones;

VI. Integrar los sistemas informalicos en apego a 105 esUmdares de caUdad establecidos par la Direcci6n de Desarrollo Tecnol6gico;

VII. Proporcionar apayo lecnol6gico en la iniegraci6n y emisi6n del informe del resultado de Ie revision de fa cuenla publica y el informe de observaciones aJ informe de avance de gestion financiera;

VIII. Propaner a su superior Jerarquico nuevas herramientas para la adminislracion del cicio de vida de los sistemas, que sean compatibles con la plataforma tecnol6gica inslalada, previa evaluacion:

IX. Optimizar los recursos disponibles para efecluar una adecuada planeacion de los compromisos asignados; X. Supervisar, dentro del ambito de su competencia, el desarrollo de los trabajos relacionados can la caOdad

encomendados par su superior jerarquico: XI. Proponer a su superior jerarquico los programas de formacion, capacilacion y especiaJizacion del personal

adscrilo a su departamento, con el fin de actualizar los conocimientos para la optimizacion de sus actividades;

XII. Proponer y aplicar los lineamientos y metodologias para el desarrollo, mantenimienlo y operacion de sistemas de infonnaci6n:

XIII. Proponer a su superior jerarquico al personal que debera apoyar a las areas fiscalizadoras, en la evaluaci6n tecnica de caracler lecnologico en las visitas, inspecclones y auditorlas que se realicen a las Entidades Fiscalizables;

XIV. Asesorar a las areas fiscalizadoras en la soticitud, y en la evaluacl6n de la infonnacion de caracter tecnol6gico, que se realicen a las Entidades Fiscalizables;

XV. Obtener la documenlacion soporte necesaria, en los casas en que se haga mal usc de la infraestructura tecnofogica institucional, con el fin de promover ante su superior jerarquico, las sanciones que procedan:

XVI. Presentar al Director de Desarrollo Tecnologico la documentacion de las evaluaciones iecnicas de caractef tecnologico, que resulte del apoyo proporcionado a las areas fiscalizadoras en las visilas, ins pecci ones y audilarias reafizadas a las Enlidades Fiscalizables;

XVII. Desarrollar, implementar y administrar un sistema de consullas ejecutivas para los servidores publicos de las unidades administrativas de la Auditoria Superior del Estado;

XVIII. Revisar y someter a la consideracion de su jefe inmediato superior las recomendaciones y observaciones de caracter tecnologico que resulten del apoyo proporcionado a las areas fiscalizadoras en las visitas, inspecciones y auditorlas realizadas a las enlidades fiscalizadas;

XIX. Apoyar, previa aulorizacion de su jefe inmediato superior, a las areas auditoras en la evaluacion tecnica de caracter informatico en las visitas, inspecciones y auditorias que se realicen a las entidades fiscalizadas;

XX. Organizar los trabajos necesarios para atender los requerimientos de informacion y dar cumplimiento a las disposiciones en materia de Iransparencia y acceso a la informacion publica;

XXI. Organizar fa clasificacion, conservacion, guarda y custodia de los archivos a su cargo, conforme a los lineamientos aprobados sabre el particular; y

XXII. Organizar y controlar las adquisiciones, equipos informaticos, licencias, paqueteria y consumibles, y los servicios relativos a las comunicaciones, administrarlos y apoyar en la asignacion a las unidades administralivas que 10 requieran y justifique, en su caso, tramitar la solicitud de su mantenimienlo preventivo y correctivo, as[ como apoyar la elaboracion de los dictamenes de no utilidad de los bienes y consumibles informaticos.

6.2. DEPARTAMENTO DE DESARROLLO TECNOLOGICO Y ADMINISTRATIVO

Objetivo: Realizar el analisis y el diseiio para la implantacion de los sistemas de informacion en el cumplimiento de las funciones de las unidades administralivas de la Auditorla Superior del Estado.

Atribuciones: Las alribuciones del Departamento de Desarrollo Tecnologico y Administrativo, estan contenidas en el articulo 44 del Reglamenlo Interior de la Auditorla Superior del Estado.

