el aspecto científico de la trilogía “ministerio público-policía-peritos” en el nuevo...

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Año 3, vol. V agosto-diciembre 2015/Year 3, vol. V August-December 2015 www.somecrimnl.es.tl 1 Fecha de recepción: 03/02/2015 Fecha de aceptación: 08/05/2015 EL ASPECTO CIENTÍFICO DE LA TRILOGÍA “MINISTERIO PÚBLICO- POLICÍA-PERITOS” EN EL NUEVO PROCESO PENAL DE CORTE ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL EN MÉXICO THE SCIENTIFIC ASPECT OF THE TRILOGY "PUBLIC-POLICE-EXPERT MINISTRY" IN THE NEW ADVERSARIAL CRIMINAL PROCESS, AND ORAL ADVERSARIAL COURT IN MEXICO Dr. Juan Antonio Maruri Jiménez Academia de Peritos en Ciencias Forenses y Consultoría Técnica Legal [email protected] México RESUMEN El 18 de junio de 2008 se publicó el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dando origen a la Reforma constitucional en materia

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El 18 de junio de 2008 se publicó el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dando origen a la Reforma constitucional en materia de justicia penal, surgiendo como expectativas básicas: La transformación total del sistema de justicia penal; garantizar de manera efectiva la vigencia del “debido proceso” en materia penal; restablecer la confianza en el aparato de justicia penal y sus instituciones; hacer eficiente la investigación y persecución de los delitos; que el acusado cuente con mayores garantías en la defensa, asegurando con ello la protección, asistencia y participación de las víctimas y ofendidos; y salvaguardar los principios rectores de un Estado Democrático-Constitucional de Derecho.

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  • Ao 3, vol. V agosto-diciembre 2015/Year 3, vol. V August-December 2015

    www.somecrimnl.es.tl 1

    Fecha de recepcin: 03/02/2015

    Fecha de aceptacin: 08/05/2015

    EL ASPECTO CIENTFICO DE LA TRILOGA MINISTERIO PBLICO-POLICA-PERITOS EN EL NUEVO PROCESO PENAL DE CORTE

    ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL EN MXICO

    THE SCIENTIFIC ASPECT OF THE TRILOGY "PUBLIC-POLICE-EXPERT

    MINISTRY" IN THE NEW ADVERSARIAL CRIMINAL PROCESS, AND ORAL

    ADVERSARIAL COURT IN MEXICO

    Dr. Juan Antonio Maruri Jimnez

    Academia de Peritos en Ciencias Forenses y Consultora Tcnica Legal

    [email protected]

    Mxico

    RESUMEN

    El 18 de junio de 2008 se public el Decreto por el que se reforman los artculos 16, 17,

    18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artculo 73; la fraccin VII del artculo

    115, y la fraccin XIII del apartado B del artculo 123, todos de la Constitucin Poltica

    de los Estados Unidos Mexicanos, dando origen a la Reforma constitucional en materia

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    de justicia penal, surgiendo como expectativas bsicas: La transformacin total del

    sistema de justicia penal; garantizar de manera efectiva la vigencia del debido proceso en materia penal; restablecer la confianza en el aparato de justicia penal y sus instituciones; hacer eficiente la investigacin y persecucin de los delitos; que el

    acusado cuente con mayores garantas en la defensa, asegurando con ello la proteccin,

    asistencia y participacin de las vctimas y ofendidos; y salvaguardar los principios

    rectores de un Estado Democrtico-Constitucional de Derecho.

    PALABRAS CLAVE: Derechos Humanos, Dictamen del perito, Ministerio Pblico,

    Peritos, Peritaje, Polica.

    ABSTRACT

    The last June 18, 2008 the Decree amending Articles 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 are

    amended was published; (the fractions) XXI and XXIII of Article 73, Section VII of

    Article 115 and section XIII paragraph B of Article 123 of the Constitution of the

    United Mexican States, giving rise to the Constitutional reform of criminal justice,

    emerging as basic expectations: total transformation of the criminal justice system;

    effectively guarantee the validity of the due process in criminal matters restore confidence in the criminal justice system and its institutions doing research and

    efficient prosecution of crimes, the accused is greater assurances defense thereby

    ensuring the protection, support and participation of victims and injured, and

    safeguard the principles governing a Democratic-State Constitutional Law.

