el derecho de aguas chileno en 7 ideas
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El Derecho de Aguas chileno en 7 ideas. Dr. Alejandro Vergara Blanco Profesor Titular de Derecho Administrativo Director Programa de Derecho Administrativo Económico Pontificia Universidad Católica de Chile. Seminario de Recursos Hídricos y Desarrollo Sustentable. - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
EL DERECHO DE AGUAS CHILENO EN 7 IDEAS
Dr. Alejandro Vergara BlancoProfesor Titular de Derecho Administrativo
Director Programa de Derecho Administrativo Económico
Pontificia Universidad Católica de ChileSeminario de Recursos Hídricos
y Desarrollo Sustentable. Programa Bicentenario
Congreso Nacional de ChileSantiago, 21 de noviembre de
2011
1. El estatuto normativo de las aguas está dirigido por un Código que ya tiene 30 años
Principales hitos normativos
DL 2.603 1979Art.7:•Valor uso efectivo y actual del agua•Reconocimiento usos consuetudinarios
CPR 1980Art.19Nº24:•Distinción entre derechos constituidos y reconocidos•Propiedad sobre derechos de aguas
CA 1981 (promulgado 13/08/1981 y publicado 29/10/1981… ¡ya 30 años!)•Aguas como bien nacional de uso público•Reafirmación de la institución concesional en origen derechos de aguas•Fortalecimiento derecho de aprovechamiento de aguas•Administración compartida (DGA/juntas de vigilancia)
DS Nº1.220, 1998•Reglamento Catastro Público de Aguas•Regulación perfeccionamiento de títulos antiguos incompletos
Ley Nº20.417, 2005 (modifica CA)•Aguas subterráneas (interrelación con aguas superficiales; áreas de restricción y zonas de prohibición; comunidades de aguas subterráneas, entre otras)•Caudal ecológico mínimo•Patente por no uso de aguas•Limitaciones adquisición derechos de aguas (memoria explicativa; reserva para abastecimiento a poblaciones, entre otras)
Ley Nº20.099, 2006•Fortalecimiento inscripción CPA•Incorporación de publicidad solicitudes mediante difusión radial•Nuevos términos para regularizaciones expeditas de aguas subterráneas
Ley Nº20.304, 2008Operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas y otras medidas queindica
Ley Nº20.411, 2009Impide-limita regularizacionesexpeditas de aguas subterráneas
Ley Nº20.417, 2010 (medio ambiente)Delega a potestad reglamentaria criterios para fijación del caudal ecológico mínimo
Antiguo
régimen /
nuevo régim
en
2. La realidad objeto de regulación está marcada por la conflictividad
Desigual distribución de recursos hídricos en el país (zona norte muy árida; regiones centrales con presencia intermitente de aguas; y zona sur con abundancia de precipitaciones).
Incremento de demanda por aguas desde distintos sectores.
Necesidad creciente de aguas para las principales actividades económicas del país (minería, agricultura, hidroelectricidad e industria, entre otras).
Sequía
Agotamiento de cuencas y acuíferos.
Presencia mayoritaria de usos consuetudinarios de aguas.
Importante grado de conflictividad entre usuarios del recurso, entre dichos usuarios y la autoridad administrativa (DGA) y al interior de la Administración misma.
3. Existe una pluralidad de órganos y disparidad de criterios en la resolución de conflictos
relevantes
Tribunal Constitucio
nal
Tribunales de justicia
Principales problemáticas:
-Disponibilidad de aguas.
-Regularización y perfeccionamiento de derechos antiguos.
-Restricciones, limitaciones y prohibición en materia de aguas subterráneas.
DGAAunque no es su
rol, debe enfrentar y en
ocasiones resolver una
poderosa conflictividad
En muchas ocasiones ejercecompetencias técnicas, sin tener ese carácter
El gran tribunalde aguas en Chile eshoy la Corte de Apelacionesde Santiago
4. Precario tratamiento doctrinal del Derecho de Aguas
Escaso desarrollo científico-jurídico de la disciplina del Derecho de Aguas.
Escasa o nula relevancia del Derecho de Aguas en el plan de estudios de la mayoría de las Facultades de Derecho del país.
Sin perjuicio de ello, se observa un atisbo de cambio en los últimos años en este sentido y una mayor concientización por la importancia del estudio de las aguas. Son manifestaciones de ello:
-Más publicaciones especializadas e interdisciplinarias en lo relativo a las aguas.
-Programas de postgrado que incluyen la enseñanza de aspectos generales delDerecho de Aguas.
-Estas jornadas especializadas y otras más genéricas que tratan temáticas relativas a las aguas (jornadas de recursos naturales, de energía, entre otras).
5. Un escenario en que indudablemente se han producido avances…
Fomento de la participación de los usuarios en la gestión, administración y distribución de las aguas.
Mejoras tecnológicas para el aprovechamiento de las aguas.
Posicionamiento de la idea de gestión integrada de cuencas hidrográficas, aunque todavía no se materializa del todo.
Mayor compromiso de la autoridad administrativa (DGA) por resolver problemáticas de aguas.
Mayor preocupación por temas ambientales y de protección de la calidad de las aguas.
6. Sin embargo, también existen importantes problemáticas…
Agotamiento del recurso
Escasez generalizada. Varias zonas del país con declaración respectiva.
No disponibilidad de aguas
Mayoría de recursos están comprometidos o asociados a
derechos reconocidos o constituidos.
Autoridad no puede/no debe acceder a nuevas solicitudes.
