el cumplimiento de las sentencias judiciales en las

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EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN LAS DEMANDAS ADMINISTRATIVAS; UN DESAFÍO JURÍDICO PARA EL DEMANDANTE ANTE LOS ENTIDADES TERRITORIALES DEL MAGDALENA JOSUÉ CASTIBLANCO UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES PROGRAMA DE DERECHO SANTA MARTA 2018

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Page 1: EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN LAS

EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN LAS DEMANDAS

ADMINISTRATIVAS; UN DESAFÍO JURÍDICO PARA EL DEMANDANTE ANTE LOS

ENTIDADES TERRITORIALES DEL MAGDALENA

JOSUÉ CASTIBLANCO

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

PROGRAMA DE DERECHO

SANTA MARTA

2018

Page 2: EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN LAS

EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN LAS DEMANDAS

ADMINISTRATIVAS; UN DESAFÍO JURÍDICO PARA EL DEMANDANTE ANTE LOS

ENTIDADES TERRITORIALES DEL MAGDALENA

JOSUÉ CASTIBLANCO

Monografía de grado para optar al título de Abogado

Tutor

Dr. FABIAN GRANADOS CODINA

Docente

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

PROGRAMA DE DERECHO

SANTA MARTA

2018

Page 3: EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN LAS

Nota de aceptación

______________________________

______________________________

______________________________

______________________________

______________________________

______________________________

______________________________

Presidente Jurado

______________________________

Firma del jurado N° 1

_____________________________

Firma del jurado N° 2

Santa Marta, Noviembre de 2018.

Page 4: EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN LAS

DEDICATORIA

A Dios, nuestro Altísimo, es él quien guía mis senderos, regalándome triunfos

como éste del cual me siento satisfecho, orgulloso y realizado.

Este logro va dedicado a las personas que me han brindado su amor, y

comprensión como mi esposa, mi hijo, mi nieta y demás familiares a quienes quiero con

toda mi alma.

A los docentes de la Universidad Cooperativa de Colombia por su tiempo y

esmero.

A la Universidad Cooperativa de Colombia sede Santa Marta, por recibirme con

las puertas abiertas.

A esta tierra, la ciudad de Santa Marta, que me acogió desde hace 20 años

como su hijo adoptivo y con la cual estoy muy agradecido.

JOSUÉ CASTIBLANCO

Page 5: EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN LAS

TABLA DE CONTENIDO

Pág.

INTRODUCCIÓN 12

CAPITULO I

1. DESARROLLO NORMATIVO DE LOS CUMPLIMIENTOS DE LAS

SENTENCIAS JUDICIALES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

COLOMBIANO

1.1. Noción normativa 14

1.2. Fundamentos constitucionales de los cumplimientos de las

sentencias judiciales 18

1.3. Fundamentos legales de los trámites para la solicitud de cumplimiento

de las sentencias judiciales en los procesos administrativos 19

1.3.1. Como se adelanta la solicitud de cumplimiento de sentencias

judiciales en la Gobernación del Magdalena. 20

1.3.2. Trámite para el cumplimiento de sentencias judiciales en la Ley

1437 de 2011. 23

CAPITULO II

2. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO DE LOS CUMPLIMIENTOS DE

SENTENCIAS JUDICIALES EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA 25

2.1. Generalidades de los cumplimientos de fallo 26

2.2. Características de las sentencias judiciales en los procesos

contenciosos administrativos 30

2.3. Procedimiento para la solicitud del cumplimiento de las

sentencias judiciales 31

Page 6: EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN LAS

CAPITULO III

3. INMEDIATEZ DE LOS CUMPLIMIENTOS DE SENTENCIAS JUDICIALES POR PARTE DE LA GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA EN LOS PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 36

3.1. Descripción y análisis de los procesos 36

CONCLUSIÓN 41

SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES 43

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 45

Page 7: EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN LAS

LISTA DE TABLAS

Tabla N°1. Solicitud de cumplimiento de sentencias judiciales en contra del

Departamento del Magdalena año 2018 33

Tabla N°2. Autos de apertura de actuación administrativa 34

Page 8: EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN LAS

8

RESUMEN

Esta monografía titulada “El cumplimiento de las sentencias judiciales en las demandas

administrativas; un desafío jurídico para el demandante ante los entidades territoriales

del Magdalena”, se estructura en tres capítulos detallados de la siguiente manera:

En el primer Capítulo, se realiza la conceptualización en materia de cumplimientos de

sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas, la noción normativa al respecto, los

fundamentos constitucionales, los fundamentos legales de los trámites para la solicitud

de cumplimiento de las sentencias judiciales, se describe como se adelanta la solicitud

de cumplimiento de sentencias judiciales en la Gobernación del Magdalena, así como

el trámite para el cumplimiento de sentencias judiciales en la Ley 1437 de 2011.

En el segundo Capítulo se realiza un estudio o análisis del procedimiento contemplado

por la normatividad, revisando la realidad que se vive en el Departamento del

Magdalena, en lo relativo a los cumplimientos de sentencias judiciales en la jurisdicción

contenciosa administrativa, las generalidades de los cumplimientos de fallo, las

características de las sentencias judiciales en los procesos contenciosos

administrativos y el procedimiento a seguir para la solicitud del cumplimiento de las

sentencias judiciales.

Y por último, en el Tercer Capítulo, Inmediatez de los cumplimientos de sentencias

judiciales por parte de la gobernación del Magdalena en los procesos contencioso

Page 9: EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN LAS

9

administrativo, se realiza una descripción y análisis detallado de los procesos para así

poder llegar a los resultados obtenidos en estadísticas sobre estudios realizados

mediante gráficas que representan los cumplimientos llevados por este ente.

Finalmente, se describen en forma detallada las conclusiones obtenidas mediante este

estudio y se dan una serie de sugerencias y recomendaciones al respecto.

PALABRAS CLAVE: Sentencias Judiciales, Demandas Administrativas, Entidades

Territoriales, Procesos Administrativos.

