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El derecho a la igualdad y no discriminación como herramienta para la resolución no violenta de conflictos Mtro. José Luis Gutiérrez Román

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Page 1: El derecho a la igualdad y no discriminación como herramienta para la resolución no violenta de conflictos Mtro. José Luis Gutiérrez Román

El derecho a la igualdad y no discriminación como herramienta para la resolución

no violenta de conflictos

Mtro. José Luis Gutiérrez Román

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DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

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Conforme a Federico Andreu-Guzmán, el derecho a la igualdad y no discriminación

como norma de ius cogens, implica la existencia de obligaciones erga omnes, es

decir, obligaciones exigibles a todos los Estados y a todas las personas.

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Con respecto al carácter imperativo del principio de igualdad y no discriminaciónes relevante apuntar que éste tiene mayor obligatoriedad que la costumbre internacional, ya que una norma imperativa significa que ha sido “aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puedeser modificada por […] norma ulterior de derecho internacional general quetenga el mismo carácter”.

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La igualdad un principio o un derechoLa CIDH utiliza el termino principio, mientras que la SCJN estableció que la igualdad puede ser concebida como derecho o como principio.

En su acepción de principio la igualdad subyace en todo el sistema jurídico mexicano, es decir todo derecho debe ser ejercido en condiciones de igualdad. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce que “el principio de igualdad se configura como uno de los valores superiores del orden jurídico, lo que significa que ha de servir de criterio básico para la producción normativa y su interpretación y aplicación (…)”.

Es decir concebida como principio de igualdad y no discriminación se convierte en un lente interpretativo de todo el sistema jurídico.

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Como derecho, la igualdad y no discriminación se observa mediante dos formas una subordinada y otra autónoma, la consagración de ambas esta presente en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En su artículo 1.1 se indica que los Estados Partes de la Convención, se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención, sin discriminación alguna. (Tipo subordinado porque depende de los derechos y libertades reconocidos en la convención).

Por su parte el artículo 24 de la citada Convención indica que “todas las personas son iguales ante la ley(…)”. (Carácter autónomo ya que no requiere estar relacionado con otro artículo de la Convención).

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¿Qué debemos entender por igualdad y no discriminación?

El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas asumió una definición de igualdad y no discriminación, señalando:

“El termino discriminación, (…) debe entenderse referido a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas”

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El artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohibe “toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el genero, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Ámbito nacional

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Las categorías sospechosas

La definición de no discriminación establece una serie de categorias sospechosas pues se refieren a distinciones fundadas en razones que, según la Corte Europea de Derechos Humanos, habría que tratar con mayor seriedad; en relación a ello hay debate si los grupos o sectores sobre los que se determinan las denominadas categorías sospechosas son abiertos o cerrados.

Así, existe discriminación cuando se realiza un trato desigual entre las personas por alguno de los motivos señalados; es decir, cuando el trato desigual esta motivado fundamentalmente por alguna de esas características personales.

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En resumen, estamos frente a una discriminación con significado jurídico cuando:

1.Se comete un acto o se incurre en una omisión que distingue, excluye u otorga un trato diferente a una persona o un grupo de personas.2.Esta distinción, o exclusión o trato diferenciado está motivado por una condición específica de la persona como el sexo, el género, la raza, el origen social, la preferencia sexual u otras condiciones sociales, y3.El resultado de dicho acto u omisión sea la limitación o negación de alguno de los derechos fundamentales de las personas.

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Igualdad formal

La igualdad formal (normativa o de jure) se sustenta en la idea de que la ley debe aplicarse de forma similar a cada persona con independencia de sus características; se vincula estrechamente con la idea de igualdad ante los tribunales y también con el principio de legalidad, en el sentido de que la interferencia del Estado en las libertades individuales puede realizarse únicamente a través de una ley general que debe ser aplicada a todas las personas por igual.

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Igualdad sustantiva

La igualdad sustantiva, material o sustancial, alude al compromiso de remover los obstáculos que en el plano económico y social configuran efectivas desigualdades de hecho que se oponen al disfrute efectivo del derecho. Es decir, revela un carácter remedial, compensador, emancipatorio, corrector y defensivo ante los fenómenos históricos de segregación y marginación.

De manera complementaria a esta igualdad sustancial, encontramos la igualdad de oportunidades y la igualdad de resultado.

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• Igualdad de oportunidades. Esta se relaciona con las medidas antidiscriminatorias, pues considera que las personas no cuentan con las mismas oportunidades, por lo que se hace necesario adoptar medidas que tiendan a reducir las brechas de desigualdad.

• Igualdad de resultado. Es vista como la culminación lógica de la igualdad sustantiva o de facto. Estos resultados pueden ser de carácter cuantitativo o cualitativo; es decir, pueden manifestarse en que, en diferentes campos, las personas disfruten de derechos en proporciones casi iguales, disfruten de niveles de salario iguales por trabajo igual o de igual valor y en que exista igualdad en la adopción de decisiones y en la influencia política.

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Discriminación directa e indirecta

Principio de igualdad y no discriminaciónFormas en que se expresa la

igualdadFormas en que se presenta la

discriminaciónLa igualdad formal (normativa o de jure) Discriminación directa (de jure)

La igualdad sustantiva (material o de facto) Discriminación indirecta

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Desigualdad directa (de jure)

Se presenta cuando la norma política o programa explícitamente hace una distinción no justificada; es decir, restringe o excluye el goce o ejercicio de un derecho a una persona o grupo identificable sin que exista una razón objetiva que sea necesaria en un Estado democrático y sea proporcional en relación con el alcance del derecho y el beneficio pretendido.

