el acuerdo. el lenguaje jurídico a utilizar en la mediación

55
El Acuerdo. El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación en la mediación

Upload: regina-parrish

Post on 03-Jan-2016

31 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación. EL LENGUAJE. Podríamos decir que es una técnica para transmitir un mensaje, que consiste en la creación o producción de estructuras verbo-simbólicas, orales o escritas. - PowerPoint PPT Presentation

TRANSCRIPT

Page 1: El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación

El Acuerdo.El Acuerdo.El lenguaje Jurídico a utilizar en El lenguaje Jurídico a utilizar en

la mediaciónla mediación

Page 2: El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación

EL LENGUAJEEL LENGUAJE

Podríamos decir que Podríamos decir que es una técnicaes una técnica para transmitir un para transmitir un mensaje, que consiste en la creación o producción de mensaje, que consiste en la creación o producción de estructuras verbo-simbólicas, orales o escritas.estructuras verbo-simbólicas, orales o escritas.

Su Su importanciaimportancia radica en que, dentro de sus signos y radica en que, dentro de sus signos y símbolos no sólo lleva información, sino también símbolos no sólo lleva información, sino también voluntades, intenciones y sentimientos del ser humano.voluntades, intenciones y sentimientos del ser humano.

El lenguaje El lenguaje surgesurge para posibilitar la búsqueda y para posibilitar la búsqueda y consecución de nuestras necesidades, es un producto del consecución de nuestras necesidades, es un producto del interés.interés.

En este sentido, el En este sentido, el lenguaje jurídicolenguaje jurídico constituye un factor constituye un factor de cohesión de la vida social y cultural de un país.de cohesión de la vida social y cultural de un país.

Page 3: El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación

CARACTERISTICASCARACTERISTICAS

Como todo lenguaje profesional, el jurídico Como todo lenguaje profesional, el jurídico posee posee tecnicismos propiostecnicismos propios en el que muchos de sus vocablos en el que muchos de sus vocablos proceden del latín y del derecho romano.proceden del latín y del derecho romano.

A diferencia del lenguaje científico y técnico que se A diferencia del lenguaje científico y técnico que se caracteriza por el incremento constante de su léxico, el caracteriza por el incremento constante de su léxico, el jurídico es bastante jurídico es bastante conservadorconservador..

En general, sus En general, sus fórmulas fraseológicas y léxicasfórmulas fraseológicas y léxicas son son bastante monótonas, sin embargo, evitan los términos bastante monótonas, sin embargo, evitan los términos equívocos y resultan claras para la exposición de los equívocos y resultan claras para la exposición de los hechos. hechos.

En todo el lenguaje jurídico es indispensable la En todo el lenguaje jurídico es indispensable la claridadclaridad. . La utilización de frases breves y sencillamente ordenadas La utilización de frases breves y sencillamente ordenadas debe prevalecer sobre las complejas.debe prevalecer sobre las complejas.

Page 4: El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación

EL LENGUAJE EN EL PROCESO DE EL LENGUAJE EN EL PROCESO DE MEDIACIONMEDIACION

Juega un Juega un rol fundamentalrol fundamental en el proceso de mediación. en el proceso de mediación. Echeverría: el lenguaje es generativo y no solo Echeverría: el lenguaje es generativo y no solo interpretativo. Los humanos son seres lingüísticos, ya interpretativo. Los humanos son seres lingüísticos, ya que se crean a sí mismos a través del lenguaje.que se crean a sí mismos a través del lenguaje.

El mediador utiliza un El mediador utiliza un lenguaje normativolenguaje normativo en una en una primera etapa (al instruir a las partes acerca de los fines primera etapa (al instruir a las partes acerca de los fines del proceso y de las reglas de respeto en que debe del proceso y de las reglas de respeto en que debe desarrollarse y cada vez que sea necesario recordar a desarrollarse y cada vez que sea necesario recordar a las partes).las partes).

Luego utilizará un Luego utilizará un lenguaje acogedor, de escuchalenguaje acogedor, de escucha y con y con preguntas abiertas que permita encontrar puntos de preguntas abiertas que permita encontrar puntos de unión y acuerdos.unión y acuerdos.

Page 5: El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación

EL LENGUAJE JURIDICO EL LENGUAJE JURIDICO DE LOS DE LOS

ACUERDOSACUERDOS

Page 6: El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación

TÉRMINO DE LA MEDIACIÓNTÉRMINO DE LA MEDIACIÓN

El proceso de mediación puede terminar:El proceso de mediación puede terminar:

1. 1. Con acuerdo.Con acuerdo. En este caso se elabora el acta de En este caso se elabora el acta de mediación que debe ser leída y firmada por los mediación que debe ser leída y firmada por los participantes y el mediador, quien le entrega una copia a participantes y el mediador, quien le entrega una copia a cada parte y la remite al tribunal para su aprobación en cada parte y la remite al tribunal para su aprobación en todo lo que no fuere contrario a derecho. todo lo que no fuere contrario a derecho.

2. 2. Sin acuerdo.Sin acuerdo. Sea por Sea por la inasistencia injustificada a la la inasistencia injustificada a la primera sesión, por la existencia de desequilibrio de primera sesión, por la existencia de desequilibrio de poderes entre los cónyuges para negociar, o por adquirir el poderes entre los cónyuges para negociar, o por adquirir el mediador la convicción de que no se llegará a acuerdo.mediador la convicción de que no se llegará a acuerdo.

En este caso el mediador debe elaborarEn este caso el mediador debe elaborar un acta de término, un acta de término, sin más antecedentes que la invocación de la causa por la sin más antecedentes que la invocación de la causa por la que se le puso término, acta que debe, en lo posible ser que se le puso término, acta que debe, en lo posible ser firmada por los participantes, debiendo el mediador firmada por los participantes, debiendo el mediador entregar copia de ella a las partes y remitirla al tribunal.entregar copia de ella a las partes y remitirla al tribunal.

Page 7: El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación

CARACTERÍSTICAS DEL ACUERDOCARACTERÍSTICAS DEL ACUERDO

1. El acuerdo es el 1. El acuerdo es el productoproducto que arroja un proceso de que arroja un proceso de mediación es, por lo tanto, la conclusión natural de ese mediación es, por lo tanto, la conclusión natural de ese proceso. proceso.

2. Las 2. Las partes deben ser protagonistaspartes deben ser protagonistas, durante todo el , durante todo el proceso de mediación y, especialmente al momento de proceso de mediación y, especialmente al momento de alcanzar los acuerdos. Son ellas, entonces, quienes alcanzar los acuerdos. Son ellas, entonces, quienes proponen las bases y elaboran los términos de sus proponen las bases y elaboran los términos de sus propios acuerdos.propios acuerdos.

Cabe recordar que la Ley de Juzgados de Familia, al Cabe recordar que la Ley de Juzgados de Familia, al definir la mediación, señala cuál es el rol del mediador: definir la mediación, señala cuál es el rol del mediador: un tercero imparcial sin poder decisorio. El mediador un tercero imparcial sin poder decisorio. El mediador debe, entonces, olvidar su propia formación social y debe, entonces, olvidar su propia formación social y cultural y su historia de vida.cultural y su historia de vida.

Por otra parte, un acuerdo alcanzado por las propias Por otra parte, un acuerdo alcanzado por las propias partes, es un acuerdo más sustentable en el tiempo.partes, es un acuerdo más sustentable en el tiempo.

Page 8: El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación

3. El acuerdo debe ser, entonces, 3. El acuerdo debe ser, entonces, voluntariovoluntario y, por lo y, por lo tanto informado. Ello faculta a las partes para obtener tanto informado. Ello faculta a las partes para obtener asesoría jurídica durante el proceso de mediación y en asesoría jurídica durante el proceso de mediación y en forma previa a adoptar el acuerdo, si así lo estiman forma previa a adoptar el acuerdo, si así lo estiman necesario.necesario.

Es aconsejable que esta asesoría la entregue un Es aconsejable que esta asesoría la entregue un profesional distinto del mediador, de manera de profesional distinto del mediador, de manera de conservar la imparcialidad de este frente a las partes.conservar la imparcialidad de este frente a las partes.

