el derecho y su relación con otras ciencias-utlimo

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La relacion de Derecho con otras ciencias

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El Derecho y su Relacin con otras Ciencias.Construir entre todos los participantes (de manera colaborativa) una wiki que tenga lo siguiente:

1-Por qu el derecho se relaciona con otras ciencias?El derecho es una ciencia que estudia el comportamiento de las personas dentro de la sociedad y como estos se desenvuelve con respecto a sus semejantes. El comportamiento de las personas es muy complejo, cada miembro de un conglomerado social piensa y acta diferentes, tenemos derechos a ser diferente, no obstante ser todos iguales ante la ley. Todos somos diferentes, tenemos derecho a ser diferentes, pero todos tenemos el derecho a ser tratados de manera igualitaria.

En vista de que las personas dan repuestas distintas a situaciones iguales, atuna de manera diferente, el derecho tiene necesariamente que relacionarse con otras disciplinas del saber para dar respuesta a todas las facultades y regulaciones de conducta de las personas. El derecho como ciencia se relaciona con otras disciplinas de las ciencias sociales, tales como, sociologa, economa, filosofa, historia, entre otras. Adems, su mbito es amplio ya que todas las ciencias sociales tienen en comn el estudio del comportamiento de las personas dentro de la sociedad.Por otro lado, el derecho se relaciona con otras ciencias del saber cientfico tales como la medicina, la fsica, las matemticas, la informtica. Ahora bien, la ciencia jurdica tiene que relacionarse con todas las areas del conocimiento donde su objeto de estudio se relacione. Si estuviera aislado de las otras areas del conocimiento, estuviera impidiendo de orientar y regular la conducta de las personas en la sociedad.

2-El derecho y la sociologa.Son ciencias estrechamente vinculadas. Augusto Comte defini la sociologa como la ciencia que estudia todos los hechos o fenmenos sociales considerados en si mismo, en su conjunto y en su relaciones mutuas, para llegar a determinar sus leyes naturales y dar una explicacin positiva y sinttica de la sociedad, de su vida y desarrollo.

El derecho y la sociologa tienen una gran relacin, ya que ambas son concebidas como ciencia positivas de la sociedad. Pertenecen al conjunto de disciplinas que conforman las ciencias sociales.

A la sociologa se le asigna el estudio de lo social desde diversos ngulos o puntos de vista y el derecho representa un ajustamiento entre personas y cosas. Un ordenamiento de la conducta social. El derecho es un dato sociolgico fundamental donde prima el aspecto normativo, que ha de regir la conducta de las personas dentro de la sociedad, sociedad en que la sociologa estudia los hechos sociales, los constata y crea procedimientos de investigacin para alcanzar la verdad objetiva.

El conocimiento y la elaboracin de las reglas jurdicas necesitan la investigacin de las costumbres de las personas a las cuales aplican dichas reglas. He aqu el vnculo de la sociologa y el derecho. Si las costumbres condicionan las leyes, las leyes a su vez transforman las costumbres. El nexo de la sociologa y el derecho es tan estrecho que una rama ha nacido: la sociologa jurdica.

Enrico Ferri, italiano, autor de la obra sociolgica Criminal, afirmo que los factores sociales, externos, son fundamentales en la conducta de las personas. El concurso de estos factores influye en el libre albedrio de las personas para la produccin del delito. Aporto a esta nueva ciencia su ley de la saturacin criminal, donde clasifica los delincuentes de acuerdo a la raza y al temperamento, concluyendo con una divisin de los delincuentes: delincuente nato o instintivo, delincuente loco, delincuente habitual, delincuente pasional y el delincuente meramente pasional. Contribuyo a la formacin de la escuela sociolgica y a la formacin de la disciplina: sociolgica criminal. Sus aportes han sido objeto de crticas, pero sus concepcin fueron plasmadas en la redaccin del Proyecto del Cdigo penal Italiano, el cual hasta nuestros das ha sido objeto de estudio.3-El derecho y la Historia. Para conocer los principios y causas remotas de las reglas del derecho es necesario saber cundo y cmo ha naci para entender los cambios que ha experimentado. La disciplina jurdica tiene que apoyarse de la historia para determinar las necesidades que ha hecho nacer una determinada regla jurdica y las causas que han motivado su transformacin. Las Universidades que tienen la Carrera de derecho incluyen en sus programas la asignatura Historia del Derecho.4-El derecho y la poltica. Conceptualizar el trmino poltica es una obra muy compleja, ya que ofrece mltiples acepciones desde diferentes mbitos que se le desee analizar. La poltica o ciencia del Estado es una disciplina que comprende el estudio de los problemas sobre la constitucin y organizacin del Estado. Es la que se relaciona con los lineamientos o directrices a seguir por los gobiernos en el ejercicio de la autoridad y es el que se refiere a la organizacin de los medios de lucha para alcanzar el poder y mantenerse en el.Ren Buldman en su obra Introduccin a la poltica , la define como el arte de gobernar los estado y por otro lado la define como el juego de los diversos medios que resultan propios para poner en accin las aspiraciones de las diferentes clases comprendidas en el Estado .

