el domicilio

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EL DOMICILIO EL DOMICILIO El domicilio es un atributo más de la persona El domicilio es un atributo más de la persona que puede definirse: que puede definirse: Es el lugar donde reside una persona con el Es el lugar donde reside una persona con el propósito de establecerse en él; a falta de propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar donde tiene el principal éste, el lugar donde tiene el principal asiento de sus negocios, y a falta de ambos, asiento de sus negocios, y a falta de ambos, el lugar en donde se halle. el lugar en donde se halle. La doctrina jurídica también llama al La doctrina jurídica también llama al domicilio sede jurídica de la persona y le domicilio sede jurídica de la persona y le atribuye los caracteres de fijeza, atribuye los caracteres de fijeza, obligatoriedad y unidad. obligatoriedad y unidad. El domicilio es un derecho, pero también una El domicilio es un derecho, pero también una obligación; la ley penal establece que obligación; la ley penal establece que incurre en un delito la persona que oculte su incurre en un delito la persona que oculte su domicilio o designe otro distinto para eludir domicilio o designe otro distinto para eludir una práctica legal. una práctica legal.

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Page 1: El domicilio

EL DOMICILIOEL DOMICILIO

El domicilio es un atributo más de la persona que El domicilio es un atributo más de la persona que puede definirse:puede definirse:Es el lugar donde reside una persona con el propósito Es el lugar donde reside una persona con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar donde de establecerse en él; a falta de éste, el lugar donde tiene el principal asiento de sus negocios, y a falta de tiene el principal asiento de sus negocios, y a falta de ambos, el lugar en donde se halle.ambos, el lugar en donde se halle.  La doctrina jurídica también llama al domicilio sede La doctrina jurídica también llama al domicilio sede jurídica de la persona y le atribuye los caracteres de jurídica de la persona y le atribuye los caracteres de fijeza, obligatoriedad y unidad.fijeza, obligatoriedad y unidad.  El domicilio es un derecho, pero también una El domicilio es un derecho, pero también una obligación; la ley penal establece que incurre en un obligación; la ley penal establece que incurre en un delito la persona que oculte su domicilio o designe delito la persona que oculte su domicilio o designe otro distinto para eludir una práctica legal.otro distinto para eludir una práctica legal.

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EL DOMICILIOEL DOMICILIO

El concepto de domicilio es fundamental en el derecho, El concepto de domicilio es fundamental en el derecho, conviene entonces lograr diferenciarlo de la residencia la conviene entonces lograr diferenciarlo de la residencia la cual debe ser entendida como la estancia temporal de cual debe ser entendida como la estancia temporal de una persona en un cierto lugar, sin el propósito de una persona en un cierto lugar, sin el propósito de radicarse en él. radicarse en él.

La residencia puede servir, por ejemplo para realizar La residencia puede servir, por ejemplo para realizar notificaciones de índole judicial, también se toma en notificaciones de índole judicial, también se toma en cuenta para el levantamiento de actas como la de cuenta para el levantamiento de actas como la de defunción.defunción.

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EL DOMICILIOEL DOMICILIO

En cambio el domicilio es el centro al cual se refieren los En cambio el domicilio es el centro al cual se refieren los mayores efectos jurídicos, sirve para determinar la mayores efectos jurídicos, sirve para determinar la competencia de los jueces y la mayor parte de los actos competencia de los jueces y la mayor parte de los actos civiles, igualmente es el lugar normal para el civiles, igualmente es el lugar normal para el cumplimiento de las obligaciones y también del ejercicio cumplimiento de las obligaciones y también del ejercicio de los derechos políticos o civiles.de los derechos políticos o civiles.

En tanto que el domicilio es permanente, la residencia es En tanto que el domicilio es permanente, la residencia es temporal.temporal.

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EL DOMICILIOEL DOMICILIO

El origen de la palabra domicilio es domus, palabra que El origen de la palabra domicilio es domus, palabra que significa morada, sin embargo en la práctica puede llegar significa morada, sin embargo en la práctica puede llegar a presentarse el problema de que una persona no tenga a presentarse el problema de que una persona no tenga residencia habitual y fija con el propósito de vivir en un residencia habitual y fija con el propósito de vivir en un sitio determinado, por lo que es necesario resolver la sitio determinado, por lo que es necesario resolver la cuestión jurídica que se presenta en estos sujeto, para cuestión jurídica que se presenta en estos sujeto, para ello la legislación mexicana presupone que a falta de los ello la legislación mexicana presupone que a falta de los elementos constitutivos del domicilio, este se encontrará elementos constitutivos del domicilio, este se encontrará en el lugar donde tenga el principal asiento de sus en el lugar donde tenga el principal asiento de sus negocios.negocios.