Page 10: EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN LAS

10

ABSTRACT

This monograph entitled "Compliance with judicial rulings in administrative claims; a

legal challenge for the plaintiff before the territorial entities of Magdalena ", is structured

in three detailed chapters as follows:

In the first Chapter, the conceptualization of compliance with judicial sentences duly

executed, the normative notion in this regard, the constitutional foundations, the legal

bases of the procedures for the application of compliance with judicial rulings, is

described. the request for compliance with judicial rulings in the Magdalena

Governorate, as well as the procedure for compliance with judicial rulings in Law 1437

of 2011.

In the second Chapter a study or analysis of the procedure contemplated by the

regulations is carried out, reviewing the reality that exists in the Department of

Magdalena, regarding the fulfillment of judicial sentences in the contentious

administrative jurisdiction, the generalities of the compliance of ruling, the

characteristics of judicial rulings in contentious administrative proceedings and the

procedure to be followed for requesting compliance with judicial rulings.

And finally, in the Third Chapter, Immediateness of compliance with judicial sentences

by the Magdalena government in contentious administrative proceedings, a detailed

description and analysis of the processes is carried out in order to reach the results

Page 11: EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN LAS

11

obtained in statistics on studies made by graphs that represent the fulfillments carried

out by this entity.

Finally, the conclusions obtained through this study are described in detail and a series

of suggestions and recommendations are given in this regard.

KEY WORDS: Judicial Sentences, Administrative Demands, Territorial Entities,

Administrative Processes.

Page 12: EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN LAS

12

INTRODUCCIÓN

El derecho colombiano día a día ha ido evolucionando como ese conjunto

normativo que de manera íntegra protege los derechos de las personas sean jurídicas o

naturales, mediante todas aquellas versátiles herramientas que esta bella ciencia ofrece,

pero así mismo se transforma en la decisión derivada de un sin número de procesos que

desarrolla un Juez para llegar a una única verdad que se conmina en una cosa juzgada.

Un fallo judicial, se convierte en la protección de derechos para algunos y en el

comienzo de un desafío jurídico para otros, pero sin duda alguna no solo con condenas

se hace justicia, debido a que también mediante investigaciones exhaustas se

absuelven inocentes.

Cosa Juzgada, Fallo Judicial, Sentencia judicial debidamente ejecutoriada, Solicitud

de cumplimiento de fallo, son palabras que llegan a la boca de la parte demandante

con mucho agrado y con la convicción de que por fin van a obtener la reparación del

daño del cual piden una indemnización; y que si precisamos en el derecho

administrativo es necesario resaltar que cuando el demandado son las entidades

públicas como Alcaldías, Gobernaciones y demás, la “batalla judicial” del demandante

aun teniendo en sus manos un fallo de sentencia debidamente ejecutoriado aún no ha

terminado, pues teniendo en cuenta todas las investigaciones con dicho resuelve

proferido por un Juez o Magistrado de la justicia, tan solo comienza el desafío jurídico

del demandante para solicitar el pago y cumplimiento de las sentencias judiciales.

Page 13: EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN LAS

13

Dada estas condiciones, a medida que el ser humano evoluciona, asimismo los

conflictos con ellos, por tanto, las leyes que lo regulan están en constante cambio para

contrarrestar la problemática que pueda presentarse, en razón a ello, la conciliación, en

sus diferentes ramas, comporta una serie de requisitos para su implementación, y trae

como una de sus finalidades la descongestión de los despachos judiciales, que para el

presente trabajo representa el eje central de estudio basados en la aplicación del

procedimiento conciliatorio en la procuraduría judicial administrativa del circuito de Santa

Marta.

Bajo estas premisas, se desarrolla la monografía estructurada en tres capítulos que

componen inicialmente toda la conceptualización en materia de cumplimientos de

sentencias judiciales debidamente ejecutoriada, seguido a ello se estudia el procedimiento

contemplado por la normatividad, revisando la realidad que se vive en el Departamento

del Magdalena, finalmente, los resultados obtenidos en estadísticas sobre los estudios

realizados a través de las gráficas que representan los cumplimientos llevados por este

ente.

Page 14: EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN LAS

14

CAPITULO I

1. DESARROLLO NORMATIVO DE LOS CUMPLIMIENTOS DE LAS

SENTENCIAS JUDICIALES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

COLOMBIANO

El desarrollo de éste acápite comprende la conceptualización y el desarrollo que

los cumplimientos de fallo han tenido con la Constitución de 1991 y la Ley 1437 de

2011. Por otra parte, se realiza un análisis del procedimiento de la solicitud de

cumplimientos de fallo en el área del derecho administrativo y todas aquellas nociones

que fundamentan la investigación.

1.1. Noción Normativa

Los fallos judiciales son las decisiones que los Jueces Magistrados de la

Republica mediante las cuales resuelven bien sea condenando absolviendo,

modificando, adicionando, revocando situaciones planteadas por las partes dentro de

un proceso; de esta manera, el cumplimiento de los fallos judiciales en el área del

derecho administrativo, encuentra su fundamentación legal inicialmente en la Ley 1437

de 2011 articulo 192 y subsiguientes, en nuestra Constitución Política de 1991,

podemos encontrar las bases imperativas del porqué de la importancia del

cumplimiento de los fallos judiciales en el artículo 29, articulo 31, articulo 87, en

concordancia con la ley 330 de 1996, Ley 179 de 1994.1

1 jyp.megadatesystem.com

Page 15: EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN LAS

15

Antes de ahondar en el estudio del concepto y las diferentes regulaciones en

materia de fallos judiciales, es preciso resaltar lo que refiere el diccionario de la Real

Academia de la Lengua Española, el cual precisa que: “Corresponde a decidir o

determinar un litigio, proceso o concurso”; (Real Academia Española, 1984)2

Bajo concepto de José Salvador Guillermo, manifiesta en su libro el

cumplimiento de la Ley que esta va inmensamente ligada a los funcionarios que deben

darle cumplimiento y manifiesta “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley

cumplirán en todo momento los deberes que les impone la Ley, sirviendo a su

comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia

con el alto grado de responsabilidad por su profesión”.3

Ahora bien, para llegar a un cumplimiento de fallo judicial es necesario resaltar

que dichas sentencias o fallo son proferidas por Jueces de la Republica y/o

Magistrados, en el área administrativa según el artículo 124 de la Ley 1437 de 2011,

Los juzgados administrativos que de conformidad con las necesidades de la

administración de justicia establezca la Sala Administrativa del Consejo Superior de la

Judicatura para el cumplimiento de las funciones que prevea la ley procesal en cada

circuito o municipio, integran la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Sus

características, denominación y número serán fijados por esa misma Corporación, de

conformidad con lo dispuesto en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

2 www.histocat.com 3 cdhpuebla.org.mx

Page 16: EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN LAS

16

Por otro lado, se establece que Será competencia del juez o Magistrado Ponente

dictar los autos interlocutorios y de trámite, corresponderá a los jueces, las salas,

secciones y subsecciones de decisión dictar las sentencias. Los autos que resuelvan

los recursos de súplica serán dictados por las salas, secciones y subsecciones de

decisión con exclusión del Magistrado que hubiere proferido el auto objeto de la

súplica.