La poltica es la ciencia de los medios adecuados para que el Estado cumpla con su misin propia. Esta misin la puede cumplir el Estado por medio del vinculo entre la autoridad y la sociedad que genera el derecho.

El derecho y el Estado estn ntimamente ligados, sin Estado no hay derecho y sin derecho no hay Estado. Estos vnculos inseparables los mantiene la poltica por medios de los eslabones que crea el arte de gobernar, que se expresan a travs de las aspiraciones de los mltiples grupos sociales dentro del Estado.

De la funcin del derecho y la poltica surge lo que se conoce como poltica jurdica, la cual se manifiesta dentro del campo de la legislacin. En el aspecto legislativo se puede distinguir dos areas: a) poltica legislativa, que ensea a la legislacin sus fines y marca sus propsitos bsicos, y b) la tcnica jurdica, que implica la elaboracin debida de las reglas jurdicas.Para hacer efectiva la idea de la poltica jurdica y que esta halle estabilidad en la conciencia de quienes algo tienen que ver con ello, debemos entender la funcin de los jueces, el aporte de la doctrina y la moral a disposicin del legislador.

El propsito de la poltica jurdica es aumentar el radio de accin del derecho en apoyo de las leyes y su aplicacin, conscientes con el objetivo de robustecer los principios que deben ser inmutables como causa y fin del derecho5-El derecho y la sociologa y otra ciencia.

Son ciencias estrechamente vinculadas. Augusto Comte defini la sociologa como la ciencia que estudia todos los hechos o fenmenos sociales considerados en si mismo, en su conjunto y en su relaciones mutuas, para llegar a determinar sus leyes naturales y dar una explicacin positiva y sinttica de la sociedad, de su vida y desarrollo.

El derecho y la sociologa tienen una gran relacin, ya que ambas son concebidas como ciencia concebidas como ciencia positivas de la sociedad. Pertenecen al conjunto de disciplinas que conforman las ciencias sociales.

A la sociologa se le asigna el estudio de lo social desde diversos ngulos o puntos de vista y el derecho representa un ajustamiento entre personas y cosas. Un ordenamiento de la conducta social. El derecho es un dato sociolgico fundamental donde prima el aspecto normativo, que ha de regir la conducta de las personas dentro de la sociedad, sociedad en que la sociologa estudia los hechos sociales, los constata y crea procedimientos de investigacin para alcanzar la verdad objetiva.

El conocimiento y la elaboracin de las reglas jurdicas necesitan la investigacin de las costumbres de las personas a las cuales aplican dichas reglas. He aqu el vnculo de la sociologa y el derecho. Si las costumbres condicionan las leyes, las leyes a su vez transforman las costumbres. El nexo de la sociologa y el derecho es tan estrecho que una rama ha nacido: la sociologa jurdica.

Enrico Ferri, italiano, autor de la obra sociolgica Criminal, afirmo que los factores sociales, externos, son fundamentales en la conducta de las personas. El concurso de estos factores influye en el libre albedrio de las personas para la produccin del delito. Aporto a esta nueva ciencia su ley de la saturacin criminal, donde clasifica los delincuentes de acuerdo a la raza y al temperamento, concluyendo con una divisin de los delincuentes: delincuente nato o instintivo, delincuente loco, delincuente habitual, delincuente pasional y el delincuente meramente pasional. Contribuyo a la formacin de la escuela sociolgica y a la formacin de la disciplina: sociolgica criminal. Sus aportes han sido objeto de crticas, pero sus concepcin fueron plasmadas en la redaccin del Proyecto del Cdigo penal Italiano, el cual hasta nuestros das ha sido objeto de estudio.

