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RESOLUCIÓN NÚMERO DE Por la cual se establecen los criterios y parámetros para identificar la pesca de subsistencia y la pesca comercial artesanal” EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA -AUNAP- En uso de las facultades que le confiere el Decreto - Ley 4181 de 2011, la Ley 13 de 1990 y el Decreto No. 1071 de 2015, y C O N S I D E R A N D O Que el artículo 2 de la Constitución Política de 1991, establece que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Que los incisos segundo y tercero del artículo 13 de la Constitución Política de 1991, señala que El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.” (Negrillas fuera del texto original) Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, preceptúa que La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que toda persona tiene a su favor el derecho fundamental a no padecer hambre 1 , tal como consta de forma expresa en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por el Congreso de la República de Colombia mediante la Ley 74 de 1968. 1 El Documento CONPES Social No. 113 de 2008, sobre la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional PSAN, en su marco conceptual, “parte del reconocimiento del derecho de toda persona a no padecer hambre”, y en la nota al pie No. 5, al referirse a dicho reconocimiento, señala que La Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconocen el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre. Derecho que también está ratificado en las Cumbres Mundiales sobre Alimentación, en la Declaración del Milenio y en la Constitución Política de Colombia.

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Page 1: EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE ... · la actividad pesquera con miras a elevar el nivel socioeconómico del pescador artesanal5. Que para fijar parámetros objetivos

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

“Por la cual se establecen los criterios y parámetros para identificar

la pesca de subsistencia y la pesca comercial artesanal”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y

PESCA -AUNAP-

En uso de las facultades que le confiere el Decreto - Ley 4181 de

2011, la Ley 13 de 1990 y el Decreto No. 1071 de 2015, y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 2 de la Constitución Política de 1991, establece

que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad,

promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los

principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución;

facilitar la participación de todos en las decisiones que los

afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural

de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la

integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la

vigencia de un orden justo.

Que los incisos segundo y tercero del artículo 13 de la Constitución

Política de 1991, señala que “El Estado promoverá las condiciones

para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en

favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su

condición económica, física o mental, se encuentren en

circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o

maltratos que contra ellas se cometan.” (Negrillas fuera del texto

original)

Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, preceptúa

que “La función administrativa está al servicio de los intereses

generales y se desarrolla con fundamento en los principios de

igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad

y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la

desconcentración de funciones.

Que toda persona tiene a su favor el derecho fundamental a no

padecer hambre1, tal como consta de forma expresa en el artículo

11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales, aprobado por el Congreso de la República de Colombia

mediante la Ley 74 de 1968.

1 El Documento CONPES Social No. 113 de 2008, sobre la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional – PSAN, en su marco conceptual, “parte del reconocimiento del derecho de toda persona a no padecer hambre”, y en la nota al pie No. 5, al referirse a dicho reconocimiento, señala que “La Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconocen el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre. Derecho que también está ratificado en las Cumbres Mundiales sobre Alimentación, en la Declaración del Milenio y en la Constitución Política de Colombia”.

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RESOLUCIÓN NÚMERO __________________DE________________ HOJA 2 DE 12

“Por la cual se establecen parámetros para identificar la pesca de subsistencia y la pesca artesanal”

____________________________________________________________________________________

Que la ley 13 de 1990 en su artículo octavo, numeral segundo

establece que la pesca se clasifica por su finalidad en: pesca de

subsistencia, de investigación y deportiva.

Que el artículo 47 en su numeral primero define la pesca de

subsistencia como “la que se realiza sin ánimo de lucro para

proporcionar alimento al pescado y a su familia. La pesca de

subsistencia es libre en todo el territorio nacional.”

Que el Decreto 1071 de 2015, en su artículo 2.16.1.2.8

establece lo siguiente:

“2.1. Pesca de subsistencia: la que se realiza sin ánimo de

lucro, para proporcionar alimento al pescador y a su familia.

2.4.1. Pesca comercial artesanal: la que realizan pescadores en

forma individual u organizados en empresas, cooperativas u otras

asociaciones, con su trabajo personal independiente, con aparejos

propios de una actividad productiva de pequeña escala y mediante

sistemas, artes y métodos menores de pesca.