Así mismo es de gran importancia resaltar que en las demandas y procesos de

lo contencioso administrativo, las entidades públicas, los particulares que cumplen

funciones públicas y los demás sujetos de derecho que de acuerdo con la ley tengan

capacidad para comparecer al proceso, podrán obrar como demandantes, demandados

o intervinientes en los procesos contencioso administrativos, por medio de sus

representantes, debidamente acreditados.4

La Ley 1437 de 2011, establece en su artículo 187 y subsiguientes que: “la

sentencia tiene que ser motivada. En ella se hará un breve resumen de la demanda y

de su contestación y un análisis crítico de las pruebas y de los razonamientos legales,

de equidad y doctrinarios estrictamente necesarios para fundamentar las conclusiones,

exponiéndolos con brevedad y precisión y citando los textos legales que se apliquen”.5

Al respecto, el inciso 2 del artículo citado prescribe que:

“En la sentencia se decidirá sobre las excepciones propuestas y sobre

cualquiera otra que el fallador encuentre probada El silencio del inferior no impedirá

4 www.alcaldiabogota.gov.co 5 servoaspr.imprenta.gov.co

Page 17: EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN LAS

17

que el superior estudie y decida todas las excepciones de fondo, propuestas o no, sin

perjuicio de la no reformatio in pejus.”6

Es importante citar los efectos que tiene una sentencia judicial; debido a que el

fallo que declare la nulidad de un acto administrativo en un proceso tendrá fuerza de

cosa juzgada erga omnes. La que niegue la nulidad pedida producirá cosa

juzgada erga omnes, pero solo en relación con la causa pretendí juzgada. Las que

declaren la legalidad de las medidas que se revisen en ejercicio del control inmediato

de legalidad producirán efectos erga omnes solo en relación con las normas jurídicas

superiores frente a las cuales se haga el examen.7

Cuando por sentencia ejecutoriada se declare la nulidad de una ordenanza o de

un acuerdo distrital o municipal, en todo o en parte, quedarán sin efectos en lo

pertinente sus decretos reglamentarios.

Se puede observar que los fallos judiciales, son de gran importancia en todo su

contexto y que estos van de la mano de la buena actuación de los funcionarios o

servidores públicos en este caso que se trata del área administrativa más aun, ya que

se le dará cumplimiento en un ente territorial que pertenece al Estado, por lo que se

puede decir que hasta la liquidación de los valores en sumas de dinero de las

sentencias, la ligan directamente a la economía general del país ya que estas deben

ser ajustadas tomando como base el Índice de Precios al Consumidor.8

6 es.wikipedia.org 7 Ibid 8 www.alcaldiabogota.gov.co

Page 18: EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN LAS

18

1.2. Fundamentos constitucionales de los cumplimientos de las sentencias

judiciales.

Junto con la Constitución Política de 1991, el fundamento jurídico para

conceptualizar la organización, competencia y demás aspectos de la actuación de

instituciones y servidores de la rama judicial, se expidió el nombrado estatuto orgánico

de la administración de justicia, o ley 270 de 1996, que precisa las distintas

jurisdicciones incluida la de lo contencioso administrativo. (Osorio A, 2002)9

Así pues, el artículo 11 dice, “La Rama Judicial del Poder Público está

constituida por: b) De la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo: 1. Consejo de

Estado 2. Tribunales Administrativos 3. Juzgados Administrativos”. (Ibídem)

Es importante señalar que en el área administrativa también se solicita el

cumplimiento de conciliaciones postfallo, teniendo en cuenta que en el área

administrativa dichas conciliaciones operan exclusivamente ante la Procuraduría. (L.

640, 2001).

Aunado a lo anterior la Constitución Política (1991), consagra y protege como un

buen padre de familia al proceso judicial en su artículo 29 en donde señala lo siguiente:

“el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa,

ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias

de cada juicio”.10

9 javeriana.edu.co 10 www.secretariasenado.gov.co

Page 19: EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN LAS

19

Así mismo en el artículo 31 precisa lo siguiente: “toda sentencia judicial podrá

ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley”.(C.N., 1991)11

Es evidente que la justicia colombiana brinda a los ciudadanos las garantías

para reclamar sus derechos y hacer valer todo aquello que legalmente le corresponde

mediante procesos y diversas formas de participación en la administración de Justicia

que la Constitución Política de Colombia señala dentro de sus acápites, pero a pesar

de eso el inconveniente no radica en la cantidad de procesos o modalidades que

existan para que los ciudadanos hagan valen sus derechos si no en el desafío que

deben vivir después de una sentencia que ha proferido un Juez, ya que deben solicitar

el cumplimiento de dicho fallo judicial ante el Ente Territorial que fue condenado.

1.3. Fundamentos legales de los trámites para la solicitud de cumplimiento

de las sentencias judiciales en los procesos administrativos

Los procesos administrativos al igual que todo proceso en derecho, sea de

familia, laboral, civil y demás tienen una razón de ser que se ve reflejada en las

consideraciones que contiene cada sentencia en su estructura, según la discreción de

cada Juez.