6-El derecho y la Economa. Tanto el derecho como la economa constituyen disciplinas sociales cuyo objetivo de estudio es el comportamiento de las personas dentro de la sociedad. De alternativas para satisfacer sus necesidades a travs de los recursos. Tambin se le denomina la ciencia de la riqueza. Al igual que el derecho, la ciencia econmica regula la conducta de la personas. Tiene una gran interrelacin. Conocen y describen lo que es y lo que ha sido el desenvolvimiento de los seres humanos dentro de la sociedad, por lo que les permite determinar el comportamiento de las diferentes variables para poder prever el futuro.El estudio de la ciencia econmica implica una institucin jurdica con bases solidas desarrolladas; igualmente, el desarrollo de esas instituciones jurdicas envuelve un determinado empuje econmico en una nacin determinada.

Existen normas jurdicas que son trazadas sobre el orden econmico, repercutiendo sobre el aspecto jurdico, demostrando la necesidad de ver ambas ciencias ntimamente relacionadas.7-El derecho y la Antropologa. La antropologa es la ciencia que estudia el grupo humano considerado en su conjunto, en sus detalles y en sus relaciones con el resto de la naturaleza. Tiene por objeto el estudio del hombre y el de la mujer, de sus caracteres fsicos y de lo que le es caracterstico, motivo por el cual es de sumo inters para la ciencia del derecho. Tanto el derecho como la antropologa estudian el comportamiento de los seres humanos; pero particularmente la antropologa se ha diferenciado en el estudio natural del hombre delincuente, donde el derecho se ha nutrido para analizar las causas de la conducta criminal y determinar el efecto sancionador.La antropologa criminal que estudia al hombre criminal observando sus instintos y facultades superiores, y a la vez, su conjunto orgnico y psquico, el medio ambiente fsico y social que lo rodea. Los aportes de Cesar Lombroso, autor de la obra El Hombre Criminal, en sus estudio de antropologa criminal, afirma que el libre albedrio no es una a paraciencia, porque todo hecho de la conducta humana, y en particular el delito, es el producto de una serie de factores, tales como los factores internos o endgenos, orgnicos o biolgicos, inherentes al carcter individual, a la constitucin fsico-qumica del autor del hecho. Analiza el cuerpo humano de ciertas personas que delinquieron, permitindole encontrar rasgos comunes, signo particulares y estigmas degenerativos de diversas naturalezas, que forma el tipo criminal. Esta comprobacin lo llevo a tipificar y determinar la primera divisin de los criminales, los cuales el mismo Lombroso les llamo criminales natos Considera que estos ltimos sufren una perversin y una alteracin congnita de sentido moral. Los caracterizo como cnicos, frio, premeditan el crimen sin pensar ni remordimientos, el delito es su actividad principal, sin ningn otro horizonte que la conducta ilcita.Los aportes de Lombroso fueron llevada a los Congreso Internacionales de Derecho Penal u Antropologa Criminal, influyendo sus concepciones en la redaccin de los Cdigos Penales y funda la escuela antropolgica

8-El derecho y la Estadstica. La estadstica es la ciencia que tiene por objeto agrupar metdicamente todos los hechos que se prestan a una evolucin numrica. Sirve para el derecho como un instrumento para fortalecer y orientar los sistema de administracin de justicia y su relacin con la sociedad.Las estadsticas judiciales conforman un sistema de registro de informacin de la actividad del sector justicia. Es un instrumento de planificacin por medio del cual se integran los diferentes subsistema estadsticos nacionales al sistema de administracin de justicia, armnico y coordinado, garantizado la exactitud de la informacin y contribuyendo a la trasparencia y productividad del sector.Este registro sistemtico de informacin ofrece un apoyo a la investigacin cientfica, donde genera un sin nmero de informacin estadstica, la cual puede ser utilizada para correctivos, establecer indicadores de gestin, rendimientos, etc.9-El derecho y la informtica. La informtica ha revolucionado al mundo a travs del aprovechamiento de la tecnologa y su sistema de procesamiento de datos. Se puede definir como el tratamiento sistemtico y racional de informacin, con miras a poyar la solucin de problemas econmico, sociales, polticos. En la actualidad la informacin es reconocida como factor estratgico para toda gestin gubernamental o privada. La principal preocupacin se encuentra en el uso de la informtica como ciencia y su aprovechamiento como tecnologa.La interpretacin normal de esta disciplina se asocia con el uso de dispositivos automticos para el procesamiento de datos, restringiendo su vinculo solo al rea de la computacin, no tomando en cuenta aquella parte del proceso que no requiere el uso de la computadora pero que constituyen parte fundamental de las operaciones requerida para obtener, seleccionar y organizar la informacin en funcin de un objetivo o necesidad.La ciencia jurdica se auxilia de la informtica para obtener un sistema de informacin y estadsticas que sirvan de instrumentos para enriquecer y orientar los programas, mediante el suministro y registro de datos oportunos y confiables procesados a travs de mtodos avanzados de la informacin y la computacin electrnica. Gracias a la informtica judicial, contamos con un conjunto de informacin que nos permite establecer indicadores del sector justicia, determinar polticas cuyo uso es importante y beneficia a la sociedad.10-El derecho y la filosofa.

