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Nogales, Sonora a 20 de Mayo de 2015 1 Calexico , CA | Ensenada, B.C. | Nogales, Son.| Nogales, AZ | Mexicali, B.C. | San Diego, CA| Tijuana, B.C. Comunicado sobre el nuevo Reglamento de la Ley Aduanera y la Manifestación de Valor Estimados Clientes y Amigos: El pasado 20 de Abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley Aduanera, el cual entrará en vigor el próximo 20 de Junio de 2015, dejando sin efectos el Reglamento de la Ley Aduanera publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de Junio de 1996. Al respecto, compartimos algunas de las principales disposiciones del nuevo Reglamento de la Ley Aduanera las cuales vienen a cambiar lo relativo a la Manifestación de Valor. El Artículo 59 fracción III de la Ley Aduanera establece lo siguiente: Quienes importen mercancías, deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas por esta Ley, con las siguientes: ………. III. Entregar al agente aduanal que promueva el despacho de las mercancías, una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad con los elementos que en los términos de esta Ley permitan determinar el valor en aduana de las mercancías. El importador deberá conservar copia de dicha manifestación y obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones aplicables de esta

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Nogales, Sonora a 20 de Mayo de 2015

1  Calexico , CA | Ensenada, B.C. | Nogales, Son.| Nogales, AZ | Mexicali, B.C. | San Diego, CA| Tijuana, B.C.

 

Comunicado sobre el nuevo Reglamento de la Ley Aduanera y la Manifestación de Valor  

 

 

Estimados Clientes y Amigos: 

 

El  pasado  20  de  Abril  de  2015,  se  publicó  en  el  Diario  Oficial  de  la  Federación  el Reglamento de la Ley Aduanera, el cual entrará en vigor el próximo 20 de Junio de 2015, dejando sin efectos el Reglamento de la Ley Aduanera publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de Junio de 1996. 

 

Al respecto, compartimos algunas de las principales disposiciones del nuevo Reglamento de la Ley Aduanera las cuales vienen a cambiar lo relativo a la Manifestación de Valor.  

 

El Artículo 59 fracción III de la Ley Aduanera establece lo siguiente: 

 

Quienes  importen mercancías, deberán cumplir, sin perjuicio de  las demás obligaciones previstas por esta Ley, con las siguientes: 

………. 

III.  Entregar  al  agente  aduanal  que  promueva  el  despacho  de  las  mercancías,  una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad con  los elementos que en  los términos  de  esta  Ley  permitan  determinar  el  valor  en  aduana  de  las mercancías.  El importador  deberá  conservar  copia  de  dicha manifestación  y  obtener  la  información, documentación  y  otros  medios  de  prueba  necesarios  para  comprobar  que  el  valor declarado ha sido determinado de conformidad con  las disposiciones aplicables de esta 

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Ley y proporcionarlos a las autoridades aduaneras, cuando éstas lo requieran. 

………. 

 

La legislación aduanal establece que dicha Manifestación, debe ser proporcionada por el importador  (salvo  algunas  excepciones)  al  Agente  Aduanal,  en  original  y  previo  al despacho aduanero. Y el importador debe conservar copia de dicha manifestación.  

 

El  formato  de  la  Manifestación  de  Valor  fue  actualizado  por  última  vez  mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, de fecha de publicación 18 de Abril de 2015. (Ver Anexo IV para el formato actualizado de la Manifestación de Valor y Anexo V para el formato actualizado de la Hoja de Cálculo para determinar el valor en aduana de mercancías de importación). 

 

El nuevo Reglamento de la Ley Aduanera establece lo siguiente en su Artículo 81: 

 

Artículo 81. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III, primer párrafo de la Ley, los elementos que el importador deberá proporcionar anexo a la manifestación de valor son los siguientes documentos:  

 

I. Factura comercial;  

 

II. El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte;  

 

III.  El  que  compruebe  el  origen  cuando  corresponda,  y  de  la  procedencia  de  las Mercancías;  

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IV. En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36‐A de la Ley;  

 

V. En el que conste el pago de las Mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito;  

 

VI. El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate;  

 

VII. Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación;  

 

VIII. Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley, y  

 IX.  Cualquier  otra  información  y  documentación  necesaria  para  la  determinación  de valor en aduana de la Mercancía de que se trate.  

 

Asimismo,  el  Artículo  220  del  Reglamento  de  la  Ley  Aduanera  establece  que  Para efectos  del  artículo  162,  fracción  VII,  segundo  párrafo  de  la  Ley,  como  parte  de  la manifestación  de  valor  de  las  Mercancías,  el  agente  aduanal  deberá  conservar  los documentos a que se refiere el artículo 81 de este Reglamento.  

 

Lo  que  se  establece  en  el  Artículo  162,  fracción  VII  de  la  Ley  Aduanera  es  que  es obligación  del  Agente  Aduanal  Formar  un  archivo  electrónico  de  cada  uno  de  los pedimentos  con  la  información  transmitida  y  presentada  en  mensaje  o  documento 

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electrónico o digital como parte de sus anexos conforme a los artículos 6o, 36 y 36‐A de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.  

 

Adicionalmente,  deberá  conservar  el  original  de  la manifestación  de  valor  a  que  se refiere el artículo 59, fracción III de esta Ley, así como copia del documento presentado por el  importador a  la Administración General de Aduanas que compruebe el encargo que  se  le  hubiere  conferido  para  realizar  el despacho  de  las mercancías  y  si  este  fue otorgado de forma electrónica deberá conservar el acuse correspondiente.  

 

Con  independencia  de  las  demás  obligaciones  fiscales,  el  archivo  electrónico  deberá conservarse por los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.  

 

Los  archivos  electrónicos  que  se  generen  en  términos  de  esta  fracción,  deberán  ser proporcionados a los clientes que les correspondan, sin cargo adicional, quienes tendrán la  obligación  de  conservarlos  en  términos  de  lo  establecido  por  el  tercer  párrafo  del artículo 6o de esta Ley.  

 

Conviene a su vez recordar lo que establece el Artículo 6o de la Ley Aduanera: 

 

Artículo  6.  Cuando  las  disposiciones  de  esta  Ley  obliguen  a  transmitir  o  presentar información ante  la autoridad aduanera, ésta deberá transmitirse a través del sistema electrónico  aduanero  mediante  documento  electrónico  o  digital,  según  se  exija, empleando la firma electrónica avanzada o el sello digital, en los términos y condiciones que  establezca  el  Servicio  de  Administración  Tributaria mediante  reglas.  Recibido  el documento  electrónico  o  digital,  el  citado  sistema  generará  el  acuse  respectivo.  El Servicio de Administración Tributaria podrá determinar  los casos en que  la  información deba presentarse a través de medios distintos al electrónico o digital. 

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La firma electrónica avanzada o el sello digital amparado por un certificado vigente, que se  utilice  en  la  transmisión  o  presentación  de  un  documento  electrónico  o  digital, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a la información que se presente con firma  autógrafa.  La  firma  electrónica  avanzada,  los  sellos  digitales  y  sus  respectivos certificados deberán tramitarse y quedan sujetos, en  lo aplicable, a  lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.  

 

El documento electrónico o digital  recibido en el  sistema electrónico aduanero  tendrá pleno  valor  legal  y  probatorio  y  se  deberá  conservar  por  los  obligados  en  archivo electrónico, en los lugares y por los plazos establecidos en el artículo 67 del Código Fiscal de  la Federación, para y como parte de  la contabilidad, debiéndose poner a disposición de  la autoridad  fiscal  cuando  lo  requiera para  los  efectos de  su  competencia,  incluso para cotejo o compulsa con la información en datos o documentos relacionada.  

