el defensor del pueblo

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“EL DEFENSOR DEL PUEBLO”

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Page 1: El defensor del pueblo

“EL

DEFENSOR

DEL

PUEBLO”

Page 2: El defensor del pueblo

INTEGRANTES

BEATRIZ PÉREZ NICOLÁS

VERÓNICA LÓPEZ MARTÍNEZ

GLORIA MARÍN MARTÍNEZ

MARÍA PÉREZ GARCÍA

JOSÉ FRANCISCO TORRES BRAVO

JUANA MARÍA ALCÁZAR LOZOYA

JUAN BAÑOS PEÑALVER

MARÍA DEL CARMEN ANGOSTO ANGOSTO

Page 3: El defensor del pueblo

www.eldefensordelpueblo.es

Page 4: El defensor del pueblo

¿QUÉ ES? Artículo 54 CE: “Una Ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo,

como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para ladefensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrásupervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las CortesGenerales.”

Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Defensor del pueblo: lo eligen el Congreso de los Diputados y el Senado por unperiodo de cinco años.

No esta sujeto a mandato imperativo alguno Autonomía, inviolabilidad einmunidad.

Auxiliado por un Adjunto Primera y un Adjunto Segundo. Junto con el SecretarioGeneral forman la Junta de Coordinación y Régimen Interior.

Page 5: El defensor del pueblo

NORMATIVA Constitución Española (artículo 54).

Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo (modificada por:Ley Orgánica 2/1992, de 5 de marzo, y la Ley Orgánica 1/2009, de 3 denoviembre).

Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor delPueblo, aprobado por las mesas del Congreso y del Senado, a propuesta delDefensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.

Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre laInstitución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintasComunidades Autónomas.

Instrucción de 23 de septiembre de 2008 del Defensor del Pueblo, por la que seregulan los ficheros de datos de carácter personal en la institución del Defensorde Pueblo.

Page 6: El defensor del pueblo

¿QUIÉN ES?

DEFENSORA DEL PUEBLOSoledad Becerril Bustamante

ADJUNTO PRIMEROFrancisco Fernández Marugán

ADJUNTA SEGUNDAConcepció Ferrer i

CasalsSECRETARIO GENERALJosé Manuel Sánchez Saudinós.

Page 7: El defensor del pueblo

COMPETENCIAS (I) MISIÓN:

Protección y defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos.

Control sobre la Administración para que actúe con objetividad, de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, desconcentración, coordinación y con sometimiento pleno a la ley y a derecho.

EXTENSIÓN: Totalidad de órganos y autoridades de la AGE, de las CCAA y Locales.

Puede intervenir ante agentes o colaboradores de cualquier Administración.

Page 8: El defensor del pueblo

COMPETENCIAS (II) ACTIVIDAD:

- Recepción de quejas Traslado al Ministerio

Fiscal

- NO examina quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial.

LEGITIMACIÓN:

- Interponer recursos de inconstitucionalidad y amparo.

- Iniciar procedimiento de habeas corpus

Page 9: El defensor del pueblo

COMPETENCIAS (III)

DEBE VELAR POR: El respeto de los derechos fundamentales y libertades

públicas en el ámbito de la Administración militar.

La Administración, para que resuelva expresamente en tiempo y forma las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Page 10: El defensor del pueblo

COMPETENCIAS (IV) NO PUEDE INTERVENIR:

Cuando no haya existido intervención de las administraciones públicas.

Cuando se trate de conflictos entre particulares. Cuando haya transcurrido más de un año desde el momento

en que el ciudadano haya tenido conocimiento de los hechos objeto de su queja.

Cuando se trate de quejas anónimas, sin pretensión concreta, en las que se aprecie mala fe o aquellas cuya tramitación pueda acarrear perjuicios a legítimos derechos de terceros

Cuando se plantee la disconformidad con el contenido de una resolución judicial.

