el cumplimiento de las sentencias judiciales en las
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EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN LAS DEMANDAS
ADMINISTRATIVAS; UN DESAFÍO JURÍDICO PARA EL DEMANDANTE ANTE LOS
ENTIDADES TERRITORIALES DEL MAGDALENA
JOSUÉ CASTIBLANCO
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
PROGRAMA DE DERECHO
SANTA MARTA
2018
EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN LAS DEMANDAS
ADMINISTRATIVAS; UN DESAFÍO JURÍDICO PARA EL DEMANDANTE ANTE LOS
ENTIDADES TERRITORIALES DEL MAGDALENA
JOSUÉ CASTIBLANCO
Monografía de grado para optar al título de Abogado
Tutor
Dr. FABIAN GRANADOS CODINA
Docente
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
PROGRAMA DE DERECHO
SANTA MARTA
2018
Nota de aceptación
______________________________
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Presidente Jurado
______________________________
Firma del jurado N° 1
_____________________________
Firma del jurado N° 2
Santa Marta, Noviembre de 2018.
DEDICATORIA
A Dios, nuestro Altísimo, es él quien guía mis senderos, regalándome triunfos
como éste del cual me siento satisfecho, orgulloso y realizado.
Este logro va dedicado a las personas que me han brindado su amor, y
comprensión como mi esposa, mi hijo, mi nieta y demás familiares a quienes quiero con
toda mi alma.
A los docentes de la Universidad Cooperativa de Colombia por su tiempo y
esmero.
A la Universidad Cooperativa de Colombia sede Santa Marta, por recibirme con
las puertas abiertas.
A esta tierra, la ciudad de Santa Marta, que me acogió desde hace 20 años
como su hijo adoptivo y con la cual estoy muy agradecido.
JOSUÉ CASTIBLANCO
TABLA DE CONTENIDO
Pág.
INTRODUCCIÓN 12
CAPITULO I
1. DESARROLLO NORMATIVO DE LOS CUMPLIMIENTOS DE LAS
SENTENCIAS JUDICIALES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
COLOMBIANO
1.1. Noción normativa 14
1.2. Fundamentos constitucionales de los cumplimientos de las
sentencias judiciales 18
1.3. Fundamentos legales de los trámites para la solicitud de cumplimiento
de las sentencias judiciales en los procesos administrativos 19
1.3.1. Como se adelanta la solicitud de cumplimiento de sentencias
judiciales en la Gobernación del Magdalena. 20
1.3.2. Trámite para el cumplimiento de sentencias judiciales en la Ley
1437 de 2011. 23
CAPITULO II
2. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO DE LOS CUMPLIMIENTOS DE
SENTENCIAS JUDICIALES EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA 25
2.1. Generalidades de los cumplimientos de fallo 26
2.2. Características de las sentencias judiciales en los procesos
contenciosos administrativos 30
2.3. Procedimiento para la solicitud del cumplimiento de las
sentencias judiciales 31
CAPITULO III
3. INMEDIATEZ DE LOS CUMPLIMIENTOS DE SENTENCIAS JUDICIALES POR PARTE DE LA GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA EN LOS PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 36
3.1. Descripción y análisis de los procesos 36
CONCLUSIÓN 41
SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES 43
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 45
LISTA DE TABLAS
Tabla N°1. Solicitud de cumplimiento de sentencias judiciales en contra del
Departamento del Magdalena año 2018 33
Tabla N°2. Autos de apertura de actuación administrativa 34
8
RESUMEN
Esta monografía titulada “El cumplimiento de las sentencias judiciales en las demandas
administrativas; un desafío jurídico para el demandante ante los entidades territoriales
del Magdalena”, se estructura en tres capítulos detallados de la siguiente manera:
En el primer Capítulo, se realiza la conceptualización en materia de cumplimientos de
sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas, la noción normativa al respecto, los
fundamentos constitucionales, los fundamentos legales de los trámites para la solicitud
de cumplimiento de las sentencias judiciales, se describe como se adelanta la solicitud
de cumplimiento de sentencias judiciales en la Gobernación del Magdalena, así como
el trámite para el cumplimiento de sentencias judiciales en la Ley 1437 de 2011.
En el segundo Capítulo se realiza un estudio o análisis del procedimiento contemplado
por la normatividad, revisando la realidad que se vive en el Departamento del
Magdalena, en lo relativo a los cumplimientos de sentencias judiciales en la jurisdicción
contenciosa administrativa, las generalidades de los cumplimientos de fallo, las
características de las sentencias judiciales en los procesos contenciosos
administrativos y el procedimiento a seguir para la solicitud del cumplimiento de las
sentencias judiciales.
Y por último, en el Tercer Capítulo, Inmediatez de los cumplimientos de sentencias
judiciales por parte de la gobernación del Magdalena en los procesos contencioso
9
administrativo, se realiza una descripción y análisis detallado de los procesos para así
poder llegar a los resultados obtenidos en estadísticas sobre estudios realizados
mediante gráficas que representan los cumplimientos llevados por este ente.
Finalmente, se describen en forma detallada las conclusiones obtenidas mediante este
estudio y se dan una serie de sugerencias y recomendaciones al respecto.
PALABRAS CLAVE: Sentencias Judiciales, Demandas Administrativas, Entidades
Territoriales, Procesos Administrativos.
10
ABSTRACT
This monograph entitled "Compliance with judicial rulings in administrative claims; a
legal challenge for the plaintiff before the territorial entities of Magdalena ", is structured
in three detailed chapters as follows:
In the first Chapter, the conceptualization of compliance with judicial sentences duly
executed, the normative notion in this regard, the constitutional foundations, the legal
bases of the procedures for the application of compliance with judicial rulings, is
described. the request for compliance with judicial rulings in the Magdalena
Governorate, as well as the procedure for compliance with judicial rulings in Law 1437
of 2011.
