el derecho y su relación con otras ciencias

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INTRODUCCIÓN El derecho y su ínfima relación con otras ciencias sociales que coadyuvan al mismo para regular la conducta externa de las personas dentro de sus relaciones sociales; Se puede decir que la economía no solo se relaciona con el derecho, sino el derecho es una expresión del objeto de estudio de la economía; y de la relación que gurda la historia con el derecho en el devenir del tiempo, tomando en cuenta al estado como objeto de la ciencia del Derecho para ser la totalidad del orden jurídico o un orden jurídico parcial.

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Page 1: El Derecho y Su Relación Con Otras Ciencias

INTRODUCCIÓN

El derecho y su ínfima relación con otras ciencias sociales que coadyuvan al mismo para regular la conducta externa de las personas dentro de sus relaciones sociales; Se puede decir que la economía no solo se relaciona con el derecho, sino el derecho es una expresión del objeto de estudio de la economía; y de la relación que gurda la historia con el derecho en el devenir del tiempo, tomando en cuenta al estado como objeto de la ciencia del Derecho para ser la totalidad del orden jurídico o un orden jurídico parcial.

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El Derecho y su Relación con Otras Ciencias

Relación con la Sociología y la Sociología Jurídica:

La Sociología como ciencia es relativamente joven; nace a mediados del siglo XIX, su fundador fue el positivista Augusto Comte, considerado como el padre de la Sociología, quien estableció la posibilidad, legitimidad y urgencia de convertir la materia social en objeto de conocimiento científico.

La Concepción idealista, define a la Sociología como; Estudio de los fenómenos sociales, estudio de lo que está dado.

Para entender y definir la Sociología nos auxiliaremos de la concepción materialista, que afirma. Las relaciones económicas determinan el régimen social, y el papel de la Sociología está en poner al descubierto, en cualquier relación o fenómeno social, su naturaleza o esencia social, su lugar dentro del sistema de relaciones sociales y su papel en el proceso histórico. Estándole encomendado, por consiguiente, el estudio de las leyes sociales del desarrollo y el funcionamiento de las diferentes formaciones.

La Sociología estudia al hombre en sus relaciones sociales, estudia los fenómenos sociales sus causas y sus efectos. Interpreta los fenómenos sociales que inciden en la violación del ordenamiento jurídico, la forma en que la lucha de clases puede influir en los cambios del Derecho. El derecho se da para regular la conducta externa de las personas en sus relaciones sociales.

De lo expuesto y de la relación entre la Sociología y el Derecho nace la Sociología Jurídica.

Con la Sociología Jurídica:

La Sociología estudia al hombre en sus relaciones sociales, estudia los fenómenos sociales, sus causas y sus efectos. El derecho se da para regulara la conducta externa de las personas en sus relaciones interindividuales, intergrupales, relaciones sociales o con mayor propiedad tiende a conformar la conducta que necesita de la clase dominada para la conservación e incremento de sus privilegios en la sociedad de clases antagónicas.

La Sociología Jurídica desempeña una serie de funciones, entre ellas:

Analizar la relación que hay entre los factores sociales y el orden jurídico. Investigar los efectos que produce el orden jurídico sobre la realidad social.

Estas son las funciones que desempeñan un papel de mayor trascendencia en la práctica.

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Con la Economía:

La Economía es una ciencia social que estudia los procesos de producción, intercambio, distribución y consumo de bienes y servicios.

El derecho científicamente está considerado como supra estructura, lo que implica que es producto de las condiciones materiales en que vive la sociedad, las cuales son objeto de estudio de la economía.

La Economía como sustento de todo el quehacer humano se encuentra en la base social, y el Derecho como parte de la superestructura jurídico-político es el reflejo de esas relaciones sociales que se producen en la base misma. El derecho es en esencia la voluntad de la clase dominante erigida en ley, de manera que el Derecho siempre responderá a los intereses económicos de la clases dominante como propietaria de los medios de producción, mientras que el que vende la fuerza de trabajo es vilmente explotado, porque le pagan una ínfima parte de su trabajo. Y así en el ámbito mundial los países económicamente poderosos imponen sus mandatos.

Si nos detenemos un poco en el análisis del derecho, cualquiera que éste sea, nos encontraremos con que el derecho regula la conducta que las personas deberán observar en relación a la propiedad de los medios de producción derecho civil, la conducta que deberá observarse en el proceso de la producción derecho del trabajo, en el intercambio, distribución y consumo derecho mercantil y el resto de las áreas del derecho que ninguna se escapa a la conservación en las sociedades antagónicas e incremento de los privilegios de propiedad privada y garantía de la máxima explotación.