En este sentido, la asociatividad de mediadores de En este sentido, la asociatividad de mediadores de diversas disciplinas, constituye una forma interesante diversas disciplinas, constituye una forma interesante de trabajo interdisciplinario en la mediación.de trabajo interdisciplinario en la mediación.

Page 9: El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación

4. En el acuerdo, las partes 4. En el acuerdo, las partes pueden incorporar todos los pueden incorporar todos los aspectos que ellas estimen necesarioaspectos que ellas estimen necesario regular respecto de regular respecto de sus relaciones futuras o las de éstos con los hijos habidos sus relaciones futuras o las de éstos con los hijos habidos durante el matrimonio. durante el matrimonio.

Por lo tanto, el acuerdo de mediación puede incorporar Por lo tanto, el acuerdo de mediación puede incorporar tanto los tanto los aspectos jurídico-legalesaspectos jurídico-legales (alimentos, relación (alimentos, relación directa y regular, etc.), como los directa y regular, etc.), como los aspectos educativosaspectos educativos (pautas de autoridad, distribución de responsabilidades, (pautas de autoridad, distribución de responsabilidades, pautas básicas de educación de los hijos, asistencia a las pautas básicas de educación de los hijos, asistencia a las actividades de los hijos, etc.)actividades de los hijos, etc.)

5. 5. La La Ley de Matrimonio CivilLey de Matrimonio Civil exige que los acuerdos exige que los acuerdos celebrados como consecuencia de la mediación cumplan celebrados como consecuencia de la mediación cumplan con los siguientes requisitos:con los siguientes requisitos:

a. a. CompletitudCompletitud:: Que comprendan las materias Que comprendan las materias establecidas en el art. 21 (relaciones mutuas de los establecidas en el art. 21 (relaciones mutuas de los cónyuges, régimen de bienes del matrimonio, cónyuges, régimen de bienes del matrimonio, alimentos, cuidado personal y relación directa y alimentos, cuidado personal y relación directa y regular con los hijos).regular con los hijos).

b. b. SuficienciaSuficiencia:: Que resguarde el interés superior de Que resguarde el interés superior de los hijos, procure aminorar el menoscabo económico los hijos, procure aminorar el menoscabo económico y establezca relaciones equitativas a futuro.y establezca relaciones equitativas a futuro.

Page 10: El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación

Si el acuerdo Si el acuerdo no es completono es completo – porque respecto de alguna – porque respecto de alguna de las materias señaladas en el art. 21 no se logró de las materias señaladas en el art. 21 no se logró consenso- respecto de aquellas materias se deberá seguir consenso- respecto de aquellas materias se deberá seguir el juicio.el juicio.

Si el acuerdo Si el acuerdo no es suficienteno es suficiente, el juez podrá rechazarlo por , el juez podrá rechazarlo por este motivo.este motivo.

6. En uno y otro caso, el juez 6. En uno y otro caso, el juez sólo dará su aprobaciónsólo dará su aprobación, si el , si el acuerdo se ajusta a derecho. acuerdo se ajusta a derecho.

7. El acta de acuerdo, aprobada por el juez, tendrá valor de 7. El acta de acuerdo, aprobada por el juez, tendrá valor de transacción extrajudicialtransacción extrajudicial. Cabe recordar que el mediador, . Cabe recordar que el mediador, durante el proceso de mediación, deberá ilustrar a las durante el proceso de mediación, deberá ilustrar a las partes sobre el valor de los acuerdos que se alcancen (art. partes sobre el valor de los acuerdos que se alcancen (art. 73).73).

Page 11: El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación

CONTENIDOS DEL ACUERDO CONTENIDOS DEL ACUERDO ALCANZADO EN MEDIACIÓNALCANZADO EN MEDIACIÓN

Page 12: El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación

I PARTEI PARTELas relaciones personales y Las relaciones personales y

patrimoniales de los cónyuges.patrimoniales de los cónyuges.

Page 13: El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación

DERECHOS Y DEBERES ENTRE LOS DERECHOS Y DEBERES ENTRE LOS CÓNYUGESCÓNYUGES

El matrimonio es un contrato que genera deberes y El matrimonio es un contrato que genera deberes y derechos recíprocos entre los cónyuges.derechos recíprocos entre los cónyuges.

Deber de fidelidad (Artículo 131):Deber de fidelidad (Artículo 131):

Implica no tener relaciones sexuales con una persona Implica no tener relaciones sexuales con una persona distinta del marido o de la mujer.distinta del marido o de la mujer.

Deber de socorro (Art. 131 y 134):Deber de socorro (Art. 131 y 134):

Los cónyuges se deben alimentos entre sí.Los cónyuges se deben alimentos entre sí.

Deber de respeto y protección recíproco (Art. 131):Deber de respeto y protección recíproco (Art. 131):

Deber de ayuda mutua (Art.131).Deber de ayuda mutua (Art.131).

Page 14: El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación

Derecho y deber de vivir en el hogar común (art. 133):Derecho y deber de vivir en el hogar común (art. 133): Salvo que alguno de ellos le asista razones graves para no Salvo que alguno de ellos le asista razones graves para no hacerlo. hacerlo.

Deber de cohabitación:Deber de cohabitación:

Mira la obligación que tienen los cónyuges de tener Mira la obligación que tienen los cónyuges de tener relaciones sexuales entre sí.relaciones sexuales entre sí.

Page 15: El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación

REGIMENES MATRIMONIALESREGIMENES MATRIMONIALES

Los regimenes patrimoniales son el estatuto jurídico que Los regimenes patrimoniales son el estatuto jurídico que regula las relaciones patrimoniales de los cónyuges entre regula las relaciones patrimoniales de los cónyuges entre sí y respecto de terceros.sí y respecto de terceros.

LA SOCIEDAD CONYUGAL:LA SOCIEDAD CONYUGAL:

Es una sociedad de bienes que se forma entre los Es una sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges por el hecho de contraer matrimonio y a falta cónyuges por el hecho de contraer matrimonio y a falta de pacto en contrario.de pacto en contrario.

Cómo todo patrimonio, el de la sociedad conyugal se Cómo todo patrimonio, el de la sociedad conyugal se compone de un activo y un pasivo, es decir, de bienes y compone de un activo y un pasivo, es decir, de bienes y deudas.deudas.

Page 16: El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación

Activo: Se forma con todos los bienes muebles e Activo: Se forma con todos los bienes muebles e inmuebles que adquieren los cónyuges durante la inmuebles que adquieren los cónyuges durante la vigencia de la sociedad conyugal a título oneroso (que vigencia de la sociedad conyugal a título oneroso (que implica una contraprestación pecuniaria); con los bienes implica una contraprestación pecuniaria); con los bienes que perciba el marido producto del ejercicio de una que perciba el marido producto del ejercicio de una profesión u oficio y por los frutos de unos y otros. profesión u oficio y por los frutos de unos y otros.

Pasivo: se origina por las deudas u obligaciones Pasivo: se origina por las deudas u obligaciones adquiridas con terceros acreedores.adquiridas con terceros acreedores.

El Patrimonio Reservado de la Mujer casada en Sociedad El Patrimonio Reservado de la Mujer casada en Sociedad Conyugal:Conyugal:

Son bienes reservados de la mujer los que ella adquiere Son bienes reservados de la mujer los que ella adquiere con su trabajo separado de su marido, lo que ella con su trabajo separado de su marido, lo que ella adquiere con ellos y los frutos de unos y otros. Están adquiere con ellos y los frutos de unos y otros. Están tratados en el artículo 150 del Código Civil.tratados en el artículo 150 del Código Civil.

En virtud de tal régimen se considera a la mujer separada En virtud de tal régimen se considera a la mujer separada de bienes para la administración de aquellos que sean el de bienes para la administración de aquellos que sean el fruto de su trabajo profesional o industrial.fruto de su trabajo profesional o industrial.