    .

    KEYWORDS: Human rights, Opinion of the expert, Public Ministry, Experts, Expert

    work, Police.

    INTRODUCCIN

    La globalizacin mundial ha trado como consecuencia la adopcin de cambios

    sustanciales en los sistemas econmicos, polticos, sociales, culturales y jurdicos a

    nivel internacional. Surgiendo con ello en nuestro pas, el establecimiento del nuevo

    Sistema de Justicia Penal cuya base fundamental descansa en el proceso penal de

    corte acusatorio, adversarial y oral, cuya implementacin se pretende concretar en un

    lapso de 8 aos, es decir, en junio de 2016 debe quedar instaurado el proceso penal en

    toda la Repblica Mexicana.

    Sin lugar a dudas, la desconfianza de la sociedad mexicana en las instituciones

    encargadas de brindar seguridad ha sido un aspecto fundamental de mltiples debates

    que cuestionan la eficacia, eficiencia y realidad de la transicin de un sistema

    inquisitivo anquilosado por las prcticas de corrupcin, impunidad, abuso de

    autoridad, violaciones a los Derechos Humanos e incapacidad de los gobernantes, a un

    sistema acusatorio en el que prevalezca la profesionalizacin de los cuerpos de

    seguridad, de las instituciones de procuracin y administracin de Justicia, del

    sistema penitenciario, pero sobre todo, una actuacin de respeto irrestricto a los

    Derechos Humanos de la vctima u ofendido, del imputado, y en general, de todos los

    miembros de la sociedad.

    La buena intencin del Estado Mexicano que establece las bases inciales de un cambio sustancial en la culturizacin y profesionalizacin de las instituciones que

    componen el Sistema Jurdico Mexicano surge a partir de la obligatoriedad del control

  • 3

    difuso de convencionalidad (Hidalgo Murillo J.D., 2012) adoptado por virtud de la existencia de cuatro sentencias condenatorias emitidas por la Corte Interamericana de

    Derechos Humanos en la resolucin del caso Radilla Pacheco (Secretara Tcnica, "Caso Rosendo Radilla Pacheco", 2011), dando origen as a las reformas

    constitucionales en materia de Juicio de Amparo y Derechos Humanos, del 6 y 10 de

    junio de 2011, respectivamente.

    Para lograr una implementacin ordenada, coordinada y homognea, el artculo Noveno

    Transitorio del citado Decreto de reformas constitucionales establece que se crear una

    instancia de coordinacin integrada por representantes de los poderes Ejecutivo,

    Legislativo y Judicial, adems del sector acadmico y la sociedad civil, as como de las

    conferencias nacionales de Seguridad Pblica, Procuracin de Justicia y de Presidentes

    de Tribunales Superiores de Justicia, la cual contar con una Secretara Tcnica (en

    adelante SETEC) que coadyuvar y apoyar a las autoridades federales y a las locales,

    cuando estas ltimas as lo soliciten. (Secretara Tcnica, 2012).

    Derivado de mltiples proyectos legislativos y esfuerzos de coordinacin entre

    autoridades de los distintos niveles de Gobierno para lograr la implementacin del

    nuevo proceso penal, surge la aprobacin por el rgano Legislativo Federal, el Cdigo

    Nacional de Procedimientos Penales el 5 de diciembre de 2013.

    BASES FUNDAMENTALES Y PRINCIPIOS DEL NUEVO PROCESO PENAL

    Seccin Primera. Bases fundamentales

    Las bases fundamentales del nuevo proceso penal son las siguientes:

    Acusatorio; quien sostenga la acusacin tendr la carga de determinar el hecho tpico, y probar los hechos que acrediten la responsabilidad penal de las

    personas, sin que los tribunales puedan asumir ni rebasar los trminos de la

    acusacin; y

    Oral; las pretensiones, argumentaciones y pruebas en el desarrollo del proceso se deben plantear, introducir y desahogar en forma oral ante el juez o tribunal,

    bajo los principios de inmediacin y contradiccin.

    Subseccin primera. Sistema Acusatorio

    El sistema acusatorio se aplic en Grecia y en los inicios de la repblica

    romana, aqu el ofendido posee el derecho de aplicar el castigo al acusado que ha

    resultado culpable. En este sistema todo ciudadano posee la facultad de acusar a otro,

    esa acusacin debe entonces ser formulada por un particular, en otras palabras, el

    juez, no puede de oficio realizar la acusacin, este debe de actuar hasta que es

    motivado por la acusacin de un ciudadano.

