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  • 8/18/2019 El Contrato de Consumo en El Código Civil y Comercial de La Nación

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    El contrato de consumo en el Código Civil y Comercial de la Nación

    POR FULVIO G. !N"!RELLI

    umario# I. !ntecedentes.$ II. El tratamiento de la estandari%ación en la!rgentina& desde el Código de V'le% (asta el dictado de la ley )*.)*+.$ III. La

    im,ronta de la ley )*.)*+# el conce,to de cl-usula ausiva.$ IV. Los contratoscelerados ,or ad(esión a cl-usulas generales ,redis,uestas en el nuevoCódigo Civil y Comercial.$ V. El contrato de consumo.

    ,uede seguir su ritmo/ ,or lo cual& la ,r-ctica ,ro0esional& cor,orativa (asustituido al legislador123 en la regulación de su ,articular necesidad& de talmodo el ,le4o contractual ad5uiere una im,ronta reglamentaria& dado sucar-cter general y ,ermanente1)3.

    En estos su,uestos la eta,a de 0ormación del consentimiento contractuala,arece mono,oli%ada ,or la acción de una de las ,artes la cual ,ro,one el

    reglamento contractual ,ara la ace,tación o no del otro contratante& en cuyocaso& solo le cae ad(erir& ya 5ue no le es dado modi6car& sino en o,ciones yacon0eridas ,or el ,redis,onente& o en cuestiones no sustanciales173.

    Por com,rensile 5ue sea este ,roceso& no ,uede de8ar de a,reciarse unatendencia autista en el mane8o del aludido riesgo 5ue se termina ,ordes,reciar al ,ro,io sinalagma/ la oligatoriedad del contrato con8ugada conesta modalidad da un ,reci,itado de contrato in8usto 5ue (a suscitadosoluciones en salvaguarda de un re,arto e5ui

    123 G9E"IN& :a5ues ;La 0ormation du contrat*. 7? ed. 1)3

    FLOUR @ !UAER" @ !V!UB& ;Les oligations. lacte 8uridi5ue=& ,. 27=.27D ed. 173 El art. ) del ,royecto crivener $el antecedente 0ranc's de laregulación de la contratación ,redis,uesta$ re6ere a un contrato ;modelo< y ala carencia del consumidor de ,osiilidades de modi6cación de la ,ro,uesta.

    I. !ntecedentes

    I.a. el contrato negociado al ad(esivo

    El recurso a matrices contractuales ,reconceidas reconoce como 0undamentouna multi,licidad de ra%ones& algunas& ,rovenientes de la masi6cación de la

    demanda y la consecuente uni0ormidad de la o0erta/ la crecienteinternacionali%ación de las com,aHas elaoradoras de ,roductos de consumomasivo& y su s5ueda ,or asegurar similares condiciones m-s all- de las0ronteras/ otras& originadas ,or la ,roducción& y su marcada evolución& encantidad y en calidad& 5ue oligan a ,oner 0oco en contratos como el desuministros& o la am,lia gama de sucontrataciones& o a5uellos de locación deservicios 5ue ciertas industrias necesitan& suelen celerarse mediantecontratos ,re redactados ,or a5uel 5ue de6ne su necesidad o ,restación de

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    determinada manera/ ,or su ,arte& la com,le8idad de avan%ar sore todas ;lasgeogra0Has< y segmentos ,osiles& (a desarrollado contratos 5ue organi%ancanales de comerciali%ación& adecuados a una estrategia de ,enetración del,redis,onente/ etc. Es 5ue el contrato se (a constituido en vital elemento degestión del riesgo de la em,resa& ya 5ue contriuye a organi%ar nada menos

    5ue la ,roducción y su llegada al mercado.

    La es,eciali%ación y e8ercicio (aitual de cierta actividad industrial o comercial&van evolucionando de modo tal 5ue el ordenamiento legal no

    ))* J UPLEKEN"O EPECI!L CON"R!"O

    tativo del riesgo intentando neutrali%ar a5uella ;unilateralidad< .

