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SANTIAGO PABLO MUNILLA LÓPEZ INGENIERO DE MONTES CONTROL DOMINIO PÚBLICO HIDRAULICO ÁREA DE HIDROLOGIA Y CAUCES CONFEDERACIÓN HIODRÓGRAFICA DEL EBRO [email protected] PAMPLONA 8 -11-2017 EL CULTIVO DEL CHOPO EN EL PLAN HIDROLÓGICO DE LA DEMARCACIÓN DEL EBRO

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Page 1: EL CULTIVO DEL CHOPO EN EL PLAN HIDROLÓGICO DE LA ...su vez colaboran notablemente a mantener la porosidad y permeabilidad del suelo. La evapotranspiración generada por el ciclo

SANTIAGO PABLO MUNILLA LÓPEZ INGENIERO DE MONTES CONTROL DOMINIO PÚBLICO HIDRAULICO ÁREA DE HIDROLOGIA Y CAUCES

CONFEDERACIÓN HIODRÓGRAFICA DEL EBRO

[email protected]

PAMPLONA 8 -11-2017

EL CULTIVO DEL CHOPO EN EL PLAN HIDROLÓGICO DE LA DEMARCACIÓN DEL EBRO

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INDICE PRESENTACIÓN

• CULTIVO CHOPO. POSICION

• INFORMACION GENERAL SOBRE CUENCA EBRO

• PLAN HIDRÓLOGICO Y CULTIVO CHOPERAS

• TRAMITACION EXPEDIENTES CORTAS Y PLANTACIONES: – NORMAS

– MAPAS

– TRAMITE GARANTISTA

– CONDICIONADOS

– ESTADISTICAS

– NUEVAS SOLICITUDES

– DECLARACIÓN RESPONSABLE

• FUTURO

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INDICE PRESENTACIÓN

• CULTIVO CHOPO. POSICION

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BENEFICIOS AMBIENTALES, PAISAJISTICOS, LÚDICOS Y SOCIALES GENERADOS POR LAS PLANTACIONES DE CHOPOS I La explotación de choperas con una gestión forestal sostenible proporciona beneficios de distinta índole, ambientales, paisajísticos, sociales y económicos. Así como los beneficios económicos son más fácilmente cuantificables, pudiendo llegar a valores concretos, los valores ambientales, paisajísticos y sociales tienen muy difícil cuantificación. Intuitivamente, en muchos de los casos, el beneficio indirecto que generan supera a la cantidad material que puede recaudarse en aplicación de la normativa sobre la necesidad de abono de canon por ocupación de Dominio Público Hidráulico. Aun considerando a las plantaciones de chopos como sistemas forestales simples, si se comparan con los sotos y bosques de ribera maduros, también poseen valores y funciones ambientales, paisajísticas y sociales, destacables: -Actúan sobre distintos procesos hidrológicos. Las hojas y residuos orgánicos absorben gran parte de la energía de las precipitaciones impidiendo la compactación del suelo debido al golpeteo. Refuerzan el suelo a través del sistema radical que sujeta partículas del suelo en profundidad, filtrando las escorrentías los residuos en superficie provocando la retención de sedimentos. Las raíces y residuos orgánicos a su vez colaboran notablemente a mantener la porosidad y permeabilidad del suelo. La evapotranspiración generada por el ciclo habitual de las plantas retrasa la aparición de escorrentías y la saturación del suelo. -Ayudan a la mejora del comportamiento hidrológico de la cuenca, dado que favorecen en la llanura de inundación donde se encuentran: El almacenamiento de agua al facilitar la recarga de acuíferos. El retardo en los procesos de avenida. La disminución de daños en la erosión de las márgenes y el facilitar el depósito de sedimentos, lo que los reduce aguas abajo y retrasan así la colmatación de embalses y otras obras de infraestructura fluvial. Reducción de la velocidad del agua. No limitan la laminación del área en que se instalan. - En los casos en que las plantaciones se ubican aguas debajo de descargas procedentes de sistema de regadío con carga contaminante tras percolación de agua tras abonados, o tras instalaciones de depuración de aguas residuales, sirven para la fijación de nitratos y otros elementos y compuestos químicos. -La utilización del CO2 de la atmosfera y su transformación en carbono fijado en la madera, actuando las plantaciones como sumidero de carbono y por tanto puede considerarse como una medida de mitigación frente al efecto invernadero y por tanto frente al cambio climático. Se calcula que cada hectárea de chopos con una posibilidad anual de 20m3/ha.año, fija anualmente alrededor de 10 toneladas de CO2. Además dado que la madera se utiliza en gran parte para fabricación de tablero contrachapado, utilizado para la fabricación de muebles, parquet, etc., queda el carbono retenido en los bienes de madera consumidos durante mucho mas tiempo.

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BENEFICIOS AMBIENTALES, PAISAJISTICOS, LÚDICOS Y SOCIALES GENERADOS POR LAS PLANTACIONES DE CHOPOS II - Refuerzan la biodiversidad de áreas habitualmente dedicadas a sistemas de cultivo de regadío intensivo, diversificando en muchos de los casos, los valores de biodiversidad faunística de los Sotos y Riberas Naturales. Tienen también un papel, dada su permanencia en ciclos vegetativos de alrededor de 15 años, como corredores ecológicos que pueden unir espacios de mayor riqueza ecológica, sirviendo en muchos de los casos como interfaz entre el cultivo agrario y la zona de ribera. Crean a su vez un mosaico de elementos que sin duda pueden redundar en un sistema natural más complejo frente al monocultivo agrario. -Aumentan el recurso paisajístico, lo que beneficia a muchas áreas donde desgraciadamente las únicas arboledas existentes de cierta extensión corresponden a estas plantaciones. -En muchas ocasiones se incorporan a los recursos lúdicos de poblaciones cercanas. Áreas recreativas, senderos para senderistas o BTT. etc. -Las plantaciones de chopos pueden moderar localmente la climatología extrema de muchas zonas continentales, atemperando ese clima local, lo que puede redundar en un mayor bienestar a las poblaciones cercanas o a las personas que utilicen las infraestructuras lúdicas que puedan ubicarse transitoriamente durante el ciclo vegetativo de las mismas. -En zonas medias de grandes ríos como el Ebro, donde existe una gran superficie de cultivos agrarios en DPH y Zona de Policía , coincidentes muchas de ellas con parcelas con conflictos de titularidad público-privada, la plantación de choperas podrían ser aprovechamientos alternativos a los agrarios, lo que redundaría en una disminución de daños a producciones e infraestructuras agrarias y por ello una disminución a los voluminosos pagos periódicos que tienen que abonar empresas como AGROSEGURO (el seguro agrario en España está basado en la intervención conjunta de instituciones públicas y privadas bajo la fórmula de pool de coaseguro), el Consorcio de Compensación de Seguros, las Administraciones Autonómicas y la propia Administración General del Estado. Sin duda ese cultivo alternativo, más compatible con los procesos de avenida, rebajaría la tensión social que se genera con el sector agrario tras estos eventos. Fomentar esta política ayudaría a las confederaciones, en especial a la del Ebro, a hacer más llevaderos estos procesos que siempre les supone un gran desgaste ante la Sociedad.

Por tanto a la confederación hidrográfica del Ebro le interesa la potenciación del cultivo del chopo en distintas áreas , condicionadas dependiendo donde se ubiquen.

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INDICE PRESENTACIÓN

• INFORMACION GENERAL SOBRE CUENCA EBRO

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DATOS DE LA CUENCA

• 700 masas de agua tipo ‘río’. • 12.641 Km de cauces . • > 25.000 Km de riberas. • 110 lagos y lagunas (criterios de la DMA).