In the second Chapter a study or analysis of the procedure contemplated by the
regulations is carried out, reviewing the reality that exists in the Department of
Magdalena, regarding the fulfillment of judicial sentences in the contentious
administrative jurisdiction, the generalities of the compliance of ruling, the
characteristics of judicial rulings in contentious administrative proceedings and the
procedure to be followed for requesting compliance with judicial rulings.
And finally, in the Third Chapter, Immediateness of compliance with judicial sentences
by the Magdalena government in contentious administrative proceedings, a detailed
description and analysis of the processes is carried out in order to reach the results
11
obtained in statistics on studies made by graphs that represent the fulfillments carried
out by this entity.
Finally, the conclusions obtained through this study are described in detail and a series
of suggestions and recommendations are given in this regard.
KEY WORDS: Judicial Sentences, Administrative Demands, Territorial Entities,
Administrative Processes.
12
INTRODUCCIÓN
El derecho colombiano día a día ha ido evolucionando como ese conjunto
normativo que de manera íntegra protege los derechos de las personas sean jurídicas o
naturales, mediante todas aquellas versátiles herramientas que esta bella ciencia ofrece,
pero así mismo se transforma en la decisión derivada de un sin número de procesos que
desarrolla un Juez para llegar a una única verdad que se conmina en una cosa juzgada.
Un fallo judicial, se convierte en la protección de derechos para algunos y en el
comienzo de un desafío jurídico para otros, pero sin duda alguna no solo con condenas
se hace justicia, debido a que también mediante investigaciones exhaustas se
absuelven inocentes.
Cosa Juzgada, Fallo Judicial, Sentencia judicial debidamente ejecutoriada, Solicitud
de cumplimiento de fallo, son palabras que llegan a la boca de la parte demandante
con mucho agrado y con la convicción de que por fin van a obtener la reparación del
daño del cual piden una indemnización; y que si precisamos en el derecho
administrativo es necesario resaltar que cuando el demandado son las entidades
públicas como Alcaldías, Gobernaciones y demás, la “batalla judicial” del demandante
aun teniendo en sus manos un fallo de sentencia debidamente ejecutoriado aún no ha
terminado, pues teniendo en cuenta todas las investigaciones con dicho resuelve
proferido por un Juez o Magistrado de la justicia, tan solo comienza el desafío jurídico
del demandante para solicitar el pago y cumplimiento de las sentencias judiciales.
13
Dada estas condiciones, a medida que el ser humano evoluciona, asimismo los
conflictos con ellos, por tanto, las leyes que lo regulan están en constante cambio para
contrarrestar la problemática que pueda presentarse, en razón a ello, la conciliación, en
sus diferentes ramas, comporta una serie de requisitos para su implementación, y trae
como una de sus finalidades la descongestión de los despachos judiciales, que para el
presente trabajo representa el eje central de estudio basados en la aplicación del
procedimiento conciliatorio en la procuraduría judicial administrativa del circuito de Santa
Marta.
Bajo estas premisas, se desarrolla la monografía estructurada en tres capítulos que
componen inicialmente toda la conceptualización en materia de cumplimientos de
sentencias judiciales debidamente ejecutoriada, seguido a ello se estudia el procedimiento
contemplado por la normatividad, revisando la realidad que se vive en el Departamento
del Magdalena, finalmente, los resultados obtenidos en estadísticas sobre los estudios
realizados a través de las gráficas que representan los cumplimientos llevados por este
ente.
14
CAPITULO I
1. DESARROLLO NORMATIVO DE LOS CUMPLIMIENTOS DE LAS
SENTENCIAS JUDICIALES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
COLOMBIANO
El desarrollo de éste acápite comprende la conceptualización y el desarrollo que
los cumplimientos de fallo han tenido con la Constitución de 1991 y la Ley 1437 de
2011. Por otra parte, se realiza un análisis del procedimiento de la solicitud de
cumplimientos de fallo en el área del derecho administrativo y todas aquellas nociones
que fundamentan la investigación.
1.1. Noción Normativa
Los fallos judiciales son las decisiones que los Jueces Magistrados de la
Republica mediante las cuales resuelven bien sea condenando absolviendo,
modificando, adicionando, revocando situaciones planteadas por las partes dentro de
un proceso; de esta manera, el cumplimiento de los fallos judiciales en el área del
derecho administrativo, encuentra su fundamentación legal inicialmente en la Ley 1437
de 2011 articulo 192 y subsiguientes, en nuestra Constitución Política de 1991,
podemos encontrar las bases imperativas del porqué de la importancia del
cumplimiento de los fallos judiciales en el artículo 29, articulo 31, articulo 87, en
concordancia con la ley 330 de 1996, Ley 179 de 1994.1
1 jyp.megadatesystem.com
15
Antes de ahondar en el estudio del concepto y las diferentes regulaciones en
materia de fallos judiciales, es preciso resaltar lo que refiere el diccionario de la Real
Academia de la Lengua Española, el cual precisa que: “Corresponde a decidir o
determinar un litigio, proceso o concurso”; (Real Academia Española, 1984)2
Bajo concepto de José Salvador Guillermo, manifiesta en su libro el
cumplimiento de la Ley que esta va inmensamente ligada a los funcionarios que deben
darle cumplimiento y manifiesta “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley
cumplirán en todo momento los deberes que les impone la Ley, sirviendo a su
comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia
con el alto grado de responsabilidad por su profesión”.3
Ahora bien, para llegar a un cumplimiento de fallo judicial es necesario resaltar
que dichas sentencias o fallo son proferidas por Jueces de la Republica y/o
Magistrados, en el área administrativa según el artículo 124 de la Ley 1437 de 2011,
Los juzgados administrativos que de conformidad con las necesidades de la
administración de justicia establezca la Sala Administrativa del Consejo Superior de la
Judicatura para el cumplimiento de las funciones que prevea la ley procesal en cada
circuito o municipio, integran la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Sus
características, denominación y número serán fijados por esa misma Corporación, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
2 www.histocat.com 3 cdhpuebla.org.mx
16
Por otro lado, se establece que Será competencia del juez o Magistrado Ponente
dictar los autos interlocutorios y de trámite, corresponderá a los jueces, las salas,
secciones y subsecciones de decisión dictar las sentencias. Los autos que resuelvan
los recursos de súplica serán dictados por las salas, secciones y subsecciones de
decisión con exclusión del Magistrado que hubiere proferido el auto objeto de la
súplica.
