el control interno en los procesos de adquisiciones

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ESCUELA DE POSTGRADO MAESTRÍA EN CONTABILIDAD - AUDITORIA AÑO 2009” PROYECTO DE TESIS “EL CONTROL INTERNO EN LOS PROCESOS DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES Y SU INFLUENCIA EN LA GESTION ADMINISTRATIVA DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES DE LA CIUDAD DE TACNA, AÑO 2009” PRESENTADO POR:

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Page 1: El Control Interno en Los Procesos de Adquisiciones

ESCUELA DE POSTGRADO

MAESTRÍA EN CONTABILIDAD - AUDITORIA

AÑO 2009”

PROYECTO DE TESIS

“EL CONTROL INTERNO EN LOS PROCESOS DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES Y SU INFLUENCIA EN LA GESTION ADMINISTRATIVA DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES DE LA CIUDAD DE TACNA, AÑO 2009”

PRESENTADO POR:

Para optar el Grado Académico de:

MAESTRO EN CONTABILIDAD

CON MENCIÓN EN AUDITORIA

TACNA – PERÚ

2010

Page 2: El Control Interno en Los Procesos de Adquisiciones

I. DATOS GENERALES

1.1 Titulo “EL CONTROL INTERNO EN LOS PROCESOS DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES Y SU INFLUENCIA EN LA GESTION ADMINISTRATIVA DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES DE LA CIUDAD DE TACNA, AÑO 2009”

1.2 Tipo de Investigación

Se puede decir que la investigación tiene como objeto el descubrir algo, indagar, dar respuesta de manera sistemática a las múltiples preguntas que se hace el ser humano.

Con relación a esto se puede analizar las diversas definiciones que proporcionan algunos autores quienes definen a la investigación como: "... un proceso que mediante la aplicación de métodos científicos, procura obtener información relevante y fidedigna, para extender, verificar, corregir o aplicar el conocimiento” (1)

El tipo de investigación del presente estudio se considera una investigación aplicada, también conocida como activa o dinámica, corresponde al estudio y aplicación de la investigación a problemas definidos en circunstancias y características concretas.Es necesario referir que la investigación aplicada se halla estrechamente unida a la investigación pura pues, en cierta forma, depende de sus hallazgos y aportaciones teóricas.

Finalmente se puede enfatizar que por la finalidad que se persigue, se pretende ofrecer información que resulte útil para la adecuada aplicación de de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones y generar un buen control interno en los Procesos de Selección que permitan la detección optima de irregularidades en la gestión administrativa de las Instituciones Públicas de la Ciudad de Ilo, consecuentemente mejorará la calidad del cumplimiento de objetivos institucionales, por lo que se considera una investigación aplicada.

1.3 Área de Investigación

Auditoria Gubernamental

1.4 Autor

1.5 Asesor

(1) ARIO GARZA MERCADO. NORMAS DE ESTILO BIBIOGRAFICO PARA ENSAYOS SEMESTRALES Y TESIS.

Page 3: El Control Interno en Los Procesos de Adquisiciones

1.6 Institución/Localidad donde se realizará la investigación

Municipalidadades Distritales de la ciudad de Tacna.

II. PLANEAMIENTO DEL ESTUDIO

2.1 Planteamiento del problema

2.1.1 Descripción

La modernización de las Contrataciones públicas, en la dirección planteada, requería de una orientación que sirviera de guía para una reforma profunda de todo el sistema. A eso obedece la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017 que crea el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), marcando el punto de partida de esta transformación que tiene como objetivo consolidar un sistema de contrataciones eficiente, incorruptible y promotor del desarrollo.

Este cambio demanda un nuevo enfoque que impone alinearse con la tendencia mundial de las contrataciones públicas, lo que supone reorientar la manera de operar el sistema, apoyándose en la experiencia de la estrategia de mercados que, en otras palabras, significa dejar atrás la gestión centrada en procedimientos, en el estricto cumplimiento de exigencias legalistas, para concentrarse en la obtención de resultados.En consecuencia, hay que resaltar que la nueva Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, que entraron en vigencia a partir del 1 de febrero del 2009, están diseñados para que el OSCE (Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado) ayude a la gestión de las instituciones públicas en el cumplimiento de sus objetivos y, a través de ellos, satisfacer las necesidades de nuestra población, por lo que su tarea y misión diarias pueden resumirse en un “Servicio Oportuno en las Contrataciones Públicas”.

Es así que en la Ciudad de Ilo, no se detectan irregularidades en la Gestión Administrativa de las Instituciones Públicas por parte de los servidores, ya que no cumplen con la aplicación de controles internos, en lo referente a los Procesos de Contrataciones y Adquisiciones Estatales, la finalidad de la dación de la norma D.L. Nº 1017 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento D.S. Nº 184-2008-EF, debido a que en las Licitaciones públicas, Concursos públicos, Adjudicaciones Directas Publica y Selectivas y Menores cuantías, no se realiza adecuadamente cumpliendo las etapas de dichos Procesos; como en la convocatoria; asimismo, existe deficiencias en el registro de participantes por los plazos establecidos; también en la formulación y absolución de consultas se realiza insuficientemente debido al desconocimiento de las normas por parte del Comité Especial. Es indispensable indicar que la formulación y absolución de observaciones carece de sustento legal porque los comités de las Entidades, nunca las hacen o ni siquiera existen. Además, en la presentación de propuestas se evidencia que no se cumple con los requisitos establecidos. En los Procesos de Licitaciones Publicas, no se cumplen los requisitos de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones por lo que limita su participación de los Proveedores, los mismos que son inadecuado y no se cumple a cabalidad. Con respecto a la Calificación de propuestas no interviene la objetividad, sino la subjetividad políticamente establecida.

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Generalmente el personal de la entidad no está de acuerdo con los topes o montos establecidos en la normatividad. Cabe indicar, además, que los Concursos Públicos, frecuentemente, no se realizan en la forma como detalla la normatividad, sino que adolecen de muchas observaciones.

Vale precisar que es insuficiente el plazo establecido en las adjudicaciones Directas Publicas y Selectivas, en la etapa de presentación de propuestas

2.1.2 Antecedentes

Frente a los problemas presentados en la Entidades del Estado a nivel Nacional, tal como se describe anteriormente, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) ha optado por aprobar Leyes, Decretos, etc. para la Implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado”, como documento orientador para la gestión pública y el control gubernamental. No teniéndose resultados positivos a la fecha debido a la cantidad de procesos realizados, así como al desconocimiento por la inexistencia o poca información al respecto y la capacitación del personal encargado.

Ante el problema planteado, se ha determinado realizar una evaluación del control Interno en los procesos de adquisiciones y contrataciones que se realiza en las distintas Municipalidades Distritales de la ciudad de Tacna, con la finalidad de optimizar la gestión administrativa de las mismas, y que, consecuentemente, permitirá el cumplimiento de los objetivos institucionales y, por ende, el bienestar de la población.

2.1.3 Formulación del ProblemaPor lo antes referido, merece preguntar:

Problema Principal

¿De qué manera el control interno en los procesos de adquisiciones y contrataciones influye en la gestión administrativa de las municipalidades distritales de la Ciudad de Tacna, año 2009?

Problemas específicos

a) ¿Cómo el Proceso de Licitaciones Públicas influye en la gestión administrativa de las municipalidades distritales de la Ciudad de Tacna, año 2009?

b) ¿En qué medida el Proceso de Concursos Públicos, influye en la gestión administrativa de las municipalidades distritales de la Ciudad de Tacna, año 2009?

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c) ¿De qué forma el Proceso de Adjudicaciones Directas, influye en la gestión administrativa de las municipalidades distritales de la Ciudad de Tacna, año 2009?

d) ¿Cómo el Proceso de Menor Cuantía influye en la gestión administrativa de las municipalidades distritales de la Ciudad de Tacna, año 2009?

2.2 Objetivos de la Investigación

2.2.1 Generale) Determinar si el Control Interno en los Procesos de Contrataciones y

Adquisiciones influye en la gestión administrativa de las municipalidades distritales de la Ciudad de Tacna, año 2009?

2.2.2 Específicos

a. Analizar si el Proceso de Licitaciones Públicas influye en la gestión administrativa de las municipalidades distritales de la Ciudad de Tacna, año 2009.

b. Verificar si el Proceso de Concursos Públicos, influye en la gestión administrativa de las municipalidades distritales de la Ciudad de Tacna, año 2009.

c. Establecer si el Proceso de Adjudicaciones Directas, influye en la gestión administrativa de las municipalidades distritales de la Ciudad de Tacna, año 2009.

d. Determinar si el Proceso de Menor Cuantía influye en la gestión administrativa de las municipalidades distritales de la Ciudad de Tacna, año 2009.

2.3 Importancia del Problema y Justificación de la Investigación

2.3.1 Importancia del problema

El presente estudio es relevante ya que permitirá determinar si el cumplimiento del Control Interno y la aplicación del Decreto Legislativo Nº

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1017. Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento D.S. Nº 184-2008-EF influye en la detección de irregularidades en la gestión administrativa de las instituciones públicas de la ciudad de Ilo período 2009.