    Este sistema, est considerado como la forma primitiva de los juicios

    criminales, ya que mientras prevaleci el inters privado, slo se iniciaba el juicio

    previa acusacin del ofendido o sus familiares, posteriormente, esa atribucin se

    deleg a la sociedad en general. En la actualidad, ha sido adoptado por los pases

    democrticos con las siguientes caractersticas:

  • 4

    Los actos procesales de acusacin, defensa y decisin se encomiendan a sujetos distintos;

    Los actos de acusacin los encomienda el Estado al Ministerio Pblico: Los actos de defensa del inculpado, son desarrollados por s, o por medio de

    defensor que lo representa, ya sea particular o pblico designado por el Estado;

    Los actos de decisin los desarrolla el juez o magistrado; El Estado es el titular de la accin penal; Imperan los principios de Principios de relevancia de la acusacin,

    imparcialidad del juez, presuncin de inocencia y esclarecimiento judicial de los

    hechos; as como la inmediacin, concentracin, economa procesal, publicidad y

    contradiccin en el proceso;

    Corresponde a las partes la aportacin de las pruebas; La valoracin de las pruebas la realiza el juez; y Implica establecer mecanismos jurdicos para garantizar los derechos de las

    vctimas u ofendidos del delito.

    Subseccin segunda. Oralidad

    Es una caracterstica esencial en el proceso penal puesto que se pretende que

    las audiencias se desarrollen de manera predominantemente de forma oral, y por

    tanto, todas aquellas cuestiones que las partes tengan que aportar al proceso sern de

    forma directa y oral, ya que sta caracterstica hace posible la efectiva tutela de los

    Derechos Fundamentales de todo inculpado. Los fines, las instituciones y dems

    principios del proceso se logran mejor a travs de la oralidad que de la escritura.

    (Hidalgo Murillo J.D., 2012).

    Seccin segunda. Principios, Derechos y objeto del nuevo proceso penal

    Subseccin primera. Principios rectores

    Los principios rectores del nuevo proceso penal son los siguientes:

    Publicidad: Todas las actuaciones sern pblicas con la finalidad de que a ellas accedan no solo las partes sino el pblico en general, salvo las excepciones que

    se establezcan para proteger la integridad fsica o psicolgica de las personas

    que deban participar en la audiencia, o cuando se ponga en riesgo la revelacin

    indebida de datos legalmente protegidos. Los periodistas y los medios de

    comunicacin podrn acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los

    casos y condiciones que determine el rgano jurisdiccional;

    Contradiccin: Las partes podrn conocer y debatir los hechos y argumentos jurdicos, normativos y jurisprudenciales de la contraparte, oponerse a las

    peticiones y alegatos de su contraparte, y controvertir o confrontar cualquier

    medio de prueba, para lo cual podrn hacer comparecer, interrogar o, en su

    caso, contrainterrogar, a los testigos y peritos pertinentes;

    Concentracin: La presentacin, recepcin y desahogo de las pruebas, as como todos los actos del debate se desarrollarn, ante juez competente y las partes,

    en una audiencia continua, sucesiva y secuencial, salvo casos excepcionales, as

    mismo, las partes podrn solicitar la acumulacin de procesos distintos;

  • 5

    Continuidad: Las audiencias se llevarn a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos; e

    Inmediacin: Toda audiencia se desarrollar ntegramente en presencia del rgano jurisdiccional, as como de las partes que deban de intervenir en la

    misma, con las excepciones previstas. En ningn caso el rgano jurisdiccional

    podr delegar en persona alguna la admisin, el desahogo o la valoracin de las

    pruebas, ni la emisin y explicacin de la sentencia respectiva.

    Subseccin segunda. Principios fundamentales

    Los principios rectores son aquellos sobre los cuales se manejar de manera

    general el proceso penal y adems de ellos, existen los principios fundamentales

    derivados del sentido acusatorio y de proteccin a los Derechos Humanos, siendo tales

    principios los siguientes:

    Igualdad ante la ley; Igualdad entre las partes; Juicio previo; Debido proceso; Presuncin de inocencia; Prohibicin de doble enjuiciamiento; Entre otros.

