el derecho de acceso a la información pública en el perú

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Page 2: El derecho de acceso a la información pública en el perú

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DEDICATORIA

Primeramente le doy gracias a Dios por la energía y fuerzas que me ha dado

para seguir estudiando y completar este trabajo.  Además dedico este trabajo

a mi familia que hacen sacrificios a realizar.  Gracias también a ustedes los

profesores que siembran para que otro coseche.

Page 3: El derecho de acceso a la información pública en el perú

4

INTRODUCCIÓN

Una de las características esenciales de un Estado democrático y

constitucional es la transparencia en la administración y gestión de los asuntos

públicos. Tal característica genera la obligación en los funcionarios públicos de

rendir cuentas sobre las decisiones que toman y también tiene como

consecuencia que las personas puedan acceder a la información que obra en

poder de las entidades estatales. De esta forma, los funcionarios públicos son

gestores de una organización creada al servicio de la ciudadanía y, por ello, se

encuentran expuestos a la fiscalización que la sociedad ejerce. De ahí la

importancia de lo dispuesto en el artículo 2° inciso 5 de la Constitución que

reconoce el derecho fundamental de acceso a la información pública.

Page 4: El derecho de acceso a la información pública en el perú

5

I. EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL

PERÚ

1. CONCEPTO

El contenido de los derechos constitucionales siempre se define en las

circunstancias de cada caso concreto. Sin embargo, y al margen del

caso concreto, pueden establecerse algunos parámetros o líneas

interpretativas generales que puedan ayudar a determinar los contornos

del derecho constitucional cuando se presente el caso concreto. Una

primera consideración general en esa dirección es la afirmación de que

el contenido constitucional de un derecho se define a través de un doble

ámbito de significación, un ámbito de libertad o dimensión subjetiva y un

ámbito prestacional o dimensión objetiva. La presencia necesaria de

este doble ámbito de significación define partes distintas, necesarias y

complementarias de lo que constituye un único contenido constitucional

del derecho.

Un segundo elemento hermenéutico general es la consideración de la

dimensión subjetiva o de libertad del derecho constitucional, la misma

que significa todas aquellas facultades de hacer que el derecho confiere

a su titular a fin de que este pueda realizar libremente un conjunto de

actividades, que son precisamente las que singularizan el derecho

constitucional y lo diferencian de cualquier otro derecho.

2. LÍMITES INTERIORES DEL DERECHO DE ACCESO A LA

INFORMACIÓN

Todos los derechos constitucionales tienen un contenido limitado, es

decir, abarcan y protegen una zona limitada de la realidad jurídica. Esto

Page 5: El derecho de acceso a la información pública en el perú

6

significa que todos los derechos tienen unas fronteras internas que

deben ser sacadas a la luz y determinadas en cada caso concreto. Para

el derecho de acceso a la información y en la línea de plantear unos

criterios hermenéuticos básicos para la definición en cada caso concreto

del contenido constitucional del derecho, son límites inmanentes del

derecho de acceso los siguientes: el derecho a la intimidad; la seguridad

nacional; y el acceso a información excluida por ley (parte final del

primer párrafo del artículo 2.5 CP).

2.1. El derecho a la intimidad

La primera de las excepciones al derecho de acceso a la información en

dependencias públicas viene conformada según el referido texto

constitucional por la intimidad de las personas. El mencionado derecho

no faculta a su titular a recibir información que afecte la intimidad de las

personas. El razonamiento que sustenta esta excepción es muy sencillo:

no puede formar parte del contenido constitucional de un derecho la

facultad de afectar (amenazar o violar) otro derecho constitucional.

Todos los derechos constitucionales tienen un contenido limitado y, entre

todos ellos, lo que existe debe existir es una vigencia conjunta y

armónica.

