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EL DERECHO A LA PROTESTA

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EL DERECHO A LA PROTESTA

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EL DERECHO A LA PROTESTA

PrólogoEn Argentina las manifestaciones y protestas sociales se han consagrado como instrumentos esenciales para la reivindicación, la protección y la promoción del más amplio abanico de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Muchos de los derechos fundamentales que actualmente la ciudadanía ejerce y disfruta libremente, se obtuvieron a través de la expresión pública de estas demandas sociales.

Lo que llamamos derecho a la manifestación es la conjunción del pleno ejercicio de otros tres derechos fundamentales: la libertad de expresion, libertad de libre asociación y libertad de reunion pacifica

Los/as ciudadanos/as se

han organizado para lograr que muchos de los derechos consagrados por la Constitución Nacional y los tratados internacionales, se efectivicen, mejorando la calidad de vida de personas y colectivos afectados.

Cuando las personas se organizan se encuentran con que los problemas, lejos de ser individuales son compartidos. Entonces, se buscan soluciones colectivas, donde todos y cada una de las personas puedan aportar soluciones, gozando de los derechos y beneficios que se vayan conquistando. La solución siempre es colectiva y siempre debe ser aprovechada por todos.

Reafirmar categóricamente, que organizarnos colectivamente es “un derecho”, y que cuando lo

ejercemos, avanzamos hacia un mejor futuro, es nuestra tarea.Las organizaciones populares se agrupan, para alcanzar determinados propósitos, y para resolver las demandas y las necesidades.

La historia nos demuestra que cuando la sociedad se organiza consigue grandes derechos: trabajo digno, igualdad, educación, vivienda, entre muchos otros derechos adquiridos.

Por ello el derecho a la protesta social no sólo debe ser reconocido, sino que debe ser protegido, promovido y garantizado por el Estado.

¿QUÉ ES LA DEFE

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CONSEJO DE ORGANIZACIONES SOCIALES - DEFENSORIA DEL PUEBLO - CABA

En cumplimiento de su misión como observadores y mediadores de conflictos en la vía pública, la Defensoría cuenta con un equipo de observadores de manifestaciones y protestas sociales cuya actuación se rige por las Directrices para la Observación de Manifestaciones y Protestas Sociales elaboradas por la Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en conjunto con las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y Defensorías del Pueblo de la región.

En este marco, la tarea consiste en observar las manifestaciones y protestas, constatar el respeto al ejercicio de los derechos esenciales que

allí convergen y elaborar un reporte descriptivo que detalle lo acontecido. Asimismo, a través de la divulgación de distintos materiales, el organismo percibe la efectiva difusión y capacitación de los ciudadanos sobre este derecho.

De esta forma, el rol del observador de derechos humanos, cobra gran relevancia, pues, contribuye al ejercicio libre, pleno y efectivo de los derechos esenciales que confluyen en el marco de cualquier forma de participación pública, otorgando mayor seguridad a quienes concurren a promover los derechos fundamentales, toda vez que disuaden con su presencia, posibles vulneraciones a los derechos humanos.

LA DEFENSORÍA EN LAS MANIFESTACIONES PÚBLICAS

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EL DERECHO A LA PROTESTA

En el marco de las manifestaciones pueden ocurrir detenciones, es decir, las personas pueden ser temporalmente privadas de su libertad.

Cuando la policia detiene una persona en la vía pública sin una orden de detención escrita, debe inmediatamente notificar al juez desde el lugar.

En este caso, la persona será imputada (acusada) de haber cometido un delito concreto en circunstancias de tiempo y lugar determinadas.

¿DE QUÉ NOS PUEDEN ACUSAR?

De un delito:

Son las acciones más graves prohibidas por el Código Penal de la Nación: lesiones, amenazas, corte de ruta, usurpación, atentado, resistencia a la autoridad, intimidación pública ,etc. Las penas son de prisión, multa, inhabilitación o reclusión. Pueden ser cometidas con intención (dolosas) o sin intención (culposas).

De una falta o contravención:

Son acciones más leves que los delitos, están prohibidas por los Códigos Contravencionales o de Faltas de las Provincias (Código de Faltas de la PBA Decreto Ley 8031/73, Código Contravencional CABA). Las penas son de multa, arresto, trabajo comunitario.

