el concepto de soberanía en la filosofía política moderna

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El concepto de soberana en la filosofa poltica moderna: del poder absoluto en Thomas Hobbes a la soberana popular democrtica de Tocqueville1 Jos Luis Zrate

Presentacin El presente trabajo intenta analizar el desarrollo que tuvo el concepto de soberana en la filosofa poltica moderna.2 Para ello, se abordarn sus usos e implicaciones asocindolas a las diversas formas de gobierno en las que dicho trmino cobr sentido para los diversos autores. En particular, se rastrearn someramente las reflexiones de la filosofa medieval (Marsilio de Padua) que segn han planteado algunos estudiosos de la temtica (Leo Strauss y Edoardo Greblo, entre otros) sentaron las bases para la emergencia del concepto de soberana en la modernidad. En este sentido, se analizar cmo fue recuperado este concepto en el pensamiento poltico de Hobbes, Rousseau, Constant y Tocqueville. Se intentar problematizar los alcances de esta categora analtica en sus respectivos marcos de referencias y establecer continuidades y discontinuidades entre los autores escogidos. Finalmente, se tratar de establecer un balance del derrotero de este concepto en la tradicin moderna a los efectos de poder repensar su relacin con el Estado y la democracia contemporneos. La filosofa poltica moderna: el momento de la ruptura con la tradicin clsica Una referencia ineludible a este campo de conocimiento es el aporte realizado por Leo Strauss a lo largo de toda su obra. Para1 2

Trabajo elaborado en el marco de la Maestra en Ciencia Poltica. IDAES UNSAM. 2011. Cabe aclarar que se tomar el perodo inicial de la filosofa poltica moderna representada por Hobbes hasta la primera mitad del siglo XIX.

Strauss la filosofa poltica constituye el intento de adquirir conocimientos rigurosos sobre la esencia de lo poltico y sobre el buen orden poltico. De modo que segn el autor, la filosofa poltica se diferencia del pensamiento poltico en general porque procura un esfuerzo coherente y permanente por superar las nociones u opiniones derivadas de los principios polticos. Strauss en su obra establece, adems, una serie de distinciones conceptuales entre: filosofa poltica y ciencia poltica, filosofa poltica y teologa poltica, filosofa poltica clsica y filosofa poltica moderna, entre otras. En este trabajo interesa destacar sobre esta ltima puesto que permitir establecer los elementos de ruptura entre ambas tradiciones de la filosofa poltica y situar el marco en el cual se ha inscripto la nocin de soberana que se abordar en los prximos apartados. Para Strauss la filosofa poltica clsica se expres fundamentalmente en las obras de Platn y Aristteles. Considera que sus enfoques constituyen la forma original de la filosofa poltica. Un rasgo de la filosofa poltica clsica es su carcter natural, entendiendo la nocin de naturaleza en el pensamiento griego como lo opuesto a lo humano o convencional, al nomos. Strauss plante que la nocin de naturaleza de los antiguos era sustancialmente diferente de la concebida en la filosofa poltica moderna. Para el pensamiento griego las cosas o personas estaban inmersas en un cosmos causal que posea jerarquas y las valoraba como buenas o malas, justas e injustas. La naturaleza de todo lo que integraba el cosmos al mismo tiempo determinaba su propia finalidad (hacia su propia perfeccin o virtud). La filosofa poltica clsica (especialmente en Platn y Aristteles) procur determinar cul era el buen orden poltico o el orden poltico justo, es decir cules eran por naturaleza las formas de gobierno que convienen a los hombres. Esta concepcin cosmolgica que es inherente al pensamiento clsico est impregnada de una formulacin tica. De ah que para Platn y Aristteles el fin de la poltica haya sido alcanzar la virtud y los regmenes polticos fueran clasificados (por Aristteles) como rectos o desviaciones segn si cada uno

gobierna siguiendo al inters comn o si se aparta de l hacia el inters particular. Segn Strauss, Maquiavelo fue el pensador que inici la ruptura con la filosofa poltica clsica realizando una crtica a la moralidad ligada a la comprensin de los asuntos polticos, generando el inicio de un divorcio entre la tica y la poltica. El filsofo alemn ha planteado que Maquiavelo fue el primer pensador poltico que concibi a la poltica como una actividad humana guiada exclusivamente por consideraciones de conveniencia, que emplea todos los medios, justos o injustos, el acero o el veneno, para alcanzar sus fines siendo su fin el engrandecimiento de su propia patria (Strauss, L. y Cropsey, J. 2009:287). Es decir, concibi la poltica despojada de consideraciones morales y ticas sobre el buen gobierno. Si bien es cierto que fue el que instituy el momento de la ruptura con la tradicin clsica, tambin hay que recordar que en algunos pasajes de El prncipe todava se encuentran presentes referencias de tipo moral. Esto lleva a Strauss a plantear en otro texto 3 que si bien Maquiavelo es considerado por los especialistas como el pensador de la ruptura, en los Discursos se evidenciara agrega Strauss- un intento por recuperar algo perdido, refirindose a la repblica romana. Por eso plante que la filosofa poltica de Hobbes constituye el primer intento peculiarmente moderno de dar una pregunta coherente y exhaustiva por la vida del hombre, que es al mismo tiempo la pegunta por el orden justo de la sociedad (Strauss, L. 2006:21). La importancia de la obra de Hobbes reside, como veremos luego, en haber intentado por primera vez poner la filosofa poltica sobre bases cientficas similares a los nuevos paradigmas de la ciencia del siglo XVII4 introducidos por Galileo y Descartes. Su concepcin del individuo como sujeto separado de la naturaleza y su planteo sobre la igualdad y libertad y racionalidad de los hombres entre s constituyen claros elementos de ruptura con el pensamiento poltico anterior.

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El texto es La filosofa poltica de Hobbes. Su fundamento y su gnesis (2006) FCE. Bs. As. 4 Es el mtodo que Strauss denomina resolutivo-compositivo.

A partir de estas caractersticas introducidas por Maquiavelo y Hobbes la filosofa poltica moderna sent las bases para su posterior desarrollo. Sobre este punto notamos que el concepto de soberana si bien fue definido inicialmente en la modernidad, algunos de sus rasgos ya se encontraban presente en las tradiciones anteriores (especialmente en la medieval). Como se abordar en el prximo apartado, intentaremos hacer un breve rastreo del concepto de soberana en la filosofa medieval, para poder analizar luego el papel que ocupaba el mismo en las obras principales de Hobbes, Rousseau, Constant y Tocqueville.