Además, nos llevará a detectar factores que impiden una óptima detección de irregularidades en la Gestión administrativa de las Instituciones Públicas de la Ciudad de Ilo. Consecuentemente se podrá proponer Directivas Internas de Control Interno en las Instituciones Publicas de la Ciudad de Ilo, a fin de mejorar el cumplimiento adecuado de los objetivos Institucionales y cautelar los recursos del Estado.

2.3.2 Justificación de la Investigación

Además, nos llevará a detectar factores que impiden una óptima detección de irregularidades en la Gestión administrativa de las Instituciones Públicas de la Ciudad de Ilo. Consecuentemente se podrá proponer Directivas Internas de Control Interno que coadyuven a detectar irregularidades en dichos procesos, con la consecuente capacitación del personal encargado de realizarlas

2.4 Hipótesis

2.4.1 Hipótesis Principal

El Control Interno en los Procesos de Contrataciones y Adquisiciones influye significativamente en la en la gestión administrativa de las municipalidades distritales de la Ciudad de Tacna, año 2009.

2.4.2. Específicos

a. El Proceso de Licitaciones Públicas influye significativamente en la gestión administrativa de las municipalidades distritales de la Ciudad de Tacna, año 2009.

b. El Proceso de Concursos Públicos, Influye significativamente en la gestión administrativa de las municipalidades distritales de la Ciudad de Tacna, año 2009.

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c. El Proceso de Adjudicaciones Directas, Influye significativamente en la gestión administrativa de las municipalidades distritales de la Ciudad de Tacna, año 2009.

d. El Proceso de Menor Cuantía influye significativamente en la gestión administrativa de las municipalidades distritales de la Ciudad de Tacna, año 2009.

a) MARCO TEORICO

3.1 Antecedentes de la Investigación

No se ha encontrado trabajos de investigación o tesis que se relacionen con las variables del problema planteado.

3.2 Bases Teóricas

3.2.1 Control Interno

Control interno, es una expresión que utilizamos con el fin de describir las acciones adoptadas por los directores de entidades, gerentes o administradores, para evaluar y monitorear las operaciones en sus entidades. Por ello, a fin de lograr una adecuada comprensión de su naturaleza y alcance, a continuación se define el término Control Interno tal como lo establecen las normas de control interno para el sector público:

Es un proceso continuo realizado por la dirección, gerencia y otros empleados de la entidad, para proporcionar seguridad razonable, respecto a sí están lográndose los objetivos siguientes:

Promover la efectividad, eficiencia y economía en las operaciones y, la calidad en los servicios; Proteger y conservar los recursos públicos contra cualquier pérdida, Despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; Cumplir las leyes, reglamentos y otras normas gubernamentales; y, Elaborar información financiera válida y confiable, presentada con

oportunidad.

Este objetivo se refiere a los controles internos que adopta la administración para asegurar que se ejecuten las operaciones de acuerdo a criterios de efectividad, eficiencia y economía. Tales controles comprenden los procesos de planeamiento, organización, dirección y control de las operaciones en los programas, así como sistemas de medición de rendimiento y monitoreo de las actividades ejecutadas.

Este objetivo tiene relación con las políticas, métodos y procedimientos dispuestos por la administración para asegurar que la información financiera elaborada por la entidad es válida y confiable, al igual que se revela razonablemente en los informes. Una información es válida porque

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se refiere a operaciones o actividades que ocurrieron y que tienen las condiciones necesarias para ser consideradas como tales; en tanto que una información confiable es aquella que merece la confianza de quien la utiliza.

El informe COSO, brinda el enfoque de una estructura común para comprender al control interno, el cual puede ayudar a cualquier entidad a alcanzar logros en su desempeño y en su economía, prevenir pérdidas de recursos, asegurar la elaboración de informes financieros confiables, así como el cumplimiento de las leyes y regulaciones, tanto en entidades privadas, como en públicas. El concepto de control interno discurre por cinco componentes: 1) ambiente de control, 2) evaluación del riesgo, 3)actividades de control 4) información y comunicación; y, 5) supervisión,

Estos componentes se integran en el proceso de gestión y operan en distintos niveles de efectividad y eficiencia, los que permiten que los directores se ubiquen en el nivel de evaluadores de los sistemas de control, en tanto que los gerentes que son los verdaderos ejecutivos, se posicionen como los propietarios del sistema de control interno, a fin de fortalecerlo y dirigir los esfuerzos hacia el cumplimiento de sus objetivos.

En el ámbito público, después de haber sido materia de discusión el tema del control interno en sucesivos Congresos internacionales, en 1971 se define el concepto de control interno. Ello ocurre en el Seminario Internacional de Auditoría Gubernamental realizado en Austria en 1971, bajo el patrocinio de la Organización de Naciones Unidas e INTOSAI (siglas en inglés de la Organización Internacional de Instituciones Superiores de Auditoría), definiéndose el control interno de la siguiente manera:

Es… El plan de organización y el conjunto de medidas y métodos coordinados, adoptados dentro de una entidad pública para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y el grado de confiabilidad de sus datos contables, promover la eficiencia en las operaciones y estimular la observación de la política...

INTOSAI, establece que la estructura de control interno es el conjunto de planes, métodos, procedimientos y otras medidas, incluyendo la actitud de la dirección que, dispone una institución para ofrecer una garantía razonable de que han sido cumplidos los siguientes objetivos: a) preservar las operaciones metódicas, económicas, eficientes y eficaces y los productos y servicios de calidad, acorde con la misión que la institución debe cumplir; b) preservar los recursos frente a cualquier pérdida por despilfarro, abuso, mala gestión, errores, fraude e irregularidades; c) respetar las leyes, reglamentos y directivas de la dirección; y, d) elaborar y mantener datos financieros y de gestión fiables y presentarlos correctamente en informes oportunos.

3.2.2 CONTROL INTERNO EN EL SECTOR PÚBLICO

Se denomina estructura de control interno al conjunto de planes, métodos, procedimientos y otras medidas, incluyendo la actitud de la dirección de una entidad, para ofrecer seguridad razonable respecto a que están lográndose los objetivos del control interno. El concepto moderno del control interno discurre por sus componentes y diversos elementos, los que se integran en el proceso de gestión y operan en distintos niveles de

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efectividad y eficiencia. Una estructura sólida del control interno es fundamental para promover la efectividad y eficiencia en las operaciones de cada entidad.

3.2.3. COMPONENTES DE LA ESTRUCTURA DEL CONTROL INTERNO

Los componentes pueden considerarse como un conjunto de normas que son utilizadas para medir el control interno y determinar su efectividad. Para operar la estructura (también sistema) de control interno se requiere de los siguientes componentes:

* Ambiente de Control Interno

* Evaluación del Riesgo

* Actividades de Control gerencial

* Sistema de información y comunicación.

* Actividades de Monitoreo

3.2.3.1. AMBIENTE DE CONTROL INTERNO

Se refiere al establecimiento de un entorno que estimule e influencie las tareas del personal con respecto al control de sus actividades; el que también se conoce como el clima en la cima. En este contexto, el personal resulta ser la esencia de cualquier entidad, al igual que sus atributos individuales como la integridad y valores éticos y el ambiente donde operan, constituyen el motor que la conduce y la base sobre la que todo descansa. El ambiente de control tiene gran influencia en la forma en que son desarrolladas las operaciones, se establecen los objetivos y estiman los riesgos. Igualmente, tiene relación con el comportamiento de los sistemas de información y con las actividades de monitoreo.

Los elementos que conforman el ambiente interno de control son los siguientes:

* Integridad y valores éticos;

* Autoridad y responsabilidad;

* Estructura organizacional; y

* Políticas de personal;

3.2.3.2. EVALUACIÓN DEL RIESGO.

El riesgo se define como la probabilidad de que un evento o acción afecte adversamente a la entidad. Su evaluación implica la identificación, análisis y manejo de los riesgos relacionados con la elaboración de estados financieros y que pueden incidir en el logro de los objetivos del control

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interno en la entidad. Estos riesgos incluyen eventos o circunstancias que pueden afectar el registro, procesamiento y reporte de información financiera, así como las representaciones de la gerencia en los estados financieros. Esta actividad de auto-evaluación que practica la dirección debe ser revisada por los auditores internos o externos para asegurar que los objetivos, enfoque, alcance y procedimientos han sido apropiadamente ejecutados.

Los elementos que forman parte de la evaluación del riesgo son:

* Los objetivos deben ser establecidos y comunicados;

* Identificación de los riesgos internos y externos;

* Los planes deben incluir objetivos e indicadores de rendimiento; y,

* Evaluación del medio ambiente interno y externo

3.2.3.3. ACTIVIDADES DE CONTROL GERENCIAL

Se refieren a las acciones que realiza la gerencia y otro personal de la entidad para cumplir diariamente con las funciones asignadas. Son importantes porque en si mismas implican la forma correcta de hacer las cosas, así como también porque el dictado de políticas y procedimientos y la evaluación de su cumplimiento, constituyen el medio más idóneo para asegurar el logro de objetivos de la entidad. Las actividades de control pueden dividirse en tres categorías: controles de operación, controles de información financiera y controles de cumplimiento. Comprenden también las actividades de protección y conservación de los activos, así como los controles de acceso a programas computarizados y archivos de datos.