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Baja del ejercito de personas con VIH/SIDA

Normas que excluyen el trabajo domestico de los beneficios de seguridad social

Normas que exigen a la mujer extranjera casada con un hombre nativo mayor tiempo que al hombre casado con mujer nativa para

adquirir la nacionalidad

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Discriminación indirecta

Se presenta cuando una norma, política pública o programa es aparentemente neutral pero sus consecuencias son particularmente adversas para cierto grupo social; es decir, cuando su vigencia o aplicación provoca un impacto diferenciado, generando distinciones, restricciones o exclusiones no previstas de forma directa por la ley, política pública o programa, en virtud de las diversas posiciones que las personas ocupan en el orden social. Salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.

La exclusión resulta al invisibilizar o neutralizar una realidad que tiene efectos sobre personas o grupos.

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Discriminación en la carrera profesional. Existe discriminación indirecta por razón de sexo con la prueba indiciaria de la no contratación de mujeres para un trabajo que podía ser desarrollado por éstas sin ninguna limitación, "al introducirse en la fase de selección el requisito de la especialidad de rama técnica, no previsto en el Convenio Colectivo, no dispuesto inicialmente en la convocatoria del proceso y que afecta mucho más restrictivamente a las mujeres, ya que éstas tienen un menor acceso a la formación profesional de II grado en la rama técnica". (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 14 de Noviembre de 2005 (Recurso 905/2005))

Denegación de los permisos y licencias para conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Cuando, por ejemplo, se deniega al padre el derecho al permiso de lactancia, se está incurriendo en una doble discriminación: "aquella que hace al varón de distinta condición en orden a la actuación de los derechos paternos, y de atención a los hijos; y aquella que repercute en la índole del ámbito familiar, vetando al trabajador la posibilidad de conciliar su vida familiar" (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 20 de diciembre de 2011, dictada en el recurso 2616/11).

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Es conveniente recordar que la distinción entre discriminación directa e indirecta es fundamental en materia de prueba, pues mientras en el primer caso bastaría con probar que la norma, programa o política se basa en el uso de un facto prohibido, la indirecta exige que se acredite: “además de lo injustificado del criterio de distinción utilizado, el efecto o resultado desproporcionadamente perjudicial que tiene ese criterio sobre un grupo o colectivo”

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Igualdad y no discriminación como un principio estructural

La igualdad como principio jurídico es un ideal, porque la igualdad no existe en una realidad donde la diferencia es la regla. Por tanto, la igualdad no es la eliminación de la diversidad, sino el reconocimiento de las diferencias existentes entre las personas y los grupos sociales.

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El reconocimiento jurídico de la igualdad tiene que partir de dos supuestos:

1.El que deriva de una omisión o falta de reconocimiento de las diferencias.2.El que excluye irremediablemente a quienes no están en el molde para el cual fue creada la norma o política pública.

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La igualdad estructural tiene su origen en la constatación de que en la sociedad existen ciertos grupos que han sido sistemáticamente excluidos del goce y ejercicio de sus derechos, y que es deber del Estado evitar que esta situación se siga profundizando, así como revertir los efectos de esta marginación histórica.

En este sentido, la finalidad de igualdad no puede limitarse a nivelar, con el método similitud-diferencia, a las personas en situaciones concretas y frente a comparaciones especificas. Mas bien dicho principio debe asegurar , por un lado, que las diferencias ingresen al ámbito de protección de la ley sean reconocidas por las instituciones sociales con el propósito de evitar que las mismas determinen no sólo una menor comparecencia frente a los derechos, sino, incluso, una exclusión absoluta por parte del derecho o de las instituciones sociales.

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Discriminación estructural

Existe discriminación estructural cuando el conjunto de prácticas, reproducidas por las instituciones y avaladas por el orden social, provocan que las personas enfrenten distintos escenarios sociales, políticos, económicos y éticos, y diferentes oportunidades de desarrollo y de consecución de sus planes de vida, debido a su pertenencia a grupos en situación de exclusión sistemática, históricamente determinada: sistemática cuanto persistente y presente en todo el orden social, e históricamente determinada en cuanto a su origen y permanencia en el tiempo.

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Conforme con esta visión estructural, la igualdad debiera pretender evitar la

constitución y el establecimiento de grupos sometidos, excluidos o sojuzgados por otros grupos; sin embargo, el concepto de grupos

también se aleja de las categorías sospechosas tradicionalmente consideradas.

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Personas transgenero, no existen, no están y, en esa medida carecen de consideración por parte del orden jurídico debido a que no se les asignan derechos.

La población marginada no cuenta con servicios educativos ni de salud que puedan satisfacer y garantizar

estos derechos. Quien tiene que trasladarse a pie y recorrer varios kilómetros para asistir a un centro

educativo cuyas instalaciones y servicios no cubren ni los mínimos menos exigentes de funcionamiento, es

discriminado estructuralmente.

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Grupo social, conjunto y asociación

• Grupo social. Es un colectivo de personas que se diferencia de por lo menos otro grupo por sus formas culturales, prácticas o modos de vida; es decir, se caracteriza por lazos de identificación identitaria y colectiva (historia, situación social, lenguaje, entre otros). Se pertenece al grupo social por una razón identitaria que puede ser ajena o no a la voluntad de sus miembros. (LGBTTTI)

• Conjunto social. Es una clasificación de acuerdo con algún atributo (como el color de ojos, la marca del coche que conducen, la calle en que viven, etcétera).