La filosofa es una forma particular de conocimiento del mundo, un sistema de concepcin referentes a los problemas ms generales del ser y del conocimiento y, ante todo, el cardinal de ellos: la relacin entre el pensamiento y el ser, entre el espirito y la naturaleza.

En sus aspectos generales, el derecho es considerado por la filosofa como la tcnica de la coexistencia humana concretndolo a un conjunto de reglas que tiene por objeto regular el comportamiento intersubjetivo de las personas entre s en la sociedad. En tal sentido, se ha hecho necesario estudiar la relacin de la filosofa con la ciencia jurdica, lo que ha culminado con la filosofa jurdica o filosofa del derecho.El objeto material de la filosofa del derecho es el derecho, y el objeto formal, es la investigacin de las causas de los principios cardinales del derecho, concebidos por la razn y fundamentados en la naturaleza del ser humano, considerado en si misma y en sus relaciones con el orden universal de las cosas.El estudio y fortalecimiento de los valoras de la naturaleza humana son imprescindibles para entender su comportamiento. Contar con una tabla de valoras filosofa jurdica, como parte de la filosofa, done el derecho establecer sus nociones y criterios cuya validez corresponde a la filosofa jurdica precisa.11-E L DERECHO Y LA MEDICINA

El derecho normativo se manifiesta a travs de un conjunto de normas, las cuales se unen al arte de aplicar un sinnmero de conocimientos y preceptos de las diversas ramas de la medicina para la composicin de las leyes, para ilustrarlas e interpretarlas convenientemente. La medicina tiene como objeto dar el debido valor y significacin genrica a ciertos hechos del hombre y de la mujer, los cuales han de contribuir a la ilustracin de los jueces en la aplicacin de la ley y la administracin de justicia. Ambas ciencias tienen una gran relacin y de esta combinacin surge una rama de la medicina que se conoce como medicina legal, cual se define como la suma de conocimientos mdicos y otros auxiliadores necesarios para dilucidar o resolver algunas cuestiones comprendidas en la jurisdiccin civil, de familia y menores, criminal, administrativo , etc. Tiene por objeto la de colaborar con la justicia criminar o civil en la bsqueda de la verdad (homicidio, lesiones, heridas, abortos, violaciones, accidente de trnsito, determinacin de la paternidad, etc.).Como auxiliar tanto de la medicina del derecho est el mdico legista, el cual constara mediante un certificado mdico legal la magnitud de una lesin, a los fines de que sea valorada en el mismo. Su opinin tcnica ser tomada en cuenta al momento de presentarse dicho certificado mdico como medio de prueba.Existe otra rama de la medicina que se relaciona con el derecho y la administracin de justicia: la patologa forense. Es parte de la medicina que se encarga de investigar las causas de muerte de una persona, las cuales constituyen elementos de prueba que se han de aportar al juez de la jurisdiccin de juicio para edificar su conviccin. Un patlogo forense realizara la autopsia, la cual constituye por su carcter tcnico, una prueba pericial que permite reconstruir la causa de la muerte de una persona.