 

En  caso de discrepancia, entre  la  información en datos y documentos  contenida en el documento electrónico o digital recibido en el sistema electrónico aduanero, respecto de la  contenida  en  los  archivos  electrónicos  de  los  obligados,  prevalecerán  los  primeros, salvo prueba en contrario, que los interesados podrán aportar durante el procedimiento que corresponda en términos de esta Ley.  

 Con independencia de lo dispuesto por el artículo 36–A de esta Ley y demás disposiciones aplicables, a efecto de verificar el adecuado cumplimiento de  las obligaciones fiscales y aduaneras, los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, deberán de  conservar  la documentación  relacionada  con  las operaciones de  comercio exterior en la forma que se haya emitido u obtenido.  

 

Atendiendo a la entrada en vigor del nuevo Reglamento de la Ley Aduanera a partir del 

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20 de Junio de 2015, conviene observar cuáles cada uno de los documentos que se exige acompañen a la Manifestación de Valor y hacer algunas precisiones al respecto.  

 

I. Factura Comercial.  

 

Este documento ya es proporcionado actualmente por  los  importadores a  los Agentes Aduanales. Si bien forma parte del expediente a que se refiere el Artículo 162 fracción VII de la Ley Aduanera, y es en base al cual se transmite el Acuse de Valor (antes COVE), la única diferencia es que ahora deberá anexarse a la Manifestación de Valor.  

 

II. El conocimiento de embarque,  lista de empaque, guía área o demás documentos de transporte.  

 

El  conocimiento  de  embarque  se  refiere  a  las  importaciones  por  Tráfico  Marítimo, documento que hoy en día ya es utilizado para el despacho aduanero, mismo caso que la  guía  aérea,  conforme  lo  establece  el  Artículo  36‐A  fracción  I  inciso  b)  de  la  Ley Aduanera.  

 

Tratándose de operaciones en aduanas terrestres, como las que su empresa lleva a cabo por esta frontera, se requerirá que se anexe ahora a  la Manifestación de Valor,  la  lista de empaque  y demás documentos de  transporte, por ejemplo,  la documentación del transporte hasta que la mercancía cruce la línea divisoria internacional, expedida por los transportistas  contratados  por  el  importador,  cuando  sea  el  caso,  o  por  sus proveedores, dependiendo esto de los términos de negociación internacional aplicables.  

 

III. El que compruebe el origen cuando corresponda y la procedencia de las Mercancías. 

Se  refiere  a  los  Certificados  de  Origen  de  conformidad  con  los  Tratados  de  Libre 

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Comercio, siendo el más común, pero no limitado a, el Certificado de Origen del TLCAN. En el caso de mercancías por cuya importación no se apliquen preferencias arancelarias al amparo de un TLC o Acuerdo Comercial, un documento  libre donde se manifieste el país de origen de las mercancías a importar, expedido por su(s) proveedor(es).  

 

IV. El que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36‐A de la Ley 

 

Este documento es  la garantía efectuada en  la cuenta aduanera de garantía a que  se refiere  el  artículo  84‐A  de  la  Ley  Aduanera,  aplicable  solamente  cuando  el  valor declarado  sea  inferior al precio estimado que establezca  la Secretaría de Economía, y que  es  utilizado  para  garantizar mediante  depósitos  en  las  instituciones  del  sistema financiero que autorice el SAT el pago de  las  contribuciones y cuotas  compensatorias que pudieran causarse con motivo de las operaciones de comercio exterior. 

 

V. En el que conste el pago de las Mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito 

 

La solicitud de esta documentación es  inédita tratándose de  las  importaciones. Si bien esta  documentación  normalmente  es  requerida  en  ejercicio  de  facultades  de comprobación  de  las  autoridades,  bajo  el  Reglamento  de  la  Ley  Aduanera  se  vuelve ahora un requisito que el importador deberá cumplir entregando al Agente Aduanal.  

 

Conviene  destacar  que  en  el  caso  de  operaciones  de  compra‐venta  de mercancía  a crédito,  cuyo  pago  no  se  haya  aún  realizado,  el  importador  deberá  proporcionar  al Agente  Aduanal  copia  del  o  convenio  (contrato)  donde  se  especifique  la mercancía objeto de  importación y  las condiciones de crédito celebrado entre el proveedor en el extranjero y la empresa importadora.  

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VI. El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate, VIII. Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere  el  artículo  65  de  la  Ley  y  IX.  Cualquier  otra  información  y  documentación necesaria para la determinación del valor en aduana de la Mercancía de que se trate. 

 

Conviene  aquí  analizar  cómo  se  determina  correctamente  el Valor  en Aduana  de  las Mercancías para  Importación, ya que  lo establecido en  las fracciones VI, VIII y  IX parte de  la misma base de Valoración Aduanera que es de aplicación  internacional, y que en México ha sido plasmada en el Capítulo III Base Gravable Sección Primera: Del Impuesto General de Importación, dentro de la Ley Aduanera.  

 

Artículo 64 de la Ley Aduanera: 

 

Valor en Aduana = Valor de Transacción de las Mercancías  

 

Valor  de  Transacción  de  las Mercancías  =  Precio  pagado  efectuado  o  que  vaya  a  ser efectuado por el  importador de manera directa o  indirecta al vendedor o en beneficio de este, ajustado en términos del Artículo 65 de  la Ley Aduanera, cuando  la mercancía se venda por un extranjero para ser exportadas a México, y esta sea comprada por el Importador. 

 

Artículo 65 de la Ley Aduanera: 

 

El Valor de  Transacción de  las mercancías  importadas  comprende, además del precio 

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pagado, el importe de los siguientes cargos: 

 

I. Los elementos que a continuación se mencionen, en  la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías: 

 

a) Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.  

b) El  costo de  los envases o embalajes que, para efectos aduaneros,  se  considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.  

c) Los  gastos  de  embalaje,  tanto  por  concepto  de  mano  de  obra  como  de materiales.  

d) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que  se  incurra  con motivo del  transporte de  las mercancías hasta que la mercancía cruce la línea divisoria internacional.  

 

II. El valor, debidamente  repartido, de  los  siguientes bienes y  servicios,  siempre que el importador,  de manera  directa  o  indirecta,  los  haya  suministrado  gratuitamente  o  a precios reducidos, para su utilización en la producción y venta para la exportación de las mercancías  importadas y en  la medida en que dicho valor no esté  incluido en el precio pagado:  

a) Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas.  

b) Las  herramientas,  matrices,  moldes  y  elementos  análogos  utilizados  para  la producción de las mercancías importadas.  

c) Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.  d) Los  trabajos  de  ingeniería,  creación  y  perfeccionamiento,  trabajos  artísticos, 

diseños,  planos  y  croquis  realizados  fuera  del  territorio  nacional  que  sean necesarios para la producción de las mercancías importadas.  

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10  Calexico , CA | Ensenada, B.C. | Nogales, Son.| Nogales, AZ | Mexicali, B.C. | San Diego, CA| Tijuana, B.C.