    I.. Predis,osición o ad(esión# los caminos del consentimiento

    El Proyecto de 2==& en su art. ==& distinguHa al contrato discrecional como

    a5uel 5ue se caracteri%aa en ra%ón de 5ue sus ;esti,ulaciones (an sidodeterminadas de comn acuerdo ,or todas las ,artes

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    I.c. El contrato ;no negociado< y el elemento ;sor,resa<

    El ti,o ad(esivo involucra dos cuestiones a atender# ,or un lado las menguadaso nulas ,osiilidades del ad(erente de incidir en el reglamento contractual& y,or el otro& la o,acidad

    ,ro,ia 5ue el sistema de 0ormación del consenso im,lica ,ara el no,redis,onente& 5ue no es otra cosa 5ue la ignorancia& o la incertidumre acerade las oligaciones asumidas ,or una y otra ,arte& lo 5ue a la (ora de lae8ecución del contrato ,uede 0rustrar e4,ectativas mediante la ,uesta en0uncionamiento de cl-usulas 5ue modelan el cum,limiento de ciertas,restaciones& limitan ciertas res,onsailidades& etc.

    I.d. Un ,recedente ,aradigm-tico

    El Código italiano de 2=*)& a0rontó el 0enómeno de las condiciones generalesde contratación a8o el ,er6l de la 0ormación del contrato 1arts. 27*2 y 27*)3&

    intentando evitar 5ue integren el contrato cl-usulas 5ue el ad(erente $a8eno asu elaoración$ no (a ,odido conocer& o reMe4ionar1*3. El ,rimer ,-rra0o delart. 27*2 estalece el ,rinci,io de 5ue las condiciones generales del contratoson e6caces res,ecto del contratante& si es 5ue al momento de la conclusióndel contrato el ad(erente tuvo o,ortunidad de conocerlas& o deió (aerlasconocido usando la ordinaria diligencia. El segundo ,-rra0o avan%a sore unelenco de cl-usulas gravosas13& e4igi'ndose a su res,ecto no solo lacognosciilidad& sino la e4,resa a,roación ,or escrito del ad(erente. Elsistema se com,leta con el art. 27>+ 5ue dis,one el ,rinci,io de inter,retaciónde las cl-usulas contra el ,redis,onente.

    Res,ecto de la cognosciilidad del r'gimen citado& se ,recisa 5ue elconocimiento no sólo versa res,ecto de la e4istencia de las condicionesgenerales& sino de su contenido/ de modo tal 5ue el sentido de la norma esestalecer el lHmite dentro del cual el ad(erente ,uede considerarse vinculadoa una cl-usula 5ue no conoce13. "raduciendo esta regla en t'rminos deoligaciones del ,redis,onente& este dee dar clara noticia de la e4istencia delas condiciones generales& 5ue estas sean accesiles ,ara el ad(erente yadem-s com,rensiles ,ara un contratante medio& todo ello al momento de laceleración del contrato1>3.

    1*3 !CCO& Rodol0o E NOV!& Giorgio ;Il contratto< & ,-g. 77& 7? ed. 13 Ellasson# i3 cl-usulas limitativas de la res,onsailidad en 0avor del ,redis,onente& ii3las 5ue 0acultan a la rescisión del contrato ,or ,arte del ,redis,onente& iii3a5uellas 5ue limitan la ,osiilidad de o,oner e4ce,ciones al ad(erente. iv3 la5ue reserva al ,redis,onente la t-cita reconducción o renovación autom-ticadel contrato& v.3 la cl-usula com,romisoria& la ,rórroga de 8urisdicción. 13ROPPO& Vincen%o ;Il Contratto3 ROPPO& o. cit& loc cit.