Siempre que no est claramente establecida la causa de la muerte de una persona, es obligatoria la prctica de la autopsia judicial, cuya finalidad es la de determinar cules fueron las causas que originaron el deceso de esa persona, su estado patolgico preexistente, la escena del crimen, etc.Tambin el derecho se auxilia de otra rama de la medicina que es la siquiatra, la cual estudia la salud mental de las personas y diagnostican sus enfermedades. Cuando una persona presenta problemas de conducta, cuyas consecuencias afectan a la sociedad y van contra la ley, el orden pblico y las buenas costumbres, se hace necesaria una evaluacin de su estado mental la cual debe ser realizada por un especialista, cuya evaluacin determinara el estado mental. El artculo 64 de cdigo penal dominicano establece que cuando al momento de cometer la accin el inculpado estuviese en estado de demencia, no hay crimen ni delito. En tal virtud, el estado de demencia comprobado al momento de cometer el acto delictivo se considera como un eximente de responsabilidad penal, ya que en el momento del hecho la persona no se encontraba en su sano juicio, por lo que el legislador considera que no hay crimen ni delito.13-El derecho, la biologa y la gentica.La biologa, como ciencia que estudia especialmente las leyes de la vida, tiene una relacin importante con el derecho, hasta culminar con la disciplina biolgica criminal, la cual estudia de manera biolgica-cientfica la personalidad reflejada en la conducta del delincuente.

La gentica, como parte de la biologa, estudia la herencia de los caracteres anatmicos, citolgicos y funcionales entre los padres y los hijos, tiende a repercutir sobre el rgimen de la presuncin de paternidad. Un caso particular y extraordinario de nuestra era es la inseminacin artificial de la mujer, que obliga al legislador a reflexionar sobre estos avances cientfico y su repercusin sobre las relaciones entre las personas dentro de la sociedad, a los fines de crear nuevas leyes que regulen dichas actividades.14-Uso comn del trmino regla. Es muy usual utilizar el trmino regla como sinnimo de pauta, norma o principio, con el objeto de definir o determinar una actividad. Podemos escuchar expresiones tales como las reglas del juego, las cuales nos especifican los pasos a seguir dentro de un juego, es decir, que se nos est permitiendo y que se nos est prohibido para jugar correctamente. Otra expresin es las reglas de la gramtica, las cuales rigen la forma de hablar y escribir correctamente. As nos rigen en nuestro medi las reglas,Nuestra vida se desenvuelve dentro de un mundo de normas. Creemos ser libre, pero en realidad estamos encerrados en una estrechsima red de reglas de conducta, que desde el nacimiento y hasta la muerte dirigen nuestras acciones en esta o en aquella direccin. La mayor parte de estas normas se han vuelto comunes y ordinarias que ya no nos damos cuenta de su presencia. Pero si observamos un poco desde fuera el desarrollo de la vida de un hombre a travs de la actividad educadora que ejerce sobre l sus padres, maestros, etc. Nos damos cuenta que ese hombre se desarrolla bajo la gua de reglas de conducta.

Dentro de nuestra convivencia social, existen reglas las cuales representan un conjunto de principios de conducta social que permiten la vida en sociedad. Las reglas no tienen por objeto dirigir, ni reformar ni perfeccionar las conciencias de las personas, pero si establecer parmetros de convivencia. Si logra alguna transformacin es en el caso de que tal accin sea til para la vida en sociedad cuyo propsito consiste en permitir la feliz armona y asegurar el orden necesario. Este conjunto de reglas obligatorias que garantizan la convivencia hace posible la satisfaccin de la necesidad de seguridad y justicia; los hombres y las mujeres vinculan el derecho con la justicia la cual ofrece garantas y reconoce derechos dentro de un marco de reglas jurdicas que regulan y orientan a los miembros de la sociedad.15-Concepto de norma. Jurdica Define las normas jurdicas como mandates generales formulados por el soberano a sus sbditos, Las normas, agrega, siempre especifican un sujeto, que es el destinario de la orden, el acto que debe realizar y la ocasin en que tal acto tiene que realizarse.Para Helsen, autor de la teora pura del derecho, las normas jurdicas son acto de deber se, dotadas de validez, con carcter obligatorio que inducen a las personas a comportarse de tal o cual manera. Constituyen instrumentos para inducir a las personas a comportarse y obtener de ellas una determinada conducta.La norma jurdica est destinada principalmente a organizar el funcionamiento de la sociedad. Esto se percibe con una mirada rpida por todo el ordenamiento, independientemente de la filosofa poltica que inspire al poder establecido en un pas determinado, porque al margen del carcter obligatorio y sancionador del derecho, este es un cuerpo de normas que tiene como finalidad la prevencin de conflictos. Tambin se define como un precepto exterior, efectivamente impuesto o susceptible, social y racionalmente, de ser impuesto al hombre, bajo la presin de una coaccin igualmente exterior y de parte de una autoridad constituida, en vista de la realizacin de la armona social, por la conciliacin del respeto y de la proteccin de la personalidad de los individuos con la salvaguardia y las exigencias positivas de los intereses de la colectividad considerada en sus diversas agrupaciones.