Averiguación de identidad y antecedentes

La policía NO puede privarte de la libertad por averiguación de identidad, salvo que se den estas dos situaciones conjuntamente: 1) 1- que existan indicios que hagan presumir que una persona pudiera relacionarse con la preparación de algún delito de acción pública o contravención, o fuera necesario para evitar un peligro para terceros o para las autoridades y 2- se negara a identificarse o no tuviera ninguna documentación que permita acreditar su identidad.

Si tenés el DNI, o estas en la puerta de tu casa y podes entrar a buscarlo, la policía no podría demorarte.

No existe ninguna ley que obligue

a las personas a llevar consigo su documento de identidad y por eso no te pueden "llevar" solamente por no tenerlo.

La detención debe ser notificada inmediatamente al Juez. No te pueden poner en un calabozo con personas privadas de la libertad que han sido imputadas por la comisión de un delito.

No portar DNI no constituye un delito, falta o contravención. Recordá que “lo que no está prohibido, está permitido” (Principio del Art. 19 CN)

Sin embargo, es recomendable siempre portar la documentación que acredite tu identidad, o la denuncia de su extravío, con el objeto de evitar privaciones de la libertad que podrían llegar a ser abusivas.

Durante la detención la policía procederá a hacerte “el cacheo”. Sólo te pueden cachear y revisar efectivos y personal médico de tu mismo género. Podés pedirle al médico/a que te muestre su matrícula (la revisación médica será en la comisaría).

¿QUÉ ES UNA DETENCIÓN?

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CONSEJO DE ORGANIZACIONES SOCIALES - DEFENSORIA DEL PUEBLO - CABA

Detención de un menor de edad

Los menores no pueden ser esposados, ni encerrados en un calabozo, o detenidos junto a mayores de edad. No pueden ser incomunicados.Lo primero que debe hacer la policía en caso de detener a un menor es comunicarse con el Juez de Menores de turno. En este caso, preguntá si ya se comunicaron con el Juez. Al hacerlo le vas a estar diciendo a la policía que conoces la ley y les va a marcar un límite.

O sea, si sos menor de 18 años NO pueden detenerte en una Comisaría. En la Ciudad de Buenos Aires solo pueden llevarte al Centro de Admisión y Derivación (CAD) o al Centro de Identificación y Alojamiento Provisorio. NO te pueden esposar y tienen que llamar de inmediato a una persona de tu confianza y dar intervención al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

• Centro de Admisión y Derivación (CAD). Perón 2048.

• Centro de Identificación y Alojamiento Provisorio. Tacuarí 138.

Requisa y allanamiento

La policía sólo puede entrar a tu casa, local con una orden judicial de allanamiento, salvo casos de urgencia expresamente previstos en la ley. (El Art. 227 del Código Procesal Penal de la Nación establece los casos en lo cuales la policía puede entrar sin orden.)En la orden de allanamiento el juez establece los motivos y el momento en que debe ser cumplida. Recorda que SIEMPRE debe ser ante la presencia de dos testigos.

De lo contrario, no autorices que la policía entre a tu casa o al local, o requise tus pertenencias o tu vehículo.

Una vez concluida la orden de allanamiento, el personal policial debe redactar un acta en la cual dé cuenta de lo actuado, y en el caso de haber procedido al secuestro de

algún elemento (dinero, teléfonos, etc.) debe dejar debida constancia con un detalle exhaustivo. La orden de allanamiento debe ser cumplida ante la presencia de dos testigos, quienes deberán firmar el acta elaborada. De cumplirla sin los dos testigos el acto es inválido, es decir, nulo.

Detención o allanamiento ilegal

La detención por abuso de poder policial o sin las formalidades enunciadas constituyen un delito grave contra la libertad de las personas.

Para poder denunciarlo, hacete de pruebas, como ser: testigos, filmaciones, fíjate si hay cámaras de seguridad en la calle.

Comentá con detalle a tu abogado como fue la detención o el allanamiento. Puede ser importante para tu defensa y puede dar lugar a que se denuncie a los policías que violaron la ley.

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EL DERECHO A LA PROTESTA

1.- MANTENÉ LA CALMA

La primera recomendación es mantener la tranquilidad. El hecho de la detención es un momento muy difícil. La detención puede generar tensión, angustia, bronca, un sentimiento de desprotección, miedo, etc. La policía NO PUEDE interrogarte respecto de las circunstacias de las que te acusan, sólo pueden realizarte preguntas para identificarte, lo que significa que no pueden preguntarte de dónde venís, qué estás haciendo o hiciste antes, nombres de otras personas, etc.