El grado cero del concepto de Soberana Es importante comenzar afirmando que el concepto de soberana con los atributos con que se lo reconoci en la modernidad fue formulado por Jean Bodin. Sin embargo, Greblo (2002) plantea que el mismo (especialmente el trmino de soberano) puede encontrar sus orgenes en la tradicin romanista de la traslatio imperii, situada en un contexto de puja entre el poder monrquico y el poder eclesistico. Sin embargo, leyendo a los clsicos podemos encontrar ya en la Poltica de Aristteles una preocupacin sobre el ejercicio del poder soberano (no de la soberana). Si bien esto no constituye una definicin precisa y acabada observamos que la filosofa poltica clsica ya se ocupaba de determinar la naturaleza del poder soberano. Para Aristteles el poder soberano slo poda ser ejercido por el gobierno de la ciudad o polis. As, por ejemplo, en el captulo 6 del libro III Aristteles planteaba que para la democracia, el pueblo era el soberano y para las oligarquas lo eran las minoras. Podemos notar en este captulo cmo se asocia el poder soberano al ordenamiento particular de las ciudades. Asimismo advertimos que el filsofo estagirita establece una relacin de equivalencia entre poder soberano, gobierno y rgimen poltico: dado que rgimen poltico (politeia) y gobierno (politeuma), significan lo mismo, y gobierno es el poder soberano en las ciudades, soberano ha de ser o bien un solo individuo, o

bien pocos, o bien la masa de los ciudadanos (Aristteles, 2007:185), segn se trate de la monarqua, la aristocracia y la democracia, respectivamente. Para Aristteles todo aquel poder soberano que persigue el inters comn constituye forzosamente un rgimen recto. Por el contrario, cuando se ocupa del inters particular constituye una desviacin. Hasta el momento observamos que el poder soberano aludido no presenta distincin respecto del rgimen y el gobierno, pero s notamos que vara segn su titularidad (dependiendo de la forma de gobierno) que adopta la comunidad poltica y segn su naturaleza, ya sea recta o imperfecta de acuerdo al tipo de inters que persiga. Si bien no hay demasiados elementos en el pensamiento aristotlico que permitan afirmar la especificidad del poder soberano, podramos plantear que en la filosofa poltica clsica habra una tendencia hacia una identidad entre la titularidad y el ejercicio del poder soberano en las distintas formas de gobiernos. Para Greblo, esta identidad o unidad entre la titularidad y el ejercicio del poder soberano comienza a escindirse con el surgimiento de los sistemas representativos. Plantea que en la prctica el gobierno representativo se desarrolla en el Medioevo como una institucin caracterstica de los gobiernos monrquicos o aristocrticos, que deriva de las asambleas convocadas por el soberano () en teora el concepto de representacin pertenece a la tradicin romanista que elabora el principio de soberana popular, o traslatio imperii, basado en que el pueblo, que confiere el poder al monarca, es el depositario originario de la soberana (Greblo, 2002:39). Esta separacin sirvi para legitimar la autoridad del monarca (el que detenta y ejerce el poder) sobre la fuente originaria del poder soberano (el pueblo). Paralelamente, habra que situar la problemtica de quin era el soberano en el contexto de la emergencia y puja entre los poderes espirituales y temporales desarrollados en el siglo XIV. El avance de la Iglesia y de la autoridad papal sobre los poderes temporales de los monarcas gener las condiciones indispensables para la discusin posterior sobre la soberana.

Ante la idea de la plenitud del poder papal, lo que se ha mencionado como poder teocrtico descendente basado en la plenitudo potestatis, Marsilio de Padua observaba que el crecimiento de este poder poda generar una situacin de anarqua permanente dado la existencia del conflicto entre los dos gobiernos (el espiritual y el temporal). Ese enfrentamiento, segn Marsilio, pona en peligro la paz alcanzada en los regmenes temporales. Leo Strauss plante que Marsilio sostena que en cada repblica la autoridad poltica fundamental no es el gobierno o la parte gobernante sino el legislador humano, y que el legislador humano es el pueblo (Strauss, 2009:272). Por lo tanto, Marsilio de Padua comienza a establecer la autonoma entre los rdenes temporales y espirituales, reconociendo en el pueblo a su legislador. Para Dmico (1999) el pensador de Padua elabora con el legislador humano, una teora ascendente del poder al conferir la plenitud de la soberana al pueblo. No obstante, Strauss considera que Marsilio permite que la soberana popular quede latente al plantear que el legislador humano puede delegar su poder legislativo en un hombre o en varios hombres (Strauss, 2009:275). Paralelamente Strauss observa que Marsilio intent restablecer la idea aristotlica de unidad entre titularidad y ejercicio del poder soberano segn la cual el legislador humano (el soberano o la parte superior o fuerte del cuerpo de ciudadanos) es idntico a la parte gobernante (gobierno), aclarando que Marsilio llega a identificar explcitamente al gobernador con el legislador, llamando legislador a los emperadores romanos (Strauss, 2009:275). Strauss encuentra en Marsilio una definicin acerca del poder soberano que contiene cierta ambigedad entre dos tendencias: vacilacin entre populismo5 y absolutismo monrquico. A pesar de esta ambigedad Marsilio se abstiene de alegar en favor de la monarqua y en cambio defiende categricamente la soberana popular: el rgimen al que favorece est ms cerca no de la democracia sino de la constitucin que de la monarqua (Strauss, 2009:279). Ms all de estas discusiones y distinciones sobre el poder soberano interesa remarcar que la formulacin de5

La mencin realizada por Strauss de populismo podra ser considerada un anacronismo. Pero es el trmino que utiliza el Fondo de Cultura Econmica para traducir del Ingls al texto del autor.

Marsilio se inserta en el marco de un conflicto enconado contra el clericalismo. La importancia de su planteo radic en haber planteado que el poder soberano reside en el legislador humano, es decir, en el pueblo. Esta discusin sobre el poder soberano que se produjo en el Medioevo si bien no qued saldada, puso en el centro de la escena, aunque de manera contradictoria las tendencias divergentes hacia la identidad y la representacin en la titularidad y ejercicio de la soberana. Como veremos luego, encontraremos que buena parte de los autores de la filosofa poltica moderna construyen sus planteos de la soberana considerando tanto la identificacin entre titularidad y ejercicio (momento de la identidad) como su separacin (momento de la representacin).

Hobbes: la soberana representativa Como se dijo anteriormente Hobbes fue un pensador que introdujo, a partir del terreno allanado por Maquiavelo, una nueva manera de concebir la poltica. En primer lugar cabe destacar que Hobbes plante, en el contexto de una sociedad profundamente aristocrtica en el siglo XVII, que los hombres eran iguales y libres por naturaleza (de acuerdo a las facultades del cuerpo y el espritu). Esta igualdad de los hombres en el estado de naturaleza6 y su correspondiente libertad de usar su propio poder para la conservacin de su vida hace que este estado de libertad sea concebido por Hobbes como de permanente guerra de todos contra todos. La naturaleza humana en este estado encuentra fcilmente causas de discordia (competencia desconfianza y gloria). Asimismo Hobbes plantea que en la condicin que impone el estado natural no existe propiedad ni dominio, ni distincin entre tuyo y mo; slo pertenece a cada uno lo que puede tomar, y6

Vale decir de acuerdo con Bobbio que el estado de naturaleza para Hobbes era una pura hiptesis de la razn, o sea es el estado en el que los hombres habran vivido o estaran destinados a vivir juntos () el estado de naturaleza universal jams ha existido y jams existir (Bobbio, 1996:69-70).