16-Caracteristica de las reglas del derecho. Las reglas del derecho presuponen una serie de caractersticas, las cuales se pueden enumerar de la siguiente manera:1. La regla del derecho supone un sujeto de derecho; 2.La regla del derecho constituye un precepto cuyo resultado es una conducta exterior; 3. La regla del derecho regula las relaciones entre las personas entre s, entre las personas y un grupo social, entre grupos sociales entre si y entre una colectividad en su conjunto; 4. La regla del derecho tiene como propsito garantizar un orden social dentro de una armona colectiva; 5. La regla del derecho es impuesta por una autoridad; 6. La regla del derecho puede ser ejercida bajo el uso de la coaccin

16-Diferentes teoras sobre el fundamento de la regla del derecho. Debe la regla del derecho estar fundamentada en la justicia? Desde el momento en que el derecho se configura como normas de convivencia en la sociedad, las personas han tratado de darle fundamento, es decir, han realizado el esfuerzo por justificar su existencia, para garantizar que lo aceptemos y no se discuta ni su legitimidad ni su validez.Para la escuela idealista la regla del derecho tiene su fundamento en la justicia, esta debe ser respetada no porque es regla sino porque es justa.

Para la escuela materialista o positivista, la regla del derecho tiene su fundamento en la fuerza que ella misma representa, en la garanta que ofrece , ya que asegura el orden dentro de la sociedad; no interesa si la regla si la regla del derecho es justa o injusta. Esta debe ser respetada no porque es justa, sino porque es regla. Esta teora se basa en los hechos materiales, y este orden se encuentra entre gobernantes y gobernados, los primeros hacen respetar las reglas y los segundos son constreidos a obedecerlas.La escuela histrica basa su ideal de justicia en la evolucin, en el devenir de los hechos de las personas, en sus acontecimientos histricos, es decir, cualquier hecho del hombre y de la mujer que antes se calificaba como justo, hoy se puede concebir como injusto o viceversa.

La teora teocrtica afirma que el fundamento de lo justo es lo querido por Dios y por tanto no puede discutirse las leyes ni la autoridad de los gobernantes, cuyo poder se deriva de la divinidad. Los teocrticos han atribuido al poder supremo atreves de sus ministros que han conciliado con el Estado. La religin se une al Estado para que mutuamente formen una sola unidad. De esta manera queda vinculado el derecho a travs de esta unidad y sus reglas trazan dicho mandatos.La teora autocrtica vincula el fundamento de la regla del derecho al Estado a travs de sus gobernantes. Son estos ltimos que dictan las reglas que han de regir a la sociedad por medio del poder que le es conferido.

La teora jus naturalista atribuye el fundamento de la regla del derecho a la esencia del ser humano, por su condicin de ser racional, por su instinto de preservacin. La conciencia de los individuos se ajusta a las exigencias de la naturaleza, la justicia y la razn. Por lo que existe una justicia natural que reside en la naturaleza misma de las cosas y que es revelada al hombre y a la mujer a travs de la razn.18-Los sujetos del derecho.- Todo derecho debe estar vinculado a un sujeto capaz de poseerlo y ejercerlo a travs de sus representantes o por si mismo. Este derecho refleja un conjunto de reglas que han de regir el comportamiento de esos sujetos. Orienta y regula sus relaciones, por lo que el derecho gira alrededor del hombre y de la mujer creando un ordenamiento para regular su conducta. El derecho no se concibe sin un sujeto y el sujeto no se concibe sin derecho.En otras palabras, el derecho es un ordenamiento social que orienta las relaciones de las personas, no como seres biolgicos, sino como entes sociales cuyos atributos corresponden a los seres dotados de razn.