Page 17: El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación

La liquidación de la Sociedad Conyugal:La liquidación de la Sociedad Conyugal:

La sociedad conyugal puede terminar: La sociedad conyugal puede terminar:

Porque los cónyuges pactan separación de bienes o Porque los cónyuges pactan separación de bienes o participación en los gananciales, manteniéndose participación en los gananciales, manteniéndose vigente el matrimonio.vigente el matrimonio.

Por terminación del matrimonio, en caso de muerte de Por terminación del matrimonio, en caso de muerte de cualquiera de los cónyuges, divorcio o nulidad.cualquiera de los cónyuges, divorcio o nulidad.

Terminada la sociedad conyugal se forma entre los Terminada la sociedad conyugal se forma entre los cónyuges una comunidad de bienes, constituida por el cónyuges una comunidad de bienes, constituida por el activo y pasivo adquirido durante su vigencia.activo y pasivo adquirido durante su vigencia.

Dicha comunidad debe ser liquidada, para lo cual las Dicha comunidad debe ser liquidada, para lo cual las partes, de mutuo acuerdo, pueden tasar los bienes y las partes, de mutuo acuerdo, pueden tasar los bienes y las deudas para luego proceder a partirlas por iguales partes deudas para luego proceder a partirlas por iguales partes entre los comuneros y adjudicándolos. entre los comuneros y adjudicándolos.

Page 18: El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación

LA SEPARACIÓN DE BIENES:LA SEPARACIÓN DE BIENES:

Es aquel régimen que evita la reunión de los patrimonios Es aquel régimen que evita la reunión de los patrimonios de los cónyuges, desligándolos entre sí y en el que cada de los cónyuges, desligándolos entre sí y en el que cada cónyuge conserva los derechos de uso, goce y disposición cónyuge conserva los derechos de uso, goce y disposición de sus bienes.de sus bienes.

Es un régimen de excepción, ya que la sociedad conyugal, Es un régimen de excepción, ya que la sociedad conyugal, por el hecho de regir en el silencio de los cónyuges, por el hecho de regir en el silencio de los cónyuges, continúa siendo el régimen normal de matrimonio.continúa siendo el régimen normal de matrimonio.

Características:Características:

Cada cónyuge es dueño de sus propios bienes.Cada cónyuge es dueño de sus propios bienes.

Cada cónyuge administra sus propios bienes.Cada cónyuge administra sus propios bienes.

Como las necesidades del hogar común subsisten, la Como las necesidades del hogar común subsisten, la contribución de los cónyuges a dichas necesidades contribución de los cónyuges a dichas necesidades debe ser en proporción a sus facultades.debe ser en proporción a sus facultades.

Page 19: El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación

RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN EN LOS GANANCIALES:RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN EN LOS GANANCIALES:

Hasta que entró en vigencia la Ley 19.335, el 24 de Hasta que entró en vigencia la Ley 19.335, el 24 de diciembre de 1994, sólo podían darse en Chile los dos diciembre de 1994, sólo podían darse en Chile los dos regímenes matrimoniales anteriores. Esta ley incorporó regímenes matrimoniales anteriores. Esta ley incorporó una tercera posibilidad: que los cónyuges puedan una tercera posibilidad: que los cónyuges puedan convenir el régimen de participación en los gananciales.convenir el régimen de participación en los gananciales.

El régimen de participación en los gananciales constituye El régimen de participación en los gananciales constituye una fórmula ecléctica entre el de sociedad conyugal y el una fórmula ecléctica entre el de sociedad conyugal y el de separación de bienes, que concilia dos aspectos de separación de bienes, que concilia dos aspectos fundamentales del matrimonio: la comunidad de intereses fundamentales del matrimonio: la comunidad de intereses que implica la vida matrimonial con el respeto a la que implica la vida matrimonial con el respeto a la personalidad individual de cada cónyuge. personalidad individual de cada cónyuge.

Page 20: El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación

En este régimen cada cónyuge tiene su propio En este régimen cada cónyuge tiene su propio patrimonio, que administra con libertad, pero producida patrimonio, que administra con libertad, pero producida su extinción, el cónyuge que ha adquirido bienes a título su extinción, el cónyuge que ha adquirido bienes a título oneroso por menor valor, tiene un crédito de participación oneroso por menor valor, tiene un crédito de participación en contra del otro cónyuge, con el objeto de que en en contra del otro cónyuge, con el objeto de que en definitiva, ambos logren lo mismo a título de gananciales. definitiva, ambos logren lo mismo a título de gananciales.

Page 21: El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación

BIENES FAMILIARESBIENES FAMILIARES

Esta institución busca dar estabilidad y seguridad Esta institución busca dar estabilidad y seguridad económica a la familia como grupo social, lo que se económica a la familia como grupo social, lo que se traduce en asegurarle los bienes necesarios para su traduce en asegurarle los bienes necesarios para su subsistencia. subsistencia.

Bienes que pueden ser declarados familiares:Bienes que pueden ser declarados familiares:

El inmueble de propiedad de uno o ambos cónyuges que El inmueble de propiedad de uno o ambos cónyuges que sirva de residencia principal a la familia (art. 141).sirva de residencia principal a la familia (art. 141).

Los bienes muebles que guarnecen el hogar.Los bienes muebles que guarnecen el hogar.

Los derechos o acciones que los cónyuges tengan en Los derechos o acciones que los cónyuges tengan en sociedades propietarias del inmueble que sea residencia sociedades propietarias del inmueble que sea residencia principal de la familia (art. 146).principal de la familia (art. 146).

Page 22: El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación

Efectos de la declaración:Efectos de la declaración:

El cónyuge propietario requerirá de autorización del otro El cónyuge propietario requerirá de autorización del otro cónyuge para enajenar el bien declarado familiar, cónyuge para enajenar el bien declarado familiar, independientemente del régimen matrimonial. independientemente del régimen matrimonial.

Los acreedores del cónyuge propietario deberán intentar Los acreedores del cónyuge propietario deberán intentar pagarse de sus créditos preferentemente en los bienes pagarse de sus créditos preferentemente en los bienes que no tengan el carácter de familiares. que no tengan el carácter de familiares.

Page 23: El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación

II PARTE II PARTE La ruptura matrimonial.La ruptura matrimonial.

Page 24: El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación

LA RUPTURA MATRIMONIALLA RUPTURA MATRIMONIAL

La Ley de Matrimonio Civil establece como principio la La Ley de Matrimonio Civil establece como principio la protección del matrimonio y la familia, por lo tanto, protección del matrimonio y la familia, por lo tanto, producida la ruptura lo recomendable es procurar producida la ruptura lo recomendable es procurar reanudar la vida común, buscar ayuda si fuera reanudar la vida común, buscar ayuda si fuera necesario y velar porque los hijos no se vean necesario y velar porque los hijos no se vean involucrados en los conflictos de pareja.involucrados en los conflictos de pareja.

Si no existe posibilidad de reconciliación, el interesado Si no existe posibilidad de reconciliación, el interesado dependiendo de las circunstancias del caso y de su dependiendo de las circunstancias del caso y de su opción personal, puede iniciar un proceso de:opción personal, puede iniciar un proceso de: Separación,Separación, NulidadNulidad o o Divorcio.Divorcio.

Page 25: El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación

NULIDAD DE MATRIMONIONULIDAD DE MATRIMONIO

Es una de las formas de terminación del Es una de las formas de terminación del matrimonio.matrimonio.

Requiere ser declarado judicialmente, luego de seguir un Requiere ser declarado judicialmente, luego de seguir un procedimiento ante los Tribunales de Justicia.procedimiento ante los Tribunales de Justicia.

A través de ella seA través de ella se invalida el matrimonio, por lo tanto invalida el matrimonio, por lo tanto debe entenderse como nunca celebrado.debe entenderse como nunca celebrado.

Por regla general sólo la pueden solicitar los cónyuges Por regla general sólo la pueden solicitar los cónyuges (cualquiera de ellos). (cualquiera de ellos).

CAUSALESCAUSALES Incapacidad de cualquiera de los cónyuges para contraer Incapacidad de cualquiera de los cónyuges para contraer

matrimonio (por ejemplo: menores de 16 años, que matrimonio (por ejemplo: menores de 16 años, que tuvieren un matrimonio anterior, privados del uso de tuvieren un matrimonio anterior, privados del uso de razón, entre otros).razón, entre otros).

