el derecho agrario

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El Derecho Agrario es el derecho que regula la actividad agraria, entendiendo por tal actividad no sólo la productiva, sino también el procesamiento y la venta de sus productos por el propio productor. Por su parte las normas jurídica que establecen y regulan el derecho del hombre a la propiedad de la tierra y las facultades y obligaciones que para el individuo y para el Estado se derivan del mismo. El Derecho Agrario también lo podemos definir como el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola. Tenemos el Objeto del Derecho Agrario que son el objeto formal que es la actividad agrícola y a los actos vinculados con la actividad agrícola, el objeto material que son el suelo rural, a la tierra en general, al suelo productivo, al sujeto dedicado a la producción agrícola, entre éstas encontramos los recursos naturales renovables, el desarrollo de la tierra y la incorporación eficaz a las actividades agrarias, la naturaleza del Derecho Agrario que es la relación que tiene el Derecho Agrario con el Derecho Social, es debida a que el Derecho Agrario tiene una naturaleza eminentemente social, en razón de los sujetos a quien le da protección y ampara. También cuenta con una autonomía el cual dice que el

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Page 1: El derecho agrario

El Derecho Agrario es el derecho que regula la actividad agraria,

entendiendo por tal actividad no sólo la productiva, sino también el

procesamiento y la venta de sus productos por el propio productor. Por su

parte las normas jurídica que establecen y regulan el derecho del hombre a

la propiedad de la tierra y las facultades y obligaciones que para el

individuo y para el Estado se derivan del mismo. El Derecho Agrario

también lo podemos definir como el conjunto de normas, leyes,

reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se

refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola.

Tenemos el Objeto del Derecho Agrario que son el objeto formal que es la

actividad agrícola y a los actos vinculados con la actividad agrícola, el objeto

material que son el suelo rural, a la tierra en general, al suelo productivo, al

sujeto dedicado a la producción agrícola, entre éstas encontramos los

recursos naturales renovables, el desarrollo de la tierra y la incorporación

eficaz a las actividades agrarias, la naturaleza del Derecho Agrario que es la

relación que tiene el Derecho Agrario con el Derecho Social, es debida a que

el Derecho Agrario tiene una naturaleza eminentemente social, en razón de

los sujetos a quien le da protección y ampara.

También cuenta con una autonomía el cual dice que el Derecho Agrario es

autónomo en el sentido de que goza de: autonomía jurídica, representada

por los principios que rigen al Derecho Agrario; por la autonomía legislativa

constituida por el conjunto de leyes que regulan la materia agraria; por la

autonomía jurisdiccional, reflejada por los Tribunales Agrarios del país en el

cual se ventilan las causas agrarias; la autonomía didáctica representada por

el Derecho Agrario como materia en las Universidades del país y, por la

autonomía científica, la cual está formada por la doctrina agraria a través de

diversos textos legales de autores estudiosos en la materia.

Por su parte las fuentes del Derecho Agrario son las formales que son los

procedimientos para la creación de la norma jurídica, dentro de esta

Page 2: El derecho agrario

categoría vemos la Costumbre, la Legislación y la Jurisprudencia, históricas

que se consideran a las instituciones jurídicas que tuvieron vigencia en

otras épocas y sirvieron para alimentar las actuales, tal como los papiros,

documentos, libros, entre otros, las reales que abarcan los hechos,

circunstancias y consideraciones que nutren la conducta del legislador y

que se plasman en el contenido de las normas.

Así vemos las Fuentes del Derecho Agrario, en dos manifestaciones que

son: las directas que es la Ley y las indirectas que es la costumbre, usos y

prácticas.

Entre los Principios Constitucionales y Legales que sustentan el Derecho

Agrario tenemos el Principio de la Promoción de la Agricultura para la

Seguridad Alimentaria la cual señala que la seguridad agroalimentaria de

la población se ha enfocado a atender el abastecimiento inmediato de los

suministros de bienes básicos y a crear la base productiva interna, capaz

de enfrentar en el mediano plazo la insuficiencia de la producción

nacional de alimentos, como parte del objetivo estratégico de garantizar la

soberanía económica de la Nación.

El Estado se encargara de la protección de los asentamientos y

comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus

caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de

costa definidos en la ley.

el Estado retoma su papel rector en materia agraria y promueve la

participación corresponsable de la sociedad en planes y estrategias, a fin

de garantizar productos suficientes para satisfacer las necesidades

básicas de alimentación de la población venezolana.