Por tal motivo es indispensable que toda solicitud de cumplimiento de fallo, tenga

un fundamento legal que evidentemente se encuentra en una sentencia que debe ser

motivada. Pero ya que hemos tocado diversos temas referentes a las sentencias y ya

en apartes anteriores hemos conocido los efectos de esta es importante también

señalar que existen condenas en abstracto, las condenas al pago de frutos, intereses,

11 legal.legis.com.co

Page 20: EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN LAS

20

mejoras, perjuicios y otros semejantes, impuestas en auto o sentencia, cuando su

cuantía no hubiere sido establecida en el proceso, se harán en forma genérica,

señalando las bases con arreglo a las cuales se hará la liquidación incidental.12

Y cuando la condena se haga en abstracto se liquidará por incidente que deberá

promover el interesado, mediante escrito que contenga la liquidación motivada y

especificada de su cuantía, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ejecutoria de

la sentencia o al de la fecha de la notificación del auto de obedecimiento al superior,

según fuere el caso. Vencido dicho término caducará el derecho y el juez rechazará de

plano la liquidación extemporánea. Dicho auto es susceptible del recurso de

apelación.13

1.3.1. Como se adelanta la solicitud de cumplimiento de sentencias

judiciales en la Gobernación del Magdalena.

De manera más detallada, el procedimiento de solicitud de cumplimientos de

fallo en la Gobernación del Magdalena, está constituido en los siguientes trámites:

El peticionario solicita por escrito el cumplimiento de la sentencia

debidamente ejecutoriada, la cual debe llevar anexo; poder dirigido a la

Gobernadora para presentar dicha reclamación en caso de tener apoderado, Rut

del abogado, certificado de la cuenta bancaria en donde se depositaran los

dineros, Copias de las cedulas del apoderado y del demandante, constancia

expedida por el secretario del Juzgado de que la sentencia se encuentra

12 www.flcsa.org.co 13 www.alcaldiabogota.gov.co

Page 21: EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN LAS

21

debidamente ejecutoriada, primera copia autentica de la sentencia, declaración

juramentada de que es la única petición que se ha presentado; todos estos

documentos son recibidos en la Ventanilla Única del Ente Territorial.

Inmediatamente se hace el reparto de la correspondencia por parte de la

ventanilla única, dicha solicitud es asignada a la Oficina Asesora Jurídica.

En la Oficina Asesora Jurídica, se le asigna el trámite de dicha solicitud a

un profesional del Derecho quien debe encargarse de toda la gestión y darle

trámite a dicha petición, en caso de tener derecho el peticionario.

El abogado encargado de realizar un auto de apertura de actuación

administrativa, mediante el cual se comienza todo el trámite y se realizan las

respectivas solicitudes y notificaciones.

Se le notifica al peticionario y a su apoderado de la apertura de la

actuación administrativa en cumplimiento de una sentencia judicial debidamente

ejecutoriada.

Así mismo se le comunica a la Oficina de Tesorería del Ente Territorial

para que certifique si no se han cancelado rubros por concepto del cumplimiento

al que se hace referencia en la petición.

Page 22: EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN LAS

22

Se oficia a la oficina de Nómina, para que el profesional especializado

realice la respectiva liquidación de la sentencia judicial debidamente

ejecutoriada, con las respectivas indexaciones en caso de haber sido ordenado

por el Juez.

Luego de tener el valor preciso de la liquidación se solicita a la Secretaria

de Hacienda del mismo Ente Territorial, la expedición de un Certificado de

Disponibilidad Presupuestal.14

Al momento de tener el Certificado de Disponibilidad Presupuestal o “CDP”, se

comienza con la elaboración de la Resolución de pago, la cual debe contar con

el acto y todos los documentos y demás escritos que hagan parte de la

actuación administrativa, para la respectiva firma del Gobernador, Jefe de

Oficina Jurídica y Secretario de Hacienda.

Inmediatamente se encuentre elaborada en su totalidad la Resolución de pago,

se le notificará personalmente al demandante y su apoderado.

Luego de ser notificado el demandante y su apoderado, el ente territorial debe

continuar con el proceso interno de pago, en el cual participan las oficinas de

central de cuentas y tesorería.

14 fdkbxur.corteconstitucional.gov.co

Page 23: EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN LAS

23

1.3.2. Trámite para el cumplimiento de sentencias judiciales en la Ley 1437

de 2011.15

En los que se relaciona al derecho administrativo, tenemos que existen

diferencias con el resto de áreas del derecho que son entre particulares, en el momento

en que quien debe dar cumplimiento a una sentencia de una Entidad Territorial se

puede observar que resaltan distintos procedimientos al momento de que el

demandante quiera exigir el cumplimiento de una Sentencia.

La Ley 1437 de 2011 ha sido amplia al momento de establecer las pautas para

realizar el trámite para el cumplimiento de las sentencias judiciales debidamente

ejecutoriadas16, ya que en algunas ocasiones las personas que en el afán de hacer

valer sus derechos están convencidas de que al momento en que el juez profiere un

fallo ya está todo listo, y lo que no saben es que comienza la nueva batalla para hacer

que las entidades públicas realicen los respectivos pagos en caso de ser condenas en

dinero o en su defecto reintegros y demás.

Por tal motivo en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 17, se establece lo

siguiente: “Los cumplimientos de fallo y el proceder con base a estos, Las condenas

impuestas a entidades públicas consistentes en el pago o devolución de una suma de

dinero serán cumplidas en un plazo máximo de diez (10) meses, contados a partir de la

fecha de la ejecutoria de la sentencia. Para tal efecto, el beneficiario deberá presentar

la solicitud de pago correspondiente a la entidad obligada”.

15 www.secretariasenado.gov.co 16 www.consejodeestado.gov.co 17 derechoshumanoscoahuila.org.mx

Page 24: EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN LAS

24

Las cantidades líquidas reconocidas en providencias que impongan o liquiden

una condena o que aprueben una conciliación devengarán intereses moratorios a partir

de la ejecutoria de la respectiva sentencia o del auto.18

Aunado a lo anterior es exactamente lo que la Ley señala todo aquello que

reclama el demandante y si es favorecido con el fallo debe tener en cuenta que,

Cuando la sentencia imponga una condena que no implique el pago o devolución de

una cantidad líquida de dinero, la autoridad a quien corresponda su ejecución dentro

del término de treinta (30) días contados desde su comunicación, adoptará las medidas

necesarias para su cumplimiento.19

Y nace un interrogante muy importante, ¿Qué sucede si la entidad pública

condenada no le da cumplimiento al fallo?, pues la Ley señala que, el incumplimiento

por parte de las autoridades de las disposiciones relacionadas con el reconocimiento y

pago de créditos judicialmente reconocidos acarreará las sanciones penales,

disciplinarias, fiscales y patrimoniales a que haya lugar.20

18 www.alcaldiabogota.gov.co 19 legal.legis.com.co 20 www.alcaldiabogota.gov.co

Page 25: EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN LAS

25

CAPITULO II

2. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO DE LOS CUMPLIMIENTOS DE

SENTENCIAS JUDICIALES EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA

Con la llegada de la Ley 1437 de 2011, se transformaron algunos

procedimientos y así mismo surgió una mayor organización de estos, teniendo

en cuenta que la parte de las sentencias judiciales se determinó de una manera

más detallada, precisando de manera puntual los pasos a seguir en cada uno de

los acontecimientos.