 III.  Las  regalías  y  derechos  de  licencia  relacionados  con  las  mercancías  objeto  de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que dichas regalías y derechos no estén incluidos en el precio pagado.   IV.  El  valor  de  cualquier  parte  del  producto  de  la  enajenación  posterior,  cesión  o utilización  ulterior  de  las  mercancías  importadas  que  se  reviertan  directa  o indirectamente al vendedor.    La Ley Aduanera también establece cuándo no podrá determinarse la base gravable del impuesto general de  importación  conforme al  valor de  transacción de  las mercancías importadas en  los  términos del  artículo 64  antes expuesto, o  cuando no  se derive  la importación de una compraventa para  la exportación con destino a  territorio nacional (ejemplo  tratándose en  importaciones  temporales para  retornar en  su mismo estado bajo el Artículo 106 de  la  Ley Aduanera), estableciendo otros métodos de  valoración aplicables para estos casos.   Es  importante  mencionar  que  aún  y  cuando  se  haya  determinado  el  valor  de  las Mercancías con base en el Método de Valoración de Valor de Transacción, o cualquier otro método  aplicable,  el  Artículo  110  del  Reglamento  de  la  Ley  Aduanera  también establece  que  la  Autoridad  Aduanera,  en  ejercicio  de  facultades  de  comprobación, podrá  rechazar  el  Valor  de  las  Mercancías  declarado  por  el  importador  (En  la Manifestación de Valor, que a su vez es la base para la declaración del Método de Valor en  el  pedimento  de  importación),  cuando  se  actualice  alguno  de  los  siguientes supuestos:  I.  Se  oponga  al  ejercicio  de  las  facultades  de  comprobación  de  las  Autoridades Aduaneras  o  se  detecte  que  el  importador  ha  incurrido  en  alguna  de  las  siguientes conductas:  

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Nogales, Sonora a 20 de Mayo de 2015

11  Calexico , CA | Ensenada, B.C. | Nogales, Son.| Nogales, AZ | Mexicali, B.C. | San Diego, CA| Tijuana, B.C.

 a) No  llevar  la  contabilidad,  no  conservarla  durante  el  plazo  previsto  en  las 

disposiciones  jurídicas  aplicables,  o  no  llevar  ésta  conforme  a  los  principios  y preceptos legales aplicables; no poner a disposición de la Autoridad Aduanera la contabilidad  o  la  documentación  que  ampare  las  operaciones  de  comercio exterior o se advierta cualquier  irregularidad en  la contabilidad que  imposibilite verificar el cumplimientos de las obligaciones fiscales en dichas operaciones;  

b) Omitir o alterar los registros de las operaciones de comercio exterior;  c) Omitir  la presentación de  la declaración del ejercicio de  cualquier  contribución 

hasta el momento en que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación y  siempre que haya  transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate, y  

d) No cumplir con los requerimientos de las Autoridades Aduaneras para presentar la  documentación  e  información  que  acredite  que  el  valor  declarado  fue determinado  conforme  a  las  disposiciones  legales  en  el  plazo  otorgado  en  el requerimiento, y   

II.  Se  establezca  que  el  valor  declarado  por  el  importador  no  se  determinó  de conformidad con lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley, al actualizarse alguno de los siguientes supuestos:   

a) En  la documentación o  información aportada para  justificar el valor en aduana de la Mercancía que se hubiere declarado, no se pueda corroborar su veracidad o exactitud, en el caso de haberse utilizado el método de valor de transacción para su determinación, no se demuestre fehacientemente el precio que efectivamente se pagó o pagará por dicha mercancía;  

b) Se detecte en su contabilidad cualquier pago no  justificado a  los proveedores o exportadores de las Mercancías;  

c) Se conozca, derivado de una compulsa  internacional, que el supuesto proveedor de  la Mercancía no realizó  la operación de venta al  importador o niegue haber emitido  la  factura presentada por el  importador ante  la Autoridad Aduanera o 

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Nogales, Sonora a 20 de Mayo de 2015

12  Calexico , CA | Ensenada, B.C. | Nogales, Son.| Nogales, AZ | Mexicali, B.C. | San Diego, CA| Tijuana, B.C.

manifieste que ésta presenta alteraciones que afecten el valor en aduana de  la Mercancía, y  

d) Se actualice el supuestos establecido en el artículo 151, fracción VII de la Ley.  

 

VII. Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación. 

 

Este está relacionado con el del pago de  las Mercancías, particularmente si se trata de operaciones  a  crédito,  pero  conviene  hacer  la  distinción  de  que  el  hecho  de  que  el importador proporcione  los Contratos relacionados con  la transacción de  la Mercancía al Agente Aduanal, no excluye de  la obligación de otorgar  la documentación en  la que conste el pago de  las mercancías. Es decir, además de  la  transferencia electrónica de fondos,  o  en  su  caso,  de  la  carta  de  crédito,  se  deben  proporcionar  los  contratos relacionados con la mercancía.  

 

Únicamente en el caso de mercancía que aún no haya sido pagada (comprada a crédito), deberá  manifestarse  bajo  protesta  de  decir  verdad  por  parte  del  importador,  las circunstancias  particulares  de  la  operación  en materia  del  pago  de  la mercancía,  en adición al contrato a que se refiere  la fracción VII del Artículo 81 del Reglamento de  la Ley Aduanera.  

 

Por  lo  antes  expuesto,  a  partir  del  20  de  Junio  de  2015,  el  Agente  Aduanal  que promueva  el  despacho  le  solicitará  en  su  nombre  y  por  conducto  de  su  personal autorizado la documentación a que se refieren los Artículos 6, 36, 36‐A, 59 fracción III y 162  fracción  VII  de  la  Ley  Aduanera,  y  Artículos  81  y  220  del  Reglamento  de  la  Ley Aduanera,  a  través  del  documento  Solicitud  de  Documentación  con  relación  a  los Artículos 59  fracción  III y 162  fracción VII de  la Ley Aduanera, y Artículos 81 y 220 del Reglamento de la Ley Aduanera. (Ver Anexo I). 

 

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Nogales, Sonora a 20 de Mayo de 2015

13  Calexico , CA | Ensenada, B.C. | Nogales, Son.| Nogales, AZ | Mexicali, B.C. | San Diego, CA| Tijuana, B.C.

Agradeceremos  el  envío  del  documento  Formato  de  Carta  de  Instrucciones Importaciones  requisitado  (Ver Anexo  II), dirigido al Agente Aduanal que promueve el despacho. En el caso de señalar en  la Carta de  Instrucciones “No” a cualquiera de  los documentos  requeridos  enviar  adicionalmente  Declaración  bajo  protesta  de  decir verdad firmada por el  importador o su Representante Legal dirigida al Agente Aduanal que promueve el Despacho  las causas por  las cuáles se omite  la documentación o por las cuales no aplican, bajo el formato adjunto al presente (Ver Anexo III).  

 

Muchas Gracias por su Preferencia.  

 

Cordialmente,  

 

 

A.A. Lic. Oscar Alberto Mayer Martínez 

Patente 3611 

Director General  

Grupo Aduanal Oscar Mayer SC 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Nogales, Sonora a 20 de Mayo de 2015

14  Calexico , CA | Ensenada, B.C. | Nogales, Son.| Nogales, AZ | Mexicali, B.C. | San Diego, CA| Tijuana, B.C.

 

 

 

 

 

 

 

ANEXOS  

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ANEXO  I  Solicitud  de  Documentación  con  relación  a  los  

Artículos  59  fracción  III  y  162  fracción  VII  de  la  Ley  Aduanera,  y  Artículos  81  y  220  del  Reglamento  de  la  

Ley  Aduanera  

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Nogales,  Sonora  a  20  de  Mayo  de  2015

1   Calexico  ,  CA  |  Ensenada,  B.C.  |  Nogales,  Son.|  Nogales,  AZ  |  Mexicali,  B.C.  |  San  Diego,  CA|  Tijuana,  B.C.  