En cumplimiento del Principio Constitucional de la Seguridad Alimentaria,

el Ejecutiva Nacional, entre sus políticas ha implementado, la Misión

Mercal, relacionada con el objetivo de mejorar la Seguridad Alimentaría

de la población general, y de ciertos grupos vulnerables o de alto riesgo,

Page 3: El derecho agrario

las cuales tienen como finalidad el desarrollo de programas en los cuales

se hace énfasis en los aspectos sociales de la calidad de vida del

individuo y están diseñados para que la propia población sea

protagonista en su implementación y perfeccionamiento.

los fines de transformar y diversificar la producción agropecuaria y

mejorar su condición de grupos organizados y su articulación con los

mercados agroalimentarios; asimismo, elevar los ingresos netos de los

pequeños agricultores, garantizando el empleo rural, el equilibrio social,

económico y la igualdad de género.

Por ultimo, dentro de este orden de ideas, el referido Programa

Alimentario tiene como propósito abordar la Seguridad Alimentaría en su

sentido más amplio, ocupándose de: aumento de la producción y

productividad de los rubros agrícolas (vegetal, pecuario, pesquero y

acuícola), propiciando la generación de empleo productivo; estabilidad del

nivel de disponibilidad y accesibilidad de los alimentos a la población; y

desarrollo rural integral vinculado al sector agrícola.

Principio Antilatifundista: En la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, está dispuesto el Principio Antilatifundista como sistema

contrario al interés social y a la paz en el campo.

Al efecto, el artículo 307 constitucional dispone: El régimen latifundista es

contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia

tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas

necesarias para su transformación en unidades económicas productivas,

rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o

campesinas y demás productores o productoras agropecuarios tienen

derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados

por la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas

asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción

Page 4: El derecho agrario

agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de

vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.

Con respecto a este artículo, se puede afirmar que en atención a los

principios socioeconómicos establecidos en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, se orientan las nuevas bases del

derecho Agrario Venezolano, en razón de Derecho y de Justicia que

persigue reorganizar la tenencia y uso de las tierras ociosas, con vocación

agrícola para erradicar el latifundio, incorporando al campesino y al

pequeño productor a un sistema de producción y comercialización,

permitiendo avances en la seguridad y soberanía alimentaria revirtiendo

progresivamente el problema de la propiedad y la falta de productividad

del campo.

En este sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 12,

se refiere a la propiedad agraria derivada de la Adjudicación de una

parcela al establecer que Se reconoce el derecho a la adjudicación de

tierras a toda persona apta para el trabajo agrario, en los casos y formas

establecidos en esta Ley.

Las tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con vocación

agraria, pueden ser objeto de adjudicación permanente, a través de la

cual se otorga al campesino o campesina el derecho de propiedad

agraria.

Principio de la Propiedad de la Tierra: La propiedad es una institución que

ha ido evolucionando en función de su ejercicio a través del tiempo y pasó

de una propiedad de derecho absoluto a ser una propiedad restringida y

limitada por la ley; la cual exige el cumplimiento de la función social como

elemento característico de la propiedad.

El fundamento constitucional de este principio, se ubica en el artículo 115

de la carta magna de Venezuela

Page 5: El derecho agrario

Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso,

goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida

a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley

con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de

utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno

de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier

clase de bienes.

Ahora bien, cuando se habla de propiedad agraria, necesariamente

hay que remitirse a lo establecido en el artículo 307 de la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos

12 y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2005), que contemplan

la propiedad agraria como un derecho que tienen los campesinos o

productores agropecuarios, la cual es protegida por el Estado en busca de

garantizar la producción y la incorporación al desarrollo económico del

país.

Dentro de este orden de ideas, la propiedad agraria esta íntimamente

ligada a la confección de lo que es la posesión, puesto que para que

exista propiedad agraria debe existir la posesión. En este sentido se

define a la posesión como: “Estrictamente, el poder de hecho y de

derecho sobre una cosa material, constituido por un elemento intencional

el animus (la creencia y el propósito de tener la cosa como propia) y un

elemento físico o corpus (la tenencia o disposición efectiva de un bien

material)”. (Cabanellas, 1974, p.330).

En este sentido, se trata de un poder de hecho sobre la cosa, que

corresponde exteriormente al ejercicio de un derecho. La posesión se

compone de dos elementos uno material denominado corpus y el otro

espiritual denominado animus.

Page 6: El derecho agrario

De manera tal, que el artículo 307 de la constitución de la República

Bolivariana de Venezuela (Ob.cit.), garantiza a los campesinos el derecho

de propiedad sobre las tierras cuando establece “…que los campesinos o

campesinas y demás productores

Principio de la Promoción del Desarrollo Rural Integrado Está establecido

en el artículo 306 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela

El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con

el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un

nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo

nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la

tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura, insumos,

créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

Este artículo evidencia el fuerte carácter social, puesto se refiere a la

promoción del desarrollo rural para beneficiar a la población campesina.

Por otra parte se hace mención de una deficiente explotación de las

tierras, que no es más que el llamado latifundio, el cual constituye un

problema agrario que perjudica la efectiva explotación de la tierra,

dejando a las mismas en condición de ociosas e incultas, es decir

improductivas.

