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EL DELITO DE TRÁFICO EL DELITO DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS DE INFLUENCIAS POR: POR: RAMIRO SALINAS SICCHA RAMIRO SALINAS SICCHA , , JUEZ SUPERIOR DE LIMA Y JUEZ SUPERIOR DE LIMA Y PROFESOR DE LA AMAG. PROFESOR DE LA AMAG.

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EL DELITO DE TRÁFICO DE EL DELITO DE TRÁFICO DE INFLUENCIASINFLUENCIAS

POR: POR: RAMIRO SALINAS SICCHARAMIRO SALINAS SICCHA,,JUEZ SUPERIOR DE LIMA Y JUEZ SUPERIOR DE LIMA Y

PROFESOR DE LA AMAG.PROFESOR DE LA AMAG.

DESDE CUANDO SE REGULA?DESDE CUANDO SE REGULA?

El DL. Nº 121 de junio de 1981 introduce El DL. Nº 121 de junio de 1981 introduce el art. 353-A que tipificó el delito de tráfico el art. 353-A que tipificó el delito de tráfico de influencias. de influencias.

Su tipificación respondió a la idea política Su tipificación respondió a la idea política predominante de facilitar la represión de predominante de facilitar la represión de los funcionarios que durante el gobierno los funcionarios que durante el gobierno militar habían cometido delitos contra los militar habían cometido delitos contra los intereses del Estado.intereses del Estado.

IDEA GENERALIDEA GENERAL

En principio, la sola existencia de En principio, la sola existencia de influencias o la capacidad de influenciar, influencias o la capacidad de influenciar, carece de interés penal.carece de interés penal.

Si esa influencia se hace a cambio de un Si esa influencia se hace a cambio de un precio o dádiva, adquiere relevancia precio o dádiva, adquiere relevancia penal. penal.

TIPO PENALTIPO PENAL

““El que, invocando o teniendo influencias El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativojudicial o administrativo……”” Si el agente es un funcionario o Si el agente es un funcionario o servidor públicoservidor público. (pena mayor) . (pena mayor)

CONCEPTOCONCEPTO

Se verifica cuando el agente público o Se verifica cuando el agente público o particular, invocando o teniendo particular, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, a cambio influencias reales o simuladas, a cambio de una ventaja, ofrece a un tercero de una ventaja, ofrece a un tercero interceder ante un funcionario o servidor interceder ante un funcionario o servidor público que este conociendo, ha de público que este conociendo, ha de conocer o haya conocido un caso judicial conocer o haya conocido un caso judicial o administrativo.o administrativo.

ELEMENTOS OBJETIVOSELEMENTOS OBJETIVOS

1. Invocar o tener influencias reales o 1. Invocar o tener influencias reales o simuladas.simuladas.

2. Beneficio o ventaja de cualquier 2. Beneficio o ventaja de cualquier naturaleza.naturaleza.

3. Ofrecimiento de interceder ante una 3. Ofrecimiento de interceder ante una autoridad judicial o administrativa.autoridad judicial o administrativa.

4. La autoridad judicial o administrativa 4. La autoridad judicial o administrativa haya conocido, este conociendo o ha de haya conocido, este conociendo o ha de conocer un caso.conocer un caso.

5.Sujeto público o particular. 5.Sujeto público o particular.

6. Tercero Interesado.6. Tercero Interesado.

INVOCAR O TENER INFLUENCIAS REALES O SIMULADASINVOCAR O TENER INFLUENCIAS REALES O SIMULADAS

Aparece cuando el agente ante un tercero, Aparece cuando el agente ante un tercero, invoca, cita, alega o aduce tener invoca, cita, alega o aduce tener influencias al interior de la administración influencias al interior de la administración de justicia para logran que se pronuncie de justicia para logran que se pronuncie en un sentido determinado en procesos en un sentido determinado en procesos judiciales o administrativos. judiciales o administrativos. O en su caso, el sujeto activo de modo O en su caso, el sujeto activo de modo objetivo y ante cualquier persona, objetivo y ante cualquier persona, evidencia en forma automática tener evidencia en forma automática tener influencia.influencia.