   

 Solicitud  de  Documentación  con  relación  a  los  Artículos  59  fracción  III  y  162  fracción  VII  

de  la  Ley  Aduanera,  y  Artículos  81  y  220  del  Reglamento  de  la  Ley  Aduanera    Importador:  XXXXX  XXXXX  XX  XX  XX  RFC:  ABC112201XYZ  Dirección:  Calle,  Número  Interior,  Exterior,  Colonia,  Código  Postal,  Ciudad,  Estado,  País  Número  de  Pedimento:  15  23  3611  5XXXXXX    Por  este  medio,  con  el  objetivo  de   integrar  y  dar  cumplimiento  a   lo  establecido  en   los  artículos  6,  36,  36-­‐A,  59  fracción  III  y  162  fracción  VII  de  la  Ley  Aduanera  y  los  artículos  81  y  220  del  Reglamento  de  la  Ley  Aduanera,  quien  suscribe,  Agente  Aduanal  Lic.  Oscar  Alberto  Mayer  Martínez,  se  le  solicita  entregar  la  siguiente  documentación:    

-­‐   Original  del  Documento  Manifestación  de  Valor   conforme  a   formato  publicado  en  el  Diario  Oficial  de  la  Federación  el  17  de  Abril  de  2015.    

-­‐   Original  o  Copia  del  Documento  Hoja  de  cálculo  para  la  determinación  del  valor  en   aduana  de  mercancías   de   importación   conforme   a   formato  publicado   en   el  Diario  Oficial  de  la  Federación  el  17  de  Abril  de  2015.  

-­‐   Original  o  copia  de  la(s)  Factura(s)  Comercial(es)  -­‐   Original  o  copia  Lista  de  empaque  y  documentos  de  transporte.    -­‐   Copia   Certificado(s)   de   Origen   de   conformidad   con   las   disposiciones   legales  

aplicables.  -­‐   Copia  del  Comprobante  de  transferencia  electrónica  del  pago  de  las  mercancías  

o  carta  de  crédito.  En  caso  de  tratarse  de  compras  a  crédito,  copia  del  contrato  de  compraventa  entre  el   importador  y  el  proveedor  en  el  extranjero,  en  el  cual  se  haga  referencia  a  los  términos  de  la  negociación.    

-­‐   Original   o   copia   de   la   siguiente   documentación,   en   caso   de   ser   aplicable   y   en  caso   de   que   no   estén   incluidas   en   el   precio   pagado   de   las  mercancías,   de   los  siguientes  cargos:  Comisiones  y  gastos  de  corretaje.    Costo   de   envases   o   embalajes   que,   para   efectos   aduaneros,   se   considere   que  forman  un  todo  con  las  mercancías  de  que  se  trate.    Gastos  de  embalaje,  tanto  por  concepto  de  mano  de  obra  como  de  materiales.    Gastos   de   transporte,   seguros   y   gastos   conexos   tales   como   manejo,   carga   y  descarga  en  que   se   incurra   con  motivo  del   transporte  de   las  mercancías  hasta  que  la  mercancía  cruce  la  línea  divisoria  internacional,  en  la  frontera  de  Estados  Unidos  con  México.    

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Nogales,  Sonora  a  20  de  Mayo  de  2015

2   Calexico  ,  CA  |  Ensenada,  B.C.  |  Nogales,  Son.|  Nogales,  AZ  |  Mexicali,  B.C.  |  San  Diego,  CA|  Tijuana,  B.C.  

   

-­‐   Original  o  copia  de  cualquier  otra  información  y  documentación  necesaria  para  la  determinación  del  valor  en  aduana  de  la  Mercancía  que  se  trate.    

-­‐   Copia   del   o   los   contrato(s)   relacionados   con   la   transacción   de   la   Mercancía  objeto  de  la  operación.  

-­‐   Original   del   Documento   Carta   de   Instrucciones   (Ver   Anexo)   firmado   por   el  Representante  Legal  del  Importador.        

En  caso  de  estar  imposibilitado  de  para  hacer  la  entrega  de  la  documentación  original,  por   favor   enviar   a   personal   a   mi   cargo   la   documentación   solicitada   vía   correo  electrónico,   señalando   en   la   carta   de   instrucciones   el   número   de   guía   y   empresa   y  demás  datos  de  la  guía  con  la  cual  se  envía  la  documentación.  La  Manifestación  de  Valor  y   la  Carta  de   Instrucciones  se  requiere  en  Original,   los  demás  documentos  anexos  a   la  Manifestación  de  Valor  pueden  ser  proporcionados  en  original  o  copia.    Estamos  a  sus  atentas  órdenes  para  cualquier  duda  o  comentario  adicional  con  relación  a  esta  solicitud.        Muchas  Gracias  por  su  Preferencia.      Atentamente,    

 A.A.  Lic.  Oscar  Alberto  Mayer  Martínez  Patente  3611  Grupo  Aduanal  Oscar  Mayer  SC  

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ANEXO  II  Carta  de  Instrucciones  del  Importador  

                         

 

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 (En  Hoja  Membretada  del  Importador)  

 Carta  de  Instrucciones  para  el  Agente  Aduanal  para  Importaciones    

 Ciudad  y  Estado,  a  XX  de  XXXXXXX  de  2015.  

 A.A.  Lic.  Oscar  Alberto  Mayer  Martínez  Patente  3611  Aduana  de  Despacho:  Nogales,  Sonora  

 Nombre  del  Importador:    Domicilio  Fiscal:    RFC:     Teléfono:    Contacto:     Puesto:    Correo  Electrónico:    

 Nombre  del  Proveedor:    Domicilio:    Ciudad,  Estado,  País:     Tax  ID:    Contacto:     Puesto:    Correo  Electrónico:    Factura:    Fecha  Factura:    Valor   y   Moneda   de  Facturación:  

 

INCOTERM:    En  caso  de  múltiples  proveedores  y/o  facturas  utilizar  tantos  recuadros  como  sea  necesario.                                

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Tipo  de  Operación  Importación  Definitiva  (    )    Importación  Temporal  (    )    Importación  Temporal  IMMEX  Materia  Prima  (    )    Importación  Temporal  IMMEX  Activo  Fijo  (    )    Depósito  Fiscal  (    )    Con  Preferencia  Arancelaria  TLCAN  (    )      Con  Preferencia  Arancelaria  Otro  TLC  (    )  (Especificar  TLC)  Sin  Preferencia  Arancelaria  (    )      PROSEC    (      )      Número  de  PROSEC  en  su  caso  (                    )    Contacto:     Puesto:    Correo  Electrónico:    

Instrucciones  Especiales                          

 Documentación  Anexa  

Manifestación   de   Valor  Original   con   firma  Autógrafa   del  Importador   o   su  Representante  Legal  

Sí  (    )    

Hoja   de   Cálculo   para   la  determinación   del   Valor  en   Aduana   de  mercancías   de  importación  

Sí  (    )  

Factura(s)  Comercial(es):   Sí  (    )  Número(s):    Lista   de   empaque   y  documentos   de  transporte  

Sí  (    )  Número(s):  

Certificado(s)  de  Origen:   Sí  TLC  (    )      Sí  no  TLC  (    )        Comprobante   de  transferencia  electrónica  del   pago   de   las  mercancías   o   carta   de  crédito  

Sí  (    )      No  (    )  *    *En  caso  de  no  anexar  comprobante  de  pago  de  las  mercancías  o  cartas  de   créditos,   anexar   formato   bajo   protesta   de   decir   verdad   con   las  circunstancias  por  las  cuáles  no  se  entrega  al  Agente  Aduanal.    