2.2. La seguridad nacional

Una segunda excepción o parámetro delimitador del contenido

constitucional del derecho de acceso a la información en dependencias

administrativas viene conformada por la seguridad nacional, concebida

como un bien jurídico reconocido y garantizado por el texto

constitucional. Pues bien, dentro de la lógica del concepto de contenido

Page 6: El derecho de acceso a la información pública en el perú

7

constitucional y límites internos de los derechos constitucionales, se

debe afirmar que el contenido constitucional del derecho de acceso a la

información en dependencias públicas no abarca la facultad de acceder

a datos que pongan en riesgo la seguridad nacional

2.3. Información excluida por ley

Entre los excepciones expresamente mencionadas (el derecho a la

intimidad personal y la seguridad nacional) se encuentra una excepción

más: las informaciones expresamente excluidas por la ley. Después de

la Constitución, es la ley la expresión normativa más democrática y que

ocupa el segundo nivel en el rango normativo.

La ley, entendida como manifestación de la voluntad popular en la

medida que es aprobada a través de mecanismos democráticos

(mayorías) por los representantes de los ciudadanos, es la forma jurídica

más idónea para desarrollar los distintos preceptos constitucionales.

3. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA

3.1. Información cierta, actual, precisa y completa. Carácter instrumental,

autonomía diferencias con otros derechos

El derecho de acceso a la información que obra en poder de las

entidades públicas comprende la facultad de obtener información

«cierta, actual, precisa y completa» (Exp. Nº 1797-2002-HD/TC, F.J.

Nº 15), es decir, una entrega parcial y falsa no satisface las

exigencias constitucionales del mismo.

3.2. Un derecho con una doble dimensión: ¿una libertad preferida?

Page 7: El derecho de acceso a la información pública en el perú

8

El Tribunal Constitucional ha resaltado la doble dimensión –individual y

colectiva– del derecho de acceso a la información pública. Así por

ejemplo lo sostuvo en la sentencia de 29 de enero del 2003 (Exp. Nº

1797-2002-HD/TC, «Caso Wilo Rodríguez Gutiérrez», F.J. Nº 10) al

precisar que: «(…), se trata de un derecho individual, en el sentido de

que garantiza que nadie sea arbitrariamente impedido de acceder a la

información que guarden, mantengan o elaboren las diversas instancias

y organismos que pertenezcan al Estado, sin más limitaciones que

aquellas que se han previsto como constitucionalmente legítimas. A

través de este derecho se posibilita que los individuos, aisladamente

considerados, puedan trazar, de manera libre, su proyecto de vida, pero

también el pleno ejercicio y disfrute de otros derechos fundamentales.

4. ¿ CUANDO LA INFORMACIÓN ES PÚBLICA?

4.1. Información que posee o ha sido financiada por el presupuesto

público

La información que se puede solicitar a una entidad pública puede haber

sido producida por ella o encontrarse en su poder aunque no la haya

producido directamente. Así lo dispone el artículo 10° de la Ley según el

cual: «Las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de

proveer la información requerida si se refiere a la contenida en

documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o

digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u

obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control.

Asimismo, para los efectos de esta Ley, se considera como información

pública cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto

Page 8: El derecho de acceso a la información pública en el perú

9

público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa,

así como las actas de reuniones oficiales».

4.2 Transparencia y principio de publicidad

Es relevante mencionar que el artículo 3º de la Ley acoge expresamente

el principio de publicidad, que identifica a todo Estado democrático, y

además establece una presunción al señalar en su inciso 1) que «Toda

información que posea el Estado se presume pública, salvo las

excepciones expresamente previstas por (…) la presente Ley». Así lo

expresó el Tribunal Constitucional en el caso «Julia Eleyza Arellano

Serquen» (Exp. N° 2579-2003-HD/TC, F.J. 5) al indicar que «la

publicidad en la actuación de los poderes públicos constituye la regla

general, y el secreto, cuando cuente con cobertura constitucional,,la

excepción».

5. PROCEDIMIENTO DE ACCESO Y COSTO

El artículo 11o de la Ley regula el procedimiento de acceso, precisando

que la entidad pública deberá brindar la información solicitada en un

plazo no mayor de siete días útiles, el cual se podrá prorrogar en forma

excepcional por cinco días adicionales, si existen circunstancias que

hagan inusualmente difícil reunir la información solicitada. De no mediar

respuesta en los plazos establecidos, el solicitante puede considerar

denegado su pedido. Un aspecto relevante nos parece lo mencionado

por el artículo 12o al indicar que «sin perjuicio de lo dispuesto en el

artículo anterior, las entidades de la Administración Pública permitirán a

los solicitantes el acceso directo y de manera inmediata a la información

pública durante las horas de atención al público». Es decir, existe

Page 9: El derecho de acceso a la información pública en el perú

10

información que debería entregarse de inmediato sin necesidad de

esperar el plazo antes indicado.