INFLUENCIAS REALESINFLUENCIAS REALES

Se verifique cuando el agente realmente Se verifique cuando el agente realmente tiene contacto con los funcionarios o tiene contacto con los funcionarios o servidores públicos de la administración servidores públicos de la administración de justicia, y por tanto tiene poder o de justicia, y por tanto tiene poder o capacidad de orientar su voluntad hacia capacidad de orientar su voluntad hacia una dirección determinada. Ej: tiene una dirección determinada. Ej: tiene superioridad jerárquica.superioridad jerárquica.

No es necesario verificar si el influenciado No es necesario verificar si el influenciado realiza lo prometido por el traficante. realiza lo prometido por el traficante.

INFLUENCIAS SIMULADASINFLUENCIAS SIMULADAS

Venta de humo. Se verifica cuando el Venta de humo. Se verifica cuando el agente pese a no tener contacto con los agente pese a no tener contacto con los funcionarios o servidores públicos de la funcionarios o servidores públicos de la administración de justicia, invoca tenerla administración de justicia, invoca tenerla con la finalidad que el interesado requiera con la finalidad que el interesado requiera sus servicios. sus servicios.

La doctrina peruana considera que no La doctrina peruana considera que no posee entidad lesiva para el bien jurídico.posee entidad lesiva para el bien jurídico.

RECIBIR, HACER DAR O PROMETER PARA SÍ RECIBIR, HACER DAR O PROMETER PARA SÍ O PARA UN TERCEROO PARA UN TERCERO

El recibirEl recibir significa que el agente acepta, significa que el agente acepta, acoge, admite, embolsa o toma el acoge, admite, embolsa o toma el donativo u otra ventaja o beneficio que el donativo u otra ventaja o beneficio que el tercero interesado le entrega a cambio de tercero interesado le entrega a cambio de las influencias que ofrece aquel.las influencias que ofrece aquel.

Mediante el acto de entregar, el que da Mediante el acto de entregar, el que da empuja al agente a aceptar y recibir la empuja al agente a aceptar y recibir la ventaja, ocasión en que éste último ofrece ventaja, ocasión en que éste último ofrece interceder. interceder.

PRECEDENTEPRECEDENTE

ES. del 28-01-98 ES. del 28-01-98 (Exp. 5002-97-Lima(Exp. 5002-97-Lima), “se ), “se halla acreditado el delito de tráfico de halla acreditado el delito de tráfico de influencias así como la responsabilidad influencias así como la responsabilidad del procesado, quien en su condición de del procesado, quien en su condición de auxiliar de la Corte Suprema de Justicia, auxiliar de la Corte Suprema de Justicia, prometió a la justiciable influir en la causa prometió a la justiciable influir en la causa seguida en su contra, habiendo recibido seguida en su contra, habiendo recibido dicho encausado una suma de dinero para dicho encausado una suma de dinero para tal efecto”tal efecto”

El hacer darEl hacer dar, se traduce en el hecho que , se traduce en el hecho que el agente-traficante invocando tener el agente-traficante invocando tener influencias logra que el tercero interesado influencias logra que el tercero interesado le de o facilite un donativo u otra ventaja o le de o facilite un donativo u otra ventaja o beneficio. beneficio.

PrometerPrometer significa que el agente significa que el agente invocando tener influencias logra que invocando tener influencias logra que el tercero interesado le ofrezca, el tercero interesado le ofrezca, proponga, pacte o prometa la entrega proponga, pacte o prometa la entrega de un beneficio patrimonial o de de un beneficio patrimonial o de cualquier otra índole en un futuro cualquier otra índole en un futuro cercano.cercano.