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DATOS DE LA CUENCA

• En el ámbito de la Cuenca: 3 Estados. – España – Francia – Andorra

• En el ámbito de la Confederación – 9 Comunidades Autónomas – 18 Provincias – 1.724 Municipios con término dentro de la Cuenca

• 1.623 Municipios con su capital dentro de la Cuenca • 4.885 Localidades en la Cuenca

– 3.226.921 Habitantes empadronados en los T.M. con capital dentro de la Cuenca (Datos I.N.E. 2013)

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ACA AGENCIA CATALANA DEL AGUA URA AGENCIA VASCA DEL AGUA

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CONTROL DOMINIO PÚBLICO HIDRAULICO

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INDICE PRESENTACIÓN

• PLAN HIDRÓLOGICO Y CULTIVO CHOPERAS

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PLAN HIDROLOGICO 2016 PANTALLA 1

Artículo 43. Plantaciones de arbolado en márgenes 1. Sin perjuicio del cumplimiento del artículo 81 del RDPH, se promoverá el desarrollo de sotos y plantaciones de arbolado en las márgenes de los ríos dentro de la zona de policía, pues estas formaciones actúan como filtros verdes, siempre que no constituyan un factor de riesgo de inundación o no alteren desfavorablemente el estado de las masas de agua.

2. Salvo justificación especial, y para contribuir a alcanzar el buen estado de las masas de agua, en las autorizaciones de plantación se conservará una franja de vegetación autóctona de entre cinco y diez metros de anchura en su extensión longitudinal en su parte más próxima al cauce.

Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas …….. y Ebro

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PLAN HIDROLOGICO 2016 PANTALLA 2

Artículo 44. Plantaciones de arbolado en ribera 1.No se autorizarán plantaciones de arbolado en los cauces que supongan pérdida de naturalidad del dominio público hidráulico, salvo actuaciones de restauración promovidas por las distintas administraciones con competencia territorial, así como otras actuaciones a realizar en los montes gestionados por los órganos competentes en materia forestal de las diferentes comunidades autónomas.

2. Siempre que se garantice el cumplimiento del artículo 74.7 del RDPH, el titular podrá mantener, las ocupaciones y plantaciones actuales que no supongan un obstáculo al régimen de corrientes. En los nuevos turnos de plantación y ocupación, se deberá respetar una franja de al menos cinco metros en la parte lindante con el cauce de aguas bajas, en la que no se realizarán plantaciones de especies forestales de crecimiento rápido, ni se podrán acumular materiales o residuos de cualquier tipo. 3. Con carácter general y salvo autorización expresa, no se podrán realizar labores de abonado en este tipo de plantaciones.

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PLAN HIDROLOGICO 2016 PANTALLA 3

Artículo 46. Actuaciones menores de conservación en el dominio público hidráulico y en su zona de policía 1. Se consideran actuaciones menores de mantenimiento y conservación del Dominio Público Hidráulico, siempre que

se realicen fuera de espacios protegidos y no fueran objeto de autorización en los términos previstos en el artículo 53 del RDPH o prohibidas para el caso concreto, las siguientes:

Retirada de árboles muertos y podas de árboles que impidan accesos al cauce o su servidumbre de paso, siempre que no impliquen perdida del sustrato arbóreo de la ribera. Retirada de árboles muertos y podas de árboles que mermen la capacidad de desagüe del cauce, así como las podas tradicionales de los denominados “chopos cabeceros” o similares. Retirada de elementos arrastrados por la corriente que obstruyan el cauce y, en especial, en las obras de paso sobre el mismo, o que constituyan un elemento de degradación o contaminación del Dominio Público Hidráulico. Mantenimiento de las secciones de aforo de las redes oficiales de estaciones de aforo. Limpieza de vegetación bajo líneas eléctricas y cualquier otra actuación que venga determinada por la aplicación de otra legislación distinta de la de aguas y no suponga aprovechamiento, ocupación o utilización de bienes del dominio público hidráulico. Actuaciones de los Ayuntamientos en parques urbanos y periurbanos. Retirada de especies vegetales alóctonas invasoras y de mal comportamiento hidráulico, así como la plantación de especies autóctonas y de buen comportamiento hidráulico. Plantaciones o cortas de choperas en terrenos cultivados tradicionalmente por particulares. Construcciones en suelo no urbanizable fuera de la zona de flujo preferente o de la lámina inundable teórica producida por el caudal máximo correspondiente a un periodo de retorno de cien años, en tramos de ríos en los que exista delimitación de dichas zonas proveniente de estudios de inundabilidad validados por el Organismo de cuenca. Labores de pequeña reparación exigidas por la normal conservación de bienes inmuebles existentes.

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PLAN HIDROLOGICO 2016 PANTALLA 4

Artículo 46. Actuaciones menores de conservación en el dominio público hidráulico y en su zona de policía 2. La ejecución de estas actuaciones se realizará previa presentación ante el Organismo de cuenca, con quince días de antelación, de la declaración responsable por la que el promotor se comprometa al cumplimiento de los requisitos establecidos. El modelo de declaración responsable será aprobado y publicado por el Organismo de cuenca conforme al artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La Administración se reserva la facultad de comprobar la veracidad y exactitud de los datos consignados en la declaración, disponiendo a tal fin de las labores de inspección del personal dependiente jerárquicamente de la Comisaría de Aguas. 3. Se promoverá la colaboración con las entidades locales para la ejecución de estas actuaciones.

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INDICE PRESENTACIÓN

• TRAMITACION EXPEDIENTES CORTAS Y PLANTACIONES: – NORMAS

– MAPAS

– TRAMITE GARANTISTA

– CONDICIONADOS

– ESTADISTICAS

– NUEVAS SOLICITUDES

– DECLARACIÓN RESPONSABLE

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AUTORIZACIONES DE USO DE TERRENOS DE

DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO

Servicio de Control del Dominio Público Hidráulico

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AUTORIZACIONES Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se

aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas

Art 17. Funciones del Estado en relación con el dominio público hidráulico d) El otorgamiento de autorizaciones referentes al DPH, así como la tutela de este, en cuencas hidrográficas que excedan del ámbito territorial, de una sola Comunidad Autónoma. La tramitación de las mismas podrá, no obstante, ser encomendada a las Comunidades Autónomas (CC.AA.).

Art 112. Canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico. 1. La ocupación, utilización y aprovechamiento de los bienes del dominio público hidráulico incluidos en los párrafos b) y c) del

artículo 2 de la presente Ley, que requieran concesión o autorización administrativa, devengarán a favor del Organismo de

cuenca competente una tasa denominada canon de utilización de bienes del dominio público hidráulico, destinada a la protección y mejora de dicho dominio

4. La base imponible de la exacción se determinará por el Organismo de cuenca según los siguientes supuestos: En el caso de ocupación de terrenos del dominio público hidráulico, por el valor del terreno ocupado tomando como referencia el valor de mercado de los terrenos contiguos. En el caso de utilización del dominio público hidráulico, por el valor de dicha utilización o del beneficio obtenido con la misma. En el caso de aprovechamiento de bienes del dominio público hidráulico, por el valor de los materiales consumidos o la utilidad que reporte dicho aprovechamiento.

5. El tipo de gravamen anual será del 5 por 100 en los supuestos previstos en los párrafos a) y b) del apartado anterior, y del 100 por 100 en el supuesto del párrafo c), que se aplicarán sobre el valor de la base imponible resultante en cada caso

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AUTORIZACIONES EN DPH RD 849/1986, de 11 de abril, Reglamento del Dominio Público Hidráulico

Art. 4 Comisaría de Aguas. a) Propuestas de otorgamiento de concesiones y autorizaciones

referentes a las aguas y cauces de dominio público hidráulico

Art. 50 Usos COMUNES. : beber, bañarse, usos domésticos, abrevar ganado.

Art. 53: Usos ESPECIALES. Los usos comunes especiales que por su especial

intensidad puedan afectar a la utilización del recurso por terceros, requerirán autorización expresa del Organismo de cuenca.

