el derecho ambiental. agrario

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1 República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho PROFESORA ESTUDIANTE Ancora Estraño Caribay Segura C.I V- 25.754.728 Yannelys Mariño C.I V- 24.679.602 Maria Melendez C.I V- 23.918.154 SECCION: T-613

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  • 1

    Repblica Bolivariana de Venezuela Universidad Fermn Toro

    Facultad de Ciencias Jurdicas y Polticas Escuela de Derecho

    PROFESORA ESTUDIANTE

    Ancora Estrao Caribay Segura C.I V- 25.754.728

    Yannelys Mario C.I V- 24.679.602

    Maria Melendez C.I V- 23.918.154

    SECCION: T-613

  • 2

    Barquisimeto, 04 de Mayo del 2014

    INDICE

    Pg.

    R Nociones bsicas de Derecho Ambiental03

    R Gestin Ambiental...10

    R Organizacin institucional del poder pblico en materia ambiental..14

    R El control ambiental.20

    R Ilcitos ambientales..22

    R Educacin Ambiental..25

    R Participacin Ciudadana27

    R Conclusin28

    R Referencias..29

  • 3

    EL DERECHO AMBIENTAL

    Es un derecho que se vale de ramas como el derecho administrativo, y penal

    para su accionar, pero de una manera independiente para buscar regular la

    relacin de las personas con el medio ambiente y as garantizar el derecho

    colectivo y a la vez subjetivo de las personas subordinadas a un estado

    garante de ello.

    ANTECEDENTES

    En 1705, ocurre un hecho trascendental para la humanidad, Thomas

    Newcomencrea la primera mquina de motor y se produce en el planeta la

    primera emanacin de gases al ambiente; luego James Watt, un importante

    fsico, mejor ese primer motor rudimentario convirtindolo en una gran

    herramienta para el desarrollo industrial del mundo.

    Un gran adelanto con ste motor fue superar el traslado del agua por gravedad,

    que distingue la etapa anterior, adems de dar mayores posibilidades al ser

    humano para tener una vida ms cmoda; pues el motor ayudo, impulso y

    contribuyo al desarrollo satisfactorio de la llamada Revolucin Industrial.

    Aparecen entonces las llamadas mquinas de vapor, que vienen a mejorar y

    tecnificar el trabajo; pero tambin traen profundos cambios en el orden social,

    econmico y por supuesto ambiental.

    A lo largo del desarrollo de la Revolucin Industrial, y en paralelo, surgen

    diferentes corrientes de pensamiento en torno al tema ambiental, en las cules

    se distinguen la manera diferente de ver el ambiente, caracterizarlo y definirlo,

    hasta llegar a las definiciones postmodernas.

    En 1962, surge una lite de intelectuales en pro de las ideas de proteccin y

    conservacin del ambiente y se crean las primeras organizaciones protectoras

    de ste; un hecho determinante fue la publicacin del libro de Rachel Carson

    que llego a obtener la denominacin de Best Seller titulado Primavera

    Silenciosa, donde se tocaba la temtica de los efectos perjudiciales que los

    qumicos y pesticidas de uso agrcola podan ocasionar al ambiente.

    Ya para 1968, el Cdigo Civil de Venezuela, incorpora normas

    conservacionistas en materia ambiental, evidenciando la influencia en

    nuestros legisladores de la discusin se vena dando en las organizaciones

    ambientales a nivel mundial. El Derecho Ambiental, tiene como primer base

    doctrinaria a la Declaracin de Principios de la Conferencia de las Naciones

    Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, celebrada en Estocolmo en 1972;

  • 4

    hecho de gran relevancia para la creacin de un ordenamiento jurdico que

    tomara en cuenta este aspecto inseparable de la vida del hombre.

    El Principio 1(Estocolmo 1972): El hombre tiene el derecho fundamental a la

    libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuado en un medio

    de calidad tal que le permita llevar un vida digna y gozar de bienestar, y tiene

    la solemne obligacin de proteger y mejorar el medio para las generaciones

    presentes y futuras.

    El Principio 2 (Estocolmo 1972): Los recursos naturales de la tierra, incluidos,

    el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras

    representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio

    de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificacin

    u ordenacin, segn convenga.

    En distintos pases del mundo y del continente latinoamericano, se sentaron

    bases sobre su importancia, en documentos como la Carta Africana de

    Derechos Humanos y de los Pueblos - CARTA DE BANJUL - (Nairobi, Kenia -

    1981), expresa: "Todos los pueblos tendrn derecho a un entorno general

    satisfactorio favorable a su desarrollo y en constituciones de pases como

    Chile, Brasil y Colombia, que propiciaron las Conferencias sobre Medio

    Ambiente.

    Es importante mencionar otros sucesos como antecedente del derecho

    ambiental, donde se encuentra el llamado Protocolo de Kyoto (1997) dentro

    de la Convencin Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climtico

    (CMNUCC); entr en vigor el 16/02/2005; su objetivo: es conseguir reducir un

    5,2% las emisiones de gases de efecto invernadero globales sobre los niveles

    de 1990 para el periodo 2008-2012. Este es el nico mecanismo internacional

    para empezar a hacer frente al cambio climtico y minimizar sus impactos.

    Para ello contiene objetivos legalmente obligatorios para que los pases

    industrializados reduzcan las emisiones de los 6 gases de efecto invernadero

    de origen humano como dixido de carbono (CO2), metano (CH4) y xido

    nitroso (N2O), adems de tres gases industriales fluorados:

    hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y hexafluoruro de azufre

    (SF6).

    Asi tambin se produjo El Boletn Quincenal sobre Poltica Social Europea,

    Nmero 6, Lunes 16 de Septiembre de 2002: Europa INFOSOCIAL, resume

    de la Cumbre de la Tierra (Johannesburgo/Sudfrica 2002) para reducir la falta

    de servicios sanitarios, o el poco acceso de agua potable indispensable para

    el consumo humano, sin dejar de tomar en cuenta la minimizacin de efectos

  • 5

    y qumicos que daan al hombre y al medio ambiente, pues con esto tambin

    se logra impedir la perdida sustanciosa de la biodiversidad, y buscar la

    solucin alternativa que vaya de mano con la tecnologa para no dejar de un

    lado los avances cientficos que tambin puedan lograrse con la proporcin de

    energas renovables.