slo en cuanto pueda conservarlo (Hobbes, 2009:104). Slo el temor a la muerte violenta orienta las pasiones de los hombres a buscar la paz. Para Hobbes las leyes de naturaleza en tanto preceptos de la razn- motivan a los hombres a esforzarse para conseguir la paz y a defenderse a s mismos cuando sta no se logre alcanzar. Esta preferencia de los hombres hacia la paz y la defensa de s mismos es la condicin para que accedan si los dems hombres tambin consienten- a renunciar al derecho de naturaleza: a su libertad. Es decir, los hombres deben renunciar a despojarse de la libertad de impedir a otro el derecho propio a la cosa, lo que implicara la disminucin de impedimentos para los dems. Para Hobbes se abandona un derecho por renunciacin o transferencia. Cuando se transfiere el derecho el cedente desea que el beneficio recaiga en una o varias personas y est obligado a no impedir el ejercicio del beneficio por parte del o los beneficiarios. Cuando se renuncia a los derechos el que los cede no se preocupa por la persona beneficiada por su renuncia. Para el autor el motivo y fin por el cual se establece esta renuncia y transferencia de derecho no es otro sino la seguridad de la persona humana, en su vida, y en los modos de conservar sta (Hobbes, 20009:109). Vemos que en este enfoque las caractersticas inherentes al estado de naturaleza (guerra de todos contra todos) ha generado las condiciones para que los hombres decidieran transferir sus derechos a un poder comn que se erija por sobre los intereses particulares. La superacin de este estado natural es posible a partir de la conformacin de la sociedad civil mediante el contrato social. Para Hobbes el nico camino para la constitucin de un poder comn que pueda ser capaz de garantizar la seguridad de los hombres consiste en conferir todo su poder y fortaleza a un hombre o asamblea de hombres que represente su personalidad y que cada uno considere como propio y se reconozca a s mismo como autor de cualquiera cosa que haga o promueva quien represente su persona (Hobbes, 2009:140). Aqu observamos que esta unidad real de la multitud unida Hobbes la denomina Estado, es decir, el Leviatan o dios mortal. Este adquiere para Hobbes un poder

absoluto que como veremos posteriormente ser objeto de mltiples discusiones. El Estado en la perspectiva hobbesiana es definido como una una persona de cuyos actos una gran multitud, por pactos mutuos, realizados entre s, ha sido instituida por cada uno como autor, al objeto de que se pueda utilizar la fortaleza y medios de todos, como lo juzgue oportuno para asegurar la paz y defensa comn (Hobbes, 2009:141). Notamos en esta cita dos rasgos importantes que dan cuenta de la nocin de soberana que intentamos desarrollar en prximo prrafo: su carcter representativo y la legitimidad del poder soberano. El principio de representacin en Hobbes En primer lugar para Hobbes la idea de persona introducida en el captulo XVI7 supone necesariamente el principio de representacin dado que una multitud de hombres se convierten en una persona cuando estn representadas por ella. Por eso observamos la distincin que establece entre persona y autores. Mientras que para Hobbes las personas representan a palabras o acciones suyas o de otros hombres, los autores son los dueos de las palabras y las acciones que son representadas por esa persona. En el esquema hobbesiano de la soberana representativa notamos que la persona (cuya titularidad es denominada como soberano) ejerce su poder soberano con el consentimiento de los que integran la multitud (los autores). De modo que el soberano puede, en el marco de la autorizacin que le fue conferida, decidir sobre los medios necesarios para mantener la paz y garantizar la seguridad de los hombres, ya que en esta idea de representacin todos los hombres dan a su representante comn, autorizacin de cada uno de ellos en particular, y el representante es dueo de todas las acciones, en caso que le den autorizacin ilimitada. (Hobbes, 2009:135). Es decir, los sbditos deben considerar todas las acciones del poder soberano como si fueran acciones propias (de ah la idea de autor).

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De las personas, autores y cosas personificadas en Hobbes, T. Leviatan. FCE. Buenos Aires. 2009.

La idea de representacin supone a su vez que la transferencia de poder (pactos mutuos entre los autores) sea considerada como un acto voluntario que le otorga, a partir de la autorizacin, cierta legitimidad al soberano. Esta nocin de legitimidad que se incorpora a la definicin hobbesiana de soberana representativa es otro elemento constitutivo de su teorizacin. Caractersticas de la concepcin de soberana en Hobbes Por otra parte, podemos advertir que esta nocin de soberana presume una relacin de autoridad claramente delineada entre el soberano (ya sea un hombre o una asamblea) y los sbditos. El modo de acceso al poder soberano puede efectuarse mediante dos vas: por adquisicin o por institucin. La primera de ellas supone la fuerza natural (sometimiento). La segunda se alcanza a travs del consentimiento o acuerdo de los hombres entre s en someterse voluntariamente a un representante o asamblea. En este trabajo interesa analizar las caractersticas principales de los derechos del soberano por institucin a los efectos de determinar ms acabadamente la idea de soberana. Para Hobbes, uno de los derechos que poseen los soberanos reside en que su poder no puede ser enajenado, es decir, el pacto no puede ser quebrantado por los sbditos, as como tampoco estos pueden cambiar la forma de gobierno. Hobbes, adems resalta en su nocin de soberana la potestad del soberano de disponer del poder legislativo (de prescribir las normas). Este es otro rasgo importante que se atribuye a este concepto. Estas leyes civiles deben determinar los bienes pasibles de disfrute as como las acciones permitidas para el disfrute de sus propiedades, sin que esto implique el perjuicio de los conciudadanos. El poder soberano deber, segn Hobbes, establecer las normas de propiedad al mismo tiempo que las acciones de los sbditos que se consideren como buenas o malas, legtimas o ilegitimas. En esta perspectiva, el

soberano se convierte en el nico legislador, con autoridad absoluta: el Estado no es nadie, ni tiene capacidad de hacer una cosa sino por su representante (es decir, por el soberano) y, por tanto, el soberano es el nico legislador (Hobbes, 2009:218). Otro rasgo importante de la nocin de soberana representativa se observa en la capacidad de concentrar el poder judicial. Para Hobbes, corresponde al soberano (ya sea un hombre o una asamblea) convertirse en juez para garantizar la paz y la defensa de los sbditos. Asimismo, es inherente a la soberana el derecho de judicatura, entendiendo por tal la facultad que dispone el soberano para decidir sobre las controversias que surjan en torno a la aplicacin de la ley. Adems de poseer entre sus atributos al poder legislativo y judicial, la nocin de soberana propuesta por Hobbes comprende el derecho para la eleccin de consejeros, ministros, magistrados y funcionarios para poder garantizar la paz y la defensa (poder ejecutivo). Finalmente, el derecho de soberana comprende el hacer la guerra y mantener la paz con otras naciones y Estados. Los derechos mencionados que son inherentes a la doctrina hobbesiana de la soberana expresan el poder absoluto que dispone el Estado. Su carcter indivisible reside en que las distintas facultades enumeradas anteriormente son para Hobbes incomunicables e inseparables. Dividir el poder del Estado equivale en la perspectiva de Hobbes a su propia disolucin. Por eso para constituir una Estado absoluto capaz de enfrentarse a los intereses egostas o particulares, este Estado debe concentrar los distintos poderes en la figura del soberano. La defensa del inters comn es importante en este planteo puesto que de este modo se remarca que el bien del soberano no discrepa con el bien del pueblo. Para Hobbes este soberano no est sujeto a las leyes civiles, sino que adems posee poder para revocarlas y crear nuevas leyes. Si el soberano se somete a las leyes formuladas por l mismo estara cediendo su soberana al impero de las leyes. Esta

es otra de las causas que para Hobbes tiende hacia la disolucin del Leviatan. De modo que podramos sintetizar este abordaje de la concepcin de soberana en Hobbes planteando que la misma parte de tres premisas fundamentales: 1) el carcter representativo del poder soberano 2) su poder absoluto y 3) su indivisibilidad. Como se ver luego estos rasgos pronto comenzarn a experimentar continuidades y rupturas en pensadores como J. Locke y J. J. Rousseau.