    Subseccin tercera. Derechos en el procedimiento

    No debemos olvidar que para que estos principios rectores y fundamentales

    funcionen acorde a un sistema procesal garantista, hay que observar adems los

    derechos que asisten a la victima u ofendido y al imputado, puesto que en la

    investigacin de los hechos delictuosos tanto el Ministerio Pblico como la Polica

    deben respetar de manera total y plena la existencia de los siguientes:

    Derecho a la intimidad y a la privacidad Justicia pronta Derecho a una defensa y asesora jurdica adecuada e inmediata Garanta de ser informado de sus derechos Derecho al respeto a la libertad personal

    Subseccin cuarta. Objeto del proceso penal

    Como una incansable lucha por parte de diversos sectores del poder pblico,

    acadmicos, investigadores, y pblico en general, para la implementacin del proceso

    penal de corte acusatorio y oral en la Repblica Mexicana, se desarrollaron intensos

    debates y se presentaron diversas iniciativas legislativas para determinar la

    atribucin de la unificacin legislativa, decidindose que el Congreso de la Unin es el

    rgano facultado a nivel nacional para la expedicin de la legislacin procesal penal en

    el pas, estableciendo as el objeto del nue4vo proceso penal, mismo que se expresa de

    la siguiente manera:

    El proceso penal tiene por objeto el conocimiento de los hechos, establecer la

    verdad histrica, garantizar la justicia en la aplicacin del derecho y resolver el

  • 6

    conflicto surgido como consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armona

    social entre sus protagonistas, en un marco de respeto irrestricto a los derechos

    fundamentales de las personas. (MARURI JIMENEZ, 2013)

    LA TRILOGA MINISTERIO PBLICO-POLICA-PERITOS Y SU

    ACTUACIN EN EL NUEVO PROCESO PENAL

    Seccin primera. El Ministerio Pblico

    Subseccin primera. La figura del Ministerio Publico en el nuevo Sistema de

    Justicia Penal

    El Ministerio Pblico o Fiscal es aquel servidor pblico dependiente de la

    Procuradura General de la Repblica o de la Procuradura General de Justicia de

    alguna Entidad Federativa o del Distrito Federal, facultado y capaz de conducir de

    forma coordinada con la polica y peritos, la investigacin de los hechos con apariencia

    delictiva, teniendo para ello bajo su mando a las policas; para con base en dicha

    investigacin ejercer en su caso, la accin penal ante los tribunales, considerando

    criterios de oportunidad en los supuestos y condiciones que fije la ley; capaz tambin

    de intervenir en las etapas del procedimiento penal y sus audiencias en ejercicio de sus

    atribuciones, e interponer recursos, siempre actuando con objetividad, garantizando la

    proteccin y el respeto a los derechos humanos de los sujetos que intervengan en el

    proceso, con la finalidad de lograr el esclarecimiento de los hechos, procurar que el

    culpable no quede impune y que se reparen los daos causados por el delito. (PENAL,

    2012)

    Subseccin segunda. Obligaciones del Ministerio Pblico en el nuevo sistema

    de Justicia Penal

    El artculo 131 del proyecto de Decreto del Cdigo Nacional de Procedimientos

    Penales (Penales, 2013) establece:

    Para los efectos del presente Cdigo, el Ministerio Pblico tendr las siguientes

    obligaciones:

    I. Vigilar que en toda investigacin de los delitos se cumpla estrictamente con los

    derechos humanos reconocidos en la Constitucin y en los Tratados;

    II. Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral, por escrito, o a

    travs de medios digitales, incluso mediante denuncias annimas en trminos de

    las disposiciones legales aplicables, sobre hechos que puedan constituir algn

    delito;

    III. Ejercer la conduccin y el mando de la investigacin de los delitos, para lo cual

    deber coordinar a las Policas y a los peritos durante la misma;

    IV. Ordenar o supervisar, segn sea el caso, la aplicacin y ejecucin de las

    medidas necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios,

    una vez que tenga noticia del mismo, as como cerciorarse de que se han seguido

    las reglas y protocolos para su preservacin y procesamiento;