Para los efectos de la presente Parte, se considera empresa

artesanal aquella unidad de producción dedicada a la actividad

pesquera con un fin principalmente comercial. Estas empresas

deberán estar integradas por personas naturales colombianas de las

cuales el setenta (70%) por ciento, cuando menos, deberán ser

extractores primarios”

Que el Decreto 2179 de 2015, modificó el artículo 2.1.2.2.8 del

Decreto No. 1071 de 2015, a saber: “Se entenderá por pequeño

productor la persona natural que posea activos totales no

superiores a los doscientos ochenta y cuatro (284) SMMLV, en el

momento de la respectiva operación de crédito. Deberá demostrarse

que estos activos, conjuntamente con los del cónyuge o compañero

permanente, no exceden de ese valor, según balance comercial

aceptado por el intermediario financiero cuya antigüedad no sea

superior a 90 días a la solicitud del crédito.

Que la Ley 1851 de 2017 establece que : “la pesca de subsistencia

es aquella que comprende la captura y extracción de recursos

pesqueros en pequeños volúmenes, parte de los cuales podrán ser

vendidos, con el fin de garantizar el mínimo vital para el

pescador y su núcleo familiar, conforme lo reglamente la

autoridad pesquera.”

Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto – Ley 4181 de 2011,

creó la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca – AUNAP, cuyo

objeto es ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia,

para lo cual adelantará los procesos de planificación,

investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro,

información, inspección, vigilancia y control de las actividades

de pesca y acuicultura, lo cual se encuentra acorde con lo

consagrado en el artículo 1° de la Ley 13 de 1990 y lo compilado

por el Decreto No. 1071 de 2015 en el artículo 2.16.1.1.1.

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RESOLUCIÓN NÚMERO __________________DE________________ HOJA 3 DE 12

“Por la cual se establecen parámetros para identificar la pesca de subsistencia y la pesca artesanal”

____________________________________________________________________________________

Que el artículo 5° del Decreto – Ley 4181 de 2011 estableció, entre

otras, como funciones generales de la AUNAP para dar cumplimiento

a su objeto, las de “(…) aportar los insumos para la planificación

sectorial, la competitividad y la sostenibilidad ambiental del

sector”; “Realizar el ordenamiento, la administración, el control

y la regulación para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de

los recursos pesqueros (…) en el territorio nacional”; “Articular

su gestión con los sistemas y programas relacionados con el sector

pesquero (…) a escala nacional e internacional”; “Realizar las

actuaciones administrativas conducentes al ejercicio de la

autoridad nacional de pesca y acuicultura, en desarrollo de su

facultad de inspección, vigilancia y control de la actividad

pesquera (…)”; “Establecer mecanismos de control y vigilancia para

el cumplimiento de las normas que regulan las actividades de pesca

(…) en el territorio nacional en coordinación con la Armada

Nacional, la Dirección General Marítima, la Policía Nacional, la

Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de

Colombia, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo

Sostenible, entre otras autoridades, dentro de sus respectivas

competencias”; “Promover ante las autoridades competentes los

programas de desarrollo social y económico para los pequeños

productores del sector pesquero (…)”; “Realizar la planeación

prospectiva de la actividad de pesca (…) a fin de lograr el

aprovechamiento adecuado y sostenible de estas actividades”; y

“Publicar y divulgar la información técnica generada por la

Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), en especial la

relacionada con la planificación, regulación, (…) control y

vigilancia de la actividad de (…) pesca (…)”.

Que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y

la Agricultura – FAO, en el Código de Conducta para la Pesca

Responsable, estableció que “Reconociendo la importante

contribución de la pesca artesanal y en pequeña escala al empleo,

los ingresos y la seguridad alimentaria, los Estados deberían

proteger apropiadamente el derecho de los trabajadores y

pescadores, especialmente aquellos que se dedican a la pesca de

subsistencia, artesanal y en pequeña escala, a un sustento seguro

y justo, y proporcionar acceso preferencial, cuando proceda, a los

recursos pesqueros que explotan tradicionalmente así como a las

zonas tradicionales de pesca en las aguas de su jurisdicción

nacional2.” (Negrillas fuera del texto original)

Que la Corte Constitucional ha definido el derecho fundamental al

mínimo vital “como el derecho que tienen todas las personas a vivir

bajo unas condiciones básicas o elementales que garanticen un

mínimo de subsistencia digna, a través de los ingresos que les

permitan satisfacer sus necesidades más urgentes como son la

alimentación, el vestuario, la vivienda, el acceso a los servicios

públicos domiciliarios, la atención en salud, la educación, entre

otras3”.