Locke: el inicio de la reformulacin del concepto de soberana hobbesiano Si bien no es nuestro objetivo analizar el planteo de Locke sobre la soberana, conviene mencionar brevemente algunas diferencias que mantuvo Locke con Hobbes sobre el Estado y la soberana. Estas divergencias posibilitarn comprender cabalmente, el replanteo de la soberana realizado por Rousseau en El contrato social. En principio, observamos que en el Segundo ensayo sobre el gobierno civil Locke comienza a diferenciar su planteo acerca del estado de naturaleza. Para Locke el estado natural no es un estado de guerra de todos contra todos como lo era para Hobbes. Sino es ms bien un estado de paz, bienquerencia, asistencia mutua y preservacin (Locke, 2004:19). Locke distingue claramente entre este estado de naturaleza, en el que primara una convivencia amistosa entre los hombres, y el estado de guerra, que no es otro que el de enemistad y destruccin mutua. Locke se distancia de Hobbes al cuestionar un Estado poltico que posea un poder absoluto. Para Locke ante el abuso del poder estatal el pueblo conserva el derecho a la rebelin (algo que no era aceptado por Hobbes). En Locke se observa como paulatinamente se va introduciendo el avance del imperio de la ley en desmedro de la voluntad del soberano: siempre que la ley acaba la tirana empieza, si es la ley transgredida para el dao ajeno; y cualquiera

que hallndose en autoridad excediere el poder que le da la ley, y utilizare la fuerza a sus rdenes para conseguir sobre el sbdito lo que la ley no autoriza, cesar por ello de ser magistrado; y pues que obra sin autoridad podr ser combatido como cualquier otro hombre (Locke, 2004:132). Por otra parte, Locke considera que una forma de disminuir el poder del Estado se encuentra en la divisin de sus poderes (legislativo y ejecutivo). Esta nueva concepcin difiere de la teora de la Hobbes de la indivisilidad del poder soberano. Sin embargo, Bobbio (1996), plantea que habra una falta de correspondencia entre los dos conceptos de la indivisibilidad (Hobbes) y la divisin de poderes (Locke). Mientras que el primero se referira a la funciones (legislativas, ejecutivas, judiciales), el segundo tratara de la divisin de rganos (rey, cmaras de comunes, etc). Para Bobbio no habra incompatibilidad entre los conceptos de la indivisibilidad del poder soberano y la divisin del poder legislativo del ejecutivo. Como veremos en el prximo apartado Rousseau trat de proponer una perspectiva del contrato social que, de manera simultnea, fuera capaz de combinar aspectos de la teora de la soberana de Hobbes con elementos de la divisin de poderes de Locke. Rousseau: el principio de identidad en la teora de la soberana En el planteo de soberana elaborado por el pensador ginebrino se evidencia la convergencia de distintas tradiciones del pensamiento poltico. Mientras algunos sostienen que Rousseau ha sido el terico que desarroll la perspectiva ms radical sobre la democracia, otros observan (por ejemplo, Greblo, 2002) un intento en el que convergen el republicanismo y la teora democrtica en su formulacin de la soberana. Ciertamente, un rasgo distintivo respecto del planteo de Hobbes lo podemos encontrar en el cuestionamiento al principio de representacin que era consustancial a la formulacin hobbesiana.

La teora de la voluntad general inaugura un nuevo enfoque sobre la soberana popular en la medida que se funda sobre el principio de identidad entre gobernantes y gobernados. Esta nueva direccin que se observa en la evolucin del concepto de soberana en la filosofa poltica moderna, donde se seala que la soberana siempre debe residir en el pueblo, constituye un momento de ruptura respecto de las tradiciones anteriores. Para Rousseau el contrato social instituye al soberano. En su perspectiva el trmino soberano designa que la legitimidad de su poder est en el pueblo y no en la persona o asamblea de personas como planteaba Hobbes. Rousseau establece una distincin entre gobierno (monrquico, aristocrtico y democrtico) y soberana puesto que el derecho a gobernar emana del pueblo y se ejerce mientras ste lo desee.

La voluntad general Segn Rousseau la voluntad general en tanto cuerpo moral y colectivo dirige las fuerzas del Estado persiguiendo el bien comn. La soberana slo se ejerce a travs de ella. El soberano, en tanto cuerpo colectivo que acta de fuerza motora, no puede ser representado ms que por l mismo. Es decir, para el terico ginebrino la soberana no puede ser enajenada. Aqu se observa la introduccin del principio de identidad al distanciarse del enfoque hobbesiano que planteaba la unidad del representante. Para Rousseau, la fuente de legitimidad reside nicamente en el cuerpo colectivo que forma al soberano. Por este motivo, recupera de Hobbes la idea de inalienabilidad del soberano, pero fundado sobre otro principio. El poder puede ser transferido mas no la voluntad: desde el instante en que (la voluntad) tiene un dueo, desaparece el soberano y queda destruido el cuerpo poltico (Rousseau, 1998:14). A diferencia de Hobbes el derecho de hacer leyes es una atribucin propia del cuerpo ciudadano en general y, por tanto, no puede ser cedido a (o representado por) ningn hombre o asamblea de hombres.

De manera similar a Hobbes, Rousseau plantea que la soberana es indivisible. El concepto de indivisibilidad que hemos visto en Hobbes refiere a las funciones concentradas por el poder soberano. En Rousseau, la indivisibilidad est fundada en el hecho que la voluntad general hace imposible su separacin en voluntades particulares puesto que no es igual a la suma de todas ellas. El poder soberano es concebido como la unidad del cuerpo poltico que persigue el bien comn. Cualquier intento de divisin implica al mismo tiempo su disolucin. Otro aspecto constitutivo de la soberana consiste en que para Rousseau la voluntad general conduce siempre a la utilidad pblica (y por tanto no puede fallar). A diferencia de la voluntad de todos que atiende al inters privado- la voluntad general se ocupa de lo comn a todos, de la igualdad. Esta distincin establecida por Rousseau ha sido fundamental para explicar el desarrollo posterior de la filosofa poltica dado que comienza a trazar una demarcacin muy incipiente- entre la sociedad civil como portadora de los intereses particulares y el Estado como garante del bien comn. En cuanto a los lmites del poder soberano encontramos que para Rousseau el contrato social da al cuerpo poltico un poder absoluto sobre los suyos. Este poder es dirigido por la voluntad general. En el captulo IV del libro segundo observamos que la soberana consiste en el ejercicio de ese poder absoluto e ilimitado. De sbdito a ciudadano En la perspectiva rousseauniana se produce una reformulacin del papel del individuo en los asuntos pblicos. Ya no es percibido exclusivamente como un sbdito que transfiere su poder al soberano que lo representa y obedece sus leyes, tal como sugiri Hobbes. Para Rousseau, el individuo mantiene una doble relacin con el Estado: como ciudadano, por cuanto es miembro de la autoridad soberana y como individuo sujeto a la ley, en la medida que obedece las leyes del Estado.