• Asociación. Esta implica una adhesión voluntaria de sus miembros, no como en el grupo social en el que su pertenencia trasciende la voluntad.

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Obligaciones derivadas del principio de igualdad y no discriminación

La CIDH indica que existe un vínculo insoluble entre la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos y el principio de igualdad y no discriminación. De incumplir dicho principio, se estaría generando responsabilidad internacional a cargo del Estado.

El principio de igualdad y no discriminación posee un carácter fundamental para la salvaguarda de los derechos humanos tanto en el derecho internacional como en el interno. Por consiguiente, los Estados tienen la obligación de no introducir en su ordenamiento jurídico regulaciones de carácter discriminatorio y de combatir las practicas discriminatorias.

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El Comité CEDAW (Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer) deriva de su convención tres obligaciones a cargo de los Estados Parte para eliminar la discriminación contra las mujeres, sin embargo dichas obligaciones en materia de discriminación, pueden ser trasladables y adaptadas a otros grupos históricamente desventajados y configuran diferentes entendimientos sobre la igualdad, en tanto formal, sustantiva y estructural; las obligaciones son:

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1. Garantizar que no haya discriminación directa ni indirecta contra la mujer en las leyes, así como su protección por parte de tribunales competentes, sanciones y otras formas de reparación adecuadas de la discriminación que pueden sufrir en el ámbito público y el privado por parte de las autoridades públicas, la impartición de justicia, las organizaciones, las empresas o los particulares.

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2. Mejorar la situación de facto de la mujer, a través de políticas públicas y programas de gobierno que atiendan el problema de manera concreta y eficaz.

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3. Atender y enfrentar las relaciones prevalecientes entre los géneros, y la persistencia de estereotipos de género que afectan a la mujer no sólo a través de actos individuales, sino también porque se reflejan en las leyes y las estructuras e instituciones jurídicas y sociales.

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La obligación positiva más importante consiste en adoptar medidas permanentes o temporales para eliminar las desventajas de los grupos sociales.

•Las medidas permanentes tienden a remediar las exclusiones, a eliminar las discriminaciones persistentes y a fomentar condiciones igualitarias para el ejercicio de los derechos de manera definitiva. Por su naturaleza, estas medidas no desaparecerán con el tiempo, porque introducen una modificación necesaria para construir una sociedad más igualitaria.

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Las medidas temporales también denominadas acciones positivas, tienden a acelerar la igualdad de facto, y a promover la inclusión de sectores históricamente excluidos; para ello deben cumplir con los siguientes requisitos:

•Que su propósito sea acelerar la igualdad de facto.•Que tenga carácter temporal•Que cese en cuanto se logre el objetivo que se planteó•Que su aplicación no resulte en el mantenimiento de estándares o derechos iguales o separados.

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El sentido erga omnes de la no discriminación

Como resultado de incluir obligaciones erga omnes, este principio se convierte en una obligación para todos los Estados (más allá de la firma de tratados internacionales) y de todas las personas. En este sentido, conviene subrayar que una de las características propias del derecho a la no discriminación es que de él no sólo se derivan obligaciones especificas para los órganos estatales sino para todos los agentes privados y todas las personas.

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Derecho a la igualdad

Pretende garantizar que todas las personas gocen y ejerzan los derechos humanos con igualdad

Cuando una persona es sujeta a distinciones arbitrarias e injustas se dice que existe discriminación, lo cual vulnera el…

Este derecho es un concepto abstracto e ideal

Es un plano de la realidad la igualdad como tal no existeEn un prncipio la igualdad

se logra con una igualdad formal (de jure) en la ley.

Sin embargo Derecho a la no discriminación

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Ello no implica que necesariamente siempre deba darse el mismo trato a todas las personas

La igualdad no es la eliminación de la diversidad, sino el reconocimiento de las diferencias existentes entre las personas y los grupos sociales

Un trato diferente es admisible para lograr una igualdad sustancial, lo que se puede hacer a partir de una ….

La igualdad es un termino que se contrapone con el de desigualdad, no con el de diferencia.

Acción afirmativaConstituye un trato diferente a una persona para colocarla con relación a los demás

Categorías sospechosasSon criterios de distinción que se basan en una característica subjetiva de la persona que, en principio, no guardan relación de razonabilidad con el propósito de la distinción

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Igualdad de resultadosPretende que las personas disfruten de derechos de facto en proporciones casi iguales

Igualdad de oportunidadesBusca reducir las desigualdades para que las personas puedan acceder en igualdad de circunstancias a las mismas cosas

Igualdad estructuralTiene su origen en la constatación de que en la sociedad existen ciertos grupos que han sido sistemáticamente excluidos del goce y ejercicio de sus derechos, y que es deber del Estado evitar que esta situación se siga profundizando, así como revertir los efectos de esta marginación histórica

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Métodos para analizar el principio de igualdad y no

discriminación

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El test de igualdad

Es el examen de una situación que permite advertir si un tratamiento diferenciado constituye o no un acto

discriminatorio.

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Para determinar si existe discriminación en un determinado trato diferente, debe analizarse si en el están presentes o no tres criterios básicos:

1.Razonabilidad. Esto indica que una medida debe enfocarse a los fines perseguidos. En otras palabras, la restricción que se aplique no debe ir más allá de proteger alguno de los intereses o derechos en atención al caso concreto.

