el estado ante los trubunales

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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CENTRO UNIVERSITARIO DEL SUR DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TEMA 3.- “EL ESTADO ANTE LOS TRIBUNALES” TITULAR DE LA MATERIA: Lic. Salvador González Arredondo

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Descripcion detallada de el estado ante los tribunales en lo CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Page 1: El Estado ante los Trubunales

UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

CENTRO UNIVERSITARIO DEL SUR

DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TEMA 3.- “EL ESTADO ANTE LOS TRIBUNALES”

TITULAR DE LA MATERIA: Lic. Salvador González Arredondo

Page 2: El Estado ante los Trubunales

INTRODUCCIÓN

Page 3: El Estado ante los Trubunales

DISTINTAS CIRCUNSTANCIAS CONFLUYEN PARA QUE EL ESTADO SEA PARTE EN UN NÚMERO CRECIENTE DE PROCESOS JUDICIALES:

Son algunas de las causas que explican ese sustancial incremento de los procesos judiciales contra el Estado.

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SEGÚN GARCÍA RAMÍREZ Y EDUARDO VÍCTOR LAPENTA…

Cuando el Estado interviene en un proceso judicial se produce una fuerte tensión porque, como parte, estará negando o desconociendo derechos de la persona privada…

“Que el propio Estado tiene la obligación de asegurar”.

Page 5: El Estado ante los Trubunales

3.1“PRINCIPIOS GENERALES DEL ESTADO, ANTE LOS TRIBUNALES.”

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PRINCIPIOS GENERALES DEL EDO. ANTE LOS TRIBUNALES.

Después de una larga evolución jurídica y política el Estado de derecho llega a una organización institucional superior.

Supremacía de orden constitucional. (esto para la defensa de las libertades fundamentales del hombre y sus derechos sociales)

Rectoría del desarrollo nacional.

Page 7: El Estado ante los Trubunales

• Estado como persona jurídica en el orden internacional y la administración publica en lo interno.

• La teoría constitucional de la división de poderes regulada por los ordenes jurídicos formales (D. legislativo, D. administrativo y D. judicial.)

• Un régimen de garantías y defensas advas. Encaminadas a mantener el principio de legalidad.

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De esta manera se integra un sistema constitucional que tiene doble finalidad.

Por una parte el Estado debe justificar legalmente sus actos.

Y por otra para que los particulares dispongan de medios de defensa legales.

Page 9: El Estado ante los Trubunales

Las garantías deben ser eficaces y contar con medios efectivos para obligar al funcionario a restablecer el derecho lesionado a un particular.

El desarrollo de recursos advos. Aun es lento y no proporciona la eficacia jurídica que es de desearse.

Page 10: El Estado ante los Trubunales

Los recursos advos. Sin salir del marco propio de la admon. Publica, dan la oportunidad al particular, para obtener la reparación de un agravio o lesión.

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3.2“JUSTICIA ADMINISTRATIVA.”

Page 12: El Estado ante los Trubunales

JUSTICIA ADMINISTRATIVA

La justicia administrativa comprende las siguientes leyes de procedimiento advo.

• Recursos internos (ombudsman)• Comisiones para la vigilancia de los medios de

informática.• O cualquier otro tipo de control jurídico sobre las

autoridades advas.

Page 13: El Estado ante los Trubunales

El principio de legalidad es la piedra angular del Estado de derecho, que abarca todos los aspectos de la acción de los órganos públicos.

Toda actuación irregular de la administración publica, que ocasione a un particular un agravio debe ser corregida dentro del orden jurídico.

Recurso administrativo y recurso contencioso. El recurso advo.se desenvuelve en el marco propio de la

admon. Publica.

Page 14: El Estado ante los Trubunales

La justicia adva. Es el genero y la jurisdicción adva. Es una de sus modalidades o sectores mas importantes.

Ej. ( los recursos advos.) Defensas jurídicas de los particulares. todo acto advo. Debe emanar del cumplimiento de una

ley.

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El actual derecho administrativo, al referirse al tema de la de la justicia administrativa, extiende su ámbito más allá de aquel que los autores denominan "el contencioso administrativo" y a la que se redujo durante más de medio siglo de nuestra enseñanza.

La justicia administrativa comprende institucionalmente el estudio sistemático, orgánico y procesal de todas las garantías que tiene el administrado para la correcta y justa aplicación de la legalidad por la Administración.

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La justicia administrativa comprende el conjunto de principios y procedimientos que establecen recursos y garantías de que disponen los particulares para mantener sus derechos.“

Los recursos administrativos no originan juicios en su sentido procesal, ya que deben considerarse como revisiones que de sus actos hace la Administración para enmendar sus errores.