Artículo 54: usos comunes especiales estarán sujetos al pago del canon de ocupación

de los terrenos de dominio público hidráulico establecido en el artículo 112 del Texto Refundido de la Ley de Aguas

Art. 72: 1. La utilización o aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa

2. En el otorgamiento de autorizaciones para aprovechamientos de …vegetación arbórea o arbustiva, …., se considerará la posible incidencia ecológica desfavorable, debiendo exigirse las adecuadas garantías para la restitución del medio

Art. 73 y 74: Usos especiales: Aprovechamiento de bienes. siembras, plantaciones y corta de árboles

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Artículo 7. 1. La zona de servidumbre para uso público definida en el artículo anterior tendrá los fines siguientes: a) Protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico. b) Paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia, conservación y salvamento, salvo que por razones ambientales o de seguridad el organismo de cuenca considere conveniente su limitación. c) Varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de necesidad. 2. Los propietarios de estas zonas de servidumbre podrán libremente sembrar y plantar especies no arbóreas, siempre que no deterioren el ecosistema fluvial o impidan el paso señalado en el apartado anterior. Las talas o plantaciones de especies arbóreas requerirán autorización del organismo de cuenca.

AUTORIZACIONES EN ZONA SERVIDUMBRE Y ZONA POLICIA

RD 849/1986, de 11 de abril, Reglamento del Dominio Público Hidráulico

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INDICE PRESENTACIÓN

• TRAMITACION EXPEDIENTES CORTAS Y PLANTACIONES: – NORMAS

– MAPAS

– TRAMITE GARANTISTA

– CONDICIONADOS

– ESTADISTICAS

– NUEVAS SOLICITUDES

– DECLARACIÓN RESPONSABLE

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Sistema Nacional de Cartografía de Zonas

Inundables (SNCZI) en la Cuenca del Ebro

Marco normativo:

La DIRECTIVA 2007/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo,

relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, de

23 de octubre de 2007.

El REGLAMENTO DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO (RD

849/1986, de 11 de abril, modificado, por el RD 9/2008, de 11 de

enero y RD 638/2016, de 9 de diciembre ).

REAL DECRETO 903/2010 DE EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE

RIESGOS DE INUNDACIÓN, de 9 de julio.

FASE PLAZO

1. Selección de áreas con riesgo de

inundación significativo (EPRI)

22 DIC 2011

2. Elaboración de los mapas de

peligrosidad

22 DIC 2013

3. Redacción de los planes de gestión 22 DIC 2015

Obligaciones de los miembros de la CE

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Sistema Nacional de Cartografía de Zonas

Inundables (SNCZI) en la Cuenca del Ebro

Caudales: CAUMAX, estudios

existentes, estudios de

detalle,…

MDT: vuelo del IGN, vuelos

LIDAR existentes.

MAPAS DE PELIGROSIDAD

MAPAS DE PELIGROSIDAD

Ortofoto PNOA

Fotografía aérea

1956

Usos del suelo:

SIOSE Registro histórico:

fotografías,

niveles, avenidas

cartografiadas,…

Estudios existentes:

CCAA, CHE,…

Inventario de

infraestructuras

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FASE 2: MAPAS DE PELIGROSIDAD

Datos de partida: Vuelo LIDAR 2*2 m de resolución

Geomorfología de detalle

Inventario de infraestructuras

Estudios hidrológicos actualizados

Sistema Nacional de Cartografía de Zonas

Inundables (SNCZI) en la Cuenca del Ebro

Objetivo: Estudio de detalle de las áreas de riesgo potencial

significativo ante riesgo de inundación

Herramienta de cálculo: Modelos hidráulicos de detalle 1D y 2D

Resultados: Cartografía digital de detalle de las áreas de

inundación (T10, 50, 100, 500)

Zona de flujo preferente

Delimitación Dominio Publico Hidráulico cartográfico

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Se ajusta a la legalidad vigente y a la metodología de elaboración de los mapas del SNCZI

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¿Qué información y herramientas están disponibles en la CHE?

• GEOPORTAL SITEbro (Sistema de Información Territorial de la demarcación hidrográfica del Ebro).

– Mapas de Peligrosidad y Riesgos del SNCZI.

– Delimitación de cauces públicos.

– Base de datos cartográfica descargable desde el GEOPORTAL SITEbro.

• Caudales máximos en régimen natural (CAUMAX).

• Servicios al ciudadano desde la página www.chebro.es (trámites e instancias, seguimiento de expedientes, etc.).

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INDICE PRESENTACIÓN

• TRAMITACION EXPEDIENTES CORTAS Y PLANTACIONES: – NORMAS

– MAPAS

– TRAMITE GARANTISTA

– CONDICIONADOS

– ESTADISTICAS

– NUEVAS SOLICITUDES

– DECLARACIÓN RESPONSABLE

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INFORMACION AL INTERESADO

O F I C I O S/REF

N/REF

FECHA

ASUNTO

COMUNICACIÓN DE RECEPCIÓN DE SOLICITUD

PROCEDIMIENTO “C”- PROCEDIMIENTO SIN DETERMINAR

En relación con el expediente cuyas circunstancias se reseñan a continuación y en cumplimiento

de lo establecido por el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas (L.P.A.C), se indica:

CIRCUNSTANCIAS:

Interesado: ………………………………….

Objeto: ……………………………………………………………………….

Municipio: ……………………………

Fecha de recepción de la solicitud: Con fecha……….…………..ha tenido entrada en el registro

de este Organismo de cuenca modelo normalizado/escrito de petición presentado por D…….…., en el

que solicita se autorice la plantación/corta ubicada en parcelas…….polígono… del término municipal de

…………..

Esta petición ha dado inicio a expediente con número de referencia…….-OC-….…

Procedimiento administrativo y trámites a practicar: El interesado indica expresamente en su

petición inicial (o en escrito de subsanación de su petición presentado en fecha……..) que el

procedimiento que está instando ante este Organismo de cuenca es el de solicitud de

Escoger:

- autorización de usos comunes especiales del dominio público hidráulico mediante

plantación/corta de arbolado, por lo que el procedimiento iniciado se tramitará conforme a las

prescripciones contenidas en los artículos 72 a 74 del Reglamento de Dominio Público

Hidráulico

Para cualquier información sobre la tramitación del procedimiento administrativo puede dirigirse, indicando la referencia mencionada, al Servicio de Control del Dominio Público hidráulico de esta Confederación, o en el teléfono…, dentro del horario de atención telefónica al público, de 9 a 14. Al ser considerado interesado en este expediente, puede consultar el estado de tramitación en Servicios al Ciudadano, Consulta de expedientes de la página Web de esta Confederación (www.chebro.es), introduciendo su número de identificación fiscal y la siguiente clave de acceso: …………….., que podrá modificar desde la misma página de consulta.

COMUNICACIÓN DE SOLICITUD DE INFORME

En relación con la solicitud presentada en esta Confederación

Hidrográfica del Ebro con fecha de registro de entrada 7 de febrero de

2017, cuyas circunstancias se reseñan a continuación:

COMUNICACIÓN DE RESOLUCIÓN Esta Confederación Hidrográfica del Ebro, a la vista de la propuesta del Sr. Comisario de Aguas, y en virtud de las facultades que tiene conferidas por el vigente Texto Refundido de la Ley de Aguas y por el Reglamento de la Administración Pública del Agua de 29 de julio de 1988, ha adoptado la resolución cuya fotocopia se adjunta con número de identificación

TRÁMITE DE AUDIENCIA :

COMUNICACIÓN DE INICIO DE

EXPEDIENTE

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PETICIÓN A CCAA En relación con el expediente cuyas circunstancias se reseñan a continuación y en

cumplimiento de lo establecido por el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (L.P.A.C)

De acuerdo con lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental,

se solicita informe sobre si la actuación a autorizar puede afectar directa o indirectamente a

los Espacios Protegidos Red Natura 2000, así como que se pronuncie sobre la necesidad

de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental.