Esta doble relacin hace que el individuo pueda, en tanto sbdito que posee un inters particular, tener una voluntad distinta a la voluntad general que posee como ciudadano. Para Rousseau, la voluntad general siempre busca el inters comn. Por lo tanto encontramos en la construccin terica de Rousseau un intento de combinar simultneamente los dos terrenos en los que se mueven los hombres. Por un lado, el de soberana popular (al formar parte como ciudadanos de la voluntad general en tanto cuerpo colectivo). Por otro, el terreno de la libertad individual en su calidad de sbdito. Para Rousseau, el contrato social es el modo que permite combinar estas instancias al plantear que cada uno, unindose a todos, no obedezca sino a s mismo y permanezca tan libre como antes (Rousseau, 1998:9). El ciudadano al obedecer una ley no hace otra cosa que obedecerse a s mismo en tanto miembro del cuerpo poltico. Las formas de gobierno y la soberana: entre la identidad y la representacin Rousseau plantea que el poder legislativo slo pertenece al pueblo. Sin embargo considera que el poder ejecutivo no puede pertenecer a la generalidad como legislador o soberano (Rousseau, 1998:31). Dado que el poder ejecutivo se ocupa de los actos particulares, es considerado como un cuerpo intermediario entre los sbditos (el pueblo) y el soberano. Para Rousseau el soberano encomienda al ejecutivo la ejecucin de las leyes y que se garanticen las libertades civiles y polticas. Esta tarea de ejecutar las leyes y de administracin no implica la cesin de la soberana a este cuerpo intermediario dado que slo constituye una comisin, un empleo, en el cual, simples funcionarios del cuerpo soberano ejercen en su nombre el poder que ste ha depositado en ellos, y el cual puede limitar, modificar y resumir cuando le plazca (Rousseau, 1998:31). Para Rousseau, el gobierno es un nuevo cuerpo del Estado que, actuando de intermediario, debe disponer de una mayor fuerza para poder dominar las voluntades particulares de los ciudadanos. Asimismo, ser su poder no deber ser superior respecto del cuerpo soberano. Para Rousseau, no hay una forma de gobierno nica dado que las

mismas se distinguen por el nmero de miembros que lo componen. Para Rousseau, existen diversas formas de gobiernos que pueden asimismo ser combinadas o mixtas. Cuando el soberano encomienda el gobierno a todo el pueblo o a la mayora de los ciudadanos se llama a esta forma de gobierno: democracia. Cuando se limita el gobierno en una minora, se denomina aristocracia y finalmente, cuando se concentra todo el gobierno en un magistrado nico, monarqua. La democracia segn esta perspectiva encuentra un obstculo al no distinguir al prncipe del cuerpo soberano. Para Rousseau, la indivisin de estos poderes (ejecutivo y legislativo) redundara en la conformacin de un gobierno sin gobierno. Aqu notamos que la soberana en la democracia supone necesariamente el establecimiento del principio de identidad, al no distinguir ni dividir a los gobernantes de los gobernados. Para el pensador ginebrino el pueblo no debe distraer su atencin de los intereses generales, puesto que es nocivo identificar los intereses particulares de la comunidad con la voluntad general. Dada el gran nmero de personas que forman parte del cuerpo intermediario la autoridad del gobierno democrtico es menos vigorosa que la de otras formas de gobierno. Por eso Rousseau sentenci que no ha existido, ni existir la verdadera democracia, reservndola al pueblo de los dioses. La monarqua constituye una forma de gobierno que pone en entredicho el principio de identidad en la titularidad y ejercicio de la soberana. Por eso se plantea que a diferencia de otras formas de gobiernos en la que los cuerpos colectivos representan a los individuos, la figura del Rey o monarca representa una colectividad y constituye a la vez una unidad moral y fsica que concentra los poderes bajo su persona. En esta clase de gobierno la soberana es llevada a cabo por un representante. Para Rousseau la monarqua slo es conveniente a los grandes Estados. Sin embargo, presenta ciertas desventajas respecto de las repblicas. Por un lado en las repblicas el voto popular selecciona a hombres esclarecidos,

mientras que en la monarqua los primeros puestos son ocupados por talentos mediocres. Por otra parte, otra debilidad es la problemtica de la sucesin de los monarcas. La aristocracia (tambin la llama gobierno republicano) se colocara en el medio de las dos formas de gobierno anteriores. De las tres clases de aristocracia (natural, electiva y hereditaria) Rousseau considera que la de carcter electivo es la mejor. En la aristocracia se distingue el soberano del gobierno y en consecuencia el poder legislativo del ejecutivo. Adems se accede por eleccin a las magistraturas, lo que evidencia ser un mecanismo de seleccin basado en la probidad, la ilustracin y la experiencia. Podemos observar cmo el concepto de divisin de poderes (legislativo y ejecutivo) que comenzaba a plantear Locke, adquiere importancia en la conceptualizacin de la repblica realizada por Rousseau. Segn el autor del contrato social el nico Estado legtimo es aquel que se caracteriza porque la soberana es ejercida por el pueblo y sta encuentra en la repblica y la democracia unas formas de gobierno capaces de promover la voluntad general. Para finalizar podemos decir que la teora de la soberana en Rousseau si bien presenta continuidades respecto del enfoque de Hobbes, notamos algunos puntos en lo que difiere sustancialmente. Con Rousseau, el concepto de soberana adquiere una formulacin democrtico-republicana al integrar en su esquema la nocin de indivisibilidad del poder soberano con la divisin de poderes (ejecutivo y legislativo) bajo una nueva orientacin centrada en el principio de identidad. Este nuevo giro del concepto de soberana comienza a prefigurar las discusiones posteriores sobre la democracia. Benjamn Constant: la soberana relativa y limitada Las reflexiones de Benjamn Constant sobre la soberana deben ser situadas en el contexto de grandes transformaciones polticas y sociales propias de fines de siglo XVIII y principios del XIX. Transcurrida la Revolucin Francesa de 1789 se ha abierto una era de revoluciones que continuar en ese pas durante todo

ese siglo. Constant, analizando algunas consecuencias de los procesos revolucionarios realiza una interpretacin del concepto de soberana en clave liberal. Esto implica que en su marco de referencia el concepto de libertad individual adquirir suma relevancia para la comprensin de su teora de la soberana. En su discurso pronunciado en 1819 conocido como De la libertad de los antiguos comparada con la de los modernos Constant plantea como rasgo constitutivo de la libertad moderna el goce pacfico y la independencia privada. Para el pensador francs el objeto de los antiguos era dividir el poder social entre todos los ciudadanos de una misma patria: esto era lo que ellos llamaban libertad. El objeto de los modernos es la seguridad de sus goces privados; y ellos llaman libertad a las garantas concedidas por las instituciones de estos mismos goces (Constant, 1988:76). Los antiguos slo conceban la libertad en su dimensin colectiva en el marco de su pertenencia a una polis. En cambio, la libertad individual es para Constant la esencia de la libertad moderna. Considera que muchos pensadores modernos (especialmente Rousseau) aluden a la idea de libertad pero lo hacen bajo el prisma de la libertad de los antiguos. Slo la aquella idea que enfatice la garanta de los derechos individuales puede promover una autntica idea de libertad. En efecto, cualquier forma de gobierno que pretenda dirigir los asuntos pblicos deba partir de este hecho ineludible de las sociedades del siglo XIX: el avance de la pasin por la igualdad (democracia) y al mismo tiempo de la expansin de las libertades civiles y polticas (liberalismo). Mientras que la pasin por la igualdad supone el predominio de las mayoras (lo que posteriormente Tocqueville denominar tirana de la mayora), las libertades individuales requiere la garanta de los derechos de las minoras. Estas dos tendencias opuestas se fundan en principios diferentes: la igualdad (democracia) y la libertad (liberalismo). Entre estos principios Constant no duda en elegir al segundo principio: Resgnese, pues, el poder: lo que nosotros necesitamos