2.Proporcionalidad. La medida restrictiva no debe ser tal que impida el ejercicio de un derecho en su totalidad, o que genere en la población una inhibición en su ejercicio.

3.Si dicha medida es necesaria en una sociedad democrática. Al determinar una restricción es importante analizar si ésta es necesaria en una sociedad democrática.

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De acuerdo con Patricia Palacios Zuluoaga, el derecho internacional de los derechos humanos ha establecido cuatro criterios que cualquier distinción debe cumplir para evitar ser discriminatoria:

1.Que sea aplicable en forma objetiva.2.Que obedezca a una justificación razonable3.Que mantenga una cierta proporcionalidad entre la medida distintiva y la finalidad perseguida4.Que persiga un propósito legítimo en virtud del [tratado respectivo].

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El test de igualdad estructural

Según Roberto Saba, para valorar la discriminación estructural es necesario modificar lo que entendemos como categoría sospechosa. Se ha dicho que para el método igualdad-no discriminación, una categoría de distinción resulta sospechosa cuando corresponde a una característica subjetiva de la persona que no guarda con el propósito de la distinción una relación de razonabilidad, es decir, que la distinción no puede explicarse en virtud de un fin perseguido.

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Es importante recordad que al usar el argumento de igualdad estructural, se da sentido y contenido a la exigencia de distintas medidas adecuadas para remontar la situación de exclusión-sometimiento-opresión de ciertos grupos históricamente desventajados

El análisis de igualdad estructural sirve, igualmente, para descubrir los diferentes niveles de discriminación ante la ausencia de ciertas políticas en las instituciones.

Con esta concepción se pueden hacer distinciones basadas en categorías en la medida en que busquen superar la situación de inferioridad, opresión y/o sometimiento en que estos grupos son colocados por la estructura social.

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Por último un análisis de discriminación basado en la igualdad estructural permitiría identificar la exclusión como ausencia de reconocimiento de la existencia, visión del mundo o necesidades de ciertos grupos históricamente desventajados por el orden jurídico u otras instituciones sociales, como ocurre con los grupos indígenas o las personas transgénero.

Se trata entonces, de situar a la persona perteneciente a un grupo en desventaja dentro de un contexto determinado para identificar las distintas formas en que, dada su pertenencia a cierto grupo, se manifiestan las instituciones sociales.

En el test de igualdad estructural, el rubro prohibido de discriminación, conforme a esta concepción de igualdad, no sería la orientación sexual, sino ser homosexual.

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¿Qué análisis realizamos para conocer si existen posibles violaciones a los derechos humanos?

Test de igualdad Test estructural

Busca establecer que distinciones son justificables

Busca evidenciar la situación de desventaja u opresión del grupo social y sus consecuencias

jurídicas

Para ello, debe realizarse un análisis referente a la compatibilidad entre las

distinciones desarrolladas por leyes o actos y el principio de igualdad

Para este tipo de valoración es necesario modificar lo que entendemos como categoría

sospechosa

Con esta concepción se pueden hacer distinciones basadas en categorías en la

medida en que busquen superar la situación de inferioridad, opresión y/o sometimiento en

que estos grupos son colocados por la estructura social.

Cuando las distinciones

están basadas en categorías sospechosas

deben someterse a un

escrutinio estricto

Para ello debe evaluarse si la distinción es:

• Objetiva• Proporcional• Razonable• Persigue un

propósito legitimo.

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Solución no violenta de conflictos

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¿Qué es un conflicto?

Podemos definir el conflicto como “relación entre dos o más partes interdependientes que tienen –o piensan que tienen– metas incompatibles”.

El conflicto es inherente a las relaciones humanas, a la evolución de la persona misma; es un proceso histórico; es una oportunidad que se desarrolla independientemente de que intervengamos o no, por lo que eludirlo no evitará que el conflicto nos alcance.

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La teoría de conflictos

La investigación de las causas del conflicto, la intervención en su proceso y su resolución o transformación implican que este concepto se analice desde diversas disciplinas como la psicología social, las relaciones internacionales, el desarrollo, la economía, la política, el estudio de los desastres, del poder, de la guerra, de la naturaleza humana, de la sociología, entre otras disciplinas.

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La teoría de conflictos de Johan Galtung postula que el conflicto tiene varias características:

• Es crisis y oportunidad.• Es un hecho histórico, estructural y permanente en el ser humano.• Es una situación de objetivos incompatibles.• Los conflictos no se solucionan, se transforman.• Es una vía para equilibrar la relación de poderes.• Es un proceso.

Una teoría de conflictos no sólo debe reconocer si los conflictos son buenos o malos; ésta deberá fundamentalmente ofrecer mecanismos para entenderlos lógicamente, criterios científicos para analizarlos, así como metodologías (creatividad, empatía y no violencia) para transformarlos.

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Diferencia de conflicto y violencia

El conflicto es una construcción social, una creación humana, diferenciada de la violencia (puede haber conflictos sin violencia, aunque no violencia sin conflicto), que puede ser positiva o negativa según cómo se aborde y termine, con posibilidades de ser conducido, transformado y superado (puede convertirse en paz) por las mismas partes, con o sin ayuda de terceros, que afecta a las actitudes y comportamientos de las partes, en el que como resultado se dan disputas, suele ser producto de un antagonismo o una incompatibilidad (inicial, pero superable) entre dos o más partes, y que expresa una insatisfacción o desacuerdo sobre cosas diversas.

