el acto jurídico fraudulento
DESCRIPTION
Derecho-Acto Jurídico FraudulentoTRANSCRIPT
EL ACTO JURÍDICO FRAUDULENTO
ORIGEN HISTÓRICO EN LA FIGURA DEL
FRAUDE
ORIGEN HISTÓRICO: DERECHO ROMANO
Resultado:
Evolución de la responsabilidad del deudor frente a su acreedor.
APARECE CUANDO SE TRANSFORMA:
LA RESPONSABILID
AD
PATRIMONIALPERSONAL
El deudor
Respondía por sus obligaciones.
En la fase primitiva:
EL INCUMPLIMIENTO
Sometía:
Penas Corporales Rudas
Pudiéndose reducir a la condiciónDe esclavo.
En el año 326 a . c
Se promulgó:
La Lex Poetelia
Que:
Abolió la esclavitud por deudas.
Introdujo:
La Bonorum VenditioEn donde:
El acreedor se hacía pago con la
venta de los bienes del
deudor.
La ejecución de deudas Se hizo
patrimonial
En el siglo XIX
En el Perú Republicano se prohibió la prisión por deudas , alcanzando la prohibición un precepto constitucional.
En la actualidad permite la prisión por mandato judicial ante el incumplimiento de deberes alimentarios. (Artículo 2, inciso 24 C.P.P)
AUTONOMÍA Y TIPICIDAD EN EL ACTO JURÍDICO FRAUDULENTO
O FRAUDATORIO.
ACTO JURÍDICO FRAUDULENTO
ES UN ACTO:
Real Verdadero
Cuyos efectos, son requeridos por:
El FRAUDADOR
quién:
FINALIDAD
PERJUDICAR EL DERECHO DE SU ACREEDOR A SER PAGADO
DE SUS BIENES.
Afecta
Abdica
Derechos
LA ACCIÓN PAULIANA
LA ACCIÓN PAULIANA
ES UN MECANISMO DE DEFENSA DE :
ACREEDORES DERECHO DE OBLIGACIONES
mediante el cual:
Éstos pueden solicitar la revocación de actos realizados por el deudor en su perjuicio
Para poder ejercer la acción pauliana, el DEUDOR tiene que estar en ESTADO DE INSOLVENCIA, pues de lo
contrario, este puede disponer de sus bienes a su antojo, siempre que conserve la capacidad de honrar las
obligaciones que ha contraído
• Que el deudor lleve a cabo una enajenación o renuncia de derechos.**
• Que se reúnan dos condiciones, una, que el acto perjudique la solvencia del deudor de manera significativa y por ello perjudique al acreedor, y por otra parte, que exista consilium fraudis o el acto sea a título gratuito.
**
Requisitos
Para ejercer la acción pauliana, es necesario que:
CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN PAULIANA
A) COMPETE A LOS ACREEDORES
ACREEDORES
PERJUDICADOS
QUIROGRAFARIOS
PRIVILEGIADOS
PRIVILEGIOS NO SON
SUFICIENTES O GARANTIZADOS
CRÉDITO
N ECESIDAD
¿QUÉ PERSIGUE EL ACREEDOR?
INEFICACIA
EL ACTO DE DISPOSICIÓN
GRAVAMEN REALIZADO POR SU
DEUDOR
ÉSTE RENUNCIA A DERECHOS
B) EL ACREEDOR LA EJERCE EN SU PROPIO NOMBRE
Contra quienes lo celebraron
LA ACCIÓN EN SU NOMBRE
ACREEDOR PERJUDICADO
DEUDOR
EL ACTO DE DISPOSICIÓN
Ejercita
Dirigida
ACCIÓN PAULIANA
Ejerce un derecho propio
y no un derecho de su
deudor
C) ES INDIVIDUAL
ACCIÓN
ÉXITO
Incumbe a todo acreedor
El resultado beneficia exclusivamente al acreedor que la
ejercita en su nombre
pero
Convierte el acto del deudor
RENUNCIA A DERECHOSDISMINUYE
SU PATRIMONI
O CONOCIDO
INOPONIBLE
Satisfacción de sus créditos
No procede si en el patrimonio del
deudor hay bienes suficientes
El tercero contra quien se dirige la acción tieneColin y
Capitant
D) ES SUBSIDIARIA
subordinadaRenuncia de
derechos
Disminución de su patrimonio
PERJUICIO
No procede si los acreedores,
pueden obtener
Beneficio de excusión
Poder del acreedor