Page 11: El defensor del pueblo

ESTRUCTURA

Page 12: El defensor del pueblo

HISTORIA

El 6 de abril las Cortes Generales aprueban la LeyOrgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,que se publica en el Boletín Oficial del Estado del 7 demayo.

El nombramiento del primer Defensor del Puebloen la historia del ordenamiento jurídico español fuepublicado el 30 de diciembre de 1982. Desde entonceshan ocupado el cargo las siguientes personalidades.

Page 13: El defensor del pueblo

Joaquín Ruíz-Giménez Cortés

- El 30 de diciembre de 1982 se publica su nombramientocomo Defensor del Pueblo.

- El 21 de abril de 1983 se publica el nombramiento de Álvaro Gil-Robles y Gil-Delgado como Adjunto Primero y de Margarita Retuerto Buades como AdjuntaSegunda del Defensor del Pueblo.

- Defensor del Pueblo de diciembre de 1982 a diciembre de 1987.

- Doctor en Derecho, Catedrático de Filosofía del Derecho en la UniversidadComplutense de Madrid.

- Fue Presidente de la Organización Internacional de Estudiantes Pax Romana(1939-1946). Embajador en el Vaticano (1948-1951) y Ministro de EducaciónNacional (1951-1956).

- Presidente de la Comisión Nacional Española de Justicia y Paz (1971-1975).Presidente del Comité Español de UNICEF (1988-2001).

Page 14: El defensor del pueblo

Álvaro Gil-Robles y Gil-Delgado- El 16 de marzo de 1988 se publica su nombramiento como

Defensor del Pueblo.

- El 23 de marzo de 1988 se publica el nombramiento deMargarita Retuerto Buades como Adjunta Primera y de Soledad MestreGarcía como Adjunta Segunda del Defensor del Pueblo.

- El 13 de diciembre de 1990 se publica el nombramiento de Antonio Rovira Viñas comoAdjunto Segundo, tras el cese de Soledad Mestre García.

- Defensor del Pueblo de marzo de 1988 a marzo de 1993.

- Doctor en Derecho. Profesor titular de Derecho Administrativo en la UniversidadComplutense de Madrid.

- Fue letrado del Tribunal Constitucional (1980-1983), Presidente del Foro para la IntegraciónSocial de Inmigrantes (1995-1999), así como Presidente de la Comisión Española de Ayuda alos Refugiados (CEAR) (1998).

- Su vinculación al Defensor del Pueblo es anterior a la implantación de esta Institución enEspaña a la que contribuyó decisivamente en la redacción de su proposición de Ley.

- Desempeñó el cargo de Adjunto Primero en el primer mandato.

Page 15: El defensor del pueblo

Fernando Álvarez de Miranda y

Torres

- El 1 de diciembre de 1994 se publica su nombramiento comoDefensor del Pueblo.

- El 2 de diciembre de 1994 se publica el nombramiento deMargarita Retuerto Buades como Adjunta Primera y de Antonio Rovira Viñas comoAdjunto Segundo del Defensor del Pueblo.

- El 23 de octubre de 1996 se publica el nombramiento de Antonio Rovira Viñas comoAdjunto Primero y Antonio Uríbarri Murillo como Adjunto Segundo, tras el cese deMargarita Retuerto Buades.

- Defensor del Pueblo de noviembre de 1994 a noviembre de 1999. Abogado. Fueprofesor de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la UniversidadComplutense de Madrid.

- Doctor honoris causa por la Universidad Miguel Hernández de Elche (1999).

- En 1977 fue elegido Presidente del Congreso de los Diputados, durante cuyo mandatose aprobó la Constitución de 1978.

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Enrique Múgica Herzog

- El 15 de junio de 2000 se publica su nombramiento comoDefensor del Pueblo.

- El 23 de junio de 2000 se publica el nombramiento de María Luisa Cava deLlano y Carrió como Adjunta Primera y de Manuel Aguilar Belda como AdjuntoSegundo del Defensor del Pueblo.

- El 30 de junio de 2005 es reelegido como Defensor del Pueblo.