Igualmente y conforme a lo previsto en el artículo 25.3 del R.D. Legislativo 1/2001, de 20 de

julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), se somete el

expediente tramitado por este Organismo de cuenca a informe previo de la Comunidad

Autónoma, para que manifieste lo que estime oportuno en materias de su competencia.

Puesto que el interesado indica que la/s parcela/s tiene/n naturaleza de bien comunal, ante la posible existencia de concurrencia competencial (demanio hidráulico y demanio forestal), en aplicación del artículo 25.4 TRLA y 36.7 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, le solicito informe a fin de que indique si existe un plan de gestión forestal informado por este Organismo de cuenca que prevea la explotación forestal cuya autorización ha sido solicitada a este Organismo. En caso afirmativo, le solicito remita acreditación documental del contenido de dicho Plan.

Le indico que con la solicitud de este informe queda suspendida la tramitación del procedimiento hasta que este Organismo de cuenca reciba el informe solicitado, plazo que no podrá superar los TRES MESES. Si se superara este plazo sin que se hubiera recibido este informe, se reanudará la tramitación del expediente por este Organismo de cuenca. Asimismo, le señalo que se ha informado al interesado de estas circunstancias

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PETICIÓN A AYUNTAMIENTO

En relación con el expediente cuyas circunstancias se reseñan a continuación y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 79 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (L.P.A.C), se indica De acuerdo a lo establecido en el artículo 58.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de cabril se adjunta la documentación técnica aportada por el interesado a fin de que pueda manifestar lo que estime oportuno en materias que son de su competencia. Art 80.2 de la Ley 30/92, plazo 1 mes para contestación.

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PUBLICACIÓN EN BOLETÍN

Lo que se hace público para general conocimiento y para que quienes se consideren perjudicados con esta petición puedan presentar por escrito sus reclamaciones ante laConfederación Hidrográfica del Ebro durante el plazo de veinticinco días hábiles, contados apartir de la fecha de publicación de este anuncio en el XXX, a cuyo efecto el expediente y la documentación técnica estarán de manifiesto en la Confederación Hidrográfica del Ebro (paseo de Sagasta, 26-28, Zaragoza), en horas hábiles de oficina.

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INFORME POLICIA DE CAUCES

INFORME DE POLICÍA DE CAUCES. CORTA/LIMPIEZA

De: Sector……., Subsector….

A: Comisaría de Aguas. Servicio de Control del Dominio Público Hidráulico- Aprovechamientos Agrícolas y Forestales

Nº Exp:…..

Asunto: Informe solicitado sobre aprovechamiento forestal

En relación con su petición de informe de fecha…., respecto a una solicitud de corta/limpieza efectuada ante la Confederación

Hidrográfica del Ebro por … en el paraje denominado….., polígono…, parcela… del término municipal de ….le comunico:

Tras realizar inspección visual, la CORTA / LIMPIEZA que se solicita puede afectar a:

Dominio Público Hidráulico (D.P.H.): □ NO. □ SI; superficie ocupada………..………….Ha

Zona de Servidumbre (Z.S.): □ NO. □ SI; superficie ocupada…………...……….Ha

Zona de Policía (Z.P.): □ NO □ SI; superficie ocupada…………………….Ha

Método de medición: …………………………………………………..

ACTUACIÓN:

□ CORTA: …….…… Ha de superficie. □ LIMPIEZA: …….…… Ha de superficie.

….……….nº de pies. ………….nº de pies.

…….…… m3 de madera.

La CORTA / LIMPIEZA tiene por objeto:

□ Explotación maderera

□ Limpieza, especificar los motivos por los que es necesaria:…………………………

…………………………………………………………………………………….

□ Limpieza por paso de Línea Eléctrica

□ Riesgo de caída y posible generación de daños

…….…… m3 de madera

□ Saneamiento de la masa

□ Leñas

□ Otros: ……………………………………………….

……………………………………………………….. ………………………………………………………..

VEGETACIÓN EXISTENTE:

□ Autóctona/Natural: □ Plantada:

□ Vegetación de ribera (Soto natural) □ Chopera productiva. Edad de la masa: …………………

□ □ Matorral - arbustiva □ Otra (especificar): …………………………………..……..

□ Otra (especificar): ………….…………………… …..……………………………………………………….…. Estado fitosanitario de la masa/pies a eliminar:

□ Sano

□ Existencia de pies dañados o podridos en un ………….%.

□ Muertos, secos o caídos en un ……………%.

MINISTERIO

DE AGRICULTURA Y PESCA,

ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

INFORME DE POLICÍA DE CAUCES. PLANTACIÓN

De: Sector……., Subsector….

A: Comisaría de Aguas. Servicio de Control del Dominio Público Hidráulico- Aprovechamientos Agrícolas y Forestales

Nº Exp:…..

Asunto: Informe solicitado sobre aprovechamiento forestal

En relación con su petición de informe de fecha…., respecto a una solicitud de plantación efectuada ante la Confederación

Hidrográfica del Ebro por … en el paraje denominado….., polígono…, parcela… del término municipal de ….le comunico:

Tras realizar inspección visual, la PLANTACIÓN que se solicita puede afectar a:

Dominio Público Hidráulico (D.P.H.): □ NO □ SI; superficie ocupada………… ….Ha.

Zona de Servidumbre (Z.S.): □ NO □ SI; superficie ocupada……………….Ha.

Zona de Policía (Z.P.):

□ NO □ SI; superficie ocupada……………….Ha.

Método de medición: …………………………………………………..

ACTUACIÓN:

ESPECIE A PLANTAR:

□ Chopo productivo

□ Otra (Especificar): ……………………………………………………………………………………………………………………………

□ Vegetación autóctona de ribera. Especificar:………………………………………………………………………………………………

DATOS DE LA PLANTACIÓN: Superficie (Ha)……..……….... Nº árboles…………………. Turno………..……..años Marco plantación………..…… La PLANTACIÓN tiene por objeto:

□ Explotación maderera □ Aprovechamiento de frutos □ Conservación de márgenes

□ Restauración de vegetación de ribera □ Otros:………………………………………………………………….……………

CRITERIO TÉCNICO: ¿La PLANTACIÓN ha sido llevada a cabo? Coordenadas:

□ SI, en el año …………………..…….. PTO.1: (x= …………..…….………..; y= …….…….……………)

□ NO PTO.2: (x= …………..…….………..; y= …….…….……………)

Según mi criterio técnico, la PLANTACIÓN se puede ejecutar: □ SI

□ NO

MINISTERIO

DE AGRICULTURA Y PESCA,

ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

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INDICE PRESENTACIÓN

• TRAMITACION EXPEDIENTES CORTAS Y PLANTACIONES: – NORMAS

– MAPAS

– TRAMITE GARANTISTA

– CONDICIONADOS

– ESTADISTICAS

– NUEVAS SOLICITUDES

– DECLARACIÓN RESPONSABLE

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FOTOS LISARDO DIEZ

Tapón tras limpieza deficiente de chopera cortada. Río Tirón en Herramélluri (La Rioja). 28/02/2013

Restos de corta y poda en puente. Río Najerilla en Nájera, casco urbano. 17/02/2016

Restos de corta y poda acumulados en pilares del puente de la Autopista AP-68 sobre el Río Najerilla en San Asensio. 24/02/2016 Agente Medioambiental – Sector 1.4

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Daños en viña por restos de corta y poda de choperas. Ribera izquierda del Río Ebro en Elciego (Álava). 25/02/2015

FOTOS LISARDO DIEZ Agente Medioambiental – Sector 1.4

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CONDICIONES DE LAS AUTORIZACIONES DE CORTAS

1ª.- Esta autorización se refiere exclusivamente a la CORTA DE CHOPERA PRODUCTIVA, el resto de vegetación autóctona presente deberá ser respetada independientemente de su estado vegetativo, y durante la ejecución de los trabajos se extremarán las medidas tendentes a protegerla.