    V. Iniciar la investigacin correspondiente cuando as proceda y, en su caso,

    ordenar la recoleccin de indicios y medios de prueba que debern servir para sus

    respectivas resoluciones y las del rgano jurisdiccional, as como recabar los

  • 7

    elementos necesarios que determinen el dao causado por el delito y la

    cuantificacin del mismo para los efectos de su reparacin;

    VI. Ejercer funciones de investigacin respecto de los delitos en materias

    concurrentes, cuando ejerza la facultad de atraccin y en los dems casos que las

    leyes lo establezcan;

    VII. Ordenar a la Polica y a sus auxiliares, en el mbito de su competencia, la

    prctica de actos de investigacin conducentes para el esclarecimiento del hecho

    delictivo, as como analizar las que dichas autoridades hubieren practicado;

    VIII. Instruir a las Policas sobre la legalidad, pertinencia, suficiencia y

    contundencia de los indicios recolectados o por recolectar, as como las dems

    actividades y diligencias que deben ser llevadas a cabo dentro de la investigacin;

    IX. Requerir informes o documentacin a otras autoridades y a particulares, as

    como solicitar la prctica de peritajes y diligencias para la obtencin de otros

    medios de prueba;

    X. Solicitar al rgano jurisdiccional la autorizacin de actos de investigacin y

    dems actuaciones que sean necesarias dentro de la misma;

    XI. Ordenar la detencin y la retencin de los imputados cuando resulte procedente

    en los trminos que establece este Cdigo;

    XII. Brindar las medidas de seguridad necesarias, a efecto de garantizar que las

    vctimas u ofendidos o testigos del delito puedan llevar a cabo la identificacin del

    imputado sin riesgo para ellos;

    XIII. Determinar el archivo temporal y el no ejercicio de la accin penal, as como

    ejercer la facultad de no investigar en los casos autorizados por este Cdigo;

    XIV. Decidir la aplicacin de criterios de oportunidad en los casos previstos en este

    Cdigo;

    XV. Promover las acciones necesarias para que se provea la seguridad y

    proporcionar el auxilio a vctimas, ofendidos, testigos, jueces, magistrados, agentes

    del Ministerio Pblico, Policas, peritos y, en general, a todos los sujetos que con

    motivo de su intervencin en el procedimiento, cuya vida o integridad corporal se

    encuentren en riesgo inminente;

    XVI. Ejercer la accin penal cuando proceda;

    XVII. Poner a disposicin del rgano jurisdiccional a las personas detenidas dentro

    de los plazos establecidos en el presente Cdigo;

    XVIII. Promover la aplicacin de mecanismos alternativos de solucin de

    controversias o formas anticipadas de terminacin del proceso penal, de

    conformidad con las disposiciones aplicables;

    XIX. Solicitar las medidas cautelares aplicables al imputado en el proceso, en

    atencin a las disposiciones conducentes y promover su cumplimiento;

    XX. Comunicar al rgano jurisdiccional y al imputado los hechos, as como los

    datos de prueba que los sustentan y la fundamentacin jurdica, atendiendo al

    objetivo o finalidad de cada etapa del procedimiento;

    XXI. Solicitar a la autoridad judicial la imposicin de las penas o medidas de

    seguridad que correspondan;

    XXII. Solicitar el pago de la reparacin del dao a favor de la vctima u ofendido

    del delito, sin perjuicio de que stos lo pudieran solicitar directamente;

    XXIII. Actuar en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia,

    profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la

    Constitucin, y

    XXIV. Las dems que seale este Cdigo y otras disposiciones aplicables.

  • 8

    Subseccin tercera. La actuacin del Ministerio Pblico en el proceso penal

    Del texto del artculo transcrito se aprecian las siguientes consideraciones

    relevantes:

    En su ejercicio de conduccin y mando de la investigacin de los delitos, detenciones y puestas a disposicin, deber vigilar la total observancia

    de los Derechos Humanos;

    Debe conocer ampliamente de las normas, bases, principios, reglas y protocolos para la preservacin del lugar de los hechos, procesamiento,

    recoleccin, embalaje y traslado de los indicios hallados en el, practicar

    actos de investigacin, adems de que dirigir en su actuacin a la

    Polica y peritos que intervengan bajo su direccin y mando;

    Brindar proteccin y auxilio a todos aquellos intervinientes en el proceso penal, cuando se encuentren en riesgo;

    Ejercitar la accin penal en los casos que est facultado, decidir sobre la aplicacin de criterios de oportunidad, mecanismos alternativos de

    solucin de controversias y formas anticipadas del proceso, solicitar la

    aplicacin de medidas cautelares, solicitar la aplicacin de penas y

    medidas de seguridad a la autoridad judicial; y

    Solicitar el pago de la reparacin del dao a la vctima u ofendido, as como comunicar al imputado los hechos de la acusacin, y al Juez los

    datos de prueba y fundamentacin legal que la sustenten.