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Comprobantes   de  Incrementables  

Comisiones  y  gastos  de  Corretaje:  Sí  (    )      No  aplica  (    )  Costo  de  envases  y  embalajes:  Sí    (    )    No  aplica    (    )  Gastos  de  embalaje  mano  de  obra  y  materiales:  Sí    (    )    No  aplica  (    )  Gastos  de  transporte:  Sí  (    )    No  aplica    (      )    Gastos  de  seguros:  Sí    (    )    No  aplica    (    )  Póliza  abierta  de  seguros  (    )  Gastos  de  manejo,  carga  y  descarga:  Sí  (    )    No  aplica    (    )    *En  caso  de   indicar  No  aplica  especificar   los  motivos  en  Declaración  bajo  protesta  de  decir  verdad.  En  caso  de  que   los  seguros  en  que  se  incurra   hasta   que   la  mercancía   cruza   la   línea   divisoria   internacional  corran  a  cargo  del  importador  y  cuente  con  póliza  abierta  de  seguros,  proporcionar  copia  de  póliza  abierta  con  la  compañía  aseguradora.  

Contrato(s)  relacionado(s)   con   la  transacción   de   la  Mercancía   objeto   de   la  operación.    

Sí  (    )  No  (    )      *En  caso  de  indicar  No  especificar  motivos  en  Declaración  bajo  protesta  de  decir  verdad.  

Otros   Documentos   para  la   determinación   del  Valor  en  Aduana  

Sí  (    )  Relación  de  documentos:  No  (    )  

Declaración   bajo  protesta  

Sí  (    )    No  (      )  

   

Datos  para  la  Entrega  de  Documentación  Tipo  de  Entrega:   Personalmente   en   Oficina   Principal   del   Agente   Aduanal   en   Nogales,  

Sonora  (      )  Envío  por  Mensajería    (      )    

Número   de   Guía   de  Mensajería:  

 

Empresa  de  Mensajería:    Tipo   de   Servicio  Contratado:  

 

Guía  enviada  en  atención  a:  

 

 Atentamente,    

 __________________________  

Nombre  y  firma  RFC  del  Representante  Legal  Nombre  del  Importador  RFC  del  Importador  

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ANEXO  III  Carta  Bajo  Protesta  de  Decir  Verdad  de  Omisión  de  Documentación  o  No  Aplicación  de  Conceptos  

Incrementables                        

 

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(En  Hoja  Membretada  del  Importador)    

Ciudad  y  Estado,  a  XX  de  XXXXXXX  de  2015.    

Lic.  Oscar  Alberto  Mayer  Martínez  Agente  Aduanal  Encargado  del  Despacho    Patente  3611  PRESENTE    El  que  subscribe  ___________________________________,  con  RFC  ____________________,  en  mi  carácter  de  Representante  Legal  de  la  Empresa  __________________________,  con  RFC  XXXXXXXXXXXX,   lo   cual   consta   mediante   Escritura   Pública   número   _______,   de   fecha   __   de  _______,   de   _____,   levantado   ante   la   fe   del   Notario   Público   Lic.  _________________________________,   Notario   Público   número   _____,   en   la   Ciudad   de  _______,   ___________,   en   mi   carácter   de   importador   y   con   domicilio   fiscal   ubicado   en  ________________________________________________,  manifiesto  lo  siguiente:    Por  medio  de  la  presente,  para  efectos  de  lo  dispuesto  en  los  Artículos  162  fracción  VII  de  la  Ley  Aduanera  y  Artículos  81  y  220  del  Reglamento  de   la   Ley  Aduanera  en  vigor,  manifiesto,  bajo  protesta   de   decir   verdad,   que   mi   representada   no   está   en   posibilidad   de   proporcionar   los  siguientes  documentos  por  las  razones  que  a  continuación  se  exponen:    Documento:    Razón:    Situación  que  hacemos  de  su  conocimiento  para  la  constancia  respective  en  su  expediente  generado  con  motive  de  la  operación  que  le  ha  sido  encomendada,  de  la  mercancía  consistente  en:  _____________________________  de  nuestro  proveedor  ________________________.      

   

Atentamente,      

   

__________________________  Nombre  y  firma  

RFC  del  Representante  Legal  Nombre  del  Importador  RFC  del  Importador  

 

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ANEXO  IV  Manifestación  de  Valor  

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D.O.F. 17/04/2015

INFORMACION GENERAL:

a) Nombre o denominación social:

Domicilio:

Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior

Ciudad Código Postal Estado País

Teléfono Correo electrónico

b) Vinculación.

Señale con una “X”

- Existe vinculación entre importador y vendedor:

Si No

- Influyó en el valor de transacción:

Si No

c) Datos del importador.

Nombre o denominación social:

Apellido paterno Apellido materno Nombre

RFC incluyendo la homoclave

Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior

Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad Federativa

Teléfono Correo electrónico

d) Agente o Apoderado aduanal.

Apellido paterno Apellido materno Nombre

Número de patente o autorización

e) Datos de factura(s).

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Número de factura.

Fecha: día mes año.

f) Método de valoración.

Señale con una “X” lo siguiente:

Se utilizó un método de valoración. Se utilizó más de un método de valoración.

Indique con una “X” el método de valoración aplicado, en caso de haber utilizado más de uno indicar el

método utilizado para cada mercancía:

Método de valoración aplicado. Descripción de mercancía.

Valor de transacción de las mercancías.

Valor de transacción de las mercancías idénticas.

Valor de transacción de las mercancías similares.

Valor de precio unitario de venta.

Valor reconstruido.

Valor conforme al artículo 78 de la Ley Aduanera.

g) Anexos.

Señale con una “X” en caso de presentar anexos, los cuales deberá numerarlos y foliarlos, señalando el

número total de hojas anexas con número y letra:

Anexa documentación. Número de hojas anexas con número y letra.

VALOR DE TRANSACCION DE LAS MERCANCIAS:

a) En caso de utilizar el valor de transacción de las mercancías indicar lo siguiente:

Precio pagado en moneda de facturación, con número y letra.

b) Información conforme al artículo 66 de la Ley (conceptos que no integran el valor de

transacción).

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Señale con una “X” los conceptos que se ajusten a su caso particular.

Es el precio previsto en la factura.

Es el precio de otros documentos que se anexan a la manifestación.

Si existen los conceptos señalados en el artículo 66 de la Ley (conceptos que no integran el valor de

transacción).

Los conceptos del artículo 66 de la Ley aparecen desglosados o especificados en la factura comercial.

c) Indicar con la X en caso de ANEXAR documentación a la manifestación de valor.

Nota: Sólo se relacionarán los documentos que se anexen, correspondientes a los conceptos previstos en

el artículo 66 de la Ley.

Numerar anexos y

relacionarlos.

Conceptos previstos en el artículo 66 de la Ley. Anote cada factura o

documento comercial que anexa de acuerdo al número asignado.

d) Indicar con una X en caso de NO ANEXAR documentación y sólo describirán los

conceptos previstos en el artículo 66 de la Ley.

Describa la mercancía, los conceptos señalados en el artículo 66 de la Ley y el precio pagado respecto de

cada uno, es decir, los conceptos que no integran el valor de transacción. Sólo cuando estos no aparezcan

desglosados o especificados en la factura o documentación comercial.

Conceptos previstos en el artículo 66 de la Ley.

No. Mercancía Factura o

documentos

comerciales

Importe y moneda

de facturación

Concepto del cargo

NOTA: Puede optar por no rellenar en rubro de “conceptos del cargo” si estos aparecen desglosados o

especificados en la factura, en caso de que no aparezcan desglosados deben ser descritos.

Información conforme al artículo 65 de la Ley (conceptos que integran el valor de transacción).

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El importador debe señalar si existen cargos conforme al artículo 65 de la Ley Aduanera. Señale con una

“X” si el precio pagado por las mercancías importadas comprende el importe de los conceptos señalados en el

artículo 65 de la Ley.

SI NO

En su caso, señale con una “X” si el importador opta por acompañar o NO las facturas y otros documentos

a su manifestación de valor.

