el derecho a la informacion

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EL DERECHO A LA INFORMACIÓN. ESTUDIANTE: CHILLONS REYES. UNIDAD 1. ETICA Y RESPONSABILIDAD EN EL MANEJO DE LA INFORMACION. MATERIA: DESARROLLO DE HABILIDADES EN DOCUMENTACION DIGITAL E INFORMACION. DOCENTE: MARIO SANCHEZ MEDINA.

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Page 1: El derecho a la informacion

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN.

ESTUDIANTE: CHILLONS REYES.

U N I D A D 1 . E T I C A Y R E S P O N S A B I L I D A D E N E L M A N E J O D E L A I N F O R M A C I O N .

MATERIA: DESARROLLO DE HABILIDADES EN DOCUMENTACION DIGITAL E INFORMACION.DOCENTE: MARIO SANCHEZ MEDINA.

Page 2: El derecho a la informacion

El derecho de la información es concebido comúnmente por la doctrina desde dos perspectivas: por un lado, como ordenamiento jurídico, y por otro como ciencia jurídica (biblioteca jurídica virtual, 2009).

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A este respecto debemos tener en cuenta un aspecto fundamental del derecho: su dualidad; ya que se refiere, de una parte, al conjunto de

normas jurídicas y, de otra, a una ciencia (biblioteca jurídica virtual, 2009).

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El derecho a la información se constituye como fundamental para garantizar a la sociedad información objetiva, completa e imparcial como elemento indispensable de un Estado democrático y plural (biblioteca jurídica virtual, 2009).

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‘son derechos fundamentales aquellos derechos subjetivos que las normas de un determinado ordenamiento jurídico atribuyen universalmente a todos en tanto personas, ciudadanos y/o personas capaces de obrar’ (Ferrajoli 2001) .

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Partiendo de esta definición podemos afirmar que el derecho a la información es un derecho fundamental (biblioteca jurídica virtual, 2009).

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ya que se trata de un derecho subjetivo que garantiza a la persona el acceso a una información que constituye para ella un bien jurídico (biblioteca jurídica virtual, 2009).

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Se trata, también, de un derecho de titularidad universal, que los ordenamientos jurídicos tanto nacionales como internacionales, reconocen a toda persona, como ha quedado de manifiesto en este trabajo (biblioteca jurídica virtual, 2009).

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‘Quizá la dificultad mas importante deriva del hecho de que la comunicación y la información son en si mismas un objeto de regulación jurídica’ (López, 1997).

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"cuyo objeto de conocimiento está constituido tanto por el ordenamiento jurídico como por los conceptos sistemáticos elaborados por la dogmática"(FIX, 1995).

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El derecho a la información comprende el reconocimiento de una serie de derechos y libertades, pero además, debe incluir elementos para garantizar la efectividad de éstos, así como fortalecerlos y ampliarlos. (biblioteca jurídica virtual, 2009).

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Para ello es necesaria la creación y/o fortalecimiento de instituciones y principios que, no sólo sirven para el desarrollo de los derechos reconocidos constitucionalmente, sino como vía de reconocimiento y positivación de otros derechos, como serían, por ejemplo, el secreto profesional o la cláusula de conciencia (biblioteca jurídica virtual, 2009).

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El derecho a la información es libertad de expresión que amplía su ámbito para perfeccionarse, para definir facultades que realmente la hagan efectiva e incorporar aspectos de la evolución científica y cultural de nuestros días y que son indispensables tener en cuenta; así como para garantizar a la sociedad información veraz y oportuna como elemento indispensable en el Estado democrático y plural (biblioteca jurídica virtual, 2009).

. "No hay libertad de expresión sin derecho a la educación, a la cultura y a la información"(Fernández-Miranda y Compoamor, Alfonso, 1984).

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LOS DERECHOSDE AUTOR.

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‘Los derechos de autor constituyen uno de los principales derechos de propiedad intelectual, cuyo objetivo es dar solución a una serie de conflictos de interese que nacen entre los autores de las creaciones intelectuales, los editores y demás intermediarios que las distribuyen y el público que las consume’ (Bondía, 1988).

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Podemos definir al derecho de autor como la facultad exclusiva que tiene el creador intelectual para explotar temporalmente, por sí o por terceros, las obras de su autoría (facultades de orden patrimonial), y en la de ser reconocido siempre como autor de tales obras (facultades de orden moral), con todas las prerrogativas inherentes a dicho reconocimiento (Sánchez Vallejo, 2012)

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¿Para quién aplican los derechos de autor?EscritoresPintoresArquitectosMúsicosDramaturgosIntérpretesCompositoresDiseñadoresCaricaturistas

EscultoresFotógrafosCoreógrafosCineastasArtistas en generalProgramadoresRadiodifusoresTelevisorasPublicadores de paginas Web en Internet.Editores de periódicos y revistasPublicistas(Sanchez Vallejo, 2012)

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¿Qué es el copyright?