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VIOLENCIAEl Diccionario para la paz define violencia como el “empleo ilegítimo de la fuerza que vulnera o amenaza los derechos fundamentales de la persona, afecta la convivencia pacífica y quebranta el orden justo”.

Paco Cascón y la Escuela de Cultura de Paz de Barcelona, señalan que la violencia se entiende como: “la actitud o el comportamiento que constituye una violación o una privación al ser humano de una cosa que le es esencial como persona (integridad física, psíquica o moral, derechos, libertades…) y puede ser ejercida por una persona (torturadora, ladrona, etc.), una institución (una cárcel, una fábrica, una escuela, etc.), o una situación estructural (explotación laboral, injusticia social, etnocentrismo cultural, etcétera).”

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Estos autores plantean que existen varios tipos de violencia:

• Violencia directa. Supone una agresión física tales como un asesinato, la tortura, una bofetada, una mutilación y otras formas de maltrato físico o psicológico.

• Violencia estructural. Forma parte de la estructura social e impide que las personas cubran sus necesidades básicas. La genera la desigualdad social, la falta de servicios sanitarios, educativos básicos, etc., y se sustentaen la desigualdad de poder, invisibilizada y naturalizada.

• Violencia cultural. Se refiere a los aspectos del ámbito simbólico (religión, cultura, lengua, arte, ciencias, etc.) que se pueden utilizar para justificar o legitimar la violencia estructural o directa: son los argumentos y planteamientos que nos hacen percibir como normales situaciones de violencia profunda. La violencia cultural también puede tomar el nombre de cultura de la violencia.

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Lidiando con los conflictosEn todo conflicto nos involucramos en dos niveles: en el personal y en el del problema. En una situación conflictiva se suele confundir a la persona a la que se enfrenta con el contenido u objeto de la disputa, por lo que es frecuenteque las partes quieran eliminar el problema eliminando a la persona.

Para comunicarnos con las personas efectivamente y lograr procesos de transformación de conflictos de manera positiva, hay que tener la capacidad de separar a las personas del problema; para ello, se deben conocer los tres elementos que siempre están presentes en un conflicto: percepción, emoción y comunicación.

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Percepción

La percepción en torno a una situación conflictiva hace que los objetivos de las partes sean totalmente incompatibles y que se perciba a la otra persona como adversario al que hay vencer. Esta percepción dispara una serie de emociones –por lo general de miedo y hostilidad– hacia la otra persona, y empobrecen la manera en que nos comunicamos y nos comportamos.

El modo en que percibimos y significamos la realidad tiene impacto en nuestras emociones y comunicación… no todas las personas percibimos la realidad de la misma manera.

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¿Qué ves?

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¿Y ahora?

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Las percepciones se construyen de acuerdo con la cultura con que se nos educó, con la experiencia personal, con la información externa y con la interpretación selectiva que nuestro cerebro hace de los hechos observables. Las percepciones producen emociones, y éstas a su vez afectan en cómo nos comportamos.

No se trata de negar las emociones propias o ajenas. Pensar que las emociones no existen no implica que no tengan efecto en nuestra conducta. De lo que se trata (y más cuando se interviene en un conflicto) es de reconocer su existencia, interpretar cuáles se están manifestando y desarrollar capacidades para controlarlas e intervenir de manera adecuada.

Se debe considerar que las partes involucradas en un conflicto están atravesando una situación emocional difícil y, en principio, les es imposible escuchar los argumentos de la otra parte por más razonables que sean.

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Para la resolución de un conflicto, nuestras acciones deben estar orientadas, primero, a ayudar a las partes a desahogarse, y a hacer explícitas sus emociones y a legitimarlas. En la medida en que seamos respetuosos(as) con sus emociones, estaremos construyendo las bases de la confianza, actitud y conducta imprescindible para una intervención positiva.

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La comunicaciónEs el elemento más importante en la resolución de conflictos y también una de sus principales causas cuando se realiza de formainadecuada.

Para que la comunicación se inicie son necesarios dos agentes, alguien que hable y alguien que escuche, pero hay que considerar que no es lo mismo:

• Oír que escuchar.• Escuchar que entender.• Entender que estar de acuerdo.• Explorar o confrontar que estar en desacuerdo.• Afirmar que estar de acuerdo.

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Canales de comunicaciónLas palabras son el canal que privilegiamos para tener una buena comunicación. Se le denomina canal verbal. Pero además hay otros canales que completan los mensajes: no verbal, paraverbal y contextual.

• Canal no verbal. Incluye gestos (de las manos, de la cara), miradas, posturas corporales, etc., que enviarán un mensaje que la o el receptor interpretará según su experiencia previa. Estar consciente de nuestro lenguaje no verbal nos permitirá enviar un mensaje claro de lo que queremos comunicar y nos prevendrá de interpretar el lenguaje no verbal de las demás personas a partir de nuestros miedos y prejuicios. Siempre hay más de una interpretación del lenguaje no verbal, aunque culturalmente estamos programados a designarle determinados significados.

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• Canal paraverbal. Son los tonos, el volumen, la forma del mensaje. No se refiere a lo que decimos, sino a cómo lo decimos. Muchas veces el tono en que hablamos puede generar una reacción negativa aunque el lenguaje verbal haya sino inofensivo. El tono es lo que genera la ofensa.No estar conscientes de cómo usamos este canal suele ser fuente de muchas dificultades en la comunicación.