SI NO

Indicar con una “X” si ANEXA documentación.

En caso de anexar documentación, señale lo siguiente:

Conceptos previstos en el artículo 65 de la Ley. Numerar

anexos y

relacionarlos Anote cada factura o documento comercial que anexa de acuerdo al número asignado

Indicar con una “X” si NO ANEXA documentación.

En caso de NO anexar documentación, deberá señalar el importe de cada uno de ellos e indicará el

número que asigne a cada uno de los anexos a que se refiere este párrafo, relacionando el número del anexo

(s) en que conste los cargos de referencia, con la mercancía (s) a cuyo precio pagado deben incrementarse

los cargos multicitados.

No. Mercancía o

proveedor

Factura o documento Importe y moneda de

facturación

Concepto del

cargo

OTROS METODOS:

Para los casos en donde se utilice cualquier método distinto al de “valor de transacción de las mercancías"

debe Indicar por tipo de mercancía, la razón por la cual en los términos de los artículos 67 y 71 de la Ley, no

utilizó el método de "valor de transacción de las mercancías”.

a) La base gravable deriva de una compraventa para la exportación con destino a territorio nacional.

SI NO

b) Si existe alguna circunstancia distinta de las previstas en los artículos 67 y 71 de la Ley que impida

utilizar el valor de transacción, lo señalará a continuación:

Numerar

anexos y

Anote por cada tipo de mercancía, el valor determinado conforme a los artículos 72 a

78 de la Ley, según el método de valoración utilizado o bien podrá optar por

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relacionarlos acompañar los documentos en los que, en su caso, conste dicho valor en aduana.

Mercancía(s) Valor

determinado

Método de valor

utilizado

Motivo o hecho por

el cual utilizó otro método

Señale con una “X” si optará por acompañar los documentos en los que conste dicho valor en aduana.

SI NO

En caso de anexar documentos, indicar el número que asigne a cada uno de sus anexos y relacionarlos

con claridad con la mercancía a que corresponda el valor en aduana respectivo.

No. Designado al documento anexado Mercancía con la que se relaciona

IMPORTACION TEMPORAL:

En caso de importaciones temporales señale lo siguiente:

El valor determinado por las mercancías es provisional.

SI NO

Se anexa la documentación en la que consta el valor de la mercancía.

SI NO

En caso de que no se anexe la documentación en la que conste el valor de la mercancía(s) a importar

temporalmente, debe indicar el valor provisional de la misma señalando los siguientes datos:

Tipo de mercancía Valor provisional

PERIODICIDAD DE LA MANIFESTACION:

Señale con una “X” si el importador presenta la manifestación de valor por operación o por el

periodo de seis meses.

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Por operación Por periodo de seis meses

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos.

RFC:__________________________________

FECHA: ________________________________

día mes año.

NOMBRE Y FIRMA DEL IMPORTADOR O DE SU REPRESENTANTE LEGAL

INSTRUCCIONES GENERALES

1. La manifestación de valor deberá emitirse en dos tantos, uno destinado al agente o apoderado

aduanal y el otro deberá conservarse con la contabilidad del importador.

2. Deberá presentarse una manifestación de valor por cada vendedor o remitente en el extranjero.

3. Este formato será llenado a máquina o computadora con letra legible indicando el número de hojas

consecutivo que utilice.

4. El registro de datos será de izquierda a derecha, los importes en cantidad serán colocados a la

derecha.

5. Los campos que sean insuficientes para señalar la información requerida, podrán ampliarse sólo en

cuanto a su tamaño. Los apartados de INFORMACION GENERAL y PERIODICIDAD DE LA

MANIFESTACION en todos sus campos son obligatorios; dependiendo el método utilizado deberá

llenar el apartado correspondiente a VALOR DE TRANSACCION u OTROS METODOS y en caso de

ser IMPORTACION TEMPORAL el apartado respectivo, al momento de la impresión podrán omitirse

los apartados que no fueron utilizados.

6. Para calcular el valor en aduana se deberán aplicar las disposiciones establecidas en el título tercero,

capítulo III, sección primera de la Ley Aduanera, las contenidas en el título tercero, capítulo III de su

Reglamento, y las demás disposiciones aplicables que se emitan al respecto.

Instructivo de llenado de la Manifestación de Valor.

INFORMACION GENERAL:

a) Indique el nombre completo, denominación o razón social del vendedor o remitente en el extranjero,

domicilio (incluyendo ciudad y país), número de teléfono y correo electrónico, en caso de no contar

con alguno de los datos deberá dejar el campo vacío.

b) Señalar si existe vinculación entre el importador y el vendedor, así como si en su caso, influyó en el

valor de transacción.

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c) Indique el nombre completo, denominación o razón social del importador, el RFC, domicilio fiscal

(incluyendo calle, número y/o letra exterior o interior en su caso, colonia, código postal,

Municipio/Delegación y Entidad Federativa), número de teléfono, y correo electrónico, en caso de no

contar con alguno de los datos deberá dejar el campo vacío.

d) Nombre completo del agente, apoderado aduanal (apellido paterno, materno y nombre o nombres)

que promueve el despacho y número de patente u oficio de autorización.

e) Número o números de las facturas con sus fechas de expedición. Este campo puede reproducirse de

acuerdo al número de facturas que presente.

Cuando el importador opte por rendir una manifestación de valor por cierto periodo, no será

necesario indicar los datos de las facturas.

f) Indicar el método de valoración aplicado para el total de las mercancías a que se refiere la

manifestación, o el método aplicado para cada tipo de mercancías si utiliza más de un método. En

este último caso relacionará con precisión cada uno de los métodos con los tipos de mercancías de

que se trate.

Los métodos de valoración utilizados se identificarán con las expresiones "valor de transacción de las

mercancías"; "valor de transacción de las mercancías idénticas"; "valor de transacción de mercancías

similares"; "valor de precio unitario de venta"; "valor reconstruido" o "valor determinado conforme a lo

establecido por el artículo 78 de la Ley Aduanera”.

Deberá citarse en el recuadro “Descripción de mercancía” toda la mercancía afecta al método de

valoración. El recuadro podrá aumentarse de tamaño tanto como sea necesario.

g) Si el importador presenta documentos anexos a la manifestación de valor, deberá numerar dichos

anexos a razón de un folio por cada hoja que los integre. En la manifestación mencionada deberá

indicar el total de anexos que se acompañan en original o copia.

Los documentos deben presentarse en el orden en que son descritos en esta manifestación de valor,

respetando la secuencia en la que se relacionan.

VALOR DE TRANSACCION DE LAS MERCANCIAS.

En caso de que el método utilizado sea el de "valor de transacción de las mercancías", el importador

indicará que el precio pagado a que se refiere el cuarto párrafo, del artículo 64 de la Ley, es el previsto en las

facturas u otros documentos comerciales que se anexen a la manifestación.

a) Indicar el precio pagado con número y letra, que es el que aparece en la factura o documento

comercial. Deberá anotar el precio en la moneda de facturación de que se trate.

Este campo se podrá reproducir las veces que sea necesario, de acuerdo a los diversos tipos de

moneda utilizados en la operación.

b) Señalar conforme al artículo 66 de la Ley cuando existan alguno de los conceptos previstos en el

citado artículo.

c) Cuando existan los conceptos previstos en el artículo 66 de la Ley, el importador indicará que los

mismos aparecen desglosados o especificados en forma separada del precio pagado en la factura

comercial o en otros documentos comerciales que se anexen a la manifestación y asiente el número

asignado a cada uno de los anexos correspondientes.

d) En el caso a que se refiere el inciso anterior, el importador puede optar, en vez de anexar las facturas

u otros documentos comerciales a la manifestación, por describir en la propia manifestación la

mercancía de que se trate y el precio pagado en moneda de facturación respecto de cada una de

ellas, así como los conceptos a que se refiere el artículo 66 de la Ley, siempre que éstos se

desglosen o especifiquen en forma separada del precio pagado en la factura comercial o en otros

documentos comerciales.