es la libertad (Constant, 1988:89). De modo que para desplegar la primaca de la libertad individual se deba garantizar la inviolabilidad de la esfera e independencia privadas. El poder creciente del Estado es considerado como una interferencia a esas libertades individuales. Por lo tanto, observamos que el planteo de la soberana en Constant parte de la premisa (siguiendo a Locke y Montesquieu) de que el poder soberano no puede ser ilimitado. Por otra parte, la libertad individual al suponer la preeminencia de la esfera privada pone de relieve la necesidad de disponer de un sistema representativo al que se delegue la administracin de los asuntos de la esfera pblica. Constant plantea que los pueblos, que con el objeto de gozar la libertad que les conviene recurren al sistema representativo, deben ejercer una vigilancia activa y constante sobre sus representantes para ver si cumplen con su encargo (Constant, 1988:90). Sin embargo, vemos que Constant advierte los peligros asociados a la libertad moderna puesto que la reclusin exacerbada al goce de la independencia privada podra redundar en la renuncia de los individuos a tomar parte del gobierno poltico. La soberana popular y sus lmites fijados por las libertades individuales Como expres anteriormente no se puede comprender cabalmente el concepto de soberana de Constant si no se concibe la idea de libertad moderna que constituye el eje de sus reflexiones. En sus Principios de Poltica Constant considera que en el mundo existen dos tipos de poderes (ilegtimo, por la fuerza y legtimo, por el asentimiento). Coincide con Rousseau al plantear que la soberana del pueblo es ejercida por la voluntad general. Esta posee supremaca respecto de las voluntades particulares. El ejercicio de los derechos inherentes a la voluntad general es legtimo porque parte del consentimiento. Sin embargo para Constant resulta conveniente redefinir la naturaleza y extensin de la soberana del pueblo expresada en la voluntad general rousseauniana puesto que el reconocimiento abstracto de la soberana del pueblo, no aumenta en nada la suma de libertad de

los individuos, y si se le atribuye una amplitud indebida, puede perderse la libertad (Constant, pg. 8). Constant rechaza la idea de que la soberana del pueblo sea ilimitada. Para el autor la conformacin de un grado de poder demasiado grande constituye un mal para la sociedad, independientemente del sujeto que lo ejerza. Constant considera que el poder absoluto entraa un mal ya sea si es ejercido por, uno, por varios o por todos. El problema de la soberana no reside en la titularidad ni en su ejercicio, sino en su naturaleza y alcances. La soberana puede ser ejercida slo mediante un proceso de delegacin. Empero, Constant agrega que esto no significa que aquellos que han sido investidos con la soberana, puedan disponer soberanamente de la existencia de los individuos (Constant, pg. 9). De modo que en esta perspectiva la soberana encuentra en los asuntos pblicos su jurisdiccin y extensin. Constant plantea que los lmites de la soberana popular finalizan donde comienza la esfera de la vida e independencia privadas. Cuando un poder o autoridad social y poltica traspasa y avasalla los derechos y libertades individuales, se torna ilegtimo al igual que dicha soberana. Por tanto vemos que para Constant la soberana popular legtima slo puede ser limitada por la justicia y los derechos de los individuos y es relativa a la esfera pblica. Constant cuestiona el carcter absoluto e indivisible del poder soberano. A Rousseau critica la idea de enajenacin de derechos individuales por parte del poder soberano o cuerpo colectivo. Plantea que el pueblo puede desprenderse de esa autoridad (soberana) en favor de un solo hombre o de un pequeo nmero; pero su poder es limitado, como lo es el del pueblo que se lo ha conferido (Constant, pg. 12). Esto idea de limitacin tambin se extiende a la autoridad de la ley, puesto que es la expresin de esta soberana restringida. Si una ley amenaza las libertades individuales legtimas los ciudadanos no estn obligados a obedecerlas. Constant encuentra otra forma de limitar el poder de la soberana popular en la distribucin y equilibrio de los poderes del Estado. Para el autor el rgimen poltico ideal es aquel que tenga a

la libertad como finalidad. El rgimen constitucional es aquel capaz de aunar la divisin de poderes y garantizar los derechos individuales. Constant observa en la monarqua constitucional la forma de gobierno que se adeca a la naturaleza de las libertades individuales dado que ah la soberana se integra a un complejo sistema de equilibrios institucionales (Greblo, 2002). Para Constant existen 5 poderes en una monarqua constitucional: poder real (poder neutral expresado en la figura de jefe de Estado), poder ejecutivo (confiado a los ministros), poder representativo de continuidad (asamblea hereditaria), poder representativo de la opinin (asamblea electiva) y el poder judicial. Los poderes representativos se encargan de elaborar las leyes, mientras que el poder real es la autoridad superior e intermediaria que se ocupa de conservar el equilibrio institucional. Constant consider que la monarqua constitucional ofrece un poder neutral (poder real) que es necesario para el uso de la libertad. Como podemos observar Constant ha intentado dar una solucin al problema del poder ilimitado de la soberana focalizando ms en la naturaleza de este poder que en su titularidad y ejercicio. Concibe una soberana popular limitada y relativa a los derechos y libertades individuales. La monarqua constitucional es el rgimen poltico que mejor representa para este autor la garanta de las libertades civiles. No obstante, como veremos a continuacin, la filosofa poltica moderna ha dado una solucin democrtica al problema del poder soberano absoluto, prefigurando la sociedad liberal que se avecinaba. Alexis de Tocqueville: la soberana popular democrtica Las ideas de Rousseau de la voluntad general fueron importantes para nutrir doctrinariamente a los movimientos revolucionarios (Estados Unidos y Francia) del ltimo cuarto de siglo XVIII. Ambas revoluciones pusieron en evidencia una marcha irreversible hacia la igualdad. Con el paso de los aos la democracia como forma de gobierno comenz nuevamente a extenderse hacia las instituciones y distintos rdenes de la sociedad. De modo que en la filosofa poltica se va a experimentar