Una vez detenido, el proceso es el siguiente: el personal policial interventor notifica al Juez y al Fiscal que se encuentran de turno, quienes disponen las medidas que consideren pertinentes. Asimismo, dispone respecto de tu libertad. Así existe la posibilidad de que disponga de una serie de medidas y tu posterior libertad o bien el traslado a la sede del Juzgado o Fiscalía.

Si decide tu liberación, la misma no es de inmediato, primero piden tus antecedentes (por eso te toman las huellas digitales) para saber si tenés pedido de captura por una causa anterior; luego deben

enviar a un policía a tu domicilio para constatar que efectivamente vivas en el lugar que indicas, pues es de vital importancia para el Juez e incidira directamente en la decisión de otorgarte la libertad. Después debe revisarte un médico de la policía.

Si tarda más, eso quiere decir que el Fiscal o el Juez, resolvió no liberarte y disponer tu traslado a la sede del huzgado.

2.- DERECHO A SER INFORMADO DEL MOTIVO DE TU DETENCIÓN.

La policía tiene LA OBLIGACIÓN de identificarse. Esto quiere decir que debe darte su nombre y apellido, cargo, N° de legajo. También debe informarte por qué te detiene, cuál es el hecho que dicen que cometiste, las pruebas en tu contra. y el Juez y Fiscal que intervienen en la causa.

Normalmente la policía no cumple con esta obligación y se limita a realizar un acto de detención y lectura de derechos con la firma de dos testigos.

3.- DERECHO A LLAMAR POR TELÉFONO

Aún detenido tenés derecho a hacer un llamado telefónico para avisar a un familiar, amigo o abogado que

estás en la comisaría y la policía está obligada a permitírtelo. Si te atiende un contestador informá tu nombre, lugar de detención. Tenés que tener de antemano un teléfono de tu familia u organización. Si estás detenido y además incomunicado, igualmente tenés el derecho de comunicarte con tu abogado.

4.- QUÉ DECIR Y QUÉ NO EN LA COMISARÍA

Tu ÚNICA obligación es identificarte (nombre y apellido, DNI, domicilio).Tenés derecho a estar callado.No digas NADA al respecto de los hechos por el cual te detuvieron. No des más información que tu nombre, DNI y domicilio.

Es necesario que declares un domicilio por futuras notificaciones.

En cualquier momento podés pedir que te revise y atienda un médico/a.

5.- DERECHO A LA DEFENSA

Siempre tenés derecho a que un abogado te defienda. No pueden negarle al abogado que te visite, hable con vos y te diga qué hacer. El abogado tiene que estar presente en todas las audiencias (por ejemplo la de indagatoria). La policía no te puede preguntar nada que no sea tu nombre y apellido,

RECOMENDACIONES PARA EL DETENIDO

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documento y domicilio. Si uno no conoce un abogado o la policía no te permitió llamar a alguno el Estado te designa un defensor oficial: un abogado que es nombrado por el Estado para que defienda y asesore sin costo al detenido.

No declares sin haber conversado con tu abogado.

6.- LEE BIEN ANTES DE FIRMAR

Si ordenan tu liberación, te harán firmar un papel con tus obligaciones y derechos.

Si aún no designaste abogado de confianza oportunamente el Juez te designará al Defensor oficial que por turno corresponda.

Si te secuestraron tus cosas personales cuando te detuvieron (llaves, billetera, celular) exigí que te las devuelvan al momento de tu liberación. Se deja constancia de la entrega de tus pertenencias en otra acta.

7.- DECLARACIÓN ANTE AUTORIIDAD JUDICIAL

Esto ocurre una vez que te llevan a la Fiscalía o al Juzgado. La Policía tiene prohibido pedirte explicaciones o tomarte declaración.

Desde la comisaría te llevarán a la Fiscalía o al Juzgado para que te tomen declaración. Antes de declarar ante el Fiscal o el Juez tenés derecho a entrevistarte con tu abogado. Nunca declares sin haber charlado previamente con tu abogado/a de confianza.

En esta entrevista el abogado y vos tienen que decidir si declarás (o sea si dan alguna explicación frente a la acusación que te hacen) o no hasta poder analizar mejor la causa.

Ese es el momento de sacarte

todas las dudas con tu abogado/a. Pedile que te explique todo lo que no entiendas.

