el concepto de soberanía en el derecho mexicano

Upload: annie-fisher

Post on 19-Jul-2015

262 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

CAPTULO III. EL CONCEPTO DE SOBERANA EN EL DERECHO MEXICANO1. El concepto de soberana a travs de la historia mexicana. 2. Principio de soberana popular en la Constitucin Mexicana.

EL CONCEPTO DE SOBERANA EN EL DERECHOMEXICANOEl concepto de soberana a travs de la historia mexicana Nuestra historia constitucional, por lo dems, nos ofrece una slida tradicin soberanista en la que se consagra el credo de los mexicanos en su ser nacional, diverso de los dems pueblos del mundo, independiente y deseoso de ser ante el mundo un pueblo igual a los dems, respetado por los dems y colaborador entusiasta de la convivencia pacfica de todos. Los padres de la patria mexicana sin duda alguna estaban al tanto de lo que se discuta y se estaba creando en el campo de las ideas en la palestra de la poltica mundial. Lo notable es cmo, a lo largo de nuestra historia poltica y constitucional, el tema de la soberana y, en especial, en su forma de soberana popular, est en el centro del pensamiento creador que da lugar a los ms diversos documentos constitucionales. El Padre Hidalgo ya habla de la valerosa Nacin Americana, en su famoso Bando dado en Guadalajara el 6 de diciembre de 1810.

36

En sus Elementos constitucionales de agosto de 1811, punto 5., don Ignacio Lpez de Rayn, todava haciendo concesin a la corona espaola, establece: La soberana dimana inmediatamente del pueblo, reside en la persona del seor don Fernando VII y su ejercicio en el Supremo Congreso Nacional Americano. En su hermoso documento Sentimientos de la nacin, del 14 de septiembre de 1813, el Padre Morelos, ya sin ninguna concesin a la corona espaola y mostrando su raigambre ideolgica russoniana, prescribe, en su punto 5.: La Soberana dimana inmediatamente del Pueblo, el que slo quiere depositarla en sus representantes dividiendo los poderes de ella en Legislativo, Ejecutivo y Judiciario, eligiendo las provincias sus vocales, y stos a los dems, que deben ser sujetos sabios y de probidad. La idea de la soberana popular o de la nacin tambin fue acogida por la Constitucin de Cdiz de 1812. Dice su artculo 3.: La soberana reside esencialmente en la Nacin, y por lo mismo pertenece a sta, exclusivamente, el derecho de establecer leyes fundamentales. En las Cortes de Cdiz particip brillantemente don Miguel Ramos Arizpe, quien se significa por ser el padre de la fecunda idea del federalismo. Nada tiene de extrao que en el Acta Constitutiva de la Nacin Mexicana, debida, como es bien sabido, a su pluma, se establezca, en su artculo 3.: La soberana reside radical y esencialmente en la nacin, y por lo mismo pertenece exclusivamente a sta el derecho de adoptar y establecer por medio de sus representantes la forma de gobierno y dems leyes fundamentales que le parezca ms conveniente para su conservacin y mayor prosperidad, modificndolas o varindolas, segn crea convenirle ms. Extraa que esa idea no haya quedado plasmada en la Constitucin de 1824. Para ya antes, en 1814, en plena Guerra de Independencia, podemos apreciar otro de los primeros testimonios del naciente genio constitucional de los mexicanos en la librrima y muy democrtica Constitucin de Apatzingn. En su artculo 5o., establece: ... la soberana reside esencial y originariamente en el pueblo y su ejercicio en la representacin nacional compuesta por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la Constitucin.37