2 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura – FAO, “Código de Conducta para la Pesca

Responsable”, Roma, 2011, Pág. 19. 3 Corte Constitucional, Sentencia T-920 de 2009, Consideración 4, inciso primero del literal (i). Esta

definición del derecho fundamental al mínimo vital fue reiterado por el máximo Tribunal de la Jurisdicción

Constitucional en la Sentencia T-606 de 2015, Consideración 5.2.

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RESOLUCIÓN NÚMERO __________________DE________________ HOJA 4 DE 12

“Por la cual se establecen parámetros para identificar la pesca de subsistencia y la pesca artesanal”

____________________________________________________________________________________

Que la AUNAP ha identificado la necesidad de establecer unos

parámetros objetivos que permitan a las autoridades en el ejercicio

de sus competencias, diferenciar qué pescadores ejercen la pesca

de subsistencia y la pesca comercial artesanal, a efectos de

cumplir con los mandatos legales de permitir el ejercicio de la

pesca de subsistencia en todo el territorio nacional4 y de promover

la actividad pesquera con miras a elevar el nivel socioeconómico

del pescador artesanal5.

Que para fijar parámetros objetivos que permitan identificar a los

pescadores que ejercen la pesca de subsistencia y la pesca

comercial artesanal, hay que tener en cuenta lo siguiente: (I) la

vulnerabilidad de las comunidades que ejercen la actividad pesquera

a pequeña escala6, (II) la pesca de subsistencia admite

transacciones (pequeñas ventas) que permiten al individuo,

satisfacer las necesidades básicas o mínimo vital (III) el

aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros, y (IV) la

conservación del medio ambiente.

Que por lo anterior, los parámetros a utilizar son (I) el volumen

de captura, (II) las características de la embarcación, (III) las

artes y aparejos de pesca, (IV) el equivalente de las especies de

peces extraídas en salarios mínimos legales diarios vigentes –

SMLDV (V) los activos totales del pescador.

Que en mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E

ARTÍCULO PRIMERO. Objetivo.- Establecer los criterios y parámetros

que permitan a las autoridades competentes, diferenciar e

identificar la pesca de subsistencia y la pesca comercial

artesanal.

PARÁGRAFO. Se aplicaran los parámetros de la presente Resolución

en todo el territorio nacional, a fin de diferenciar si las

prácticas ejercidas sobre el recurso pesquero, corresponde a

aquellas propias que identifican la pesca de subsistencia o la

pesca comercial artesanal.

ARTÍCULO SEGUNDO. Definición de pesca de subsistencia. Para todos

los efectos se considerará que la pesca de subsistencia es aquella

que comprende la captura y extracción de recursos pesqueros en

pequeños volúmenes, parte de los cuales podrán ser vendidos, con

el fin de garantizar el mínimo vital7 para el pescador y su núcleo

4 Artículo 30, numeral 10, del Decreto – Ley 622 de 1977, artículos 49, inciso segundo, 104, 274, literal (i),

275 y 279 del Decreto – Ley 2811 de 1974, y artículo 47, numeral 1, de la Ley 13 de 1990. 5 Artículo 274, literal (i), del Decreto – Ley 2811 de 1974, artículos 13, numerales 11 y 14, 50, 51, numeral 3, y 59 de la Ley 13 de 1990, y artículo 5, numerales 14 y 16, del Decreto – Ley 4181 de 2011. 6 La Corte Constitucional, en la Sentencia T-244 de 2012, al referirse a la situación o estado de vulnerabilidad señala que “tiene que ver con las barreras sociales, económicas, políticas y culturales que le son impuestas al individuo desde afuera y que le impiden propender por su propio desarrollo y/o por el de su núcleo familiar.” 7 http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/t-581a-11.htm