La declaración ante el Juez es un acto de defensa y donde podés ofrecer pruebas respecto de tu inocencia. Podés declarar en cualquier momento del proceso.

No es obligatorio declarar y no declarar no te juega en contra según el Artículo 18 de la Constitución Nacional en virtud del cual toda persona es considerada inocente hasta que se demuestre lo contrario.

No te pueden obligar a reconocer personas, objetos o cualquier tipo de elementos documentos, grabaciones, etc. La negativa no puede ser usada en tu contra.

Si cuando estuviste detenido te maltrataron y/o te golpearon podés denunciarlo en este momento y sugerimos que sea allí, ya que vas a recordar mejor los hechos y los detalles para que se investiguen.

Para estos casos es muy importante poder reconocer a los policías que te pegaron, describirlos físicamente y aportar cualquier otro dato relevante.

Esto puede denunciarse cualquiera fuere el lugar de tu detención tanto en Capital como en Provincia y cualquiera fuere el motivo de tu detención.

8 . - R E C O M E N D A C I O N E S GENERALES.

a.- Revisación médica: Si fuiste víctima de violencia, malos tratos o tortura en el momento en que te arrestaron, mientras estabas detenido o cuando te liberaron, mostráselas al médico legista (que en general son reticentes a dejar constancia de ello). De todas

formas (aún más si no te brindaron atención médica o no estás seguro de si te atendieron correctamente), una vez recuperada la libertad, es recomendable acudir lo más pronto posible a un hospital para recibir las curaciones necesarias y acreditar las lesiones con un certificado médico donde quede constancia la fecha, causa y descripción de las mismas.

También se recomienda solicitar que se tomen fotografías y se documente detalladamente las lesiones en la historia clínica y/o certificado médico. La constancia del estado de salud es una prueba que puede ser usada judicialmente para que se investigue a los responsables de los hechos de violencia.

b.- Comunicate con un abogado de tu confianza o con la Defensoría Oficial para que te informen el estado de la causa y las pruebas en tu contra. Reuní pruebas a tu favor y ofrecéselas al defensor.

c.- No te desentiendas de la causa una vez recuperada la libertad, ya que la investigación no termina allí y en caso que no te presentes, el Juez podría declararte rebelde y orden tu inmediata captura.

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EL DERECHO A LA PROTESTA

●Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires - Tel: 0800 999 3722 - Av. Belgrano 673.

● Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Tel: 0800 3333 6337 - (DEFENDER Direccion de Asistencia de Personas Privadas de su Libertad).

● Defensoría General de la Nación -Tel: (011) 4814-8400 - Callao 970, CABA.

● Fiscalía General de Política Criminal, Derechos Humanos y Servicios Comunitarios - Tel: 4372-1896 / 9673 -

● Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Causas en Capital) - Tel: 4370-4900 - Viamonte 1147 lun-vier 7.30 a 13.30.

En caso de falta de información o se desconozca dónde está detenida esa persona puede presentarse un Habeas Corpus en su favor.

IR O LLAMAR A LA COMISARÍA

Tené presente las recomendaciones para los detenidos y los derechos garantías que ya explicamos.

La primera tarea cuando una persona es detenida es hacerse presente (o al menos llamar) en la comisaría y chequear que esté registrada como detenida y no nieguen tenerla.

Presentarse en la comisaría o llamar genera que policía sepa que hay gente interesada en la suerte del detenido y eso mejora su seguridad.

Antes de entrar a la comisaría es clave saber el nombre y apellido de quién/es están detenidos y todo otro dato de interés (edad, características físicas o cualquier otro dato de interés ya que ello facilita su pronta individualización).

Si no tenemos estos datos al menos sepamos en qué lugar y dónde fue detenido.

En la comisaria hay que saber qué preguntar y a quién preguntárselo y poder comprender sus respuestas.

Si el detenido es menor de edad debe concurrir a la comisaría alguno de los padres o quien lo tenga bajo su guarda llevando la partida de nacimiento o la documentación que acredite el vínculo.

¿Cómo funciona una comisaría?

El Comisario es el Jefe. Por debajo de él hay dos subcomisarios, uno administrativo y otro operativo. Cuando queremos saber por un detenido no conviene preguntar por ninguno de ellos de entrada. El que se encarga del tema que nos interesa es el Jefe de Servicio u Oficial, generalmente un Oficial inspector o subinspector. Pedí hablar con él.