Los elementos conformantes de las actividades de control gerencial son:

* Políticas para el logro de objetivos;

* Coordinación entre las dependencias de la entidad; y,

* Diseño de las actividades de control

3.2.3.4. SISTEMA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Está constituido por los métodos y registros establecidos para registrar, procesar, resumir e informar sobre las operaciones de una entidad. La calidad de la información que brinda el sistema afecta la capacidad de la gerencia para adoptar decisiones adecuadas que permitan controlar las actividades de la entidad y elaborar informes financieros confiables.

Los elementos que conforman el sistema de información son:

* Identificación de información suficiente

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* Información suficiente y relevante debe ser identificada y comunicada en forma oportuna para permitir al personal ejecutar sus responsabilidades asignadas.

* Revisión de los sistemas de información

* Las necesidades de información y los sistemas de información deben ser revisados cuando existan cambios en los objetivos o cuando se producen deficiencias significativas en los procesos de formulación de información.

3.2.3.5. ACTIVIDADES DE MONITOREO

Es el proceso que evalúa la calidad del funcionamiento del control interno en el tiempo y permite al sistema reaccionar en forma dinámica, cambiando cuando las circunstancias así lo requieran. Debe orientarse a la identificación de controles débiles, insuficientes o necesarios, para promover su reforzamiento. El monitoreo se lleva a cabo de tres formas: durante la realización de las actividades diarias en los distintos niveles de la entidad; de manera separada, por personal que no es el responsable directo de la ejecución de las actividades (incluidas las de control), o mediante la combinación de ambas modalidades.

Los elementos que conforman las actividades de monitoreo son:

* monitoreo del rendimiento;

* Revisión de los supuestos que soportan los objetivos del control interno;

* Aplicación de procedimientos de seguimiento; y,

* Evaluación de la calidad del control interno

3.2.4. EL CONTROL INTERNO GERENCIAL.

El concepto de control interno, tradicionalmente estuvo vinculado con aspectos contables y financieros. Desde hace algunos años se considera que su alcance va mas allá de los asuntos que tienen relación con las funciones de los departamentos de contabilidad, dado que incluye también en el mismo concepto aspectos de carácter gerencial o administrativo. Aun cuando es difícil delimitar tales áreas, siempre es apropiado establecer algunas diferencias entre el alcance del:

- Control interno financiero

El control interno financiero comprende en un sentido amplio, el plan de organización y los métodos, procedimientos y registros que tienen relación con la custodia de recursos, al igual que con la exactitud, confiabilidad y oportunidad en la presentación de información financiera, principalmente, los estados financieros de la entidad o programa. Asimismo, incluye controles sobre los sistemas de autorización y aprobación, segregación de funciones, entre las operaciones de registro e información contable.

- Control interno gerencial

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Comprende en un sentido amplio, el plan de organización, política, procedimientos y prácticas utilizadas para administrar las operaciones en una entidad o programa y asegurar el cumplimiento de las metas establecidas. Incluye también las actividades de planeamiento, organización, dirección y control de las operaciones de la entidad o programa, así como el sistema para presentar informes, medir y monitorear el desarrollo de las actividades. Los métodos y procedimientos utilizados para ejercer el control interno de las operaciones, pueden variar de una entidad a otra, según la naturaleza, magnitud, y complejidad de sus operaciones; sin embargo, un control gerencial efectivo comprende los siguientes pasos:

* Determinación de objetivos y metas mensurables, políticas y normas;

* monitoreo del progreso y avance de las actividades

* Evaluación de los resultados logrados

* Acción correctiva, en los casos que sean requeridos

En el ámbito público, el control interno gerencial se extiende más allá de las operaciones de las entidades. Esto se refiere en su integridad a todos los controles ejecutados para determinar en que forma se desarrollan las actividades públicas, es decir, comprende desde la Constitución Política (asignación de mandato, autoridad y responsabilidad), leyes y reglamentos (autorización de fondos públicos y establecimiento de limitaciones y/o restricciones), política presidencial o sectorial y normas de menor jerarquía, su cumplimiento y aplicación, hasta las normas de los sistemas administrativos ( presupuesto, tesorería y contabilidad pública) y de control de entidades específicas (controles gerenciales).

3.2.5. Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

3.2.5.1 Concepto e identificación del Contrato Administrativo

Según Forsthofftn, contrato de derecho público “son todos aquellos en que aparece la imposición unilateral de obligaciones estatales por medio de las funciones de creación normativa y ejecutiva que se complementan por actos jurídicos bilaterales en forma de contratos, convenios, acuerdos etc., todos los cuales tienen de común el emanar de la manifestación de una voluntad coincidente de las partes".

Para Bielsa la convención que crea derechos y obligaciones para el Estado, como persona de derecho público, con otra persona pública o privada con un fin público es un contrato de derecho público, de lo que resulta que “el contrato administrativo es el que la Administración celebra con otra persona pública o privada, física o Jurídica, y que tiene por objeto una prestación de utilidad pública".

Para Marienhoff el contrato administrativo es un "acuerdo de voluntades generador de obligaciones, celebrado entre un órgano del Estado en ejercicio de las funciones administrativas que le competen, con otro órgano administrativo o con un particular o administrado, para satisfacer necesidades públicas"

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. Cassagne expresa que es "todo acuerdo de voluntades generador de obligaciones, celebrado por un órgano estatal en ejercicio de la función administrativa, caracterizado por un régimen exorbitante del Derecho Privado, susceptible de producir efectos, con relación a terceros".

3.2.5.2 Contratos públicos internacionales

También puede darse la contratación internacional, lo que ocurre con frecuencia en el contrato de empréstito. Este es un contrato eminentemente público porque además de contemplar el interés común, pone en juego principios de derecho internacional, sobre todo de cooperación. La cooperación fatalmente, suele no ocurrir por e! exceso en que incurren entidades públicas internacionales. Tal es el caso del Fondo Monetario Internacional que le impone obligaciones a la entidad prestataria o a un Estado, ocasionando hasta ruina social en las poblaciones. Esto no sólo viola el principio de la cooperación que rige por la Carta de Naciones Unidas, sino la propia Carta de Constitución del Fondo Monetario Internacional que le impone no sacrificar la prosperidad de los pueblos; mientras que, en realidad no sólo se sacrifica la prosperidad sino también la supervivencia de sectores de población, a los cuales se daña muy seriamente por las políticas del referido organismo internacional.

3.2.5.3. Antecedentes de los contratos públicos

El profesor Miguel Ángel Bercaitz se remonta al Derecho romano para señalar las raíces del contrato, que comprendería cuatro categorías: los contratos RE es decir los de carácter real que se perfeccionan con la entrega de la cosa; VERBIS, que reposan en el consentimiento; los UTTERIS, que constan de un reconocimiento del documental del deudor e inclusive en los libros de! acreedor; y los contratos CONSENSU, que comportan el acuerdo de las partes. La división con los contratos verbis sena por la necesidad de "fórmulas o palabras solemnes".

En el Derecho moderno, dice Bercaitz, la noción del contrato "se trabaja y enriquece con la profunda transformación Jurídica que produce la Revolución Francesa"; empero, recuerda cómo el individualismo del siglo XIX dio al contrato su expresión categórica dentro de la igualdad en el inicio, en la marcha del contrato y en su terminación.

Esto obedece, como ya hemos dicho, al sistema del liberalismo económico, sistema que tantos males ocasionara como al respecto hemos ya citado al profesor de San Marcos, Guillermo U. Olaechea, comentador de la Constitución Peruana de 1920. Bercaitz no desconoce tal situación, para admitir la legitimidad de la intervención del Estado; e inclusive recuerda que el Padre Lacordaire dijera: "que entre el fuerte y el débil, entre el rico y el pobre, entre el amo y e! servidor, es la libertad la que oprime y es la ley la que libera". Como ya hemos advertido, este anatema de Lacordaire se refiere a la libertad económica.

3.2.5.4. Distinción con el derecho privado

¿Cuál es la diferencia entre los contratos civiles y los contratos administrativos? En realidad la categoría de los contratos administrativos no es muy antigua. Aparece en el siglo pasado dentro del Derecho francés:

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la contractation administrative o sea la teoría de los contratos administrativos. Hoy en día esta teoría es universalmente aceptada. Para explicarla han surgido varios criterios que han sido agrupados por el tratadista Miguel A. Bercaitzt, quien analiza los distintos criterios de diferenciación y las teorías elaboradas para distinguir los contratos administrativos de los contratos civiles. Resume Bercaitz. los siguientes criterios y teorías:

a) Criterio Subjetivo;

El criterio subjetivo consiste en comprobar si en el contrato es parte la Administración del Estado. No se requiere necesariamente que sea el Poder Central del Estado, sino una persona jurídica pública perteneciente a la Administración Pública. De acuerdo al criterio subjetivo, basta dicha condición para que se produzca la contratación administrativa; y éste es el criterio seguido por el antiguo profesor francés Laferriere en su obra Tratado de la Jurisdicción Administrativa", y también por el profesor brasilero Brandao Calvalcanti.

b) Criterio de la Jurisdicción;

El criterio de la jurisdicción (sostenido por Adolfo MerkI en su obra: Teoría General del Derecho Administrativo"): consiste en establecer que hay contratación administrativa en aquellos casos en que compete conocer a la jurisdicción administrativa por disponerlo un precepto legal, por haberse pactado o por decidirse jurisdiccionalmente, por sus modalidades propias, que corresponde a la Jurisdicción administrativa.