Así mismo es de gran importancia resaltar que en las demandas y procesos de
lo contencioso administrativo, las entidades públicas, los particulares que cumplen
funciones públicas y los demás sujetos de derecho que de acuerdo con la ley tengan
capacidad para comparecer al proceso, podrán obrar como demandantes, demandados
o intervinientes en los procesos contencioso administrativos, por medio de sus
representantes, debidamente acreditados.4
La Ley 1437 de 2011, establece en su artículo 187 y subsiguientes que: “la
sentencia tiene que ser motivada. En ella se hará un breve resumen de la demanda y
de su contestación y un análisis crítico de las pruebas y de los razonamientos legales,
de equidad y doctrinarios estrictamente necesarios para fundamentar las conclusiones,
exponiéndolos con brevedad y precisión y citando los textos legales que se apliquen”.5
Al respecto, el inciso 2 del artículo citado prescribe que:
“En la sentencia se decidirá sobre las excepciones propuestas y sobre
cualquiera otra que el fallador encuentre probada El silencio del inferior no impedirá
4 www.alcaldiabogota.gov.co 5 servoaspr.imprenta.gov.co
17
que el superior estudie y decida todas las excepciones de fondo, propuestas o no, sin
perjuicio de la no reformatio in pejus.”6
Es importante citar los efectos que tiene una sentencia judicial; debido a que el
fallo que declare la nulidad de un acto administrativo en un proceso tendrá fuerza de
cosa juzgada erga omnes. La que niegue la nulidad pedida producirá cosa
juzgada erga omnes, pero solo en relación con la causa pretendí juzgada. Las que
declaren la legalidad de las medidas que se revisen en ejercicio del control inmediato
de legalidad producirán efectos erga omnes solo en relación con las normas jurídicas
superiores frente a las cuales se haga el examen.7
Cuando por sentencia ejecutoriada se declare la nulidad de una ordenanza o de
un acuerdo distrital o municipal, en todo o en parte, quedarán sin efectos en lo
pertinente sus decretos reglamentarios.
Se puede observar que los fallos judiciales, son de gran importancia en todo su
contexto y que estos van de la mano de la buena actuación de los funcionarios o
servidores públicos en este caso que se trata del área administrativa más aun, ya que
se le dará cumplimiento en un ente territorial que pertenece al Estado, por lo que se
puede decir que hasta la liquidación de los valores en sumas de dinero de las
sentencias, la ligan directamente a la economía general del país ya que estas deben
ser ajustadas tomando como base el Índice de Precios al Consumidor.8
6 es.wikipedia.org 7 Ibid 8 www.alcaldiabogota.gov.co
18
1.2. Fundamentos constitucionales de los cumplimientos de las sentencias
judiciales.
Junto con la Constitución Política de 1991, el fundamento jurídico para
conceptualizar la organización, competencia y demás aspectos de la actuación de
instituciones y servidores de la rama judicial, se expidió el nombrado estatuto orgánico
de la administración de justicia, o ley 270 de 1996, que precisa las distintas
jurisdicciones incluida la de lo contencioso administrativo. (Osorio A, 2002)9
Así pues, el artículo 11 dice, “La Rama Judicial del Poder Público está
constituida por: b) De la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo: 1. Consejo de
Estado 2. Tribunales Administrativos 3. Juzgados Administrativos”. (Ibídem)
Es importante señalar que en el área administrativa también se solicita el
cumplimiento de conciliaciones postfallo, teniendo en cuenta que en el área
administrativa dichas conciliaciones operan exclusivamente ante la Procuraduría. (L.
640, 2001).
Aunado a lo anterior la Constitución Política (1991), consagra y protege como un
buen padre de familia al proceso judicial en su artículo 29 en donde señala lo siguiente:
“el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa,
ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias
de cada juicio”.10
9 javeriana.edu.co 10 www.secretariasenado.gov.co
19
Así mismo en el artículo 31 precisa lo siguiente: “toda sentencia judicial podrá
ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley”.(C.N., 1991)11
Es evidente que la justicia colombiana brinda a los ciudadanos las garantías
para reclamar sus derechos y hacer valer todo aquello que legalmente le corresponde
mediante procesos y diversas formas de participación en la administración de Justicia
que la Constitución Política de Colombia señala dentro de sus acápites, pero a pesar
de eso el inconveniente no radica en la cantidad de procesos o modalidades que
existan para que los ciudadanos hagan valen sus derechos si no en el desafío que
deben vivir después de una sentencia que ha proferido un Juez, ya que deben solicitar
el cumplimiento de dicho fallo judicial ante el Ente Territorial que fue condenado.
1.3. Fundamentos legales de los trámites para la solicitud de cumplimiento
de las sentencias judiciales en los procesos administrativos
Los procesos administrativos al igual que todo proceso en derecho, sea de
familia, laboral, civil y demás tienen una razón de ser que se ve reflejada en las
consideraciones que contiene cada sentencia en su estructura, según la discreción de
cada Juez.
Por tal motivo es indispensable que toda solicitud de cumplimiento de fallo, tenga
un fundamento legal que evidentemente se encuentra en una sentencia que debe ser
motivada. Pero ya que hemos tocado diversos temas referentes a las sentencias y ya
en apartes anteriores hemos conocido los efectos de esta es importante también
señalar que existen condenas en abstracto, las condenas al pago de frutos, intereses,
11 legal.legis.com.co
20
mejoras, perjuicios y otros semejantes, impuestas en auto o sentencia, cuando su
cuantía no hubiere sido establecida en el proceso, se harán en forma genérica,
señalando las bases con arreglo a las cuales se hará la liquidación incidental.12
Y cuando la condena se haga en abstracto se liquidará por incidente que deberá
promover el interesado, mediante escrito que contenga la liquidación motivada y
especificada de su cuantía, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ejecutoria de
la sentencia o al de la fecha de la notificación del auto de obedecimiento al superior,
según fuere el caso. Vencido dicho término caducará el derecho y el juez rechazará de
plano la liquidación extemporánea. Dicho auto es susceptible del recurso de
apelación.13
1.3.1. Como se adelanta la solicitud de cumplimiento de sentencias
judiciales en la Gobernación del Magdalena.