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    imilar a la situación 0rancesa& el Código de V'le%& naturalmente& no contem,lóel contrato ,or ad(esión a cl-usulas ,redis,uestas& sin 5ue ello sea óice a surece,ción& ni tam,oco a serle a,licales normas de a5uel ordenamientodirigidas a oturar los e0ectos ,er8udiciales ,ara el ad(erente. !sH& se considerócomo ;legHtima< la modalidad de ;contrato de ad(esión< en tanto media

    acuerdo de voluntades& an cuando este acuerdo se redu%ca a la meraad(esión de una de las ,artes a la 5ue otra ,reordenó como ley delcontrato123. No 0altaron dis5uisiciones res,ecto de la denominación12>3& ,ero&cae seguir el sendero de 5uien& con a8ustada ra%ón& entendió 5ue todas lasdi0erenciaciones o matices 5uedan irrelevantes ante el 0enómeno de laestandari%ación de los contratos123.

    ! la (ora de re0erir las normas 5ue sirvieron ,ara incidir en los e0ectos delcontrato ,redis,uesto& el cual& naturalmente& ,resenta un cam,o ,ro,icio ,aralas cl-usulas ausivas& los triunales ec(aron mano de los arts. +) 1causailHcita3& =7 15ue veda la ilicitud del o8eto del acto 8urHdico& ,or contrario a la

    ley& moral o uenas costumres3/ =* 15ue reacciona 0rente a la gravedes,ro,orción de las ,restaciones& ,roducida ,or la necesidad& ine4,eriencia oligere%a de uno de los contratantes3& el 2+>2 1en cuanto veda el e8ercicioanti0uncional de los derec(os3 22= 1en tanto e4ige 5ue los contratos seceleren& inter,reten y e8ecuten de uena 0e312=3/ convirti'ndose $estos dosltimos ,rinci,almente$ en verdaderas cl-usulas generales en la materia.

    !sH las cosas& el centro de atención se des,la%a (acia la inter,retación delreglamento contractual unilateralmente redactado. En tal sentido& cae recogerlos siguientes e8em,los# la Corte u,rema de :usticia de la Nación (a sostenido5ue en el caso de cl-usulas contractuales ,redis,uestas cuyo sentido ese5uivoco y o0rece dudas ,ara de

    123 PO"!& !lerto G. @ LEIV! FERNNES& Luis F.P. 1actuali%ador3 ;Contratos< "D I& ,. *2=. )D ed. 12>3 !L"ERINI& !tilio !. ;Contratos. Civiles @ Comerciales @ eConsumo

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    5ue las limitaciones de res,onsailidad en 0avor del ,redis,onente son v-lidas&sólo en la medida en 5ue (ayan sido dinami%ados los derec(os 5ue de ellaemergen& de con0ormidad a los ,rinci,ios 5ue vedan el auso del derec(o yreal%an la uena 0e1))3.

    Estas 0ormulaciones 0ueron ,osiles gracias a una verdadera evolución delconce,to romano del 0avor deitoris& (acia el 0avor deilis/ lo 5ue ,ermitió elrecurso al art. )2& inc. >D del Código de Comercio& 5ue estalece# ;En loscasos dudosos& 5ue no ,uedan resolverse segn las ases estalecidas& lascl-usulas amiguas deen inter,retarse siem,re en 0avor del deudor& o sea enel sentido de lieración

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    a,ro,iarse de los ,agado& en conce,to de cl-usula ,enal& estaleciendo& la ley5ue luego de aonado m-s del )W del ,recio& o ien si el com,rador (aHareali%ado me8oras ,or m-s del +W del valor del lote se cercenaa a5uella0acultad del vendedor. Por su ,arte la ,recitada ley de ;,re(ori%ontalidad< 0uela e4,resión de la inMuencia directa del Código italiano de 2=*)& en donde

    revistió de 0ormalidades al documento de ad5uisición de una unidad 0uncionalen el r'gimen de ,ro,iedad (ori%ontal& de modo de cum,lir con la e4igencia decognosciilidad antes e4,uesta& ,ero no resolvió la cuestión1)3.