El que nos recibe en el mostrador es el Ayudante de Guardia. A él le tenemos que decir que queremos hablar con el oficial de servicio para conocer la situación de una persona detenida.

Las preguntas que tenemos que hacer son:

¿Cuál es la causa de la detención? ¿Qué juzgado y fiscalía intervienen? Preguntar y tomar nota del número

RECOMENDACIONES PARA ABOGADOS, FAMILIARES, AMIGOS Y COMPAÑEROS DE PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD

Si al finalizar una movilización alguien esta ausente y sospechamos que ha sido detenida, hay teléfonos útiles para confirmarlo. Tene en cuenta el lugar de los hechos o de la detención. La comisaría interviniente está de turno con una fiscalía y juzgado determinado previamente. En caso de no poseer datos se sugiere contactar a la defensoría de la jurisdicción u oficina de sorteos de la Cámara de Apelaciones de la Jurisdicción.

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de juzgado y fiscalía y del nombre y apellido del juez y del fiscal.

Si es menor preguntar:¿Dieron intervención al juez de menores?

También preguntar la dirección del juzgado y la fiscalía. Si son varios conviene que un grupo vaya al juzgado o fiscalía que esté interviniendo para tratar de hablar y solicitar la liberación del detenido.

¿Ya hicieron la consulta? Cuando la policía detiene una persona debe poner en conocimiento la detención al juez o el fiscal.

¿Qué instrucciones dio el juez? Puede ordenar dos cosas: liberarlo (en este caso ordenan 3 medidas: informe de antecedentes, constatación de domicilio y revisión de un médico de la policía) o mantenerlo detenido hasta que sea llevado al juzgado o la Fiscalía para que le tomen declaración indagatoria.

A veces contestan que todavía no hay instrucciones o que tienen que concurrir en nueva consulta, hay que insistir cada tanto hasta que te lo digan.

Si el juez ordena el traslado para indagar el detenido, de inmediato tienen que ir al juzgado e indagar qué defensor oficial está de turno e ir a verlo a su despacho antes de la audiencia.

Es importante este contacto para que el defensor los conozca, darle todos los elementos que sirven para la Defensa. Suele ser difícil que nos atiendan de entrada, por eso hay que ir temprano e insistir. El horario de Tribunales es de 7.30 a 13.30 hs. en Capital y de 8 a 14 hs en PBA.

En todos los casos pidan verlo y enviarle algo (cigarrillos es lo más sencillo que le llegue). Esto sirve para que la persona sepa que estamos afuera. Si informan que está incomunicado lo puede ver igualmente su abogado. Muchas veces no respetan este derecho y no permiten ni que este lo vea hasta la audiencia de indagatoria.

¿QUÉ HACER CUANDO LA POLICÍA NIEGA TENERLO DETENIDO?

En caso de que ni en la Comisaría ni en el Juzgado se hicieran cargo de tenerlo detenido hay que presentar sin demora un Habeas Corpus en el Juzgado de Turno denunciando todos los datos de la persona y lo que se sepa de la detención (fuerza de seguridad/ lugar/horario/vestimenta, etc.).

HABEAS CORPUS¿Qué es y para qué sirve?

El Habeas Corpus tiene como finalidad garantizar y defender el derecho a la libertad y a la seguridad. Procede ante limitación y amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de la autoridad competente y agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad.

Si sabes de alguien que se lo llevaron detenido, pero desconoces su lugar de detención y el juzgado o fiscalía interviniente, podes pedir un audiencia con un/a juez para exigir que te informen qué juzgado y, por qué motivos ordenó su detención.Esa audiencia puede ser pedida a través de un escrito (hecho a mano o en la computadora) de “Hábeas corpus”. El Hábeas Corpus lo puede escribir cualquier persona en nombre del detenido,

incluso puede interponerse telefónicamente.

Si se hace por escrito, no es necesario mencionar leyes ni hace falta ninguna otra formalidad. Si los conoces y querés incluirlos, podés hacerlo. Por la función tan importante que tiene este escrito, no se exigen requisitos especiales, siempre deberían aceptarlo sin importar cómo y dónde es presentado.

El objetivo es que, dentro del plazo de 24 horas, el/la juez le dé trámite y resuelva el habeas corpus, disponiendo la libertad de la persona (si fuera una detención ilegal).