Cuando el importador opte por rendir una manifestación por un periodo de seis meses, no será

necesario acompañar las facturas, por lo que el importador debe entregarlas en original o copia al

agente o apoderado aduanal antes de que éste formule el pedimento.

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Cuando el método utilizado sea “valor de transacción de las mercancías”, el importador también

indicará:

El importe de los cargos a que se refiere el artículo 65 de la Ley, en moneda de facturación, si éstos

existen. Para ello deberá precisar con claridad la mercancía o mercancías que deban aplicarse, los

cargos mencionados, indicando en cada caso el concepto del cargo o cargos de que se trate.

De existir los cargos a que se refiere el párrafo anterior, en vez de indicar el importe de cada uno de

ellos, el importador podrá optar por acompañar las facturas u otros documentos comerciales en que

consten dichos cargos. El importador deberá relacionar con claridad el número del o los anexos en

que consten los cargos de referencia, con la o las mercancías a cuyo precio pagado deben

incrementarse los cargos multicitados.

Cuando el importador opte por rendir una manifestación por periodo de seis meses y siempre que los

cargos a que se refiere el artículo 65 de la Ley, sean constantes o puedan calcularse desde la fecha

que se rinda la manifestación de valor, indicará el importe de los cargos a que se refiere al artículo 64

de la Ley o bien podrá señalar las bases y el procedimiento que se utilizará para calcular los cargos

mencionados en cada uno de los embarques que se importarán durante el periodo en que se aplique

la manifestación de valor. Para ello, el importador podrá indicar el importe de los cargos o señalar las

bases y los procedimientos mencionados respecto a cada tipo de mercancía o bien respecto de cada

proveedor, pero en todo caso precisará con claridad el concepto del cargo o cargos de que se trate y

lo relacionará con el tipo de mercancía o con su proveedor, ésta información deberá presentarse en

documento anexo a la manifestación de valor debidamente firmado por el importador o su

representante legal.

Si opta por rendir una manifestación de valor por el período de seis meses se deben llenar de forma

obligatoria únicamente los siguientes campos:

INFORMACION GENERAL.

a) Datos del vendedor o remitente extranjero.

b) Vinculación.

c) Datos del Importador.

d) Agente o Apoderado aduanal.

e) Método de valoración.

VALOR DE TRANSACCION DE LAS MERCANCIAS.

a) Información conforme al artículo 66 de la Ley (conceptos que no integran el valor de

transacción)

b) Indicar con una X en caso de NO anexar documentación y sólo se describirán los

conceptos previstos en el artículo 66 de la Ley. (Todo el apartado, incluido la

información que integra el valor de transacción conforme al artículo 65 de la Ley).

IMPORTACION TEMPORAL (En su caso).

PERIODICIDAD DE LA MANIFESTACION.

Tratándose de mercancías que se importen al amparo de algún tratado o convenio internacional, de

conformidad con los cuales se tenga derecho a gozar de trato arancelario preferencial, el valor de

transacción se calculará de acuerdo con las disposiciones aplicables establecidas en los mismos. El

agente aduanal al formular el pedimento se basará en los elementos declarados por el importador y

efectuará las operaciones que sean necesarias en los términos de lo dispuesto en la Ley, con el

objeto de determinar, bajo su responsabilidad, el valor en aduana de las mercancías. En caso de que

el valor en aduana declarado en el pedimento resulte incorrecto con motivo de la indebida

interpretación o error en la aplicación que el agente aduanal haga de los elementos rendidos por el

importador en la manifestación de valor, incluso por errores de carácter aritmético, no será aplicable

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la excluyente de responsabilidad a que se refiere el artículo 59, fracción III de la Ley, por lo que, en

este caso, dicho agente aduanal sí será responsable solidario de la determinación del valor en

aduana de las mercancías exclusivamente de la parte a que se refiere la indebida interpretación o

error en la aplicación en que hubiera incurrido el agente aduanal.

OTROS METODOS

En caso de que se utilice cualquier método distinto del "valor de transacción de las mercancías", se estará

a lo siguiente:

El importador señale con precisión, por tipo de mercancía(s), la razón por la que, en los términos de los

artículos 67 y 71 de la Ley, no utilizó el método de "valor de transacción de las mercancías", para lo que

señalará:

a) Si la base gravable deriva de una compraventa para la exportación con destino a territorio nacional.

b) Si existe alguna circunstancia distinta de las previstas en el artículo 67 de la Ley, que impida utilizar

el valor de transacción. En caso de existir ésta, precisará por cada tipo de mercancía la circunstancia

en cuestión. Es decir, el motivo o hecho por el cual utilizó otro método distinto al de valor de

transacción.

El importador anotará por cada tipo de mercancía, el valor determinado conforme a los artículos 72 a

78 de la Ley, según el método de valoración que utilice, o bien podrá optar por acompañar los

documentos en los que, en su caso, conste dicho valor en aduana.

IMPORTACION TEMPORAL.

Cuando se destinen las mercancías al régimen de importación temporal y el importador opte por

determinar provisionalmente el valor de las mismas, indicará que las mercancías de que se trate, se

destinan a dicho régimen y anotará por cada tipo de mercancía(s) el valor provisional, conforme a lo

dispuesto por las RGCE o bien, podrá acompañar los documentos en que conste dicho valor o

señalar el procedimiento que debe seguir el agente aduanal para determinarlo. En caso de

importaciones temporales realizadas al amparo de las regla 1.5.5. de las RCGMCE para 2011, no

será necesaria la presentación de la manifestación.

PERIODICIDAD DE LA MANIFESTACION.

La manifestación de valor se rinde por operación o por periodo de seis meses.

Si la manifestación se rinde por periodo, y si durante el transcurso del mismo se modifica alguno de

los elementos que en términos de la Ley Aduanera permitan determinar el valor en aduana de las

mercancías, el importador indicará dicha circunstancia mediante la presentación de una nueva

manifestación de valor.

Finalmente, la manifestación de valor deberá contener la leyenda de que los datos se declaran "bajo

protesta de decir verdad", el nombre, firma y RFC del importador o su representante legal, así como

la fecha en que se elabora.

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ANEXO  V  Hoja  de  Cálculo  para  la  determinación  del  valor  en  

aduana  de  mercancías  de  importación  

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D.O.F. 17/04/2015

1 DATOS DEL IMPORTADOR

________________________________ ________________________________

APELLIDO PATERNO, MATERNO, NOMBRE(S),

DENOMINACION O RAZON SOCIAL

_____________________________________________________

RFC

________________________________________

DOMICILIO CALLE No. EXTERIOR/INTERIOR CODIGO POSTAL ENTIDAD O MUNICIPIO

2 DATOS DEL VENDEDOR

_________________________________ __________________________

APELLIDO PATERNO, MATERNO, NOMBRE(S),

DENOMINACION O RAZON SOCIAL

TAX NUMBER

DOMICILIO CALLE No. EXTERIOR/INTERIOR CIUDAD PAIS

3 DATOS DE LA MERCANCIA

DESCRIPCION

CLASIFICACION ARANCELARIA CANTIDAD

PAIS DE PRODUCCION PAIS DE PROCEDENCIA

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4 DETERMINACION DEL METODO

1. ¿ES COMPRAVENTA PARA IMPORTACION A TERRITORIO NACIONAL? SI ( ) NO ( )

2. UNICAMENTE PERSONAS VINCULADAS. ¿LA VINCULACION AFECTA EL PRECIO? SI ( ) NO ( )

3. ¿EXISTEN RESTRICCIONES? SI ( ) NO ( )

4. ¿EXISTEN CONTRAPRESTACIONES? SI ( ) NO ( )

5. ¿EXISTEN REGALIAS O REVERSIONES?. SI ( ) NO ( )

EN CASO DE HABER CONTESTADO NEGATIVAMENTE AL SUPUESTO NUMERO 1 O AFIRMATIVAMENTE EN

CUALQUIERA DE LOS DEMAS SUPUESTOS, NO PODRA UTILIZAR EL METODO DE VALOR DE TRANSACCION,

UTILICE OTRO METODO.