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RESOLUCIÓN NÚMERO __________________DE________________ HOJA 5 DE 12

“Por la cual se establecen parámetros para identificar la pesca de subsistencia y la pesca artesanal”

____________________________________________________________________________________

familiar. Esta pesca se ejerce por ministerio de la Ley y es libre

en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO TERCERO. Parámetros para identificar la pesca de

subsistencia. Téngase como criterio para identificar la pesca de

subsistencia, los siguientes parámetros:

Parámetro 1. Artes y aparejos de pesca

Dependiendo del objeto de la captura y de las costumbres

tradicionales propias de cada región, se presentan variaciones en

las características de los artes y aparejos de pesca (dimensiones,

materiales, nombres y método de uso), en ese sentido, a

continuación se hace una descripción general de las artes y

aparejos representativos de la pesca de subsistencia.

- Línea de Mano: Es el arte de pesca compuesto por una cuerda de

nylon provista de uno o varios anzuelos separados uno de otro,

los cuales con ayuda de lastre y boyas, pueden ubicarse a nivel

de superficie, media agua y fondo; pueden estar fijos o a la

deriva.

- Vara o caña de pescar: Es el arte de pesca compuesto de una vara

de aproximadamente dos metros (2 m) de largo, en uno de sus

extremos se sujeta una cuerda de nylon monofilamento y en su otro

extremo un anzuelo. El nylon puede ser recobrado manualmente o

con ayuda mecánica a través de un carrete.

- Flecha: Es el arte de pesca compuesto por una vara de

aproximadamente dos metros (2 m), que en uno de sus extremos

dispone de una o varias estructuras metálicas a manera de agujones

o puntas, esta puede ser impulsada con ayuda de un arco.

- Nasa: Es el arte de pesca a manera de trampa de fondo, conformada

por una malla construida en alambre, naylon o fibras vegetales,

la cual posee un sistema de boca que impide la salida de los

individuos que entran atraídos por un cebo localizado en su

interior.

- Cóngolo: Es el arte de pesca compuesto por una red en forma de

canasta fijada a dos varas cruzadas entre sí en forma de tijera,

la cual es operada por un solo pescador.

- Atarraya: Es el arte de pesca compuesto por una red circular o

malla de forma redondeada en nylon que es manejada por un solo

pescador, la cual es utilizada activamente al voleo al ser lanzada

al agua siendo llevada al fondo por el peso de los plomos

marginales.

PARÁGRAFO 1° Se incluyen, las artes y aparejos que sean

identificados en el ejercicio de la administración y manejo de las

áreas protegidas.

Parámetro 2. Volumen de captura.

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RESOLUCIÓN NÚMERO __________________DE________________ HOJA 6 DE 12

“Por la cual se establecen parámetros para identificar la pesca de subsistencia y la pesca artesanal”

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Que el volumen de captura diario no supere el equivalente a dos

(2) SMLDV tasados al precio estimado de primera venta conforme al

valor del producto en cada zona de extracción.

PARÁGRAFO 2°.Los parámetros establecidos en el presente artículo

no son excluyentes sino complementarios.

ARTÍCULO CUARTO. Definición de pesca comercial artesanal. La pesca

comercial artesanal es la que realizan los pescadores, en forma

individual u organizada, en empresas, cooperativas u otras

asociaciones, con su trabajo personal independiente, con aparejos

propios de una actividad productiva de pequeña escala y mediante

sistemas, artes y métodos menores de pesca.

ARTÍCULO QUINTO. Parámetros para identificar la pesca comercial

artesanal. Las autoridades, en el ejercicio de sus funciones y en

el marco de sus competencias, tendrán en cuenta, para identificar

la pesca artesanal, los siguientes parámetros:

1. Volumen de captura

El volumen de captura para la pesca artesanal, independientemente

del arte, aparejo y embarcación utilizados, es hasta de cinco (5)

toneladas anuales.