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Los procedimientos administrativos integran el proceso de la Administración pública con el fin de seguridad, orden y eficacia de todo su quehacer. El procedimiento administrativo de la justicia administrativa tiene esos mismo fines pero además tiende a garantizar las relaciones jurídicas del administrado.

Es justicia pero sobre normas administrativas y conductas administrativas.

Page 18: El Estado ante los Trubunales

• La presencia de un juez revela una larga evolución de la justicia para evitar que las personas hagan justicia por su propia mano, pues la experiencia ha demostrado que es el mas fuerte el que domina y no el que tiene mejor derecho.

• La misión del juez es de armonía social y del normal establecimiento de las relaciones humanas.

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3.3“EL CONTROL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTARCIÓN.”

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CONCEPTOS.

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MARCO DE APLICACIÓN.

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OBJETO DEL COTROL ADMINISTRATIVO.

Page 23: El Estado ante los Trubunales

EJEMPLO DE CONTROL ADMINISTRATIVO.

RECURSO ADMINISTRATIVO

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FINALIDAD.

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3.4“EL CONTROL JURISDICCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.”

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“EL CONTROL JURISDICCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.”

Nuestro sistema constitucional esta organizado de tal manera que cualquier acto que es lecivo a un particular por actos de la administración pública, puede desembocar al conocimiento de los tribunales judiciales federales a instancia de los interesados.

Page 27: El Estado ante los Trubunales

La insuficiencia del control administrativo. El recurso administrativo es insuficiente para la debida

protección de los derechos de los administrados, porque no hay imparcialidad (en juzgar los propios actos o de los inferiores) y porque prevalecen criterios uniformes en la administración.

Page 28: El Estado ante los Trubunales

El control jurisdiccional radica en tener órganos independientes de la administración que puedan juzgar y decidir definitivamente las controversias que se susciten entre los particulares y la administración.

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LOS ÓRGANOS QUE LLEVAN A CABO EL CONTROL JURISDICCIONAL SON:

Tribunales ordinarios que integran el Poder JudicialYTribunales Administrativos. (Tribunales independientes del Poder Judicial y

desvinculados de la administración activa).

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El establecimiento del control jurisdiccional de los actos de la administración ha dado lugar al contencioso administrativo.

Page 31: El Estado ante los Trubunales

PUNTO DE VISTA FORMAL:

Es toda controversia suscitada por un acto de la administración que entra en la competencia de la jurisdicción administrativa

(Tribunales Administrativos)

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PUNTO DE VISTA MATERIAL:

Surge cuando hay controversia con motivo de un acto administrativo, entre un particular afectado por él y la administración que lo ha realizado.

(Acto dictado por autoridad facultada para ello, de carácter definitivo en el que la administración actué bajo su carácter de poder público siempre y cuando viole un interés personal y directo del administrado).

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DOS SISTEMAS DE JURISDICCIÓN BASADOS EN LA INTERPRETACIÓN DEL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES.

(Respecto a las autoridades que han de conocer del contencioso que provocan los actos de la administración)

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EL SISTEMA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS, LLAMADOS TAMBIÉN DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

Page 35: El Estado ante los Trubunales

TIENE SU ORIGEN EN DOS REGLAS DE LA SEPARACIÓN DE PODERES:

La que impide a Tribunales Judiciales intervenir en la administración.

La que separa la administración activa de la administración contenciosa.

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EL SISTEMA JUDICIAL O DE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS.

Este sistema afirma que la Autoridad Judicial ha sido creada precisamente para aplicar la ley, a ella le corresponde impedir la violación de la ley y tutelar los derechos de los administrados

Page 37: El Estado ante los Trubunales

Y cuando se agregan Tribunales independientes del Poder Judicial, se rompe la unidad de este y se invade su esfera de competencia.

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3.5“CONTROVERSIAS EN LAS QUE EL ESTADO ES PARTE .”

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PARA REFLEXIONAR… ¿Puede el estado negar, o incluso falsear, los hechos que

sabe ciertos, para ejercer resistencia en el proceso judicial? ¿Puede retacear información pertinente? ¿Puede postular soluciones jurídicas que sabe inaplicables, y aún sostener soluciones contradictorias en distintos procesos análogos? ¿Puede adoptar conductas dilatorias en el proceso? ¿Puede actuar durante el proceso, debilitando el eventual cumplimiento de una sentencia que conjetura desfavorable?

En tal caso, ¿Debe la contraparte soportar que el Estado actúe como cualquier persona privada? ¿Son atribuibles al estado esas manifestaciones? ¿Está actuando como gestor del bien común?

