el arbitraje en las contrataciones públicas y la nueva ley 30225

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EL ARBITRAJE EN LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO KARINA MERLE ALVARADO LEON

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EL ARBITRAJE EN LAS

CONTRATACIONES DEL

ESTADO

KARINA MERLE ALVARADO LEON

CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Decreto Legislativo N° 1017 – ( 04.06.2008)

Modificado por la Ley 29873 – ( 01.06.2012)

Decreto Supremo Nº 184-2008-EF - ( Publicado 01.01.09)

Decreto Supremo Nº 138-2012-EF - ( Publicado 07.08.12)

Las modificaciones entraron en vigencia el 20.09.2012

Ley 30225 Aun no está en aplicación

¿QUÉ CONTRATAMOS?

¿PARA QUE?

Lograr el desarrollo económico y social del

país

Fases de la Contratación

Pública

Proceso

Elección del

ganador

Plan Anual

Elaboración del

expediente de

contratación

Contrato

Prestación y pago. En

esta etapa hay

controversias o

conflictos y se someten

a los MARCS

PROGRAMACIÓN Y

ACTOS

PREPARATORIOS SELECCIÓN EJECUCIÓN

CONTRACTUAL

MARCS

Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MARCS) son medios distintos a los jueces para resolver los conflictos.

Conciliación

Es un mecanismo alternativo de solución de

controversias, mediante el cual las partes acuden

a un Centro de Conciliación acreditado por el

Ministerio de Justicia para que los asistan en la

búsqueda de una solución consensuada de sus

conflictos.

Arbitraje

El arbitraje es una institución por cuyo mérito, las personas naturales o jurídicas acuerdan someterse a uno o más personas particulares, llamadas árbitros, quienes serán los encargados de resolver el conflicto de intereses surgidos entre ellos sobre un asunto de libre disposición, expidiendo para tal efecto un laudo que ponga fin al conflicto.

Arbitraje Administrativo

Incorporación de pleno derecho de la cláusula

de solución de controversias

El arbitraje sólo puede ser de

derecho

Prevalencia de las normas de Derecho Público frente al derecho privado

Arbitro Único/Presidente:

abogados con especialización en

arbitraje, contrataciones y d.

administrativo

Publicidad de los laudos

Sanciones a los árbitros.

Convenio Arbitral:

Definición Es un acuerdo por el que las partes deciden

someter a arbitraje todas las controversias o

ciertas controversias que hayan surgido o

puedan surgir entre ellas respecto de una

determinada relación jurídica contractual.

Contenido del Convenio

Arbitral

Requisitos mínimos

indispensables y

obligatorios

Acuerdo

expreso para

arbitrar

Acuerdo expreso de las materias arbitrables

Número de Árbitros

• Las partes pueden fijar libremente el número de árbitros que conformen el tribunal arbitral. (Art. 19, LGA 2008).

• LGA 2008: A falta de acuerdo o en caso de duda, serán tres árbitros. (Art. 19).

• LCE: A falta de acuerdo o en caso de duda, será resuelto por árbitro único. (Art. 220, Rgto. DS Nº 184-2008-EF)

SNA-OSCE: A falta de

acuerdo o en caso de

duda, será resuelto por

árbitro único. (Art.

220, Rgto. DS Nº 184-

2008-EF)

Arbitraje Ad Hoc vs

Institucional

• Las partes pueden pactar libremente la clase de arbitraje.

• Si no se encarga la administración del arbitraje a una institución arbitral, se entenderá que el arbitraje es ad hoc.

Materia no arbitrables bajo

la normativa de contrataciones

La decisión de la Entidad o de la Contraloría General de la República de aprobar o no la ejecución de prestaciones

adicionales, no podrá ser sometida a arbitraje.

Tampoco podrán ser sometidas a arbitraje las

controversias referidas a la ejecución de las

prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones

de supervisión que requieran aprobación previa de la Contraloría General de

la República.

Efectos del laudo

Artículo 59: Los laudos son definitivos, inapelables y de

obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes. Cosa

juzgada.

Artículo 52 de LCE: El laudo arbitral será inapelable, definitivo y

obligatorio.

Artículo 231 (R) LCE: El laudo arbitral es definitivo e inapelable,

tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. Sólo

procede el recurso de anulación por causales de la LA.

GRACIAS.