6. EXCEPCIONES AL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

6.1. Reserva legal para el establecimiento de excepciones

El derecho de acceso a la información pública no es absoluto. De acuerdo

con el artículo 2º inciso 5 de la Constitución, las excepciones a su ejercicio

pueden estar referidas a informaciones que afectan la intimidad personal, la

seguridad nacional, el secreto bancario, la reserva tributaria y las que

expresamente se excluyen por ley. Así lo ha entendido el Tribunal

Constitucional en su sentencia de 21 de enero del 2004 (Caso «Nuevo

Mundo Holding S.A.», Exp. Nº 1219-2003, F.J. Nº 7) al señalar que: «ni

siquiera la condición de libertad preferida de la que goza el derecho de

acceso a la información hace de ella un derecho constitucional que no pueda

ser objeto de limitaciones. Como se encarga de recordar el propio inciso 5)

del artículo 2° de nuestra Ley Fundamental, su ejercicio no es absoluto, sino

que está sujeto a límites o restricciones que se pueden derivar, ya sea de la

necesidad de armonizar su ejercicio con otros derechos de la misma clase

(v. gr. derecho a la intimidad personal), o bien por la necesidad de

salvaguardar bienes constitucionalmente relevantes (v. gr. la seguridad

nacional), y siempre que éstas hayan sido expresamente previstas por ley».

6.2. Información secreta, reservada y confidencial

La Ley vigente distingue tres tipos de información: a) secreta –ámbito militar

y de inteligencia (artículo 15o)–, b) reservada –ámbito policial y de relaciones

exteriores (artículo 16o)– y c) confidencial –intimidad, secreto bancario,

reserva tributaria, etc. (artículo 17o)–. Además, establece un plazo de

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11

clasificación y un procedimiento de desclasificación. Por su parte, el

Reglamento establece un registro de la información de acceso restringido

(artículo 20o). La Ley ha pretendido dejar atrás un esquema de clasificación

ambiguo e impreciso como el que existía hasta antes de su vigencia. Así por

ejemplo, el concepto de seguridad nacional fue utilizado de manera

exageradamente amplia, tal como se aprecia de los manuales de

clasificación de información de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional

del Perú que acogieron criterios injustificados para mantener en reserva la

información que tenían en su poder.

6.3. Control de la negativa a brindar información

El artículo 18º de la Ley señala que «la información contenida en las

excepciones señaladas en los artículos 15º, 16º y 17º son accesibles para el

Congreso de la República, el Poder Judicial, el Contralor General de la

República y el Defensor del Pueblo». De esta manera se garantiza el control

de la información clasificada como secreta, reservada o confidencial. En el

Perú no se ha optado por el modelo que existe en otros países que cuentan

con administraciones independientes que resuelven sobre las negativas a

las solicitudes de acceso a la información..Es decir, para calificar una

información como secreta, reservada o confidencial no basta con que exista

una norma legal o una decisión administrativa que así lo determine. Lo

relevante es determinar si la negativa a entregar la información respeta los

principios de razonabilidad y proporcionalidad.

7. RESPONSABILIDAD POR LA NEGATIVA ARBITRARIA DE BRINDAR

INFORMACIÓN

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El Decreto Supremo No 018-2001-PCM, que regulaba un procedimiento

de acceso a la información publica –actualmente derogado–, señaló que

el incumplimiento de lo establecido en dicha norma por funcionarios o

servidores de las entidades del sector público daba origen a las

sanciones establecidas en la Ley de bases de la carrera administrativa y

de remuneraciones del sector público y en el Texto Único Ordenado de

la Ley de productividad y competitividad laboral. Esto se dispuso porque

constituye un deber de la administración y de las autoridades,

funcionarios y servidores públicos otorgar la información requerida por

cualquier persona, salvo cuando dicha información se encuentre dentro

de las excepciones taxativamente previstas en la Constitución o en leyes

especiales.