    III. La im,ronta de la ley )*.)*+# el conce,to de cl-usula ausiva

    No es el caso de e4,layarse acerca de la trascendencia de esta ley 5ueinauguró un ca,Htulo ,re,onderante en lo concerniente a recrear mecanismos,ara la salvaguarda de la 8usticia o e5uilirio contractual& sino de centrarse ensu nota

    1)*3 Vale surayar 5ue gran ,arte del desarrollo suurano 0ue mediante ;elloteo

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    ;Inter,retación. in ,er8uicio de la valide% del contrato& se tendr-n ,or noconvenidas# a3 Las cl-usulas 5ue desnaturalicen las oligaciones o limiten lares,onsailidad ,or daos/ 3 Las cl-usulas 5ue im,orten renuncia o restricciónde los derec(os del consumidor o am,lHen los derec(os de la otra ,arte/ c3 Lascl-usulas 5ue contengan cual5uier ,rece,to 5ue im,onga la inversión de la

    carga de la ,ruea en ,er8uicio del consumidor. La inter,retación del contratose (ar- en el sentido m-s 0avorale ,ara el consumidor. Cuando e4istan dudassore los alcances de su oligación& se estar- a la 5ue sea menos gravosa. Encaso en 5ue el o0erente viole el deer de uena 0e en la eta,a ,revia a laconclusión del contrato o en su celeración o transgreda el deer dein0ormación o la legislación de de0ensa de la com,etencia o de lealtadcomercial& el consumidor tendr- derec(o a demandar la nulidad del contrato ola de una o m-s cl-usulas. Cuando el 8ue% declare la nulidad ,arcial&simult-neamente integrar- el contrato& si ello 0uera necesario

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    mutuas ,ersiguen un 6n comn 5ue redunda en el reglamento contractual. Elcontrato negociado& ,ues& es a5uel en donde las tratativas ad5uieren estetenor tensional de los intereses 5ue& an en contra,osición& uscan un caucecomn. El conce,to suyacente& es 5ue esa tensión es la 5ue garanti%a ele5uilirio de las ,restaciones. Cierto es 5ue en la contratación ,redis,uesta&

    ,or de6nición& esta lógica es sustituida ,or la ad(esión& en tales casos lanormativa de ,rotección reacciona otorgando esta ,rotección& en ocasiones& elrol de contratante 0rente al ,redis,onente& lo toma

    La autoridad de a,licación vigilar- 5ue los contratos de ad(esión o similares&no contengan cl-usulas de las ,revistas en el artHculo anterior. La mismaatriución se e8ercer- res,ecto de las cl-usulas uni0ormes& generales oestandari%adas de los contratos (ec(os en 0ormularios& re,roducidos en serie yen general& cuando dic(as cl-usulas (ayan sido redactadas unilateralmente ,orel ,roveedor de la cosa o servicio& sin 5ue la contra,arte tuviere ,osiilidadesde discutir su contenido< . 1)>3 Ver "IGLI"S& Ru'n . ;Contratos civiles y

    comerciales. Parte general

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    e4tremos intolerales$ su ,restación/ mengua la entidad de su ,restación/ enuna visión casi meta0órica# sólo a,arece como oligado& ,ero se ,reocu,a tantode limitar su riesgo 5ue termina ,or ;desnaturali%ar su oligación

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    com,rensile/ y a este car-cter contriuyen las notas de claridad& com,letitudy legiilidad. La autosu6ciencia re6ere 0undamentalmente a la t'cnicae4,ositiva em,leada en el reglamento contractual& es decir la concatenación ycoordinación entre las cl-usulas& de modo tal 5ue una e4cesiva dis,ersión odesarticulación de a5uellas 0acilita la contradicción& el 8uego oscuro de reglas y

    e4ce,ciones& el uso de terminologHa similar& ,ero t'cnicamente con maticesdistintos autori%ando una gama variale& Me4ile de inter,retaciones&remisiones com,le8as a distintos secciones del contrato 5ue no sólo cons,irancontra su com,rensión& sino derec(amente contra su lectura. En de6nitiva& lanorma im,one una directiva de t'cnica contrac