• Canal contextual. Está dado por el lugar, el momento histórico, la situación al momento de comunicarnos. La cultura del emisor y del receptor son determinantes en este canal de comunicación. Hay gestos o palabras que tienen significados diferentes en distintas culturas o países, no estar conscientes de ello nos lleva a cometer graves errores que entorpecen la comunicación.

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En la actualidad, las teorías de la comunicación afirman que la comunicación está conformada aproximadamente por:

•7% de palabras

•38% por el tono de voz

•55% por los gestos, las miradas y el lenguaje corporal

De acuerdo con esto, el mensaje que se quiere comunicar, en realidad no lo da la persona hablante, sino que es producto de la interpretación de la persona a quien dirigimos.

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La comunicación asertivaTambién denominada comunicación efectiva es la capacidad que deben aprender y practicar quienes desean intervenir en situaciones conflictivas. Algunas de las técnicas para lograr una comunicación asertiva o efectiva son:

• Escucha activa.• La denominada “mensajes tú / mensajes yo”.• Preguntas que abren y preguntas que cierran una conversación (que la abren: ¿cómo?, ¿quién?, ¿para qué?, ¿por qué? Que la cierran: ¿no es?, ¿puede?, ¿no puede?, ¿le parece?)• Legitimar al interlocutor o interlocutora.• Técnicas como: aclarar, resumir, reformular, hacer preguntas circulares, parafrasear, entre otras.

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Cuatro herramientas para diagnosticar el conflicto

a) Identificar el objeto de la disputa. La primera técnica para analizar la perspectiva de las partes involucradas en un conflicto, consiste en ubicar el objeto de la disputa, es decir, determinar cuál es el objeto del conflicto entre ellas. Se representa en el siguiente cuadro:

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Parte 1 Objeto de la disputa

Parte 2

¿Quién es? ¿Cuál es? ¿Quién es?

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b) Línea del tiempo. Esta técnica se efectúa entrevistando a las partes y actores involucrados en un conflicto usando la comunicación efectiva para obtener la mayor información posible sobre la historia del caso; a partir de esta información, se precisan fechas y sucesos en el conflicto, y se representan éstos en un esquema.

Con esta técnica se responde a la interrogante ¿cuál es la historia que cada parte tiene del conflicto? Muestra los sucesos claves ocurridos en un lapso específico. A partir de éstos se puede explicar el desarrollo del conflicto, reconstruir la historia más fácilmente, comprender cómo evolucionaron las cosas y conocer las visiones de las partes y los actores involucrados en la historia.

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LINEA DE TIEMPO¿Cuáles son los momentos claves del conflicto que estamos estudiando? ¿En que fechas sucedieron?

Fecha Evento

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c) Mapa del conflicto (o mapear el conflicto). Sirve para aproximarse al análisis de la situación del conflicto. Es una representación gráfica de un momento especifico del conflicto en general y de cómo se relacionan las partes en particular. Para elaborarlo hay que contestar tres preguntas clave: ¿qué se quiere mapear?, ¿cuándo se mapea?, ¿desde qué punto de vista?

Lo ideal es trabajarlo con cada una de las partes, pero en ocasiones no es posible; sin embargo, con la información de la línea del tiempo y la que nos den las personas con las que logremos trabajar, podemos inferir más información para enriquecer el mapa referido o elaborar otros. El mapa del conflicto ayuda a identificar quién tiene relación con quién, cómo mejorar o iniciar esas relaciones. Nos invita a la acción, nos indica qué hay que hacer, en qué momento, con quién, qué áreas del trabajo hay que contemplar con anticipación o qué estructuras hay que construir. En los mapas se utiliza una simbología predeterminada, pero se pueden crear otras propias.

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Simbología

los círculos indican los actores de la situación, tamaño = poder que se tiene en relación al tema o problema;

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una línea recta señala un vínculo, es decir una relación bastantefuerte;

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una línea doble de enlace indíca una alianza.

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una línea de puntos significa un vínculo informal o intermitente;

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las flechas indican la dirección predominante de influencia o actividad;

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las flechas quebradas muestran desacuerdo, conflicto, lucha;

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una línea doble perpendicular a otra línea señala una conexión rota;

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un cuadro o rectángulo representan un tema, un asunto o cualquier otra cosa que no sea gente;

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una sombra muestra actores que tienen influencia pero que no estándirectamente involucrados;

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d) Cebolla de las necesidades. Esta herramienta sirve para ubicar cuáles son las necesidades, los intereses y las posiciones de cada parte y de los actores involucrados en un conflicto. Se construye a partir de la información obtenida al entrevistar a las personas involucradas, con las respuestas a las siguientes preguntas:

a)necesidades, ¿qué necesito?; b)intereses, ¿qué quiero?, y c)posiciones, ¿qué digo o hago?

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La cebolla de las necesidadesPosicionesSon posturas que cada parte asume frente a la situación conflictiva. Incluye juicios, valoraciones y percepciones de si mismas.

Parte A.¿Qué tenemos que decir o que hacer para lograr lo que queremos?

Parte B¿Qué tenemos que decir o que hacer para lograr lo que queremos?

InteresesSon los medios para resolver estas necesidades

¿Qué queremos para satisfacer estas necesidades?

¿Qué queremos para satisfacer estas necesidades?

NecesidadesSatisfactores que las partes requieren, más allá de su posible satisfacción o cumplimiento.

¿Qué necesitamos? ¿Qué necesitamos?

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Etapas del conflicto• Preconflicto. Se tiene una aparente paz, pero en lo

profundo se tienen metas incompatibles entre las partes, aunque las conductas son compatibles. Aún hay tensión y, por lo tanto, un conflicto latente.