8. MEDIDAS PARA PROMOVER LA TRANSPARENCIA EN EL ESTADO

La Ley contiene un conjunto de disposiciones que tratan de promover la

transparencia en la administración estatal. Y es que el Estado no sólo debe

entregar la información que las personas le soliciten expresamente, sino

además, debe dictar medidas que pongan a disposición de la ciudadanía la

información y que garanticen, de esa manera, el escrutinio público y la

vigilancia social. La fiscalización de las entidades públicas a través de la

sociedad civil resulta fundamental, destacando en el Perú la labor de

promoción de la transparencia que cumplen el Consejo de la Prensa

Peruana, el Instituto Prensa y Sociedad y Ciudadanos al Día.

En esta dirección, la Ley establece diversas obligaciones a las entidades de

la administración pública. Entre ellas podemos mencionar:

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La designación de un funcionario en cada entidad que sea

responsable de entregar la información (artículo 3o), así como de un

funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet

(artículo 5o);

La obligación de prever una adecuada infraestructura, así como la

organización y publicación de la información (artículo 3o);

La obligación de contar con portales de transparencia que difundan

en los plazos previstos por la Ley a través de Internet los datos

generales de la entidad que incluyan las disposiciones y comunicados

emitidos, su organización, organigrama y procedimientos; las

adquisiciones de bienes y servicios que realicen; y la información

adicional que la entidad considere pertinente (artículos 5º y 25º )

La prohibición de destruir la información que posea la entidad (artículo

18o);

La obligación de la Presidencia del Consejo de Ministros de remitir un

informe anual al Congreso de la República dando cuenta de las

solicitudes de información atendidas y no atendidas. La Presidencia

del Consejo de Ministros deberá reunir de todas las entidades de la

administración pública dicha información (artículo 19o);

La publicación trimestral de información sobre finanzas públicas y la

obligación de remitirla a la vez al Ministerio de Economía y Finanzas

para que sea incluida en su portal de Internet.

10. PROBLEMAS DERIVADOS DE LA FALTA DE IMPLEMENTACIÓN

DE LAS NORMAS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

Page 13: El derecho de acceso a la información pública en el perú

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Tal como lo dispuso la primera disposición, transitoria, complementaria y

final de la Ley N° 27806, las entidades de la administración pública, desde

la publicación de la misma –el 3 de agosto de 2002– contaban con ciento

cincuenta días para acondicionar su funcionamiento a lo dispuesto por

dicha norma. De esta forma, para el 1 de enero de 2003 todas la

entidades tendrían que haber cumplido con brindar soporte institucional y

organizativo al derecho de acceso a la información pública reconocido en

el artículo 2° inciso 5 de la Constitución. La adecuación de la entidades

públicas implicaba, básicamente, el cumplimiento de dos obligaciones:

incorporar en su T.U.P.A.

10.1. Regulación deficiente en los T.U.P.A.S Regulación basada en el

Decreto Supremo N° 018-2001-PCM.

El artículo 37° de la Ley N° 27444, Ley de procedimiento administrativo

general, dispone que todas las entidades de la administración elaboren y

aprueben o, en su caso, gestionen la aprobación de un T.U.P.A. en el cual

debe encontrarse contenidos, entre otros aspectos: todos los

procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados

para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de

cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con

respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el T.U.P.A.;

la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la

realización completa de cada procedimiento y; los supuestos en que

procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y

forma de pago.

II. LOS DERECHOS HUMANOS

Page 14: El derecho de acceso a la información pública en el perú

15

II.1. CONCEPTO

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres

humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia,

sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra

condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin

discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados,

interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la

ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho

internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del

derecho internacional. El derecho internacional de los derechos

humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar

medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de

determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos

humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

II.2. LA ESCALVITUD

Esclavitud, estado social definido por la ley y las costumbres como la

forma involuntaria de servidumbre humana más absoluta. Un esclavo se

caracteriza porque su trabajo o sus servicios se obtienen por la fuerza y

su persona física es considerada como propiedad de su dueño, que

dispone de él a su voluntad.