Disparidad de criterios de la autoridad administrativa
y judicial en materia de disponibilidad
Dificultad para definir disponibilidad de aguas subterráneas.
Tribunales de justicia no siguen una tendencia uniforme al determinar
disponibilidad.Preocupante deferencia judicial hacia
decisiones de la DGA.
…problemáticas…
Mayoritaria y desconocida presencia de derechos antiguos (anteriores CA 1981) en nuestras cuencasEntre ellos, una importante proporción corresponde a
derechos consuetudinarios.No se conoce con certeza cuál es la magnitud y la entidad de
los mismos.
Indeterminación de situación de derechos antiguos tras entrada en vigencia CA 1981
Debe definirse su subsistencia o insubsistencia.
El elemento esencial que determina la subsistencia en el
nuevo régimen es el uso efectivo de las aguas.
Derechos antiguos deben ajustarse a
actuales exigencias, definiendo sus características
esenciales, pero no hay plazo para ello
Regularización: declaración de existencia e inscripción del
derecho antiguo.Perfeccionamiento: saneamiento
de títulos incompletos o imperfectos.
…problemáticas…
Crisis y fracaso administrativo-judicial de la
clasificación de derechos consuntivos y no
consuntivos/continuos y discontinuos
Se ha masificado el mito consistente en asociar el carácter consuntivo y continuo,
per se, a los derechos de aguas de los regantes. Ello no es efectivo, dada la
notoria presencia de flujos de retorno y la estacionalidad de la utilización de aguas
en la agricultura.
Fracaso del procedimiento de perfeccionamiento
de títulos incompletos
Inobservancia de la forma, modalidades y cuantía en que
se ha producido el uso efectivo de las aguas.Inadecuado relleno de
los vacíos regulatorios. Ausencia de reglamentos
especializadosLa DGA ha invadido el dominio
legal y reglamentario a través de resoluciones en que
evidentemente excede el ámbito de su competencia (Resolución
425 de 2007, Resolución 3.504 de 2008, Resolución 1.800 de 2010 y
Resolución 2.455 de 2011).
…problemáticas
Inscripción y registro: carencia de información
completaHoy se desconoce la real entidad y magnitud de los derechos de aguas
en el país.Ello dificulta enormemente el
actuar de la autoridad administrativa.
Caudal ecológico mínimo: falta de
uniformidadPendiente dictación de
reglamento que establezca criterios para su fijación.
La autoridad no ha seguido parámetros uniformes para su
fijación, presentándose diferencias incluso dentro de una
misma cuenca.Patente por no uso de aguas: disfuncionalidad
Más que el no uso de aguas se sanciona la falta de construcción de obras de
captación y restitución del recurso.Cada año aumentan progresivamente los derechos afectos al pago de patente, lo
que demuestra que los resultados esperados (terminar con especulación) no
se estarían cumpliendo, pues los particulares prefieren pagar el tributo y
conservar su derecho.
7. Y, por cierto, un escenario en que se observan relevantes desafíos y tareas pendientes…
Regularización efectiva de antiguos derechos
Falta fijar por la ley un plazo fatal para llevar a cabo
regularizaciones pendientes. Efectos: se evita la simulación de antiguos derechos con “nuevos”
usos.
Perfeccionamiento y determinación de
características esenciales de manera correcta
El uso efectivo de las aguas debe ser el criterio definitorio de tales
características.Redefinición especial de caracteres
de consuntividad, permanencia y ejercicio del derecho. Implementar y completar
definitivamente el Catastro Público de Aguas
Propender al cumplimiento real de la “obligación” de registro.
Aplicar genérica y efectivamente regulación que impide efectuar tramitaciones ante DGA y otras
entidades relacionadas al recurso si no se acredita previamente el registro
en el CPA.
…desafíos y tareas pendientes…
Usos múltiples de aguas: política agresiva de
construcción de embalses multipropósito
Lograr que las aguas de un cauce determinado alcancen para satisfacer la
totalidad o la máxima cantidad de peticiones presentadas por los
particulares en función de distintos fines.
Generar condiciones para que en las cuencas puedan coexistir y ejercerse
armónicamente distintos usos y usuarios (agrícolas, sanitarios y de
abastecimiento, industriales, eléctricos, etc.).
Revisión y fortalecimiento de facultades juntas de
vigilanciaRedefinición de sus atribuciones
jurisdiccionales de manera de evitar conflictos de interés o que se actúe
como juez y parte a la vez.Fortalecimiento de sus potestades en
materias administrativas y de distribución de aguas, en que actúan
como verdaderas instancias de autogestión y autoadministración.
…desafíos y tareas pendientesSuperación y relleno de
vacíos normativos relevantes a través de una correcta técnica
regulatoriaEspecialmente en materia de
aguas subterráneas (comunidades de aguas subterráneas, por ejemplo), obras hidráulicas,
procedimientos, etc.Para ello, se requieren
modificaciones legales, y/o dictación de reglamentos
particulares.
Dotar de un adecuado marco regulatorio a
temáticas y exigencias nacientes
Entre tales temáticas cabe incluir a la desalinización, glaciares y reutilización de
aguas depuradas.
Creación de una instancia “especializadísima” para
la resolución de conflictos en materia de aguas: Panel
de expertosRedefinición de la labor de la DGA:
constitución de derechos e información del recurso.
Extraer la compleja conflictividad de aguas del sistema general de la
jurisdicción ordinaria.
MUCHAS GRACIAS