el derecho internacional privado y las sucesiones

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El sistema jurídico sucesoral es el conjunto denormas jurídicas que regulan la transmisión de losbienes por mortis causa por lo cual establece uncriterio claro aplicable, el procedimiento para ladeterminación de los herederos y la resolución delos conflictos que surgen a raíz de la apertura de lasucesión. En materia de sucesión internacional losproblemas se incrementan en cuanto a ladeterminación de la ley aplicable en extranjeros ybienes por considerarse que hasta que no seefectúe la sucesión esta pertenece al causante.

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La Ley de Derecho Internacional Privado modifica sustancialmente lanormativa vigente en materia sucesoria en especial el artículo 144del Código Bustamante, que fue la referencia normativa antes de esta ley, elcual prescribía, como principio general, la aplicación de la ley personal delcausante. Ello porque el Artículo 10 del Código Civil vigente consagrabael sistema de la pluralidad o fraccionamiento en materia sucesoral. Segúneste sistema, las sucesiones debían regirse por la ley del lugar de lasituación de los bienes integrantes de la herencia, lo cual implicaba laaplicación simultánea de dos o más leyes a un patrimonio que, desde elpunto de vista jurídico, conformaba una universalidad. Con la vigencia deesta ley el principio de la unidad de las sucesiones en elDerecho Internacional Privado venezolano. Es así que el Artículo 34 de lacitada Ley establece que las sucesiones se rigen por la ley del domicilio delcausante. Esta disposición permite, a diferencia de la norma general enmateria de bienes que ordena la aplicación de la ley de la situación de losbienes, la aplicación extraterritorial del derecho extranjero a bienes ubicadosen Venezuela y, como contrapartida, la aplicación extraterritorial de la leyvenezolana a bienes ubicados en el exterior.

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La determinación de herederos, el orden de suceder y la distribución del activo hereditario.

El lugar y la oportunidad de la apertura de la sucesión cuyo criterio se basa en el domicilio del causante así como en la ubicación de los bienes donde deriva la aplicación de la norma jurídica correspondiente.

El contenido del testamento.

Las prohibiciones sucesorales y las causas de declaratoria de indignidad establecidas en el Derecho Territorial.

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El Código Bustamante, trata de manera especial, laregulación de la jurisdicción relativa a las sucesionesmortis causa, estableciendo en su articulo 327 el criterioa utilizar a tal sentido, siendo este atributivo dejurisdicción el último domicilio del de cujus. Esto en basea que justifica el hecho de que mientras los sucesores notomen posesión de la herencia se esta ante algo dotadode personalidad propia, que ficticiamente prolonga la delcausante.

De esta manera se deja por sentado de que manera se determinara la jurisdicción en materia sucesoralinternacional

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Antiguamente se utilizaba la Lex Rei Sitae, sin

embargo con la promulgación de La Ley de Derecho

Internacional Privado se somete las sucesiones al

derecho del domicilio del causante. Esto constituye

una unificación del sistema jurídico en cuanto a la

determinación y aplicación de la ley territorial o

extraterritorial tanto en los bienes ubicados en el

territorio Venezolano como en los ubicados en el

exterior. Articulo 34 LDIP.

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Legítima a aquella porción de bienes de que el testador nopuede disponer por haberla reservado la ley adeterminados herederos llamados herederosforzosos o legitimarios, es decir, todo legitimario esheredero, mas no todo heredero es legitimario.

la Legítima, se define como una porción de la sucesiónintestada que corresponde de pleno derecho a ciertosherederos legítimos y de la cual, no puede disponer elcausante por testamento. Un problema común es cuando eltestador excede su porción disponible y se afecta la legitimade un sucesor o que sea calculada erróneamente.

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El arbitraje comercial es considerado una materia especialdentro del Derecho Inter. Privado pues constituye muchosaspectos que incluyen al Derecho Procesal Civil. la Ley deArbitraje Comercial, en su artículo 1º establece la prioridad deaplicación de los tratados bilaterales o multilaterales; sinembargo, el artículo 62 de la Ley de Derecho InternacionalPrivado de 1999, excluye lo relativo al mismo, señalando quese regirá por las normas especiales, no obstante, su artículo62 indica que la admisibilidad de la derogación convencionalde la jurisdicción venezolana a favor de los árbitros queresuelven en el extranjero, se rige por lo dispuesto en suartículo 47 por lo que deja muchos vacios en la mismalegislación que se supone debe esclarecer el criterio alcontradecirse de esta manera.

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Su importancia radica en que simplemente sirve a

las partes para determinar de buena fe y libremente

el lugar de resolución, asentamiento y operaciones

de sus transacciones comerciales, sea en territorio

venezolano o extranjero en aras de facilitar dichos

tramites sin la intención de regirse por otra

legislación antes que la nacional. Igualmente, la

aplicación del sistema jurídico dependerá de

diversos factores influyentes en la misma.

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Una vez cumplido el tramite, se abre la sucesión siendollamados todos aquellos parientes con vocaciónhereditaria que es una condición para que se adopte lacalidad de heredero, y es concedida por la ley a ciertosparientes en línea recta y colaterales hasta el cuartogrado y al cónyuge, en defecto de que esa vocación lessea concedida por la voluntad del causante que se hayaexpresado en un testamento válido. Cuando existenvarios herederos surge la cuota hereditaria quecorresponde a la alícuota que toca a cada uno de ellossiempre y cuando no hayan sido declarados indignospara suceder por el causante según el articulo 810 delCódigo Civil.

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Se refiere a los bienes vacantes; es decir, aquellos quequedaban sin titular porque la sucesión no hubiera sidoaceptada por ninguno de los herederos del derecho civil.En un comienzo podían ser adquiridos por el primerocupante, y después de haberse reconocido derecho a losacreedores en época de Augusto, la lex Iulia caducaria losatribuyó al Aenarium, y con posterioridad lo fueron al fisco.La unidad de las sucesiones permite la aplicaciónextraterritorial del derecho extranjero a los bienes ubicadosen Venezuela y del derecho venezolano a los bienessituados en el exterior. Artículo 34 35 y 36. Es lo que seconoce como herencia vacante.