2. Características de la embarcación

2.1. Pesca artesanal marítima

2.1.1. Costa Atlántica y Pacífica

Eslora Manga Tipo de

Motor Potencia

Equipos y

Artes de

Pesca

Promedio

Duración de

las Faenas

Hasta 16

metros

Hasta 4,5

metros

Fuera de

Borda

Hasta 80

hp De

operación

manual

Hasta 15

días Centro

Hasta

200 hp

La potencia total de los motores fuera de borda corresponde a uno

(1) o a la suma de hasta dos (2) motores.

2.1.2. Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa

Catalina

Eslora Manga Tipo de

Motor Potencia

Equipos y

Artes de

Pesca

Promedio

Duración de

las Faenas

Hasta 16

metros

Hasta 4,5

metros

Fuera de

Borda

Hasta

230 hp De

operación

manual

Hasta 15

días Centro

Diésel

Hasta

200 hp

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RESOLUCIÓN NÚMERO __________________DE________________ HOJA 7 DE 12

“Por la cual se establecen parámetros para identificar la pesca de subsistencia y la pesca artesanal”

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La potencia total de los motores fuera de borda corresponde a uno

(1) o a la suma de hasta dos (2) motores. De acuerdo a la Ley 13

de 1990.

3. Artes y aparejos de pesca

Teniendo en cuenta la diversidad de artes y aparejos de pesca a

través de los cuales se desarrolla la actividad pesquera artesanal

en Colombia, se presenta una descripción general de las categorías

de los artes de pesca artesanal más conocidos en algunas regiones

del país, indicando algunos ejemplos. Para esto se toma como

referente la definición y clasificación de las artes de pesca

ofrecida por la Organización de las Naciones Unidas para la

Agricultura y la Alimentación – FAO8.

- Categoría redes de cerco: “Estas redes capturan los peces

rodeándolos por los lados y por debajo, evitando de esa manera

que, en aguas profundas, bajen a mayor profundidad y escapen. Con

pocas excepciones, se trata de redes de superficie en las que la

relinga alta está sostenida por numerosos flotadores9.”

Bajo esta categoría, en el Océano Pacífico colombiano se

desarrolla la pesca artesanal con la red de cerco costera; en la

cuenca Magdalena – Cauca con la chinchorra menuda, la chinchorra

malluda y la chinchorra ojona.

- Categoría redes de tiro: Son las artes de pesca compuestas por

una red de nylon que en su parte central puede tener un seno o

copo, de igual manera, una relinga superior o línea de flotadores

y una relinga inferior o línea de lastre.

“Estas redes que normalmente se calan desde una embarcación, se

pueden maniobrar desde la costa (artes de playa), o bien desde la

misma embarcación (…)10”.

“las partes principales de una red de tiro son la bolsa de la red

y los cables de arrastre. La bolsa es similar a la de los

arrastres, donde la entrada se mantiene abierta con flotadores en

la relinga superior y una cuerda inferior con pesos (relinga

inferior)11”

“se pueden describir como una combinación de arrastre y cerco12”

Bajo esta categoría, en la Región Caribe colombiana se desarrolla

la pesca artesanal con el chinchorro de playa, la red de trasmallo,

la red de arrastre playero, la red de arrastre camaronero, la red

8 Nedelec, C. y J. Prado, (eds.) Definición y clasificación de las diversas categorías de artes de pesca. FAO, Documento Técnico de Pesca, No. 222, Revisión 1, FAO, 1990, Pág. 87. 9 Ibídem, Pág. 21. 10 Ibídem, Pág. 23. 11 Cochrane, K.L. (ed.) Guía del administrador pesquero, medidas de ordenación y su aplicación. FAO,

Documento Técnico de Pesca, No. 424, Roma, FAO, 2005, Pág. 31. 12 Ibídem, Pág. 30.

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“Por la cual se establecen parámetros para identificar la pesca de subsistencia y la pesca artesanal”

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de arrastre robalero; en el Océano Pacífico colombiano, con el

chinchorro.