Identificá en qué juzgado y por qué motivos se ordenó la detención si fuese una detención por orden de autoridad competente (juez o jueza). En casos especialmente complejos, el plazo puede ser extendido.

El Hábeas Corpus está previsto legalmente en la Constitución Nacional (art.43) y más específicamente, en la Ley Nacional 23.098.

¿Dónde se presenta el escrito?

Siempre hay un juzgado de turno para los habeas corpus. En caso de no conocerlo podes dirigirte al Palacio de Justicia, el edificio de Tribunales en Talcahuano 550 y allí mismo informar que desean interponer un habeas corpus. El personal de turno te informará en ese mismo momento a donde ir, pues para eso estan.

Una vez en el Juzgado, se debe anunciar que quieren interponer un habeas corpus y entonces les tomaran la declaración.

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EL DERECHO A LA PROTESTA

Ley 5688 de Seguridad Pública de la Ciudad de Buenos Aires

h t t p : / / w w w 2 . c e d o m . g o b . a r / e s /legislacion/normas/leyes/ley5688.html

Capítulo VUso de la fuerza directa en concentraciones públicas

Artículo 99.- La intervención policial en concentraciones o manifestaciones públicas debe garantizar el respeto y la protección de los derechos de los participantes, así como reducir las afectaciones que la concentración o manifestación cause o pudiere causar en los derechos de las personas que no participan de ella y en los bienes públicos. En el cumplimiento de estos objetivos, el personal policial debe otorgar preeminencia a la protección de la vida y la integridad física de todos los involucrados.

No está autorizado a la portación de armas de fuego y municiones de poder letal el personal policial que por su función en el operativo esté destinado a entrar en contacto físico directo con los manifestantes.

Artículo 100.- Es obligatorio para todo el personal policial interviniente en manifestaciones públicas portar una identificación clara que pueda advertirse a simple vista en los uniformes correspondientes. Ley Nacional 24.059 de Seguridad Interior

h t t p : / / s e r v i c i o s . i n f o l e g . g o b . a r /infolegInternet/anexos/0-4999/458/texact.htm

Artículo 22º “Los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad que integran el sistema de seguridad interior no podrán ser empeñados en acciones u operaciones no previstas en las leyes de la Nación. Por otra parte, los aludidos cuerpos y fuerzas deberán incorporar a sus reglamentos las recomendaciones del Código de Ética Profesional establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas” Constitución de la Ciudad

http://www.cedom.gov.ar/constCABA.aspx

Artículo 12, inciso 2: derecho a peticionar, requerir, expresar

LEGISLACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL

opiniones e ideas

Artículo 137.- La Defensoría del Pueblo es un órgano unipersonal e independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que no recibe instrucciones de ninguna autoridad. Es su misión la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, las leyes y esta Constitución, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración o de prestadores de servicios públicos.

Tiene iniciativa legislativa y legitimación procesal. Puede requerir de las autoridades públicas en todos sus niveles la información necesaria para el mejor ejercicio de sus funciones sin que pueda oponérsele reserva alguna.

(…) El Defensor del Pueblo vela por la defensa y protección de los derechos y garantías de los habitantes frente a hechos, actos u omisiones de las fuerzas que ejerzan funciones de policía de seguridad local.

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CONSEJO DE ORGANIZACIONES SOCIALES - DEFENSORIA DEL PUEBLO - CABA

Constitución Nacional

h t t p : / / s e r v i c i o s . i n f o l e g . g o b . a r /infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm

Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

Artículo 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos

y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.

Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

Artículo 33.- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.

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EL DERECHO A LA PROTESTA

Artículo 36.- Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.

Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el Artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas.

Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles.

Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.

El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función.

CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN

Articulo 227: Allanamiento sin orden. No obstante lo dispuesto en los articulos anteriores, la policia podrá proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial cuando:

1) Por incendio, explosión, inundación u otro estrago se

hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad.

2)Se denunciare que personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en una casa o local, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito.

3) Se introduzca en una casa o local algún imputado de delito a quien se persigue para su aprehensión.

4) Voces provenientes de una casa o local anunciaren que allí se esta cometiendo un delito o pidan socorro.

5) (Incorporado por Ley 25.760) Se tengan sospechas fundadas de que en una casa o local se encuentra la victima de una privación ilegal de la libertad y corra peligro inminente su vida o integridad física (Articulo 34, inciso 7 del CODIGO PENAL DE LA NACIÓN). El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL debera autorizar la diligencia y será necesaria su presencia en el lugar.

