el cuerpo del trabajador y su memoria
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EL CUERPO DEL
TRABAJADOR Y
SU MEMORIA. Quién carga con el daño en
los accidentes de trabajo?...
Adela Pérez de Viso
VI Congreso de Estudiantes
de Derecho. Universidad
Nacional de San Luis.
Por qué el cuerpo y su
memoria:
• “Si algo resulta difícil de decir es aquello mudo
instalado en el cuerpo. El cuerpo es un territorio
tangible e inabarcable”. (Michael Foucault, “El
cuerpo utópico”, 1966)
• “Sobre el cuerpo se encuentra la huella de los
sucesos pasados, de él nacen los deseos, los
desfallecimientos y los errores”. (Michael
Foucault, “La microfísica del poder”).
ACCIDENTE DE TRABAJO
• “Hecho súbito y violento ocurrido
en el lugar donde el trabajador
realiza la tarea y por causa de la
misma, o en el trayecto entre
domicilio del trabajador y su trabajo
o viceversa (no alterado el
trayecto)” (página de la SRT)
• Se extiende a las enfermedades
originadas en y por causa del
trabajo.
QUÉ ES?
El TOTAL DEL DAÑO CAUSADO
El TOTAL DEL DAÑO CAUSADO
• Daño físico. (Lo calculan en relación con la
“total obrera”)
• Daño físico en relación con la sociedad
(posibilidades de socializar, formar familia, etc)
• Sufrimiento moral en el espíritu del trabajador.
• Sufrimiento físico (dolor al momento, al
operarse, luego de operarse).
• Tratamiento posterior para rehabilitarse.
• Repercusiones posteriores (v.g. lo despiden
del trabajo; no lo toman en nuevos trabajos)
• Depresión posterior. Necesidad de tratamiento
psiquiátrico.
• Necesidad de tratamiento medico posterior.
MECANISMO DE COBERTURA
• Antes de 1915: sólo por dolo o
culpa del empleador.
• 1915: ley 9688. (rigió hasta 1991).
Crea una acción “especial” o
laboral. Se crea una presunción de
causación por el trabajo. Sólo
eximía por dolo o culpa grave del
trabajador.
• Desde 1971 plenario Alegre c/
MAASA: opción Ley especial/ ley
civil.
Objetivos de la ley de
Accidente o de Riesgos del
trabajo:• Ley 9688/ 24028/ Todas:
“ACCIDENTE DE TRABAJO”
• Reparación del daño ya causado.
• A partir de 1995: ley 24.557.
• LEY DE “RIESGOS DEL TRABAJO.”
• Supuestamente: Reparación MAS
Prevención.
A quiénes abarca la ley 24.557
• En relación de dependencia.
Actividad privada.
• Funcionarios y empleados de
Administración pública nacional,
provincial y municipal.
• Personas obligadas a prestar una
carga pública.
• Trabajadores en casas
particulares. (ley 26844 de 2013)
La 24.557 y sus modificaciones
• 24557 año 1995.
• 26773 año 2012. Se incrementa la
indemnización especial con un 20 %
plus.
• Decreto 49/2014 nuevas enfermedades
profesionales y cambia tabla de
evaluación
• Decreto 472/2014 reglamenta los
alcances del RIPTE.
• 27.348. año 2017. opción excluyente.
Obligación de agotar vía.
PREVENCION/ Ley 19587. Vigente
• Ley 19587 (año 1972)
• Ruidos: no mas de 85 db
• Examen preocupacional y
periódico
• Equipos renovación de aire
• Tapones de goma a las máquinas.
• Prevención incendios.
• Equipo de primeros auxilios.
• Capacitacion al personal.
PREVENCION/Normas internacionales
• 2003. OIT. 910 Conferencia internacional
del trabajo. “La instauración y
mantenimiento de cultura de prevención es
un pilar fundamental para una estrategia
global de Salud y Seguridad en el
Trabajo”.