- El 6 de julio de 2005 es reelegida Mª Luisa Cava de Llano y Carrió, comoAdjunta Primera, y Manuel Aguilar Belda, como Adjunto Segundo del Defensordel Pueblo.

- Finalizó su segundo mandato el 30 de junio de 2010.

- Es abogado.

Page 17: El defensor del pueblo

Soledad Becerril Bustamante

- El 21 de julio de 2012 se publica en el BOE sunombramiento como Defensora del Pueblo.

- El 23 de julio, toma posesión.

- El 26 de julio de 2012 se publica en el BOE el nombramiento deFrancisco Miguel Fernández Marugán como Adjunto Primero y deConcepció Ferrer i Casals como Adjunta Segunda del Defensor delPueblo.

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DOCUMENTACIÓN Y

PUBLICACIONES (I)

• RECURSOS

• PUBLICACIONES

Art. 32.1 LO 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, obligaa éste a dar cuenta anualmente a las Cortes Generales de lagestión realizada en un informe (presentadas en periodoordinario de sesiones).

Podemos consultar por capítulos en el catálogo los informes anuales del Defensor del Pueblo (Ej. Informe de 2011, aumento de las quejas de funcionarios públicos).

Inconstitucionalidad

Amparo

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“INFORME ANUAL DE 2012”

548 resoluciones a la Administración 70% corregidas

Reducción presupuestaria aunque asume nuevas competencias(Ej.: Defensor del Pueblo de Murcia)

ACTUACIONES EN MATERIA ECONÓMICA:

Reforzar la protección de los deudores hipotecarios.

20 recomendaciones para evitar desahucios

Reforzar la protección de los Participacionespequeños ahorradores preferentes

VPO vacías, se recomiendan alquileres bajos

Page 20: El defensor del pueblo

SANIDAD:

Falta de cobertura sanitaria y supresión de urgencias

Ley de dependencia Problemas en la valoración y retraso en los pagos

JUSTICIA:

Demoras judiciales y colapso de los registros Sobreocupación de los centros penitenciarios Malos tratos policiales comprobados Escasa

responsabilidad

EMPLEO Supresión paga extraordinaria funcionarios

URBANISMO:

Aeropuerto Castellón Inaugurado y sin actividad Desalojo y demolición poblados marginales

MIGRACIÓN:

Ciudadanos españoles en cárceles Retraso en traslado a extranjeras cárceles españolas

Page 21: El defensor del pueblo

DOCUMENTACIÓN Y

PUBLICACIONES (II)

Estudian problemas de la sociedad española en relación con losderechos y deberes que nuestra Constitución proclama.

Un ejemplo:

“ La Crisis económica y deudores hipotecarios: actuaciones y propuestasdel Defensor del Pueblo” (2012), en el que Cava de Llano, (Defensora delPueblo, entre 2010-1012), pide que se refuerce la protección a loshipotecados.

El estudio aborda los conflictos que reflejan las quejas presentadas ante la Institución, expone las actuaciones realizadas en estas materias y presenta 20

recomendaciones.

Page 22: El defensor del pueblo

DOCUMENTACIÓN Y

PUBLICACIONES (III)

Consisten en resoluciones del Defensor del Pueblo en las que seindica a la administración pública o al órgano legislativocorrespondiente la conveniencia de modificar la norma a laadopción de nuevas medidas.

Se recogen año a año, de carácter general.

Entre las planteadas en el Informe de 2011, cabe destacar laRecomendación 110/2011, de 20 de diciembre, sobre medidas deexclusión y sanción a quienes ocupan irregularmente viviendascon protección pública.