Algunas normas internacionales

* Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

Aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1979 mediante la Resolución Nº34/169

h t t p : / / w w w . o h c h r . o r g / S P /P r o f e s s i o n a l I n t e r e s t / P a g e s /LawEnforcementOfficials.aspx * Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley

h t t p : / / w w w . o h c h r . o r g / S P /P r o f e s s i o n a l I n t e r e s t / P a g e s /UseOfForceAndFirearms.aspx

Aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 45/121, de 14 de diciembre de 1990, celebrada en La Habana (Cuba).

Establece el marco jurídico y

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operativo (directrices o principios básicos) que ha de establecerse para garantizar la debida atención al estado de derecho y a los derechos humanos en el ejercicio de la facultad policial de hacer uso de la fuerza y de armas de fuego.

* Declaración sobre el derecho y del deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos

http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Defenders/Declaration/declaration_sp.pdf

Aprobada, el 8 de marzo de 1999, por la Asamblea General de Naciones Unidas mediante la Resolución 53/144 * DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE

Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia, 1948

h t t p s : / / w w w . o a s . o r g / d i l / e s p /Declaraci%C3%B3n_Americana_de_los_Derechos_y_Deberes_del_Hombre_1948.pdf

Artículos 21, 22, 24

* Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) suscripta en la Conferencia Especializada

Interamericana sobre Derechos Humanos aprobada en San José, Costa Rica, Noviembre de 1969

h t t p s : / / w w w . o a s . o r g / d i l / e s p /tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm

Artículos 13, 15 y 16

* Directrices para la Observación de manifestaciones y protestas sociales

h t t p : / / a c n u d h . o r g / w p - c o n t e n t /uploads/2016/09/Directrices-para-la-observaci%C3%B3n-de-manifestaciones-y-protestas-sociales.pdf

Elaborado por la Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), en conjunto con Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y Defensorías del Pueblo de la región. Se trata de una herramienta que proporciona una guía de asistencia práctica a quienes ejercen la labor de observación de reuniones y acciones colectivas, facilitando a fiscalizadores y fiscalizadoras el proceso de verificación del cumplimiento de obligaciones y estándares internacionales, la observancia y el monitoreo de las circunstancias que enmarcan las manifestaciones o protestas, así como también la recolección de información, su revisión y eventual e inmediato uso frente a violaciones de derechos humanos.

Ley 3 de Defensoría del Pueblo (1997)

Artículo 13.- Para el cumplimiento de sus funciones el Defensor o Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires tendrá las siguientes atribuciones: (…)

Fijar los plazos para la remisión de informes y antecedentes y para la realización de diligencias.

Artículo 32.- Todos los organismos, los entes y sus agentes contemplados en el artículo 2, y los particulares, están obligados a prestar colaboración, con carácter preferente, a la Defensoría del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones. En ningún caso puede impedirse u obstaculizarse la presentación de una queja o el desarrollo de una investigación.

Artículo 36.- Con motivo de sus investigaciones, el Defensor o Defensora del Pueblo puede formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de los deberes de los funcionarios, y propuestas para la adopción de nuevas medidas.

Las recomendaciones no son vinculantes, pero si dentro del plazo fijado la autoridad administrativa afectada no produce una medida adecuada, o no informa de las razones que estime para no adoptarla, el Defensor o Defensora del Pueblo puede poner en conocimiento del

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ministro o secretario del área, o de la máxima autoridad de la entidad involucrada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones propuestas.

Si tampoco así obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial a la Legislatura, con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud.

El Defensor o la Defensora del Pueblo es designado por la Legislatura de la Ciudad con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, debe reunir las condiciones establecidas para ser legislador y goza de iguales inmunidades y prerrogativas.

También le alcanzan las inhabilidades e incompatibilidades de los jueces y tiene vedada la actividad político partidaria.

El Defensor o Defensora es asistido por cinco (5) adjuntas o adjuntos que lo sustituyen provisoriamente, cuatro (4) de ellos en forma rotativa,

en caso de ausencia o inhabilidad temporal o permanente y uno (1) como defensor adjunto con la facultad exclusiva en materia bancaria y financiera, mutuales y cooperativas. Las adjuntas o adjuntos no pueden ser todos del mismo sexo.

Las áreas de especialización de las adjuntas y adjuntos son: -Políticas sociales en general, y en particular destinadas a personas mayores, personas con necesidades especiales, trabajo, seguridad social, turismo y mediación comunitaria.