    Seccin segunda. El Polica

    Subseccin primera. La figura del Polica en el nuevo Sistema de Justicia

    Penal

    El Polica Investigador es aquel servidor pblico dependiente de la

    Procuraduras o en su caso de las secretaras de seguridad pblica, federal o estatales,

    facultados y capaces de realizar diligencias de investigacin de los delitos bajo la

    conduccin y el mando del Ministerio Pblico, detener personas en casos legitimados,

    preservar el lugar de los hechos, procesar y trasladar indicios respetando la cadena de

    custodia, ejecutar solicitudes de cateo y rdenes de aprehensin, prestar auxilio y

    proteccin a vctimas, ofendidos o testigos del delito, emitiendo los informes

    correspondientes, acudir a audiencias cuando se le requiera y solicitar al Ministerio

    Pblico que promueva acciones que coadyuven a la obtencin de pruebas; cuidando

    siempre la proteccin y el respeto a los derechos humanos. (PENAL, 2012)

    Subseccin segunda. Obligaciones del Polica

    El Polica actuar bajo la conduccin y mando del Ministerio Pblico en la

    investigacin de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad,

    eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en

    la Constitucin.

    Por su parte, el artculo 132 del proyecto de Decreto del Cdigo Nacional de

    Procedimientos Penales (Penales, 2013) establece; Para los efectos del presente Cdigo, el Polica tendr las siguientes obligaciones:

  • 9

    I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e

    informar al Ministerio Pblico por cualquier medio y de forma inmediata de las

    diligencias practicadas;

    II. Recibir denuncias annimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del

    Ministerio Pblico a efecto de que ste coordine la investigacin;

    III. Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitucin, haciendo saber

    a la persona detenida los derechos que sta le otorga;

    IV. Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias

    ulteriores. Especialmente estar obligada a realizar todos los actos necesarios para

    evitar una agresin real, actual o inminente y sin derecho en proteccin de bienes

    jurdicos de los gobernados a quienes tiene la obligacin de proteger;

    V. Actuar bajo el mando del Ministerio Pblico en el aseguramiento de bienes

    relacionados con la investigacin de los delitos;

    VI. Informar sin dilacin por cualquier medio al Ministerio Pblico sobre la

    detencin de cualquier persona, e inscribir inmediatamente las detenciones en el

    registro que al efecto establezcan las disposiciones aplicables;

    VII. Practicar las inspecciones y otros actos de investigacin, as como reportar sus

    resultados al Ministerio Pblico. En aquellos que se requiera autorizacin judicial,

    deber solicitarla a travs del Ministerio Pblico;

    VIII. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los

    actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios. En su caso deber

    dar aviso a la Polica con capacidades para procesar la escena del hecho y al

    Ministerio Pblico conforme a las disposiciones previstas en este Cdigo y en la

    legislacin aplicable;

    IX. Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigacin de los delitos,

    en los trminos de la fraccin anterior;

    X. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algn dato o elemento para la

    investigacin;

    XI. Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas fsicas o

    morales, informes y documentos para fines de la investigacin. En caso de

    negativa, informar al Ministerio Pblico para que determine lo conducente;

    XII. Proporcionar atencin a vctimas u ofendidos o testigos del delito. Para tal

    efecto, deber:

    a) Prestar proteccin y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones

    aplicables;

    b) Informar a la vctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se

    establecen;

    c) Procurar que reciban atencin mdica y psicolgica cuando sea necesaria;

    d) Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el mbito de su

    competencia, tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad fsica y

    psicolgica.