Falta de consentimiento libre y espontáneo.Falta de consentimiento libre y espontáneo. Falta de testigos hábiles.Falta de testigos hábiles.

Page 26: El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación

EFECTOS DE LA NULIDADEFECTOS DE LA NULIDAD

La nulidad produce sus efectos una vez que queda La nulidad produce sus efectos una vez que queda ejecutoriada la sentencia que lo declara y que se ejecutoriada la sentencia que lo declara y que se inscribe ésta en el Registro Civil.inscribe ésta en el Registro Civil.

Se entiende que el matrimonio nunca fue celebrado.Se entiende que el matrimonio nunca fue celebrado. Los cónyuges adquieren el estado civil de Los cónyuges adquieren el estado civil de solterossolteros.. TerminanTerminan todos los derechos y obligaciones entre los todos los derechos y obligaciones entre los

cónyuges.cónyuges. No se altera la filiaciónNo se altera la filiación de los hijos ni las obligaciones y de los hijos ni las obligaciones y

derechos que los padres tienen respecto de ellos.derechos que los padres tienen respecto de ellos. Permite volver a contraer matrimonio.Permite volver a contraer matrimonio. Permite Permite excepcionalmenteexcepcionalmente el pago de una compensación el pago de una compensación

económica al cónyuge que por haberse dedicado al económica al cónyuge que por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común no desarrolló una actividad remunerada, o lo hizo común no desarrolló una actividad remunerada, o lo hizo en menor medida de lo que podía o quería. (Solo se en menor medida de lo que podía o quería. (Solo se considera el tiempo de vida en común).considera el tiempo de vida en común).

Page 27: El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación

LA SEPARACIÓNLA SEPARACIÓNEsta Ley contempla dos tipos de separación, ninguna Esta Ley contempla dos tipos de separación, ninguna

de las cuales pone fin al matrimonio y, por lo tanto, no de las cuales pone fin al matrimonio y, por lo tanto, no habilitan para contraer uno nuevo.habilitan para contraer uno nuevo.

Separación de hecho:Separación de hecho:Marido y mujer deciden poner fin a la convivencia y Marido y mujer deciden poner fin a la convivencia y

buscan regular el ejercicio de los derechos y obligaciones buscan regular el ejercicio de los derechos y obligaciones entre ellos y respecto de los hijos, si los tuvieren. entre ellos y respecto de los hijos, si los tuvieren.

Separación judicial:Separación judicial:Es aquella que declara el Juez, previo procedimiento Es aquella que declara el Juez, previo procedimiento

ante los Tribunales de Justicia. A través de esta ante los Tribunales de Justicia. A través de esta declaración se pone fin a la vida en común de los declaración se pone fin a la vida en común de los cónyuges y se regulan sus prestaciones mutuas. cónyuges y se regulan sus prestaciones mutuas. (alimentos, bienes, visitas, tuiciones, etc.)(alimentos, bienes, visitas, tuiciones, etc.)

La puede solicitar al tribunalLa puede solicitar al tribunal uuno o ambos cónyuges no o ambos cónyuges en caso de:en caso de:

Incumplimiento grave de los deberes y obligaciones Incumplimiento grave de los deberes y obligaciones del matrimonio entre los cónyuges o para con los hijos.del matrimonio entre los cónyuges o para con los hijos.

Cese de la convivencia.Cese de la convivencia.

Page 28: El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación

EFECTOS DE LA SEPARACION JUDICIALEFECTOS DE LA SEPARACION JUDICIAL

No produce la terminación del matrimonio, por lo No produce la terminación del matrimonio, por lo tanto, los cónyuges mantienen la calidad de tanto, los cónyuges mantienen la calidad de casados, separados judicialmente.casados, separados judicialmente.

Por lo tanto:Por lo tanto: Subsisten todos los derechos y obligaciones entre los Subsisten todos los derechos y obligaciones entre los

cónyuges, salvo el de vivir en el hogar común, el de cónyuges, salvo el de vivir en el hogar común, el de cohabitación y el de fidelidad.cohabitación y el de fidelidad.

Termina el régimen de sociedad conyugal o el de Termina el régimen de sociedad conyugal o el de participación en los gananciales y los cónyuges pasan al participación en los gananciales y los cónyuges pasan al régimen de separación de bienes.régimen de separación de bienes.

No altera la filiación de los hijos ni las obligaciones para No altera la filiación de los hijos ni las obligaciones para con ellos.con ellos.

Permite la posibilidad de reanudar la vida en común.Permite la posibilidad de reanudar la vida en común. No permite volver a casarse.No permite volver a casarse.

Page 29: El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación

DIVORCIODIVORCIO

Es una de las formas de terminación del Es una de las formas de terminación del matrimonio.matrimonio.

Requiere ser declarado judicialmente, luego de seguir Requiere ser declarado judicialmente, luego de seguir un procedimiento ante los Tribunales de Justicia. un procedimiento ante los Tribunales de Justicia.

En dicho procedimiento se deben regular las relaciones En dicho procedimiento se deben regular las relaciones entre los cónyuges y respecto de los hijos (alimentos, entre los cónyuges y respecto de los hijos (alimentos, bienes, visitas, tuición, etc.)bienes, visitas, tuición, etc.)

Puede ser solicitado por ambos cónyuges (en caso de Puede ser solicitado por ambos cónyuges (en caso de existir acuerdo) o por uno solo de ellos de existir una existir acuerdo) o por uno solo de ellos de existir una causa legal.causa legal.

Page 30: El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación

CAUSALES DE DIVORCIOCAUSALES DE DIVORCIO

1.1. Divorcio por falta o por culpa del otro cónyuge.Divorcio por falta o por culpa del otro cónyuge.

2. Divorcio por ruptura irremediable de la vida en común o 2. Divorcio por ruptura irremediable de la vida en común o “cese efectivo de la convivencia”.“cese efectivo de la convivencia”.

Si ha cesado la convivencia por 3 años o más, el divorcio Si ha cesado la convivencia por 3 años o más, el divorcio puede ser solicitado por uno solo de los cónyuges puede ser solicitado por uno solo de los cónyuges “divorcio “divorcio unilateral”unilateral”.. Si ha cesado la convivencia por 1 año o más, el divorcio Si ha cesado la convivencia por 1 año o más, el divorcio debe ser solicitado por ambos cónyuges debe ser solicitado por ambos cónyuges “divorcio de “divorcio de mutuo acuerdo”mutuo acuerdo”. . En ambos casos DEBE PROBARSE EL TIEMPO DE CESE DE En ambos casos DEBE PROBARSE EL TIEMPO DE CESE DE LA CONVIEVENCIA, si no existe una prueba de ello no se LA CONVIEVENCIA, si no existe una prueba de ello no se puede iniciar el juicio de divorcio.puede iniciar el juicio de divorcio.

Page 31: El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación

DIVORCIO POR FALTA O POR CULPADIVORCIO POR FALTA O POR CULPA

Se puede solicitar el divorcio en caso de existir una Se puede solicitar el divorcio en caso de existir una falta imputable al otro cónyuge, siempre que :falta imputable al otro cónyuge, siempre que :

Dicha falta constituya una violación grave de deberes y Dicha falta constituya una violación grave de deberes y obligaciones que impone el matrimonio a los cónyuges obligaciones que impone el matrimonio a los cónyuges entre sí o respecto de los hijos, yentre sí o respecto de los hijos, y

Que haga intolerable la vida en común.Que haga intolerable la vida en común.

Por ejemplo: Por ejemplo: AtentadoAtentado contra la vida o contra la vida o malos malos tratamientos gravestratamientos graves contra la integridad física o psíquica contra la integridad física o psíquica del cónyuge o hijos; del cónyuge o hijos; trasgresión grave y reiteradatrasgresión grave y reiterada de los de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad; deberes de convivencia, socorro y fidelidad; condenacondena ejecutoriada por comisión de crímenes o simples delitos ejecutoriada por comisión de crímenes o simples delitos contra el orden de las familias, la moralidad pública o las contra el orden de las familias, la moralidad pública o las personas; conducta personas; conducta homosexualhomosexual; ; alcoholismo o alcoholismo o drogadiccióndrogadicción que constituya impedimento grave para la que constituya impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos o los hijos o tentativa para prostituirtentativa para prostituir al otro cónyuge o a los al otro cónyuge o a los hijos.hijos.