- Categoría redes de arrastre: “En principio las redes de arrastre

y las dragas son redes de malla que se arrastran por el agua para

capturar diferentes especies objetivo que cruzan por su camino

(…)13”, “Son traínas que comprenden un cuerpo en forma de cono,

cerrado por un copo o saco, que se ensancha en la boca mediante

alas. Pueden ser remolcadas por una o dos embarcaciones y, según

el tipo, se utilizan en el fondo o a profundidad media

(pelágica)14”

Bajo esta categoría, en la Región Caribe colombiana se desarrolla

la pesca artesanal con la changa; en el Océano Pacífico colombiano

con el toldillo y la changa; en la cuenca del Orinoco con la red

alevinera (con fines de pesca ornamental); en la cuenca del

Amazonas con el chinchorro.

- Categoría redes de caída: En esta categoría se incluye la

atarraya, que es el arte de pesca compuesto por una red circular

o malla de forma redondeada que es manejada por un solo pescador,

la cual es utilizada activamente al voleo al ser lanzada al agua

siendo llevada al fondo por el peso de los plomos marginales.

“Redes que se arrojan desde la ribera o desde una embarcación, y

que atrapan a los peces al caer, encerrándolos. Generalmente se

emplean sólo en aguas poco profundas15.”

Bajo esta categoría, en las diferentes regiones del país se

desarrolla la pesca artesanal con la atarraya; en la cuenca del

Magdalena – Cauca y la cuenca del Orinoco, también con la ralera,

la barredera y el copo.

- Categoría redes agalleras o de enmalle: Son las artes de pesca

compuestas por una red de nylon, que puede poseer una relinga

superior con flotadores o boyas plásticas u otro material

flotante, y una relinga inferior con plomos, esto con el propósito

de mantenerla extendida longitudinal y verticalmente.

“La red agallera deriva su nombre de su principio de captura, ya

que los peces usualmente son atrapados por las agallas – esto es,

el pez queda atrapado en la luz de malla, normalmente en la región

de las agallas (entre la cabeza y el cuerpo)16”

13 Cochrane, K.L. (ed.) Guía del administrador pesquero, medidas de ordenación y su aplicación. FAO, Documento Técnico de Pesca, No. 424, Roma, FAO, 2005, Pág. 29. 14 Nedelec, C. y J. Prado, (eds.) Definición y clasificación de las diversas categorías de artes de pesca. FAO, Documento Técnico de Pesca, No. 222, Revisión 1, FAO, 1990, Pág. 25. 15 Ibídem, Pág. 37. 16 Cochrane, K.L. (ed.) Guía del administrador pesquero, medidas de ordenación y su aplicación. FAO, Documento Técnico de Pesca, No. 424, Roma, FAO, 2005, Pág. 21.

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“Por la cual se establecen parámetros para identificar la pesca de subsistencia y la pesca artesanal”

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“Según su diseño, lastre y flotabilidad, pueden servir para pescar

en la superficie, a profundidad intermedia o en el fondo17.”

Bajo esta categoría, en la Región Caribe colombiana se desarrolla

la pesca artesanal bajo diferentes métodos de pesca como la red

agallera, el trasmallo, la manta, la red trasparente, la red a la

ronza, la red de hilo, el lanceo, el boliche, el calambuqueo; en

el Océano Pacífico colombiano con el trasmallo, el trasmallo

electrónico, el mallador, la red de atajo; en la cuenca Magdalena

– Cauca con el trasmallo y el arrancón; en la cuenca del Orinoco

con la red agallera, la red de ahorque, la red de espera, la red

estacionaria, la red rodada; en la cuenca del Amazonas con la

malla, la malla rodada, la malla estacionaria.

- Categoría sedal y anzuelo: En esta categoría se incluye la línea

de mano, la cual se compone por una cuerda de nylon provista de

uno o varios anzuelos separados uno de otro, los cuales pueden

ubicarse a nivel de superficie, media agua y fondo, con ayuda de

lastre y boyas, puede estar fijo o a la deriva. “Puede utilizarse

una sola línea con anzuelo o muchas simultáneamente18."