    En nuestro pas, ya en 1976 promulga la Ley Orgnica Del Medio Ambiente

    cuyo objetivo es el desarrollo integral del ser humano y establecer polticas de

    desarrollo tendiente a proteger el medio ambiente para los habitantes y de

    mejorar el medio ambiente para gozar del derecho a una calidad de vida del

    ser humano. En 1992 establece normas penales ecolgicos y son

    considerados as inclusive los actos que solo amenacen el medio ambiente. Y

    las penas van desde un simple arresto gasta 30 aos de prisin. Por ejemplo

    son delitos los actos que atenten contra los parques o monumentos pblicos a

    travs de contaminacin sonora, caza de animales o la simple perturbacin de

    la tranquilidad del parque.

    La Constitucin Nacional de 1999, fue la primera de las constituciones que han

    existido a lo largo de la historia venezolana, que no solo plantea estas ideas

    como un proyecto a futuro, sino que se incluye en la dogmtica constitucional

    de que los derechos ambientales art. 127-129, y otros cuerpos jurdicos como

    la Ley Orgnica del Ambiente y la Ley Penal del Ambiente las cuales

    determinan importantes alcances, responsabilidades y un rgimen

    administrativo y sancionatorio, en ellas se contemplan la creacin de la

    Jurisdiccin Especial Penal Ambiental, as como, la valoracin econmica del

    dao ambiental como instrumento para la aplicacin de sanciones por las

    actividades capaces de degradar el ambiente, aplicables aquellos que

    incumplan normas, procedimientos y medidas preestablecidas.

    CARACTERISTICAS

    R Es interdisciplinario, pues necesita de todas las ramas y a su vez le sirve a todas las ramas del derecho.

    R Dinmico, va cambiando con el tiempo y los nuevos acontecimientos. R Innovador y solidario, en las soluciones que no perjudiquen el medio

    ambiente.

    R Dispersin normativa, ya que forma parte del derecho administrativo, pero no ha sido codificado solamente dispersado en diversas leyes.

  • 6

    R Actividad jurisdiccional internacional irrelevante, no existe una corte de derecho ambiental, se necesita la ayuda de un rbitro.

    R Todas las normas de derecho ambiental van encaminadas a la prevencin no a la sancin.

    OBJETIVOS

    FUENTES

    Son aquellos hechos y normas, que sustentan el derecho ambiental, ya que

    del hecho nace el derecho; sin embargo para guiarnos en la manera de regular

    la interaccin del hombre con el ambiente se presenta la constitucin nacional,

    legislaciones ambientales y administrativas relativas al hecho tambin.

    Se puede sealar que las fuentes reales del Derecho Ambiental se remiten a

    aquellos hechos de trascendencia social y ecolgica que tienen consecuencias

    sobre el ambiente o entorno humano, como por ejemplo: la problemtica

    ambiental de la contaminacin de los recursos naturales, o bien, su

    degradacin o agotamiento; la necesidad de aplicar una poltica de desarrollo

    sostenido en armona con la necesidad de conservar los recursos naturales;

    las distintas formas de manifestacin del deterioro ambiental dentro del hbitat

    Crear normas que aseguren la diversidad.

    Controlar y prevenir la contaminacion.

    Crear leyes para la planificacion politica y la conservacion ambiental.

    Lograr acuerdos internacionales para el manejo de materiales

    toxicos.

    Brindar nuevas condiciones de conducta a la sociedad.

    Cumplir con los requirimientos necesarios, en la elaboracion de obras

    urbanas.

    Actualizar normas, leyes, convenios y nuevas informaciones que

    beneficien un ambiente ecologicamente

    equilibrado.

  • 7

    humano, originado por la actividad urbanstica del hombre (ruido, basura,

    contaminacin visual, etc.); los efectos que se producen en la salud humana,

    animal y vegetal; el calentamiento del planeta; la progresiva desertizacin de

    las tierras cultivables, etc.

    Las fuentes formales es el derecho que se toma la labor de regular estas

    situaciones, dentro de ello esta:

    R Constitucin Nacional de 199. R Ley Orgnica del Ambiente (1976): Poltica ambiental R Ley Orgnica de la Administracin Central (1976): crea el Ministerio del

    Ambiente y define sus competencias.

    R Ley Orgnica para la ordenacin del Territorio (1983), que establece los procedimientos administrativos de planificacin en reas protegidas.

    R Cdigo penal del Ambiente (1992) R Proyecto de Ley Orgnica para la Conservacin Ambiental (2002). R Proyecto de Ley de Residuos y Desechos slidos (2002). R Ley de pesca y Acuicultura N. 147 (2002) R Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos N.038 (2001).

    Biodiversidad:

    R Ley Forestal de Suelos y de Aguas (1965). R Ley de Proteccin de la Vida Silvestre (1970): establece Reservas,

    refugios y santuarios de Fauna silvestre.

    R Ley de Diversidad Biolgica (2000), establece los principios rectores para la conservacin del ambiente.

    PRINCIPIOS

    La mayora de estos principios se encuentran en la Carta Magna de la

    Declaracin de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio

    Ambiente (Estocolmo, junio de 1972), que expone lo siguiente:

  • 8

    R Igualdad, en el disfrute de la vida en un medio ambiental idneo, a la libertad pero tambin es su obligacin protegerlo para las generaciones

    futuras. Principio 1 (Estocolmo 1972).

    R Sustentabilidad, garantizada por un Estado que debe aumentar el desarrollo sin obstaculizar el logro de mejores condiciones de vida, y

    preservar los recursos naturales de la tierra. Principio 2 y 11 (Estocolmo

    1972).

    R El que contamina paga, o indemniza a las vctimas de la contaminacin por daos ambientales causados en el lmite de su regin. Principio 22

    (Estocolmo 1972).

    R Racionabilidad, o posibilidad de participar en el proceso de preservacin ambiental, as como tambin de ejercer recursos producto de su dao.

    Principio 22 (Estocolmo 1972).

    R Restaurabilidad, de la tierra y los recursos vitales. Principio 3 y 13 (Estocolmo 1972).