De manera más detallada, el procedimiento de solicitud de cumplimientos de
fallo en la Gobernación del Magdalena, está constituido en los siguientes trámites:
El peticionario solicita por escrito el cumplimiento de la sentencia
debidamente ejecutoriada, la cual debe llevar anexo; poder dirigido a la
Gobernadora para presentar dicha reclamación en caso de tener apoderado, Rut
del abogado, certificado de la cuenta bancaria en donde se depositaran los
dineros, Copias de las cedulas del apoderado y del demandante, constancia
expedida por el secretario del Juzgado de que la sentencia se encuentra
12 www.flcsa.org.co 13 www.alcaldiabogota.gov.co
21
debidamente ejecutoriada, primera copia autentica de la sentencia, declaración
juramentada de que es la única petición que se ha presentado; todos estos
documentos son recibidos en la Ventanilla Única del Ente Territorial.
Inmediatamente se hace el reparto de la correspondencia por parte de la
ventanilla única, dicha solicitud es asignada a la Oficina Asesora Jurídica.
En la Oficina Asesora Jurídica, se le asigna el trámite de dicha solicitud a
un profesional del Derecho quien debe encargarse de toda la gestión y darle
trámite a dicha petición, en caso de tener derecho el peticionario.
El abogado encargado de realizar un auto de apertura de actuación
administrativa, mediante el cual se comienza todo el trámite y se realizan las
respectivas solicitudes y notificaciones.
Se le notifica al peticionario y a su apoderado de la apertura de la
actuación administrativa en cumplimiento de una sentencia judicial debidamente
ejecutoriada.
Así mismo se le comunica a la Oficina de Tesorería del Ente Territorial
para que certifique si no se han cancelado rubros por concepto del cumplimiento
al que se hace referencia en la petición.
22
Se oficia a la oficina de Nómina, para que el profesional especializado
realice la respectiva liquidación de la sentencia judicial debidamente
ejecutoriada, con las respectivas indexaciones en caso de haber sido ordenado
por el Juez.
Luego de tener el valor preciso de la liquidación se solicita a la Secretaria
de Hacienda del mismo Ente Territorial, la expedición de un Certificado de
Disponibilidad Presupuestal.14
Al momento de tener el Certificado de Disponibilidad Presupuestal o “CDP”, se
comienza con la elaboración de la Resolución de pago, la cual debe contar con
el acto y todos los documentos y demás escritos que hagan parte de la
actuación administrativa, para la respectiva firma del Gobernador, Jefe de
Oficina Jurídica y Secretario de Hacienda.
Inmediatamente se encuentre elaborada en su totalidad la Resolución de pago,
se le notificará personalmente al demandante y su apoderado.
Luego de ser notificado el demandante y su apoderado, el ente territorial debe
continuar con el proceso interno de pago, en el cual participan las oficinas de
central de cuentas y tesorería.
14 fdkbxur.corteconstitucional.gov.co
23
1.3.2. Trámite para el cumplimiento de sentencias judiciales en la Ley 1437
de 2011.15
En los que se relaciona al derecho administrativo, tenemos que existen
diferencias con el resto de áreas del derecho que son entre particulares, en el momento
en que quien debe dar cumplimiento a una sentencia de una Entidad Territorial se
puede observar que resaltan distintos procedimientos al momento de que el
demandante quiera exigir el cumplimiento de una Sentencia.
La Ley 1437 de 2011 ha sido amplia al momento de establecer las pautas para
realizar el trámite para el cumplimiento de las sentencias judiciales debidamente
ejecutoriadas16, ya que en algunas ocasiones las personas que en el afán de hacer
valer sus derechos están convencidas de que al momento en que el juez profiere un
fallo ya está todo listo, y lo que no saben es que comienza la nueva batalla para hacer
que las entidades públicas realicen los respectivos pagos en caso de ser condenas en
dinero o en su defecto reintegros y demás.
Por tal motivo en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 17, se establece lo
siguiente: “Los cumplimientos de fallo y el proceder con base a estos, Las condenas
impuestas a entidades públicas consistentes en el pago o devolución de una suma de
dinero serán cumplidas en un plazo máximo de diez (10) meses, contados a partir de la
fecha de la ejecutoria de la sentencia. Para tal efecto, el beneficiario deberá presentar
la solicitud de pago correspondiente a la entidad obligada”.
15 www.secretariasenado.gov.co 16 www.consejodeestado.gov.co 17 derechoshumanoscoahuila.org.mx
24
Las cantidades líquidas reconocidas en providencias que impongan o liquiden
una condena o que aprueben una conciliación devengarán intereses moratorios a partir
de la ejecutoria de la respectiva sentencia o del auto.18
Aunado a lo anterior es exactamente lo que la Ley señala todo aquello que
reclama el demandante y si es favorecido con el fallo debe tener en cuenta que,
Cuando la sentencia imponga una condena que no implique el pago o devolución de
una cantidad líquida de dinero, la autoridad a quien corresponda su ejecución dentro
del término de treinta (30) días contados desde su comunicación, adoptará las medidas
necesarias para su cumplimiento.19
Y nace un interrogante muy importante, ¿Qué sucede si la entidad pública
condenada no le da cumplimiento al fallo?, pues la Ley señala que, el incumplimiento
por parte de las autoridades de las disposiciones relacionadas con el reconocimiento y
pago de créditos judicialmente reconocidos acarreará las sanciones penales,
disciplinarias, fiscales y patrimoniales a que haya lugar.20
18 www.alcaldiabogota.gov.co 19 legal.legis.com.co 20 www.alcaldiabogota.gov.co
25
CAPITULO II
2. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO DE LOS CUMPLIMIENTOS DE
SENTENCIAS JUDICIALES EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA
Con la llegada de la Ley 1437 de 2011, se transformaron algunos
procedimientos y así mismo surgió una mayor organización de estos, teniendo
en cuenta que la parte de las sentencias judiciales se determinó de una manera
más detallada, precisando de manera puntual los pasos a seguir en cada uno de
los acontecimientos.