2ª.- Las labores de corta se deberán ejecutar en un plazo de DOCE (12) MESES, a contar desde el día siguiente de la recepción de la autorización.

La autorización se entenderá caducada cuando se produzca el aprovechamiento total de la plantación por corta de la misma o cuando finalice el plazo máximo por el que se otorga.

En el caso de que se pretenda obtener prórroga del plazo máximo de autorización, deberá formularse solicitud por escrito ante esta Confederación y presentarse antes de la finalización de vigencia de la autorización. La solicitud de prórroga deberá estar fundada en causa justificada. La posible prórroga que se otorgue no excederá, en ningún caso, el plazo de dos años adicionales a los inicialmente otorgados.

3ª.- (CORTAS QUE LINDEN CON EL CAUCE DE AGUAS BAJAS) Deberán restaurarse los taludes //// 5/10 primeros metros paralelos al cauce de aguas bajas que queden desprovistos de vegetación, con especies autóctonas de ribera como Salix spp., Alnus glutinosa, Fraxinus angustifolia, Ulmus minor, Acer campestre, Populus nigra, Populus alba, Corylus avellana, Cornus sanguinea, etc. (CAMBIAR ESPECIES SEGÚN LA ZONA), con el objetivo de restituir el terreno a su condición anterior y prevenir la erosión.

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4ª.- La corta del arbolado contemplado en esta autorización, se realizará de acuerdo al siguiente condicionado:

4.1.- En las labores de apeo de los árboles a cortar, deberá dirigirse la caída de los mismos de manera que no cause ningún daño al resto de los árboles o servicios existentes. 4.2.- Los tocones de los árboles apeados no sobrepasarán los 10 cm. de altura en el caso de terrenos llanos. En aquellos con pendiente, podrán llegar a los 30 cm. de altura. No obstante a lo anterior, podrá aumentarse esta altura siempre que haya motivos de seguridad del trabajador que acomete la corta. En este caso deberá ser comunicada esta circunstancia al guarda de policía de cauces, que dará, o no, su visto bueno. 4.3.- Se eliminarán los tocones en los 5 primeros metros paralelos al cauce de aguas bajas por procedimientos que permitan la persistencia de la estructura de los tocones hasta su pudrición, evitando de esta manera la erosión de los taludes del cauce así como evitando los rebrotes de los arboles alóctonos. Para ello se utilizarán bien fitocidas legales, o bien se utilizarán técnicas de inoculación de micelios de hongos saprofitos. En caso de destoconado del resto de la superficie, este se realizará mediante el empleo de una barrena de al menos 1’50 metros de longitud y 50 centímetros de sección transversal, acoplada a una toma de fuerza de un tractor de ruedas de potencia suficiente, que deberá disponer de hélice, cuchillas y cono de ataque. 4.4.- La utilización o uso de otro método de destoconado, precisa autorización expresa y precisa de esta Confederación. 4.5.- La preparación del fuste, podrá realizarse en la zona de corta. 4.6.- Una vez concluidas las operaciones de tala, la zona quedará limpia de ramajes y demás productos sobrantes procedentes de dichos trabajos. 4.7.- El arrastre y saca de la madera y restos y residuos generados, se realizará de la manera menos impactante posible. Caso de existir, se utilizarán caminos y sendas ya existentes o, en caso contrario, se creará la mínima trocha posible, que será repuesta a su anterior estado una vez se finalicen las labores de corta autorizadas. 4.8.- Las labores de adecuación morfológica final una vez realizadas las labores de destoconado se realizarán de manera que no suponga movimiento de tierras, debiendo quedar una morfología final similar a la existente antes de la realización de las labores de corta.

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5ª.- El depósito o apilamiento de materiales en la ribera del cauce, requiere autorización expresa por parte del Organismo de cuenca, y por lo tanto ser objeto de una solicitud independiente, que debe estar suficientemente justificada. 6ª.- No se podrá llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimiento de tierras que alteren la sección del cauce o su configuración. No se afectarán, por ninguna causa (movimiento de tierras, apilamiento o depósito de materiales) terrenos pertenecientes al dominio público hidráulico. No se autoriza la acumulación de materiales o residuos de cualquier tipo en la franja de 10 primeros metros de ancho colindante con el cauce de aguas bajas. Se autoriza la ocupación temporal de los bienes de dominio público hidráulico que sea necesaria para la realización de las labores de plantación, respetando las limitaciones indicadas en el párrafo anterior y sin que pueda realizarse construcción (definitiva o provisional) alguna sobre los mismos. 7ª.- La autorización otorgada se declarará caducada por incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente autorización. Igualmente, otorgándose en precario la presente autorización, esta podrá revocarse en cualquier momento mediante resolución motivada en que se acuerde la finalización anticipada de la autorización. Los derechos del beneficiario, en caso de revocación, se limitarán al aprovechamiento de los árboles en el estado en que se encuentren al producirse aquella, quedando aquel obligado a dejar el cauce en condiciones normales de desagüe, pudiendo el Organismo de cuenca adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación. 8ª.- Conforme a lo establecido en el artículo 74.7 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, el titular será responsable de que la actividad no altere las condiciones de desagüe, debiendo retirar árboles o ramas caídos o cualquier otro elemento relacionado con la explotación, que pudiera suponer un obstáculo al flujo y causar daños al dominio público hidráulico o a terceros. (SI LA CORTA AFECTA TAMBIÉN A LA ZP, incluir este y quitar el anterior) Conforme a lo establecido en los artículos 81 y 74.7 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, el titular de esta autorización será responsable de que la actividad no altere las condiciones de desagüe de la corriente en ese tramo, debiendo retirar árboles o ramas caídos o cualquier otro elemento relacionado con la explotación, que pudiera suponer un obstáculo al flujo y causar daños al dominio público hidráulico o a terceros. .

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9ª.- Conforme a lo indicado en el artículo 54 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, el ejercicio del uso común especial autorizado mediante la presente Resolución se realizará sin menoscabo del derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. Por tanto, la autorización que se otorga transfiere, al titular de la misma, exclusivamente facultades de uso, sin que el contenido de la misma venga referido a derechos de plena propiedad. Respecto a los conflicto inter privatos que pudieran generarse a consecuencia de esta autorización, la Administración no se hace responsable –por culpa in vigilando o in eligendo- de los daños que produzcan los sujetos autorizados a terceros. La presente autorización no constituye título de declaración dominical a favor del Estado ni para la inmatriculación o rectificación de inscripciones en el Registro de la Propiedad. El autorizado está obligado a ejecutar las obras necesarias para conservar las servidumbres existentes. La servidumbre para uso público en las márgenes de los cauces debe quedar expedita en todo caso para atender los fines a que remite el artículo 7 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. La Administración no responderá de los daños que puedan producirse durante o después de la corta por causa de avenidas ordinarias o extraordinarias. 10ª.- Con el otorgamiento de esta autorización de corta se devengará la tasa establecida en el artículo 112 del texto refundido de la Ley de Aguas. Por lo que se declara la obligación cuyos elementos tributarios son los siguientes:

Sujeto pasivo (titular de la presente autorización): Base imponible:

Superficie ocupada que devengue tasa: ha. Valor del terreno ocupado que devengue tasa: €/ha. Total base imponible (a): Tipo de gravamen (b): 5% Cuota tributaria anual (a x b): €/año.