un pasaje en el abordaje de la democracia ya no entendida nicamente como forma de gobierno, sino tambin y fundamentalmente como una forma de sociedad, es decir, como un estado social que se destaca por la expansin de la igualdad. En este marco comienza a delinearse a partir del desarrollo de la democracia representativa moderna una articulacin contingente entre la tradicin liberal y la tradicin democrtica. Los principios de libertad individual y de igualdad se conjugan de manera tensional- en las formaciones estatales existentes, dando lugar al Estado democrtico-liberal. Ya hemos analizado la perspectiva de Constant y hemos visto como su concepcin de la soberana se limita a la defensa de las libertades. Ahora estudiaremos sintticamente el viraje producido por Tocqueville en la teora democrtica a partir de su anlisis poltico y tambin sociolgico- de las instituciones democrticas, costumbres y condiciones sociales en los Estados Unidos de Amrica. El estado social democrtico Sin duda, su obra La democracia en Amrica constituy una investigacin de suma relevancia en la determinacin de cmo el principio democrtico de la igualdad afect el conjunto de instituciones, costumbres, pasiones y sentimientos de una sociedad. Tocqueville analiz los rasgos del estado social basado en la condicin de igualdad. Como expres en la introduccin a su libro le ha llamado la atencin la marcha impetuosa del desarrollo de las condiciones de igualdad en esta sociedad. Durante varios siglos se invirtieron los patrones de dominacin en las relaciones sociales: el movimiento social que viene de lejos otorg no sin conflictos preponderancia poltica al pueblo. Tocqueville observa que la premisa de la igualdad natural de los hombres formulada por Hobbes experiment diversos obstculos en su realizacin. Las sociedades aristocrticas (especialmente la inglesa) haban instalado fuertemente la idea de que los hombres eran desiguales por naturaleza. De ah que las

costumbres y tradiciones del ancien regime proclamaran un orden social basado en jerarquas inmodificables y en la desigualdad natural. Sin embargo, el pensador francs observ que con las revoluciones Americana y Francesa haba llegado la hora de la igualdad. El estado social democrtico, segn esta perspectiva, ejerci una influencia muy poderosa sobre la sociedad civil, los hbitos, ideas y costumbres de los ciudadanos. En su intento de explicar el punto de partida del estado social democrtico Tocqueville analiz cmo las colonias inglesas sentaron las bases de la prosperidad de Norteamrica. En este sentido, manifest que stas se caracterizaban por gozar de mayor libertad e independencia poltica que las colonias de los otros pueblos. Si bien esto es importante para comprender el posterior desarrollo y consolidacin del estado social en Norteamrica, Tocqueville agreg que ste ha sido corrientemente el producto de un hecho, a veces de las leyes y muy frecuentemente de ambas unidas; pero una vez que existe se puede considerar a l mismo como la causa primera de la mayor parte de las leyes, de las costumbres y de las ideas que rigen la conducta de las naciones (Tocqueville, 2009:67). De modo que, conocer los rasgos del estado social adquiere relevancia para determinar su influjo sobre las leyes de una sociedad. Desde el nacimiento de las colonias el estado social de este pas ha sido democrtico. Es decir, el germen aristocrtico de otras sociedades no logr influenciar a los intelectuales ni cristalizarse en costumbres del pueblo. De ah que para Tocqueville en este estado social haya una pasin viril y legtima por la igualdad, que excita a los hombres a querer ser todos fuertes y estimados. Esta pasin tiende a elevar a los pequeos al rango de los grandes; pero se encuentra tambin en el corazn humano un gusto depravado por la igualdad (Tocqueville, 2009:72). Esta pasin igualitaria del pueblo es superior al deseo a la libertad. sta segn el pensador francs no es el objetivo primordial de los pueblos, ya que los ciudadanos aman con amor eterno a la igualdad, no as a la libertad.

El hecho de que los ciudadanos experimenten una condicin social de igualdad genera dificultades a la hora de defenderse contra las agresiones de un poder. En efecto, aade el autor, la combinacin de las fuerzas de todos se torn necesario para poder garantizar su libertad. Por eso, las circunstancias y sus costumbres les permitieron cimentar su soberana sobre la base de la primaca del pueblo y, por tanto, no aceptar el poder absoluto de uno solo.

La soberana popular y sus lmites: las mayoras En el captulo IV del libro I encontramos algunos elementos que forman parte del corpus de la teora tocquevilleana de la soberana popular. El principio de soberana popular aflora en las leyes, costumbres y se extiende con la libertad. Por eso Norteamrica constituye, segn el autor, el mejor ejemplo de aplicacin prctica de la soberana del pueblo. El ejercicio de la soberana emerge de las comunas hasta alcanzar el gobierno. Se observa como rasgo constitutivo una concepcin ascendente de la soberana popular. Para Tocqueville en la soberana del pueblo la sociedad obra all por s misma y sobre s misma. No existe poder sino dentro de su seno (Tocqueville, 2009:76). Esta inmanencia de la soberana popular es otro elemento integrante de este enfoque. Es considerada por el terico francs como causa y fin de todas las cosas: Todo sale de l y todo vuelve a absorberse en su seno (Tocqueville, 2009:76). No obstante, este rasgo de inmanencia de la soberana popular encuentra un lmite preciso al asentarse sobre el principio de representacin: en Norteamrica, el pueblo nombra a quien hace la ley y a quien la ejecuta; l mismo forma el jurado que castiga las infracciones de la ley () as, el pueblo nombra directamente a sus representantes. Es pues realmente el pueblo quien dirige, aunque la forma de gobierno sea representativa (Tocqueville, 2009:191). El pueblo participa en la elaboracin de las leyes y en su aplicacin, pero lo hace mediante la eleccin de sus representantes. Sin embargo, el sistema comunal de Norteamrica hace posible que la soberana se forje de

manera ascendente: de la comuna al condado y de ste al Estado. A su vez, el principio de la divisin de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) es otra caracterstica de la soberana tocquevilleana que recupera de Locke y Montesquieu. Sin embargo, como veremos luego, a diferencia del planteo de Constant sobre el poder real, el poder soberano reside en el cuerpo legislativo que elabora las leyes. En este punto encontramos continuidades con los planteos de los dems autores que hemos analizado (especialmente Rousseau). En el captulo VII del libro I Tocqueville precisa que la esencia de los gobiernos democrticos reside en el poder del imperio de las mayoras. Esto significa que los intereses de las mayoras deben ser preferidos por principio democrtico frente a los intereses de las minoras. Esta es una ventaja real de la democracia, puesto que no consiste en favorecer la prosperidad de todos, sino de servir al bienestar del mayor nmero. Tocqueville observ que este rasgo esencial entraaba ciertas dificultades. La mayora posea un poder de hecho y de opinin muy importante. La democracia, en efecto, conlleva un problema que le es inherente: que la pasin igualitaria genera la omnipotencia de la mayora. Esto impacta negativamente dado que la administracin y la autoridad legislativa se tornan inestables debido a que la democracia supone la permanente renovacin del poder. Esta idea de inestabilidad podemos relacionarla con la nocin de incertidumbre democrtica de Claude Lefort. Ese lugar vaco que es consustancial a la democracia genera paradjicamente que la autoridad soberana (poder legislativo) est sujeta a las voluntades cambiantes. Por eso Tocqueville planteaba que Norteamrica era, en ese momento, el pas donde las leyes tenan menor duracin. La formulacin de la tirana de las mayoras mantiene la lnea crtica planteada por Constant sobre los males del poder ilimitado de la soberana popular. Da por tierra el planteo rousseauniano de que el poder soberano sea absoluto. As observamos como Tocqueville concibe el alcance y los lmites de la

