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CONTRATOS INFORMÁTICOS

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Page 1: El contrato informatico

CONTRATOSINFORMÁTICOS

Page 2: El contrato informatico

DEFINICION

• ES UN ACUERDO BILATERAL EN LA CUAL EL CONTRATANTE ADQUIERE DEL PROVEEDOR UN BIEN Y/O SERVICIO INFORMATICO QUE ES EL HARDWARE (PARTE FISICA Y EL SOFTWARE (SOPORTE LOGICO)

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• Desde el punto de vista de la Doctrina, los contratos informáticos, son aquellas operaciones jurídicas, por las cuales se crean, modifican o extinguen relaciones obligacionales sobre bienes o servicios informáticos

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NATURALEZA JURIDICA

• CONTRATO ATIPICO POR LA FALTA DE UNA PARTICULAR DISCIPLINA JURIDICA Y POR LAS NECESIDADES QUE SUS CARACTERISTICAS PRESENTAN QUE EVOLUCIONAN DE MANERA MAS RAPIDA QUE LA NORMATIVA.

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• La naturaleza jurídica de este contrato es Mixto, puesto que las partes dan vida a un contrato no regulado especialmente en la ley como figura autónoma, pero lo hacen combinando obligaciones y elementos tomados de distintos contratos típicos.

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PARTES DEL CONTRATO

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PROVEEDORES

• Encargados de la prestación de dar, hacer y fundamentalmente constituidos por los constructores, distribuidores y vendedores de equipos; así como los prestadores de servicios informáticos.

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Principales obligaciones

son:

• Informar al acreedor acerca de los aspectos técnicos relativos a la contratación a realizar

• Aconsejar al usuario; es decir, indicarle cuál es la manera adecuada para satisfacer sus necesidades informáticas y de qué modo debe disponerse a su utilización

• Mantener en condiciones óptimas el funcionamiento de los equipos que le indique el usuario de forma específica en el contrato

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• Proveer el remplazo de piezas ante deterioro o mal funcionamiento de las existentes en el equipo para el cual se contrata el mantenimiento

• Asegurar el rendimiento de las prestaciones durante un periodo de garantía establecido en el contrato

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Derechos del proveedor

• Requerir al usuario los datos o informaciones complementarias que pudieran haber sido omitidas por desconocimiento, inexperiencia o por considerarlas irrelevantes a los fines del negocio.

• Recibir el pago por la prestación realizada.

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USUARIO

• Aquellos que reciben la prestación de dar o hacer por parte de lo proveedores, y están constituidos por el sector publico o privado en sus diferentes niveles.

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Principales obligaciones• Informar al proveedor cual es el objetivo que busca,

así como la envergadura del sistema que desea contratar, del equipo que posee en ese momento (si es que lo hay) y, finalmente, del cuadro económico.

• Pagar el precio determinado o determinable al proveedor por la prestación del servicio de mantenimiento.

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Derechos del usuario:

• En caso de que el proveedor ocasione que el usuario se vea comprometido en infracciones, el acreedor tiene el derecho a que el proveedor se haga cargo de cualquier gasto que le ocasione una defensa en juicio.

• Recibir la prestación requerida siempre que esté dentro de los términos pactados.

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¿CONTRATO ATIPICO O TIPICO?

• Según las definiciones de contratos:• Contratos típicos: Son todos aquellos tipos de contratos

que se encuentran regulado en una ley vigente. • Contratos Atípicos: Son los que no se encuentran

regulado por la ley, pero ha nacido por una determinada necesidad humana o como consecuencia de algún invento o avance tecnológico.

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• Cabe señalar, que la existencia de los contratos atípicos se sustenta en la libertad contractual o autonomía privada de las personas, la cual también se halla regulado en el art.1354 del Código Civil: “Las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo”.

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• Contratos informáticos son contratos atípicos; ya que, se toman en consideración los bienes y servicios informáticos, la supuesta novedad o complejidad de los mismos, el desequilibrio de la información entre proveedores y clientes, y el complicado lenguaje técnico entre las partes.

• Otro aspecto relevante a resaltar, es que los contratos informáticos tienen una estructura compleja que se debe a la multiplicidad de contratos que se derivan de él, dependiendo de su objeto, lo cual hace que se diferencie de los contratos típicos.

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OBJETO

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Objeto de los contratos

Rodríguez de Castro señala que el objeto de los contratos informáticos recae sobre bienes tales como el ordenador, el sistema de telecomunicaciones o la creación, confección y desarrollo de programas, y de servicios como el uso de equipos, la explotación de programas, la consulta a base de datos o archivos, el mantenimiento, la auditoría y la financiación.

Otro lado de la doctrina señala de manera más simplificada que el objeto de este tipo de contratos son los bienes y/o servicios informáticos

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Objeto de los contratos

Bienes Informáticos:

Son los elementos materiales que componen el hardware, su unidad de procesamiento, los periféricos, y todos los otros equipos que componen el soporte físico del elemento informático.

También forman parte de los bienes informáticos los bienes inmateriales que proporcionan las órdenes, los datos, los procedimientos y las instrucciones en el procesamiento automático de la información.