(CORTAS PRODUCTIVAS DE PLANTACIONES NO AUTORIZADAS) El plazo de pago en periodo voluntario del tributo devengado comenzará a computar a partir de la fecha en que se notifique la liquidación tributaria que para la gestión recaudatoria sea emitida por este Organismo de cuenca. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 58/2003 General Tributaria en materia de prescripciones, el derecho de la administración para determinar la deuda tributaria prescribe a los cuatro años. Por lo cual, conteniendo esta Resolución legalización de plantación previa a la autorización de corta y siendo que el artículo 112 del texto refundido de la Ley de Aguas prevé devengo anual de la tasa durante el mantenimiento de la autorización de plantación, procede declarar la obligación tributaria de pago de la tasa correspondiente a las cuatro últimas anualidades; siendo la cuota tributaria final resultante, conforme a los elementos tributarios aprobados en esta Resolución, de ………….€ (…………x4). (NO SE PAGA CANON PORQUE NO LLEGA A 6,01€) Con arreglo a lo dispuesto en la Orden de 23 de septiembre de 1998 por la que se desarrolla el artículo 41.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre (actualmente artículo 16 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria), no serán notificadas al contribuyente ni, en consecuencia, exigidas, las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria en que el importe a ingresar no exceda de 6,01 €, cuantía que se fija como insuficiente para la cobertura del coste de su exacción.

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11ª.- Antes de proceder al inicio de las labores de corta, el autorizado se pondrá en contacto con el personal de la Policía de Cauces de este Organismo (CHEB…., teléfono: …..), para conocimiento de las mismas. La Administración podrá reservarse en todo momento la vigilancia e inspección de las labores de corta, siendo de cuenta del autorizado las remuneraciones y gastos que por dicho concepto se originen, debiendo darse cuenta a la Confederación del final de los trabajos. 12ª.- Se deberán respectar las condiciones impuestas por (CCAA), en su informe de fecha de ………, que se transcriben a continuación: 13ª.- Conforme a lo establecido en los artículos 116 del texto refundido de la Ley de Aguas y 315 a 317 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, se consideran infracciones administrativas:

- El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de su caducidad, revocación o suspensión. - La ejecución sin la debida autorización administrativa de obras, trabajos, siembras o plantaciones en los cauces públicos o en las zonas sujetas legalmente a algún tipo de limitación en su destino o uso. - El corte de árboles, ramas, raíces o arbustos en los cauces, riberas o márgenes sometidos al régimen de policía sin autorización administrativa. - La desobediencia a las órdenes o requerimientos de los funcionarios de los servicios del Organismo de cuenca en el ejercicio de las funciones que tiene conferida la legislación vigente.

La comisión de estos hechos, dará lugar a la iniciación de procedimiento sancionador contra su autor o responsable. 14ª.- Para cualquier plantación nueva que se vaya a realizar tras la corta autorizada deberá presentarse nueva solicitud de autorización, pudiendo incurrir en caso contrario, en la comisión de infracción administrativa. 15ª.- No podrá realizarse ninguna actuación sobre la zona de servidumbre del cauce público que de alguna manera menoscabe su finalidad, definida en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

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16ª.- No podrá realizarse ninguna actuación en la zona de policía del cauce público (definida en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) que de alguna manera menoscabe el dominio público hidráulico y/o modifique el régimen de corrientes, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico ya citado. 17ª.- El otorgamiento de la presente autorización no implica autorización de aprovechamiento de aguas públicas. Para la utilización de aguas de carácter público se requiere concesión administrativa previa. 18ª.- La autorización se otorga exclusivamente a los efectos previstos en la legislación de aguas, siendo por ello independiente de cualquier otro permiso, autorización o acto de intervención administrativa a conferir por otros órganos. El peticionario deberá obtener cuantas autorizaciones para la realización de la actividad descrita puedan ser necesarias de otros Organismos de la Administración Central, Autonómica o Local, incluso cuando se trate de otros Organismos de este mismo Departamento Ministerial. Requerirá en todo caso autorización de la Administración Forestal correspondiente, si la parcela ocupada tuviera naturaleza de monte comunal. De la resolución que se dicte al respecto por parte de la Administración correspondiente, deberá remitirse una copia a esta Confederación (Servicio de Control del Dominio Público Hidráulico). 19ª.- Cualquier modificación de las condiciones incluidas en la presente autorización requerirá la previa aprobación de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

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.- Chopos en cauce, por plantación demasiado cercana al cauce de aguas bajas. Río Najerilla en Nájera (La Rioja). 17/02/2016

Chopos en cauce, por plantación demasiado cercana al cauce de aguas bajas. Río Najerilla en San Asensio (La Rioja), aguas arriba del puente de la Autopista AP-68. 24/02/2016

FOTOS LISARDO DIEZ Agente Medioambiental – Sector 1.4

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.- Inundación de viña y chopera en ribera derecha del Río Ebro en Cenicero (La Rioja). 15/01/2010

Chopera limpia, sin restos de poda en superficie. Ribera derecha del Río Ebro en Cenicero (La Rioja). 15/01/2010

.- Chopera cuidada, sin restos de poda en superficie. Ribera izquierda del Río Tirón en Haro (La Rioja). 17/03/2011

Chopera bien cuidada, sin restos de poda en superficie. Pilares sin restos acumulados. Ribera derecha en tramo deslindado del Río Najerilla en Nájera (La Rioja), bajo viaducto de Autovía A-12. 15/02/2016.

FOTOS LISARDO DIEZ Agente Medioambiental – Sector 1.4

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1ª.- Las labores de plantación se deberán ejecutar en un plazo de DOCE (12) MESES, a contar desde el día siguiente de la recepción de la autorización. El plazo máximo por el que se otorga esta autorización de plantación es el del ciclo vegetativo de la especie arbórea cuya plantación se autoriza, esto es, ………(…) AÑOS. La autorización se entenderá caducada cuando se produzca el aprovechamiento total de la plantación por corta de la misma o cuando finalice el plazo máximo por el que se otorga. En el caso de que se pretenda obtener prórroga del plazo máximo de autorización, deberá formularse solicitud por escrito ante esta Confederación y presentarse antes de la finalización de vigencia de la autorización. La solicitud de prórroga deberá estar fundada en causa justificada. La posible prórroga que se otorgue no excederá, en ningún caso, el plazo de dos años adicionales a los inicialmente otorgados. 2ª.- Conforme a lo indicado en el artículo 74.3 bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, se establece la obligación del titular de esta autorización de restitución del terreno a su condición anterior a la plantación en caso de que se lleve a cabo alguna intervención en el mismo que no esté prohibida por esta autorización. 3ª.- No se podrá llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimiento de tierras que alteren la sección del cauce o su configuración. No se afectarán, por ninguna causa (movimiento de tierras, apilamiento o depósito de materiales) terrenos pertenecientes al dominio público hidráulico. No se autoriza la acumulación de materiales o residuos de cualquier tipo en la franja de 10 primeros metros de ancho colindante con el cauce de aguas bajas. Se autoriza la ocupación temporal de los bienes de dominio público hidráulico que sea necesaria para la realización de las labores de plantación, respetando las limitaciones indicadas en el párrafo anterior y sin que pueda realizarse construcción (definitiva o provisional) alguna sobre los mismos. 4ª.- La autorización otorgada se declarará caducada por incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente autorización. Igualmente, otorgándose en precario la presente autorización, esta podrá revocarse en cualquier momento mediante resolución motivada en que se acuerde la finalización anticipada de la autorización. Los derechos del beneficiario, en caso de revocación, se limitarán al aprovechamiento de los árboles en el estado en que se encuentren al producirse aquella, quedando aquel obligado a dejar el cauce en condiciones normales de desagüe, pudiendo el Organismo de cuenca adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación.