La Legislación Colombiana ha sido muy flexible y en ocasiones ha dejado

muchos vacíos que permiten que tanto los particulares como el mismo Estado se

apegue a ellos para sustentar el incumplimiento o irresponsabilidad frente a

deberes consagrados en la misma Ley.

Así mismo resulta un poco cuestionable la razón de ser del porque se

convierte en un desafío jurídico el cumplimiento de las sentencias judiciales ante

los Entes públicos.

En acápites anteriores observamos la cantidad de pasos que se dan entre

una oficina y otra para darle tramite a un cumplimiento de fallo, lo que no es

razonable es ver como las entidades dilatan y no consideran el hecho de que

entre más se demoren en cumplir o en pagar más cantidad de dinero deben

desembolsar.

Page 26: EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN LAS

26

Sin embargo, estamos en un país en donde se observan muy malas

costumbres en ocasiones y tristemente, la dilatación de los procesos y de las

solicitudes ante Entes públicos es una de las peores culturas que se han podido

radicar, ya que hablar de un funcionario público se ha convertido en casi que lo

mismo que hablar de corrupción.

Ante esta situación muchas personas expresan que en ocasiones se han

visto obligadas a ofrecer algún tipo de detallito para ver que su solicitud avance,

o en su defecto no sea engavetada, triste, pero esa es la realidad.

Así pues, vamos observando porqué se convierte en un desafío la

solicitud de los cumplimientos de fallo, que es lo que nos compete en el presente

trabajo.

2.1. Generalidades de los cumplimientos de fallo

Mediante una sentencia Judicial se le da fin a una Litis, dicha sentencia es

proferida por un Juez, este cuenta con una discrecionalidad para fallar, pero cabe

resaltar que los fallo pueden tener errores, por tal motivo la actuación judicial está

enmarcada dentro de una competencia funcional y temporal, determinada

constitucional y legalmente, la cual al ser desbordada conlleva a la configuración de un

defecto orgánico y como consecuencia al desconocimiento del derecho al debido

proceso. C.P. Rocío Araujo Oñate21

Según el Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia

11001031500020160296101, May.4/17, y con base en reiterada jurisprudencia de la

Corte Constitucional, advirtió que cuando los falladores desconocen su competencia o

21 legal.legis.com.co

Page 27: EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN LAS

27

asumen la que no les corresponde, sus decisiones son susceptibles de ser

excepcionalmente atacadas en sede de tutela, toda vez que vulnerarían el derecho al

debido proceso.22

Entonces es preciso recordar lo contemplado en la misma jurisprudencia en

donde se señala que dentro de las decisiones judiciales existen los defectos sustantivo

y orgánico; el primero se presenta cuando la autoridad judicial aplica una norma

claramente inaplicable al caso, deja de aplicar la que evidentemente lo es u opta por

una interpretación que contraríe los postulados mínimos de la razonabilidad jurídica.23

De igual manera se denotan diversas situaciones en las que se presenta el

defecto sustantivo:

El fundamento de la decisión judicial es una norma que no es aplicable al

caso concreto por: impertinente, porque ha sido derogada, es inexistente,

inexequible o se le reconocen efectos distintos a los otorgados por el

legislador

No se hace una interpretación razonable de la norma

La disposición aplicada es regresiva o contraria a la Constitución Política

El ordenamiento otorga un poder al juez y este lo utiliza para fines no

previstos en la disposición

La decisión se funda en una interpretación no sistemática de la norma

22 Ibid 23 Ibid

Page 28: EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN LAS

28

Se afectan derechos fundamentales, debido a que el operador judicial

sustentó o justificó de manera insuficiente su actuación.

De otro lado según la Corte, el defecto orgánico una de las circunstancias que se

han considerado como causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela

contra providencias es la configuración de este defecto, que se presenta cuando el

funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de

competencia para ello, cuando los falladores desconocen su competencia o asumen la

que no les corresponde, sus decisiones son susceptibles de ser excepcionalmente

atacadas en sede de tutela, toda vez que vulnerarían el derecho al debido proceso.24

La jurisdicción contenciosa Administrativa, está estructurada por un demandante

que ejercita el derecho de acción y un demandado que ejercita el derecho de

contradicción, bien sea con una excepción, con una reconvención o contestando la

demanda, es decir, se presenta una verdadera Litis en donde cada una de las partes

asume posiciones diferentes. (Gómez R, 2001)25

Las sentencias dictadas en procesos penales, absuelven o condenan al

demandado. En otros procesos reconocen el derecho a uno de los litigantes o el

derecho peticionado.26

Así pues, se presentan diferentes tipos de sentencias en razón de la materia,

como son:

Civiles.

Penales.

24 legal.legis.com.co 25 ipsoius.blogspot.com 26 Tomado de Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote

Page 29: EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN LAS

29

Contencioso-administrativas.

Laborales o comerciales.

Teniendo en cuenta la forma pueden ser:

Escritas u orales, solo admisibles en algunos procesos.

En razón del efecto que producen son:

Constitutivas: Se dan en procesos civiles, cuando crean (por ejemplo,

en caso de adopción) modifican (como en el caso de una filiación) o

ponen fin a una situación jurídica (por ejemplo, en el divorcio).

Declarativas: Cuando se declara una situación jurídica que de hecho

existía antes de la promoción de la causa, como ocurre en una

declaratoria de herederos.

Absolutorias: Cuando en el proceso penal el procesado es absuelto

por falta de pruebas.