c) Criterio Formal;

El criterio formal: se ha sustentado ciñéndose al procedimiento empleado por la administración pública para su concertación, como explica el profesor Fernández de Velasco.

d) teoría del servicio público;

 La teoría del servicio público: su más importante y conocido sustentador, León Duguit, sostiene que lo que importa es el fin; y que, por consiguiente, si el contrato tiene como fin un servicio público o contribuye a un servicio público, pues allí hay contratación administrativa. León Duguit compara, como ejemplo, el contrato comercial con el contrato civil y manifiesta que la diferencia formal y de otro orden no es mayor, pero sí en cuanto al fin; agrega que cuando el fin es comercial, evidentemente hay un contrato comercial diferenciado de la contratación civil. Similarmente pasa, dice, con el contrato de carácter administrativo en el cual el fin es el servicio público. De esta teoría no podía dejar de participar Gastón Jeze, pues debemos recordar que Gastón Jeze es quien sostiene, como definición del Derecho Administrativo, que es la ciencia relativa a los servicios públicos; o sea  que, para él. el servicio público agota la noción de Derecho Administrativo (tesis criticada por distinguidos y variados autores). Sin embargo, Gastón Jeze tiene algunas salvedades a la teoría del servicio público. Dice, por ejemplo, que no basta este elemento sino que es

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indispensable que las partes contratantes hayan querido someterse a un régimen del Derecho Público.

e) Teoría del Contrato Administrativo por su naturaleza;

La teoría de los contratos administrativos por su naturaleza: León Blum sienta la doctrina de los contratos administrativos por su naturaleza: "Es necesario que ese contrato por sí mismo y por su naturaleza propia, sea de ésos que sólo pueda concluir una persona pública".

f)  Teoría por el fin de la utilidad pública;

La teoría del fin de utilidad pública: coincide en algo con la teoría del servicio público, pero la descarta. Por ejemplo, Cario Ferrar! manifiesta: "que lo determinante del contrato administrativo es una prestación de utilidad pública, sin perjuicio de otros elementos que lo integran, como la intervención de un sujeto de derecho público y la posibilidad de que la administración pueda variar unilateralmente el convenio".

g) Teoría de la cláusula exorbitante del derecho común.

Luego, la teoría de la cláusula exorbitante establece que en la contratación administrativa hay cláusulas espaciales que exorbitan el Derecho Privado. La diferencia, según los sostenedores de esta teoría, "estriba en la existencia de cláusulas especiales insertadas, exorbitantes del Derecho Privado que testimonian un régimen jurídico especial de derecho público". Varios fallos del famoso Consejo de Estado de la Justicia Administrativa Francesa, han sentado las bases de esta teoría de la cláusula exorbitante. Por ejemplo, el fallo del 23 de diciembre de 1921, luego el de! 23 de julio de 1925 y el del 21 de enero de 1938, en las cuales se expresa que allí donde se encuentran poderes, facultades, atribuciones especiales de la entidad que representa a la Administración como sujeto de la relación, se da una contratación administrativa; y, a la inversa, cuando no concurren esas condiciones, se da una contratación privada.

h)      Nuestro Criterio.-

En nuestra opinión sostenemos un criterio integral porque, para establecer la contratación administrativa, deben conjugarse los diversos conceptos y criterios que acabamos de mencionar o por lo menos, algunos de los más importantes e indispensables. Por lo pronto, el que haya contratación administrativa si uno de los sujetos representa a la Administración Pública, lo cual es un aporte del criterio subjetivo, será necesario un procedimiento formal, es decir, un mínimo de requisitos o procedimientos que no se hacen en la contratación privada. El criterio de la jurisdicción es de menor importancia ya que el sistema peruano es siempre judicialista; empero, podrá estar presente el requisito del agotamiento de la vía administrativa.

3.2.5.5 Elementos esenciales del contrato administrativo

Son los sujetos; la competencia y capacidad; el objeto; la causa; la finalidad; la forma, y el elemento moral.

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1. Los sujetos deben gozar de la capacidad personal obvia: pero además el sujeto público que pacta debe tener la competencia por razón de la materia, de grado y del territorio. Esto, a nuestro juicio, comporta la necesidad de una aprobación o consentimiento en casos excepcionales, que puede llevar hasta la de un acto legislativo, como por ejemplo un contrato de empréstito.

2.  El objeto "es la consecuencia o efecto que produce y que se persigue al celebrarlo", según la noción de Bercaitz: La causa está constituida por los motivos determinantes del acto en los que están insertos el cuidado del servicio público y en particular el interés público. Para Bielsa en el Derecho Público "la causa se objetiva siempre en e! interés público".

3.  En cuanto a la finalidad, apunta hacia el fin último qua se persigue con el contrato, particularizando la generalidad del interés público y dirigirse concretamente a lo que se quiere lograr con el contrato, lo que debe ser muy claro en el documento o desprenderse de él netamente. Recuerda Bercaitz que para Sayagués Laso y para Pratts, si el fin es oculto e indebido se da un caso de desviación de poder,  aunque Escola opone ciertos límites a esto por la presencia en el contrato de un sujeto privado "a quien puede afectar la aplicación lisa y llana de la teoría".

4.  En cuanto a la forma, que es también requisito del acto jurídico en general (forma prescrita por ley), en el Derecho Público y, por ende, en el contrato administrativo, es también esencial. Si falta la forma prescrita por la ley o se ha festinado trámites o seguido un procedimiento irregular, el contrato resulta sin validez, es decir afectado de nulidad.

5. Finalmente, el elemento moral, que plantea el  Prof. Marienhoff de la Universidad de La Plata, y de cuyo criterio participamos. Es evidente que en nuestras realidades -como en otras incluyendo del mundo llamado desarrollado- se han dado -y se dan- casos de corrupción. Por ello, el elemento moral es básico para el contrato administrativo. Es grato recordar que, en el régimen peruano de 1968-1975 (Gobierno de Velasco Alvarado), se declararon nulos actos administrativos por violación del elemento moral.

3.2.5.6. Extinción del contrato administrativo

¿Cómo se extingue el contrato administrativo? No ofrece problema alguno el caso del vencimiento de término del cumplimiento del objeto o de hacer la suelta permitida por la ley o por el propio contrato.

En cambio, sí hay que mencionar los casos de revocación, que puede ser por razones de oportunidad, conveniencia, mérito o por razones de ilegitimidad.

La administración pública puede considerar, por una decisión  gubernamental, que no es conveniente continuar un contrato. Esta decisión es unilateral, en ejercicio de potestad administrativa, pero comporta el pago de indemnización al que resulte afectado.

Las decisiones revocatorias por ilegitimidad pueden derivarse de violación de la ley por parte de la administración y en tal caso habría que examinar

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la concurrencia o complicidad de la contraparte en la burla de la ley, para derivar las responsabilidades.

En cambio, si la ilegitimidad es por la responsabilidad de quien contrata con la administración, se hace obligatoria la indemnización que debe pagar el responsa ble a la administración pública.

Similarmente ocurre con la nulidad manifiesta o absoluta.

Cabe también la extinción por hacer suelta del contrato, aceptada por la Administración por cumplirse el objeto contractual; por vencimiento del término, por ejemplo en una concesión de servicio público; y por la nulidad del contrato. Sayagués Laso afirma rotundamente; "Cabe admitir, como principio general, que ante un contrato afectado de invalidez la administración puede revocar por ilegalidad el acto administrativo mediante el cual formalizó el contrato y declarar, en consecuencia, que el vínculo contractual es nulo".

3.2.5.7. Institutos principales

Los institutos principales en que se basa la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son las siguientes figuras administrativas se van a realizar los diferentes tipos de procesos para realizar un contrato público, con el fin de contratar alguno de estos servicios o instituciones:

a) Las Obras Públicas.- La realización de obras para el bien de la comunidad y de la sociedad, que corresponde al Congreso fijar en el presupuesto Nacional, mediante una norma que indique la partida pertinente y el modo de cubrirla, realizada en este caso por los gobiernos centrales a través de los diversos Ministerios o los gobiernos locales, a través de las Municipalidades, Gobiernos Regionales, etc. Ejemplo, la mejora de pistas, la construcción de puentes o carreteras.

b. Los Servicios Públicos .-Según Bielsa, un gran tratadista argentino, "toda acción o prestación realizada por la administración pública activa, directa o indirectamente para la satisfacción concreta de necesidades colectivas, asegurada evicción o prestación por el poder de justicia." Los tipos de servicio público son :

* Propio e Impropio: La primera es cuando la administración (central, regional, municipal o autonómica) ejecuta por sí misma obras o servicios en beneficio de la colectividad. Los impropios es cuando en cualquier de sus modalidades no asume por sí misma las obras o servicios, los que transfiere a los particulares mediante autorización, licencia o permiso.