Page 23: El defensor del pueblo

Por lo expuesto, y de conformidad con lo los artículos 28 y 30 de la LeyOrgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procedemos aformular a esa Dirección General de Vivienda y Rehabilitación las siguientesrecomendaciones:

«Primera. Que inste la modificación de la Orden 3766/2005, de 7 dediciembre, que regula la lista única de solicitantes de viviendas con protección públicapara arrendamiento con opción a compra para jóvenes, y el procedimiento deselección de la misma, para que se incluya entre los motivos de exclusión de lassolicitudes el no haber ocupado o no estar ocupando una vivienda o inmueble, sintítulo suficiente para ello durante un plazo a contar desde la fecha de desalojo, salvoabandono voluntario de la misma debidamente acreditado.Alternativa o complementariamente, que esa Dirección General inste la inclusión dealguna medida de discriminación positiva para los solicitantes que no hayan sidoocupantes ilegales de vivienda protegida, de tal modo que obtengan algún tipo depreferencia en la adjudicación frente a quienes sí han ocupado una vivienda sin títulojurídico suficiente».

«Segunda. Que, en el ejercicio de las atribuciones, inste la modificación dela Ley 9/2003, de 26 marzo, de Régimen sancionador de viviendas protegidas deMadrid, para que contenga una precisa tipificación de las infracciones y sanciones porla ocupación de viviendas vacías propiedad del ivima sin título suficiente para ello.»

Page 24: El defensor del pueblo

DOCUMENTACIÓN Y

PUBLICACIONES (IV)

Dentro de este apartado se recoge la relación de publicaciones

editadas, bien por el Defensor del Pueblo, o bien en colaboración conotras instituciones consecuencia de su participación en jornadas ocongresos.

Podemos destacar:

“El Libro del Defensor del Pueblo” (2003).

“El Defensor del Pueblo en una España en cambio” (2007), publicado enconmemoración de los 25 años de la institución (de 1982 a 2007).

También cabe destacar, “El Defensor del Pueblo: normas reguladoras”(2006), Rovira Viñas, Aranzadi Editorial.

Page 25: El defensor del pueblo

DOCUMENTACIÓN Y

PUBLICACIONES (V)• COMPARECENCIAS

Existen comparecencias de la Defensora del Pueblo desde 2000hasta 2012.

Año 2013: Comparecencia de la Defensora del Pueblo en funciones,ante el Pleno del Senado, para presentar el Informe anual de laInstitución correspondiente al año 2012.

La Defensora del Pueblo ha hecho un llamamiento a todos los poderespúblicos para que “entre todos seamos capaces de restaurar la confianza en lasInstituciones”. Soledad Becerril considera que “hay que poner sobre la mesa todaslas reformas necesarias para restaurar la confianza en las instituciones”.

Page 26: El defensor del pueblo

QUEJAS AL DEFENSOR DEL

PUEBLO1º) ¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR UNA QUEJA?

Toda persona física (ciudadano) o jurídica (empresa, organización…)que invoque un interés legítimo sin que constituya un impedimento lanacionalidad, residencia, sexo, minoría de edad, incapacidad legal,internamiento en un centro penitenciario o de reclusión, o cualquier relaciónespecial de sujeción o dependencia de una Administración o poder público.

2º) ¿QUÉ PLAZO HAY PARA PRESENTAR UNA QUEJA?Máximo de un año, contado a partir del momento en que tengas

conocimiento de los hechos objeto de la misma.

3º) ¿CÓMO PUEDES HACER EL SEGUIMIENTO DE TU QUEJA?En el acuse de recibo con el número de expediente creado en la

tramitación o llamando al (+34) 91 432 79 00

Page 27: El defensor del pueblo

4º) ¿CÓMO DEBO RELLENAR ELFORMULARIO DE QUEJA EN LAWEB?

A disposición delciudadano existe un manual, paraguiarlo paso a paso.

5º) ¿QUÉ ES EL SERVICIO O LAPLATAFORMA @FIRMA?

@firma es la solucióntecnológica en la que se basa laimplementación de la plataformade validación y firma electrónica delMinisterio de Presidencia. Laversión actual de @firma es la 5.0.