    R Extaterritorialidad, Se debe destinar cierta cantidad de recursos a la conservacin y mejoramiento del medio para fomentar en todos los pases

    en desarrollo, la investigacin y el desarrollo cientficos referentes a los

    problemas ambientales, tanto nacionales como multinacionales.

    R Educacin y responsabilidad social, que sea conocimiento para todas las generaciones, a travs de medios como los de comunicacin que lleguen

    a todos para que se entienda la necesidad de proteger y mejorar el

    ambiente. Principio 19 (Estocolmo 1972).

    R Solidaridad, entre los Estados que tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicacin de su propia poltica ambiental, pero

    que tambin tienen la obligacin de asegurar que las actividades que se

    lleven a cabo dentro de su jurisdiccin o bajo su control no perjudiquen al

    medio de otros Estados. Principio 21 (Estocolmo 1972).

    R Enfoque integrado, y coordinado de la planificacin de su desarrollo, de modo que quede asegurada la compatibilidad del desarrollo con la

    necesidad de proteger y mejorar el medio humano en beneficio de su

    poblacin. Principio 11 (Estocolmo 1972).

  • 9

    PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

    La vigente Constitucin, que se puede hablar de un reconocimiento explcito,

    de carcter constitucional, del derecho al ambiente en Venezuela. As, en su

    artculo 127, ubicado en el Captulo IX De los Derechos Ambientales, del

    Ttulo III De los Deberes, Derechos Humanos y Garantas, se establece que:

    Es un derecho y un deber de cada generacin proteger y mantener el

    ambiente en beneficio de s misma y del mundo futuro. Toda persona tiene

    derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente

    seguro, sano y ecolgicamente equilibrado. El Estado proteger el ambiente,

    la diversidad biolgica, gentica, los procesos ecolgicos, los parques

    nacionales y monumentos naturales y dems reas de especial importancia

    ecolgica. El genoma de los seres vivos no podr ser patentado, y la ley que

    se refiera a los principios bioticos regular la materia.

    En el mbito de la formacin ambiental, vehculo para el entrenamiento en el

    uso de la informacin, el artculo 107 prev que:

    La educacin ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema

    educativo, as como tambin en la educacin ciudadana no formal. Es de

    obligatorio cumplimiento en las instituciones pblicas y privadas, hasta el ciclo

    diversificado, la enseanza de la lengua castellana, la historia y la geografa

    de Venezuela, as como los principios del ideario bolivariano.

    Dentro del marco de la prevencin el artculo 128 dispone lo siguiente: El

    Estado desarrollar una poltica de ordenacin del territorio atendiendo a las

    realidades ecolgicas, geogrficas, poblacionales, sociales, culturales,

    econmicas, polticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable,

    que incluya la informacin, consulta y participacin ciudadana. Una ley

    orgnica desarrollar los principios y criterios para este ordenamiento.

    Tenemos derecho a un ambiente libre de contaminacin, en donde el aire, el

    agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas,

    sean especialmente protegidas, de conformidad con el artculo 129 que es muy

    claro en tal sentido:

    Todas las actividades susceptibles de generar daos a los ecosistemas deben

    ser previamente acompaadas de estudios de impacto ambiental y socio

    cultural. El Estado impedir la entrada al pas de desechos txicos y

    peligrosos, as como la fabricacin y uso de armas nucleares, qumicas y

    biolgicas. Una ley especial regular el uso, manejo, transporte y

    almacenamiento de las sustancias txicas y peligrosas.

  • 10

    En los contratos que la Repblica celebre con personas naturales o jurdicas,

    nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren

    los recursos naturales, se considerar incluida aun cuando no estuviera

    expresa, la obligacin de conservar el equilibrio ecolgico, de permitir el

    acceso a la tecnologa y la transferencia de la misma en condiciones

    mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si

    ste resultara alterado, en los trminos que fije la ley. La proteccin ambiental

    en la Constitucin de 1999 y su solucin confiere al Estado un papel

    fundamental, como en el caso de la salud, la educacin, la justicia o la defensa

    nacional.

    GESTION AMBIENTAL

    La gestin ambiental responde al "cmo hay que hacer" para conseguir lo

    planteado por el desarrollo sostenible, es decir, para conseguir un equilibrio

    adecuado para el desarrollo econmico, crecimiento de la poblacin, uso

    racional de los recursos y proteccin y conservacin del ambiente.

    Est diseada para conseguir un equilibrio entre el mantenimiento de la

    rentabilidad y la reduccin de los impactos en el ambiente, plantea que con el

    apoyo de las organizaciones, es posible alcanzar ambos objetivos, buscando

    reducir los impactos en el ambiente y cumplir con la legislacin en materia

    ambiental. En nuestro marco legal, poltico y filosfico la Constitucin de la

    Repblica Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial

    Extraordinaria N 5.453 de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Caracas,

    viernes 24 de marzo de 2000.

    Incluye en el Ttulo III, Captulo IX, De los Derechos Ambientales el cual

    establece que los derechos y deberes de los venezolanos con referencia al

    mantenimiento de un ambiente seguro, sano y ecolgicamente equilibrado,

    protegiendo la diversidad biolgica, los recursos genticos, los procesos

    ecolgicos, los parques nacionales y monumentos naturales y dems reas

    de especial importancia ecolgica, estableciendo la obligacin del Estado en

    fomentar la participacin comunitaria.

  • 11

    PRINCIPIOS DE LA GESTION AMBIENTAL

    Segn el art. 4 de la Ley orgnica del ambiente, los principios que rigen estos

    hechos son:

    R Corresponsabilidad: Deber del Estado; la sociedad y las personas de conservar un ambiente sano, seguro y ecolgicamente equilibrado.

    R Prevencin: Medida que prevalecer sobre cualquier otro criterio en la gestin del ambiente.

    R Precaucin: La falta de certeza cientfica no podr alegarse como razn suficiente para no adoptar medidas preventivas y eficaces en las

    actividades que pudiesen impactar negativamente el ambiente.

    R Participacin ciudadana: Es un deber y un derecho de todos los ciudadanos la participacin activa y protagnica en la gestin del ambiente.

    R Tutela efectiva: Toda persona tiene derecho a exigir acciones rpidas y efectivas ante la administracin y los tribunales de justicia, en defensa de

    los derechos ambientales.