OBJETOS CORRUPTORESOBJETOS CORRUPTORES

El donativo,El donativo, es aquel bien dado o es aquel bien dado o prometido a cambio de la influencia prometido a cambio de la influencia efectuada por el agente. Donativo, dádiva efectuada por el agente. Donativo, dádiva o presente son sinónimos, expresan una o presente son sinónimos, expresan una misma idea: obsequio o regalo. misma idea: obsequio o regalo. El donativo debe poseer una naturaleza El donativo debe poseer una naturaleza material, corpórea y tener valor material, corpórea y tener valor económico: bienes muebles, inmuebles, económico: bienes muebles, inmuebles, dinero, obras de arte, libros, etc.dinero, obras de arte, libros, etc.

La promesa, La promesa, es un ofrecimiento hecho al es un ofrecimiento hecho al agente de efectuar la entrega de donativo agente de efectuar la entrega de donativo o ventaja debidamente identificada o o ventaja debidamente identificada o precisa en un futuro mediato o inmediato. precisa en un futuro mediato o inmediato. El cumplimiento de la promesa resulta El cumplimiento de la promesa resulta irrelevante para la configuración del delito. irrelevante para la configuración del delito. El delito se consuma con la verificación de El delito se consuma con la verificación de la simple promesa.la simple promesa.

Cualquier otra ventaja o beneficioCualquier otra ventaja o beneficio, , cubre todo lo que no sea susceptible de cubre todo lo que no sea susceptible de ser considerado donativo. Comprende a ser considerado donativo. Comprende a cualquier privilegio o beneficio: empleos, cualquier privilegio o beneficio: empleos, colocación en áreas específicas, colocación en áreas específicas, ascensos, premios, cátedras ascensos, premios, cátedras universitarias, viajes, becas, descuentos universitarias, viajes, becas, descuentos no usuales, favores sexuales, favores no usuales, favores sexuales, favores laborales, etc.laborales, etc.

OFRECIMIENTO DE INTERCEDER ANTE OFRECIMIENTO DE INTERCEDER ANTE FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICOFUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO

Otro elemento lo constituye el Otro elemento lo constituye el ofrecimiento que hace el agente al tercero ofrecimiento que hace el agente al tercero interesado de mediar, abogar, terciar, interesado de mediar, abogar, terciar, recomendar, intermediar o interceder ante recomendar, intermediar o interceder ante un funcionario o servidor de la un funcionario o servidor de la administración de justicia: jurisdiccional o administración de justicia: jurisdiccional o administrativa.administrativa.

PRECEDENTEPRECEDENTE

ES del 22-08-2000 (ES del 22-08-2000 (Exp. N° 179-2000-LimaExp. N° 179-2000-Lima). “La ). “La negativa del encausado resulta un ineficaz negativa del encausado resulta un ineficaz intento por evadir la responsabilidad que le intento por evadir la responsabilidad que le corresponde en cuanto al ilícito denunciado, corresponde en cuanto al ilícito denunciado, habiéndose recibido además la declaración habiéndose recibido además la declaración testimonial donde se detalla con precisión las testimonial donde se detalla con precisión las circunstancias y modo en que actúo este circunstancias y modo en que actúo este procesado, tomando él la iniciativa de abordarla procesado, tomando él la iniciativa de abordarla y ofrecerle su mediación en él tramite del y ofrecerle su mediación en él tramite del proceso judicial en el que era parte, siempre proceso judicial en el que era parte, siempre que efectuara el pago del dinero en efectivo”.que efectuara el pago del dinero en efectivo”.

INTERVENCION DE TERCEROINTERVENCION DE TERCERO

La mediación puede verificarse también La mediación puede verificarse también con el empleo de terceras personas, con el empleo de terceras personas, quienes se hallan en situación de mayor quienes se hallan en situación de mayor cercanía o allegadas para influir sobre el cercanía o allegadas para influir sobre el funcionario o servidor público que funcionario o servidor público que administra justicia, lo que generará un administra justicia, lo que generará un contexto de traficantes en cadena que contexto de traficantes en cadena que puede que formen parte de una puede que formen parte de una asociación ilícita.asociación ilícita.