Habra que esperar hasta la realizacin del Congreso Constituyente de 18561857 para ver otro pronunciamiento tan decidido a favor de la soberana popular. En el artculo 39 se expresa la idea en los trminos exactos en que fue heredada por nuestra Constitucin de 1917: La soberana nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder pblico dimana del pueblo y se instituye para su beneficio. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. Los porfiristas adoptaron la idea de que la Constitucin del 57 era una utopa ultrademocrtica que, por ser tan ajena a nuestra cruda realidad, que lo que necesitaba no era una democracia irrealizable, sino un gobierno de mano dura, haba sido, justamente, el elemento que haba encaminado al pas a la dictadura. Para fortuna del pas, remataban, haba cado en las manos de una dictadura ilustrada, flexible y tolerable, como la nacin mexicana reclamaba desde los tiempos mismos de la lucha por la independencia. La trgica experiencia del gobierno democrtico de Madero pareci desmentirlos y demostrar que nuestro pas s poda ser una nacin democrtica. El golpe de Estado del usurpador Huerta tuvo consecuencias demoledoras para la democracia en Mxico. Los herederos de Madero no quisieron ya saber nada de la democracia y fijaron su atencin, bajo las enseanzas de don Emilio Rabasa (olvidando desde luego que ese ilustre abogado constitucionalista haba sido porfiriano), pugnaron por el establecimiento de un Estado con una Presidencia fuerte que condujera al pas con mano de hierro, como sugera Rabasa. El Constituyente de 1916-1917 consagr esa idea antidemocrtica en todo su articulado. Pero, postulando que era el pueblo mismo en armas, ya triunfante, quien lo decida, acogi sin problemas la redaccin del artculo 39 de la Constitucin de 1857, sin cambiarle ni una coma. Y con l, tambin los otros artculos que le acompaan, el 40 y el 43, amn de otros que tienen que ver con el mismo asunto.38

Principio de soberana popular en la Constitucin Mexicana En el derecho constitucional y, en general, en todas las ciencias del Estado, se dan, ms a menudo de lo deseable, conceptos e ideas que, por s solos, provocan desacuerdos instantneos y controversias interminables. La misma idea del Estado entra en esa desafortunada categora. Pero tal vez no haya otro que concite ms polmicas que el concepto moderno de soberana, yendo desde quienes niegan en absoluto su validez hasta quienes, aceptndola, dan siempre del mismo nociones y definiciones que nunca se parecen a las que todos los dems proponen. Por ello, resulta necesario analizar con toda exactitud los trminos en los que nuestra Carta Magna instituye el concepto de soberana en su artculo 39 y atenernos, de una vez por todas, a ellos. Dice esta clusula fundamental y fundadora de nuestro pacto poltico nacional: La soberana nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder pblico dimana del pueblo y se instituye para su beneficio. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. Como resulta evidente, este artculo instituye como su fundamento esencial y originario la soberana nacional, de la que es nico titular el pueblo y, en virtud de l, el propio pueblo decide el rgimen poltico que decide darse. El que el artculo hable de soberana nacional y no de soberana popular es slo una cuestin de trminos, porque todos nuestros Congresos Constituyentes vieron siempre al pueblo como el verdadero titular de la soberana. Para nuestros constituyentes del 57 no haba diferencia entre la nacin y el pueblo y, simplemente, pensaron que la nacin era el pueblo organizado polticamente. Decidir organizar a la sociedad mexicana en una nacin es el fruto39