La Legislación Colombiana ha sido muy flexible y en ocasiones ha dejado
muchos vacíos que permiten que tanto los particulares como el mismo Estado se
apegue a ellos para sustentar el incumplimiento o irresponsabilidad frente a
deberes consagrados en la misma Ley.
Así mismo resulta un poco cuestionable la razón de ser del porque se
convierte en un desafío jurídico el cumplimiento de las sentencias judiciales ante
los Entes públicos.
En acápites anteriores observamos la cantidad de pasos que se dan entre
una oficina y otra para darle tramite a un cumplimiento de fallo, lo que no es
razonable es ver como las entidades dilatan y no consideran el hecho de que
entre más se demoren en cumplir o en pagar más cantidad de dinero deben
desembolsar.
26
Sin embargo, estamos en un país en donde se observan muy malas
costumbres en ocasiones y tristemente, la dilatación de los procesos y de las
solicitudes ante Entes públicos es una de las peores culturas que se han podido
radicar, ya que hablar de un funcionario público se ha convertido en casi que lo
mismo que hablar de corrupción.
Ante esta situación muchas personas expresan que en ocasiones se han
visto obligadas a ofrecer algún tipo de detallito para ver que su solicitud avance,
o en su defecto no sea engavetada, triste, pero esa es la realidad.
Así pues, vamos observando porqué se convierte en un desafío la
solicitud de los cumplimientos de fallo, que es lo que nos compete en el presente
trabajo.
2.1. Generalidades de los cumplimientos de fallo
Mediante una sentencia Judicial se le da fin a una Litis, dicha sentencia es
proferida por un Juez, este cuenta con una discrecionalidad para fallar, pero cabe
resaltar que los fallo pueden tener errores, por tal motivo la actuación judicial está
enmarcada dentro de una competencia funcional y temporal, determinada
constitucional y legalmente, la cual al ser desbordada conlleva a la configuración de un
defecto orgánico y como consecuencia al desconocimiento del derecho al debido
proceso. C.P. Rocío Araujo Oñate21
Según el Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia
11001031500020160296101, May.4/17, y con base en reiterada jurisprudencia de la
Corte Constitucional, advirtió que cuando los falladores desconocen su competencia o
21 legal.legis.com.co
27
asumen la que no les corresponde, sus decisiones son susceptibles de ser
excepcionalmente atacadas en sede de tutela, toda vez que vulnerarían el derecho al
debido proceso.22
Entonces es preciso recordar lo contemplado en la misma jurisprudencia en
donde se señala que dentro de las decisiones judiciales existen los defectos sustantivo
y orgánico; el primero se presenta cuando la autoridad judicial aplica una norma
claramente inaplicable al caso, deja de aplicar la que evidentemente lo es u opta por
una interpretación que contraríe los postulados mínimos de la razonabilidad jurídica.23
De igual manera se denotan diversas situaciones en las que se presenta el
defecto sustantivo:
El fundamento de la decisión judicial es una norma que no es aplicable al
caso concreto por: impertinente, porque ha sido derogada, es inexistente,
inexequible o se le reconocen efectos distintos a los otorgados por el
legislador
No se hace una interpretación razonable de la norma
La disposición aplicada es regresiva o contraria a la Constitución Política
El ordenamiento otorga un poder al juez y este lo utiliza para fines no
previstos en la disposición
La decisión se funda en una interpretación no sistemática de la norma
22 Ibid 23 Ibid
28
Se afectan derechos fundamentales, debido a que el operador judicial
sustentó o justificó de manera insuficiente su actuación.
De otro lado según la Corte, el defecto orgánico una de las circunstancias que se
han considerado como causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela
contra providencias es la configuración de este defecto, que se presenta cuando el
funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de
competencia para ello, cuando los falladores desconocen su competencia o asumen la
que no les corresponde, sus decisiones son susceptibles de ser excepcionalmente
atacadas en sede de tutela, toda vez que vulnerarían el derecho al debido proceso.24
La jurisdicción contenciosa Administrativa, está estructurada por un demandante
que ejercita el derecho de acción y un demandado que ejercita el derecho de
contradicción, bien sea con una excepción, con una reconvención o contestando la
demanda, es decir, se presenta una verdadera Litis en donde cada una de las partes
asume posiciones diferentes. (Gómez R, 2001)25
Las sentencias dictadas en procesos penales, absuelven o condenan al
demandado. En otros procesos reconocen el derecho a uno de los litigantes o el
derecho peticionado.26
Así pues, se presentan diferentes tipos de sentencias en razón de la materia,
como son:
Civiles.
Penales.
24 legal.legis.com.co 25 ipsoius.blogspot.com 26 Tomado de Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote
29
Contencioso-administrativas.
Laborales o comerciales.
Teniendo en cuenta la forma pueden ser:
Escritas u orales, solo admisibles en algunos procesos.
En razón del efecto que producen son:
Constitutivas: Se dan en procesos civiles, cuando crean (por ejemplo,
en caso de adopción) modifican (como en el caso de una filiación) o
ponen fin a una situación jurídica (por ejemplo, en el divorcio).
Declarativas: Cuando se declara una situación jurídica que de hecho
existía antes de la promoción de la causa, como ocurre en una
declaratoria de herederos.
Absolutorias: Cuando en el proceso penal el procesado es absuelto
por falta de pruebas.
Condenatorias: Cuando en vista a las actuaciones se ha demostrado
la responsabilidad del reo y se le aplica una condena de acuerdo a la
ley penal, o cuando en un proceso civil se le impone a una de las
partes el resarcimiento del daño causado.
Según el alcance de la resolución:
Interlocutorias: no decide sobre la cuestión principal o de fondo.