Por el contrario en el derecho socialista, este gira en torno a conformar la conducta que garantice el régimen de propiedad social.

Se puede decir que la economía no solo se relaciona con el derecho, sino el derecho es una expresión del objeto de estudio de la economía.

La Economía política estudia las leyes específicas de la producción, del intercambio, la distribución y el consumo de las diversas fases del desarrollo de la sociedad.

Relación Con La Historia y La Historia del Derecho:

Según los idealistas, la historia se concreta a la narración de hechos pasados, que se han dado en la sociedad.

Los materialistas definen la historia como la narración de los hechos pasados relacionados con las condiciones materiales de la sociedad que los produce. Y mejor aún, la historia “es la sucesión discontinua de los diferentes modos de producción en el transcurso del desarrollo y evolución humana”

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Recordemos que nuestra ciencia del Derecho no es producto de una mente ingeniosa, ni mucho menos de una voluntad divina. El derecho, como actualmente lo conocemos, fue cambiando y transformándose conforme el devenir de los diferentes estadios históricos que ha sufrido la humanidad.

Se relación principal constituye un aporte de legislaciones que se han dado en sociedades determinadas. Lamentablemente los pocos libros que en nuestro medio existen, carecen de valor científico, al convertirse en simples transcriptores de hechos y en el caso del derecho a la transcripción de las normas jurídicas.

Por último diremos que la ciencia que enlaza a la historia y al derecho es la Historia del Derecho, la cual enriquece y sirve de fuente al Derecho al proporcionar cronológicamente las disposiciones, hechos y valores, que integraron la vida jurídica de una sociedad determinada en un estadio especifico.

Relación con el Derecho Comparado:

El Derecho comparado es una disciplina o método de estudio del Derecho que se basa en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los diversos ordenamientos jurídicos para los mismos casos planteados. No es propiamente una rama del derecho.

Por ese motivo, el Derecho comparado es variado, tanto para la doctrina como para la jurisprudencia y el legislador:

La Doctrina jurídica estudia con detenimiento casos de otros ordenamientos para realizar su estudio y comentario del derecho vigente.

La jurisprudencia en ocasiones acude al Derecho Comparado para interpretar las normas jurídicas. En este sentido se trata de aplicar una analogía amplia, a nivel internacional, para interpretar la ley interna.

El legislador en muchas ocasiones toma ideas y modelos del exterior, para implantarlos en nuevas leyes que buscan solucionar problemas que se plantean localmente.

Relación con la Teoría del Estado:

La teoría del Estado es una rama de la teoría política que estudia el origen, la constitución y la estructura del Estado, su fundamentación teórica y su significado político.

En la actualidad las teorías jurídicas, que consideran al estado como un punto de derecho, tienen Kelsen como su más grande exponente.

El punto de partida de esta teoría es valioso al criticar las doctrinas puramente sociológicas y las doctrinas llamadas de las dos facetas Kelsen parte de la idea de que el estado es pura y simple un sistema normativo vigente.

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Estado como objeto de la ciencia del Derecho tiene que ser o la totalidad del orden jurídico o un orden jurídico parcial, y agrega: El Estado es el orden jurídico. Como sujeto de los actos del Estado, es solo la personificación del orden jurídico. Como poder, no es otra cosa sino la vigencia de este orden jurídico.

El Estado y el Derecho Positivo cumplen sus fines de proporcionar justicia, seguridad, libertad, igualdad, bien común.

Otra relación que tienen es que las causas que dan origen al nacimiento del Estado y el Derecho son las mismas, a saber:

La desintegración del régimen de comunidad primitiva. La aparición de la propiedad privada sobre los instrumentos y medios de producción. La división de la sociedad en clases antagónicas en explotadores y explotados.

La esencia del Estado y el Derecho se constituye en que:

Todo Estado es el aparato de la dictadura de una u otra clase dominante. Todo Derecho es la voluntad erigida en ley de la clase dominante.

El ser del estado, afirma Heller, es cabalmente su devenir a través de actos de decisión política constantemente renovadas, es su devenir en la lucha política entre poderes reales de voluntad, ante los cuales no es posible que el sujeto de conocimiento mantenga una absoluta neutralidad. La relaciones entre el Estado y el Derecho solo pueden ser comprendidas si se considera el deber jurídico, a la vez como un querer humano “La objetivación de un acto de decisión”, lo cual, sin embargo, en cuanto a acto creador del Derecho, ha de contener ya una exigencia o una norma.