• Pacto internacional de Derechos
Economicos sociales y culturales PIDESC:
toda persona tiene derecho al goce de
condiciones de trabajo satisfactorias, y al
disfrute del nivel más alto de salud física y
mental. “ año 2004.
PREVENCION/ la ley 24.557
• Uno de sus objetivos: Prevención d
los accidentes del trabajo.
Veamos si se
cumple la
prevención…
• Se alteran botones de encendido
• Metas de producción excesivas.
• Capacitaciones “hipócritas”.
• No se hace la denuncia del accid.
• No hay servicios médicos o de
urgencia.
• No se escucha a quien denuncia
mobbing o stress
PAPEL DE LAS ART. CASO TORRILLOS
• Torrillos Atilio Amadeo c Gulf Oil
Argentina 31-3-09. CSJN saij
FA09000129
• Fallo de Carlos Fayt, Juan Carlos
Maqueda, Enrique Petracchi, Raúl
Zaffaroni, Carmen Argibay y Elena
Highton –estas dos últimas, con un
voto concurrente–. En cambio, el
presidente del tribunal, Ricardo
Lorenzetti, votó en disidencia.
PAPEL DE LAS ART. CASO TORRILLOS
• Un trabajador joven falleció en el lugar de trabajo,
como consecuencia de un incendio y sus padres
obtuvieron una plena indemnización de daños y
perjuicios contra la patronal.
• Según la CSJN, la ley de riesgos de trabajo 24.557
tuvo por objeto principal reducir la siniestralidad
laboral a través de la "prevención" de los riesgos
derivados del trabajo, lo cual es un mandato del
artículo 14 bis de la Constitución nacional, donde
se recepta el principio protectorio.
“No existe razón alguna para poner a
una ART al margen del régimen de responsabilidad
previsto por el CC por los daños a la persona del
trabajador… cuando hay cumplimiento deficiente por
parte de la ART de sus deberes legales”…
“es condición inexcusable del empleo, que se preste
en condiciones dignas y se garanticen las normas de
seguridad general y particular de c/ actividad”.
“En la vida real, las ART sólo visitan a la planta
industrial para lograr el contrato o para realizar
una visita protocolar.” (Grisolía Julio A. Tratado
de D. Laboral. 2017. tomo VI. P.4929.)
CONCLUSION.
Volviendo al
cuerpo…
DE TODO EL DAÑO CAUSADO:
• Daño físico. (Lo calculan en relación con la
“total obrera”)
• Daño físico en relación con la sociedad
(posibilidades de socializar, formar familia, etc)
• Sufrimiento moral en el espíritu del trabajador.
• Sufrimiento físico (dolor al momento, al
operarse, luego de operarse).
• Tratamiento posterior para rehabilitarse.
• Repercusiones posteriores (lo despiden
del trabajo; no lo toman en nuevos trabajos)
• Depresión posterior. Necesidad de tratamiento
psiquiátrico.
• Necesidad de tratamiento medico posterior.
Quién se hace
cargo de estos
daños??
Quién se hace cargo de
estos daños?? • La ART: sólo a indemnización
tarifada más un 20%. Cálculo
dificultoso y poco claro. No toma en
cuenta rubros no remunerativos.
DolorNo mas trabajo Sufrir
psíquico
Tratamientos posteriores
Depresion. Perdemos un trabajador
valioso
EL TRABAJADOR Y EL
ESTADO
NO HAY PREVENCION
• Se opera con el “después” del
accidente.
• Se trata de paliar costos.
• Las mayores consecuencias las
soporta el operario y el Estado.
• Gran necesidad de que se cumpla la ley
19587.
• Dar presupuesto al programa de RRLL. y
Ministerio de trabajo.
• Sanciones a las ART que no fiscalizan.
“El cuerpo del trabajador
guarda el recuerdo
material de su vida. No
hay olvido, no es posible
aplicar ninguna técnica
de desvanecimiento de
las marcas corporales”.
Parrini Rodrigo, Memorias del cuerpo. Cuerpo,
Memoria y olvido. Univ. Autonoma de Mejico, p.
328.