    Fulvio G. antarelli J ))=

    tual& en cual la e4,osición de las reglas contractuales ,ueda ser ,resentada ye4,licada/ lo cual no es menor& e4isten com,le8os reglamentos contractuales&de contratos sumamente usuales $como la tele0onHa móvil$ 5ue no es 5ue

    sean incom,rensiles& sino im,osiles de ser e4,licados& es decir& el ,ro,ioreglamento contractual im,ide el e8ercicio del derec(o de in0ormación ,or,arte del ,roveedor.

    Los atriutos de la com,rensiilidad& no son& sino& mani0estaciones delmandato com,ortamiento leal& integrante de la directiva de la uena 0e de losarts. = y =2 CCyC. La redacción en lengua8e accesile& con construccionesgramaticales amigales& autosu6ciente& 5ue remite a un im,erativo lógico deantecedente $ consecuente/ de descri,ción de (i,ótesis y solución a,licale&est- asociada a lo esencial del contrato& 5ue& naturalmente& constituye un,rograma ,restacional/ lo 5ue no es m-s 5ue un ,rograma de conductas

    mutuas y su eventual consecuente.

    IV.c. Remisiones ,er8udiciales incom,letas

    El segundo ,-rra0o de la norma en comentario 0ulmina con la ine6cacia aa5uellas normas 5ue remitan o reenvHen a te4tos o documentos ane4os alcontrato 5ue no 0ueron suministrados al ad(erente en 0orma ,revia osimult-neamente a la conclusión del contrato. Esta sanción& se suma a lo 5ue,ueda merecer el contrato ,redis,uesto ,or otros de0ectos u omisiones.

    IV.d. Los so,ortes de la contratación ,redis,uesta

    La e4,resión 6nal del art. = ;la ,resente dis,osición es a,licale a lacontratación tele0ónica& electrónica o similares< admite ser inter,retada en elsentido de la variedad de so,ortes en los cuales el contrato sea ,ro,uesto/ demodo tal 5ue el -mito de a,licación est- 68ado ,or la modalidad# siem,re 5uemedie una ,ro,uesta contractual con0ormada ,or la ,redis,osición unilateral&los 5ue re5uiera sólo una res,uesta de Hndole ad(esiva& con o,ciones& en todocaso& ,reordenadas& se estar- a8o las normas en comentario.

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    IV.e. Reglas de inter,retación

    Los arts. = y =>& suministran dos ,autas de inter,retación/ ,ara lo cual& el,rimero de ellos de6ne a las cl-usulas ,articulares& como a5uellas 5ue;negociadas individualmente& am,lHan& limitan& su,rimen o inter,retan unacl-usula general

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    inacaales$ en a5uellos 5ue organi%an canales de comerciali%ación10ran5uicia& distriución& concesión& etc'tera3.

    )7+ J UPLEKEN"O EPECI!L CON"R!"O

    IV.g. Xu,letoria im,eratividadY# La regla de la norma su,letoria 8usta

    En este sentido toma dimensión una connotación de la cl-usula ausiva en elcontrato de ad(esión a la 5ue se re6ere el art. = 5ue no est- contem,lada enlas ,recisiones de la ley )*.)*+ y 5ue a(ora el nuevo Código a,orta& el inciso del art. = dis,one 5ue se deen tener ,or no escritas las cl-usulas ;5ueim,ortan renuncia o restricción a los derec(os del ad(erente o am,lHanderec(os del ,redis,onente 5ue resultan de normas su,letorias< .

    Esta trascendente innovación/ 5ue reconoce su antecedente en la 8uris,rudencia alemana en inter,retar el art. )*) del AGA 5ue re6ere al,rinci,io de la uena 0e/ le8os de convertir en im,erativas a las normas

    su,letorias& lo 5ue ,ro,one en una ;,uesta en valor>& ,. 222. Friourg& 2=>*.