6º) ¿QUÉ ES UN CERTIFICADO ELECTRÓNICA?Es un documento firmado electrónicamente por un prestador de

servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma (clavepública) a un firmante y confirma su identidad, por tanto identifica a una personafísica o jurídica

Page 28: El defensor del pueblo

7º) ¿CÓMO PUEDO CONSEGUIR MICERTIFICADO?

Se debe dirigir a una autoridad decertificación legalmente reconocida.

8º) ¿QUÉ ES LA CLAVE PÚBLICA Y LACLAVE PRIVADA? La clave pública: es la que aparece en el

certificado electrónico. La clave privada: no aparece en el

certificado, aunque cada uno tieneasociada una clave privada. La autoridadde certificación no puede almacenar enningún momento la clave privada.

9º) ¿QUÉ ES LA FIRMA ELECTRÓNICA?Se entiende por firma electrónica

al conjunto de datos en forma electrónica,consignados junto a otros o asociados conellos, que pueden ser utilizados comomedio de identificación del firmante.

En el portal los sistemas de firmaelectrónica válidos son:

> DNI-e: Documento nacional de identidad electrónico, y

> Todos los certificadosdigitales soportados por laplataforma @firma.

Page 29: El defensor del pueblo

10º) ¿QUÉ ES EL RECIBOELECTRÓNICO?

Un resguardo, con el siguientecontenido: El número o código individualizado que

únicamente sirve a efectos deidentificación de resguardo sobre lapresentación realizada.

La fecha y hora de presentación. La copia del escrito, comunicación o

solicitud presentada, siendo admisiblea estos efectos la reproducción literalde los datos introducidos en elformulario de presentación.

En su caso, la enumeración ydenominación de los documentosadjuntos al formulario de presentación.

Page 30: El defensor del pueblo

TOTAL DE QUEJAS RECIBIDAS EN 2011 POR LAS COMUNIDADESAUTÓNOMAS:

Sin origen territorial específico: 135

NÚMERO DE CIUDADANOS QUE HAN PLANTEADO QUEJAS DURANTE2011 COMPARATIVAMENTE CON 2010:

Page 31: El defensor del pueblo

TUS DERECHOS (I)

• LOS DERECHOS HUMANOS

1) CONCEPTO: “Aquellos que reconocen las libertadesbásicas y fundamentales inherentes a la persona por sucondición de ser humano y que resultan imprescindibles paragarantizarle una vida digna”.

2) CARACTERÍSTICAS:

Derecho universal e igualitario.

Tiene carácter irrevocable, inalienable, intransmisible eirrenunciable.

Reconocen las condiciones básicas que permiten crearuna relación integrada entre la persona y la sociedad.

Page 32: El defensor del pueblo

TUS DERECHOS (II)

• LAS LIBERTADES PÚBLICAS

1) CONCEPTO: Término surgido en Francia, comprende,con independencia de la libertad individual, las grandeslibertades… por ende, se incluyen:

Libertad de reunión

Libertad de asociación, y con ella la libertad sindical

Libertad de prensa, y en modo general, la difusión delpensamiento

2) CARACTERÍSTICAS:

Carácter de politización

Son expresión inmediata de la sociabilidad humana

Permiten calificar a un determinado régimen de democrático

Permiten calificar a un determinado régimen de democrático

Page 33: El defensor del pueblo

PRENSA Y COMUNICACIÓN (I)

DÍA A DÍA

Actividades y eventos relacionados con la presencia delDefensor del Pueblo en los actos públicos o institucionales.(Pincharemos en el año y que deseemos y se mostrará lainformación publicada en esa fecha)

Podemos, incluso, hacer alguna sugerencia o si tenemosalgún problema en la descarga de un ejemplar, a través de uncorreo que se nos facilita: [email protected]

Por ejemplo, si nos metemos en el mes de febrero de esteaño tenemos una noticia sobre la visita que ha hecho laDefensora del Pueblo a la RAE.