• Escalada. Se profundizan las metas incompatibles entre las partes y comienzan las conductas confrontadas.

• Confrontación. Se empiezan a ver los primeros síntomas del conflicto, hay discusiones y aparecen las justificaciones de cada parte para explicar su actuación o conducta. Se tiene un conflicto naciente.

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• Crisis. Se incrementan las discusiones. Es la fase donde se da mayor violencia entre las partes (en algunos casos, se llega a asesinatos y torturas). Se tiene un conflicto abierto. Los especialistas en intervención de conflictos sugieren que en esta etapa sólo se puede buscar preservar la integridad de los actores, ya que es el peor momento para intervenir.

• Resolución. Es la fase en que se interviene mediante alguna estrategia (negociación, facilitación, mediación, conciliación, arbitraje, entre otras), empieza la resolución del conflicto, y con ella baja la tensión. Se inician los procesos de paz y los diálogos.

• Posconflicto. En ocasiones, el resultado es la resolución del conflicto, y en otras es la etapa donde aparentemente no se tiene violencia pero puede ser el inicio o incremento del conflicto (impasse), ya que en algunos casos las fases siguen una trayectoria circular, para reiniciar el conflicto, pero cada vez se vuelve más violento y destructivo.

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Posibles causas del conflictoDiferentes causas pueden dar origen a los conflictos; éstas dependen del contexto donde se presentan, pero entre algunas de ellas están:

• La existencia o creencia de que existen metas incompatibles.• La convicción de que es posible alcanzar esa meta o al menos avanzar hacia ella, los sentimientos de injusticia, las percepciones diferentes.• La falta de comunicación, jurisdicciones ambiguas, dependencia, falta de participación en la toma de decisiones.• Causas estructurales, entre otras.

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Diversas teorías tomadas de las ciencias sociales hacen aportaciones para entender el origen de los conflictos. Cada una de ellas conlleva diferentes métodos y técnicas para abordar el conflicto.a) Teoría de las relaciones comunitarias. El conflicto es

provocado por la polarización, la desconfianza y la hostilidad entre los diferentes grupos de una comunidad.

b) Teoría de la negociación basada en principios. El conflicto es ocasionado por posiciones incompatibles, con una visión de suma cero (ganar o perder).

c) Teoría de las necesidades humanas (teoría de Maslow). Cuando las necesidades humanas no han sido satisfechas, se provocan conflictos muy enraizados.

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a) Teoría de la identidad. El conflicto es provocado por sentimientos de una identidad amenazada, enraizados en pérdidas y sentimientos del pasado, aún no resueltos.

b) Teoría de la comunicación intercultural. Apunta que el conflicto surge cuando hay diferencias, muchas veces, incompatibles entre distintas culturas.

c) Teoría de la transformación de conflictos. Según esta concepción, el conflicto se origina por problemas reales de desigualdad e injusticia originados por las estructuras sociales, culturales, económicas y políticas.

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El conflicto en desarrollo

Se pueden asumir diversas posturas en torno a la pertinencia de servirse o no de la violencia como motor del cambio.• Primera postura. Quienes aceptan la necesidad de la fuerza coercitiva, como el uso de medios violentos físicos, psicológicos, económicos, políticos, para hacer que las demás personas cumplan sus intereses. Hayquienes creen que la violencia se justifica para liberar a los pueblos de regímenes autoritarios y represivos.

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• Segunda postura. Quienes asumen una posición no violenta porque consideran que la violencia no lleva en ninguna circunstancia a un resultado justo para todas las personas, por lo que su uso no se justifica.• Tercera postura. Se constituye por quienes se ubican entre las dos posturas anteriores. Estas personas usan la no violencia activa, y han demostrado, en los últimos sesenta años, que se puede evitar la violencia en los conflictos. Consideran que la fuerza y la coerción son necesarias, pero rechazan el uso de la violencia y no desean dañar a otras personas, y mucho menos las relaciones entre ellas. Como ejemplos de esta postura se puede mencionar la lucha de Gandhi y la que libraron muchas mujeres al rededor del mundo para lograr el sufragio femenino. Ambas luchas se caracterizaron por ser activamente no violentas, y lograr un verdadero cambio social.

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El desenlace del conflicto• Resultado positivo. A partir de éste, todo mundo gana

algo, ya sea mediante una negociación efectiva entre las partes o por la intervención de un tercero (mediación, conciliación, facilitación).

• Impasse. Después de escalar y alcanzar la etapa de crisis, puede parecer que el conflicto ha desaparecido (ya sea por los altos niveles de violencia, por la intervención de un tercero más poderoso que las partes, o bien, porque ninguno de los actores toma la iniciativa). Se abre un gran lapso de silencios, como si no pasara nada; sin embargo, al no resolverse las causas, el proceso de las etapas del conflicto reiniciará.

• Una de las partes vence a la otra (mediante su propio poder o por la intervención de un tercero como el arbitraje o el litigio). Esto deja resentimiento en la parte vencida, que tarde o temprano escalará en ese conflicto o en otro.

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Niveles del conflicto

El conflicto tiene distintos niveles, dependiendo de las partes involucradas.

Niveles de conflictoEl conflicto se puede manifestar en distintos niveles, por ejemplo:

Intrapersonal Dentro de nosotros mismos.