Condenatorias: Cuando en vista a las actuaciones se ha demostrado

la responsabilidad del reo y se le aplica una condena de acuerdo a la

ley penal, o cuando en un proceso civil se le impone a una de las

partes el resarcimiento del daño causado.

Según el alcance de la resolución:

Interlocutorias: no decide sobre la cuestión principal o de fondo.

Page 30: EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN LAS

30

Definitivas: Resuelven la cuestión de fondo.

Por la posibilidad o no de impugnación:

Firmes: Hacen cosa juzgada y no son recurribles

Recurribles o no firmes: Permite que se interpongan recursos

ordinarios o extraordinarios.

Por su instancia:

De instancia única: Cuando no cabe apelación o recurso alguno ante

tribunal superior, en esta única decisión del Tribunal.

De primera instancia: Cuando la decisión del Juez unipersonal que

decide en primer grado puede ser revisada por un tribunal de instancia

superior.

De segunda o ulterior instancia: La dictada por los tribunales que

revisan la sentencia dictada en instancias anteriores.

2.2 Características de las sentencias judiciales en los procesos contenciosos

administrativos

La Ley 1437 de 2011, en sus artículos de manera reiterada resalta que la

principal característica de las sentencias judiciales es que estas deben ser motivadas,

además resuelven un pleito y más aún protegen el derecho de una de las partes,

Page 31: EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN LAS

31

entonces es preciso decir que las sentencias judiciales tienen una importancia

relevante.

Además en su conjunto conforman la jurisprudencia, al ser emitidas en un

mismo sentido por los órganos judiciales de un ordenamiento jurídico determinado.

Tiene un valor fundamental como fuente de conocimiento del derecho positivo, con el

cual se procura evitar que una misma situación jurídica sea interpretada en forma

distinta por los tribunales; esto es lo que se conoce como el principio unificador o

unificado.27

En el derecho anglosajón es una fuente de importante magnitud, debido a que

los jueces deben fundamentar sus decisiones o sentencias judiciales mediante un

estudio minucioso de los precedentes, hechos o pruebas que incriminen al detenido sin

violar o vulnerar sus principales derechos.28

En otras palabras, la jurisprudencia es el entendimiento de las normas jurídicas

basado en las sentencias que han resuelto casos basándose en esas normas.29

2.3. Procedimiento para la solicitud del cumplimiento de las sentencias judiciales

Después de que un Juez profiere un fallo, lo más importante es darle

cumplimiento ya que de nada sirve que exista una sentencia y que esta jamás se

cumpla, en lo contencioso administrativo para poder realizar la solicitud del

cumplimiento de una sentencia la Ley 1437 de 2011 establece unos pasos a seguir.

27 es.wikipedia.org 28 Ibid 29 Ibid

Page 32: EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN LAS

32

Sin embargo, las entidades estatales dentro de sus políticas, manejan algunas

reglas y requisitos especiales en cuanto a los documentos que solicitan ya que las

diferentes áreas jurídicas dan trámites y consideraciones diferentes.

En el caso de la Gobernación del Magdalena que lo que nos compete

observamos que solicitan documentos especiales, como declaraciones juramentadas,

Rut del apoderado, Copia de cedulas de los demandantes, certificados de cuentas

bancarias, poder especial entre otros.

Referente a la solicitud de cumplimiento de fallo en el área del derecho

administrativo la Ley 1437 de 2011 establece que:

1. Ejecutoriada la providencia que imponga una condena o apruebe una

conciliación cuya contingencia haya sido provisionada en el Fondo de

Contingencias, la entidad obligada, en un plazo máximo de diez (10) días,

requerirá al Fondo el giro de los recursos para el respectivo pago.

2. El Fondo adelantará los trámites correspondientes para girar los recursos a la

entidad obligada en el menor tiempo posible, respetando el orden de

radicación de los requerimientos a que se refiere el numeral anterior.

3. La entidad obligada deberá realizar el pago efectivo de la condena al

beneficiario, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de los

recursos.

4. Las sumas de dinero reconocidas en providencias que impongan o liquiden

una condena o que aprueben una conciliación, devengarán intereses

Page 33: EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN LAS

33

moratorios a una tasa equivalente al DTF desde su ejecutoria. No obstante,

una vez vencido el término de los diez (10) meses de que trata el inciso

segundo del artículo 192 de este Código o el de los cinco (5) días

establecidos en el numeral anterior, lo que ocurra primero, sin que la entidad

obligada hubiese realizado el pago efectivo del crédito judicialmente

reconocido, las cantidades líquidas adeudadas causarán un interés moratoria

a la tasa comercial.30

Además, se resalta que la ordenación del gasto y la verificación de requisitos de

los beneficiarios, radican exclusivamente en cada una de las entidades, sin que

implique responsabilidad alguna para las demás entidades que participan en el proceso

de pago de las sentencias o conciliaciones, ni para el Fondo de Contingencias. 31

Al revisar los archivos de los cumplimientos de fallos pudimos constatar que la

mayor cantidad son sentencias proferidas en procesos de Reparación Directa y Nulidad

y Restablecimiento del Derecho, demandas presentadas por Ex contratistas que

reclaman lo que coloquialmente se conoce como contrato realidad, como en todo caso

siempre existe un responsable por lo que es preciso señalar que la norma contempla lo

siguiente. En todo caso, las acciones de repetición a que haya lugar con ocasión de

los pagos que se realicen con cargo al Fondo de Contingencias, deberán ser

adelantadas por la entidad condenada.32

Y es entonces en esta parte en donde termina el procedimiento interno de las

entidades públicas para el cumplimiento de un fallo, debido a que luego de que realizan

30 www.alcaldiabogota.gov.co 31 Tomado de Universidad de Medellín 32 www.alcaldiabogota.gov.co

Page 34: EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN LAS

34

el pago estas envían a la oficina competente el expediente completo de la actuación

administrativa a la cual se le dio apertura para poder dar cumplimiento a una sentencia

debidamente ejecutoriada, para que dicha oficina realice las gestiones pertinentes y

comience a tramitar una acción de repetición en contra del responsable del daño que

en el momento le está costando tanto dinero.