soberana del pueblo: cuando veo conceder el derecho y la facultad de hacerlo todo a un poder cualquiera, llmese pueblo o rey, democracia o aristocracia, digo: aqu est el germen de la tirana, y trato de vivir bajo otras leyes (Tocqueville, 2009:258). Posteriormente agrega que su reproche al gobierno democrtico consiste menos a una crtica a su debilidad, que a su fuerza irresistible. Sin embargo, lo que le genera ms desagrada a Tocqueville de la democracia Norteamericana, no es tanto la extremada libertad con la que se mueven los ciudadanos, sino la escasa precaucin que se toma contra la tirana. Aqu se sintetiza un problema crucial de la democracia en la teora tocquevilleana: que la pasin igualitaria sea compatible tanto a la libertad como a la tirana de las mayoras. La tirana de las mayoras puede ser morigerada con un cuerpo legislativo que, representando a la mayora, no sea a la vez esclavo de sus pasiones. Este aspecto fue tambin desarrollado por Bernand Manin quien plantea como principio del gobierno representativo la existencia de un margen de independencia entre el representante y los representados. Otro elemento que modera este rasgo democrtico se encuentra en el cuerpo legista. Para Tocqueville cumple una funcin de relevancia dado que es uno de los pocos contrapesos que tiene la democracia. Pertenece al pueblo por su inters pero tambin a la aristocracia por sus hbitos y gustos. En tanto elemento aristocrtico se mezcla a los elementos democrticos neutralizando los vicios inherentes al gobierno popular. El individualismo y la democracia En la segunda parte del libro II Tocqueville analiza otra de las consecuencias del estado social democrtico: el creciente individualismo. En tanto sentimiento apasionado de amor hacia uno mismo, el individualismo es para el autor un rasgo propio de las sociedades democrticas. A diferencia de las sociedades aristocrticas que se basan en estamentos fijos y jerrquicos y ligan a sus conciudadanos por costumbres, tradiciones y proteccin (ya sea por recibir o brindar), la sociedad democrtica

al igualar las condiciones de los ciudadanos los hacen indiferentes y extraos entre s. Los individuos en una democracia pueden satisfacerse a s mismos y no necesitan proteccin de un superior. Este aislamiento de los hombres iguales, se hace ms patente en momentos revolucionarios. Esta situacin empuja a los hombres a huir unos de otros. La democracia quiebra la idea de comunidad y atomiza las voluntades particulares. No obstante, Tocqueville plantea que slo las instituciones libres y las libertades y derechos polticos pueden combatir la tendencia al individualismo que le es inherente a la democracia. Estas instituciones le recuerdan constantemente de mil maneras a todo ciudadano que vive en sociedad. A cada instante dirige su espritu hacia la idea de que el deber y el inters de los hombres es ser tiles a sus semejantes (Tocqueville, 2009:471). El hecho de que los hombres se transformen en ciudadanos dispone una actitud a no pensar slo en s mismos, lo que neutralizara en cierta medida esta tendencia al aislamiento. *** En sntesis podemos plantear que con Constant y Tocqueville el concepto de soberana experimenta un nuevo giro a pesar de que se proponen soluciones diferentes (aristocrtica, en Constant, democrtica en Tocqueville) que presuponen un retorno al principio de soberana popular limitada y representativa. Ciertamente, se observa en estos dos pensadores la necesidad de pensar la idea de soberana considerando el problema de la libertad individual. A diferencia de las formulaciones de Hobbes y Rousseau, notamos mayor proximidad en este aspecto entre estos planteos con los formulados por Locke en lo relativo a la limitacin del poder soberano. El avance del liberalismo es clave para entender el giro operado en estos marcos conceptuales. Tocqueville aport a la teora de la soberana una nocin moderada de la soberana popular que conjuga de manera contingente los principios de igualdad y libertad. Con Tocqueville la discusin sobre el sujeto del poder soberano se dirime a favor del pueblo. Finalmente, pudimos encontrar en este autor que la nocin

inmanentista de soberana slo puede hacerse realmente efectiva bajo un estado social democrtico.

Consideraciones finales Sin una comprensin global de algunas discusiones en torno a la soberana que se produjeron en la filosofa poltica moderna, se hace inteligible comprender el dilema de las democracias representativas contemporneas. Encontramos en este trabajo que las reflexiones de los distintos pensadores oscilaron fundamentalmente en torno a tres ejes conflictivos: poder absoluto o ilimitado - poder relativo y limitado; indivisibilidad del poder soberano - divisin de poderes y finalmente, principio de identidad - principio de representacin. Las distintas teoras de la soberana abordadas en este trabajo sentaron las bases para la evolucin posterior de distintas corrientes de pensamiento poltico que emergieron a mediados de siglo XIX. Como se puede observar el mrito de estos autores de la tradicin filosfica moderna reside no solamente en la vasta influencia que han ejercido, sino en que, a pesar de referirse al anlisis de situaciones histricas claramente delimitadas, aportan al da de hoy herramientas para interpretar nuestro entorno. Las sociedades democrtico-liberales que se configuraron hacia fines de siglo XIX y su Estado de derecho correspondiente fueron la expresin cabal de la preeminencia de la frmula representativa con soberana popular limitada y divisiones de poderes que una parte de estos autores han planteado. Las sociedades capitalistas desarrollaron un modelo de democracia en el cual las libertades polticas y econmicas se antepusieron a la igualdad social. Tal reduccionismo llev a identificar democracia con liberalismo al punto que, Milton Friedman, lleg a postular que no era posible concebir la democracia sino bajo una sociedad capitalista. Las sociedades latinoamericanas durante el ltimo cuarto de siglo XX asistieron con el neoliberalismo a una etapa de profundas

transformaciones ligadas a procesos de exacerbacin de las libertades individuales y de mercado cuyo saldo fue la limitaron de las capacidades institucionales de los Estados y el aumento de la desigualdad social, poltica y econmica. Mientras la soberana popular haba sido profundamente erosionada por la primaca de la lgica de mercado, se proclamaba el fin de la historia y el triunfo de la democracia liberal. Los organismos internacionales de crdito se erigieron como el nuevo soberano, debilitando cada vez ms la soberana nacional y popular. No es casual que, hacia fines de siglo XX se volviera a discutir el problema de la soberana (ampliado ahora a la soberana nacional y popular) desde distintos enfoques como la teora del imperio de Hardt & Negri o la teora del homo sacer como produccin de vida desnuda o el estado de excepcin en Giorgio Agamben, recuperada esta ltima de la obra de Carl Schmitt. Luego de la cada de las sociedades socialistas pasaron muchas cosas en nuestra regin. La democracia fue reducida a sus aspectos meramente procedimentales. En este marco, el desafo del siglo XXI consistir pues en conformar una sociedad democrtica que pueda volver a recuperar los niveles de igualdad poltica y social alcanzados en los precarios Estados benefactores para profundizarlos aun ms y poder as desplegar una soberana popular basada en una mayor participacin ciudadana.

Bibliografa utilizada: Aristteles (2007): Poltica. Buenos Aires. Editorial Losada. Bobbio, N. y Bovero, M. (1996): Sociedad y Estado en la filosofa moderna. Mxico. Fondo de Cultura Econmica. Constant, B. (1988): De la libertad de los antiguos comparada con la de los modernos. Madrid, Tecnos. Constant, B. (s/f): Principios de Poltica. Aguilar.

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