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    V.a. Vicisitudes normativas

    La materia del consumo mereció una ,rimera regulación 5ue data del ao2==*& ley )*.)*+& luego su ,rotección mereció tutela constitucional& en el art.*)/ m-s tarde& el nuevo Código Civil y Comercial reglamenta el contrato deconsumo/ esta ;singularidad asistem-tica

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    ,roveedor de ienes y servicios& ,ermitiendo& al menos una nota distintiva dela ,ro0esionalidad17)3.

    Entendida la es,ecie& ,uede irse (acia el g'nero# la relación de consumo& 5ueincluye al contrato& naturalmente& em,ero 5ue no se agota en 'l# ;5uedae5ui,arado al consumidor 5uien& sin ser ,arte de una relación de consumocomo consecuencia o en ocasión de ella& ad5uiere o utili%a ienes o servicios&en 0orma gratuita u onerosa& como destinatario 6nal& en ene6cio ,ro,io o desu gru,o 0amiliar o social< 1art. 2+=)& )D ,-rra0o31773. un e8em,lo seencuentra en el art. 2+=> cuando re6ere al ,rinci,io de trato digno# no se ledee sólo al contratante& sino a todo ,otencial consumidor/ ental-ndose a,artir de la mera o0erta y direccionamiento (acia el ,otencial consumidordeeres de conducta ,or los ,roveedores a8o el am,aro del conce,to de;relación de consumo< .

    Esta conce,ción se 8usti6ca desde el siguiente mira8e# ;el consumidor es un

    su8eto de derec(os ,ero no el 0undamento de la disci,lina. El 0undamento es el,rinci,io ,rotectorio constitucional a,licado a ,artir del acto de consumo& lo5ue da lugar a una relación 8urHdica de consumo

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    Las ,r-cticas comerciales son a5u'l con8unto de actos 5ue los o0erentes de,roductos y servicios dirigen al mercado de modo tal de ,osicionar su,roducto& o su servicio& o constituirse como una o,ción ,re0erente 0rente a los,otenciales consumidores/ como se a,recia se trata de un con8unto deconductas anteriores al contrato& ,ero 5ue tienen vital incidencia en su

    contorno& de modo de contriuir a la trans,arencia y al 8uego leal de la o0erta.  es ,or esta ra%ón 5ue esta sección tiene una im,ronta ,rinci,ista. En e0ecto&las ,remisas de trato digno 5ue dee dis,ensarse al consumidor 1art. 2+=>3/ lade trato e5uitativo y no discriminatorio 1art. 2+=3/ y el aseguramiento de laliertad de contratar 1art. 2+==3& contienen una 0uer%a 0undante del sistema& ycom,arten el sentido 5ue Rodot- le im,rime a los derec(os 0undamentales#;e4,resan un dole lHmite 5ue el derec(o se im,one a sH mismo& encarnan unacausa 6nal& cuya reali%ación deviene en condición de legitimidad del sistema y&,or lo tanto& en 6ltro necesario ,ara la reali%ación de otros 6nes& restituyendoal derec(o la ca,acidad ,ara el goierno de lo social y de las ,ersonas3.

    Estos conce,tos ya ,resentes en el te4to constitucional en su art. *)# ;Losconsumidores y usuarios de ienes y servicios tienen derec(o& en la relación deconsumo& a la ,rotección de su salud& seguridad e intereses económicos/ a unain0ormación adecuada y vera%/ a la liertad de elección y a condiciones detrato e5uitativo y digno. Las autoridades ,roveer-n a la ,rotección de esosderec(os& a la educación ,ara el consumo& a la de0ensa de la com,etenciacontra toda 0orma de distorsión de los mercados& al control de los mono,oliosnaturales y legales& al de la calidad y e6ciencia de los servicios ,licos& y a laconstitución de asociaciones de consumidores y de usuarios...< 0ueron tami'nincor,orados ,or la ley ).72 al r'gimen de la ley )*.)*+173 encontrando

    a(ora me8or e4,osición y sistemati%ación& ingresando al cuadro construido a,artir de los antecedentes de derec(o

    17>3 ROO"!& te0ano ;La vida y las reglas< ,. 7. 173 Ver QIPER& Claudio K.en ;Ley de de0ensa del consumidor comentada y anotada< PIC!O @ VSUESFERRER!& ir./ comentario al art. is.& ,. 2)+ y sgtes.