30
Definitivas: Resuelven la cuestión de fondo.
Por la posibilidad o no de impugnación:
Firmes: Hacen cosa juzgada y no son recurribles
Recurribles o no firmes: Permite que se interpongan recursos
ordinarios o extraordinarios.
Por su instancia:
De instancia única: Cuando no cabe apelación o recurso alguno ante
tribunal superior, en esta única decisión del Tribunal.
De primera instancia: Cuando la decisión del Juez unipersonal que
decide en primer grado puede ser revisada por un tribunal de instancia
superior.
De segunda o ulterior instancia: La dictada por los tribunales que
revisan la sentencia dictada en instancias anteriores.
2.2 Características de las sentencias judiciales en los procesos contenciosos
administrativos
La Ley 1437 de 2011, en sus artículos de manera reiterada resalta que la
principal característica de las sentencias judiciales es que estas deben ser motivadas,
además resuelven un pleito y más aún protegen el derecho de una de las partes,
31
entonces es preciso decir que las sentencias judiciales tienen una importancia
relevante.
Además en su conjunto conforman la jurisprudencia, al ser emitidas en un
mismo sentido por los órganos judiciales de un ordenamiento jurídico determinado.
Tiene un valor fundamental como fuente de conocimiento del derecho positivo, con el
cual se procura evitar que una misma situación jurídica sea interpretada en forma
distinta por los tribunales; esto es lo que se conoce como el principio unificador o
unificado.27
En el derecho anglosajón es una fuente de importante magnitud, debido a que
los jueces deben fundamentar sus decisiones o sentencias judiciales mediante un
estudio minucioso de los precedentes, hechos o pruebas que incriminen al detenido sin
violar o vulnerar sus principales derechos.28
En otras palabras, la jurisprudencia es el entendimiento de las normas jurídicas
basado en las sentencias que han resuelto casos basándose en esas normas.29
2.3. Procedimiento para la solicitud del cumplimiento de las sentencias judiciales
Después de que un Juez profiere un fallo, lo más importante es darle
cumplimiento ya que de nada sirve que exista una sentencia y que esta jamás se
cumpla, en lo contencioso administrativo para poder realizar la solicitud del
cumplimiento de una sentencia la Ley 1437 de 2011 establece unos pasos a seguir.
27 es.wikipedia.org 28 Ibid 29 Ibid
32
Sin embargo, las entidades estatales dentro de sus políticas, manejan algunas
reglas y requisitos especiales en cuanto a los documentos que solicitan ya que las
diferentes áreas jurídicas dan trámites y consideraciones diferentes.
En el caso de la Gobernación del Magdalena que lo que nos compete
observamos que solicitan documentos especiales, como declaraciones juramentadas,
Rut del apoderado, Copia de cedulas de los demandantes, certificados de cuentas
bancarias, poder especial entre otros.
Referente a la solicitud de cumplimiento de fallo en el área del derecho
administrativo la Ley 1437 de 2011 establece que:
1. Ejecutoriada la providencia que imponga una condena o apruebe una
conciliación cuya contingencia haya sido provisionada en el Fondo de
Contingencias, la entidad obligada, en un plazo máximo de diez (10) días,
requerirá al Fondo el giro de los recursos para el respectivo pago.
2. El Fondo adelantará los trámites correspondientes para girar los recursos a la
entidad obligada en el menor tiempo posible, respetando el orden de
radicación de los requerimientos a que se refiere el numeral anterior.
3. La entidad obligada deberá realizar el pago efectivo de la condena al
beneficiario, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de los
recursos.
4. Las sumas de dinero reconocidas en providencias que impongan o liquiden
una condena o que aprueben una conciliación, devengarán intereses
33
moratorios a una tasa equivalente al DTF desde su ejecutoria. No obstante,
una vez vencido el término de los diez (10) meses de que trata el inciso
segundo del artículo 192 de este Código o el de los cinco (5) días
establecidos en el numeral anterior, lo que ocurra primero, sin que la entidad
obligada hubiese realizado el pago efectivo del crédito judicialmente
reconocido, las cantidades líquidas adeudadas causarán un interés moratoria
a la tasa comercial.30
Además, se resalta que la ordenación del gasto y la verificación de requisitos de
los beneficiarios, radican exclusivamente en cada una de las entidades, sin que
implique responsabilidad alguna para las demás entidades que participan en el proceso
de pago de las sentencias o conciliaciones, ni para el Fondo de Contingencias. 31
Al revisar los archivos de los cumplimientos de fallos pudimos constatar que la
mayor cantidad son sentencias proferidas en procesos de Reparación Directa y Nulidad
y Restablecimiento del Derecho, demandas presentadas por Ex contratistas que
reclaman lo que coloquialmente se conoce como contrato realidad, como en todo caso
siempre existe un responsable por lo que es preciso señalar que la norma contempla lo
siguiente. En todo caso, las acciones de repetición a que haya lugar con ocasión de
los pagos que se realicen con cargo al Fondo de Contingencias, deberán ser
adelantadas por la entidad condenada.32
Y es entonces en esta parte en donde termina el procedimiento interno de las
entidades públicas para el cumplimiento de un fallo, debido a que luego de que realizan
30 www.alcaldiabogota.gov.co 31 Tomado de Universidad de Medellín 32 www.alcaldiabogota.gov.co
34
el pago estas envían a la oficina competente el expediente completo de la actuación
administrativa a la cual se le dio apertura para poder dar cumplimiento a una sentencia
debidamente ejecutoriada, para que dicha oficina realice las gestiones pertinentes y
comience a tramitar una acción de repetición en contra del responsable del daño que
en el momento le está costando tanto dinero.
Así pues para lo que concierne al pago de las sentencias judiciales, Todas las
entidades que constituyan una sección del Presupuesto General de la Nación, deberán
efectuar una valoración de sus contingencias judiciales, en los términos que defina el
Gobierno Nacional, para todos los procesos judiciales que se adelanten en su contra.