II.2.1. LA ESCLAVITUD EN NUESTRO SIGLO

La Convención Internacional, de Ginebra en 1926, participaron 38 países

y se aprobó la desaparición y prohibición del comercio de esclavos y la

desaparición de cualquier forma de esclavitud. Las propuestas a las que

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16

se llegaron en esta convención se llamaron declaración Internacional de

Los derechos.

Estos son algunos derechos humanos relacionados con el racismo:

Art. 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud

y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Art. 6. (1) Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto

éstas como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en

todas sus formas.

(2) No constituyen trabajo forzoso u obligatorio, para los efectos de este

artículo:

a) Los trabajos o servicios que se exigen normalmente de una persona

recluida en cumplimiento de una sentencia o resolución formal dictada

por autoridad competente. Tales trabajos o servicios deberán realizarse

bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas, y los individuos

que los efectúen no serán puestos a disposición de particulares,

compañías o personas jurídicas de carácter privado;

b) el servicio militar y, en los países donde se admite excepción por

razones de conciencia, el servicio nacional que la ley establezca en lugar

de aquél;

c) el servicio de impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace

la existencia o bienestar de la comunidad, y

d) el trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas

normales.

En 1951 que la esclavitud estaba descendiendo muy rápido y que ya

solo que daba y muy pocas partes del mundo (Mauritania fue el último

Page 16: El derecho de acceso a la información pública en el perú

17

país en abolirla en 1980)también se supo que un gran número de

personas vivía en servidumbre que una forma mas moderada de

esclavitud. Estos tipos de servidumbre incluían el peonaje, los abusos de

menores y la entrega de mujeres en matrimonio de forma

involuntaria(forma de esclavitud que prosigue en nuestros días, el

llamado turismo sexual). En 1956, y por recomendación del Comité, en

Ginebra se celebro otra convención y desde aquel momento cualquier

tipo de esclavitud seria pasada por los tribunales de justicia.

El pasado día 21 de marzo de 2000 se celebró el día internacional contra

el racismo

III. LOS DISCAPACITADOS

Discapacidad es una condición que hace que una persona sea

considerada como discapacitada. Esto quiere decir que el sujeto en

cuestión tendrá dificultades para desarrollar tareas cotidianas y

corrientes que, al resto de los individuos, no les resultan

complicadas. El origen de una discapacidad suele ser algún trastorno

en las facultades físicas o mentales.

III.1. DERECHOS DE LOS DISCAPACITADOS

ATAM asume los principios universalmente reconocidos para la

defensa de los derechos de las personas con discapacidad y los

promueve activamente a través de su quehacer diario y la definición

de proyectos y políticas coherentes con ellos.

 

Page 17: El derecho de acceso a la información pública en el perú

18

- Las personas con discapacidad tienen derecho a una vida digna, lo

que implica tener los mismos derechos fundamentales que cualquier

otro ciudadano.  

 - El respeto a la dignidad de las personas con discapacidad exige

salvaguardar su derecho a la intimidad y al tratamiento confidencial

de cualquier información que le afecte. 

 - Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir los apoyos

que les permitan ser tan suficientes como sea posible.

- Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir todos

aquellos tratamientos médicos y terapéuticos, así como servicios de

apoyo y orientación, que les ayuden a habilitarse para su integración

social.

- Las personas con discapacidad tienen derecho, de acuerdo a su

capacidad, a conseguir un trabajo, con los mismos derechos

laborales que el resto de ciudadanos.

- Las personas con discapacidad tienen el derecho a vivir con sus

familiares, integradas en su entorno, y en todo caso, a vivir en unas

condiciones de vida lo más parecidas posible a las de otras personas

de su misma edad. 

- Las personas con discapacidad, sus familiares y comunidades,

tienen derecho a recibir la información pertinente y completa, a través

de los medios apropiados.

VI. DERECHOS HUMANOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS

PENITENCIARIOS

Page 18: El derecho de acceso a la información pública en el perú

19

En los centros penitenciarios, las condiciones de los reclusos que

cumplen una restricción de su libertad por mandato de

una autoridad judicial, se ven afectados como consecuencia de las

inadecuadas condiciones en que ellos habitan; resultando lesionados

sus derechos a la vida, a la integridad, a la salud y al propio principio

de la dignidad de la persona. La condición digna es inherente a toda

persona y el hecho de que esté restringido el derecho a la libertad,

como consecuencia de una sanción penal, por más abominable y

execrable que haya sido el hecho que motivara su aplicación, no

puede enervar o derogar el núcleo fundamental de la persona.