-Administración Pública y prestación de servicios públicos de la Ciudad en general y en particular políticas de salud, cultura, educación, ciencia y tecnología, juventud, deporte, consumidores, usuarios, economía, finanzas y presupuesto.

-Seguridad y derechos humanos, fuerzas policiales y de seguridad, institutos carcelarios, igualdad entre varones y mujeres, derechos de los niños y adolescentes,

derechos de las minorías y derecho a la libertad de expresión.

-Ambiente, hábitat y urbanismo.

-Defensa y protección de los intereses y derechos de los clientes bancarios, de entidades financieras, mutuales y cooperativas.

-Comunicaciones en general, y en particular telefonía fija, telefonía celular, comunicación e datos, Internet y correo postal y telegráfico.

El mandato es por cinco años y pueden ser reelectos por un único período consecutivo. Sólo pueden ser removidos por juicio político.

Para el cumplimiento de sus funciones el Defensor o Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires tendrá las siguientes atribuciones (Artículo 13):

a. Comprobar el respeto a los derechos humanos en unidades carcelarias y penitenciarias, dependencias policiales e institutos

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de internación o guarda, tanto públicos como privados sujetos al control de la administración.

b. Solicitar vista de expedientes, informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil a los efectos de la investigación, aun aquellos clasificados como reservados o secretos, sin violar el carácter de estos últimos.

c. Realizar inspecciones a oficinas, archivos y registros de los entes y organismos bajo su control. d. Solicitar la comparencia personal de los presuntos responsables, testigos, denunciantes y de cualquier particular o funcionario que pueda proporcionar información sobre los hechos o asuntos que se investigan.

e. Ordenar la realización de los estudios, pericias y la producción de toda otra medida probatoria conducente al esclarecimiento de la investigación.

f. Fijar los plazos para la remisión

de informes y antecedentes y para la realización de diligencias.

g. Requerir la intervención de la Justicia para obtener la remisión de la documentación que le hubiere sido negada.

h. Promover acciones administrativas y judiciales en todos los fueros, inclusive el Federal. Tiene legitimación para interponer la acción prevista por el art. 113, inc. 2), de la Constitución de la Ciudad y sus normas reglamentarias, contra la validez de leyes, decretos y cualquier otra norma de carácter general emanada de las autoridades de la Ciudad, anteriores o posteriores a la sanción de la Constitución de la Ciudad, para determinar si son contrarias a la misma o a la Constitución Nacional.

i. Ejercer la iniciativa legislativa

j. Proponer la modificación o sustitución de normas y criterios administrativos.

k. Solicitar, para la investigación de uno o varios casos determinados, el concurso de empleados y funcionarios de la Administración.

l. Requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de su labor de investigación.

m. Asistir a las comisiones y juntas de la Legislatura, en las cuestiones relativas a su incumbencia con voz pero sin derecho a voto

n. Dictar el Reglamento Interno, nombrar y remover a sus empleados y proyectar y ejecutar su presupuesto.

o. Determinar la estructura orgánico-funcional, la dotación de personal permanente y transitorio, el nivel de sus remuneraciones y el régimen de concurso público abierto por el cual se selecciona al personal permanente.

p. Realizar toda otra acción conducente al mejor ejercicio de sus funciones.

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CONSEJO DE ORGANIZACIONES SOCIALESRoberto Baigorria

ASAMBLEA DEL CONSEJO DE ORGANIZACIONES SOCIALESCTEP / Barrios de Pie / CCC / Proyecto 7 / FPDS / MOI (CTA) / MTL (CTA) / Movimiento Evita /

MTE / Ni un pibe menos por la droga / Mumalá / Inquilinos por nuestros derechos

INSTITUTO CONTRA LA DISCRIMINACIÓNMaria Rachid

SUBCOORDINACIÓN OPERATIVA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y VIOLENCIA INSTITUCIONALCarolina Arias

CONDUCCIÓN EJECUTIVA DE DERECHOS HUMANOS Y SEGURIDAD Florencia Kravetz

UNIDAD DE POLÍTICA INSTITUCIONALDolores Gandulfo

SECRETARÍA GENERAL Silvina Pennella

DEFENSOR DEL PUEBLO ADJUNTOGabriel Fuks

DEFENSOR DEL PUEBLO CABA

Alejandro Amor

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