* Directo e indirecto: El directo, cuando solo la administración actúa con sus propios medios, financiación, personal y equipo. El indirecto, cuando particulares reciben expresa delegación de atribuciones, por contratación o concesión, beneficiándose el aparato público con la contraprestación pecuniaria aceptada por los concesionarios o contratistas.

c. Las Adquisiciones.-  Priman dos figuras fundamentales en el campo de las adquisiciones, la compra venta y la locación de servicios. (completar)

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d. Las Consultorías.- Complementariamente a las áreas afines ala ejecución de obras públicas ya las adquisiciones, están las consultorías, creadas en el Gobierno de 19802-1985, con la Ley N° 23554. Mediante esta ley del presidente Belaúnde Terry, se consideraba la consultoría, "como nacional, cuando es ejercida por peruanos en forma individual, en asociación profesional, integrando sociedades mercantiles, o por personas que reúnan los requisitos de la Decisión 24, del Acuerdo de Cartagena  Art. 4.". Sus características más resaltantes son: coyuntural, consubsancial, aclaratoria y esporádica. Debido a que son realizadas con un fin específico que sobre el que se le consulta. Con un contrato específico para tal fin, culminada la consulta, termina el contrato. e. El arrendamiento .-  De bienes del Estado por particulares, o de bienes privados donde el arrendatario es el Estado.  f. Otras figuras:-

El asesoramiento .-Servicios de expertos cuyas acciones están dirigidas a facilitar la solución de problemas científicos o tecnológicos en diferentes campos ya transferir experiencias y capacidades. Esta prestación es permanente y prolongada, llegando más allá que la consultoría, que normalmente es lo contrario, siendo esta esporádica. En cada Ministerio hay una comisión consultiva y también, por consiguiente, varias asesorías. La Residencia.- Es la función de un arquitecto o ingeniero, encargado por el contratista de la dirección técnica de una obra en ejecución, de modo permanente. El Laboratorio .-Es el local donde se experimentan trabajos técnicos o investigaciones científicas, en relación con el o los proyectos por realizar. Laboratorista es el experto en ejecutar los correspondientes trabajos para los cuales está destinado el laboratorio. Supervisión.-Observación técnica de campo para enseñar y corregir parte de la estructura administrativa de una obra p de un servicio. Supervisor es el profesional o técnico seleccionado para el control de obras.

3.2.5.8. Base legal

La Ley base para todo lo referente a las Contrataciones del estado es el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado por DECRETO SUPREMO Nº 012-2001-PCM y su Reglamento de DECRETO SUPREMO Nº 013-2001-PCM.   Al referirnos durante este trabajo, a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la llamaremos “ley” y lo mismo sucederá con el “reglamento”.

Complementariamente se utiliza, el Código Civil, el TUPA del OSCE, Ley de Procedimientos Administrativos, etc.

3.2.5.9 Principios de las contrataciones

1. Moralidad.-  Cualidad de las acciones humanas apreciadas como buenas, dentro de la ética.   Los actos referidos a las adquisiciones y contrataciones deben ser ante todo honradas. 

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2. Libre Competencia.-  Tendencia del Sistema Económico del esto el Estado Social de Mercado, donde se busca la mayor, más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de  de postores potenciales.

3.  Imparcialidad.-  Proceder con rectitud y sin designio anticipado. Tratando a todos los postores y personas en igual condiciones.   Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y dependencias responsables de las adquisiciones y contataciones se adoptan de me manera estricta a la Ley y el Presente Reglamento, atendiendo criterios técnicos que permitan la objetividad en el tratamiento.

4. Transparencia.- No oculta acciones dudosas. Que todas las actividades y contrataciones sean públicas y siguiendo los procedimientos de la ley y que eso sea claro para los ciudadanos. Además todas las contrataciones deben realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores.

5. Eficiencia.-  Que los bienes y servicios proporcionados sean de la mejor calidad posible, cumpliendo los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y usando las mejores condiciones para su uso final.

6. Economía.-  Buscar bienes y servicios de precios o costos adecuados.  Siguiendo los principios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos en todas las etapas del proceso.

7. Vigencia tecnológica.-  Búsqueda y obtención de bienes y servicios de punta, o sea, de mayor adelanto y garantía de recuperación en caso necesario. 

8. Trato justo e igualitario.-  Procesar las posturas con el más amplio criterio de calificación para garantizar la bondad del bien o del servicio. Esta prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo que lo diga la ley.

3.2.5.10. Dependencia responsable de las adquisiciones y contrataciones

Según el Artículo 5º de la Ley, cada Entidad establecerá la dependencia o dependencias responsables de planificar los procesos de adquisición o contratación, señalando en sus manuales de organización y funciones o dispositivo equivalente las actividades que competen a cada cargo, con la finalidad de establecer las responsabilidades que le son inherentes.   Según el artículo 4ª del Reglamento los funcionarios o dependencias encargadas de estos procesos son:

El Titular del Pliego Presupuestario, la más alta autoridad de la entidad. La máxima autoridad administrativa es el funcionario de mayor jerarquía en las empresas y entidades del estado. Un Comité Especial, es el órgano designado por el Titular del Pliego o por la máxima autoridad administrativa para conducir los procesos de selección hasta consentimiento de la Buena Pro. La dependencia encargada de planificar los procesos de selección.

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La dependencia encargada de efectuar las adquisiciones y contrataciones establecidas en las normas internas de la Entidad.

3.2.5.11. Plan anual de adquisiciones y contrataciones

El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, donde señalará sus necesidades de bienes, servicios en general, de consultoría y ejecución de obras, en función de sus respectivas metas, señalando las prioridades, la programación respectiva y un perfil genérico de las especificaciones técnicas.

El Plan Anual debe contener como mínimo la siguiente información, según el art. 6ª del Reglamento de la Ley. Estas son:

Las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas que se realizarán en el año fiscal. Opcionalmente, podrá incluirse información relativa a las adjudicaciones de menor cuantía. El objeto de la contratación o adquisición. La síntesis de las especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar. El  valor estimado de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar. La fuente de financiamiento. Los niveles de centralización y desconcentración de la facultad de adquirir y contratar. Las fechas probables de las convocatorias de los procesos de selección planificados.

El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa, según corresponda, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes de aprobado el presupuesto institucional, en concordancia con el monto asignado conforme a las leyes presupuestales de la República para el ejercicio anual a ejecutarse. Dicha aprobación podrá ser delegada mediante disposición expresa.

La resolución que apruebe el Plan Anual deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su expedición.  En igual plazo, dicho Plan será remitido al OSCE para ingresar la información recibida en el Sistema de Información sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado que, para el efecto, implementará y administrará.

Con el Plan Anual aprobado se efectuarán los procesos de selección previstos para el período, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley.

El Plan Anual podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de metas propuestas.

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3.2.5.12. Postores a un proceso de selección de contrato público

Existen dos Registros en los que deben estar inscritos los postores :

Registro Nacional de Contratistas No estar incluido en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado

Según el Artículo 8ª de la Ley, se requiere que en la propuesta el postor presente una Declaración Jurada de no tener sanción vigente según el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, la misma que, en caso de ser favorecido con la Buena Pro, deberá reemplazar  por un certificado emitido por el registro respectivo, salvo en los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía en los cuales la verificación será efectuada por la Entidad.

Según el Artículo  9º  de la Ley, señala que son impedimentos para ser postor y/o contratista:

a)      El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los representantes al Congreso de la República, los ministros de Estado, los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los organismos constitucionalmente autónomos, hasta seis meses después de haber dejado el cargo;

b)      Los titulares de instituciones o de organismos públicos descentralizados, los alcaldes, los demás funcionarios públicos, los directores y funcionarios de las empresas del Estado; las personas naturales de la Entidad que tengan intervención directa en la definición de necesidades, especificaciones, evaluación de ofertas, selección de alternativas, autorización de adquisiciones o pagos;

c)      El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas a que se refieren los literales precedentes;

d)      Las personas jurídicas en las que las personas naturales a que se refieren los literales a), b) y c) tengan una participación superior al cinco por ciento del capital social, dentro de los veinticuatro meses anteriores a la convocatoria;

e)      Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento; y

f)        La persona natural o jurídica que haya participado como tal en la elaboración de los estudios o información técnica previa que da origen al proceso de selección y sirve de base para el objeto del contrato, salvo en el caso de los contratos de supervisión.

En los casos a que se refieren los incisos b), c) y d) el impedimento para ser postor se restringe al ámbito de la jurisdicción o sector al que pertenecen las personas a que se refieren los literales a) y b). En el caso

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de los organismos constitucionalmente autónomos, el impedimento se circunscribe a las adquisiciones y contrataciones que realizan dichas entidades.

Las propuestas que contravengan a lo dispuesto en el presente artículo se tendrán por no presentadas, bajo responsabilidad de los miembros del Comité. Los contratos celebrados en contravención de lo dispuesto por el presente artículo son nulos sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar.

3.2.5.13. Bienes y Servicios a adquirir

Deberá estar definido detalladamente por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, la cantidad y las características de los bienes, servicios y obras que se van a adquirir o contratar, los cuales deberán cumplir obligatoriamente con las normas técnicas, metrológicas y/o sanitarias nacionales si las hubiere. Antes de iniciar los procesos de adquisición o contratación coordinará con las dependencias de las cuales provienen los requerimientos y efectuará estudios de las posibilidades que ofrece el mercado, de modo que se cuente con la información para la descripción y especificaciones de los bienes, servicios u obras, así como para definir los valores referenciales de adquisición o contratación, la disponibilidad de los recursos y el proceso de selección mediante el cual se realizará. En el caso de obras, además, se debe contar con la información técnica aprobada y la disponibilidad del terreno o lugar donde se ejecutará la obra. En los Procesos de Selección según Relación de Ítems, se podrá convocar en un solo proceso la adquisición y/o contratación de bienes, servicios y/u obras, estableciéndose un valor referencial para cada ítem. El Reglamento establecerá los procedimientos adicionales a seguir en los procesos bajo esta modalidad.