Page 32: El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación

DIVORCIO POR CESE EFECTIVO DE LA DIVORCIO POR CESE EFECTIVO DE LA CONVIVENCIACONVIVENCIA

Divorcio UnilateralDivorcio Unilateral

Puede ser solicitado por uno solo de los cónyuges.Puede ser solicitado por uno solo de los cónyuges. Requisitos: Requisitos: Debe acreditar el cese efectivo de la Debe acreditar el cese efectivo de la

convivencia por convivencia por más de tres añosmás de tres años. .

Divorcio de Mutuo AcuerdoDivorcio de Mutuo Acuerdo

Debe ser solicitado por ambos cónyuges.Debe ser solicitado por ambos cónyuges. Requisitos: Requisitos: Deben acreditar el cese efectivo de la convivencia por Deben acreditar el cese efectivo de la convivencia por

más de un año.más de un año. Deben acompañar un acuerdo Deben acompañar un acuerdo completocompleto y y suficientesuficiente

respecto de los temas relacionados al matrimonio y la respecto de los temas relacionados al matrimonio y la familia, que regule los alimentos, el cuidado personal y familia, que regule los alimentos, el cuidado personal y régimen de visitas de los hijos y el régimen de bienes del régimen de visitas de los hijos y el régimen de bienes del matrimonio (completo) y que satisfaga el interés superior matrimonio (completo) y que satisfaga el interés superior de los hijos, procure un equilibrio económico y establezca de los hijos, procure un equilibrio económico y establezca relaciones equitativas entre los cónyuges a futuro.relaciones equitativas entre los cónyuges a futuro.

Page 33: El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación

PRUEBA DEL PRUEBA DEL CESE DE LA CONVIVENCIACESE DE LA CONVIVENCIA

Matrimonios celebrados antes del 18.11.2004. Existe amplitud de tipos de pruebas, por ejemplo: Conciliación o sentencia en Violencia Intrafamiliar. Acuerdos Notariales firmados por ambos cónyuges. Transacciones judiciales respecto de materias relacionadas: alimentos, visitas, cuidado personal, etc.

Matrimonios celebrados después del 18.11.2004. Acuerdo sobre materias de familiaAcuerdo sobre materias de familia (por escrito en (por escrito en

escritura pública o acta extendida y protocolizada escritura pública o acta extendida y protocolizada ante notario u Oficial del Registro Civil, o las ante notario u Oficial del Registro Civil, o las transacciones aprobadas por el juez)transacciones aprobadas por el juez)

Notificación de la demandaNotificación de la demanda de separación judicial o de separación judicial o divorcio.divorcio.

Notificación de la constancia de la voluntad de uno de Notificación de la constancia de la voluntad de uno de los cónyugeslos cónyuges de poner fin a la convivencia. (Escritura de poner fin a la convivencia. (Escritura pública o acta extendida y protocolizada ante notario pública o acta extendida y protocolizada ante notario público u oficial del Registro Civil o constancia público u oficial del Registro Civil o constancia manifestada ante tribunal competente).manifestada ante tribunal competente).

Page 34: El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación

EFECTOS DEL DIVORCIOEFECTOS DEL DIVORCIO

El divorcio produce sus efectos una vez que queda El divorcio produce sus efectos una vez que queda ejecutoriada la sentencia que lo declara y que se ejecutoriada la sentencia que lo declara y que se inscribe ésta en el Registro Civil.inscribe ésta en el Registro Civil.

Genera el estado civil de Genera el estado civil de divorciado divorciado y pone término al y pone término al matrimonio.matrimonio.

No altera la filiación ni las obligaciones con los hijos.No altera la filiación ni las obligaciones con los hijos. Permite volver a contraer matrimonio.Permite volver a contraer matrimonio. Permite Permite excepcionalmenteexcepcionalmente el pago de una compensación el pago de una compensación

económica al cónyuge que por haberse dedicado al cuidado económica al cónyuge que por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común no de los hijos o a las labores propias del hogar común no desarrolló una actividad remunerada, o lo hizo en menor desarrolló una actividad remunerada, o lo hizo en menor medida de lo que podía o quería. (Solo se considera el medida de lo que podía o quería. (Solo se considera el tiempo de vida en común).tiempo de vida en común).

Page 35: El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación

PROCEDIMIENTO JUDICIALPROCEDIMIENTO JUDICIAL

Juicios que se inicien antes de la instalación de los Juicios que se inicien antes de la instalación de los Tribunales de Familia (Octubre de 2005).Tribunales de Familia (Octubre de 2005).

Tribunal competente: Tribunal competente: Juzgado de Letras en lo CivilJuzgado de Letras en lo Civil del del domicilio del demandado. domicilio del demandado.

Durante el procedimiento Durante el procedimiento deben resolverse todos los temas deben resolverse todos los temas relacionadosrelacionados: alimentos, cuidado personal, relación directa, : alimentos, cuidado personal, relación directa, patria potestad, liquidación de bienes (sólo si se ha patria potestad, liquidación de bienes (sólo si se ha solicitado) que no estén reguladas antes.solicitado) que no estén reguladas antes.

Si existen hijos menoresSi existen hijos menores y no se ha logrado solucionar los y no se ha logrado solucionar los temas relacionados, se pueden iniciar los juicios temas relacionados, se pueden iniciar los juicios relacionados antes de solicitar la separación o el divorcio relacionados antes de solicitar la separación o el divorcio para regular: pensión de alimentos, relación directa o para regular: pensión de alimentos, relación directa o Regular, etc.Regular, etc.

Si no se tienen pruebasSi no se tienen pruebas suficientes para acreditar el cese suficientes para acreditar el cese de la convivencia o las causales invocadas,de la convivencia o las causales invocadas, se deberá se deberá preparar dicha prueba para iniciar, posteriormente un preparar dicha prueba para iniciar, posteriormente un proceso. En este caso es conveniente contar con asesoría proceso. En este caso es conveniente contar con asesoría profesional que oriente respecto de la forma más profesional que oriente respecto de la forma más conveniente de reunir las pruebas.conveniente de reunir las pruebas.

Page 36: El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación

III PARTEIII PARTELas relaciones personales y Las relaciones personales y

patrimoniales entre los padres y patrimoniales entre los padres y los hijos.los hijos.

Page 37: El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación

LA FILIACIÓNLA FILIACIÓN

Es el vínculo jurídico que une a un hijo con su padre o con Es el vínculo jurídico que une a un hijo con su padre o con su madre. su madre.

El fundamento de toda filiación es el vínculo de sangre El fundamento de toda filiación es el vínculo de sangre existente entre el padre y el hijo, proveniente de las existente entre el padre y el hijo, proveniente de las relaciones sexuales, de los padres. Hace excepción a esta relaciones sexuales, de los padres. Hace excepción a esta regla la llamada filiación adoptiva.regla la llamada filiación adoptiva.

LA FILIACIÓN EN LA ACTUAL NORMATIVA (LEY LA FILIACIÓN EN LA ACTUAL NORMATIVA (LEY 19.585):19.585):

Filiación natural:Filiación natural: Es aquella en que existe un vínculo biológico entre Es aquella en que existe un vínculo biológico entre

padres e hijos. padres e hijos.

Page 38: El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación

Puede ser:Puede ser:

Filiación determinada que, a su vez, puede ser Filiación determinada que, a su vez, puede ser matrimonial o no matrimonial, dependiendo si los matrimonial o no matrimonial, dependiendo si los padres se encuentran vinculados o no por matrimonio, padres se encuentran vinculados o no por matrimonio, o filiación derivada de la aplicación de técnicas de o filiación derivada de la aplicación de técnicas de reproducción asistida. reproducción asistida.

Filiación indeterminada.Filiación indeterminada.