Funciones: I. Elaborar et plan anual de trabajo definiendo las actividades del personal del departamento a su cargo, para

el anafisis. diseno, desarrollo y mantenimiento de sistemas administralivos y de apficaciones en internet e intranet, y someterlo a consideraci6n de su superior jerarquico;

II. Definir el esquema de seguridad de los nuevos desarroUos, asl como las interfaces de comunicaci6n can olros sistemas, mecanismos de respafdo y recuperacion de datos;

III. Supervisar, controlar y administrar la actualizacion de los sitios de Internet e Intranet, sus interfaces. seguridad y el correcto fUncionamienlo de las operaciones de los silios;

IV. AnaUzar, diseiiar y documentar 105 modelos de los nuevos desarrollos, validando que cumplan con las especificaciones de los requerimientos de los usuarios;

V. Diseiiar las caracterlsticas del ambiente de desarrollo y produccion. asl como las especificaciones tecnicas de la eslructura de las bases de datos utlllzadas par cada uno de los sistemas;

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38 «EL ESTADO DE SINALOA» Miercoles 02 de Febrero de 2011

VI. Vigilar y garantizar que se apliquen las normas y esUmdares estabtecidos para la adquisicion y asignacion de los bienes tecnol6gicos;

VII. Conlrolar y administrar los grupos de !rabaja y usuarios de las fedes as! como los recursos compartidos garanlizando al maximo la seguridad y confiabilidad en el transporte de dalos;

VIII. Elaborar los estudios de factibilidad para el desarrollo de nuevas sistemas de informacion de acuerdo con los requerimlentos de las unidades adminislralivas de la Auditoria Superior del Estado y someterlo a la consideracion de su superior jerarquico;

IX, Dar saluci6n a los requerimientos de analisis de informacion inherentes a 105 proC8S0S de revision de informes, solicilados por las unidades adminislrativas auditoras de la Auditoria Superior del Estado;

X. Supervisar que se desarrollen y den mantenimiento a los sistemas de informacion en los lenguajes de programacion autorizados y que sean compatibles con la plataforma tecnologica de la Auditorla Superior del Estado;

XI. Atender denlro de su ambito de competencia los asunlos relacionados con el sistema de gestion de calidad; XII. Identificar las necesidades de capacilacion y especializacion del personal a su eargo y promoverlas a su

superior jerarquieo; XIII. Desarrallar los trabajos necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones en maleria de transparencia y

aceeso a la informacion pUblica; y XIV. Realizar la clasificacion, conservacion, guarda y custodia de los archivos a su cargo, conforme a los

Iineamientos aprobados sobre el particular.

ORGANIGRAMA DE LA COORDINACION DE ASESORES

AUDITORiA SUPERIOR DEL ESTADO

I COORDINACION DE

ASESORES

7. COORDINACION DE ASESORES

ObJetivo: Apoyar al Auditor Superior del Eslado en el desempeAo de sus alribuciones que Ie olorga la Ley de la Auditoria Superior del Estado y el Regiamento Interior, mediante la realizacion de estudios, investigaciones, gestiones y representaciones diversas, que coadyuven en el desarro110 de los programas de trabaja y en la consecucion de los objetivos institucionales.

Atrlbuciones: Las alribuciones de la Coordinacion de Asesores estan conlenidas en:

EI articulo 49 del Reglamento Interior de la Auditoria Superior del Estado.

Funciones: I. Proponer al Auditor Superior las estrategias, politicas y acciones que permitan a la Audiloria Superior del

Estado cumplir cabal mente can las facultades, atribuciones y responsabilidades que la Ley de Auditoria Superior Ie seAala;

11. Apoyar al Auditor Superior en la revision de los informes y documentos elaborados por las unidades administrativas de la Audiloria Superior del Estado en el marco de sus atribuciones;

111. Elaborar analisis, Investigaciones y documentos lecnicos de apoyo a las tareas del Auditor Superior; IV. Participar en el diselio y la instrumentacion de acciones para fomentar la cultura de la fiscalizacion y de la

rendieion de cuentas; V. Supervisar las campaAas de difusion que rea lice la Auditorla Superior del Eslado; VI. Desarrollar los trabajos necesarios para alender los requerimientos de informacion que reciba en materia de

transpareneia y acceso a la informacion publica; y VII. Las demas que Ie serialen las disposieiones legales aplicables, los manuales de organizacion y de

procedimienlos que se expidan a Ie asigne el Auditor Superior.

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Micrcoles 02 de Febrero de 201 1 «EL ESTADO DE SINALOA». 39.