La dignidad humana, es el soporte estructural del edificio de

protección de los derechos fundamentales, garantizando el respeto a

los derechos del hombre, tales como el de no recibir tratos o penas

crueles, inhumanos o degradantes que se ven quebrantados por el

hacinamiento y las malas condiciones de estructura física y

de servicios públicos en que se encuentran los centros de reclusión;

los derechos a la vida y la integridad física son vulnerados o

amenazados de manera constante por el mismo hacinamiento,

condiciones que resultan lesivas a los derechos consagrados por

nuestra Carta Fundamental.

Los derechos fundamentales de los reclusos

Entre los derechos fundamentales de los reclusos encontramos:

Derecho a la vida,

Derecho a la integridad física y moral,

Page 19: El derecho de acceso a la información pública en el perú

20

Derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,

inhumanos o degradantes,

Derecho a ser tratado humanamente y con respeto debido a la

dignidad inherente al ser humano,

Derecho a que la pena no trascienda la persona del delincuente,

Derecho a la igualdad ante la ley,

Derecho a la intimidad personal y familiar,

Derecho a la libertad sexual,

Derecho a la libertad de expresión,

Derechos a la petición,

Derecho a la tutela judicial efectiva,

Derecho a la propiedad privada,

Derecho a la libertad de asociación,

Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión,

Derecho a que las infracciones disciplinarias y el procedimiento para

su juzgamiento sean determinadas con anterioridad a la conducta por

la ley,

Derecho a no ser juzgado dos veces por la misma infracción,

Derecho a la defensa,

Derecho al trabajo remunerado.

IV. COMO SURGEN LOS HECHOS

Los Derechos no los crea el estado, sino que los reconoce y los puede

positivar.“Declaración de Principios sobre la libertad de expresión”

derecho fundamental de todo ser humano. La difusión del pensamiento,

todas las manifestaciones intelectuales del ser humano se puede

Page 20: El derecho de acceso a la información pública en el perú

21

mediante arte, danza, esculturas y también la libertad de prensa que

comprende diversas libertades como criticas. Un derecho que todos

tenemos es el derecho a la huelga si este se nos niega, no podemos

expresarnos por lo tanto no se nos conocería; También se contempla el

Derecho de ser informado y el de recibir información adecuada. Algunos

hechos históricos de la Libertad de expresión son: Golpe de estado

Honduras (junio 2009), Presos políticos de Venezuela PROVEO, Huelga

del hambre en Venezuela 2011.“Violencia de Género” Implica la acción

hostil o la violencia derivada a la construcción social y cultural de la

masculinidad y feminidad; constituye una tentado contra la vida, la

seguridad, a la libertad, dignidad e integridad física y psicológica de la

víctima. “Discapacidad” Todo impedimento o entorpecimiento de una de

las actividad es cotidianas, según la DUDH las personas discapacitadas

tienen derecho a la no discriminación, exclusión basado por su

condición; derecho a igualdad de oportunidades; derecho a un alto

estándar de salud. Según la Ley 7600 en toda infraestructura o servicio

público debe estar condicionado para personas discapacitadas. Algunas

hechos históricos son: 20 de Diciembre 1971 se crea la Declaración

delos derechos del retrasado mental, 9 de Diciembre 1975 Declaración

del Impedido. “Discriminación Étnica” Toda persona o grupo es tratada

de manera desfavorable a causa de perjuicios y etnia es conocido como

los factores culturales(nacionalidad, religión, lenguaje o tradiciones); el

racismo y la xenofobia son raíces de la discriminación.