Así pues para lo que concierne al pago de las sentencias judiciales, Todas las

entidades que constituyan una sección del Presupuesto General de la Nación, deberán

efectuar una valoración de sus contingencias judiciales, en los términos que defina el

Gobierno Nacional, para todos los procesos judiciales que se adelanten en su contra.

Con base en lo anterior, las mencionadas entidades deberán efectuar aportes al

Fondo de Contingencias de que trata la Ley 448 de 1998, o las normas que la

modifiquen o sustituyan, en los montos, condiciones, porcentajes, cuantías y plazos

que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el fin de atender,

oportunamente, las obligaciones dinerarias contenidas en providencias judiciales en

firme.

Esta disposición también se aplicará a las entidades territoriales y demás

descentralizadas de todo orden obligadas al manejo presupuestal de contingencias y

sometidas a dicho régimen de conformidad con la Ley 448 de 1998 y las disposiciones

que la reglamenten.33

33 Ibid

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35

Procedimiento Para la Solicitud de Cumplimientos de fallo

Presentación de solicitud de cumplimiento de fallo

Recepción de documentos (Por parte del ente territorial)

Entrega de la solicitud y anexos a la oficina jurídica

(Estudio de la misma)

Si cumple con el lleno de requisitos y/o documentos, se da apertura a la actuación

administrativa mediante un auto.

TRÁMITE INTERNO (Ente territorial- Solicita)

Certificados (Oficina de Tesorería)

Liquidación de sentencia

(Oficina Nómina)

Fase de cierre (Verificación de Pagos)

Procedimiento de Solicitud

Fase de cierre (Liquidación)

Pago

Solicitud de CDP (Secretaria de Hacienda)

Elaboración de Resolución de Pago

(Oficina Jurídica)

Firma del Gobernador

Si no cumple con el lleno de requisitos y/o documentos, estos son requeridos mediante oficio, según lo establecido en la Ley 1755 de

2015.

Notificación

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36

CAPITULO III

INMEDIATEZ DE LOS CUMPLIMIENTOS DE SENTENCIAS JUDICIALES POR

PARTE DE LA GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA EN LOS PROCESOS

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

3.1. Descripción y análisis de los procesos

Después de realizar un exhaustivo trabajo documental y reuniendo todas las

evidencias para proceder a la siguiente etapa, comenzamos el trabajo de campo ante

la Gobernación del Magdalena, tal como fue planteado en los objetivos del trabajo de

investigación.

Es de anotar que el número consolidado de solicitudes de cumplimiento de fallo

no son exactas a la sumatoria de resoluciones de pago de sentencias judiciales

debidamente ejecutoriada, teniendo en cuenta las dilataciones que se dan dentro del

trámite interno de la Entidad Pública, entre otros factores.

Además, es indispensable recalcar que la Gobernación del Magdalena se divide

en tres Departamentos según su ubicación y formas de manejo interno que son,

Central que es lo que conforman las oficinas ubicadas en el Palacio Tayrona,

Educación, y Salud siendo cada una de estas las centrales hasta de los Municipios que

pertenecen al Departamento del Magdalena.

Sumado a esto, la Gobernación del Magdalena se encuentra en un proceso de

Ley 550 de 1999, la cual establece la intervención del Estado en la economía, en

desarrollo de los artículos 334 y 335 de la Constitución, con el fin de promover la

reactivación y el empleo, mediante la celebración de acuerdos de reestructuración a

Page 37: EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN LAS

37

favor de las empresas que se encuentren en dificultades para atender sus obligaciones

pecuniarias y que, no obstante, se consideren económicamente viables.34

Magdalena es de estas entidades territoriales la que lleva mayor tiempo en la

Ley 550, pues la suscripción del acuerdo de pagos se hizo el 23 de julio de 2001. Sin

embargo, en septiembre de 2009 se produjo la primera modificación del acuerdo,

tras de lo cual se han cumplido los compromisos, según señaló a finales del año

anterior el Comité de Vigilancia de Reestructuración de Pasivos.35

En ese orden de ideas, se obtuvo como resultado los siguientes:

GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA

Enero del 2018 a Julio del 2018

Tipo de procesos

N° de solicitud

N° de solicitudes

Tramitadas

N° de solicitudes

no tramitadas

Nulidad y

restablecimiento del

derecho

15

6

9

Reparación directa 3 0 3

Controversias

contractuales

8

2

6

Total 26 8 18

Fuente: fecode.edu.co

34 Tomado de Crayola y Lápiz SAS 35 libreprensa.com

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38

Fuente: fecode.edu.co

GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA 2017

Enero del 2017 a Diciembre del 2017

Tipo de procesos

N° de solicitudes

N° de solicitudes

tramitadas

N° de solicitudes

no tramitadas

Nulidad y

restablecimiento del

derecho

22

5

17

Reparación directa 13 8 5

Controversias

contractuales

3

1

2

Total 38 14 24

Page 39: EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN LAS

39

Tabla No 1

La tabla representa de manera detallada la cantidad de solicitudes presentadas y

las que son tramitadas y las que no, teniendo en cuenta que dentro de las que no han

sido tramitadas se encuentran unas que están pendiente por liquidaciones de las

sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas, por parte del ente territorial, esta

tabla contempla la información de la vigencia 2018, por lo que es preciso señalar que

en cuanto a los procesos de Nulidad y restablecimiento del derecho, se presentaron 15

solicitudes de las cuales 6 fueron tramitadas 9.

En cuanto a los procesos de Reparación Directa se contabilizaron 3 solicitudes

de las cuales ninguna ha sido tramitada y de esas mismas tres que se presentaron

ninguna se ha tramitado.

Y por el lado de las Controversias Contractuales se presentaron 8 solicitudes, 2

han sido tramitadas y 6 aún se encuentran pendientes por tramitar.

Es de anotar que estos no son todos los procesos que se encuentran en curso

en contra de la Gobernación del Magdalena, solo que son aquellos de los cuales se

han presentado solicitud de cumplimiento de pago de sentencia judicial.