    )7) J UPLEKEN"O EPECI!L CON"R!"O

    com,arado17=3y la doctrina1*+3# 2.3 erec(os Primarios 0undamentales# a3erec(o de acceso al consumo 15ue involucra a la liertad de elección y la nodiscriminación ni aritrariedad& trato e5uitativo y digno en el acceso alconsumo3/ 3 erec(o a la educación al consumo. ).3 erec(os sustanciales# a3derec(o a la seguridad 1derec(o a la vida& salud& integridad& ,rotección delmedio amiente y ,revención de daos3/ 3 erec(o a la in0ormación/ c3erec(o a la ,rotección de los intereses económicos 1calidad de ,roductos yservicios& 8usticia contractual y re,aración de daos3. 7.3 erec(osinstrumentales# a3 erec(o a la organi%ación/ 3 erec(o de ,artici,ación

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    1re,resentación& consulta y e4,resión 1ser oHdo3/ c3 erec(o de acceso a lasolución de conMictos 1asesoramiento y asistencia/ acceso a la 8usticia3.

    El 6n ,r-ctico de esta sección es 5ue con6rma la ,otencialidad de la 6gura del;e4,uesto a una relación de consumo

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    ienes y servicios/ en este sentido& el art. = del CCyC.& en su inc. c3 consideraausivas a las cl-usulas 5ue ;,or su contenido& redacción o ,resentación& noson ra%onalemente ,revisiles< 1a,licale al contrato de consumo ,orremisión del 222> CCyC.31*3.

    El Código a5uH tami'n desanda el sendero constitucional& cuyo art. *) de laCN (a consagrado el deer de in0ormar al consumidor como

    1*73 En contra !A!L!& KartHn& 5uien sin desconocer la trascendencia deldeer de in0ormación& sostiene 5ue dee ;... mantener su car-cter deoligación e4ce,cional& 5ue no ,uede ser admitida como una regla general deconducta& sino 5ue sólo ,uede ser ace,tada ,ara a5uellos casos en los 5uerealmente se 8usti65ue su reconocimiento

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    regla ya ,resente en el art. D de la ley )*.)*+& a,arecen a(ora rati6cadoscomo e0ectos de la ,ulicidad en el art. 22+7.

    !(ora ien& es lHcito 5ue la ,ulicidad se desinterese ,or in0ormar y se remita aotro ti,o de mensa8e/ en tanto ,ersiga atraer& sugerir& motivar& el consumo deun o8eto& de una marca& etc.1*3. !un en estos casos& la ,ulicidad no ,uedeatentar contra el ,rinci,io de trans,arencia& es decir inducir a con0usión o aerror res,ecto de los elementos esenciales del ,roducto o sus 0ormas decomerciali%ación/ en este sentido& el inc. a.3 del art. 22+2 ,ro(He toda,ulicidad 5ue ;contenga

    1*3 OSSO& Gon%alo ;!ntes del contrato< ,-g. *)*. Auenos !ires )++. 1*>3 Ladistinción 0ue o8eto de crHticas& ,or su di6cultad& atento 5ue la distinción entrela eta,a contractual y ,recontractual no a,arece siem,re nHtida& ver# "ERRE @IKLER @ LEUE""E ;roit civil. Les oligations/ nD )+/ D ed. Paris 2==&asimismo& PIEELIEVRE& t',(ane& nD 7/ ,-g. 7. Paris& )++. 1*3 LZPES

    C!A!N!& Roerto K. ;La in0ormación al consumidor& ,-g. )7.

