el cobro por el acceso a las redes en los servicios públicos de acueducto y alcantarillado
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Julio Cesar Aguilera, Experto Comisionado de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento BásicoCongreso Andesco de Servicios Públicos y TIC 14º Nacional y 5º Internacional, Cartagena Colombia, Junio 27, 28 y 29 de 2012TRANSCRIPT
EL COBRO POR EL ACCESO A LAS REDES EN LOS SERVICIOS PUBLICOS DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
Junio 2012. Julio Cesar Aguilera Wilches
Temas a Tratar
Antecedentes.
Los 4 Objetivos de la Regulación de SAB e
Interconexión.
Algunos Aspectos a Resaltar.
Conclusiones
Antecedentes
2005 2007 2009
Res 353 Res 432 i. Res 485
ii. Contraloría
Res 608
Económica
Consultores.
Objetivos Regulatorios
Establecer requisitos generales para que los prestadores negocien librementecontratos de suministro y/o interconexión con el fin de asegurar la prestación
eficiente de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.
Evitar potenciales abusos de posición dominante y/o practicas restrictivasla competencia.
Promover un uso eficiente de la infraestructura instalada de Producción
Transporte.
Establecer reglas que faciliten la implementación de los macroproyectosinterés social nacional y los proyectos de vivienda en zonas legalmente
habilitadas por los municipios en sus POT .
Conexidad y
Complementariedad
Normas que regulan la
Planeación Territorial
Normas que regulan la
planeación y uso de los
recursos ambientales
Normas que regulan el Sector
de Vivienda
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Premisa Básica: estos contratos se rigen por el derecho privado. Sin perjuicio
lo anterior, la CRA tiene facultad para establecer requisitos mínimos de los
contratos con la finalidad de asegurar la prestación eficiente de los SSPD.
Facultad de la CRA para regular el Suministro e Interconexión.
Interconexión: (Ley 142/94, Artículos 28 y 39.4)
Art. 28. Redes. “Las comisiones de regulación pueden exigir que haya
posibilidad de interconexión y de homologación de las redes cuando
sea indispensable para proteger a los usuarios, para garantizar la calidad
del servicio o para promover la competencia. (…)”
Art. 39 .Contratos Especiales. “ (…) Si las partes no se convienen, en
virtud de esta ley la comisión de regulación podrá imponer una
servidumbre de acceso o de interconexión a quien tenga el uso del
bien.”
procedimiento regulatorio que para el efecto se expida.
1537/12. Articulo 51. Para asegurar la prestación de los servicios públicos
ampliación de la cobertura de los mismos, se garantizara a los prestadores
derecho a la interconexión de acuerdo con lo previsto en la Ley 142/94 y
procedimiento regulatorio que para el efecto se expida.
Las ESPD rigen su actividad contractual por el derecho privado.Suministro: Ley 142/94. Artículo 39.
Contratos Especiales: Para los efectos de la gestión de los servicios públicos
se autoriza la celebración, entre otros, de los siguientes contratos especiales
(…)”
(+)Código de Comercio. Artículo 968.
Contrato de Suministro: (…)…prestaciones periódicas o continuadascosas o servicios. Contratos de Tracto Sucesivo.
…) De modo que además de encontrar respaldo en la constitución y en la ley, el acto
resulta expresamente legitimado por el propio Código Comercio, por cuanto es claro que
ante un contrato de suministro especial, que esta regulado por el gobierno, comprendido
el proceso de prestación de un servicio público domiciliario, que como es sabido obedecen
una especial regulación por expreso mandato de la Carta, en aras de asegurar la finalidadsocial del Estado, y su funcionamiento continuo, permanente y eficiente.” (CE.Primera. Magistrado Juan A. Polo Figueroa, Agosto de 2000
1537/12. Art. 58. Garantía de Suministro de agua para la población.
las actividades que son
monopolios naturales: impedir el
de posición de dominio por
del monopolista (dueño de los
activos de suministro y/o
interconexión).
Premisa Básica: La CRA debe corregir fallos de mercado, lo cual se traduce
controlar y limitar las acciones de los monopolistas y promover la competencia
donde ella sea posible, y bajo el cumplimiento del marco legal vigente.
En las actividades que permiten alguna
forma de competencia: impedir actos
de competencia desleal, o prácticas
restrictivas de la competencia.
Corregir Fallos en dos vías
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Infraestructura
Premisa Básica: La regulación del uso de la infraestructura crea señales
racionales cuyo efecto abarca otras dimensiones del territorio donde existe
conexidad, convergencia y/o complementariedad, y cuyo efecto final buscado
los contratos sean pareto-eficientes, deseablemente.
Regulatorio-Económico.medida en que
economías de
no explotadas por
empresa, que
beneficien a sus usuarios y
beneficiario.
Ambiental: Si es opción de
mínimo costo, desincentiva
el uso de otras fuentes de
agua (subterraneas y/o
superficiales).
Para ser pareto eficiente se
requiere que exista un
control sobre los
vertimientos del beneficiario.
Territorial. El perímetro
sanitario es el área
prestación del servicio
una empresa.
El POT de la
territorial limita
expansión del territorio
propio. Art. 50 ley 1537
2012.
CRA CAR´S Entidad Territorial y/o forma
de organización territorial
Premisa Básica: La labor regulatoria de la CRA es una forma de intervención
Estado en la Economía, la cual complementa y/o apoya a otras instituciones
creadas para otras labores, pero que convergen para el cumplimiento de los
fines del Estado Social de Derecho.