Filiación adoptiva (Ley 19.620):Filiación adoptiva (Ley 19.620):

La adopción confiere al adoptado el estado civil de hijo de La adopción confiere al adoptado el estado civil de hijo de los adoptantes, con todos los derechos y deberes los adoptantes, con todos los derechos y deberes recíprocos establecidos en la ley, y extingue sus vínculos recíprocos establecidos en la ley, y extingue sus vínculos de filiación de origen, para todos los efectos civiles.de filiación de origen, para todos los efectos civiles.

Page 39: El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación

LA AUTORIDAD PARENTALLA AUTORIDAD PARENTAL

La autoridad parental es el conjunto de derechos y La autoridad parental es el conjunto de derechos y obligaciones de contenido eminentemente moral, obligaciones de contenido eminentemente moral, existente entre padres e hijos (Artículos 222 al 242 del existente entre padres e hijos (Artículos 222 al 242 del Código Civil).Código Civil).

La constante evolución del derecho de familia ha llevado La constante evolución del derecho de familia ha llevado a la existencia de una autoridad compartida entre el a la existencia de una autoridad compartida entre el padre y la madre, anteriormente se hablaba de autoridad padre y la madre, anteriormente se hablaba de autoridad paterna y era ejercida sólo por el padre.paterna y era ejercida sólo por el padre.

DEBERES DE LOS HIJOS PARA CON SUS PADRES:DEBERES DE LOS HIJOS PARA CON SUS PADRES:

Deber de respeto y obediencia a los padres (Artículo Deber de respeto y obediencia a los padres (Artículo 222).222).

Deber de cuidado de los padres en su ancianidad, Deber de cuidado de los padres en su ancianidad, demencia y demás circunstancias que requieran de demencia y demás circunstancias que requieran de auxilio (Artículo 223).auxilio (Artículo 223).

Page 40: El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación

DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES PARA CON DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES PARA CON LOS HIJOS:LOS HIJOS:

Tienen su fundamento en el principio del interés superior Tienen su fundamento en el principio del interés superior del hijo (Artículo 222 y Principio 8 de la Declaración de los del hijo (Artículo 222 y Principio 8 de la Declaración de los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1959): “El Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1959): “El interés superior del niño debe ser el principio rector de interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a los padres”.término, a los padres”.

Derecho-deber de cuidado de los hijos (Artículos 224 al Derecho-deber de cuidado de los hijos (Artículos 224 al 228):228):

El cuidado personal del hijo no matrimonial, reconocido El cuidado personal del hijo no matrimonial, reconocido por uno de los padres, corresponde al padre o madre por uno de los padres, corresponde al padre o madre que lo hubiere reconocido. que lo hubiere reconocido.

Si no ha sido reconocido por ninguno de los padres, la Si no ha sido reconocido por ninguno de los padres, la persona encargada de su cuidado será determinada por persona encargada de su cuidado será determinada por el juez.el juez.

Page 41: El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación

Tratándose de los padres separados toca a la madre el Tratándose de los padres separados toca a la madre el cuidado personal de los hijos, salvo cuando exista un cuidado personal de los hijos, salvo cuando exista un acuerdo de los padres en sentido diverso o cuando exista acuerdo de los padres en sentido diverso o cuando exista resolución judicial que disponga otra cosa.resolución judicial que disponga otra cosa.

Por último toca de consuno a los padres, o al padre o Por último toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, si es que uno de ellos ha fallecido, madre sobreviviente, si es que uno de ellos ha fallecido, el cuidado personal y la crianza y educación de sus hijos.el cuidado personal y la crianza y educación de sus hijos.

Derecho-deber de mantener una relación directa y Derecho-deber de mantener una relación directa y regular con los hijos (Artículo 229):regular con los hijos (Artículo 229):

Aquel de los padres que no tenga el cuidado personal Aquel de los padres que no tenga el cuidado personal de los hijos tiene el derecho y el deber de mantener de los hijos tiene el derecho y el deber de mantener con ellos una relación directa y regular.con ellos una relación directa y regular.

Este derecho se ejercerá con la frecuencia y libertad Este derecho se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada con quien tiene a su cargo los hijos.acordada con quien tiene a su cargo los hijos.

A falta de acuerdo, el juez lo determinará de la forma A falta de acuerdo, el juez lo determinará de la forma que estimare más conveniente para los hijos.que estimare más conveniente para los hijos.

Page 42: El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación

Sólo puede ser suspendido o restringido por resolución Sólo puede ser suspendido o restringido por resolución judicial en caso que perjudique manifiestamente el judicial en caso que perjudique manifiestamente el bienestar de los hijos.bienestar de los hijos.

La patria potestad (Artículos 225, 243, 244 y 245):La patria potestad (Artículos 225, 243, 244 y 245):

Es el conjunto de derechos y obligaciones que Es el conjunto de derechos y obligaciones que corresponden al padre o a la madre o a ambos, sobre corresponden al padre o a la madre o a ambos, sobre los bienes del hijo no emancipado. Comprende: el los bienes del hijo no emancipado. Comprende: el derecho legal de goce del padre sobre ciertos bienes derecho legal de goce del padre sobre ciertos bienes del hijo, la administración de los bienes del hijo y la del hijo, la administración de los bienes del hijo y la representación legal del menor.representación legal del menor.

La innovación que incorporó la Ley 19.585 (de La innovación que incorporó la Ley 19.585 (de Filiación), es conferirle la patria potestad tanto al padre Filiación), es conferirle la patria potestad tanto al padre como a la madre, y además, sin distinguir si la filiación como a la madre, y además, sin distinguir si la filiación es matrimonial o no matrimonial. Antes la patria es matrimonial o no matrimonial. Antes la patria potestad sólo correspondía al padre (legítimo) y sólo potestad sólo correspondía al padre (legítimo) y sólo pasaba a la madre a falta del padre. pasaba a la madre a falta del padre.

Page 43: El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación

De esta forma, el actual artículo 244 señala que la patria De esta forma, el actual artículo 244 señala que la patria potestad será ejercida por el padre o la madre, o ambos potestad será ejercida por el padre o la madre, o ambos conjuntamente, según convengan... y agrega que a falta de conjuntamente, según convengan... y agrega que a falta de acuerdo, al padre toca el ejercicio de la patria potestad.acuerdo, al padre toca el ejercicio de la patria potestad.

Los padres pueden acordar que la patria potestad la tenga la Los padres pueden acordar que la patria potestad la tenga la madre, o el padre y la madre en conjunto. Este acuerdo debe madre, o el padre y la madre en conjunto. Este acuerdo debe constar en escritura pública o en acta extendida ante cualquier constar en escritura pública o en acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil o en acta de mediación aprobada oficial del Registro Civil o en acta de mediación aprobada judicialmente.judicialmente.

Judicialmente se puede confiar el ejercicio de la patria potestad Judicialmente se puede confiar el ejercicio de la patria potestad al padre o madre que carecía de este derecho, o radicarlo en al padre o madre que carecía de este derecho, o radicarlo en uno solo de sus padres, si la ejercían conjuntamente. uno solo de sus padres, si la ejercían conjuntamente.

En todo caso, deberá subinscribirse el acuerdo o la sentencia al En todo caso, deberá subinscribirse el acuerdo o la sentencia al margen de la inscripción de nacimiento del hijo, dentro de los margen de la inscripción de nacimiento del hijo, dentro de los treinta días siguientestreinta días siguientes..

Page 44: El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación

Si los padres viven separados la patria potestad será Si los padres viven separados la patria potestad será ejercida por aquel que tenga a su cargo el cuidado ejercida por aquel que tenga a su cargo el cuidado personal del hijo. personal del hijo.

El deber de dar alimentos (Artículos 230 y ss.):El deber de dar alimentos (Artículos 230 y ss.):

Comprende los gastos de educación, crianza y Comprende los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos menores de edad o que, establecimiento de los hijos menores de edad o que, aún siendo mayores, se encuentran cursando estudios aún siendo mayores, se encuentran cursando estudios superiores (hasta los 26 años) o están incapacitados.superiores (hasta los 26 años) o están incapacitados.