3.2.5.14. Requisitos a la convocatoria al proceso

1.       Realizar la convocatoria a través de la  publicación de la misma por lo menos en el Diario Oficial El Peruano y en uno de circulación nacional o local en que se realiza la Licitación Pública o Concurso Público. El aviso deberá contener por lo menos:

a) La identificación de la Entidad que convoca; b) El tipo de proceso de selección; c) La descripción básica de los bienes, servicios u obras a ejecutarse; d) Las oficinas donde pueden recabarse las Bases y su costo; e) La fecha prevista para el acto público de presentación de propuestas y

para el acto de otorgamiento de la Buena Pro; y, f) El valor referencial, salvo en los casos a que se refiere el penúltimo

párrafo del Artículo 26.

2.      La existencia de un plazo razonable entre la convocatoria y la presentación de ofertas. El plazo será establecido por la Entidad atendiendo a las características propias de cada proceso. En ningún caso el plazo entre la convocatoria y la presentación de propuestas será menor a veinte días hábiles.

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3.      La existencia de Bases aprobadas de acuerdo al Artículo 25 de la presente Ley. En el caso de obras, adicionalmente, se requerirá de la existencia del expediente técnico.

4.      La celebración de acto público para la presentación de propuestas y para el otorgamiento de la Buena Pro.

3.2.5.15.- Procesos de selección

Los procesos de selección, son procedimientos públicos por los cuales se realizan los contratos públicos, procesos en los cuales puede participar cualquier persona que cumpla las bases y requerimientos y este debidamente inscrito en el Registro Nacional de Contratistas y no estar incluido en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado.  Son diversos los tipos de procesos que existen, dependiendo del tipo de bien o servicio que contratar. 

Pero, antes de convocar a procesos de selección, según el Art. 11 de la Ley, la Entidad deberá contar con el expediente debidamente aprobado para la adquisición o contratación respectiva, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento.

Los procesos de selección son los siguientes, que luego explicaremos al detalle:

1. Licitación Pública 2. Concurso Público 3. Adjudicación Directa y 4. Adjudicación de Menor Cuantía.

Todos estos procesos se inician con la convocatoria y culminan cuando el otorgamiento de la buena pro haya quedado consentido o cuando se concede el proceso de selección.

1.  LICITACIÓN PUBLICA

La licitación pública es la modalidad más importante entre las formas de la contratación selectiva,  tiene las siguientes variantes:

a.      Licitación Pública Nacional. para la adquisición de bienes y suministros producidos por empresas que cuentan con planta industrial instalada en el país, así como para la ejecución de obras por empresas que tengan instalaciones en el país.

b.      Licitación Pública Internacional, para la adquisición de bienes y suministros que no se elaboren en el país o, tratándose de obras, cuando las características técnicas de éstas requieran de participación internacional.

Las modalidades licitatorias son:

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1.       Por el Financiamiento .-

Con financiamiento de la entidad.  Esta asume el costo de la obra, servicio, compra o suministro.

Con financiamiento de contratista. Quien asume directamente el costo total o parcial de la obra, servicio, compra o suministro.

Con financiamiento de terceros, en condiciones similares a los dos anteriores, más los costos financieros.  El compromiso lo adquiere el tercero con el postor y con la Entidad.

2.       Por el Alcance del Contrato.-

Llave en mano.  Es cuando el postor ofrece todos los bienes y/o servicios necesarios para el funcionamiento de la prestación del objeto del contrato;

Administración controlada.  Cuando el contratista se limita a la dirección técnica y económica de la prestación;

Concurso-oferta.  El postor concurre ofertando: expediente técnico, ejecución de obra, plazos y también el terreno.

2.            CONCURSO PUBLICO

Es aquel que se convoca para la contratación de servicios en general,  de servicios de consultoría y de arrendamiento de bienes, dentro de los  márgenes establecidos por la Ley Anual de Presupuesto.

c.      Se entiende por servicios en general aquellos que la Entidad contrata con terceros, ya sean éstos personas naturales o jurídicas, para desarrollar actividades técnicas como limpieza, vigilancia, reparaciones y otras similares.

d.      Se entiende por servicios de consultoría aquellos de carácter profesional, altamente calificados, prestados por personas naturales o jurídicas para investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, auditorías especiales distintas a las previstas en el Decreto Legislativo Nº 850 y las asesorías profesionales especializadas.

Clases de Concurso Público.-

1.       Concurso Público Nacional, para la contratación de personas y/o empresas que presten servicios de consultoría con oficinas instaladas en el país.

2.       Concurso Público Internacional, para la contratación de servicios de consultoría que sólo se pueden prestar contando con participación internacional.

3.       Se entiende por arrendamiento el contrato por el cual el contratista se obliga a ceder temporalmente a la Entidad el uso de un bien a cambio de una renta convenida.

3.                ADJUDICACIÓN DIRECTA

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Adjudicación Directa, que se convoca para la adquisición, suministro o arrendamiento de bienes; para la contratación de servicios en general, de servicios de consultoría y de ejecución de obras, conforme a los márgenes establecidos en la Ley Anual de Presupuesto. La Adjudicación Directa puede ser pública o selectiva.

La Adjudicación Directa Pública se convoca cuando el monto de la adquisición o contratación es mayor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa en la Ley Anual de Presupuesto. Requiere de publicación para la convocatoria del proceso y para el otorgamiento de la Buena Pro.

      La Adjudicación Directa Selectiva se convoca cuando:

a.      El monto de la adquisición o contratación es igual o menor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa en la Ley Anual de Presupuesto; y

b.      Una Licitación Pública o Concurso Público ha sido declarado desierto en dos (2) oportunidades.

La Adjudicación Directa Selectiva no requiere de publicación.  Se efectúa por invitación, debiéndose convocar a por lo menos tres (3) proveedores. Por excepción, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, o en quien éstos hubieran delegado la función, mediante resolución sustentatoria, podrá exonerar al proceso de selección del requisito establecido, siempre que en el lugar en que se realice la adquisición o contratación no sea posible contar con un mínimo de tres (3) proveedores y que los bienes, servicios o ejecución de obras a adquirir o contratar estén destinados a satisfacer necesidades de la Entidad en la localidad en que se realiza el proceso.

      A fin de garantizar la publicidad de las adjudicaciones directas selectivas, las convocatorias respectivas serán notificadas a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, la que se encargará de difundirlas entre las pequeñas y microempresas.

      Tanto para la Adjudicación Directa pública como para  la Adjudicación Directa Selectiva, la declaración de desierto obliga a una segunda convocatoria del mismo tipo que se utilizó en la primera.

4.       ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÌA

La Adjudicación de Menor Cuantía se aplica para las adquisiciones y contrataciones que realice la Entidad, cuyo monto sea inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley Anual de Presupuesto para la Licitación o Concurso Público, según corresponda. Este tipo de proceso se convoca para:

1.       La adquisición, suministro o arrendamiento de bienes; así como para la contratación de servicios en general, servicios de consultoría y de ejecución de obras, cuyos montos sean inferiores a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley Anual de Presupuesto para las licitaciones públicas o concursos públicos, según corresponda;

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2.      Las adquisiciones y contrataciones que se efectúen como consecuencia de las exoneraciones señaladas en el Artículo 19 de la Ley;

3.      Los supuestos a que se refieren los literales b) de los incisos 1) y 2) del Artículo 32 de la Ley; y

4.      La contratación de expertos independientes para que asesoren a los Comités Especiales o los integren.

Las adjudicaciones de menor cuantía, destinadas a la adquisición de bienes y servicios así como para la contratación de obras, serán notificadas a PROMPYME, según lo dispuesto en los Artículos 93 y 100.

3.2.5.16. Exonerados de procesos de selección

Entre Entidades del Sector Público, de acuerdo a los criterios de economía que establezca el Reglamento;

b) Para contratar servicios públicos sujetos a tarifas cuando éstas sean únicas;

c) En situación de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la presente Ley;

d) Con carácter de secreto militar o de orden interno por parte de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, que deban mantenerse en reserva conforme a Ley, previa opinión favorable de la Contraloría General de la República. En ningún caso se referirán a bienes, servicios u obras de carácter administrativo u operativo de acuerdo al Reglamento;

e) Por las Misiones del Servicio Exterior de la República, para su funcionamiento y gestión, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento;

f) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos;

g) Para prorrogar el plazo de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor; y,

h)       Para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

3.2.5.17. Comité especial

Según el artículo 23ª de la Ley, para cada proceso de selección la Entidad designará un Comité Especial que deberá llevar adelante el proceso. Asimismo podrá designar un Comité Especial permanente para los casos previstos en el Artículo 17 de la presente Ley.