    R Educacin ambiental: La conservacin de un ambiente sano, seguro y ecolgicamente equilibrado debe ser un valor ciudadano, incorporado en

    la educacin formal y no formal.

    R Limitacin a los derechos individuales: los derechos ambientales prevalecen sobre los derechos econmicos y sociales, limitndolos en

    los trminos establecidos en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela y las leyes especiales.

    R Responsabilidad en los daos ambientales: La responsabilidad del dao ambiental es objetiva y su reparacin ser por cuenta del responsable de

    la actividad o del infractor.

    R Evaluacin de impacto ambiental: Todas las actividades capaces de degradar el ambiente deben ser evaluadas previamente a travs de un

    estudio de impacto ambiental y socio cultural.

    R Daos ambientales: Los daos ocasionados al ambiente se consideran daos al patrimonio pblico.

    La norma venezolana de los sistemas de gestin ambiental o modelo del SGA,

    o la Norma Venezolana COVENIN-ISO 140001; 1996 Sistemas de gestin

    ambiental presenta los siguientes principios:

  • 12

    R Compromiso y Poltica, una organizacin debera definir su poltica ambiental y asegurar el compromiso con su SGA.

    R Planificacin, a travs de la formulacin de un plan para cumplir cabalmente con su poltica ambiental.

    R Implementacin, a fin de lograr una implementacin efectiva, se deben desarrollar capacidades, y mecanismos de soportes necesarios para

    cumplir su poltica, objetivos y metas ambientales.

    R Medida y evaluacin, para hacer seguimiento en su desempeo ambiental. R Revisin y mejora, del sistema de gestin ambiental, continua y

    peridicamente en respuesta a los factores de cambios internos y externos.

    La ley Orgnica del Ambiente, establece en su artculo 4 que los principios de

    la gestin ambiental incluyen:

    R La corresponsabilidad, entendindose sta como el deber del Estado venezolano en sus diferentes mbitos de accin nacional, regional y local,

    la sociedad y las personas de conservar un ambiente sano, seguro y

    ecolgicamente equilibrado.

    A su vez, en el artculo 23 otro principio es:

    R La participacin ciudadana aparece como un lineamiento para la planificacin del ambiente en todos sus niveles de gestin.

    En la constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela se establece:

    R Principios de desarrollo sustentable, con respecto los artculos 128 y 326 establecen que las polticas de ordenamiento del territorio y los principios

    de seguridad de la Nacin estarn orientados por los principios del

    desarrollo sustentable.

    OBJETIVO DE LA GESTION AMBIENTAL

    Se enfoca en guiar el desarrollo y puesta en proactiva de los principios y

    sistemas de gestin ambiental y su coordinacin con otros sistemas, aplicables

    a cualquier organizacin capacitada e interesada para mejorar la gestin

    ambiental y se encuentra en el artculo 10 de la Ley Orgnica del Ambiente:

  • 13

    R Formular e implementar la poltica ambiental y establecer los instrumentos y mecanismos para su aplicacin.

    R Coordinar el ejercicio de las competencias de los rganos del Poder Pblico, a los fines previstos en esta Ley.

    R Cumplir las directrices y lineamientos de las polticas para la gestin del ambiente.

    R Fijar las bases del rgimen regulatorio para la gestin del ambiente. R Fomentar y estimular la educacin ambiental y la participacin protagnica

    de la sociedad.

    R Prevenir, regular y controlar las actividades capaces de degradar el ambiente.

    R Reducir o eliminar las fuentes de contaminacin que sean o puedan ocasionar perjuicio a los seres vivos.

    R Asegurar la conservacin un ambiente sano, seguro y ecolgicamente equilibrado.

    R Estimular la creacin de mecanismos que promuevan y fomenten la investigacin y la generacin de informacin bsica.

    R Establecer los mecanismos e implementar los instrumentos para el control ambiental.

    R Promover la adopcin de estudios e incentivos econmicos y fiscales, en funcin de la utilizacin de tecnologas limpias y la reduccin de parmetros

    de contaminacin, as como la reutilizacin de elementos residuales

    provenientes de procesos productivos y el aprovechamiento integral de

    los recursos naturales.

    R Elaborar y desarrollar estrategias para remediar y restaurar los ecosistemas degradados.

    R Resguardar, promover y fomentar reas que coadyuven a la preservacin de un ambiente seguro, sano y ecolgicamente equilibrado.

    R Cualesquiera otros que tiendan al desarrollo y el cumplimiento de la presente Ley.

  • 14

    ORGANIZACIN INSTITUCIONAL DEL PODER PBLICO AMBIENTAL

    La organizacin institucional se encuentra en el Titulo II de la Ley Orgnica del

    Ambiente desde el artculo 13 al 21, describiendo cada una de las funciones y

    mecanismos que deben implementar para cumplir con las competencias que

    garantizan el cumplimiento del objeto de su existencia:

    LA SUPREMA DIRECCION DE LA POLITICA NACIONAL AMBIENTAL:

    La ejerce el Presidente o Presidenta de la Repblica Bolivariana de Venezuela,

    en Consejo de Ministros, segn el art. 13 de LOA al cual le compete el

    desarrollo de normas ambientales en coordinacin con los organismos

    competentes, atendiendo a los objetivos previstos en la presente ley y las que

    la desarrollen. Segn el art. 14.

    Presidente de la Republica

    Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

    Poder Publico Nacional, Estadal y Municipal.

    Ministerio del Ambiente, estados y municipios

    Ministerio del Ambiente, Procuraduria General de la Republica, Defensoria del Pueblo, FAN y otros.

  • 15

    Por consiguiente, al Poder Ejecutivo Nacional le compete la funcin

    administrativa con relacin al ambiente, pero ello no implica que los dems

    rganos del Poder Pblico Nacional no tengan responsabilidad alguna al

    respecto, porque no es una materia de competencia exclusiva. En tal sentido,

    y con base a los Artculos 15 y 16 de la LOA, se puede afirmar, que cada

    rgano del Poder Pblico Nacional, Estadal y Municipal, en el mbito de su

    competencia tienen atribuciones constitucionales y legales en materia

    ambiental y responsabilidad en la aplicacin y logro de los objetivos

    establecidos en cada instrumento jurdico que regule dicha materia, orientados

    por acciones armnicas y coordinadas segn los lineamientos de la poltica

    nacional ambiental y un enfoque integral para abordar la misma.

