el derecho sustantivo es el que regula el deber ser

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Page 1: El Derecho Sustantivo es el que regula el deber ser

El Derecho Sustantivo es el que regula el deber ser, el que impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad. Por ejemplo, la norma según la cual aquel que cause un daño a otro, debe repararlo, es una típica norma de Derecho Sustantivo o Material, porque impone una obligación jurídica de reparación o indemnización a favor de la víctima, por parte de aquel que realizó contra ella el hecho ilícito. Este es la norma que permite o prohíbe; aquel permiso derivado de la norma. El Derecho Sustantivo es el Derecho de fondo, que consiste en el conjunto de normas jurídicas de diverso linaje que establece los derechos y obligaciones de las personas.

El derecho subjetivo es el conjunto de facultades y poderes concretos atribuidos a un titular, a cuyo arbitrio se remite su ejercicio. Facultad que se expresa cuando se dice, que derecho es aquello que me es lícito o permitido hacer; que no es sino expresión refinada del deseo de apropiación, que pretende excluir a los demás de algo que pensamos o queremos que nos pertenezca

LA ACCIÓN Y LA CONTRADICCIÓN. TEORÍAS DE LA ACCIÓN. LA PRETENSIÓN MATERIAL Y PROCESAL. LA DEMANDA. LA ACCIÓN COMO DERECHO HUMANO

La Tutela Jurisdiccional tiene dos expresiones: El derecho de acción y el derecho de contradicción. La diferencia entre ambos derechos, es que la contradicción presupone el ejercicio previo de la acción. La acción lo ejercita el actor; el titular de la contradicción es el demandado. La acción es el derecho que tiene todo justiciable a fin de solicitarle al Estado active su función jurisdiccional. La acción es el derecho a la jurisdicción. Todo derecho tiene como su correlativo al deber. Al ejercitarse la acción, la jurisdicción constituye un deber del Estado de solucionar los conflictos de intereses o incertidumbres jurídicas. ¿Cuáles son las características del derecho de acción? Este derecho se caracteriza por ser público, subjetivo, abstracto y autónomo. Es público y subjetivo, porque el justiciable se dirige al Estado; es abstracto, porque se diferencia de la pretensión procesal; es autónomo, porque desde mediados del siglo XIX se independiza del derecho sustantivo.

TEORÍAS FUNDAMENTALES SOBRE EL DERECHO DE ACCIÓN a) La acción en el derecho romano. La escuela monista. Por muchos siglos se empleó el siguiente texto de Celso: nihil aliud est actio quam ius persequendi in iudicio quod sibi debetur (la acción no es sino el derecho a perseguir en juicio lo que se nos debe). La acción aparece como un elemento del derecho subjetivo. b) Teoría de la autonomía de la acción. La acción es independiente del derecho subjetivo que se pretende en juicio (Muther, Bülow, Chiovenda). La acción se trata de un derecho abstracto y no concreto, pues se pone en movimiento, mediante el proceso, la función jurisdiccional.

 

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LA PRETENSIÓN MATERIAL Y PROCESAL La pretensión material se distingue de la pretensión procesal. Aquélla simplemente es la facultad de exigir a otro el cumplimiento de lo debido. La pretensión procesal, concepto ampliamente desarrollado por el español Guasp, es una declaración de voluntad por la cual se solicita una actuación del órgano jurisdiccional frente a persona determinada y distinta del autor de la declaración. La pretensión es una declaración de voluntad, materializada en la interposición de la demanda o en el ejercicio de la reconvención. La acción es abstracta; la pretensión es concreta. ¿Qué es el petitorio? Es el contenido de la pretensión procesal. La pretensión es el género; el petitorio es lo específico. Ejemplo: Pretensión es el divorcio; petitorio es precisar la causal de divorcio que se invoca. LA DEMANDA La demanda es el acto jurídico procesal que da inicio al proceso civil: Nemo iudex sine actore. Hace viable el derecho de acción y contiene la pretensión del actor. Una demanda puede contener una o varias pretensiones. LA ACCIÓN COMO DERECHO HUMANO La acción es un Derecho Humano, según consagración de los artículos 8 y 10 de la DD.HH del 10 de diciembre de 1948. Este importante instrumento internacional forma parte de nuestro ordenamiento jurídico a través de la Resolución Legislativa Nro. 13282 del 9 de diciembre de 1959.