Las razones para tal declaración son que:Las razones para tal declaración son que:

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EL DOMICILIOEL DOMICILIO

1. El domicilio tiene principalmente consecuencias de tipo 1. El domicilio tiene principalmente consecuencias de tipo patrimonialpatrimonial

2. Sirve para fijar el ejercicio de los derechos y cumplimiento de 2. Sirve para fijar el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligacioneslas obligaciones

3. Para determinar la competencia3. Para determinar la competencia

4. Para la radicación del juicio sucesorio tanto en las 4. Para la radicación del juicio sucesorio tanto en las testamentarias como en los intestados pues se toma en cuenta el testamentarias como en los intestados pues se toma en cuenta el último domicilio del difuntoúltimo domicilio del difunto

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EL DOMICILIOEL DOMICILIO

1. Toda persona debe tener un domicilio1. Toda persona debe tener un domicilio2. Las personas solo pueden tener un domicilio2. Las personas solo pueden tener un domicilio3. El domicilio es transferible por herencia.3. El domicilio es transferible por herencia.

Por esto el derecho considera que no existe una persona Por esto el derecho considera que no existe una persona sin domicilio, para los efectos legales como ya se sin domicilio, para los efectos legales como ya se mencionó con anterioridad, aunque falten los elementos mencionó con anterioridad, aunque falten los elementos del domicilio, la ley lo fija en un cierto lugar, aquel en del domicilio, la ley lo fija en un cierto lugar, aquel en donde se encuentra la persona.donde se encuentra la persona.

Existen tres clases de domicilioExisten tres clases de domicilio

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EL DOMICILIOEL DOMICILIO

Encontramos tres clases de domicilio:Encontramos tres clases de domicilio:  1)     Voluntario:1)     Voluntario: Es el que adopta la persona por Es el que adopta la persona por decisión libre de su voluntad, pudiendo cambiarlo decisión libre de su voluntad, pudiendo cambiarlo cuando él lo desee.cuando él lo desee.  2)     Legal:2)     Legal: Es el lugar que la ley fija a una persona Es el lugar que la ley fija a una persona para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.(de sus obligaciones.(aunque no se encuentre aunque no se encuentre presente en el mismo.presente en el mismo.   3)     Convencional:3)     Convencional: Es el que designa una persona Es el que designa una persona para el cumplimiento de determinadas obligaciones.para el cumplimiento de determinadas obligaciones.  De este atributo de la personalidad se ocupa el De este atributo de la personalidad se ocupa el Código Civil:Código Civil:

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EL DOMICILIOEL DOMICILIO

““Artículo 552.- El domicilio de una persona física es el Artículo 552.- El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle”.otro, el lugar en que se halle”.  

““Artículo 553.- Se presume el propósito de Artículo 553.- Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside por más establecerse en un lugar, cuando se reside por más de seis meses en él. Transcurrido el mencionado de seis meses en él. Transcurrido el mencionado tiempo, el que no quiera que nazca la presunción de tiempo, el que no quiera que nazca la presunción de que se acaba de hablar, declarará, dentro del término que se acaba de hablar, declarará, dentro del término de quince días, tanto a la autoridad municipal de su de quince días, tanto a la autoridad municipal de su anterior domicilio, como a la autoridad municipal de anterior domicilio, como a la autoridad municipal de su nueva residencia, que no desea perder su antiguo su nueva residencia, que no desea perder su antiguo domicilio y adquirir uno nuevo.”.domicilio y adquirir uno nuevo.”.

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EL DOMICILIOEL DOMICILIO

El domicilio, como atributo de las personas se El domicilio, como atributo de las personas se constituye con finalidades jurídicas, es decir, para constituye con finalidades jurídicas, es decir, para adquirir derechos y para contraer y cumplir adquirir derechos y para contraer y cumplir obligacionesobligaciones

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EL DOMICILIOEL DOMICILIO

No tiene por tanto, finalidad postal ni nada semejante. No tiene por tanto, finalidad postal ni nada semejante. En consecuencia, el domicilio no se forma con el nombre En consecuencia, el domicilio no se forma con el nombre de la calle y el número de la casa en que se vive, sino de la calle y el número de la casa en que se vive, sino que lo es el lugar donde vives (elemento objetivo, que lo es el lugar donde vives (elemento objetivo, evidente, Manzanillo), con el propósito (elemento evidente, Manzanillo), con el propósito (elemento subjetivo, intención) de establecerte en él, para que aquí subjetivo, intención) de establecerte en él, para que aquí ejercites tus derechos, para que aquí cumplas tus ejercites tus derechos, para que aquí cumplas tus obligaciones y, en caso de no hacerlo, para que aquí, en obligaciones y, en caso de no hacerlo, para que aquí, en los Juzgados de tu domicilio, se te demande.los Juzgados de tu domicilio, se te demande.