    LA AUTORIDAD AMBIENTAL

    La autoridad nacional ambiental estaba ejercida por Miguel Leonardo

    Rodrguez te que segn el art. 18 de la LOA tena como funcin: formular,

    planificar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar las polticas, planes,

    programas, proyectos y actividades estratgicas para la gestin del ambiente.

    Est integrado por un Gabinete Ministerial, que comprenda:

    R El Ministro (a) R Viceministro (a) del Agua R Viceministro (a) de la Conservacin Ambiental R Viceministro (a) de la Ordenacin y Administracin Ambiental.

    Fe uno de los rganos que conforman el gabinete ministerial del Poder

    Ejecutivo de Venezuela hasta el 2 de septiembre de 2014, cuando fue

    fusionado con el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hbitat, para as

    crear el Ministerio del Poder Popular para Vivienda, Hbitat y Eco socialismo,

    que tiene como ministro a cargo Ricardo Antonio Molina Pealoza.

    rganos y Entes Adscritos al Ministerio:

    R Fundacin Nacional de Parques Zoolgicos y Acuarios de Venezuela R Instituto Nacional de Parques R Instituto para el Control y Conservacin de la Cuenca del Lago de

    Maracaibo (ICLAM)

  • 16

    R Instituto Nacional de la Vivienda R Misin rbol R Sistema Nacional de Vivienda y Hbitat R Banco Nacional de la Vivienda R Compaa Nacional de Reforestacin (Conare) R Hidroven ORGANOS LEGISLATIVOS Y DE COORDINACION

    Se componen del ministerio, sus dependencias y dems organismos creados

    para atender con ms precisin los asuntos estadales y municipales; segn el

    art. 20 de la LOA A los fines de coadyuvar con la gestin del ambiente, son las

    instancias regionales, estadales y locales de coordinacin y participacin

    ciudadana de carcter interinstitucional, para el logro de esta labor.

    Estos entes, determinan sus funciones de acuerdo a la situacin del territorio

    que se trate, basndose en el principio de promover procesos de

    corresponsabilidad en las comunidades y actores de inters, a travs de la

    capacitacin y sensibilizacin en torno al tema ambiental y riesgos mediante la

    ejecucin de una poltica pblica slida a nivel estatal y municipal.

    ORGANOS DE LA DEFENSA AMBIENTAL

    El art. 21 de LOA, expresa que, adems de la Autoridad Nacional Ambiental,

    intervienen en la defensa un ambiente sano, seguro y ecolgicamente

    equilibrado, la Procuradura General de la Repblica, el Ministerio Pblico, la

    Defensora del Pueblo, la Fuerza Armada Nacional, as como los dems

    rganos y entes nacionales, estatales y municipales con competencia en la

    materia, conforme a las normas que rijan su funcionamiento y de acuerdo con

    las disposiciones establecidas en esta Ley y las que la desarrollen.

    LA GUARDERIA AMBIENTAL

    El artculo 2 de la LOA, establece que se entender por la Guardera Ambiental

    a la accin de vigilancia y fiscalizacin de las actividades que, directa o

    indirectamente, puedan incidir sobre el ambiente para la verificacin del

    cumplimiento de las disposiciones relativas a la conservacin de un ambiente

    sano, seguro y ecolgicamente equilibrado.

  • 17

    As mismo, la seala como un mecanismo del Control Posterior ambiental. Y

    en captulo IV Guardera Ambiental del Ttulo VII Control Ambiental, estatuye

    por quien ser ejercida:

    Art. 100 La Guardera ambiental ser ejercida por los ministerios con

    competencia en materia de: Ambiente, Industrias Bsicas y Minera,

    Infraestructura, Salud, Agricultura y Tierra, Energa y Petrleo y por la Fuerza

    Armada Nacional, por rgano de la Guardia Nacional, y por los dems rganos

    y entes del Poder Pblico Nacional, Estadal y Municipal en el marco de sus

    competencias. Igualmente ejercern la guardera ambiental, como rganos

    auxiliares, las comunidades organizadas, los consejos comunales y dems

    organizaciones y asociaciones civiles con fines ambientales, de conformidad

    con la presente ley y dems normativa que regule la materia.

    La Guardera que ejerce la Fuerza Armada Nacional, a travs del componente

    Guardia Nacional, es realizada en calidad de rgano de polica administrativa

    especial.

    COMPETENCIAS

    Artculo 101 Los funcionarios de la Guardera Ambiental, representantes del

    Poder Pblico, estn facultados para tramitar en el marco de sus competencias

    y de conformidad con la normativa sobre la materia, lo conducente ante la

    comisin de un hecho punible ambiental o de una infraccin administrativa, en

    garanta de la conservacin del ambiente y del desarrollo sustentable.

    Empleamos el vocablo Guardera Ambiental para referirnos a rganos y a la

    actividad de polica ambiental. Y el control posterior que debe realizar slo

    tiene objeto de asegurar y garantizar el cumplimiento de las normas,

    condiciones y requisitos establecidos en el respectivo instrumento de control

    previo, as como en el basamento legal y reglamentario existente. Esta

    actividad, la realizan sobre los particulares de manera continua a fin de

    prevenir ilcitos ambientales; es una actividad permanente, continua y regular

    de vigilancia, control, inspeccin y fiscalizacin de la conducta de los

    ciudadanos (bien sea personas naturales o jurdicas) a fin de prevenir y

    reprimir los actos contrarios al orden pblico ambiental.

    Podemos decir que las actuaciones de la Guardera Ambiental se concreta en

    los actos sealados ut supra y en los de represin de los ilcitos administrativos

  • 18

    y penales ambientales por medio del procedimiento articulado a la

    investigacin de los hechos, a la identificacin, al aseguramiento de las

    pruebas de la ilicitud y a la identificacin del presunto autor o autores de la

    misma.

    La Fuerza Armada Nacional

    Le corresponde cumplir sus funciones de Polica Ambiental, que son las

    siguientes:

    R Ejercer en coordinacin con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables la vigilancia terrestre, area y acutica.

    R Vigilar y controlar en coordinacin con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, las reas bajo rgimen de administracin

    especial.