    XIII. Dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que les

    sean instruidos;

    XIV. Emitir el informe policial y dems documentos, de conformidad con las

    disposiciones aplicables. Para tal efecto se podr apoyar en los conocimientos que

    resulten necesarios, sin que ello tenga el carcter de informes periciales, y

    XV. Las dems que le confieran este Cdigo y otras disposiciones aplicables.

    Subseccin tercera. La actuacin del Polica en el proceso penal

    El Sistema Penal depende, en primera instancia, de la polica. Cuando sta no

    funciona, los agentes del Ministerio Pblico y los defensores no pueden desarrollar un

  • 10

    trabajo digno, y el rgano Jurisdiccional, como consecuencia, tampoco pueden cumplir

    con el suyo. (REPBLICA, 2011)

    En relacin a la actuacin del Polica en el proceso penal se desprenden las

    siguientes consideraciones relevantes:

    Est facultado para recibir denuncias, realizar detenciones y asegurar bienes, con estricto apego a las bases y principios del proceso penal y a los Derechos

    Humanos, adems de que es su deber registrar e informar al Ministerio Pblico

    respecto de dichas actuaciones en los documentos establecidos para tal efecto;

    Practicar actos de investigacin, preservar el lugar de los hechos, as como desarrollar todo lo referente a la preservacin del mismo, recoleccin y

    resguardo de los indicios relacionados con la investigacin que desarrolle;

    Entrevistar testigos, requerir y solicitar informacin o documentos a autoridades y personas en relacin con su actividad de investigacin; y

    Proporcionar auxilio y atencin a vctimas, ofendidos y testigos del delito.

    Seccin tercera. El perito

    Subseccin primera. La figura del Perito en el nuevo Sistema de Justicia

    Penal

    El Perito es aquella persona servidor pblico o no, profesionista o tcnico

    experto que elabora estudios o anlisis criminalsticos y de diversas especialidades,

    sobre elementos (personas, objetos, hechos) que pueden en su caso ser considerados

    como datos de prueba, capaz de manejar correctamente los indicios, huellas o vestigios

    del hecho delictivo, respetando la cadena de custodia correspondiente, comparece a las

    actuaciones procesales cuando sea citado por la autoridad y emite dictmenes con las

    formalidades tcnicas y cientficas de su ciencia, conservndolos bajo los principios de

    confidencialidad y reserva. (SECRETARA TCNICA, 2012)

    Subseccin segunda. El perito como consultor tcnico y testigo experto en el

    proceso penal

    En el texto del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales no se contempla al

    perito ni como sujeto procesal ni como parte en el proceso, ni como auxiliar, y aunque

    no se encuentra establecida su actuacin ni obligaciones ni funcin, la doctrina lo

    encuadra en el rubro de tercero. El artculo 136 del proyecto de Decreto del Cdigo Nacional de Procedimientos

    penales establece lo siguiente:

    Si por las circunstancias del caso, las partes que intervienen en el procedimiento

    consideran necesaria la asistencia de un consultor en una ciencia, arte o tcnica, as lo

    plantearn al rgano jurisdiccional. El consultor tcnico podr acompaar en las

    audiencias a la parte con quien colabora, para apoyarla tcnicamente.

    El consultor tcnico debe ser un especialista en su ciencia, tcnica o arte para

    asesorar al defensor, e incluso, al fiscal en el proceso penal, y toda vez que los

    dictmenes periciales debern defenderse en juicio,, el Perito estar sujeto a

    interrogatorios y contrainterrogatorios de las partes, lo cual asimila su participacin

    en el drama penal como testigo, y como gran parte de la actuacin del perito y el

  • 11

    testigo se toma del sistema anglosajn, surge tambin la figura del testigo experto denominndose como tal a quien, sin ser ofrecido como perito -porque el rea de

    declaracin no constituye estrictamente una experticia-, tiene, sin embargo un

    conocimiento de cierta especializacin en una determinada materia.

    Subseccin tercera. La actuacin del Perito en el proceso penal

    Durante la investigacin, el Ministerio Pblico o la Polica con conocimiento de

    ste, podr disponer la prctica de los peritajes que sean necesarios para la

    investigacin del hecho. El dictamen escrito no exime al perito del deber de concurrir

    a declarar en la audiencia de juicio.

    Los peritos que elaboren los dictmenes tendrn en todo momento acceso a los

    indicios sobre los que versarn los mismos, o a los que se har referencia en el

    interrogatorio.