El Comité Especial estará integrado por no menos de tres miembros y se conformará con la participación de personas que tengan conocimiento técnico de los bienes o servicios a adquirir. En caso de bienes sofisticados, servicios especializados u obras, podrán participar en el Comité Especial

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uno o más expertos independientes, ya sean personas naturales o jurídicas, que no laboren en la Entidad contratante o funcionarios que laboran en otras Entidades del Sector Público.  El Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, designará mediante resolución al Comité Especial encargado de conducir el proceso de selección. En la designación se indicará el número de miembros, el cual será siempre impar, con un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) integrantes, los nombres de éstos y de los miembros suplentes y quién actuará como presidente.

La designación del Comité Especial podrá ser para más de un proceso de  selección, siempre que así lo establezca la resolución mediante la cual se formaliza el encargo y se cumplan las condiciones señaladas en la Ley y el presente Reglamento.

El Comité Especial tendrá a cargo la organización, conducción y ejecución de la integridad del proceso hasta antes de la suscripción del contrato.

3.2.5.18. Determinación del proceso de selección

Se considera como objeto principal del proceso de selección a aquél que define la naturaleza de la adquisición o contratación en función de la prestación a ejecutarse.

A tal efecto, para la determinación del proceso de selección aplicable se considerará el Valor Referencial establecido por la Entidad para la adquisición o contratación prevista y los montos establecidos en la Ley Anual de Presupuesto para la adquisición o contratación de bienes, servicios, arrendamiento o ejecución de obras, según corresponda.

En el caso de adquisiciones o contrataciones que conlleven adicional o complementariamente la ejecución de otro tipo de prestaciones, el objeto principal del proceso de selección se determinará en función a la prestación que represente la mayor incidencia porcentual.

En cualquier caso, los bienes o servicios que se requieran como complementarios entre sí, se consideran incluidos en la adquisición o contratación objeto del contrato.

3.2.5.19. Etapas del proceso de selección

Según el Artículo 49ª del Reglamento las  según el calendario de los procesos de selección contendrá las etapas siguientes, salvo las excepciones previstas en el presente Reglamento:

1. Convocatoria; 2. Venta de Bases; 3. Presentación de consultas, absolución y  aclaración de las Bases; 4. Formulación de observaciones a las Bases e  integración de éstas; 5. Presentación y entrega de propuestas; 6. Evaluación de propuestas; y 7. Otorgamiento de la Buena Pro.

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3.2.3 GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Conjunto de acciones mediante las cuales el directivo desarrolla sus actividades a través del cumplimiento de las fases del proceso administrativo: Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar.(Directiva Nº 005-82-INAP/DNR, Normas para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones de los Organismos de la Administración Pública)

El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua explica que la administración es la acción de administrar (del Latín Administrativo- onis) 5

Acción que se realiza para la consecución de algo o la tramitación de un asunto, es acción y efecto de administrar.

Es la capacidad de la institución para definir, alcanzar y evaluar sus propósitos con el adecuado uso de los recursos disponibles.

Es coordinar todos los recursos disponibles para conseguir determinados objetivos.

Partiendo de los conceptos antes señalados podemos decir que gestión administrativa es el proceso de diseñar y mantener un entorno en el que trabajando en grupo los individuos cumplen eficientemente objetivos específicos.

Es un proceso muy particular consistente en las actividades de planeación, organización, ejecución y control desempeñados para terminar y alcanzar los objetivos señalados como el uso de seres humanos y otros recursos.

Existen cuatro elementos importantes que están relacionados con la gestión administrativa, sin ellos es importante que estén relacionados con la gestión administrativa, sin ellos es imposible hablar de gestión administrativa, estos son:

Planeación Organización Ejecución Control.

Las razones administrativas consideradas como un todo, conforman el proceso administrativo. Cuando se consideran aisladamente, planeación, organización, como dirección de control son funciones administrativas; cuando se consideran en su enfoque global para alcanzar objetivos, forman el proceso administrativo del cual está determinada por el conjunto de las funciones administrativas.

Planeación

consiste en especificar los objetivos que se deben conseguir y decidir con anticipación las acciones adecuadas que se deben ejecutar para lograrlos.

Entre las actividades de planeación cuentan el análisis de las situaciones actuales, la anticipación al futuro, la determinación de los objetivos, la decisión

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de los tipos de actividades en la que participa la compañía, la dirección estratégica corporativa y de negocios, y la determinación de los recursos necesarios para lograr las metas de la organización.

Organización:

La organización consiste en ensamblar y coordinar recursos humanos, financieros, físicos, de información y otros, que son necesarios para lograr las metas; actividades que incluyen atraer a la organización, especificar responsabilidades, crear condiciones para que las personas y las cosas funcionen en conjunto para alcanzar el máximo éxito.

Dirección:

La dirección consiste en un conjunto de actividades tendentes a estimular a las personas a desempeñarse bien. Se trata de dirigir y motivar a los empleados, y de comunicarse con ellos, en forma individual o por grupo.

La dirección comprende el contacto cotidiano y cercano con la gente; contribuye a orientarla e inspirarla hacia el logro de las metas del equipo y de la organización. La dirección se da en los equipos, departamentos y divisiones, y la cima de organizaciones completas.

Control:

Es el proceso para asegurar que las actividades reales se ajusten a las actividades planificadas.

El gerente se encarga de velar por un buen funcionamiento de los bienes y servicios del negocio.

Planificación: todo el año se ofrece al cliente todo tipo de mercancías y de acuerdo a la época la gerencia se prepara para ofrecerle la mercancía oportuna, refiriéndose en el insumo agrícola.

Organización: segregar las diferentes funciones de la empresa, para un mejor control del inventario y el servicio que se ofrece.

3.3. Definición de Términos Básicos OJO FALTA

III. MARCO METODOLOGICO/ MATERIALES Y MÉTODOS

4.1 Diseño de la investigación

Para efectos de la contrastación de la hipótesis, se utilizará el diseño no experimental transeccional correlacional, porque procura verificar la existencia de asociación significativa entre las variables. Responde a los diseños no experimentales porque no recurre a la manipulación de alguna de las variables en estudio, sino que éstas se analizan tal y como suceden en la realidad. Responde a los estudios transaccionales en tanto la información recogida corresponde a un solo periodo. Y responde a los estudios correlacionales ya que procura verificar la existencia de asociación significativa entre las variables.

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4.2 Población y muestra de estudio

La población estará constituida de acuerdo a lo siguiente:

CUADRO Nº 01. Nº DE TRABAJADORES ENTIDADES

ENTIDAD Nº

TRABAJADORES/ABAST

ECIM

Municipalidad Distrital de Pachia 15

Municipalidad Distrital de Calana 03

Municipalidad Distrital de Pocollay 02

4.3 INSTRUMENTOS Y EQUIPOS

a) Descripción de los instrumentos de recolección de datos:

Se realizará verificación documental y evaluación de procesos para la

detección de irregularidades en la gestión administrativa de las

Municipalidades Distritales de la Ciudad de Tacna (variable

dependiente). Por otro lado, se elaborará una guía de entrevista para

los servidores de las municipalidades distritales de la ciudad de Tacna,

que para efectos de estudio se tomarán en cuenta las áreas criticas

tales son área de Abastecimiento.

Para determinar el cumplimiento del Control Interno en los Procesos

de Contrataciones y Adquisiciones (variable independiente), se

elaboraran cuestionarios por cada Proceso de Selección Identificado.

Cuestionario

Se aplicará un instrumento dirigido a los servidores y/o funcionarios

quienes aportarán datos para determinar si el cumplimiento del control

interno en los Procesos de Contrataciones. Para cada variable, se

diseñaran un conjunto de preguntas de tipo cerrada, abierta y de

selección múltiple, los cuales se organizaran sistemáticamente en un

Page 31: El Control Interno en Los Procesos de Adquisiciones

orden lógico de manera que facilitara la comprensión del entrevistado y

la labor del entrevistador.

Las preguntas cerradas contienen alternativas de respuestas que serán

delimitadas y en algunos casos el respondiente podrá seleccionar mas

de una opción o categoría de respuesta. Las preguntas abiertas darán

oportunidad al entrevistado de profundizar sobre los motivos de su

comportamiento, estas preguntas se codificaran una vez conocidos las

principales tendencias de respuesta de los sujetos a las que se aplicara

el instrumento. El procedimiento consiste en hallar y darles nombre a los

patrones generales de respuesta, listar estos patrones y finalmente

asignar un valor numérico a cada patrón. (Hernández y otros 1999).

b) Confiabilidad y validez de los instrumentos:

b.1. Confiabilidad de los instrumentos:

Para determinar el grado de confiabilidad del cuestionario, primero

se determinará una muestra piloto de 15 servidores.

Luego se estimara el coeficiente de contabilidad del cuestionario,

mediante el coeficiente Alfa (∞) Crombach.

b.2 Validez de los instrumentos:

La Validación de los instrumentos se realizara principalmente en el

marco teórico de la categoría.

“Validez de Contenido” utilizando el procedimiento de criterio de

expertos calificados (4) que determinaran la adecuación muestral

de los ítems de los instrumentos.

Page 32: El Control Interno en Los Procesos de Adquisiciones

4.4 Variables de estudio y operacionalización de Variables

VARIABLES TIPO DE VARIABLE

DEFINICION CONCEPTUAL

DEFINICION OPERACIONAL

INDICADORES TECNICAS INTRUMENTOS FUENTES

Variable Independiente

El Control Interno en los Procesos de Contrataciones y Adquisiciones.