5 PRECIO PAGADO O POR

PAGAR

6 AJUSTES INCREMENTABLES 7 NO INCREMENTABLES

PAGOS DIRECTOS:

__________________

CONTRAPRESTACIONES O PAGOS

INDIRECTOS:

______________________

TOTAL %: ____________________

COMISIONES:

______________________

FLETES Y SEGUROS: __________

CARGA Y DESCARGA: _________

MATERIALES APORTADOS: _____

TECNOLOGIA APORTADA: ______

REGALIAS: ___________________

REVERSIONES: _______________

TOTAL %: ____________________

GASTOS DIVERSOS QUE SE

REALICEN CON POSTERIORIDAD EN

LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE

LA FRACCION I DEL ART. 56 DE LA

LEY.

GASTOS NO RELACIONADOS: ___

FLETES Y SEGUROS: __________

GASTOS DE CONSTRUCCION: __

INST., ARMADO, ETC.: _________

CONTRIBUCIONES: ____________

DIVIDENDOS: _________________

TOTAL %: ____________________

8 VALOR EN ADUANA CONFORME AL METODO DE VALOR DE TRANSACCION

PRECIO PAGADO O POR PAGAR: _____________ AJUSTES INCREMENTABLES: ______________VALOR EN

ADUANA %: ______________

METODOS DIFERENTES AL VALOR DE TRANSACCION

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10 VALOR EN ADUANA DETERMINADO SEGUN OTROS METODOS %

11 NO UTILIZO EL VALOR DE TRANSACCION POR 12 METODO PARA LA DETERMINACION DEL VALOR

EN ADUANA

1. NO SE TRATO DE UNA COMPRAVENTA. I I

2. LA COMPRAVENTA NO FUE PARA EXPORTACION

CON DESTINO A TERRITORIO NACIONAL. I I

3. EXISTIR VINCULACION QUE AFECTA EL PRECIO.

I I

4. EXISTIR RESTRICCIONES A LA ENAJENACION O

UTILIZACION DISTINTOS DE LOS PERMITIDOS. I I

5. EXISTIR CONTRAPRESTACIONES O REVERSIONES

NO CUANTIFICABLES. I I

1. VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS

IDENTICAS. I I

2. VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS

SIMILARES. I I

3. VALOR DE PRECIO UNITARIO DE VENTA. I I

4. VALOR RECONSTRUIDO. I I

5. VALOR DETERMINADO CONFORME AL ARTICULO 78

DE LA LEY ADUANERA. I I

13 EL SUSCRITO MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LO ASENTADO EN ESTA

DECLARACION ES VERIDICO.

_______________________________________________________________________________________________

APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S) DEL REPRESENTANTE LEGAL

FECHA DE

ELABORACION

AA/MM/DD

___________________________________

FIRMA DEL IMPORTADOR O

REPRESENTANTE LEGAL

RFC

14. SE ASENTARA EL NÚMERO DE PATENTE O

AUTORIZACIÓN DEL AGENTE O APODERADO ADUANAL

QUE REALIZARÁ EL DESPACHO DE LAS MERCANCÍAS.

Instructivo de llenado de la hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancías de importación.

Esta forma será llenada a máquina o con letra de molde, con bolígrafo a tinta negra o azul y las cifras no deberán invadir los límites del recuadro.

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1.- Datos del importador: anotará los datos relativos a su nombre, comenzando por el apellido paterno, seguido del materno y nombre o nombres, en su caso denominación o razón social, domicilio y RFC según corresponda a doce o trece posiciones.

2.- Datos del vendedor: anotará los datos relativos a su nombre, comenzando por el apellido paterno, seguido del materno y nombre o nombres, en su caso denominación o razón social, el tax number y domicilio.

3.- Datos de la mercancía: asentará la descripción correcta de la mercancía (marca, modelo, tipo, No. de serie), la clasificación arancelaria que le corresponda de acuerdo a la LIGIE, cantidad a importar, nombre del país que produce dicha mercancía y el nombre del país de donde procede.

4.- Determinación del método: Conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley se contestarán las preguntas numeradas de la 1 a la 5, llenando con una “X” si es afirmativa o negativa; en caso de haber contestado negativamente al supuesto número 1 o afirmativo en cualquiera de los demás supuestos, no podrá utilizar el método de valor de transacción, por lo que tendrá que utilizar otro método.

5.- Precio pagado o por pagar: anotará el importe de los pagos directos, de las contraprestaciones o pagos indirectos y pondrá el total de dichos pagos.

6.- Ajustes incrementables: anotará la cantidad pagada por comisiones, fletes y seguros, carga y descarga, materiales aportados, tecnología aportada, regalías y reversiones, asentando al final el total de lo pagado por dichos conceptos.

7.- No incrementables: anotará los gastos diversos que se realicen con posterioridad en los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de la Ley, tales como gastos no relacionados, fletes y seguros, gastos de construcción, instalaciones, armado, contribuciones y dividendos, así como el total.

8.- Valor en aduana conforme al método de transacción: anotará en primer lugar el precio pagado o por pagar más los ajustes incrementables, asentando el valor en aduana total.

9.- La presente determinación de valor es válida para:

Pedimento número: anotará el número de pedimento.

Fecha del pedimento: anotará la fecha de presentación del pedimento ante la aduana.

Fecha de la factura: anotará la fecha de expedición de la factura.

Lugar de emisión de la factura: anotará el lugar donde se emitió la factura.

Si cuenta con más de un pedimento anotará una “X” en el recuadro correspondiente.

Indicar si se trata de un documento único o con subdivisiones, para lo cual identificará las mismas.

10.- Valor en aduana determinado según otros métodos: asentará en pesos, el valor en aduana determinado según otros métodos.

11.- No utilizó el valor de transacción por: señalará con una “X” la causa o motivo por el cual no utilizó el valor de transacción, siendo:

1. Porque no se trató de una compraventa.

2. Porque la compraventa no fue para exportación con destino a territorio nacional.

3. Porque existe vinculación que afecta el precio.

4. Porque existe restricción a la enajenación o utilización distinta de los permitidos.

5. Porque existe contraprestación o reversiones no cuantificables.

12.- Método para la determinación del valor en aduana: anotará con una “X” el método que utilizó para la determinación en valor aduana tal como:

1. Valor de transacción de mercancías idénticas.

2. Valor de transacción de mercancías similares.

3. Valor de precio unitario de venta.

4. Valor reconstruido.

5. Valor determinado conforme al artículo 78 de la Ley.

13.- El suscrito manifiesta bajo protesta de decir verdad que lo asentado en esta declaración es verídico: el importador o su representante legal asentará su nombre, comenzando por el apellido paterno, materno y nombre(s). Firmará bajo protesta y anotará la fecha de elaboración del formato, empezando por el año, seguido del mes y por último el día. Anotará a doce o trece posiciones el RFC.

14. Anotará el número de Patente o Autorización del Agente o Apoderado Aduanal que realizará el despacho de las mercancías.