Interpersonal Entre dos o más personas

Intragrupal Dentro del mismo grupo

Intergrupal Entre dos o más grupos

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Tipos de conflicto

• Conflictos de comunicación. Se presentan cuando hay barreras de comunicación por diversos motivos: malentendidos, manipulación de la información, dificultad para comunicarse durante periodos más o menos largos, interpretaciones distintas sobre una misma cosa o hecho, emociones, percepciones, falta de escucha, entre otras causas.

• Conflictos de valores (en lo que creemos). Debe entenderse que los valores son un sistema simbólico compartido, cuyas normas sirven para la elección de alternativas, de orientación, motivación, conductas y actitudes, como las creencias, la religión, la cultura, los dilemas éticos, las tradiciones, la identidad personal, las posiciones ideológicas, los valores y la moral

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• Conflicto de derechos (nuestros derechos). Son los que se dan en torno a la interpretación, la aplicación, el planteamiento o las modificaciones a las leyes, las normas, las reglas, los ordenamientos jurídicos, los convenios o los acuerdos. A menudo se resuelven por la intervención de un tercero mediante diversos mecanismos como el arbitraje, el proceso jurisdiccional, la conciliación, entre otros.

• Conflictos de intereses. Son los que versan sobre lo que yo quiero (mis intereses). Los intereses se entienden como los medios para resolver las necesidades y obtener los satisfactores que deseamos. Pueden ser recursos, poder, reconocimiento, prestigio, inclusión y representación, mejorar posiciones, oportunidades de desarrollo, seguridad personal y patrimonial y necesidad de cambio. Son las principales fuentes de conflicto y también son los que más se prestan para una intervención mediante mecanismos alternativos de resolución o transformación.

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Conflicto estructural. Se refieren al sistema económico, político, social y cultural en que vivimos. Tienen que ver con la necesidad de transformar al sistema mismo, por ejemplo, los conflictos de legitimidad, de desarrollo, por el modelo económico, sistema de representación, entre otros.

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CONFLICTO INTERNACIONAL

El Diccionario para la paz señala que un conflicto internacional es el que se presenta entre dos o más Estados; cuando un Estado ocupa territorios extranjeros aunque no encuentre resistencia militar; cuando un pueblo lucha contra la dominación colonial, la ocupación extranjera y contra los regímenes racistas, en el ejercicio de los derechos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU sobre autodeterminación de los pueblos; entre las fuerzas armadas de la parte insurrecta, reconocida como beligerante, y las fuerzas armadas de cualquier Estado. En tales casos se aplican los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo i adicional, de 1977.

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Conflicto Social

El conflicto social es la lucha por los valores, por el poder y los recursos escasos, durante la cual los oponentes desean neutralizar, dañar o eliminar a sus rivales, puede ser vertical (sectores sociales contra el Estado) u horizontal(entre sectores sociales). Algunas características del conflicto social son:a) Va más allá de lo individual y proviene de la estructura

social; b) Es motor de cambio social; c) Su clave es el poderd) Supone grupos de interés.

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Premisas básicas para intervenir en un conflicto

a) Reconocimiento y aceptar que se vive una situación de conflicto.

b) Tener voluntad y disposición para realizar un proceso de resolución del conflicto.

c) Reconocer el derecho y la legitimidad de ambas partes para plantear sus necesidades e intereses.

d) Estar dispuesto(a) a salvaguardar los intereses fundamentales o integridad de ambas partes.

e) Estar dispuesto(a) a iniciar un intercambio de mutua dependencia, que incluya a los grupos implicados.

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Modos para entender, analizar y focalizar la resolución de los conflictos

Sistema frustrante

La resolución del conflicto está

relacionada con el poder que tengan las

partes que se enfrentan.

Sistema positivoEstablece como

fundamental, para entender, analizar y resolver el conflicto,

partir de una relación entre las personas

involucradas donde sus derechos se tomen en

cuenta..

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Poder

Derechos

Intereses

Sistema Frustrante

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Poder

Derechos

Intereses

Sistema Efectivo

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Sistemas no adversariales y adversariales

Sistemas no adversariales.Son comunicación,

facilitación, negociación, mediación, conciliación,procesos colaborativos o

construcción de consensos

y planeación colaborativa.

Sistemas adversariales.

Son el arbitraje y el litigio.Algunos autores señalan también a los procesoselectorales o a los que usan la votación como

mecanismo de toma de decisiones.

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Sistemas no adversariales. Formas alternativas de resolución de conflictos

Negociación. Mecanismo de resolución de conflictos entre dos o más partes, mediante el cual a partir de un proceso de comunicación efectiva entre las partes involucradas, se

modifican sus demandas originales hasta llegar a un compromiso aceptable para todas.

Mediación. Participación voluntaria de un agente externo, imparcial (más no neutral), que mediante un proceso estructurado ayuda a las y los negociadores en un conflicto a identificar

sus intereses y resolver las diferencias, para llegar a un acuerdo mutuamente aceptado.

Conciliación, forma de intervención activa. Es un mecanismo a través del cual las personas o partes involucradas en un conflicto pueden resolverlo mediante un acuerdo satisfactorio,

apoyados por la intervención de una persona externa llamada conciliador(a), que actúa, con el consentimiento de las partes o por mandato de ley, para lograr un acuerdo que beneficie a

las personas confrontadas, y complemente el sistema tradicional de justicia mediante un procedimiento breve. Siempre es regulada por ordenamientos jurídicos.

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¿Se puede llegar a una resolución no violenta

de conflictos, sin que se respete el principio de

igualdad y no discriminación?

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