directo del ejercicio de la soberana, el primer acto de soberana, que es, en esencia, darle una Constitucin. La soberana nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, dice el artculo. No hay nada oculto en esa frase; soberana nacional y soberana popular con la misma cosa. Lo que se desea denotar es la autoridad del pueblo, incontrovertible, irresistible, inalienable, imprescriptible, exclusiva, intransferible y absoluta, para decidir el destino de su nacin, la sociedad organizada polticamente. Lo que es el pueblo lo deja perfectamente claro el captulo IV del Ttulo Primero de la Constitucin: son los ciudadanos los que integran el pueblo, el cuerpo poltico de la nacin, y para ser ciudadanos se deben integrar ciertos requisitos. Esos ciudadanos son el pueblo que decide por la nacin y la sociedad de los mexicanos. Una expresin preclara de la voluntad popular es la decisin en torno a la eleccin de la forma de gobierno que el pueblo mismo considera instituir para procurar su beneficio y de la nacin de la que nace. Ello constituye, lo dice la ltima clusula de la redaccin del artculo, en todo tiempo, el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de ese gobierno. Aqu hay dos conceptos bsicos que deben ser analizados por separado: el derecho inalienable del pueblo a decidir su forma de gobierno y lo que se quiere decir con la expresin forma de gobierno. El concepto de derecho inalienable est inscrito en el mismo concepto de soberana, que es popular. Quiere decir, como el de soberana, varias cosas: es prerrogativa exclusiva del pueblo decidir cmo organiza a la nacin que va regimentar, vale decir, a la sociedad mexicana. Nadie ni nada se puede colocar por encima de ese derecho que slo a l se atribuye. Es, precisamente, soberano. Por otro lado, nadie ni nada se le puede oponer, al mismo nivel, porque no puede existir ni es concebible otro poder que se le equipare y es, entonces, irresistible. Por eso tambin es soberano. Ningn otro individuo o centro de decisin por debajo de l se le puede oponer o competirlo, pues, en ese caso, ya no sera soberano. Es un derecho inalienable: nadie ni nada puede esperar que el pueblo soberano le ceda ese40

derecho que es, adems, imprescriptible, vale decir, que no tiene trmino en el tiempo, es eterno. Cuando nuestra Carta Magna dice forma de gobierno est adoptando la forma tradicional, que nos viene desde Aristteles y que, muy genricamente, divide en tres las formas que puede adoptar la organizacin poltica de la sociedad: monarqua, aristocracia y democracia. Pero nuestros constituyentes entendieron por forma de gobierno, justamente, la regimentacin de la sociedad, o sea, el Estado. Elegir qu forma de gobierno le da a la nacin es el contenido de ese derecho inalienable del pueblo a organizarse como Estado. Con mayor razn puede, el pueblo, decidir cundo cambia su forma de gobierno o cundo o en qu la modifica. Si el pueblo es soberano, se entiende fcilmente, puede decidir lo que quiera, incluso convertir su Estado en una monarqua , siempre y cuando se someta a la voluntad del pueblo, es decir, que sea una monarqua constitucional y democrtica; una aristocracia y, peor an, una oligarqua, no pueden ser si el pueblo mantiene su soberana; lo ms lgico y consecuente es que su forma de gobierno sea democrtica, la que mejor se acomoda al dogma constitucional de la soberana popular. En toda su maravillosa brevedad y luminosa sntesis, el artculo 39 nos dice todo lo que es y debe ser nuestro entero rgimen constitucional. Examinando el resto del articulado de nuestro gran pacto fundador se puede ver que en muchos aspectos queda muy por detrs del mismo. Lo heredamos, ntegro, de la Constitucin de 1857, la que, junto con la Constitucin de Apatzingn y la Constitucin federalista de 1824 (y ms todava el Acta Constitutiva de la Nacin Mexicana de 1823), forma nuestro documento constitucional ms innovador y creativo. Hicieron bien nuestro constituyentes del 17 en reproducirlo tal cual, sin modificacin alguna. Ese articulito es el eje central de nuestra entera constitucionalidad. Nada se entiende en el resto de nuestra Carta Magna si no se parte de l. Es, por as decirlo, su artculo prncipe.41