Con base en lo anterior, las mencionadas entidades deberán efectuar aportes al
Fondo de Contingencias de que trata la Ley 448 de 1998, o las normas que la
modifiquen o sustituyan, en los montos, condiciones, porcentajes, cuantías y plazos
que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el fin de atender,
oportunamente, las obligaciones dinerarias contenidas en providencias judiciales en
firme.
Esta disposición también se aplicará a las entidades territoriales y demás
descentralizadas de todo orden obligadas al manejo presupuestal de contingencias y
sometidas a dicho régimen de conformidad con la Ley 448 de 1998 y las disposiciones
que la reglamenten.33
33 Ibid
35
Procedimiento Para la Solicitud de Cumplimientos de fallo
Presentación de solicitud de cumplimiento de fallo
Recepción de documentos (Por parte del ente territorial)
Entrega de la solicitud y anexos a la oficina jurídica
(Estudio de la misma)
Si cumple con el lleno de requisitos y/o documentos, se da apertura a la actuación
administrativa mediante un auto.
TRÁMITE INTERNO (Ente territorial- Solicita)
Certificados (Oficina de Tesorería)
Liquidación de sentencia
(Oficina Nómina)
Fase de cierre (Verificación de Pagos)
Procedimiento de Solicitud
Fase de cierre (Liquidación)
Pago
Solicitud de CDP (Secretaria de Hacienda)
Elaboración de Resolución de Pago
(Oficina Jurídica)
Firma del Gobernador
Si no cumple con el lleno de requisitos y/o documentos, estos son requeridos mediante oficio, según lo establecido en la Ley 1755 de
2015.
Notificación
36
CAPITULO III
INMEDIATEZ DE LOS CUMPLIMIENTOS DE SENTENCIAS JUDICIALES POR
PARTE DE LA GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA EN LOS PROCESOS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
3.1. Descripción y análisis de los procesos
Después de realizar un exhaustivo trabajo documental y reuniendo todas las
evidencias para proceder a la siguiente etapa, comenzamos el trabajo de campo ante
la Gobernación del Magdalena, tal como fue planteado en los objetivos del trabajo de
investigación.
Es de anotar que el número consolidado de solicitudes de cumplimiento de fallo
no son exactas a la sumatoria de resoluciones de pago de sentencias judiciales
debidamente ejecutoriada, teniendo en cuenta las dilataciones que se dan dentro del
trámite interno de la Entidad Pública, entre otros factores.
Además, es indispensable recalcar que la Gobernación del Magdalena se divide
en tres Departamentos según su ubicación y formas de manejo interno que son,
Central que es lo que conforman las oficinas ubicadas en el Palacio Tayrona,
Educación, y Salud siendo cada una de estas las centrales hasta de los Municipios que
pertenecen al Departamento del Magdalena.
Sumado a esto, la Gobernación del Magdalena se encuentra en un proceso de
Ley 550 de 1999, la cual establece la intervención del Estado en la economía, en
desarrollo de los artículos 334 y 335 de la Constitución, con el fin de promover la
reactivación y el empleo, mediante la celebración de acuerdos de reestructuración a
37
favor de las empresas que se encuentren en dificultades para atender sus obligaciones
pecuniarias y que, no obstante, se consideren económicamente viables.34
Magdalena es de estas entidades territoriales la que lleva mayor tiempo en la
Ley 550, pues la suscripción del acuerdo de pagos se hizo el 23 de julio de 2001. Sin
embargo, en septiembre de 2009 se produjo la primera modificación del acuerdo,
tras de lo cual se han cumplido los compromisos, según señaló a finales del año
anterior el Comité de Vigilancia de Reestructuración de Pasivos.35
En ese orden de ideas, se obtuvo como resultado los siguientes:
GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA
Enero del 2018 a Julio del 2018
Tipo de procesos
N° de solicitud
N° de solicitudes
Tramitadas
N° de solicitudes
no tramitadas
Nulidad y
restablecimiento del
derecho
15
6
9
Reparación directa 3 0 3
Controversias
contractuales
8
2
6
Total 26 8 18
Fuente: fecode.edu.co
34 Tomado de Crayola y Lápiz SAS 35 libreprensa.com
38
Fuente: fecode.edu.co
GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA 2017
Enero del 2017 a Diciembre del 2017
Tipo de procesos
N° de solicitudes
N° de solicitudes
tramitadas
N° de solicitudes
no tramitadas
Nulidad y
restablecimiento del
derecho
22
5
17
Reparación directa 13 8 5
Controversias
contractuales
3
1
2
Total 38 14 24
39
Tabla No 1
La tabla representa de manera detallada la cantidad de solicitudes presentadas y
las que son tramitadas y las que no, teniendo en cuenta que dentro de las que no han
sido tramitadas se encuentran unas que están pendiente por liquidaciones de las
sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas, por parte del ente territorial, esta
tabla contempla la información de la vigencia 2018, por lo que es preciso señalar que
en cuanto a los procesos de Nulidad y restablecimiento del derecho, se presentaron 15
solicitudes de las cuales 6 fueron tramitadas 9.
En cuanto a los procesos de Reparación Directa se contabilizaron 3 solicitudes
de las cuales ninguna ha sido tramitada y de esas mismas tres que se presentaron
ninguna se ha tramitado.
Y por el lado de las Controversias Contractuales se presentaron 8 solicitudes, 2
han sido tramitadas y 6 aún se encuentran pendientes por tramitar.
Es de anotar que estos no son todos los procesos que se encuentran en curso
en contra de la Gobernación del Magdalena, solo que son aquellos de los cuales se
han presentado solicitud de cumplimiento de pago de sentencia judicial.
Tabla No 2
Al relacionar los cumplimiento de fallo de los cuales se han presentado solicitud
en la Gobernación del Magdalena en cuanto a lo relacionado con la vigencia 2017, se
puede observar que la diferencia con lo que va del año 2018 no es mucha ya que lo
que se pretende verificar es la inmediatez que pueda existir entre el momento en que
se profiere la sentencia por parte del Juez y la tardía fecha en que se le da
40
cumplimiento a lo resuelto dentro del fallo judicial, para lo que se pudo establecer que
lo que concierne a los procesos de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se
realizaron 22 solicitudes de las cuales 5 fueron tramitadas y 17 no han sido tramitadas.