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DIFERENCIAS ENTRE UN PARTICULAR Y EL ESTADO COMO PARTE

PARTICULAR ESTADO

Puede negar los hechos, retacear información, mantener el silencio, e incluso falsear la verdad, porque no está obligado a declarar contra si mismo;

No tiene límites en su pretensión de aplicar el derecho. Puede instaurar demandas fundadas en normas inaplicables, sin otra sanción que las costas procesales emergentes del rechazo;

La posibilidad de negar, retacear o falsear la verdad de los hechos tiene sustento en la prohibición de obligar a la persona a declarar contra si misma. No hay garantías en favor del Estado, porque importaría un contrasentido, debilitando a los particulares frente al poder.

No se advierte en que forma la negativa o falseamiento podría contribuir al bien común, que es la finalidad que debe legitimar toda actuación del Estado.

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DIFERENCIAS ENTRE UN PARTICULAR Y EL ESTADO COMO PARTE

PARTICULAR. ESTADO.

No tiene límites en su pretensión de aplicar el derecho. Puede instaurar demandas fundadas en normas inaplicables, sin otra sanción que las costas procesales emergentes del rechazo.

Aunque en el proceso se asegure la moralidad del debate, su propia estructura contenciosa impide exigirle a una parte conductas que la perjudiquen en beneficio de la contraria, como podría ser, por ejemplo, no omitir explicaciones o actos probatorios.

En el procedimiento administrativo se reconoce como principio que el Estado tiene que buscar la verdad. No parece razonable sostener lo contrario cuando el Estado es parte en un proceso judicial.

En los procesos contra el Estado, la viabilidad jurídica de la pretensión invocada suele relacionarse con la actuación de la Administración en casos análogos, por el principio de igualdad.

Page 42: El Estado ante los Trubunales

DIFERENCIAS ENTRE UN PARTICULAR Y EL ESTADO COMO PARTE

PARTICULAR. ESTADO.

La destreza, aptitud defensiva, habilidad e incluso astucia de las partes, son armas lícitas en el funcionamiento de la contradicción procesal.

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El análisis de los deberes sustanciales que corresponden al Estado, también cuando actúa como parte procesal, podría ayudarnos a comprender y delimitar las potestades del Juez.

Tal vez, podamos concluir que el fundamento real de algunas decisiones judiciales –más allá del alegado– debamos buscarlo en el incumplimiento por el Estado de los deberes sustantivos de veracidad, juridicidad o eficacia, en su calidad de demandado.

Si así fuera, serían constitucionalmente objetables decisiones análogas respecto de las personas privadas.

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3.6“CONTROVERSIAS EN LAS QUE LA FEDERACIÓN FUESE PARTE INTERESADA.”

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“CONTROVERSIAS EN LAS QUE LA FEDERACIÓN FUESE PARTE INTERESADA.”

Articulo 104. Corresponde A Los Tribunales De La Federación Conocer: I. De Todas Las Controversias Del Orden Civil O Criminal Que Se Susciten Sobre El Cumplimiento Y Aplicación De Leyes Federales O De Los Tratados Internacionales Celebrados Por El Estado Mexicano. Cuando Dichas Controversias Solo Afecten Intereses Particulares, Podrán Conocer También De Ellas, A Elección Del Actor, Los Jueces Y Tribunales Del Orden Común De Los Estados Y Del Distrito Federal. Las Sentencias De Primera Instancia Podrán Ser Apelables Para Ante El Superior Inmediato Del Juez Que Conozca Del Asunto En Primer Grado.

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I-b. De Los Recursos De Revisión Que Se Interpongan Contra Las Resoluciones Definitivas De Los Tribunales De Lo Contencioso-administrativo A Que Se Refieren La Fracción XXIX-H Del Articulo 73 Y Fracción IV, Inciso E) Del Articulo 122 De Esta Constitución, Solo En Los Casos Que Señalen Las Leyes. Las Revisiones, De Las Cuales Conocerán Los Tribunales Colegiados De Circuito, Se Sujetaran A Los Tramites Que La Ley Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De Esta Constitución Fije Para La Revisión En Amparo Indirecto, Y En Contra De Las Resoluciones Que En Ellas Dicten Los Tribunales Colegiados De Circuito No Procederá Juicio O Recurso Alguno;…

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BIBLIOGRAFÍA.

Andrés Serra Rojas. “Derecho Administrativo” Segundo Curso. Editorial: Porrúa México 1996.

Gabino Fraga. “Derecho Administrativo”Editorial: Porrúa México 2003.

Gonzalo Armienta Hernández. “Tratado Teórico Practico De Los Recursos Administrativos.”Editorial: Porrúa México 2005.

Julio Rodolfo. “Derecho Administrativo” Editorial: Lexis Nexis. 2003. Pág,493

García Ramírez, Sergio. “El Debido Proceso” Editorial: Oxford. 2003.

Lapenta Eduardo Víctor. “Notas Sobre La Actuación Del Estado Como Parte Procesal”.Editorial: Porrúa México 2006.