El ser humano por el simple hecho de existir es unas personas. La persona es todo un miembro de la sociedad, cual que sea su sexo, edad o religin, su nacionalidad o raza, susceptible de generar derechos y obligaciones. La palabra personase designaba en la antigedad a la mscara que se colocaba al actor para representar el papel en la escena jurdica. Pero no siempre fue as. En el modo de produccin esclavista, exclua a muchas personas para reconocerle su legtimo derecho, ya que adquiran la categora de esclavo o esclava, carente de todo tipo de protagonistas inherentes al ser humano. Hoy la interpretacin de persona ha evolucionado colocando cada da al ser humano en un lugar donde se le reconocen mas prerrogativas inherentes a su propia naturaleza.Las personas son entes que se les reconoce capacidad para producir efectos jurdicos, y por lo tanto son sujetos de derecho. Los nicos sujetos de derecho son las personas. Los sujetos de derecho pueden ser activos o positivos de la relacin jurdica. Son sujetos activos aquellos que pueden ejercer la facultad que le confiere la norma; por lo que es titular del derecho que ha adquirido. Son sujetos pasivos aquellos que deben respetar o realizar la pretensin ajena, por lo que estn constreidos a cumplir un deber o una obligacin.19-Clasificacion de las personas. Como sujetos de derecho, las personas pueden ser dos tipos: persona fsica y persona moral o jurdica. La persona fsica est representada por los seres humanos. Todo ser humano posee una existencia jurdica dotada de personalidad con capacidad jurdica. Esta capacidad jurdica presupone estar apto para ser sujeto de derechos y obligaciones, para adquirir derechos o, en otras palabras, tener capacidad de ejercicio y capacidad de goce. La persona fsica se identifica con el individuo, el cual es el centro de los valores e intereses constituido por el ser humano. Las personas morales o puramente jurdicas, son las aptitudes reconocidas a una agrupacin o establecimiento creado por el estado o u8n particular, para tener en esa calidad existencia jurdica propia y ser sujeto de derecho, Son grupos destinados a representar un papel social y provisto de atributos compatibles con su estructura y con propsitos propios, Estos grupos o colectividades estn compuesto por personas, pero desaparecen individual jurdicamente en provecho del conjunto de individuos que hacen parte de ella, colocados por la norma jurdica como entidades distintas a cada uno de sus miembros.Las personas morales representan la expresin de un inters colectivo de orden moral o material, ya sea pblico o privado, que escapa a los patrimonios individuales y los sobrepasa. Por ello se ha subdividido en personas morales de derecho pblico y personas morales de derecho privado. Las primeras constituyen una manifestacin de la autoridad pblica. Ejemplo: Estado, universidades estatales, Cmara de comercio, etc. Las personas morales de derecho privado son aquellas extraas al poder pblico, emanadas de iniciativas cuya actividad est limitada por el fin para el cual fueron creadas. Ejemplo: sociedades civiles y comerciales, sindicatos profesionales, entre otras. 20-Coaccin sancin y coercin. La ley implica dos aspectos: coercitivo y coactivo. La coercin es el efecto que se ejerce sobre el libre albedrio para obligar a cada individuo a cumplir con el deber. Es la obligacin voluntaria de cumplir con lo pactado.La sancin es el establecimiento de un castigo por el incumplimiento de una obligacin. La coaccin es la imposicin forzada ante el incumplimiento de un deber. Es la imposicin del poder imperativo de la ley de cumplir obligatoriamente ante una situacin determinada previamente comprobada y establecida la sancin mediante una sentencia.Es decir, la coercin se presenta para decirle a los individuos, a quienes va dirigido del derecho, que no pueden violarlo porque se exponen a una sancin. Influye en el aspecto sicolgico, pues las personas tentadas a violar la ley pueden refrenarse por temor a sufrir la sancin. Una vez violada la ley y se establece una sancin.

La coaccin se presenta cuando los individuos han violado la ley, para imponerles la sancin, ya que con ella se concreta y se hace realidad la pena.La coercin se establece antes de violar la ley. Es voluntaria, depende de cada persona restringir su voluntad para actuar de acuerdo a los que establece la norma jurdica. No acta una autoridad, sino la razn de la persona. En la sancin y la coaccin, ya se ha violado la norma y su contenido tiene que estar establecido en una decisin juridicial. Para la existencia de los actos coactivos es necesaria la sancin y para que surja esta ltima es imprescindible la conducta antijurdica de la persona.