HA DE CONOCER, ESTE CONOCIENDO O HA DE CONOCER, ESTE CONOCIENDO O HAYA CONOCIDOHAYA CONOCIDO

El destino de las influencias que El destino de las influencias que invoca a alega el traficante es el invoca a alega el traficante es el funcionario de la administración de justicia funcionario de la administración de justicia que ha de conocer, este conociendo o que ha de conocer, este conociendo o haya conocido un proceso judicial o haya conocido un proceso judicial o administrativo que interesa al tercero ante administrativo que interesa al tercero ante el cual el sujeto activo invoca o afirma el cual el sujeto activo invoca o afirma tener influencias. tener influencias.

PRECEDENTEPRECEDENTE

En la ES del 08-06-03 (En la ES del 08-06-03 (RN. Nº 10-V-01-Lima- Rodríguez RN. Nº 10-V-01-Lima- Rodríguez

MedranoMedrano) “que, en cuanto al delito de tráfico de ) “que, en cuanto al delito de tráfico de influencias, previsto en el artículo cuatrocientos influencias, previsto en el artículo cuatrocientos del Código Penal, igualmente se encuentra del Código Penal, igualmente se encuentra acreditado ya que el imputado, se comprometió acreditado ya que el imputado, se comprometió con el querellante Enrique Escardó Gallo, con el querellante Enrique Escardó Gallo, Director de la Revista “Gente”, medio Director de la Revista “Gente”, medio periodístico de información pública, para periodístico de información pública, para interceder ante la Juez Medina Calvo, quien interceder ante la Juez Medina Calvo, quien estaba avocada al conocimiento de la Querella, estaba avocada al conocimiento de la Querella, interpuesta por el señalado querellante, por ante interpuesta por el señalado querellante, por ante el Noveno Juzgado Penal de Lima”.el Noveno Juzgado Penal de Lima”.

OTRO PRECEDENTEOTRO PRECEDENTE

La jurisprudencia nacional tiene claro que La jurisprudencia nacional tiene claro que “cuando el tipo penal del artículo 400 del Código “cuando el tipo penal del artículo 400 del Código Penal, hace referencia al ofrecimiento de Penal, hace referencia al ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público interceder ante un funcionario o servidor público que esté conociendo o haya conocido un caso que esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo… indudablemente que judicial o administrativo… indudablemente que se refiere a quien tenga competencia judicial o se refiere a quien tenga competencia judicial o administrativa sobre un caso concreto, administrativa sobre un caso concreto, quedando fuera de dicho ámbito quienes no quedando fuera de dicho ámbito quienes no tengan facultades jurisdiccionales estrictas tengan facultades jurisdiccionales estrictas (jueces) o amplias (fiscales) respecto de caso (jueces) o amplias (fiscales) respecto de caso judicial y de funcionarios públicos que no estén judicial y de funcionarios públicos que no estén investidos de poder discrecional administrativo investidos de poder discrecional administrativo ES del 23-06-03, R. N. Nº 11-2003-Lima.

AGRAVANTE AGRAVANTE

Si el agente tiene la condición de Si el agente tiene la condición de funcionario o servidor público al momento funcionario o servidor público al momento de desarrollar la conducta punible, de desarrollar la conducta punible, aparece la agravante. aparece la agravante.

Para determinar que persona tiene estas Para determinar que persona tiene estas calidades el operador jurídico no tiene calidades el operador jurídico no tiene más que recurrir al artículo 425 del Código más que recurrir al artículo 425 del Código Penal. Penal.

DEFINICION AMPLIA DE FUNCIONARIO PUBLICO

La Convención Interamericana contra la La Convención Interamericana contra la Corrupción entiendeCorrupción entiende “por Funcionario “por Funcionario Público o servidor público a todo Público o servidor público a todo funcionario o empleado del Estado o de funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos”. Estado, en todos sus niveles jerárquicos”. (El Perú, con fecha 29 de marzo de 1995 suscribió la Convención. (El Perú, con fecha 29 de marzo de 1995 suscribió la Convención. Parecida definición, recoge el artículo 2 de la Convención de ONU Parecida definición, recoge el artículo 2 de la Convención de ONU contra la Corrupción en vigor desde el 14-12-05). contra la Corrupción en vigor desde el 14-12-05).