    R Vigilar que el uso de los sucios y bosques se practique al amparo de las autorizaciones, aprobaciones, contratos o concesiones previstas en las

    disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

    R Ejecutar, en el caso de ser requeridos por la autoridad administrativa o judicial competente, las acciones derivadas de la ejecucin forzosa de

    sanciones o medidas correctivas impuestas en sentencias judiciales o

    actos administrativos.

    Las Policas Metropolitanas, Estadales y Municipales, Cuerpos de

    Bomberos, Capitanas de Puertos y Defensa Civil

    R Colaborar con los dems rganos y funcionarios de Guardera Ambiental en la planificacin y ejecucin de operativos de accin conjunta de

    conservacin, defensa y mejoramiento del ambiente.

    R Velar porque la disposicin final de los desechos slidos se efecte en los sitios seleccionados, acondicionados y autorizados.

    R Practicar la aprehensin de la persona contra quien surjan graves sospechas de que ha participado en la perpetracin de un hecho punible

    contra el ambiente y los recursos naturales, siempre que sea de necesidad

    o urgencia la prctica de tal medida o en el caso de que haya sido

    sorprendido in fraganti en la comisin del delito.

  • 19

    R Realizar las actuaciones iniciales cuando localicen presuntas infracciones a la legislacin del ambiente y los recursos naturales, y remitir el expediente

    a la mayor brevedad al funcionario administrativo o judicial competente.

    Los Consejos Comunales, las Juntas para la Conservacin, Defensa y

    Mejoramiento del Ambiente, los Comits, Locales Conservacionistas, las

    Ligas Contra Incendios, y los dems rganos y asociaciones de

    participacin ciudadana

    R Denunciar ante las autoridades administrativas o judiciales competentes, de todos aquellos casos en que conozcan de la comisin de delitos y faltas.

    R Promover y participar en la planificacin y ejecucin de actividades de reciclaje, recoleccin de desechos, prevencin de incendios y dems actividades similares

    de conservacin defensa y mejoramiento del ambiente.

    R Darle seguimiento y participar en los procedimientos administrativos de su inters y en caso de observar demoras, distorsiones, omisiones o irregularidades en el

    mismo, interponer el correspondiente recurso de reclamo a que se refiere el

    Artculo 3 de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos.

    R Promover estudios e investigaciones sobre ternas relacionados con la conservacin defensa y mejoramiento del ambiente.

    Los Vigilantes Voluntarios del Ambiente, designados por el Ministerio del Poder

    Popular para el Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables:

    R Vigilar y controlar el cumplimiento de 12 normativa legal orientada a conservar, defender y mejorar el ambiente y los recursos naturales renovables.

    R Denunciar ante las autoridades administrativas o judiciales competentes de todos aquellos casos en que conozcan de la comisin de delitos y faltas, as como de

    cualquiera de las normas jurdicas que rigen el ambiente y los recursos naturales.

    R Actuar como vnculo permanente entre el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables y las organizaciones ambientales, vecinales, profesionales,

    y cualesquiera otras de la sociedad civil, en las iniciativas de orden ambiental.

    R Fomentar en su comunidad la participacin de la poblacin en las actividades ambientales

  • 20

    EL CONTROL AMBIENTAL

    La LOA dedica un Ttulo, el VII, que es de los ms amplios de la ley, al control

    ambiental. Su contenido es de veinticuatro (24) artculos, y se encuentra distribuido

    en cuatro Captulos a saber:

    1ER CAPITULO: Regula las disposiciones Generales

    2DO CAPITULO: es dedicado al Control Previo Ambiental

    3CER CAPITULO: se refiere al Control Posterior Ambiental,

    4TO CAPITULO: dedicado a la Guardera Ambiental.

    En efecto, la Autoridad Nacional Ambiental ejercer el control ambiental sobre las

    actividades y sus efectos capaces de degradar el ambiente, y este control puede ser

    de tipo preventivo a fin de evitar ilcitos ambientales. Para ello el Estado debe

    desarrollar y promover programas, planes y proyectos de medicin y control de la

    calidad ambiental.

    La norma seala cuales son los instrumentos del control previo: Autorizaciones,

    aprobaciones, permisos, licencias, concesiones, asignaciones, contratos, planes de

    manejo, y registros. (Artculo 77).

    CONTROL PREVIO

    Se establecen una serie de instrumentos para que la Autoridad Ambiental Nacional

    lleve a cabo este control preventivo (Art.82), y tambin se implementarn por el

    Estado planes, mecanismos e instrumentos de control preventivo para evitar ilcitos

    ambientales. (Art.78). Estos instrumentos son:

    R Autorizaciones R Aprobaciones R Permisos R Licencias R Concesiones R Asignaciones R Contratos R Planes de manejo

  • 21

    R Registros R Los dems que establezca la ley. En el escenario de este control previo se establece que el Estado pueda permitir la

    denominada afectacin tolerable, y tambin se regula lo relativo a la evaluacin y

    estudio de impacto ambiental y sociocultural (Art.83 al 85).

    El respaldo del cumplimiento de las medidas de orden ambiental fijadas en los

    instrumentos de control previo estarn constituidas por depsitos en garanta o

    fianzas de fiel cumplimiento solidarias, segn corresponda, en favor y satisfaccin de

    la Autoridad Nacional Ambiental, otorgados por empresas de seguros o instituciones

    bancarias de reconocida solvencia y por las plizas de seguros de cobertura de

    responsabilidades civiles e indemnizaciones frente a posibles siniestros ambientales;

    as como por los fondos especiales establecidos en materias especficas.

    Las garantas ambientales sern expresadas en monedas de curso legal y se

    actualizarn peridicamente, conforme a las exigencias que establezca la Autoridad

    Nacional Ambiental, en el acto de control previo correspondiente. (Artculos 86 y 87)

    En este mismo captulo se establece la obligatoriedad del procedimiento

    administrativo para todas las tramitaciones de los instrumentos antes referidos. En

    efecto se regula lo relativo al marco legal con aplicacin preferente de la Ley Orgnica

    de Procedimientos Administrativos y la de Administracin Pblica (Art.88), aunque

    consideramos que tambin la Ley de Simplificacin de Trmites Administrativos ser

    aplicable en esta materia. As se regula lo relativo a la legitimacin para acceder a

    cualquiera de los instrumentos de control previo antes enunciados (Art. 89), la

    posibilidad de oposicin a las solicitudes de esos instrumentos(Art. 90), y la nulidad

    absoluta de esos instrumentos de control previo dictados en contra de la ley

    normativas tcnicas ambientales (Art. 91).