8.- Auditores

Las atribuciones generales de los Audilores estim contenidas en et artIculo 48 del Reglamento Interior de la Auditorla Superior del Eslado, y son:

I. Realizar las audilorJas, visitas e inspecciones para las cuales sean comisionados, sujetandose a las leyes respeclivas, y ser el representanle de la Auditor!a Superior del Estado en 10 cancemi,Bnte a la comisi6n conferida;

II. Levanlar aetas circunslanciadas en presencia de dos le51ig05, en las que 5e haran constar hechos y omisiones que hubieren encontrado durante sus actuaciones;

III. Solicitar y oblener loda la informacion y documenlaci6n necesaria para el cumplimienlo de la comision conferida;

JV. Investigar, en el ambito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad; V. Revisar y evaluar la informacion y documenlacion que se les proporcione en la praclica de las

auditorJas, visitas e inspecciones; VI. Recabar yelaborar los papeles de trabajo correspondienles a cada auditorla; VII. Elaborar las cedulas de observaciones y proponer las recomendaciones correspondientes de Is auditorla; VIII. Elaborar el proyec!o de Informe Final de las audilorias en las que participen; IX. Inlegrar Jos expedientes can Jos papetes de Irabajo que se deriven de las auditorias; X. Organizar, clasificar, archivar y salvaguardar, de acuerdo a las disposiciones aplicables, la informacion

y documenlacion correspondienle a cada auditoria; XI. Verificar eJ cumplimiento de parte del ente auditado del marco legal y normativo de la audiloria; XII. Dar seguimiento a las observaciones-recomendaciones derivadas de las auditorias en que participaron y

promover su solventacion y desahogo; y XIII. Las demas que Ie senalen las dlsposiciones legales aplicables, los manuales de organizaeion y de

procedimienlos que se expidan 0 Ie asignen directamenle sus superiores jerarquieos 0 el Audilor Superior.

Las atribucienes previstas en esle preceplo, las ejereeran 105 audilores denlro del ambito de competencia de la direecion a la eual eslen adseritos.

DECALOGO DEL AUDITOR PUBLICO

Se Integro

Manlen lu independeneia menial euando expreses una opinion, se objetive y mesurado al acluar frenle a 105 asuntos bajo tu responsabilidad.

Sirve

Tu eres et servidor publico en el que 105 audilados confian en que propondras soluciones adecuadas a los problemas. Las deficiencias cualquiera las comenla, pero proponer acciones de mejora debe ser tu objetivo de excefencia.

Se Honesto

Tu eres el primero que debe estar dentro de la legalidad y promover su cumplimiento. No aceptes tavares que impliquen a aparenten corromper tu funcion.

Se Prudente

Tu profesionalismo empieza con tu disereeion; reeuerda que la informacion que oblienes es unicamente, para formarte una opinion y emilir un juicio.

Se Humllde

Preguntar es la mejor manera de conoeer el porque de las casas, ten la modestia de reeonoeer que no 10 sabes,todo; ademas, la calidad de tu trabajo se incrementa encontrando explicaciones de las personas que realizan la funcion, enriqueeiemdola con fa opinion de la genie can experiencia,

Actualizate y Complte

EsUmula lu desarrollo profesional con la educaei6n continua y date la oportunidad de no ser',un auditor obsoleto. En 105 IImiles de la cortesla y el respeto mutuo, la competeneia leaf entre eompaneros y auditados Ie impulsara a obtener que representen un relc mayor.

Coopera

Interesa!e por el trabajo en grupo. Intercambia opiniones con tus compaiieros de trabajo, esto enriquece la auditorla.

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40 «EL ESTADO DE SINALOA» Miercoles 02 de Febrero de 2011

Planea

Antes que todo, establece los puntas de control, las actividades, las relaciones de grupo y las estimaciones de tiampa: ese as tu preyecto.

Convencete y Convenee

La evidencla as tu (Jnlca arma. Oblen la neeesaria para formarte un juicio y soportar tu opinion ante terceros, ya que la funcl6n de auditorfa implies convencer para mejorar y no veneer para que prevalezca tu opinion.

Arna tu funci6n

S610 as! lograras la excelencla en tu profesi6n y dignificar al auditor publico.

Transitorios

PRIMERO. EI presente Manual entram en vigor al dla siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial ~EI Estado de SlnaloaK

SEGUNDO. La Audltorla Superior debare difundir el presente Manual en su portal de Intemel y entre las personas vinculadas con el desarrollo de las activida 5 de esla lnstituci6n. ~

Dado en la ciudad de Culladm, Sinaloa, Me 'co a los I inta y un di~ del mes de enero de dos mil once.

C. A