3.   Muchas son las personas que han luchado contra la discriminación

siendo el caso de Richard Wright y de Nelson Mandela. Algunos

Page 21: El derecho de acceso a la información pública en el perú

22

instrumentos de la Discriminación son: La carta de las Naciones

Unidas(ONU) 1945, La Declaración de los Derechos Humanos (DUDH)

1948, Derechos Civiles y Políticos 1976 y por último la Amnistía

Internacional que es una Organización no gubernamental, sus objetivos

son hacer respetar la Declaración Universales de los Derechos

Humanos. Las personas que se ven más afectados de discriminación

son las mujeres, niños, negros, discapacitados. “Intolerancia Religiosa”

Cuando una persona no soporta a otro solo porque no es de su misma

religión. Son muchas las religiones que existen en el mundo como

Judaísmo, Budismo, Cristianismo, Islam, Hinduismo. Algunos

instrumentos son: La Convención Interamericana para prevenir y

sancionar la tortura, Declaración de las Naciones Unidas sobre la

eliminación de todas las formas de discriminación racial. La Amnistía

Internacional es una organización no gubernamental humanitaria de

carácter privado, con cobertura internacional que lucha de forma

imparcial por losprisioneros de conciencia y de todas las personas

encarceladas o maltratadasdebido a sus creencias políticas o religiosas.

Los objetivos de la Organización son hacer respetar la Declaración

Universal de los Derechos, trabajar por la liberación de las personas

detenidas por cualquier forma de coacción física de sus creencias,

origen étnico, sexo entre otras, vela por defender el derecho a un

proceso justo. Las técnicas de reproducción asistida se consideran para

los Derechos Humanos todo un dilema ya que al darle a unos padres la

oportunidad de dar vida a muchos óvulos fecundados se les niega,

puesto que al fecundarse un ovulo el restante son eliminados sin tener

Page 22: El derecho de acceso a la información pública en el perú

23

conciencia esas personas que en esos óvulos también pudo existir la

vida por lo tanto se viola el derecho a la vida.

CONCLUSIONES

La Constitución de 1979 no reconoció de manera expresa el derecho de

acceso a la información pública, sino que formaba parte del contenido

implícito del derecho a recibir información a través de cualquier medio,

previsto en el inciso 4 de su artículo 2º. La Carta de 1993 lo reconoció

como derecho autónomo en el inciso 5 de su artículo 2º, sin embargo, no

fue desarrollado legalmente durante los años siguientes de esa década.

El acceso a la información pública es exigible a todas las entidades

públicas de los distintos niveles de gobierno, las empresas del Estado y

empresas privadas que prestan servicios públicos o ejerzan funciones

administrativas bajo cualquier modalidad.

La información sobre la que recae el ejercicio de este derecho es toda

aquella que se encuentre en posesión de las entidades antes

mencionadas, independientemente de quién la haya producido. De este

modo, la información en poder de las entidades obligadas se presume

pública. La información que se entregue debe ser cierta, actual, precisa

y completa, de lo contrario se considera una afectación al derecho.

Page 23: El derecho de acceso a la información pública en el perú

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Las únicas excepciones al acceso a la información son las previstas en

los artículos 15º, 16º y 17º del TUO de la Ley Nº 27806. Cualquier otra

excepción debe establecerse en una ley del Congreso.

Del mismo modo, toda limitación de los poderes públicos al acceso a la

información, debe fundamentarse en la necesidad apremiante de

protección de un bien jurídico constitucional y que sólo de ese modo es

posible alcanzarlo.

RECOMENDACIONES

Conocer las funciones del personal que labora en la atención:

Atender las solicitudes de acceso a la información dentro de los plazos

establecidos por la Ley;

Requerir la información al área de la Entidad que la haya creado u

obtenido, o que la tenga en su posesión o control;

Poner a disposición del solicitante la liquidación del costo de

reproducción;

Entregar la información al solicitante, previa verificación de la

cancelación del costo de reproducción;

Recibir los recursos de apelación interpuestos contra la denegatoria

total o parcial del pedido de acceso a la información y elevarlos al

Superior Jerárquico, cuando hubiere lugar; y

En caso la solicitud de información deba ser rechazada por alguna de

las razones previstas en la Ley, deberá comunicar este rechazo por

Page 24: El derecho de acceso a la información pública en el perú

25

escrito al solicitante, señalando obligatoriamente las razones de hecho

y la excepción o excepciones que justifican la negativa total o parcial de

entregar la información.

BIBLIOGRAFÍA

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