De igual manera, en esta categoría se incluye también la vara o

caña de pescar, que es el arte de pesca compuesto de una vara de

aproximadamente dos metros (2 m) de largo, en uno de sus extremos

se sujeta una cuerda de nylon monofilamento y en su otro extremo

un anzuelo, el nylon puede ser recobrado manualmente o con ayuda

mecánica a través de un carrete. “(…) El principio general de

captura de la pesca con anzuelo es atraer a los peces al anzuelo

y lograr que muerdan y/o se traguen al anzuelo para capturarlos y

retenerlos19.” “(…) También se utilizan anzuelos sencillos o

múltiples para capturar a los peces al tirón cuando pasan junto a

ellos (...)20”

Bajo esta categoría, en la Región Caribe colombiana se desarrolla

la pesca artesanal bajo diferentes métodos de pesca como el

correteo, la ballestilla, la cometa, el cordel; en el Océano

Pacífico colombiano con la línea de mano, el volantín, el long

line, el espinel, la piña calamarera; en la cuenca Magdalena –

Cauca con la cuerda, el cordel, la línea de mano, la calandria;

en la cuenca del Orinoco con la vara sirirí, el guaral, el rendal,

el ancla, el calandrio; en la cuenca del Amazonas con el canizo,

la barandilla, el anzuelo, la cuerda.

En el Pacífico colombiano se desarrolla la extracción manual de

bivalvos, a quienes se dedican a la extracción artesanal de este

recurso se les conoce como concheras o piangueras.

4. Activos totales

17 Nedelec, C. y J. Prado, (eds.) Definición y clasificación de las diversas categorías de artes de pesca. FAO, Documento Técnico de Pesca, No. 222, Revisión 1, FAO, 1990, Pág. 37. 18 Ibídem, Pág. 51. 19 Cochrane, K.L. (ed.) Guía del administrador pesquero, medidas de ordenación y su aplicación. FAO, Documento Técnico de Pesca, No. 424, Roma, FAO, 2005, Pág. 23. 20 Nedelec, C. y J. Prado, (eds.) Definición y clasificación de las diversas categorías de artes de pesca. FAO, Documento Técnico de Pesca, No. 222, Revisión 1, FAO, 1990, Pág. 51.

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RESOLUCIÓN NÚMERO __________________DE________________ HOJA 10 DE 12

“Por la cual se establecen parámetros para identificar la pesca de subsistencia y la pesca artesanal”

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Bajo el presente parámetro, se entenderá por pescador artesanal,

la persona natural que ejerce una actividad productiva de pequeña

escala, motivo por el cual posee activos totales no superiores a

los doscientos ochenta y cuatro (284) SMLMV, incluidos los del

cónyuge o compañero(a) permanente.

Para el caso de los beneficiarios de Reforma Agraria, el valor de

la tierra no será computable dentro de los activos totales.

Las personas jurídicas (organizaciones de economía solidaria21),

siempre y cuando todos sus miembros clasifiquen individualmente

como pescador artesanal, también podrán ser beneficiarias de los

programas de fomento a favor de los pescadores que se dedican a la

pesca comercial artesanal.

PARÁGRAFO 1°. La AUNAP, con el propósito de priorizar beneficiarios

en el marco de los programas de fomento, atenderá preferentemente

aquellos pescadores artesanales que se encuentren inscritos en el

SISBEN con un puntaje hasta de cincuenta (50), en cualquier área

de dicho sistema.

La inscripción en el SISBEN no será requisito para la expedición

del carné de pesca artesanal. Este carné únicamente se expide a

favor de personas naturales.

PARÁGRAFO 2°. Los parámetros establecidos en el presente artículo

no son excluyentes sino complementarios

PARÁGRAFO 3°. En ningún caso, la persona natural o jurídica,

interesada en obtener un permiso de pesca comercial artesanal,

podrá tener más de dos (2) motonaves afiliadas al permiso.

PARÁGRAFO 4°. Todas las embarcaciones que operen en el marco de la

actividad pesquera artesanal, deberán inscribirse en el Registro

General de Pesca y Acuicultura – Libro Registro de Embarcaciones

Pesqueras.

PARÁGRAFO 5°. La descripción general de los artes y aparejos de

pesca contenida en el presente artículo, no puede ser entendida

como una autorización para el uso de los mismos, pues para

determinar la existencia o no de dicha autorización, es necesario

remitirse a los actos administrativos expedidos para tal efecto

respecto a la región o cuenca correspondiente.