Principios legales referentes a la seguridad y soberanía agroalimentaria

en Venezuela existen diversos textos legales normativos que comprende

a la seguridad alimentaria, entre las cuales se encuentran son la Ley de

Tierras y Desarrollo Agrario y el Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley

Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria

En este orden de ideas, en lo que respecta a la Ley de Tierras y

Desarrollo Agrario, se ubican las siguientes disposiciones que tienen

relación con la seguridad alimentaria:

Page 7: El derecho agrario

Principio del Desarrollo Rural Integral y Sustentable el Artículo 1: dispone

que el objeto de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario es establece las

bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el

medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico

del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una

planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el

latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz

social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad

agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección

ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones

De lo cual se infiere que el desarrollo humano permite el crecimiento del

país para que sea más democrático y participativo, evidenciándose en el

acceso al ingreso y al empleo, a la educación y a la salud, en un entorno

limpio y seguro.

Principio de la Igualdad de Oportunidades El cual se encuentra

establecido en el artículo 3 de la Ley Especial Agraria, que hace

referencia al Principio de Igualdad de Oportunidades, al disponer que con

el objeto de dar cumplimiento al desarrollo humano y al crecimiento

económico establecido en el artículo 1 de la Ley in comento, el Ejecutivo

Nacional promoverá planes especiales de desarrollo integral para

incorporar progresivamente a todas las regiones al desarrollo económico

del país, manteniendo igualdad de oportunidades para todas las regiones.

Cabe resaltar que este principio se establece con la finalidad de dar

cumplimiento al desarrollo humano y crecimiento económico de la Nación.

Para ello es necesario que el Ejecutivo Nacional promueva planes

especiales de desarrollo integral manteniendo igualdad de oportunidades

para todas las regiones del país, y así ser solidarios con todas las

personas que conforman la Nación y lograr un mayor crecimiento y

desarrollo humano de toda la población, lo cual de manera indudable

Page 8: El derecho agrario

conduce al cumplimiento de la seguridad alimentaria de la población

venezolana.

Ahora bien, en lo que respecta al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de

Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria, se ubican los

siguientes principios que guardan relación con el objeto de estudio de la

presente investigación:

Disponibilidad y acceso oportuno de los alimentos En el Artículo 8º. Todas

las ciudadanas y los ciudadanos, en todo el territorio de la República

Bolivariana de Venezuela tienen el derecho a la disponibilidad y acceso

oportuno y suficiente de alimentos de calidad

Conforme a lo anterior la Ley protege a las personas en el acceso a

alimentos inocuos, es decir sin ningún riesgo nocivo para la salud, y de

calidad, determinando parámetros y sistemas de rastreabilidad, con el fin

de mejorar los procesos productivos y adecuarlos a las nuevas

tecnologías

Derecho a producir y consumir los alimentos propios del territorio nacional

el Artículo 9º. El Estado reconoce, garantiza y protege los derechos de la

productora y el productor nacionales como protagonistas de la producción

para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el

derecho de todas las ciudadanas y los ciudadanos a alimentarse de

manera preferente con productos nacionales, como ejercicio pleno de

soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano..

Según el artículo anteriormente transcrito, el referido Decreto Ley , la

Soberanía Agroalimentaria es considerada como un derecho inalienable

de la nación a definir y desarrollar políticas agrarias y alimentarias

apropiadas a sus circunstancias especificas, a partir de la producción

local y nacional, respetando la biodiversidad productiva y cultural,

privilegiando la producción agrícola interna, cogestión en la planificación

con la participación de todos los actores y actoras que intervienen en las

Page 9: El derecho agrario

actividades agrícolas, medidas de protección, supervisión de los

productores nacionales, entre otras que determine la Ley.

Dentro de este orden de ideas, el referido decreto ley prioriza la

producción agrícola local para alimentar a la población, el acceso de

los/as campesinos/as y de los/as sin tierra a la tierra, al agua, a las

semillas y al crédito. Así como el derecho de los/as campesinos/as a

producir alimentos y el derecho de los/as consumidores/as a decidir lo

que quieren consumir y, cómo y quién se lo produce.

Producción sustentable En el Artículo 10. Se reconoce el derecho de las

ciudadanas y los ciudadanos a la producción sustentable, enfocada en la

sostenibilidad medioambiental, social y económica de las actividades

agrícolas, de sus trabajadores y trabajadoras. Se consideran contrarias al

presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica las

prácticas del monocultivo intensivo y aquellas dirigidas a permitir el control

del mercado de productos agroalimentarios.

La sustentabilidad de la producción agrícola nacional se garantizará a

partir del desarrollo rural integral de las comunidades de productoras y

productores en condiciones de igualdad y justicia.

El Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley

Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, determinará cuando

se está en presencia de un monocultivo intensivo

En síntesis se trata, en palabras de Fajnylberg (1983) . Respondiendo a

esta lógica se comienza por establecer las industrias consideradas pilares

fundamentales para crear lo que hoy llamaríamos un núcleo endógeno

básico para el proceso de industrialización, acumulación, generación y

difusión del progreso técnico e incremento de la productividad

un verdadero desarrollo nacional y regional tendrá que basarse

primordialmente en la transformación de los recurso naturales… en el

Page 10: El derecho agrario

aprovechamiento mesurado y eficiente de la infraestructura y capital

acumulado, en la incorporación del esfuerzo de toda su población – en

especial aquella relativamente marginada

De lo cual Pérez (2008) indica al respecto De tal manera que mediante

los núcleos endógenos se les confiere poder a las comunidades

organizadas para que desarrollen las potencialidades agrícolas,

industriales y turísticas de sus regiones, atendiendo a las características

propias de cada área

Según Sergio Boisier, los núcleos de desarrollo endógeno son

"iniciativas productivas que emergen del interior de un territorio, sector

económico o empresa, para aprovechar las capacidades, potencialidades

y habilidades propias, con el fin de desarrollar proyectos económicos,

sociales, ambientales, territoriales y tecnológicos

Según Vásquez Barquero el desarrollo endógeno puede entenderse

como un proceso de crecimiento económico y cambio estructural por la

comunidad local, utilizando el potencial de desarrollo que conduce a la

mejora del nivel de vida de la población

Se establece el principio de la productividad agraria y el de la

agroalimentaria postulados que están entrelazados con la finalidad de

desarrollar, promover la actividad agraria a los fines de producir

cantidades de alimentos suficientes para asegurar la disponibilidad de los

mismos a la población del país.

Ahora bien, el desarrollo endógeno para el desarrollo rural sustentable

se corresponde más a un conjunto de características que por contraste

revelan las debilidades de procesos de desarrollo intentados en ámbitos

específicos. De manera tal, que el desarrollo endógeno en el desarrollo

rural sustentable, se caracteriza por la decisión local de las opciones de

desarrollo, el control local sobre estos procesos y la retención de los

beneficios del desarrollo en la misma localidad

Page 11: El derecho agrario

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, los núcleos de desarrollo

endógeno para el desarrollo rural sustentable son centros de formación,

organización y asistencia permanente de las nuevas unidades productivas

Con la implementación de los núcleos de desarrollo endógeno en

Venezuela para el desarrollo rural sustentable se exalta la fuerza creativa

del pueblo, a través de su participación protagónica en la producción de

bienes y servicios, los cuales garantizaran la soberanía alimentaria.

la producción nacional y que los venezolanos seamos capaces de

producir la semilla que sembramos, la comida que comemos, la ropa que

usamos, los bienes y servicios que requerimos, para romper la

dependencia económica, cultural y tecnológica que ha frenado el proceso

productivo de la Nación.

Sujetos que intervienen en las relaciones jurídicas agrarias

Sujeto de Derecho Agrario Es la persona que interviene en una relación

jurídica agraria. Clasificación de los Sujetos de Derecho Agrario

  Debemos clasificarlo de la siguiente manera Según su naturaleza: Los

sujetos pueden ser: Físicos: Son personas, seres humanos considerados

individualmente. Ejemplo El campesino. Jurídicos: Son entes ideales que

por ficción adquieren la personalidad jurídica ejemplo El Instituto Nacional

de Tierras, las comunidades indígenas. Estos sujetos agrarios jurídicos

pueden ser públicos,  que vendrían a ser el Estado y sus entes con

personería jurídica. Ejemplo: La Corporación Venezolana Agraria; y 

privados  como serían las comunidades indígenas, las cooperativas

agrícolas, entre otros

 Según su actividad: Según esta clasificación, la base está en sí la

actividad desempeñada produce algo económicamente valorable. Luego

entonces, los sujetos agrarios son:

Page 12: El derecho agrario

Productores: que son aquellos que realizan o dirigen una actividad

agraria. Ej.: el que siembra, el capataz de un fundo.

No Productores: Son aquellos sujetos que desempeñan labores de control

y fomento  de los recursos naturales renovables. Esta clasificación no

olvida que la actividad conservacionista es en su último fin, una actividad

productiva, pues el control del uso de los recursos naturales renovables,

entre ellos la tierra, permite y es la única garantía de que la actividad

productiva, propiamente dicha, continúe.

Según la intensidad del ordenamiento: Conforme a esta clasificación, el

Sujeto de Derecho Agrario, puede ser:

Positivo: Quien es titular de un poder o facultad de carácter agrario, cuya

actividad se encuentre dentro de los lineamientos de la función social.

Negativo: Es aquel que está inmerso en una relación jurídico- agraria, sin

que su actuación encuadre dentro de una institución que tienda al

cumplimiento de la función social. Ejemplo.: el que comete un delito

contra la naturaleza.