Tabla No 2

Al relacionar los cumplimiento de fallo de los cuales se han presentado solicitud

en la Gobernación del Magdalena en cuanto a lo relacionado con la vigencia 2017, se

puede observar que la diferencia con lo que va del año 2018 no es mucha ya que lo

que se pretende verificar es la inmediatez que pueda existir entre el momento en que

se profiere la sentencia por parte del Juez y la tardía fecha en que se le da

Page 40: EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN LAS

40

cumplimiento a lo resuelto dentro del fallo judicial, para lo que se pudo establecer que

lo que concierne a los procesos de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se

realizaron 22 solicitudes de las cuales 5 fueron tramitadas y 17 no han sido tramitadas.

De reparación directa se encontraron 13 solicitudes, 8 tramitadas y 5 sin tramitar,

de las controversias contractuales son 3 las solicitudes 1 tramitada y 2 sin tramitar;

triste realidad, pero es la única que existe es notorio el desde de la entidad pública para

dar trámite a la solicitud presentada por parte de cada uno de los demandantes

favorecidos por las sentencias judiciales que salieron a su favor.

Si se observa a pesar de que las personas presenten tal como lo establece la

Ley la solicitud pertinente para que se dé el trámite de su pago según el fallo proferido

por un juez, el Ente Territorial basado en la falta de liquidación y demás dilata la

gestión, generando una acumulación de fallos y además no prevé la gravedad de esto

ya que puede incurrir en sanciones y no solo esto, sino que con los días que pasan

aumenta el valor a cancelar.

Y los valores relacionados en las tablas se refieren a aquellos que fueron

solicitados, sin contar aquellos fallos que tienen pendiente por cumplir debido a que no

ha sido presentada la solicitud.

Page 41: EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN LAS

41

CONCLUSIÓN

La Constitución Política de Colombia es la herramienta fundamental para

implementar al momento de proteger los derechos de cada uno de los ciudadanos

colombianos, garantizando el acceso a la administración de justicia y así mismo el

debido proceso dentro de cada una de las acciones que se desarrollen entre ellos la

solicitud de los cumplimientos de fallos judiciales.

Así pues, se encontraron resultados que evidentemente resaltan que en las

entidades públicas la mala administración afecta a todos sin excepción incluyendo a

aquellos que se ven en la necesidad de acudir a la administración de justicia y pasar

por largos procesos, para que así de manera lejana debido a que dicho proceso como

puede ser corto también puede durar años, debe esperar para poder obtener un fallo

de sentencia judicial que proteja sus derechos y así poder comenzar el nuevo desafío

de la solicitud de cumplimiento de dicho fallo.

Se inicia por una parte con el desdén de los funcionarios y servidores públicos

encargados de dar trámite a cada una de las solicitudes presentadas por los

ciudadanos seguido de la cantidad de procesos a los que se ven enfrentados dichas

solicitudes, debido a que se realizan nuevas liquidaciones dentro de las entidades

públicas, solicitudes de CDP, y sumado a esto las múltiples firmas de jefes de áreas

como jurídica, Secretario de Hacienda, Gobernador que deben llevar las Resoluciones

de pago y que generalmente nunca están en sus oficinas retrasando la celeridad de

dichos procesos ya que sin estas firmas no se les puede dar trámite.

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42

Aunado a esto, la legislación Colombiana no responde a la realidad ni la cultura

en Colombia, ya que es muy flexible al momento en que en la misma Ley 1437 se

establecen 10 meses para que la entidad pública de trámite a la solicitud de pago,

generando así la misma normatividad un parámetro de tiempo tan extenso que genera

un vacío en el cual el funcionario o servidor público puede presuntamente

aprovecharse para jugar dicho tiempo o en su defecto sacar un beneficio oneroso al

momento de ofrecer celeridad en el proceso a cambio de dadivas.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, nos encontramos con una

triste realidad en la que se demuestra que en Colombia la Justicia aun presenta vacíos

que la convierten en una justicia vulnerable que se presta para que delincuentes

saquen provecho económico debido a la flexibilidad que esta ofrece en tiempo para el

cumplimiento de los fallos judiciales, es decir que el cumplimiento de las sentencias

judiciales en las demandas administrativas, si es un desafío jurídico para el

demandante ante los entes territoriales del Magdalena.

Page 43: EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN LAS

43

SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES

Centrándonos en el tema que nos concierne “El cumplimiento de las

sentencias judiciales en las demandas administrativas; un desafío jurídico para el

demandante ante los entes territoriales del Magdalena”, a lo cual el resultado de la

investigación confirma que efectivamente si existe un verdadero y cruel desafío que

tienen que pasar las personas para que les den cumplimiento a aquella resolución

judicial mediante la cual un Juez ampara un derecho que se le había vulnerado.

Pero resulta que no con el solo fallo estas personas han dado por terminado el

litigio, sino que por el contrario ese es el preciso instante en donde comienza la

verdadera batalla judicial, debido a que se convierte en un mendigar el reclamo del

pago de su sentencia, referente a la cual la Ley da un tiempo de espera para su

cumplimiento de 10 meses.

En muchas ocasiones las personas favorecidas con los fallos judiciales son

personas de escasos recursos o trabajadores que fueron retirados o en sus defectos

ciudadanos a los cuales se les causo un daño que estos pretenden se les repare y

resulta que la solicitud del pago de su sentencia se convierte en un mayor gasto ya que

comienza el desafío en donde los mantienen visitando todos los días las oficinas del

ente territorial a ver si es posible que se conduelan de ellos y agilicen su trámite.

Con este trabajo se pretende y sugiere de manera concreta que las entidades

públicas respeten los derechos adquiridos por todas aquellas personas que han tenido

un fallo a su favor y en contra del Estado, por todos aquellos que visto vulnerados sus

derechos y que pretenden hacerlo valer ya sea mediante una reparación directa, una

Nulidad y Restablecimiento del derecho.

Page 44: EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN LAS

44

Para finalizar se puede decir a ciencia cierta que no existe inmediatez en los

cumplimientos de fallo mucho menos celeridad y que cada persona que pretende exigir

o reclamar el cumplimiento de estos primeros debe verse enfrentada a un terrible caso

en donde los someten a un desafío de luchas legales para poder obtener lo que por

Ley y Mandato Judicial les pertenece.

Page 45: EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN LAS

45

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SENTENCIAS

SENTENCIA C-604/12, LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, Magistrado

SENTENCIA 11001031500020160296101, May.4/17

WEBGRAFIA

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