    CONTROL POSTERIOR

    El Estado ejercer el control posterior ambiental, a fin de asegurar el cumplimiento

    de las normas y condiciones establecidas en los basamentos e instrumentos de

    control previo ambiental, as como para prevenir ilcitos ambientales. (Art.92). Este

    control se ejercer a travs de los siguientes mecanismos (Art.93):

    R Guardera Ambiental. R Auditora Ambiental. R Supervisin Ambiental. R Polica Ambiental.

  • 22

    La supervisin ambiental consistir en verificar el cumplimiento del Plan de

    Supervisin, exigido conforme al Proceso de Evaluacin de Impacto Ambiental, los

    instrumentos de control previo y dems medidas ambientales. Por su parte, la

    auditora ambiental tendr que verificar el cumplimiento de las disposiciones

    establecidas en las normas ambientales y en los instrumentos de control previo y

    propondr las medidas de adecuacin pertinentes (artculos 98 y 93).

    En este escenario de control posterior tambin se regula lo relativo a las constancias

    de desempeo ambiental para verificar el cumplimiento de la normativa ambiental

    para quienes realicen actividades susceptibles de degradar el ambiente (Art.94).

    Tambin se establece la continuidad de las garantas ambientales otorgadas hasta

    que se verifique el cumplimiento correcto de las medidas ambientales (Art.95).

    La LOA seala tambin en este contexto de control posterior corresponsabilidad en

    la gestin del ambiente, para quienes ejecutan actividades capaces de degradar el

    ambiente, de acuerdo al tipo de actividad y efectos derivados de la misma. As, dicha

    corresponsabilidad se cumplir mediante: los supervisores ambientales acreditados

    ante la Autoridad Nacional Ambiental, las auditoras ambientales acreditados ante la

    Autoridad Nacional Ambiental, las auditoras ambientales acreditadas ante la

    Autoridad Nacional Ambiental, los equipos adecuados, el sistema de monitoreo

    ambiental, el personal capacitado y los mecanismos de prevencin y contingencias

    (artculo 101).

    ILICITOS AMBIENTALES

    Son actividades que se realizan, incumpliendo la norma legal en materia

    ambiental, dentro de estos tenemos:

    R Caza y Recoleccin de fauna Silvestre. R Introduccin y Propagacin de especies exticas flora y fauna silvestre, sin

    la debida permisologa.

    R Exportacin e importacin de productos de la fauna silvestre. R Pesca en reas Bajo Rgimen de Administracin Especial. R Tala, deforestacin, Quema e Incendios de Vegetacin. R Aprovechamiento, Circulacin de productos forestales sin las respectivas

    Autorizaciones, permisos y guas de circulacin.

    R Establecimiento y funcionamiento de industrias forestales.

  • 23

    R Comercio ilegal de productos forestales. R Movimiento de tierra, excavacin, nivelacin y relleno. R Aperturas de Picas, construccin de vas de acceso. R Exploracin, explotacin y aprovechamiento de materiales minerales

    metlicos y no metlicos.

    R Contaminacin Snica. R Descarga de efluentes y vertidos lquidos a cuerpos de agua. R Uso indebido de aceites y grasas usados para el mantenimiento de

    vehculos.

    R Circulacin de materiales y desechos peligrosos. R Usos de sustancias agotadoras de la capa de ozono. R Disposicin inadecuada de desechos slidos de origen domstico,

    comerciales e industriales no peligrosos.

    Estos hechos, se detectan a travs de:

    R Recorridos realizados por funcionarios del M. P. P. Ambiente, GNB, Policas Estadal y Municipal.

    R Denuncias formuladas por Instituciones, ONG, Comunidades, particulares. R Notitias Criminis. R Fiscalizacin y supervisin de los instrumentos de Control Previos emitidos.

    INFRACCION AMBIENTAL

    Es una trasgresin de las disposiciones establecidas en la legislacin, que

    regula el uso y aprovechamiento de los recursos naturales.

    El procedimiento: a la hora de acatar una infraccin se aplica un

    procedimiento administrativo sancionatorio, encontrado en la LOPA y dems

    leyes especiales, tomando en cuenta el debido proceso y derecho a la defensa

    de todas las personas naturales y jurdicas.

  • 24

    Decisiones: Son las posibles medidas impuestas a los responsable, dentro de

    ellas la multa, el decomiso de productos, la recuperacin de la superficie y

    suspensin de autorizaciones o permisos concedidos anteriores a la infraccin

    ambiental.

    DELITO AMBIENTAL

    Son hechos que violan las disposiciones relativas a la conservacin, defensa

    y mejoramiento del ambiente, tipificados en la Ley Penal del Ambiente.

    El procedimiento: Se aplica por parte del Poder judicial, a aquellas personas

    naturales o jurdicas, cuando se realizan actividades tipificadas como delito en

    la ley Penal del Ambiente; su basamento legal es el Cdigo Orgnico Procesal

    Penal.

    Decisin: Cuando se compruebe la transgresin a la Ley Penal, por los

    presuntos responsables, el Tribunal pueden impartir de acuerdo a la magnitud

    de los daos ambientales; sanciones y/o medidas, siendo estas: Cancelacin

    de multa, considerando la valoracin econmica de los daos ambientales,

    medidas privativas de libertad, resarcimiento de los daos ambientales y

    trabajo Comunitario.

    Cualquier persona Natural o Jurdica que tenga conocimiento de los hechos

    puede denunciar de manera verbal o escrita, ante el MPPA a travs del 0800-

    AMBIENTE owww.minamb.gob.ve. Guardia Nacional Bolivariana. Fiscala

    Ambiental del Ministerio Pblico, a travs del 0800-FISCA-00.

  • 25

    EDUCACION AMBIENTAL

    Es un proceso de aprendizaje dirigido a toda la poblacin, con el fin de

    motivarla y sensibilizarla para lograr una conducta favorable hacia el cuidado

    del ambiente, promoviendo la participacin de todos en la solucin de los

    problemas ambientales que se presentan.