Son, precisamente los artculos 40 y 43 los que obligan a un anlisis ms complejo del contenido del artculo 39, porque ste no dice en s todo lo que significa. Tal y como est redactado, el 39 parece hablarnos de un pueblo nico, como un solo cuerpo poltico, que forma una sola comunidad de ciudadanos, pero desde el momento en que el artculo 40 introduce la idea del federalismo, entonces ya no podemos hablar de un solo pueblo ni mucho menos de un nico cuerpo poltico, pues entonces tenemos que pensar en funcin de al menos 32 pueblos, de acuerdo con los trminos del artculo 43, que establece cules son las partes integrantes de la Federacin y que no son otras que las 32 entidades (las originales y, luego, las que se les fueron agregando) que dieron origen a nuestro Estado nacional, representativo, democrtico y federal. Tenemos que hablar, indefectiblemente, de lo que significa el federalismo en nuestra Constitucin poltica para entender, as, el contenido y el significado plenos del artculo 39. De acuerdo con la idea del federalismo que adopta el artculo 40 (Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una Repblica representativa, democrtica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su rgimen interior; pero unidos en una federacin establecida segn los principios de esta ley fundamental), slo caben dos hiptesis de interpretacin: una, la Federacin crea los Estados y, acaso, a sus integrantes, los Municipios, tesis que nunca ha sido aceptada por el constitucionalismo mexicano y que las mismas doctrinas jurisprudenciales han repudiado; dos, el pueblo no es nico, sino la integracin de muchos pueblos, formando sus comunidades polticas, que decidieron fundar la Federacin mexicana y, si se extrema la interpretacin, en realidad no hay tantas comunidades polticas como Estados integrantes hay, sino ms bien, tambin las comunidades polticas estatales han sido integradas por otras comunidades polticas que son las que residen en los Municipios y que, a su vez, formaron las comunidades polticas de cada uno de los Estados. La segunda es, sin lugar a dudas, la interpretacin correcta.

42

La verdadera cuna de la soberana popular se da en el Municipio, el pueblo reunido en su comunidad originaria. Nuestra idea de la soberana, por ejemplo y como lo hemos expuesto, tiene ms que ver con las necesidades que plante la lucha por la independencia que con la simple imitacin de la idea norteamericana. Nuestro federalismo, como se supo reconocer en su momento, tambin obedeci a hechos nuestros, a historia nuestra, ms que al afn de copiar al extranjero. Dicho lo anterior, debe reconocerse que en nuestros conceptos de soberana popular y de federalismo hay una buena dosis de ficcin, porque hablan de una realidad que no fue sino slo en parte y lo que fue, lo que sucedi, no siempre fue como lo suponemos en nuestros textos constitucionales. Pero hay que reconocer que hay ficciones que cuentan para la propia realidad, porque le dan sentido y ayudan a dirigirla para bien del gnero humano. La idea del contrato social, aunque se diga que los norteamericanos fueron los que ms cerca estuvieron de recrearla histricamente, en el fondo siempre ha sido una ficcin creadora que ha servido a maravillas para expresar adecuadamente la idea de una comunidad poltica, de un pueblo de ciudadanos sin lo cual no es concebible legitimacin ninguna del Estado moderno de derecho. En cada acto suyo, el ciudadano est inventando y reinventando el contrato social, como si un instante antes no hubiera existido. Si la expresin ejercer la soberana tiene sentido es, precisamente, ste. Refundar el contrato es algo que se da permanentemente, en todo momento sucesivo en el tiempo. Decir que el pueblo ejerce la soberana a travs de los poderes del Estado, como reza el artculo 41, es privar de su verdadero sentido al concepto de soberana popular. Los poderes federales, como su mismo nombre lo indica, ejercen el poder en sus tres modalidades: legislativo, ejecutivo y judicial, pero no ejercen soberana, ni el43

pueblo ejerce su soberana a travs de esos poderes, en primer lugar, porque esa soberana es intransferible e inalienable, y, en segundo lugar, porque, si la soberana se ejerce es slo en el sentido de una toma de decisin y lo que el pueblo decide, a travs de su Pacto Constitucional, es la creacin de esos poderes federales y los principios pactados sobre las facultades de que se les dota para su funcionamiento. El pueblo ejerce su soberana instituyendo, no gobernando ni haciendo leyes (legislando) y, menos, diciendo el derecho de cada cual (juzgando).

44