Page 20: El contrato informatico

Objeto de los contratos

Servicios Informáticos:

Son aquellos que sirven de apoyo a la informática, tales como el diseño, el análisis, el mantenimiento del sistema, desarrollo y hospedaje de sitios web, prestación de servicios de certificación digital, mantenimiento preventivo, correctivo o evolutivo.

También pueden consistir en la educación, capacitación, actualización de información, limpieza de virus, auditorías y en general todo servicio que directa o indirectamente este relacionado con los bienes informáticos.

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Objeto de los contratos

De este modo algunos autores señalan que el objeto de los contratos informáticos se circunscriben a:

Equipos físicos del sistema de tratamiento de la información (hardware)

Los equipos lógicos (software)

La actividad de asesoramiento informático o prestación de servicios de informática

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PRESTACIONES

Y

CONTRAPRESTACIONES

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Prestaciones y contraprestaciones

Los contratos informáticos tienen gran variedad de clasificaciones; sin embargo, comparten generalmente ciertas prestaciones comunes:

Precio: Justo, verdadero y en dinero

Facturación y pago: Los cuales tendrán lugar de acuerdo a lo establecido por mutuo acuerdo.

Control, supervisión y acceso: Responsabilidad de los usuarios, para que las actividades informáticas se den en las condiciones más favorables sin injerencias.

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Prestaciones y contraprestaciones

Asistencia y formación. Todo esto a fin de que las mencionadas actividades informáticas se den en los términos pactados, evitando actitudes negligentes o impropias por falta de un conocimiento técnico pertinente por parte del usuario.

Protección material de la información. Esto es el caso de aquella información propiedad del usuario que esté bajo resguardo del proveedor, a fin de desarrollar un programa.

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Prestaciones y contraprestaciones

Secreto y confidencialidad. Esto es en cuanto a las informaciones que se provean por ambas partes con motivo de la celebración del contrato.

Responsabilidad y garantías. Aquellas obligaciones inherentes a la firma de un contrato, en este caso informático.

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Contratos principales y accesorios

Contratación de bienes o servicios informáticos. Contratación informática: aquella cuyo objeto sea un bien o un servicio informático, o ambos, o que una de las prestaciones de las partes tenga por objeto ese bien o servicio informático.

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Medios de extinción del contrato

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RESCISIONRegulado por el artículo 1370 del Código CivilLa definición que se tiene de rescisión es el acto, se requiere una sentencia judicial, que deja sin efecto un contrato válido por causal existente al momento de su celebración. la causal siempre existió, y estuvo en el momento de la celebración solo que está no se conocía.

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EfectosRegulados por el Art.1372posee efecto retroactivo hasta el momento de la celebración del contrato

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La resoluciónRegulado en su artículo 1371 del Código Civil

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• El articulo señala que existe una causal que deja sin efecto a un contrato válido y se da luego de celebrado el contrato y puede ser de forma judicial o extrajudicial y es declarada por cualquiera de las partes. En la resolución es un acto que se da porque un evento sobrevenido deja al contrato sin efecto, a diferencia de la rescisión.

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• También posee efectos retroactivos hasta al momento de la celebración .

• Comparación:

• -La resolución se declara por una causal sobrevenida luego de la celebración del contrato ; en cambio en la rescisión la causal se encuentra en el momento mismo de la celebración.

• -La resolución puede ser declarada judicial o extrajudicialmente , por otro lado la rescisión solo se declara judicialmente.

• -las causales de resolución son de origen legal o de manera convencional , y las casuales de rescisión son solo fijadas por la ley.

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Responsabilidad

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Responsabilidad Penal

• El delito informático se encuentra definido como aquel en el que para su comisión se empela un sistema informático de procesamiento de datos o de transmisión de datos. Esta figura se encuentra descrita en el artículo 186, inciso 3, segundo párrafo del Código Penal.

• Por otro lado, es importante señalar que el bien jurídico perjudicado en este delito es el del patrimonio, por cuanto este delito se configura en el bien jurídico protegido en el delito de hurto, entendiéndose el patrimonio en un sentido jurídico-económico. Por tanto, cabe concluir que se protege un bien jurídico individual.

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Responsabilidad Civil

• Junto a las sanciones de carácter civil, existirán las administrativas y las penales (éstas incluso podrán suponer privación de libertad). No obstante, el sistema de responsabilidad ha sido edificado principalmente en torno a la idea de indemnización [administrativa] como requisito para la reparación del daño.

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Nulidad de los Contratos Informáticos

a)Nulidad por ausencia de manifestación de voluntad del agente

b) Nulidad por incapacidad absoluta

c) Nulidad por objeto física o jurídicamente imposible o determinable

d) Nulidad por fin ilícito

e) Nulidad por simulación absoluta

f) Nulidad por no revestir la forma prescrita bajo sanción de nulidad

g) Nulidad derivada del mandato de la ley

h) Nulidad por estar comprendido en el artículo V del titulo preliminar

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La anulabilidad de los contratos informáticos

a) La anulabilidad por incapacidad relativa del agente

b) La anulabilidad por vicio de la voluntad

b.1) La anulabilidad por error

b.2) La anulabilidad por dolo

b.3) La anulabilidad por intimidación

b.4) La anulabilidad por violencia

c) La anulabilidad por simulación relativa

d) La anulabilidad derivada del mandato de la ley