    El Artculo 34 de la Ley Orgnica del Ambiente, se lee que La educacin

    ambiental tiene por objeto promover, generar, desarrollar y consolidar en los

    ciudadanos y ciudadanas conocimientos, aptitudes y actitudes para contribuir

    con la transformacin de la sociedad, que se reflejar en alternativas de

    solucin a los problemas socio ambientales, contribuyendo as al logro del

    bienestar social, integrndose en la gestin del ambiente a travs de la

    participacin activa y protagnica, bajo la premisa del desarrollo sustentable.

    El objetivo de la educacin ambiental es lograr una poblacin ambientalmente

    informada, preparada para desarrollar actitudes y habilidades prcticas que

    mejoren la calidad de vida. La conservacin del ambiente consiste en el uso

    racional de los recursos que nos brinda la naturaleza, para lograr un desarrollo

    sostenible que garantice la vida de las generaciones futuras.

  • 26

    En un planeta sin agua, sin tierras frtiles, sin rboles, sin aire puro, es

    imposible la vida, por ello es tan importante que conservemos el ambiente para

    nuestros hijos y dems descendientes.

    CONTRIBUCION A LA EDUCACION AMBIENTAL

    El Estado puede:

    R Formular leyes y reglamentos que tengan que ver con la educacin ambiental, la proteccin del ambiente y su uso racional.

    R Asignar presupuestos adecuados para la implementacin de programas y proyectos educativo-ambientales.

    R Establecer mecanismos de cooperacin tcnica con gobiernos extranjeros en cuanto a educacin ambiental.

    R Disear estrategias y realizar programas de educacin ambiental, a nivel regional y Nacional.

    La comunidad puede:

    R Desarrollar y participar activamente en los programas educativos-ambientalistas como parte de las actividades realizadas en los barrios o

    urbanizaciones, clubes, organizaciones vecinales, trabajo, otros.

    R Solicitar ayuda a las instituciones competentes: Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, Inparques, Alcaldas, y otros, a fin

    de implementar programas de educacin ambiental para la comunidad.

    Y el individuo puede:

    R Conocer los problemas ambientales locales, nacionales y mundiales. R Tomar medidas para proteger el ambiente, comenzando en el hogar,

    haciendo uso adecuado del agua, cuidando, las plantas, los animales,

    evitando los ruidos molestos y procurando no lanzar la basura a la calle y

    a las quebradas.

    Promover la formacin de organizaciones conservacionistas e incorporarse a

    las ya existentes, ejemplo: FUDENA, APROA, ADAN, ECONATURA,

    PROVITA.

  • 27

    PARTICIPACION CIUDADANA

    La Ley Orgnica del Ambiente, no deja dudas en cuanto al Derecho y Deber

    de Participar y los Mecanismos de Participacin:

    R Derecho y deber a participar. Artculo 39 Todas las personas tienen el derecho y el deber de participar en los asuntos relativos a la gestin del

    ambiente.

    R Mecanismos de Participacin. Artculo 40 El Ejecutivo Nacional, a travs del ministerio con competencia en materia ambiental, reglamentar los

    mecanismos para hacer efectivo el ejercicio legtimo del derecho a la

    participacin ciudadana en la formulacin, adopcin, ejecucin y control de

    las polticas, planes, proyectos y otras medidas dirigidas a la conservacin

    del ambiente.

    Estos artculos establecen claramente la intencin del legislador, de vincular y

    establecer que la participacin ciudadana debe ser una prioridad en las

    polticas y planes de preservacin y mantenimiento del medio ambiente,

    establecindola como un Derecho y Deber del ciudadano de participar y ser

    protagonista en la adopcin de estrategias dirigidas hacia la conservacin del

    medio ambiente.

    Como complemento, es pertinente mencionar el contenido del Artculo 127

    Constitucional, el cual establece que Es un derecho y un deber de cada

    generacin proteger y mantener el ambiente en beneficio de s misma y del

    mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a

    disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecolgicamente

    equilibrado.

    El Estado proteger el ambiente, la diversidad biolgica, los recursos

    genticos, los procesos ecolgicos, los parques nacionales y monumentos

    naturales y dems reas de especial importancia ecolgica.

  • 28

    CONCLUSION

    La sociedad de hoy en da ha dejado a un lado el tema de la preservacin del

    ambiente, cosa que es errnea pues no podemos individualizar a las personas

    de todo el ecosistema en que vivimos, por eso cabe aseverar que el hombre

    es parte misma de la naturaleza y si bien sin ella no puede vivir, incluso ms

    necesita el hombre de ella que ella del hombre.

    Sin embargo cada especie, cada planta y cada organismo vivo y elemento

    natural forma parte de un ciclo perfecto, que podramos llamar vida, todo lo

    que compone el mundo y que puede ser que incluso no conozcamos cumple

    un papel fundamental como lo cumple todas las partes internas de un reloj que

    hacen que este funcione.

    En civilizaciones antiguas, se renda un culto especial a la naturaleza y no era

    necesario imponer reglas para la interaccin de los seres humanos con el

    mundo, se conoca y se otorgaba el debido respeto que debe rescatarse para

    estos tiempos.

    En ese mismo orden de ideas, los Estados que sufrieron las consecuencias de

    la revolucin industrial y dems cambios evolutivos, que afectaron el planeta

    convinieron en la creacin de un derecho que sea garante del bienestar

    ambiental.

    En consecuencia, como ya dijimos si todo esto es un conjunto, es necesario

    tener en cuenta que no solo los mayores productores o explotadores de

    recursos naturales deben tomar medidas. Nuestro pas es privilegiado por la

    abundancia de recursos naturales que desde siempre, hoy en da, y en futuro

    son importantsimos para la vida humana, por eso es que nuestro pas avance

    en tecnologa debe implicar tambin que avance en conciencia ambiental, y

    en el cuidado de lo que por soberana pertenece a Venezuela, amrica y el

    resto del mundo.

  • 29

    REFERENCIAS

    BIBLIOGRAFICAS

    R Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. 1999 R Ley Orgnica del Ambiente R Reglamento para la Guardera Ambiental

    ELECTRONICAS

    R http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/idc34/art08.pdf R http://es.slideshare.net/harangu/legislacin-ambiental R http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/35632/1/articulo3.pdf