    Los peritos debern poseer ttulo oficial en la materia relativa al punto sobre el

    cual dictaminarn y no tener impedimentos para el ejercicio profesional, siempre que

    la ciencia, el arte, la tcnica o el oficio sobre la que verse la pericia en cuestin est

    reglamentada; en caso contrario, deber designarse a una persona de idoneidad

    manifiesta y que preferentemente pertenezca a un gremio o agrupacin relativa a la

    actividad sobre la que verse la pericia.

    No se exigirn estos requisitos para quien declare como testigo sobre hechos o

    circunstancias que conoci espontneamente, aunque para informar sobre ellos utilice

    las aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte, tcnica u oficio.

    Subseccin cuarta. La prueba pericial y su aspecto cientfico en el proceso

    penal

    Podr ofrecerse la prueba pericial cuando, para el examen de personas, hechos

    objetos o circunstancias relevantes para el proceso, fuere necesario o conveniente

    poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, tcnica u oficio.

    A su vez, la legislacin procesal penal establece que el Juez deber valorar las

    pruebas de manera lgica y libre, de acuerdo a las normas de la sana crtica y la

    experiencia, apoyndose en los conocimientos cientficos. (PENAL, 2012)

    LA PRUEBA PERICIAL Y SU ASPECTO CIENTFICO EN EL PROCESO

    PENAL ACUSATORIO

    Seccin primera. Peritaje, peritacin, informe y dictamen pericial

    El peritaje es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema

    encomendado, para luego entregar su informe o dictamen pericial, con sujecin a lo

    dispuesto por la ley. Es el resultado metdico y estructural que nos conduce a la

    elaboracin de un Dictamen o Informe que desarrolla el perito, previo examen de una

    persona, conducta o hecho.

    La peritacin se refiere a la actividad que desarrolla el perito, respecto a la

    aplicacin de sus conocimientos (tcnicos, profesionales y cientficos), en base a

    principios y valores ticos. Tiene concordancia con la erradicacin de la vieja frmula

    conforme a mi leal y saber entender.

  • 12

    El informe pericial es un documento que se caracteriza por contener

    informacin que refleja el resultado de la peritacin. Como su nombre indica, el objeto de este documento es informar y puede contener elementos persuasivos, tales

    como recomendaciones, sugerencias u otras cuestiones motivacionales que indican

    posibles acciones futuras que el lector del informe pudiera adoptar. El informe no

    concluye, solo informa. Forma parte de la carpeta de investigacin o expediente y tiene

    relacin estrecha con los mismos.

    El dictamen pericial es el documento con el cual el perito produce, ante la

    autoridad competente que conoce del litigio o investigacin, su juicio u opinin sobre

    los puntos controvertidos que le fueron sometidos y que servir de base para forjar un

    criterio al juzgador. Es el estudio cientfico-tcnico presentado por peritos, sobre cuestiones que requieran conocimientos especializados en determinada materia. Debe

    ser claro y preciso, incluyendo reflexin, confrontacin y crtica; fundado en los

    principios de la disciplina en cuestin, a efecto de que derive en una conclusin.

    Seccin segunda. El aspecto cientfico de la prueba pericial y la importancia

    de la triloga Ministerio Pblico-Polica-Perito en el proceso penal

    Sin duda alguna, la prueba pericial es la base elemental en el nuevo Sistema de

    Justicia Penal, pues a travs del establecimiento, ofrecimiento, descubrimiento,

    incorporacin y desahogo, se logra una colaboracin esencial para llegar al

    conocimiento de la verdad histrica de los hechos, puesto que en el cambio total del

    sistema inquisitivo o mixto al sistema acusatorio queda plasmado que la base

    probatoria ya no es la confesin del inculpado ni la imputacin de testigos, sino que la

    prueba pericial -con un sustento cientfico-, es aquella que nos da las bases cientficas,

    comprobables y ciertas para llegar al conocimiento de la verdad histrica de los hechos

    y como se advierte en este anlisis, la conduccin y mando del Ministerio Pblico

    respecto del Polica y los Peritos en la investigacin de los hechos delictuosos es la base

    esencial del Proceso Penal Mexicano.

    BIBLIOGRAFA

    Diario Oficial de la Federacin (s.f.). Decreto por el que se reforman y adicionan

    diversas disposiciones de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos. Mxico: Diario Oficial de la Federacin.

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  • 13

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    coordinacin para la implementacin del sistema de justicia penal. Mxico:

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