BIEN JURIDICO PROTEGIDOBIEN JURIDICO PROTEGIDO

El bien jurídico específico es el El bien jurídico específico es el prestigio y el regular funcionamiento de la prestigio y el regular funcionamiento de la justicia jurisdiccional y administrativa justicia jurisdiccional y administrativa imparcial. La materialización de alguna de imparcial. La materialización de alguna de las hipótesis delictivas, le desacreditan las hipótesis delictivas, le desacreditan hasta el punto que se puede hacer creer hasta el punto que se puede hacer creer que aquellos ámbitos de la administración que aquellos ámbitos de la administración pública solo funcionan por medio de pública solo funcionan por medio de dádivas, promesas o influencias dádivas, promesas o influencias

SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVO

Sujeto activo o agente del delito de tráfico Sujeto activo o agente del delito de tráfico de influencias puede ser cualquier de influencias puede ser cualquier persona. Estamos ante un delito común.persona. Estamos ante un delito común.

El tercero interesado puede ser inductor o El tercero interesado puede ser inductor o cómplice primario del delito.cómplice primario del delito.

PRECEDENTEPRECEDENTE

En la ES del 9-07-03 (En la ES del 9-07-03 (R. N. Nº 1401-2003-LimaR. N. Nº 1401-2003-Lima) se argumenta ) se argumenta que “resulta obvio que conviviendo la procesada con el que “resulta obvio que conviviendo la procesada con el jefe del SIN durante aproximadamente seis años, jefe del SIN durante aproximadamente seis años, conocía las actividades de este último, a quien además conocía las actividades de este último, a quien además conoció en el propio servicio de inteligencia nacional, conoció en el propio servicio de inteligencia nacional, lugar donde ella trabajó, y por ende era imposible que lugar donde ella trabajó, y por ende era imposible que no estuviera al tanto de la reputación de dicha persona, no estuviera al tanto de la reputación de dicha persona, y como era de conocimiento público de que era el jefe y como era de conocimiento público de que era el jefe de facto de la referida entidad estatal, es por ello que de facto de la referida entidad estatal, es por ello que aprovechando la especial situación en que se aprovechando la especial situación en que se encontraba, al ser conviviente del poderoso traficante de encontraba, al ser conviviente del poderoso traficante de influencias, dolosamente lo determina o instiga para que influencias, dolosamente lo determina o instiga para que ejercitando sus reales influencias pudiera obtener ejercitando sus reales influencias pudiera obtener resoluciones judiciales favorables a su hermano y a su resoluciones judiciales favorables a su hermano y a su tío político y coencausado, lo que en efecto así sucedió”tío político y coencausado, lo que en efecto así sucedió”

COMPLICIDAD PRIMARIA COMPLICIDAD PRIMARIA

El tercero interesado que acepta la oferta El tercero interesado que acepta la oferta expresada por el traficante será cómplice expresada por el traficante será cómplice primario del delito de tráfico de influencias, primario del delito de tráfico de influencias, pues sin su participación dolosa el delito pues sin su participación dolosa el delito no se consuma o perfecciona.no se consuma o perfecciona.

SUJETO PASIVOSUJETO PASIVO

Sujeto pasivo solo es el Estado como Sujeto pasivo solo es el Estado como único titular del bien jurídico protegido.único titular del bien jurídico protegido.

El tercero a quien es ofertado la influencia por el El tercero a quien es ofertado la influencia por el traficante o el funcionario o servidor público a traficante o el funcionario o servidor público a quien va dirigida la influencia que invoca el quien va dirigida la influencia que invoca el vendedor de humo no son agraviados, sino vendedor de humo no son agraviados, sino testigos de excepción del hecho punible .testigos de excepción del hecho punible .