Busca crear una dinámica de
mercado en zonas de expansión,
incluidas dentro del POT.
Suministro por fuera del perímetro
sanitario, si el beneficiario va a prestar
servicio en una zona incluida en un
un municipio.
son empresas comercializadoras
Cumplen con los mismos requisitos
establecidos.
i. Es complementaria a normas
Ordenamiento Territorial y Vivienda
� Ley 388 de 1997. Ordenamiento
Territorial.
� Ley 1454 de 2011. LOOT.
�Ley 1469 de 2011.
Urbanizable.
� Ley 1508 de 2012. APP.
� Ley 1537 de 2012. (junio20)
En Agua Potable:
Ampliación de cobertura,
con calidad y eficiencia.
En Vivienda:
Desarrollo de un instrumento
que facilite el desarrollo de los
MISN.
Aspectos a Resaltar
de Agua en Bloque
Contratos entre ESP.
Beneficiario
debe contar con
licencia y/o
permiso de
vertimientos y/o
solución de
alcantarillado
Art 58. L1537/12CAR.
Negociación Libre entre las Partes
Existe AcuerdoSI
Firma de Contrato
Envío a la CRA y SSPD
Imposición de la Servidumbre
sobre Activos de Producción y/o
Redes y/o Peajes.
P
Servidumbre y/o
Remuneración
Licencia y/o
permiso de
vertimientos.
Servidumbre y/o
Peaje
Art 58. L1537/12CAR. ok
Alternativas de
abastecimiento=Análisis
comparativo=Mínimo Costo
Proyección de demanda
Estudio de modelación
hidráulica y de calidad de agua
Inversiones adicionales para la
opción de Mínimo Costo
a) Inversiones adicionales en
infraestructura (para desarrollar el
suministro y/o interconexión)
b) Estimación costos de conexión (art 12)
c) Perdidas de agua, por actividad
(técnicas y comerciales)
d) Estudio de modelación hidráulica y de
calidad de agua
Beneficiario Proveedor
Sino se llega a un acuerdo CRA solicitara estos estudios como
base de la potencial petición de servidumbre
Ningún contrato de este tipo puede desmejorar en ningún aspecto,
el servicio que actualmente presta el proveedor a sus usuarios por
que eso impide precisamente que esta opción es una alternativa
viable
Peaje por Usode la red
Costo deconexión
CMO CMI
COMTr óCMITr
Costos Directos de
Conexión
Producción
Captación Aducción Pretratamiento Tratamiento
CMIpCOMp Tu
COMP ó
Pasos para su calculo:1. Se calcula el caudal medio Diario – QMD y Caudal Máximo Horario QMH
Acueducto AlcantarilladoQmax de Tratamiento Qmax de Tratamiento
sa. Limite impuesto en la
concesión
sa. Permiso de Vertimientos
impuesto por la autoridad
2. Compromiso de Suministro
3. Capacidad de Respaldo
•Por Componente
•Capacidad necesaria para atender un nivel de
demanda mínima de su sistema
Conclusiones
Regulación de Suministro de Agua Potable en Bloque e Interconexión, es
desarrollo de funciones reconocidas por la Ley y Jurisprudencia : i. Regulación
Monopolios (de provisión, de red) y, ii. Promoción de la Competencia..
¿Qué tipo de Competencia?: por zonas de expansión incluidas dentro del POT
municipio. Por mercados en otros municipios, que beneficien tanto a los usuarios
beneficiario y del proveedor, por economías de escala y de aglomeración.
Impedir el “Descreme de Mercado” y los “Comercializadores Puros”, que son formas
distorsionar los objetivos regulatorios y los política social y sectorial.
lo pertinente, esta regulación se encuentra sujeta y/o complementada por
normas de planeación del territorio (POT), ambientales (licencias, concesión
permisos ambientales requeridos) y de protección a la competencia (actos
conductas sujetas de investigación por parte de la SIC).
Primer elemento constitutivo del Nuevo Régimen Tarifario: En revisión por
participación ciudadana, ii. Líneas del Plan de Desarrollo, iii. Un nuevo equipo
reguladores.
regulación del suministro de agua en bloque, no:
Transgrede la normatividad ambiental y el ordenamiento del territorio: son
CAR y las entidades territoriales, respectivamente, las encargadas de controlar
haga un estricto cumplimiento de la normatividad vigente.
Obliga a suministrar agua a USUARIOS por fuera del POT: una cosa son
usuarios de la empresa proveedora que se rigen por el CCU, y otra diferente
beneficiarios de la empresa que se rigen por el contrato que se pacte (derecho
privado). Respecto de los primeros el limite natural es el POT (L388, art 31
segundos NO SON USUARIOS y por tanto no estan sujetos a la limitación natural
Crea acuerdos contractuales no contempladas en las normas: las facultades
utilizadas por la CRA como fundamento la normas relacionadas con la facultad
intervención en los mercados regulados (regular monopolios y promover
competencia para garantizar la prestación eficiente del servicio) y las que
marco de la libre negociación, permiten regular los contratos de suministro de
potable, por tener un carácter especial dado que son regulados por el Gobierno,
circunstancia que permite su regulación particular.
Julio Cesar Aguilera Wilches
Muchas Gracias
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