Cualitativa El control interno constituye una serie de acciones que permite un funcionamiento adecuado de los procesos.

(autor)

Acciones que permite un funcionamiento adecuado de los controles, en la gestión de las instituciones públicas de la Ciudad de Ilo, período 2009.

- El proceso de Licitación Publicas

- Los Concursos Públicos

- Las Adjudicaciones Directas Públicas y selectivas.

- Las Adjudicaciones Menor Cuantía.

EncuestaEntrevistaObservaciónAnálisis

Documental

Cuestionario Guía de

Entrevista Guía de

Observación Ficha Bibliográfica

Personal Administrativo

Funcionarios Servidores Archivo documental

Variable Dependiente

La Gestión Administrativa

CualitativaLa Gestión administrativa es la acción y efecto de gestionar , es hacer diligencias conducentes al logro de un negocio o de un deseo cualquiera. (Diccionario enciclopédico Gran Plaza y Jaime Ilustrado)

Localización de actos anormales que van en contra de la correcta administración en la gestión de las instituciones públicas de la Ciudad de Ilo período 2009.

-Eficiencia en la Gestión Administrativa

-Eficacia de la Gestión Administrativa

ObservaciónAnálisis

Documental

Guía de Observación

Ficha Bibliográfica

Archivo documental Comprobantes de

Pago

Page 33: El Control Interno en Los Procesos de Adquisiciones

4.5. Técnicas y Métodos de Recolección de datos.

4.51 Técnica Encuesta Entrevista Observación Análisis Documental

4.5.2 Métodos. Personal Administrativo Funcionarios Servidores Archivo documental

4.6 Procesamiento y análisis de datos

4.6.1 Procesamiento de datos

El procesamiento de datos se hará de forma automatizada con la utilización de medios informáticos. Para ello, se utilizarán el soporte informático SPSS 18 Edition, paquete con recursos para el análisis descriptivo de las variables y para el cálculo de medidas inferenciales; y Excel, aplicación de Microsoft Office, que se caracteriza por sus potentes recursos gráficos y funciones específica que facilitan el ordenamiento de datos. Las acciones específicas en las que se utilizaron los programas mencionados son las siguientes:

En lo que respecta a Excel:

o Registro de información sobre la base de los formatos aplicados. Este

procedimiento permite configurar la matriz de sistematización de datos que se adjuntará al informe.

o Se elaborará tablas de frecuencia absoluta y porcentual, gracias a que

Excel cuenta con funciones para el conteo sistemáticos de datos estableciéndose para ello criterios predeterminados.

o Se elaborará los gráficos circulares que acompañarán los cuadros que

se elaborarán para describir las variables. Estos gráficos permitirán visualizar la distribución de los datos en las categorías que son objeto de análisis.

o Las tablas y gráficos que se elaborarán en Excel, serán traslados a

Word, para su ordenamiento y presentación final.

o En cuanto al SPSS 18 Edition.

o Se elaborará las tablas de doble entrada que permitirá ver el

comportamiento conjunto de las variables según sus categorías y clases.

Page 34: El Control Interno en Los Procesos de Adquisiciones

o Se desarrollará la prueba chi cuadrado (X2) y cálculo de la probabilidad

asociada a la prueba.

o Al igual que con Excel, las tablas y los análisis que serán efectuados

serán trasladados a Word, para su ordenamiento y presentación final.

4.6.2. Análisis de datos

Se utilizarán técnicas y medidas de la estadística descriptiva e inferencial. En cuanto a la estadística Descriptiva, se utilizarán:

Tablas de frecuencia absoluta y relativa (porcentual). Estas tablas servirán para la presentación de los datos procesados y ordenados según sus categorías, niveles o clases correspondientes.

Tablas de contingencia. Se utilizará este tipo de tablas para visualizar la distribución de los datos según las categorías o niveles de los conjuntos de indicadores analizados simultáneamente.

En cuanto a la estadística inferencial, se utilizará:

Prueba Chi (x2). Esta prueba inferencial, que responde a las pruebas de independencia de criterios, se basa en el principio en que dos variables son independientes entre sí, en el caso de que la probabilidad de que la relación sea producto del azar sea mayor que una probabilidad alfa fijada de antemano como punto crítico o límite para aceptar la validez de la prueba. En este sentido, la prueba efectuada y la decisión para la prueba de hipótesis, se basa en el criterio del p – valor. Esto es: si p-valor es mayor que alfa (α), entonces, las variables son independientes; en otras palabras, no hay relación ente las variables. Por el contrario, si p-valor es menor a alfa, entonces, para efectos del estudio, se asume que las variables están relacionadas entre sí. La prueba se ha efectuará mediante los procedimientos de Pearson y máxima verosimilitud o razón de verosimilitud.

IV. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Y PRESUPUESTO TENTATIVO

5.15.1 Plan de acciones y cronogramaPlan de acciones y cronograma

Las principales acciones se consignan a continuación:

ACTIVIDADJULIO AGOSTO

SETIEMBRE

15 30 15 30 15 30Revisión Bibliográfica X X X X X XDiseño del Proyecto de Investigación X          Elaboración del Proyecto de Investigación X          Presentación del Proyecto de Investigación   X        Ejecución del Proyecto de Investigación     X X X  

Page 35: El Control Interno en Los Procesos de Adquisiciones

Presentación del Informe Final           X

5.25.2 Asignación de RecursosAsignación de Recursos

5.2.15.2.1 Recursos HumanosRecursos Humanos

investigador. estadístico. técnico en computación. Encuestador.

5.2.25.2.2 Recursos MaterialesRecursos Materiales

Material de impresión y Encuadernado. Computadora con impresora. Útiles de escritorio. Gastos de movilidad y refrigerio. Ambientes de la EPG Textos.

5.35.3 Presupuesto o costo tentativoPresupuesto o costo tentativo

5.3.1 Bienes

CANTIDAD UNIDAD DETALLE PRECIO UNITARIO

TOTAL

01 Millar Papel Bond 30.00 30.00

01 Millar Papel Bulky 23.00 23.00

01 UnidadCinta de impresora

90.00 90.00

2 Unidades Lápiz 0.70 1.40

1 Unidad Borrador 1.00 2.00

02 Unidades Lapiceros 1.50 3.00

SUB-TOTAL : 149.40

Otros gastos : 50.00

TOTAL : 199.40

Page 36: El Control Interno en Los Procesos de Adquisiciones

5.3.2 Servicios.

DETALLE PRECIO TOTAL

Asesoría docente investigadorAsesoría estadístico Alquiler de computadoraMovilidad local y refrigerioTrabajo del EstadísticoAnillado y/o encuadernación del informe final

SUB-TOTAL :OTROS GASTOS 10%

1 500.00 500.00 80.00 100.00 50.00 20.00__________2 230.00

223.00

TOTAL : 2 453.00

Resumen del presupuesto

01. BIENES 02. SERVICIOS

199.402 453.00

TOTAL s/. 2 652.4

V. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Curso gratis creado por Celia Lira Ubidia . Extraido de: http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/eco1/contrapublico.htm

ARIO GARZA MERCADO. NORMAS DE ESTILO BIBIOGRAFICO PARA ENSAYOS SEMESTRALES Y TESIS

VI. ANEXOS

Page 37: El Control Interno en Los Procesos de Adquisiciones
Page 38: El Control Interno en Los Procesos de Adquisiciones

CUESTIONARIO :

1. Considera Ud. Que en los Procesos de Licitaciones Publicas, los postores reúnen los requisitos de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones?

a) Muy de Acuerdob) De acuerdoc) Poco de acuerdod) En desacuerdo.

2. Ud cree que los requisitos solicitados en la etapa de Convocatoria de acuerdo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones sobre Licitaciones Publicas es:

a) Muy Suficienteb) Suficientec) Poco Suficiented) Insuficiente.

3. En los Procesos de Concursos Públicos esta ud. De acuerdo con los topes o montos establecidos en la normatividad:

a) Muy de Acuerdob) De acuerdoc) Poco de acuerdod) En desacuerdo.

4. Cree usted que en los Procesos de Concursos Públicos deben realizarse en la forma como detalla la normatividad:

a) Muy de Acuerdob) De acuerdoc) Poco de acuerdod) En desacuerdo.

5. Ud. Considera que es suficiente en plazo establecido en las adjudicaciones Directas: Publicas y Selectivas en la etapa de presentación de propuestas, teniendo en cuenta los requisitos solicitados?

a) Muy Suficienteb) Suficientec) Poco Suficiented) Insuficiente.

6. Considera Ud. Irrelevante las Consultas en cualquier fase del Proceso sobre problemas presentados en las Adjudicaciones Directas Publicas y Selectivas al OSCE:

a) Muy de Acuerdob) De acuerdoc) Poco de acuerdod) En desacuerdo.

Page 39: El Control Interno en Los Procesos de Adquisiciones

7. Los requisitos de participación en los Procesos de Menor Cuantía son mínimos, esta ud satisfecho:a) Muy satisfechob) Satisfechoc) Nada satisfechod) Insatisfecho

8. Cree que los topes para realizar Menores Cuantías son los adecuados:

a) Muy de Acuerdob) De acuerdoc) Poco de acuerdod) En desacuerdo.