PRECEDENTE IMPORTANTE.PRECEDENTE IMPORTANTE.

El precedente jurisprudencial del 21 de El precedente jurisprudencial del 21 de mayo de 2007 (mayo de 2007 (Exp. Nº 06-2007-A.V-Palacios Villar)Exp. Nº 06-2007-A.V-Palacios Villar)

““tiene como elementos típicos:tiene como elementos típicos:

(a) al traficante de influencias –que (a) al traficante de influencias –que incluso, como en el presente coso, es un incluso, como en el presente coso, es un funcionario público- (sujeto activo), funcionario público- (sujeto activo),

(b) al Estado, en tanto los (b) al Estado, en tanto los comportamientos descritos en el tipo legal comportamientos descritos en el tipo legal tiene que ver con el funcionamiento de la tiene que ver con el funcionamiento de la Administración pública (sujeto pasivo); Administración pública (sujeto pasivo);

(c) la invocación de influencias del sujeto (c) la invocación de influencias del sujeto activo en cuanto se tiene capacidad para activo en cuanto se tiene capacidad para demandar ayuda a un funcionario público demandar ayuda a un funcionario público entendido como la capacidad –posibilidad entendido como la capacidad –posibilidad de orientar la conducta ajena en un de orientar la conducta ajena en un dirección determinada (medio delictivo);dirección determinada (medio delictivo);

(d) el ofrecimiento de influir en (d) el ofrecimiento de influir en funcionarios que han conocido o están funcionarios que han conocido o están conociendo un caso judicial o conociendo un caso judicial o administrativo (prestación del agente); administrativo (prestación del agente);

(e) la obtención de beneficios, sean (e) la obtención de beneficios, sean patrimoniales o no patrimoniales patrimoniales o no patrimoniales (contraprestación por la influencia).(contraprestación por la influencia).

TIPICIDAD SUBJETIVATIPICIDAD SUBJETIVA

Es de comisión dolosa. Es de comisión dolosa.

SSólo se perfecciona por dolo directo ya ólo se perfecciona por dolo directo ya que el agente – al atribuirse capacidad de que el agente – al atribuirse capacidad de influencia sobre el funcionario o servidor influencia sobre el funcionario o servidor público de la administración de justicia así público de la administración de justicia así como el ofrecer interceder- está dirigiendo como el ofrecer interceder- está dirigiendo intencionalmente su accionar hasta la intencionalmente su accionar hasta la puesta en peligro del bien jurídico y a la puesta en peligro del bien jurídico y a la obtención de provecho indebido. obtención de provecho indebido.

CONSUMACIONCONSUMACION

RRecibirecibir, se consuma en el momento que el , se consuma en el momento que el agente luego de invocar influencias reales agente luego de invocar influencias reales o simuladas y ofertar al tercero, recibe o simuladas y ofertar al tercero, recibe cualquier ventaja. cualquier ventaja.

Hacer darHacer dar, se consuma en el momento , se consuma en el momento que el agente luego de invocar influencias que el agente luego de invocar influencias reales o simuladas y ofertar al tercero, reales o simuladas y ofertar al tercero, hace dar, solicita o requiere al tercero hace dar, solicita o requiere al tercero cualquier ventaja.cualquier ventaja.

PrometerPrometer, se consuma en el momento , se consuma en el momento que el agente luego de invocar influencias que el agente luego de invocar influencias reales o simuladas y ofertar, hace que reales o simuladas y ofertar, hace que aquel tercero le realice una promesa que aquel tercero le realice una promesa que

en futuro cercano le dará una ventaja.en futuro cercano le dará una ventaja.

TENTATIVATENTATIVA

Las formas de tentativa son admisibles. Las formas de tentativa son admisibles.

Existirá tentativa mientras no se produzca Existirá tentativa mientras no se produzca la realización de los medios corruptores la realización de los medios corruptores (recibir, hacer dar o hacer prometer (recibir, hacer dar o hacer prometer donativo u otro beneficio). donativo u otro beneficio).