Page 34: El defensor del pueblo

EL DEFENSOR AL

DÍA

Último número de larevista "El Defensor alDía", correspondiente almes de febrero. En ella serecoge un balance deltrabajo realizado por laoficina del Defensor delPueblo a lo largo delpasado año, así como lasúltimas recomendacionesy las actividades másdestacadas del últimomes.

Aquí tenemos la

portada de la revista

Page 35: El defensor del pueblo

SALA DE PRENSA

Notas de prensa de la actividad institucional

En el mes de Febrero: "La Defensora del Pueblo

entrega al ministro de Justicia recomendaciones para

modificar la Ley de Tasas Judiciales".

El “tasazo judicial”

De ello puede deducirse la importancia de las

recomendaciones del Defensor del Pueblo y atendiendo

éstas a una necesidad social palpable.

Page 36: El defensor del pueblo
Page 37: El defensor del pueblo

En el mes de Marzo: Soledad Becerril pide al Gobierno que se

comprometa a compensar la pérdida de capacidad

adquisitiva de los pensionistas (5/3/2013).

Page 38: El defensor del pueblo

La defensora del Pueblo

pide priorizar los pagos

para gastos sociales de las

administraciones públicas

(7/3/13).

Propone congelar las deudas con la Hacienda y con la Seguridad Social de los

proveedores y prestatarios de servicios sociales hasta que las administraciones no los

paguen.

Page 39: El defensor del pueblo

EL DEFENSOR DEL

PUEBLO EUROPEO• www.ombudsman.europa.eu/es/home.faces

Page 40: El defensor del pueblo

FINALIDAD

Responde a las denuncias de los ciudadanos, empresas yorganizaciones de la UE ante una mala administración de losorganismos europeos o porque se hayan derechos humanos.(Injusticias, discriminación, abuso de poder, procedimientosincorrectos…)

Pone en marcha investigaciones sobre las denuncias recibidas opor iniciativa propia.

Es independiente

Una vez al año, presenta un informe de actividad al ParlamentoEuropeo

ELECCIÓN

Elegido por el Parlamento por periodo renovable de 5 años(actual: Nikiforos Diamandouros (2010))

Page 41: El defensor del pueblo

¿CÓMO PUEDE PRESENTARSE UNA DENUNCIA AL

DEFENSOR DEL PUEBLO?

Cuando se está descontento con una institución, organismo,oficina o agencia de la UE:

1º) Dar la oportunidad de enderezar la situación al mismo.2º) Si no se arregla Recurrir al Defensor del Pueblo

Europeo

La denuncia debe presentarse en un plazo de dos años desde lafecha en que se tuvo conocimiento del problema.

Es preciso identificarse perfectamente y exponer con claridadcontra qué institución u organismo va dirigida la denuncia y enqué consiste el problema.

Puede solicitarse que se otorgue a la denuncia un carácterconfidencial.

Page 42: El defensor del pueblo

LO QUE NO HACE EL DEFENSOR DEL PUEBLO

El Defensor del Pueblo no puede investigar:

Denuncias contra autoridades nacionales, regionales olocales de países de la UE, aún cuando estas denuncias esténrelacionadas con asuntos de la UE.

Actividades de tribunales o defensores del pueblonacionales: NO ES ÓRGANO DE APELACIÓN para lasdecisiones adoptadas por estas entidades.

Denuncias contra empresas o particulares.

Page 43: El defensor del pueblo

¿QUÉ OCURRE UNA VEZ QUE SE INTERPONE UNA

DENUNCIA?

Resolver su problema simplemente informando a la institución,organismo, oficina o agencia afectados.

Si no basta, tratará de encontrar una solución amistosaque corrija el problema de manera satisfactoria para eldenunciante.

No funciona, puede hacer recomendaciones a la instituciónafectada.

Si la institución no acepta sus recomendaciones, puedepresentar un informe especial al Parlamento Europeo, demodo que pueda tomar las medidas que considerenecesarias.

Si no puede ocuparse Asesorar al denunciante sobrede una denuncia otros organismos que puedan

ayudarle