CONDICIONES DE LAS AUTORIZACIONES DE PLANTACIONES

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5ª.- Conforme a lo establecido en el artículo 74.7 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, el titular será responsable de que la actividad no altere las condiciones de desagüe, debiendo retirar árboles o ramas caídos o cualquier otro elemento relacionado con la explotación, que pudiera suponer un obstáculo al flujo y causar daños al dominio público hidráulico o a terceros. (SI LA CORTA AFECTA TAMBIÉN A LA ZP, incluir este y quitar el anterior) Conforme a lo establecido en los artículos 81 y 74.7 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, el titular de esta autorización será responsable de que la actividad no altere las condiciones de desagüe de la corriente en ese tramo, debiendo retirar árboles o ramas caídos o cualquier otro elemento relacionado con la explotación, que pudiera suponer un obstáculo al flujo y causar daños al dominio público hidráulico o a terceros. 6ª.- Conforme a lo indicado en el artículo 54 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, el ejercicio del uso común especial autorizado mediante la presente Resolución se realizará sin menoscabo del derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. Por tanto, la autorización que se otorga transfiere, al titular de la misma, exclusivamente facultades de uso, sin que el contenido de la misma venga referido a derechos de plena propiedad. Respecto a los conflicto inter privatos que pudieran generarse a consecuencia de esta autorización, la Administración no se hace responsable –por culpa in vigilando o in eligendo- de los daños que produzcan los sujetos autorizados a terceros. La presente autorización no constituye título de declaración dominical a favor del Estado ni para la inmatriculación o rectificación de inscripciones en el Registro de la Propiedad. El autorizado está obligado a ejecutar las obras necesarias para conservar las servidumbres existentes. La servidumbre para uso público en las márgenes de los cauces debe quedar expedita en todo caso para atender los fines a que remite el artículo 7 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. La Administración no responderá de los daños que puedan producirse durante o después de la plantación por causa de avenidas ordinarias o extraordinarias.

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7ª.- Con el otorgamiento de esta autorización de corta se devengará la tasa establecida en el artículo 112 del texto refundido de la Ley de Aguas. Por lo que se declara la obligación cuyos elementos tributarios son los siguientes:

Sujeto pasivo (titular de la presente autorización): Base imponible:

Superficie ocupada que devengue tasa: ha. Valor del terreno ocupado que devengue tasa: €/ha. Total base imponible (a): Tipo de gravamen (b): 5% Cuota tributaria anual (a x b): €/año.

(PLANTACIONES PRODUCTIVAS) El plazo de pago en periodo voluntario del tributo devengado comenzará a computar a partir de la fecha en que se notifique cada liquidación tributaria anual que para la gestión recaudatoria sea emitida por este Organismo de cuenca. Se emitirán liquidaciones con periodicidad anual mientras mantenga su vigencia la presente autorización. (NO SE PAGA CANON PORQUE NO LLEGA A 6,01€) Con arreglo a lo dispuesto en la Orden de 23 de septiembre de 1998 por la que se desarrolla el artículo 41.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre (actualmente artículo 16 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria), no serán notificadas al contribuyente ni, en consecuencia, exigidas, las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria en que el importe a ingresar no exceda de 6,01 €, cuantía que se fija como insuficiente para la cobertura del coste de su exacción. (NO SE PAGA CANON POR SER PLANTACIÓN DE RESTAURACIÓN DE RIBERA) Teniendo en cuenta que se trata de una actuación cuya finalidad es la consolidación del margen del río y por tanto la restauración medioambiental, y estimando que la actuación propuesta se enmarca dentro de lo establecido en la legislación de aguas, se considera que no se trata de una ocupación del Dominio Público Hidráulico que tenga carácter de explotación y/o aprovechamiento del mismo, por lo que no debe tenerse en cuenta el canon establecido en el artículo 112 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (T.R.L.A.), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2.001, de 20 de julio. No obstante, si en un futuro se pretendiera realizar un aprovechamiento forestal de la madera que exista en la superficie afectada por estas obras, esta tendrá el carácter de espontáneo y devengará el correspondiente canon de ocupación.

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8ª.- Antes de proceder al inicio de las labores de plantación, el autorizado se pondrá en contacto con el personal de la Policía de Cauces de este Organismo (CHEB…., teléfono: …..), para conocimiento de las mismas. La Administración podrá reservarse en todo momento la vigilancia e inspección de las labores de plantación, siendo de cuenta del autorizado las remuneraciones y gastos que por dicho concepto se originen, debiendo darse cuenta a la Confederación del final de los trabajos. 9ª.- (PLANTACIONES PRODUCTIVAS QUE LINDEN CON EL CAUCE DE AGUAS BAJAS) Deberán revegetarse los 5/10 primeros metros paralelos al cauce de aguas bajas con especies autóctonas de ribera como Salix spp., Alnus glutinosa, Fraxinus angustifolia, Ulmus minor, Acer campestre, Populus nigra, Populus alba, Corylus avellana, Cornus sanguínea, etc. (CAMBIAR ESPECIES SEGÚN LA ZONA). 10ª.- Conforme el artículo 44.3, del Plan Hidrológico del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 19 de enero, con carácter general y salvo autorización expresa, no se podrán realizar labores de abonado en este tipo de plantaciones.

11ª.- Se deberán respectar las condiciones impuestas por (CCAA), en su informe de fecha de ………, que se transcriben a continuación: 12ª.- Conforme a lo establecido en los artículos 116 del texto refundido de la Ley de Aguas y 315 a 317 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, se consideran infracciones administrativas:

- El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de su caducidad, revocación o suspensión. - La ejecución sin la debida autorización administrativa de obras, trabajos, siembras o plantaciones en los cauces públicos o en las zonas sujetas legalmente a algún tipo de limitación en su destino o uso. - El corte de árboles, ramas, raíces o arbustos en los cauces, riberas o márgenes sometidos al régimen de policía sin autorización administrativa. - La desobediencia a las órdenes o requerimientos de los funcionarios de los servicios del Organismo de cuenca en el ejercicio de las funciones que tiene conferida la legislación vigente.

La comisión de estos hechos, dará lugar a la iniciación de procedimiento sancionador contra su autor o responsable.

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13ª.- Con carácter previo a la ejecución de las labores de corta de las plantaciones ahora autorizadas, deberá solicitarse autorización de corta ante este Organismo, pudiendo incurrir, en caso contrario, en la comisión de infracción administrativa. 14ª.- No podrá realizarse ninguna actuación sobre la zona de servidumbre del cauce público que de alguna manera menoscabe su finalidad, definida en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. 15ª.- No podrá realizarse ninguna actuación en la zona de policía del cauce público (definida en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) que de alguna manera menoscabe el dominio público hidráulico y/o modifique el régimen de corrientes, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico ya citado. 16ª.- El otorgamiento de la presente autorización no implica autorización de aprovechamiento de aguas públicas. Para la utilización de aguas de carácter público se requiere concesión administrativa previa. 17ª.- La autorización se otorga exclusivamente a los efectos previstos en la legislación de aguas, siendo por ello independiente de cualquier otro permiso, autorización o acto de intervención administrativa a conferir por otros órganos. El peticionario deberá obtener cuantas autorizaciones para la realización de la actividad descrita puedan ser necesarias de otros Organismos de la Administración Central, Autonómica o Local, incluso cuando se trate de otros Organismos de este mismo Departamento Ministerial. Requerirá en todo caso autorización de la Administración Forestal correspondiente, si la parcela ocupada tuviera naturaleza de monte comunal. De la resolución que se dicte al respecto por parte de la Administración correspondiente, deberá remitirse una copia a esta Confederación (Servicio de Control del Dominio Público Hidráulico). 18ª.- Cualquier modificación de las condiciones incluidas en la presente autorización requerirá la previa aprobación de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