Estos gastos son de cargo de la sociedad conyugal. Si Estos gastos son de cargo de la sociedad conyugal. Si los padres estuvieren casados bajo otro régimen los padres estuvieren casados bajo otro régimen patrimonial, corresponde a ambos en proporción a sus patrimonial, corresponde a ambos en proporción a sus facultades económicas.facultades económicas.

A falta de alguno de los padres, esta obligación pasa al A falta de alguno de los padres, esta obligación pasa al otro y, a falta o insuficiencia de ambos, a los abuelos otro y, a falta o insuficiencia de ambos, a los abuelos por una y otra línea conjuntamente.por una y otra línea conjuntamente.

La pensión de alimentos puede ser acordada entre los La pensión de alimentos puede ser acordada entre los obligados. A falta de acuerdo, la regulará el juez. obligados. A falta de acuerdo, la regulará el juez.

Page 45: El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación

En todo caso, la pensión de alimentos acordada por las En todo caso, la pensión de alimentos acordada por las partes no podrá ser inferior al 40% de un ingreso mínimo partes no podrá ser inferior al 40% de un ingreso mínimo remuneracional – si fuese un solo hijo- , o al 30% de un remuneracional – si fuese un solo hijo- , o al 30% de un ingreso mínimo remuneracional – si fuesen dos o más- por ingreso mínimo remuneracional – si fuesen dos o más- por cada hijo. cada hijo.

Si el acuerdo es por un monto inferior a este mínimo, no Si el acuerdo es por un monto inferior a este mínimo, no será aprobado por el tribunal.será aprobado por el tribunal.

Al fijar el monto de la pensión alimenticia, el juez no podrá Al fijar el monto de la pensión alimenticia, el juez no podrá condenar al alimentante al pago de una suma superior al condenar al alimentante al pago de una suma superior al 50% de sus ingresos mensuales.50% de sus ingresos mensuales.

Page 46: El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación

REDACCION DEL ACTA DE REDACCION DEL ACTA DE ACUERDOACUERDO

Page 47: El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación

ESTRUCTURAESTRUCTURA No existe un formatoNo existe un formato único de acuerdo, por lo tanto, único de acuerdo, por lo tanto,

cada mediador debe aportar desde su lenguaje y cada mediador debe aportar desde su lenguaje y expertiz. expertiz.

Sin embargo, no se debe olvidar que éste debe ser Sin embargo, no se debe olvidar que éste debe ser presentado para su aprobación judicial, lo que implica presentado para su aprobación judicial, lo que implica utilizar un lenguaje jurídicoutilizar un lenguaje jurídico. .

Debe ser Debe ser dirigido al Juez de Letras en lo Civildirigido al Juez de Letras en lo Civil que derivó que derivó el caso a mediación y a quien se presenta el acuerdo el caso a mediación y a quien se presenta el acuerdo para su aprobación.para su aprobación.

Se deben Se deben individualizar detalladamente individualizar detalladamente las parteslas partes y el y el mediador.mediador.

Los Los acuerdosacuerdos, en cada una de las , en cada una de las materias, deben ser materias, deben ser redactados de manera redactados de manera clara y circunstanciadaclara y circunstanciada, de , de manera que posteriormentemanera que posteriormente no se presenten problemas no se presenten problemas de interpretación de los mismos. de interpretación de los mismos.

Page 48: El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación

PROPUESTAPROPUESTAEncabezado:Encabezado:EN LO PRINCIPAL: Acta de mediación. EN EL PRIMER EN LO PRINCIPAL: Acta de mediación. EN EL PRIMER OTROSI: Acompaña documentos. EN EL SEGUNDO OTROSI: Acompaña documentos. EN EL SEGUNDO OTROSI: Copias autorizadas. OTROSI: Copias autorizadas. Individualización del Tribunal:Individualización del Tribunal:S. J. L. en lo CivilS. J. L. en lo CivilIndividualización de las partes y el mediador:Individualización de las partes y el mediador:En [ciudad] a [día] de [mes] de [año] don [nombre En [ciudad] a [día] de [mes] de [año] don [nombre completo], casado, cédula nacional de identidad completo], casado, cédula nacional de identidad número [ ], [profesión u oficio], domiciliado en calle [ número [ ], [profesión u oficio], domiciliado en calle [ ], número [ ], comuna de [ ], ciudad de [ ], número [ ], comuna de [ ], ciudad de [ ]; y doña [nombre completo], casada, cédula de ]; y doña [nombre completo], casada, cédula de identidad número [ ], [profesión u oficio], identidad número [ ], [profesión u oficio], domiciliada en calle [ ], número [ ], comuna de [ domiciliada en calle [ ], número [ ], comuna de [ ] ciudad de [ ]; cónyuges entre sí, y ] ciudad de [ ]; cónyuges entre sí, y asistidos por el mediador inscrito en el Registro de asistidos por el mediador inscrito en el Registro de Mediadores de la Ley Nº 19.947, don [nombre completo Mediadores de la Ley Nº 19.947, don [nombre completo del mediador] con domicilio en [domicilio de la oficina]; del mediador] con domicilio en [domicilio de la oficina]; hemos llegado, como resultante del proceso de hemos llegado, como resultante del proceso de mediación familiar iniciado; a los siguiente acuerdos en mediación familiar iniciado; a los siguiente acuerdos en las materias que a continuación se detallan:las materias que a continuación se detallan:

Page 49: El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación

Acuerdos:Acuerdos:

PRIMERO: Relaciones mutuas.-PRIMERO: Relaciones mutuas.-

1.1. Las relaciones familiares futuras son corresponsabilidad Las relaciones familiares futuras son corresponsabilidad de todos los integrantes del grupo familiar y se regirán, de todos los integrantes del grupo familiar y se regirán, a futuro, del modo que se detalla: [las que se señalan a futuro, del modo que se detalla: [las que se señalan son a modo de ejemplo]son a modo de ejemplo]

2.2. Se resguardará el interés superior de nuestros hijos;Se resguardará el interés superior de nuestros hijos;3.3. Se procurará aminorar el menoscabo económico que Se procurará aminorar el menoscabo económico que

pueda causar el término de la relación conyugal.pueda causar el término de la relación conyugal.4.4. Se procurará mantener relaciones equitativas.Se procurará mantener relaciones equitativas.

SEGUNDO: Cuidado Personal.-SEGUNDO: Cuidado Personal.-

1.1. De nuestro matrimonio / relación de pareja nacieron De nuestro matrimonio / relación de pareja nacieron nuestros hijos [nombres completos, edades].nuestros hijos [nombres completos, edades].

2.2. A contar de esta fecha y en adelante, el cuidado A contar de esta fecha y en adelante, el cuidado personal de ellos corresponderá a la madre / padre personal de ellos corresponderá a la madre / padre [Nombre completo de quien corresponda].[Nombre completo de quien corresponda].

Page 50: El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación

TERCERO: Derecho de alimentos.-TERCERO: Derecho de alimentos.-

1.1. Ambos padres contribuiremos a la mantención de Ambos padres contribuiremos a la mantención de nuestros hijos en la medida de nuestros ingresos y nuestros hijos en la medida de nuestros ingresos y posibilidades laborales.posibilidades laborales.

2.2. El padre ó madre, [nombre completo], al no estar a El padre ó madre, [nombre completo], al no estar a cargo del cuidado personal de los hijos en común, cargo del cuidado personal de los hijos en común, pagará por concepto de derecho de alimentos de sus pagará por concepto de derecho de alimentos de sus hijos una pensión mensual de [cantidad].hijos una pensión mensual de [cantidad].

3.3. La pensión indicada precedentemente cubrirá los gastos La pensión indicada precedentemente cubrirá los gastos correspondientes a alimentación, casa habitación, correspondientes a alimentación, casa habitación, servicios, vestuario y salud de nuestros hijos.servicios, vestuario y salud de nuestros hijos.