Los términos exigencia, disposición, mandato, designan una motivación dotada de sentido y dirigida a la conducta humana. El acto de voluntad que da positividad al derecho, debe considerarse como una unidad dialéctica de querer y deber ser, lo que visto desde el que manda, aparece como mandato o disposición, se presenta la destinatario como norma, lo que con respecto al acto de voluntad, aparece como imperativo, con respecto al contenido significativo aparece como norma.

El derecho solo puede ser comprendido como un querer si se le concibe a la vez, como un deber ser. Por esta razón hay que estimar al poder estatal de voluntad que da positividad al Derecho, como ya sometido a normas.

Relación con la Ciencia Política:

La Ciencia Política, es una de las más jóvenes de las ciencias sociales, sus precursores fueron entre otros, Aristoteles, Maquiavelo, Boan y Montesquieu. En la segunda mitad del siglo XIX. Carlos Marx le da un verdadero carácter científico, ejerciendo una influencia decisiva en su desarrollo.

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Podríamos definir la política como “la ciencia que tiene por objeto el estudio de la lucha de las diversas clases por el poder estatal, una por mantenerse en el poder, otras por conquistarlo”. De lo anterior deducimos que la política es la actividad de las clases sociales, de sus partidos y agrupaciones, por la conquista y mantenimiento del poder estatal.

Si la ciencia política estudia los mecanismos de la toma del poder y de su ejercicio, resulta lógica la relación con el derecho, ya que es el poder constituido el que crea el derecho, que desde luego será la expresión fiel de la voluntad de la clase dominante. A su vez el derecho regula y estructura los órganos del poder del estado.

Es conveniente referirnos a que la ciencia política también contribuye al desarrollo del derecho, no únicamente a partir de la toma del poder político, sino también el proceso de la toma del poder. Es decir en una de las fases de la práctica política que es lo mismo que la práctica de la dirección de la lucha de las clases con esos objetivos. En esta fase las masas luchan por el establecimiento de una legislación que incluya libertades básicas de existencia individual y organizada de las mayorías, tendientes a suavizar la dictadura de la clase dominante y a disponer de mejores medios en la lucha de clases.

La lucha política por la toma del poder no debe de excluir, que tanto eso ocurre, se desarrolle actividad intensa por una mejor legislación.

Cuanto más intensa sea la lucha política que den las masas, mayor será la preocupación de la clase dominante, la que se verá presionada a legislar sobre las libertades básicas y garantizarlas en su ejercicio con el objetivo que las cosas no cambien o bien optan por el camino de los crueles actos de represión, contradicción que deberá resolver en nuestro caso la propia burguesía.

Relación con la Estadística:

La estadística es una ciencia con base matemática referente a la recolección, análisis e interpretación de datos, que busca explicar condiciones regulares en fenómenos de tipo aleatorio.

La única relación que tiene es a la hora de proponer o aprobar nuevas leyes. La Estadística es determinante para saber qué aspectos de la sociedad hay que regular.

El derecho es dinámico, es decir se tiene que ir adaptando a la Sociedad constantemente, de ahí que recurra a la estadística, que al fin y al cabo es la herramienta que más se aproxima a la realidad social.

Lo que se persigue es proveer a los profesionales del derecho y a los criminólogos de los principios y técnicas más importantes para llevar a cabo sus investigaciones y preparar a los jurisconsultos cuando estos han de testificar como peritos o expertos. Para estipular la relación que existe entre el Derecho y la Estadística esta por ejemplo determinar el índice de problemas candentes como discriminación en el empleo, procedimientos para determinar la paternidad, la tasa de homicidios de una determinada área.

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CONCLUSIONES

1. El derecho se da para regular la conducta externa de las personas en sus relaciones sociales.2. De lo expuesto y de la relación entre la Sociología y el Derecho nace la Sociología Jurídica.3. La Sociología estudia al hombre en sus relaciones sociales, estudia los fenómenos sociales, sus

causas y sus efectos. Se puede decir que la economía no solo se relaciona con el derecho, sino el derecho es una expresión del objeto de estudio de la economía.

4. El Derecho comparado es una disciplina o método de estudio del Derecho que se basa en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los diversos ordenamientos jurídicos para los mismos casos planteados. No es propiamente una rama del derecho.

5. Estado como objeto de la ciencia del Derecho tiene que ser o la totalidad del orden jurídico o un orden jurídico parcial, y agrega: El Estado es el orden jurídico. El Estado y el Derecho Positivo cumplen sus fines de proporcionar justicia, seguridad, libertad, igualdad, bien común.