    indicaciones 0alsas o de tal naturale%a 5ue indu%can o ,uedan inducir a error alconsumidor& cuando recaigan sore elementos esenciales del ,roducto oservicio

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    consumidor singular se (ayan agotado/ el 5ue 0ue cali6cado como un su,uestode un deer de in0ormación ,ost contractual. Con0. !R!NCE"& !le8andra enG9ERI @ TEING!R"EN ;"ratado de anos Re,arales

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    123 O\F!RREL& Kiguel A./ o. cit. 1)3 O\F!RREL& Kiguel A./ o. cit.& loc. cit.173 O\F!RREL& Kiguel A./ o. cit.& loc. cit. En igual sentido O\F!RREL& Ernesto;La ,ulicidad com,arativa vista desde la ,ulicidad

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    BBI.

    Fulvio G. antarelli J )7

    aus,iciosas tanto a nivel doctrinario173 como 8uris,rudencial1*3. Ellasson13#

    2. Los consumidores tienen el derec(o constitucional a una in0ormaciónadecuada y vera% y a la ,rotección de la liertad de elección y& ,or su ,arte lasem,resas 5ue acten en el mercado local tienen derec(o a concurrir con0ormea las ,r-cticas leales y lHcitas/ como asH tami'n tienen derec(o a acciones,ositivas de las autoridades tendientes a evitar toda 0orma de distorsiónindeida.

    ). La re0erencia a la marca a8ena ,uede constituir una actitud legHtima cuandose reconoce 5ue otro es el titular y no se trata de desacreditarla o denigrarla.

    7. La ,ulicidad com,arativa es a5uella en la 5ue el anunciante com,ara suo0erta con la de uno o varios com,etidores identi6cados o ine5uHvocamenteidenti6cales& con el resultado directo o indirecto de resaltar las venta8as de los,ro,ios ,roductos o servicios 0rente a los a8enos.

    *. La ,ulicidad com,arativa no se encuentra ,or si vedada en nuestroordenamiento ,ositivo.

    173 !LONO& Fernando K.& o. cit.& en L! LE 2==2@C& ). S!PIOL!GUERRICO& KartHn. ;La ,ulicidad com,arativa 1as,ectos 8urHdicos3>). 1*3 Ver 0allo ;CervecerHa y KalterHa uilmes c Casa Isene]. 13 El 0allo en comentario& toma las ,remisas euro,eas deadmisión de la ,ulicidad com,arativa 5ue emanan de la irectiva del Conse8o**+CEE& del 2++=2=*& modi6cada ,or la irectiva del ParlamentoEuro,eo y del Conse8o =>CEE del +2+2==>& y a su turno modi6cada& ,erono en lo sustancial 5ue a5uH se e4,one& ,or la irectiva )++22*CE& del 2) dediciemre de )++.

    . Cuando (ay mala 0e la ,ulicidad com,arativa no es legHtima& ,ero ,aramostrar la mala 0e dee mostrarse alguna 0alsedad en esa ,ulicidad.

    . een con0rontarse ,roductos y caracterHsticas (omog'neas.

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    >. La con0rontación dee ser leal y vera%& en condiciones de e5uivalencia ,aratodos los o8etos com,arados.

    . ee com,arar de modo o8etivo una o m-s caracterHsticas esenciales&,ertinentes& veri6cales y re,resentativas de esos ienes y servicios/ no deedar lugar a con0usión en el mercado entre un anunciante y un com,etidor& oentre las marcas& los nomres comerciales& otros signos distintivos o los ieneso servicios del anunciante y los de algn com,etidor. !dem-s los ,roductosdeen ,ertenecer a una misma categorHa o satis0acer una misma necesidad.

    ore este ,anorama el art. 22+2 del CCyC ,ro(He ;toda ,ulicidad 5uee0ecte com,araciones de ienes o servicios cuando sean de naturale%a tal5ue condu%can a error al consumidor