Esto constituye para la persona un derecho y un Esto constituye para la persona un derecho y un privilegio que se denomina “fuero domiciliar” y que privilegio que se denomina “fuero domiciliar” y que consiste en que, para demandarte, ha de hacerse ante consiste en que, para demandarte, ha de hacerse ante los tribunales de tu domicilio, del lugar donde resides. Si los tribunales de tu domicilio, del lugar donde resides. Si se te pudiera demandar en cualquier lugar, sería se te pudiera demandar en cualquier lugar, sería sencillísimo ir a demandarte a Tamaulipas, donde nunca sencillísimo ir a demandarte a Tamaulipas, donde nunca te enterarías y quedarías sin posibilidad de defenderte y te enterarías y quedarías sin posibilidad de defenderte y perderías el juicio que se instaurara en tu contra.perderías el juicio que se instaurara en tu contra.

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EL DOMICILIOEL DOMICILIO

Artículo 555.- El domicilio legal de una persona es el Artículo 555.- El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente”.aunque de hecho no esté allí presente”.

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EL DOMICILIOEL DOMICILIO““Artículo 556.- Se reputa domicilio legal:Artículo 556.- Se reputa domicilio legal:

I)   Del menor de edad no emancipado, el de la persona I)   Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto;a cuya patria potestad está sujeto;

II)    Del menor de edad que no esté bajo la patria II)    Del menor de edad que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;

III)   De los militares en servicio activo, el lugar en que III)   De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;están destinados;

IV)   De los empleados públicos, el lugar donde IV)   De los empleados públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses. Los desempeñan sus funciones por más de seis meses. Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión no que por tiempo menor desempeñen alguna comisión no adquirirán domicilio en el lugar donde la cumplen, sino adquirirán domicilio en el lugar donde la cumplen, sino que conservarán su domicilio anterior; yque conservarán su domicilio anterior; y

V)  De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la V)  De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, la población en que la libertad por más de seis meses, la población en que la extingan, los sentenciados conservarán el último extingan, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido”.domicilio que hayan tenido”.

  

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EL DOMICILIOEL DOMICILIO

““Artículo 557.- Las personas morales tienen su domicilio Artículo 557.- Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su en el lugar donde se halle establecida su administración”.administración”.  

““Artículo 558.- Las personas morales que tengan su Artículo 558.- Las personas morales que tengan su administración fuera del Estado, pero que celebren administración fuera del Estado, pero que celebren negocios jurídicos dentro de él, se considerarán negocios jurídicos dentro de él, se considerarán domiciliadas, en todo lo que a esos negocios se refiera, domiciliadas, en todo lo que a esos negocios se refiera, en el lugar en que las hayan celebrado”.en el lugar en que las hayan celebrado”.

  

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EL DOMICILIOEL DOMICILIO

““Artículo 559.- Las sucursales que operen en lugares Artículo 559.- Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales”.obligaciones contraídas por las mismas sucursales”.  ““Artículo 560.- Además del domicilio real y del legal, la Artículo 560.- Además del domicilio real y del legal, la ley reconoce el derecho que toda persona tiene para ley reconoce el derecho que toda persona tiene para designar un domicilio voluntario. Este será convencional designar un domicilio voluntario. Este será convencional cuando la designación se haga en un contrato para el cuando la designación se haga en un contrato para el cumplimiento de las obligaciones surgidas en él, y será cumplimiento de las obligaciones surgidas en él, y será de elección cuando el interesado lo elija libremente para de elección cuando el interesado lo elija libremente para cumplir obligaciones que surjan de su sola declaración cumplir obligaciones que surjan de su sola declaración unilateral de voluntad, o cuando en un juicio lo señale, unilateral de voluntad, o cuando en un juicio lo señale, sin ser el suyo, para recibir notificaciones y toda clase de sin ser el suyo, para recibir notificaciones y toda clase de citaciones”.citaciones”.

    

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EL DOMICILIOEL DOMICILIO

DOMICILIO CONYUGALDOMICILIO CONYUGAL  

La legislación Civil vigente señala que los cónyuges La legislación Civil vigente señala que los cónyuges habrán de vivir juntos en un domicilio definido como habrán de vivir juntos en un domicilio definido como conyugal, establecido por común acuerdo de los conyugal, establecido por común acuerdo de los cónyuges y en el cual ambos disfrutarán de autoridad cónyuges y en el cual ambos disfrutarán de autoridad propia y consideraciones iguales.propia y consideraciones iguales.