Las Referencia a los Órganos Administrativos Agrarios

Instituto Nacional de Tierras Creación del Instituto Nacional de Tierras

Localizamos en el Artículo. 114 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley

de Tierras y Desarrollo Agrario: “Se crea el Instituto Nacional de Tierras

como instituto autónomo Adscrito al Ministerio del Poder Popular con

competencia en materia de agricultura y tierras, con personalidad jurídica

y patrimonio propio, distinto e independiente

Señala que el Objeto del Instituto Nacional de Tierras situado en el

artículo 115 de dicha ley reforma parcial de la ley es El Instituto Nacional

de Tierras tiene por objeto la administración, redistribución de las tierras y

la regularización de la posesión de las mismas, de conformidad con la

presente Ley, su Reglamento y demás leyes aplicables. En el artículo

116 de la ley de reformas parcial son los Instituto Nacional de Tierras

Page 13: El derecho agrario

tendrá su sede en la ciudad de Caracas y podrá crear Oficinas Regionales

de Tierras en aquellos lugares del interior

Las Competencia del Instituto Nacional de Tierras según el artículo 177

de la ley de reforma parcial de la ley Corresponde al Instituto Nacional de

Tierras

Adoptar las medidas que estime pertinentes para la transformación de

todas las tierras con vocación de uso agrícola, en unidades productivas

de propiedad social.

Otorgar, renovar y revocar certificados de clasificación de fincas, en los

Cuales se determinará su condición de: finca productiva o finca mejorable.

El Instituto

Nacional de Tierras (INTI), podrá otorgar, renovar o revocar, el

correspondiente

certificado a los propietarios u ocupantes de tierras con vocación de uso

agrícola, de Conformidad con lo previsto en la presente Ley.

Determinar el carácter de ociosas que tengan las tierras con vocación de

uso agrícola, o de uso no conforme, de ser el caso, y rescatar o expropiar,

según corresponda, las tierras que tengan tal carácter, de conformidad

con lo previsto en esta Ley. Conocer, decidir y revocar la procedencia de

la adjudicación de tierras, así como otorgar los títulos de adjudicación.

Establecer los proyectos de mejoramiento de las tierras adjudicadas, que

deben cumplirse a los fines de hacerlas productivas, con base en los

planes de desarrollo del Ejecutivo Nacional.

Iniciar de oficio o por denuncia el procedimiento de rescate de tierras de

conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. Ordenar la apertura del

procedimiento de expropiación y solicitar la

Expropiación forzosa por ante el respectivo tribunal.

Llevar el Registro Agrario de tierras y aguas. Levantar en censo de aguas

con fines agrarios.

Page 14: El derecho agrario

Expedir la Carta de Registro. Afectar las tierras con vocación de uso

agrícola, que hubieren sido Desafectadas, en las cuales no existan

desarrollos urbanos Declarar o negar la garantía de permanencia prevista

en la presente Ley. A estos efectos, el Instituto informará mediante

resolución, a los solicitantes sobre los recaudos que deberán presentar

Revocar el acto que declaró la garantía de permanencia, cuando esté

Plenamente demostrado que los supuestos que le dieron origen a su

reconocimiento

Participar en la regulación del uso de las tierras con vocación de uso

Agrícola, ubicadas en Áreas Bajo Régimen de Administración Especial,

observando la normativa especial sobre la materia, en coordinación con

los órganos competentes

Dictar los actos, circulares, providencias y resoluciones que sean

necesarios para el cumplimiento de su objeto.

Solicitar a los entes públicos indicados en el artículo 83 de esta Ley, la

Transferencia de la titularidad del derecho sobre las tierras o fundos

rústicos con vocación de uso agrícola a los que se refiere dicho artículo, o

bien, la autorización para la ocupación y uso de las mismas, mientras se

formaliza la transferencia, a los fines de que se realice el correspondiente

rescate. En caso de silencio del ente solicitado, se entenderá otorgada la

autorización para la ocupación y uso.

Disponer de las tierras con vocación de uso agrícola que no estén

productivas, que sean baldíos nacionales o que pertenezcan al dominio

de la República,

institutos autónomos, empresas del Estado, fundaciones o cualquier

entidad de carácter público nacional, con el objeto de convertirlas en

unidades económicas productivas, mientras la titularidad sobre las

mismas sea transferida a su patrimonio, sea autorizada su ocupación y

uso, o sea celebrado el convenio de ocupación y uso.

18. Ejercer el derecho de rescate de tierras con vocación de uso agrícola,

sobre tierras de su propiedad o del dominio de la República, institutos

Page 15: El derecho agrario

autónomos, corporaciones, empresas del Estado, fundaciones o cualquier

entidad de carácter público nacional, incluso baldíos nacionales, que se

encuentren ocupadas ilegal o ilícitamente.

19. Ejercer el derecho de rescate sobre tierras cuya propiedad sea

atribuida a particulares cuando al efectuar el análisis documental de los

títulos suficientes que fueran requeridos a aquél que alegue el derecho de

propiedad, éste no lograre demostrar una perfecta secuencia y

encadenamiento de las titularidades del dominio y demás derechos

alegados

Los Régimen para el Personal del Instituto Nacional de Tierras está

situado en el Artículo. 119 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de

Tierras y Desarrollo Agrario que dice que El personal del Instituto

Nacional de Tierras , se regirá por un estatuto especial que dictará el

Directorio del Instituto, previa aprobación del Presidente o Presidenta de

la República

Dirección y Administración del Instituto Nacional de Tierras

En el Artículo. 121 De la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y

Desarrollo Agrario: “La dirección y administración del Instituto Nacional de

Tierras (estará a cargo de un Directorio, Integrado por un Presidente o

Presidenta, quien será a su vez el Presidente o Presidenta del Instituto, y

cuatro directores o directoras principales y sus respectivos suplentes,

quienes serán de libre nombramiento y remoción del Presidente o

Presidenta de la República.

Condiciones de los Miembros del Directorio del Instituto Nacional de

Tierras en el Articulo.122 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley

Agrario: “Los miembros del Directorio y sus suplentes deberán ser

venezolanos, mayores de edad, de reconocida solvencia moral y de

notable trayectoria, en materia agraria, y no podrán adquirir predios

rústicos durante su gestión, ni durante el año siguiente a que haya cesado

Page 16: El derecho agrario

la misma”. Las Reuniones del Directorio del Instituto Nacional de Tierras.

Quórum

Artículo. 123 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y

Desarrollo Agrario: “El Directorio se reunirá una vez por semana como

mínimo, y en toda oportunidad en que sea convocado por su Presidente o

Presidenta o cuando así lo soliciten dos o más de sus miembros. Para

que el Directorio pueda reunirse válidamente se requerirá la presencia de

tres de sus miembros, uno de los cuales deberá ser su Presidente o

Presidenta o quien haga sus veces. Para la validez de sus decisiones se

requerirá el voto favorable de por lo menos tres de sus miembros. En

caso de empate, el voto del Presidente o Presidenta tendrá valor

decisorio. El Directorio está obligado a rendir cuenta anual de sus logros

al Ministerio del Poder

Popular con competencia en materia de agricultura y tierras. Acuerdos y

decisiones del Instituto Nacional de Tierras

Artículo. 124 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y

Desarrollo Agrario: Los acuerdos y decisiones aprobados por el Directorio

se harán constar en acta, la cual deberá ser firmada por todos los

miembros asistentes a la reunión de que se trate, quienes serán

solidariamente responsables de dichos acuerdos y decisiones, excepto

cuando hubieren hecho constar su voto salvado en forma motivada o no

hubiere asistido”.

Facultades del Directorio del Instituto Nacional de Tierras el Art. 125 de la

Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo

Agrario: “El Directorio tendrá las facultades para la gestión de las

operaciones que integran el objeto del Instituto Nacional de Tierras (INTI),

y; en especial, ejercerá las siguientes: Elaborar el proyecto de

presupuesto anual del Instituto, el cual deberá ser sometido a la

consideración y aprobación del Ejecutivo Nacional por órgano del

Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y

tierras.

Page 17: El derecho agrario

Dictar y aprobar sus reglamentos internos y el reglamento de

funcionamiento de las Oficinas Regionales de Tierras. Autorizar la

creación, modificación o supresión de las Oficinas Regionales de Tierras.

Acordar la intervención de tierras ociosas o de uso no conforme de

manera preventiva en los casos previstos en esta Ley, a fin de hacer

cesar la situación irregular de las mismas. Decidir los recursos jerárquicos

intentados contra las decisiones dictadas por las Oficinas Regionales de

Tierras. Autorizar la adquisición, enajenación o gravamen de bienes

muebles e inmuebles del Instituto. Dictar el Reglamento Interno y de

Funcionamiento de las Oficinas Regionales de Tierras. Crear los ejes de

desarrollo agrícola necesarios para la ejecución, aplicación y

fortalecimiento de las políticas agrarias, en el marco de la transferencia de

competencias orientadas al cumplimiento del plan de desarrollo social y

económico de la nación. Las demás que le atribuyan las leyes y

reglamentos”.

Atribuciones del Presidente del Directorio del Instituto Nacional de

Tierras

Artículo. 126 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y

Desarrollo Agrario:” Son atribuciones del Presidente o Presidenta:

Convocar y presidir las reuniones del Directorio. Administrar el patrimonio

e ingresos del Instituto de conformidad con esta

Ley, su Reglamento y el Reglamento Interno. Presentar a la

consideración del Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder

Popular con competencia en materia de agricultura y tierras, el

presupuesto del Instituto, su memoria y cuenta anual. Ejercer la

representación judicial y extrajudicial del Instituto, pudiendo constituir

apoderados generales o especiales. Otorgar y firmar todos los contratos

necesarios para el cumplimiento de los fines del Instituto, hasta por los

montos establecidos por el Directorio. Certificar los documentos que

cursen en los archivos del Instituto

Page 18: El derecho agrario

En el artículo 127 de la ley se encuentra la Creación de las Oficinas

Regionales de Tierras Articulo. 127 de la Ley de Reforma Parcial de la

Ley de Tierras y Desarrollo

Agrario: “Las Oficinas Regionales de Tierras creadas por el Instituto

Nacional de Tierras, estarán integradas por cinco miembros, uno de los

cuales será el Coordinador o Coordinadora de la misma. Dichos

miembros serán de libre nombramiento y remoción por el Presidente o

Presidenta del Instituto”.

En el artículo 128 de la dicha ley se encuentra las Atribuciones de las

Oficinas Regionales de Tierras

Agrario: Las Oficinas Regionales de Tierras tendrán las siguientes

atribuciones: Informar al Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI)

de la ocupación de tierras propiedad de la República por parte de

terceros. Sustanciar los procedimientos de declaratoria de tierras ociosas

o de uso no conforme, de conformidad con esta Ley. Llevar los registros e

inventario de la propiedad territorial agraria y agroindustrial de su

jurisdicción. Recibir, sustanciar y remitir al Directorio del Instituto Nacional

de Tierras las solicitudes y documentos respectivos relacionados con

certificaciones de tierras y adjudicaciones. Certificar las actuaciones que

cursen en su dependencia, siendo el coordinador o coordinadora de la

oficina el funcionario o funcionaria competente para ello. Sustanciar los

expedientes administrativos de los procedimientos de rescates de tierras

ordenados por el Directorio. Las demás que le atribuyan las leyes y

reglamentos”.

Interposición de Recurso

Art. 129 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo

Agrario: “Contra cualquier decisión dictada por las Oficinas Regionales de

Tierras se podrá intentar recurso jerárquico directamente por ante el

Directorio del Instituto Nacional de Tierras La Resolución que dicte el

Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), agotará la vía

administrativa”.

Page 19: El derecho agrario

La Creación del Instituto Nacional de Desarrollo en su

Artículo. 130 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Agrario: “Se crea el

Instituto Nacional de Desarrollo Rural como instituto autónomo adscrito al

Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y

tierras.

Objeto del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER)

Art. 131 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo

Agrario: El Instituto Nacional de Desarrollo Rural, tiene por objeto

contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en materia de

infraestructura, capacitación y extensión”.

Sede del Instituto Nacional de Desarrollo Rural en su Artículo. 132 de la

Ley de Reforma Parcial de la Ley Agrario: “El Instituto de Desarrollo Rural

tendrá su sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa y podrá

establecer en el interior del país las oficinas regionales o estadales que

fueren necesarias para el eficaz cumplimiento de sus funciones”.

Competencia del Instituto Nacional de Desarrollo Rural en su artículo

133 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo

Agrario: “Corresponde al Instituto Nacional de Desarrollo Rural:

Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas y los planes nacionales

vinculados con el riego y el saneamiento de tierras, que establezca el

Ejecutivo Nacional.

Promover y velar por el uso sustentable de los recursos hídricos de los

sistemas de riego.

Fomentar, dirigir, ejecutar y dar mantenimiento a la infraestructura de

servicios de apoyo rural propiedad del Estado, para la producción,

transformación y comercialización de rubros agroalimentarios.

Promover la construcción de obras de infraestructura destinadas a

extender las tierras bajo regadío, a cuyos efectos propiciará el

establecimiento de una comisión coordinadora con los organismos

competentes en la materia.

Page 20: El derecho agrario

Fomentar, coordinar y ejecutar planes y programas destinados al

establecimiento de formas de organización local para la utilización común

de las aguas.

Fomentar, coordinar y ejecutar planes y programas destinados a la

organización y consolidación de las comunidades rurales, a través de las

diversas formas asociativas de autogestión, gestión y cogestión

contempladas en las leyes.

Promover el adiestramiento y la capacitación técnica de los pobladores

del medio rural.

Fomentar la creación y consolidación de organizaciones para la

autogestión, gestión y cogestión de los sistemas de riego y el

saneamiento de tierras.

Junta Directiva del Instituto Nacional de Desarrollo Rural en su

Artículo. 136 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y

Desarrollo Agrario: “El Instituto Nacional de Desarrollo Rural tendrá una

Junta Directiva integrada por un Presidente o Presidenta y cuatro

Directores o Directoras, que serán de libre nombramiento y remoción del

Presidente o Presidenta de la República, cada uno de los cuales tendrá

un suplente designado de la misma forma, quienes llenarán las faltas

temporales.

El reglamento interno del Instituto establecerá la organización y

funcionamiento de la Junta Directiva”.

Condiciones para ser miembro de la Junta Directiva del Instituto

Nacional Articulo. 137 de la Ley de Reforma

Agrario: “Los miembros de la Junta Directiva del Instituto y sus

respectivos suplentes, deberán ser venezolanos o venezolanas, de

reconocida solvencia moral y competencia en el área de desarrollo rural”.

Reuniones de la Junta Directiva. Quorum del Instituto Nacional de

Desarrollo Rural (INDER)

Art. 138 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo

Page 21: El derecho agrario

Agrario: “La Junta Directiva se reunirá válidamente con la asistencia del

Presidente o Presidenta y de al menos dos Directores o Directoras. Para

la validez de sus decisiones se requerirá el voto favorable de por lo

menos tres de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el Presidente

o Presidenta. En caso de empate, el voto del Presidente o

Presidenta tendrá valor decisorio”.

Competencia de la Junta Directiva del Instituto Nacional

Articulo. 139 de la Ley Corresponderán a la Junta Directiva del Instituto

Nacional de Desarrollo Rural las siguientes atribuciones:

Aprobar la programación y el presupuesto anual del Instituto, que deberá

ser sometido a consideración del Ejecutivo Nacional por órgano del

Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y

tierras.

Aprobar el Reglamento Interno que contenga la estructura, normas y

procedimientos de funcionamiento del Instituto.

Aprobar la creación, modificación o supresión de unidades técnicas y de

las oficinas que se consideren necesarias para el cumplimiento del objeto

del Instituto.

Evaluar los planes y programas anuales de las actividades del Instituto.

Las demás que le confieren la ley y los reglamentos”.

En sus Atribuciones del Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo

Rural

Artículo. 140 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y

Desarrollo Agrario: “Son atribuciones del Presidente del Instituto Nacional

de Desarrollo Rural

(INDER), las siguientes: Formular la política general del Instituto, dirigir y

controlar su ejecución. Ejercer la administración del Instituto. Ejecutar y

hacer cumplir los actos generales y particulares que dicte la Junta

Directiva del Instituto. Ordenar la apertura y sustanciación de

procedimientos administrativos sancionatorios. Celebrar en nombre del

Instituto, previa aprobación de la Junta Directiva, contratos de obras, de

Page 22: El derecho agrario

adquisición de bienes o suministros de servicios, de conformidad con la

ley que regule la materia de Licitaciones y su reglamento. Elaborar el

proyecto de presupuesto y someterlo a la consideración de la

Junta Directiva del Instituto de conformidad con la ley. Expedir

certificación de documentos que cursen en los archivos del Instituto.

Régimen del Personal del Instituto Nacional de Desarrollo Rural

Artículo. 141 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y

Desarrollo Agrario: “El personal del Instituto se regirá por un estatuto

especial que dictará la

Junta Directiva, previa aprobación del Presidente o Presidenta de la

República, en el cual se establecerán disposiciones que regulen el

reclutamiento, la selección, el ingreso, el desarrollo, la evaluación, los

ascensos, los traslados, las suspensiones, la valoración de los cargos, la

remuneración y el egreso”.

Funciones de las Oficinas Regionales y Estadales del Instituto Nacional

de Desarrollo Rural Articulo. 142 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley

de Tierras y Desarrollo Agrario: “Las oficinas regionales y estadales

ejercerán las siguientes funciones:

Planificar y ejecutar las actividades del Instituto de conformidad con las

directrices impartidas por la Junta Directiva y el Presidente o Presidenta

del Instituto. Coordinar acciones con organismos públicos y privados, para

el desarrollo de actividades en las materias que le competen al Instituto.

En su Artículo. 143 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y

Desarrollo Agrario dice: “Las oficinas regionales o estadales tendrán la

organización que determine el reglamento interno del Instituto”.

En el Artículo. 144 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y

Desarrollo Agrario: “La Fundación de capacitación e Innovación para

Apoyar la Revolución Agraria estará adscrita al Instituto Nacional de

Desarrollo Rural

La Actividad Agraria Empresarial del Estado

Page 23: El derecho agrario

Art. 145 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras “El Ejecutivo

Nacional podrá asumir directamente las actividades de producción

primaria, industrialización, distribución, intercambio y comercialización,

relacionadas con el fin de fortalecer el aparato productivo nacional

Dicha ley en el artículo 146 dice que “En ejecución del artículo anterior, el

Ejecutivo Nacional creará una empresa de propiedad estadal, que tendrá

el carácter de empresa matriz, tenedora de las acciones de empresas del

Estado del sector agrícola que le sean adscritas o cuya creación le sea

autorizada, cuyo objeto estará dirigido a la consolidación de una

participación determinante del Estado venezolano en la producción,

manufactura, distribución, intercambio y comercialización, nacional e

internacional, de productos agrícolas y alimento