4.4. Además de la pensión señalada, [padre ó madre] se Además de la pensión señalada, [padre ó madre] se hará cargo y pagará oportuna y directamente a los hará cargo y pagará oportuna y directamente a los establecimientos que corresponda, los gastos establecimientos que corresponda, los gastos mensuales de escolaridad, etc., [optativo, dependerá de mensuales de escolaridad, etc., [optativo, dependerá de lo que las partes negocien]lo que las partes negocien]

Page 51: El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación

5.5. La pensión acordada deberá pagarse dentro de los La pensión acordada deberá pagarse dentro de los primeros cinco días de cada mes a contar del mes de primeros cinco días de cada mes a contar del mes de [indicar].[indicar].

6.6. La pensión se pagará mediante [depósito, retención, La pensión se pagará mediante [depósito, retención, pago directo o del modo que estimen las partes].pago directo o del modo que estimen las partes].

7.7. La pensión acordada se reajustará cada [tiempo] de La pensión acordada se reajustará cada [tiempo] de conformidad con la variación que del ingreso mínimo conformidad con la variación que del ingreso mínimo mensual para efectos remuneracionales que fije la mensual para efectos remuneracionales que fije la autoridad correspondiente.autoridad correspondiente.

8.8. Los niños serán beneficiarios del plan y sistema de salud Los niños serán beneficiarios del plan y sistema de salud a que esté afiliado el padre. [optativo].a que esté afiliado el padre. [optativo].

9.9. El [padre / madre] pagará directamente los gastos El [padre / madre] pagará directamente los gastos relativos a cuidados y tratamientos dentales de los niños relativos a cuidados y tratamientos dentales de los niños [optativo ].[optativo ].

10.10.Todo gasto imprevisto o extraordinario que exceda la Todo gasto imprevisto o extraordinario que exceda la pensión y demás prestaciones acordadas en este pensión y demás prestaciones acordadas en este instrumento, será cubierta por ambos padres por partes instrumento, será cubierta por ambos padres por partes iguales [o del modo que acuerden]iguales [o del modo que acuerden]

Page 52: El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación

CUARTO: Relación directa y regular con los hijos. CUARTO: Relación directa y regular con los hijos.

En lo relativo a la relación directa y regular que mantendrá En lo relativo a la relación directa y regular que mantendrá con los hijos [el padre / madre] que no los tuviera bajo con los hijos [el padre / madre] que no los tuviera bajo su cuidado, se regirá del modo que siguesu cuidado, se regirá del modo que sigue

1.1. Cualquiera que sea el régimen fijado, éste siempre Cualquiera que sea el régimen fijado, éste siempre tendrá en cuenta el interés superior de los hijos.tendrá en cuenta el interés superior de los hijos.

2.2. Todo cambio, imprevisto o situación especial que las Todo cambio, imprevisto o situación especial que las partes quisieren hacer en relación con este sistema de partes quisieren hacer en relación con este sistema de visitas deberá ser comunicado oportunamente al otro visitas deberá ser comunicado oportunamente al otro padre o madre. Ambos padres estiman que es oportuno padre o madre. Ambos padres estiman que es oportuno la comunicación con [optativo] días de anticipación. En la comunicación con [optativo] días de anticipación. En especial, los padres considerarán los casos de fuerza especial, los padres considerarán los casos de fuerza mayor debidos a viajes del papá por razones de trabajo mayor debidos a viajes del papá por razones de trabajo y a contingencias de salud de los padres o de los hijos y a contingencias de salud de los padres o de los hijos que impidan realizar las acciones señaladas en este que impidan realizar las acciones señaladas en este acuerdo.acuerdo.

3.3. En caso que los padres desearen hacer modificaciones En caso que los padres desearen hacer modificaciones permanentes a este acuerdo, procurarán hacerlo de permanentes a este acuerdo, procurarán hacerlo de común acuerdo, recurriendo a la ayuda de una persona común acuerdo, recurriendo a la ayuda de una persona mediadora si les parece conveniente. [optativo]mediadora si les parece conveniente. [optativo]

Page 53: El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación

4.4. Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, para facilitar Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, para facilitar una relación directa entre [el padre / madre] que no una relación directa entre [el padre / madre] que no vive en el mismo hogar y los hijos comunes, hemos vive en el mismo hogar y los hijos comunes, hemos acordado el siguiente régimen: [describir]. acordado el siguiente régimen: [describir].

QUINTO: Derecho a alimentos mayores de uno de los QUINTO: Derecho a alimentos mayores de uno de los cónyuges.- Sólo en caso de separación judicialcónyuges.- Sólo en caso de separación judicial

Don/ Doña [Nombre completo del alimentante] se Don/ Doña [Nombre completo del alimentante] se compromete a pagar a don / doña [Nombre completo compromete a pagar a don / doña [Nombre completo del alimentario], la suma de $ [ ] mensuales a título del alimentario], la suma de $ [ ] mensuales a título de pensión de alimentos mayores. Dicha suma se de pensión de alimentos mayores. Dicha suma se pagará los días [ ] de cada mes, mediante [forma de pagará los días [ ] de cada mes, mediante [forma de pago], pensión que se reajustará cada [fijar tiempo], pago], pensión que se reajustará cada [fijar tiempo], conforme a la variación que experimente el Índice de conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor.Precios al Consumidor.

Page 54: El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación

SEXTO: Compensación Económica.- Sólo en caso de SEXTO: Compensación Económica.- Sólo en caso de divorciodivorcio

Desde que contrajimos matrimonio, doña [nombre de la Desde que contrajimos matrimonio, doña [nombre de la cónyuge], ya individualizada se ha dedicado cónyuge], ya individualizada se ha dedicado exclusivamente a las labores propias del hogar común y exclusivamente a las labores propias del hogar común y al cuidado de los hijos comunes. al cuidado de los hijos comunes. Con la finalidad de evitar el menoscabo económico que Con la finalidad de evitar el menoscabo económico que le significa a doña [nombre cónyuge] el haber estado le significa a doña [nombre cónyuge] el haber estado más de [xx] años dedicada a las tareas propias del más de [xx] años dedicada a las tareas propias del hogar común y al cuidado de sus hijos, el no haber hogar común y al cuidado de sus hijos, el no haber podido ejercer su profesión durante todo ese tiempo, el podido ejercer su profesión durante todo ese tiempo, el haber cooperado directamente en las actividades haber cooperado directamente en las actividades económicas de su cónyuge y el hecho que su económicas de su cónyuge y el hecho que su reinserción al mercado laboral va ser mas dificultosa por reinserción al mercado laboral va ser mas dificultosa por las circunstancias descritas, los comparecientes han las circunstancias descritas, los comparecientes han decidido voluntariamente compensar este detrimento decidido voluntariamente compensar este detrimento económico, para lo cual de común acuerdo han económico, para lo cual de común acuerdo han avaluado el menoscabo que ha sufrido por doña avaluado el menoscabo que ha sufrido por doña [nombre cónyuge], en la suma única y total de $[xxx], [nombre cónyuge], en la suma única y total de $[xxx], suma que don [nombre cónyuge] pagará de la siguiente suma que don [nombre cónyuge] pagará de la siguiente manera: [señalar circunstanciadamente forma de pago manera: [señalar circunstanciadamente forma de pago acordada]. acordada].

Page 55: El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación

Peticiones al Tribunal:Peticiones al Tribunal:

POR TANTO,POR TANTO,

ROGAMOS A US.: Se sirva tener por presentado el ROGAMOS A US.: Se sirva tener por presentado el acuerdo de mediación y aprobarlo conforme a derecho, acuerdo de mediación y aprobarlo conforme a derecho, en cada una de sus materias.en cada una de sus materias.

PRIMER OTROSI: Rogamos a US. tener por acompañados PRIMER OTROSI: Rogamos a US. tener por acompañados los certificados de nacimiento y de residencia de los certificados de nacimiento y de residencia de nuestros hijos [nombre y apellido].nuestros hijos [nombre y apellido].

SEGUNDO OTROSÍ: Rogamos a US. se sirva extendernos SEGUNDO OTROSÍ: Rogamos a US. se sirva extendernos copias autorizadas del acuerdo presentado en lo copias autorizadas del acuerdo presentado en lo principal y de la resolución de US. recaída en él.principal y de la resolución de US. recaída en él.