En consecuencia, la descripción general de los artes y aparejos de

pesca contenida en el presente artículo, tiene como finalidad la

de facilitar el ejercicio de las funciones de las autoridades para

identificar a los pescadores que se dedican a la pesca comercial

artesanal.

ARTÍCULO SEXTO. Registro de pesca comercial artesanal. Las

Direcciones Regionales de la AUNAP, en el ejercicio de sus

21 Las organizaciones de economía solidaria están reguladas por las Leyes 79 de 1988 y 454 de 1998.

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RESOLUCIÓN NÚMERO __________________DE________________ HOJA 11 DE 12

“Por la cual se establecen parámetros para identificar la pesca de subsistencia y la pesca artesanal”

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funciones contempladas en el artículo 17 del Decreto – Ley 4181 de

2011, habilitarán registros en Excel o cualquier otra herramienta

tecnológica idónea, para ingresar por separado la información

mínima relacionada con los pescadores que ejercen la pesca

comercial artesanal, teniendo en cuenta lo señalado en la

Resolución No. 002110 del 04 de octubre de 2017, sin detrimento

que se puedan incluir ítems nuevos en la base de datos, teniendo

en cuenta el dinamismo de la actividad pesquera.

PARÁGRAFO 1°. En atención al principio de buena fe consagrado en

el artículo 83 de la Constitución Política de 1991, y el numeral 4

del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, los funcionarios o

contratistas de la AUNAP, podrán verificar la información a través

del cruce de base de datos creadas y administradas por entidades

públicas.

En los eventos en que la AUNAP compruebe que las afirmaciones o

documentos entregados por los pescadores no corresponden a la

realidad, anulará por ese solo hecho el registro del respectivo

pescador y dará traslado de la situación a las autoridades

competentes para que inicien las indagaciones que correspondan.

PARAGRAFO 2. Los pescadores de subsistencia y los pescadores

comerciales artesanales deben dar cumplimiento a las medidas de

administración y ordenación emitidas por la Autoridad Nacional de

Acuicultura y Pesca - AUNAP sobre artes y métodos de pesca

prohibidos, tallas mínimas de captura, vedas; entre otros, sin

detrimento del cumplimiento de medidas expedidas por otras

autoridades.

ARTÍCULO SEPTIMO. Programas de fomento para la pesca comercial

artesanal. La AUNAP, en cumplimiento de los numerales 14, 15 y 16

del artículo 5 del Decreto – Ley 4181 de 2011, determinará los

programas de fomento dirigidos a las poblaciones dedicadas a

ejercer la pesca de subsistencia y la pesca comercial artesanal,

en los siguientes temas: capacitaciones en temas de pesca y

acuicultura; el fortalecimiento de la asociatividad; la formulación

e implementación de proyectos productivos pesqueros, acuícolas o

alternativos en ciertos períodos para la recuperación de los

recursos pesqueros; la sustitución de artes de pesca; el

repoblamiento de cuerpos de agua naturales o artificiales;

mantenimiento o adecuación de infraestructura para el desarrollo

integral de las actividades pesqueras, entre otros, siembra de

alevinos, implementos de BPP y BPM, entre otros, serán programas

de fomento que podrán dirigirse a pescadores que ejercen la pesca

comercial artesanal, con el fin de contribuir a su seguridad

alimentaria y generación de ingresos que repercutan positivamente

en las condiciones de vida de los mismos y a la sostenibilidad y

conservación del recurso pesquero.

ARTÍCULO OCTAVO. La presente resolución rige a partir de la fecha

de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las

disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución

No. 3478 de fecha 11 de diciembre de 2007.

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RESOLUCIÓN NÚMERO __________________DE________________ HOJA 12 DE 12

“Por la cual se establecen parámetros para identificar la pesca de subsistencia y la pesca artesanal”

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COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

NICOLAS DEL CASTILLO PIEDRAHITA

Director General

Proyectó: Henry Gómez Pacheco, abogado / D.T.I.V

Proyectó: María Juliana Parrado, abogada / D.T.I.V

Revisó: John Jairo Restrepo Arenas / Director Técnico De Inspección Y Vigilancia (E)

Aprobó: Miguel Ángel Ardila / Jefe de la Oficina Jurídica.