De reparación directa se encontraron 13 solicitudes, 8 tramitadas y 5 sin tramitar,
de las controversias contractuales son 3 las solicitudes 1 tramitada y 2 sin tramitar;
triste realidad, pero es la única que existe es notorio el desde de la entidad pública para
dar trámite a la solicitud presentada por parte de cada uno de los demandantes
favorecidos por las sentencias judiciales que salieron a su favor.
Si se observa a pesar de que las personas presenten tal como lo establece la
Ley la solicitud pertinente para que se dé el trámite de su pago según el fallo proferido
por un juez, el Ente Territorial basado en la falta de liquidación y demás dilata la
gestión, generando una acumulación de fallos y además no prevé la gravedad de esto
ya que puede incurrir en sanciones y no solo esto, sino que con los días que pasan
aumenta el valor a cancelar.
Y los valores relacionados en las tablas se refieren a aquellos que fueron
solicitados, sin contar aquellos fallos que tienen pendiente por cumplir debido a que no
ha sido presentada la solicitud.
41
CONCLUSIÓN
La Constitución Política de Colombia es la herramienta fundamental para
implementar al momento de proteger los derechos de cada uno de los ciudadanos
colombianos, garantizando el acceso a la administración de justicia y así mismo el
debido proceso dentro de cada una de las acciones que se desarrollen entre ellos la
solicitud de los cumplimientos de fallos judiciales.
Así pues, se encontraron resultados que evidentemente resaltan que en las
entidades públicas la mala administración afecta a todos sin excepción incluyendo a
aquellos que se ven en la necesidad de acudir a la administración de justicia y pasar
por largos procesos, para que así de manera lejana debido a que dicho proceso como
puede ser corto también puede durar años, debe esperar para poder obtener un fallo
de sentencia judicial que proteja sus derechos y así poder comenzar el nuevo desafío
de la solicitud de cumplimiento de dicho fallo.
Se inicia por una parte con el desdén de los funcionarios y servidores públicos
encargados de dar trámite a cada una de las solicitudes presentadas por los
ciudadanos seguido de la cantidad de procesos a los que se ven enfrentados dichas
solicitudes, debido a que se realizan nuevas liquidaciones dentro de las entidades
públicas, solicitudes de CDP, y sumado a esto las múltiples firmas de jefes de áreas
como jurídica, Secretario de Hacienda, Gobernador que deben llevar las Resoluciones
de pago y que generalmente nunca están en sus oficinas retrasando la celeridad de
dichos procesos ya que sin estas firmas no se les puede dar trámite.
42
Aunado a esto, la legislación Colombiana no responde a la realidad ni la cultura
en Colombia, ya que es muy flexible al momento en que en la misma Ley 1437 se
establecen 10 meses para que la entidad pública de trámite a la solicitud de pago,
generando así la misma normatividad un parámetro de tiempo tan extenso que genera
un vacío en el cual el funcionario o servidor público puede presuntamente
aprovecharse para jugar dicho tiempo o en su defecto sacar un beneficio oneroso al
momento de ofrecer celeridad en el proceso a cambio de dadivas.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, nos encontramos con una
triste realidad en la que se demuestra que en Colombia la Justicia aun presenta vacíos
que la convierten en una justicia vulnerable que se presta para que delincuentes
saquen provecho económico debido a la flexibilidad que esta ofrece en tiempo para el
cumplimiento de los fallos judiciales, es decir que el cumplimiento de las sentencias
judiciales en las demandas administrativas, si es un desafío jurídico para el
demandante ante los entes territoriales del Magdalena.
43
SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES
Centrándonos en el tema que nos concierne “El cumplimiento de las
sentencias judiciales en las demandas administrativas; un desafío jurídico para el
demandante ante los entes territoriales del Magdalena”, a lo cual el resultado de la
investigación confirma que efectivamente si existe un verdadero y cruel desafío que
tienen que pasar las personas para que les den cumplimiento a aquella resolución
judicial mediante la cual un Juez ampara un derecho que se le había vulnerado.
Pero resulta que no con el solo fallo estas personas han dado por terminado el
litigio, sino que por el contrario ese es el preciso instante en donde comienza la
verdadera batalla judicial, debido a que se convierte en un mendigar el reclamo del
pago de su sentencia, referente a la cual la Ley da un tiempo de espera para su
cumplimiento de 10 meses.
En muchas ocasiones las personas favorecidas con los fallos judiciales son
personas de escasos recursos o trabajadores que fueron retirados o en sus defectos
ciudadanos a los cuales se les causo un daño que estos pretenden se les repare y
resulta que la solicitud del pago de su sentencia se convierte en un mayor gasto ya que
comienza el desafío en donde los mantienen visitando todos los días las oficinas del
ente territorial a ver si es posible que se conduelan de ellos y agilicen su trámite.
Con este trabajo se pretende y sugiere de manera concreta que las entidades
públicas respeten los derechos adquiridos por todas aquellas personas que han tenido
un fallo a su favor y en contra del Estado, por todos aquellos que visto vulnerados sus
derechos y que pretenden hacerlo valer ya sea mediante una reparación directa, una
Nulidad y Restablecimiento del derecho.
44
Para finalizar se puede decir a ciencia cierta que no existe inmediatez en los
cumplimientos de fallo mucho menos celeridad y que cada persona que pretende exigir
o reclamar el cumplimiento de estos primeros debe verse enfrentada a un terrible caso
en donde los someten a un desafío de luchas legales para poder obtener lo que por
Ley y Mandato Judicial les pertenece.
45
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Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 2ª Edición
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Edición, Librería Ediciones Del Profesional Ltda. Bogotá.
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la Jurisdicción Administrativa” GIZ, CS de la J, C.E., AECID, Bogotá. Disponible
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46
SENTENCIAS
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SENTENCIA 11001031500020160296101, May.4/17
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