Es la fórmula anglosajona que se utiliza para designar únicamente los derechos de explotación de una obra, no los derechos morales. Estrictamente "copyright" significa derecho de copia. De hecho este derecho es considerado el básico, previo a cualquier explotación, y de ahí que se haya tomado como identificador del conjunto de derechos de explotación.(Universidad autónoma de Barcelona, 2016).

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El símbolo © asociado a un nombre indica la titularidad de derechos de explotación. Su utilización no es obligatoria.Normalmente, aunque no necesariamente, el símbolo © va seguido de la expresión "todos los derechos reservados".También se utiliza para recordar derechos de otras personas que han intervenido en la divulgación de la obra, por ejemplo el autor de la traducción o la editorial que publica el libro. (Universidad autónoma de Barcelona, 2016).

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Ética en el manejo y uso de la información.

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La Ética en la informática estudia la forma de transparentar los métodos que son utilizados para transformar la información, los mecanismos que permiten realizar las transformaciones, la valoración de los modos de comunicación más apropiados entre las personas y los que hacen de la información su filosofía de vida (Universidad de las palmas de gran canaria, 2013).

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La informática como recurso, fundado en la lógica y las matemáticas debe estar sustentada en lo religioso, lo ético y lo económico, produciendo una escala de valores de hechos y formas de comunicación dentro de una sociedad democrática (Universidad de las palmas de gran canaria, 2013).

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• LOS VALORES ETICOS EN LOS SISTEMAS DE INFORMACION.Los valores religiosos, éticos y económicos debido al proceso de globalización se fueron alternando uno con otro hasta terminar siendo inversamente proporcionales a lo que la sociedad hoy más demanda, transparencia y idoneidad (Universidad de las palmas de gran canaria, 2013).

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• LAS LEYES Y LOS CODIGOS ETICOS.La ética en la función pública, y la moral en la administración de los negocios del Estado, siguen siendo los pilares fundamentales de todo orden republicano y democrático que se precie de tal (Universidad de las palmas de gran canaria, 2013).

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• LA CIENCIAS FILOSOFICAS Y LA ETICA.La ética en los sistemas de información es una ética aplicada. El intento de una aplicación tal sobre la base de la ciencia de la comunicación. Si bien los medios de comunicación tiene como requisito las metas del sistema, en su subjetividad sobrepasa las metas meramente técnicas hacia un más (Universidad de las palmas de gran canaria, 2013).

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En diferentes dimensiones, a la sociedad en su conjunto y, muy especialmente, al ámbito académico. Conociendo las graves consecuencias que puede traer su expansión, se decide realizar un trabajo que consiste en la implementación de un sistema de información que permita la detección automática de plagio en documento en formato electrónico. (Repositorio digital de tesis PUCP, 2011).

Actualmente, el plagio de documentos digitales es un problema que afecta,

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Se incurre en plagio cuando se indica que una persona es autora de "algo" (ideas plasmadas en documentos) que en realidad no ha elaborado y que ha copiado de otra persona o fuente sin realizar alguna modificación sustancial o un aporte personal y sin referenciar convenientemente a la autora original (Repositorio digital de tesis PUCP, 2011).

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Referencias

López, S. (1997). Derecho de la información. Recuperado de

Derechos de autor en plataformas e-learing. (2009). Derechos de Autor.

Bondía, (1988). Derechos de Autor. Recuperado de

Fernández y Compoamor, A. (1984). El derecho de la información. Recuperado de

http://www.ugr.es/~derechosdeautor/derechos_autor.htmlRecuperado de http://www.ugr.es/~derechosdeautor/derechos_autor.html

http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/decoin/cont/15/art/art1.htm#N62

http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lde/aco_m_jl/capitulo3.pdf

Repositorio digital de tesis PUCP. (2011). dc.description.abstract. Recuperado dehttp://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/374?

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Universidad autónoma de Barcelona. (2016). Propiedad intelectual y derechosde autor: conceptos básicos. Recuperado de

https://www.uab.cat/servlet/Satellite?c=Page&cid=1345650367270&pagename=BibUAB%2FPage%2FTemplatePlanaBibUAB

Universidad de las Palmas de gran canaria (2013). Tema 4. Ética y sistemas deInformation (s.e.). Recuperado de información (s.e.).

Recuperadodehttp://www2.ulpgc.es/hege/almacen/download/42/42950/ad_t4_etica_jacques.pdf

Sánchez, G. (2012). Derechos de Autor en México. Recuperado de http://www.marcas.com.mx/Intro/Introderechos.htm