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INDICE PRESENTACIÓN

• TRAMITACION EXPEDIENTES CORTAS Y PLANTACIONES: – NORMAS

– MAPAS

– TRAMITE GARANTISTA

– CONDICIONADOS

– ESTADISTICAS

– NUEVAS SOLICITUDES

– DECLARACIÓN RESPONSABLE

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Servicio Control DPH: Expedientes Resueltos 2016 (clasificados por

tipología)OBRAS

CORTAS Y PLANTACIONES

LÍNEAS ELÉCTRICAS

EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS

INFORMES URBANÍSTICOS

DECLARACIONESRESPONSABLESOTROS INFORMES

Detalle de las actuaciones del Servicio de Control del DPH

Expedientes en trámite a 01-01-2016 5.235

Autorización para la ejecución de Obras 3.326

Autorización para el cruce de líneas eléctricas 70

Autorización para la extracción de áridos 150

Autorización para el aprovechamiento agrícola-forestal 568

Informes urbanísticos 204

Varios (informes solicitados) 380

Asuntos Generales del Servicio 251

Expedientes de otras Áreas y Servicios 279

Declaración Responsable 7

Expedientes iniciados en el año 2016 3.031

Autorización para la ejecución de Obras 1.501

Autorización para el cruce de líneas eléctricas 159

Autorización para la extracción de áridos 53

Autorización para el aprovechamiento agrícola-forestal 528

Informes urbanísticos 152

Varios (informes solicitados) 215

Asuntos Generales del Servicio 80

Expedientes de otras Áreas y Servicios 79

Declaración Responsable 264

Expedientes resueltos en el año 2016 (no incluye notas de

archivo) 2.914

Autorización para la ejecución de Obras 1.288

Autorización para el cruce de líneas eléctricas 103

Autorización para la extracción de áridos 58

Autorización para el aprovechamiento agrícola-forestal 737

Informes urbanísticos 115

Varios (informes solicitados) 139

Asuntos Generales del Servicio 154

Expedientes de otras Áreas y Servicios 136

Declaración Responsable 184

Expedientes pendientes a 31-12-2016 5.223

AUTORIZACION EXPEDIENTES AGROFORESTALES 25%

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CCAA/PROVINCIA

CAMPO DE ACTIVIDAD

TOTAL

CORTAS LÍNEAS ÁRIDOS OBRAS INF. URBAN.

ASUNTOS

GEN. DEC.

RESP.

ARAGÓN 912

HUESCA 28 24 30 187 20 18 1 23 331

TERUEL 30 6 3 62 20 9 2 8 140

ZARAGOZA 125 19 16 193 27 22 8 31 441

CANTABRIA 63

CANTABRIA 20 3 0 31 3 0 1 5 63

CASTILLA LEÓN 574

BURGOS 179 4 3 235 20 13 1 40 495

PALENCIA 4 0 0 0 0 0 0 0 4

SORIA 31 1 0 38 1 1 0 3 75

CASTILLA LA

MANCHA 2

GUADALAJARA 0 0 0 2 0 0 0 0 2

CATALUÑA 212

BARCELONA 0 0 0 0 0 0 0 0 0

GIRONA 0 2 0 2 0 1 1 3 9

LLEIDA 8 25 4 43 14 18 43 17 172

TARRAGONA 4 2 0 15 1 1 1 7 31

LA RIOJA 367

LA RIOJA 154 9 0 174 14 8 2 6 367

NAVARRA 367

NAVARRA 126 8 2 170 21 6 3 31 367

PAÍS VASCO 206

ÁLAVA 36 1 0 126 2 17 9 10 201

GUIPÚZCOA 0 0 0 0 0 0 0 0 0

VIZCAYA 0 0 0 5 0 0 0 0 5

VALENCIA 15

CASTELLÓN 3 1 0 9 2 0 0 0 15

TOTAL 748 105 58 1.292 145 114 72 184 2.718

CASO NAVARRA EN 2016. 126 EXPEDIENTES SOBRE 748 ES UN 17%

CASTILLA Y LEON 214 28,6% ARAGON 183 24,46% LA RIOJA 154 20%

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INDICE PRESENTACIÓN

• TRAMITACION EXPEDIENTES CORTAS Y PLANTACIONES: – NORMAS

– MAPAS

– TRAMITE GARANTISTA

– CONDICIONADOS

– ESTADISTICAS

– NUEVAS SOLICITUDES

– DECLARACIÓN RESPONSABLE

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INDICE PRESENTACIÓN

• TRAMITACION EXPEDIENTES CORTAS Y PLANTACIONES: – NORMAS

– MAPAS

– TRAMITE GARANTISTA

– CONDICIONADOS

– ESTADISTICAS

– NUEVAS SOLICITUDES

– DECLARACIÓN RESPONSABLE

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FINALES OCTUBRE 2017 VAN 335 DECLARACIONES RESPONSABLES DE LAS QUE MAS DE LA MITAD CORRESPONDEN A TEMAS RELACIONADOS CON ARBOLADO Y DOMINIO PÚBLICO

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INDICE PRESENTACIÓN

• FUTURO

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ACORTAR PLAZOS CON ADMINISTRACION ELECTRONICA. Y MIENTRAS SE PONE EN MARCHA AL 100% POR EJEMPLO IR CON NAVARRA Y LA RIOJA A UN SISTEMA SIMILAR AL DE ARAGON SORIA O BURGOS A LA HORA DE PEDIR INFORME PRECEPTIVO.

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“Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Cincuenta y tres. El artículo 36 queda redactado de la forma siguiente: «Artículo 36. Aprovechamientos forestales. 7. Los aprovechamientos en los montes afectados por las zonas de servidumbre, policía, o afección de los dominios públicos hidráulico, marítimo-terrestre, de carreteras o ferroviario no precisarán de la autorización de los órganos competentes de dichos dominios, siempre y cuando tales montes dispongan de instrumentos de gestión cuya aprobación por el órgano forestal de la comunidad autónoma haya sido informada favorablemente por los órganos de gestión de los dominios públicos mencionados.”

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PLAN HIDROLOGICO 2016

Artículo 46. Actuaciones menores de conservación en el dominio público hidráulico y en su zona de policía 1. Se consideran actuaciones menores de mantenimiento y conservación del Dominio Público Hidráulico, siempre que

se realicen fuera de espacios protegidos y no fueran objeto de autorización en los términos previstos en el artículo 53 del RDPH o prohibidas para el caso concreto, las siguientes:

Plantaciones o cortas de choperas en terrenos cultivados tradicionalmente por particulares.

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BENEFICIOS AMBIENTALES, PAISAJISTICOS, LÚDICOS Y SOCIALES GENERADOS POR LAS PLANTACIONES DE CHOPOS TEMAS DE LO COMENTADO AL PRINCIPIO, EXPLORAR -En zonas medias de grandes ríos como el Ebro, donde existe una gran superficie de cultivos agrarios en DPH y Zona de Policía , coincidentes muchas de ellas con parcelas con conflictos de titularidad público-privada, la plantación de choperas podrían ser aprovechamientos alternativos a los agrarios, lo que redundaría en una disminución de daños a producciones e infraestructuras agrarias y por ello una disminución a los voluminosos pagos periódicos que tienen que abonar empresas como AGROSEGURO (el seguro agrario en España está basado en la intervención conjunta de instituciones públicas y privadas bajo la fórmula de pool de coaseguro), el Consorcio de Compensación de Seguros, las Administraciones Autonómicas y la propia Administración General del Estado. Sin duda ese cultivo alternativo, más compatible con los procesos de avenida, rebajaría la tensión social que se genera con el sector agrario tras estos eventos. Fomentar esta política ayudaría a las confederaciones, en especial a la del Ebro, a hacer más llevaderos estos procesos que siempre les supone un gran desgaste ante la Sociedad.

- Habría que explorar también tema cultivos energéticos últimas subastas eléctricas con MWh de Biomasa.

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SANTIAGO PABLO MUNILLA LÓPEZ INGENIERO DE MONTES CONTROL DOMINIO PÚBLICO HIDRAULICO ÁREA DE HIDROLOGIA Y CAUCES

CONFEDERACIÓN HIODRÓGRAFICA DEL EBRO

[email protected]

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION