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EL DERECHO A SABER Y LA OBLIGACIÒN DE INFORMAR COMENTARIO DEL TEMA

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COMENTARIO DEL TEMA "DERECHO A SABER"

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EL DERECHO A SABER Y LA OBLIGACIN DE INFORMARCOMENTARIO DEL TEMA

EL DERECHO A SABER Y LA OBLIGACIN DE INFORMAR

En democracia, todas las personas tenemos derecho a pedir y recibir informacin que podemos necesitar para ejercer otros derechos como la salud, el voto, la educacin o una vida libre de violencia. Esta informacin es importante tambin para poder participar en los asuntos pblicos y monitorear si los poderes del Estado funcionan de forma transparente y buscando satisfacer las necesidades de la poblacin.En general, esta informacin est en manos del Estado, sus entidades, empresas y rganos, aunque tambin pueden tenerla, por ejemplo, empresas privadas que prestan servicios pblicos.DERECHO A DAR INFORMACION:

El Instituto Federal de Acceso a la Informacin Pblica respondi desde sus orgenes a una legtima demanda de la sociedad mexicana, que exiga garantizar un ejercicio de gobierno transparente, sujeto a la supervisin de la sociedad, abierto a la rendicin de cuentas, en el que los asuntos pblicos fueran del dominio pblico.

Derecho a la informacin y derecho de acceso a la informacin pblica no son sinnimos. No al menos en estricto sentido, como se ha querido apuntar en algunos foros en Mxico donde identificar conceptos se ha convertido en un problema adicional al reto de avanzar en materia de legislacin democrtica. Aclaremos las cosas. El derecho a la informacin tiene mltiples vertientes que escapan al derecho de acceso a la informacin pblica, pero este derecho es una parte fundamental del derecho a la informacin sin ser l mismo. En la ciencia del derecho, particularmente en aquellas disciplinas que se encuentran en proceso de formacin y reconocimiento, no es fcil distinguir con claridad meridiana el alcance de distintos conceptos que -por ser utilizados en el lenguaje cotidiano-, pueden tener tantos significados que nos recuerda la clebre obra deAlicia en el pas de las maravillasen cuyo mundo cada palabra tiene el significado que le quiere ofrecer la protagonista. Eso, sin embargo, no debe pasar en la ciencia del derecho porque vulnera el principio de seguridad jurdica y desvanece el papel de la doctrina y de la certeza legal. Es por esa razn que la definicin de conceptos y la diferenciacin entre vocablos que tienen elementos relacionados entre s, pero no significan exactamente lo mismo, se antoja un punto de partida necesario para comprender de qu se habla cuando se refiere a la nocin de derecho de acceso a la informacin pblica.Publicada el 12 de junio de 2002

IMPLICACION DEL DERECHO A LA INFORMACION FRENTE AL HOMBREFRENTE AL HOMBRE IMPLICA UNA SERIE DE LIBERTADES COMO:a)LA LIBERTAD DE RECIBIR INFORMACION: el derecho que tiene todo ciudadano de recibir noticias.El hecho de recibir informacin exige tres condiciones:VERACIDAD: fundamental para la existencia del derecho a la informacin.TRANSCENDENCIA PUBLICA: la informacin debe versar sobre hechos que afecten a las denominadas personas publicas o privadasPLURALIDAD DE MEDIOS: ya sea por medio de la televisin o la radio.b) LIBERTAD DE PENSAMIENTO: porque el hombre tiene la necesidad de crear, imaginar, producir ideas, as como tener una ideologa propia ,siendo estas limitadas solo por razones de orden publico.

c) LIBERTAD DE EXPRESION: consiste en la manifestacin de pensamientos, reflexiones o comentarios sobre ideas generales o sobre noticias relacionadas con acontecimientos concretos que puedan implicar juicios de valor o creencias que se puedan manifestar por escrito y por lenguaje simblico.la libertad de expresin se compone de dos derechos fundamentales, la libertad de opinin y de informacin.

d) LIBRE ACCESO A LA INFORMACION PARA ASPECTOS DE INVESTIGACIN: entendindose el derecho a investigar como la facultad atribuida a los profesionales, a los medios y al publico de acceder directamente a las fuentes de informacin.a)el derecho a atraerse informacin,b)el derecho a informar, yc)el derecho a ser informadoEl derecho a atraerse informacin incluye las facultades de i) acceso a los archivos, registros y documentos pblicos y, ii) la decisin de que medio se lee, se escucha o se contempla.El derecho a informar incluye las I) libertades de expresin y de imprenta y, II) el de constitucin de sociedades y empresas informativas.El derecho a ser informado incluye las facultades de I) recibir informacin objetiva y oportuna, II) la cual debe ser completa, es decir, el derecho a enterarse de todas las noticias y, III) con carcter universal, o sea, que la informacin es para todas las personas sin exclusin alguna.

La informacin debe entenderse en un sentido amplio que comprende los procedimientos -acopiar, almacenar, tratar, difundir, recibir-; as como los tipos -hechos, noticias, datos, opiniones, ideas-; y sus diversas funciones.

El derecho a la informacin emplea los ms diversos espacios, instrumentos y tecnologas para la transmisin de hechos e ideas. Algn medio puede presentar peculiaridades propias pero las instituciones del derecho a la informacin son las mismas para todos ellos, aunque acomodndose a sus caractersticas.

IMPLICACION DEL DERECHO A LA INFORMACION FRENTE AL DERECHOa) derecho a la intimidad, identidad personal

b) determinacin del tipo de informacin ya sea poltica, econmica o privada

c) restricciones del derecho a la informacin en contra de la moral, los derechos de terceros, perturbacin del orden publico o la provocacin algn delito.

d) Asegurar al gobernado el acceso a la informacin publica.

e) Garantizar al individuo como tal y a la sociedad la obligacin de la autoridad a informar determinando que y como efectuarlo.

El derecho a la informacin ejercitado por los medios de comunicacin social y la necesidad de regular su intromisin en la vida ntima de los particularesANTECEDENTE En Francia, el diputado J. A. Dulaure, en 1795:Present un proyecto denominado establecimiento de la libertad de prensa y represin de los abusos misma que no prosper. En 1822, en el articulo 11 de la ley del 25 de marzo se conceda este derecho a toda persona nombrada en los peridicos para ejercer la facultad rectificacin. En Mxico, la Suprema Corte de Justicia de la Nacin ha debido recorrer, por su parte, un largo recorrido para identificar con alguna precisin el sentido del vocablo "derecho a la informacin". Aun con distintas imprecisiones, se puede sealar que la Corte ha identificado el derecho a la informacin con el derecho de acceso a la informacin pblica, de ah la distincin oportuna de identificar derecho a la informacinlato sensuo sentido amplio y derecho a la informacinstricto sensuo sentido estricto. En efecto, desde el primer momento que el pleno de la Suprema Corte de Justicia tuvo en sus manos la tarea de identificar la naturaleza jurdica del derecho a la informacin y a pesar de restringirlo a un rubro estrictamente electoral, se atisba esta tendencia que vendra a confirmar aos ms tarde de priorizar el derecho a la informacin en sentido estricto. Sostena, pues, en aquel entonces la Suprema Corte:La adicin al artculo 6o. constitucional en el sentido de que el derecho a la informacin ser garantizado por el Estado, se produjo con motivo de la iniciativa presidencial de cinco de octubre de mil novecientos setenta y siete, as como del dictamen de las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos y Primera de Puntos Constitucionales de la Cmara de Diputados.Actividad profesional de los periodistas Que la informacin que se publique debe ser veraz. Que la veracidad, es un principio universalmente aceptado, por que se encamina a actuar diligentemente con apego a los hechos en lo fundamental.Solo quien actu con menos precio de la veracidad o cometa falsedad en lo comunicado, incurre en responsabilidad, que puede ser sancionada si no demuestra que realiz la referida labor de contraste de datos objetivos.

La base constitucional la encontramos en el articulo 6 : las manifestaciones de las ideas no ser objeto de ninguna inquisicin judicial o administrativa, si no en el caso de que ataque a la moral, los derechos de un tercero, provoque algn delito o perturbe el orden publico, el derecho a la informacin ser garantizado por el Estado.En el articulo 7 : establece que es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene mas limites que el respeto a la libertad privada, moral y paz publica.