No tener otro medio, debido a que el patrimonio del
deudor se encuentra exhausto
Si la insolvencia del deudor
desaparece o si el tercero garantiza
la deuda. La acción
desaparece
CASO DE NECESIDAD
NO persigue directamente el
COBRO DEL CREDITO
E) ES UN REMEDIO INDIRECTO
sino Remueve el obstáculo creado por el deudor
VIA AUXILIAR
ÉXITO DE LA ACCIÓN
ACTOS DEL DEUDORACREEDOR
PUEDE EMBARGAR EL BIEN OBJETO
DEL ACTO INEFICAZ
Renuncia a derechos
Disminuye su patrimonio
INEFICACES
A FIN DE QUE SE CANCELE EL
CRÉDITO
E) ES CONSERVATORIA O CAUTELAR
FINALIDADRenunciar derechos
Tutelar el crédito
ACCIÓN PAULIANA
Limitando al deudor
Desaparición o reducción del patrimonio del
deudor
Disposición de patrimonio
Afecte la garantía general
Buscar remediar
Evitando el PERJUICIO
REPONE LOS BIENES
ENAJENADOS EN LA GARANTÍA
GENERAL
La conservación del patrimonio
del deudor
Presupuesto necesario para la recuperación del
patrimonio
F) TIENE CUALIDAD PATRIMONIAL
ACCIÓN PAULIANA
Puede gobernar su patrimonio
BUENA FE
Combatir la mala fe y la deslealtad de los
deudores que defraudan a sus
acreedores
Función de la Acción Pauliana
ACTOS JURIDICOS, cuyo
objeto
Sea susceptible de valoración
económica
Transformarse en dinero , mediante
venta judicial
G) PROTEGE LA BUENA FE
LEALTAD
H) ES DE NATURALEZA PERSONAL
NO ES UNA ACCION REAL
ACTO DEL DEUDOR SEA DECLARADO INOPONIBLE
No se persigue la sustracción del bien de la posesión y dominio del
adquiriente
No persigue hacer reconocer un derecho de propiedad
No es titulo de adjudicación del bien al acreedor
Ni de su devolución al patrimonio del deudor
Sino que permanece en el patrimonio del adquiriente
Los acreedores no adquieren, la posesión, ni derechos de preferencia ni de persecución
Se trata de un concepto que sirve para indicar que el deudor responde con sus bienes los que pueden ser embargados o vendidos judicialmente
La acción pauliana no se basa en el derecho de propiedad del deudor sino en el título del acreedor para demandar que se origina en el crédito que le asiste y en el derecho correlativo del obligado de pagar su deuda.
CRÉDITOS PRIVILEGIADO
S
CRÉDITOS IMPUGABLES POR LA ACCIÓN
PREFERENCIA PAGADO
BIENES DEL
DEUDOR
ACREEDORES
GARANTIZADOS SUS
CRÉDITOS
EJECUCIÓN EXCLUYENTE
DE LOS BIENES
NO SE PUEDE UTILIZAR LA
ACCION PAULIANA
Los actos de disposición no
pueden ser impugnados
PATRIMONIO GRAVADO
RESPONDE POR EL
CRÉDITO
HIPOTECA
PRENDA
CREDITOS IMPUGNABLES POR LA ACCIÓN PAULIANA
CRÉDITOS QUIROGRAFARI
OS
CRÉDITOS IMPUGABLES POR LA ACCIÓN
SIMPLE O COMÚN
NINGUNA PREFEREN
CIA
PARA SER PAGADO
ACREEDORESQUIROGRAFARI
OS
RESPALDADOS POR UNA GARANTÍA
REAL
NO
PRENDA(ART. 1055)
ANTICRESIS (ART.1091)
HIPOTECA (ART.1097)
GARANTÍAS
PERSONALES
FIANZA (ART. 1868)
SIN EFECTO NO TENGAN EFICACIA
CRÉDITOS IMPUGABLES POR LA ACCIÓN
ACREEDOR QUIROGRAFARIO
El acreedor logra el mantenimiento del
patrimonio del deudor
ACCIÓN PAULIANA
Disponga de sus bienes
BOFFI
NO impide que el
deudor
ACCIÓN PAULIANA EN
EL CÓDIGO CIVIL PERUANO
A. Concepto y Nociones Previas
ACREEDOR DEUDOR
PATRIMONIO
PRENDA GENERAL
ACREEDOR DEUDOR
ADQUIRIENTE
$ 50 K
$150 K
GARANTIA GENERAL
$1
30
K
DERECHO DE PEDIR
LA INEFICACIA DE LOS
ACTOS
RENUNCIE A DERECHOS
DISMINUYA SU PATRIMONIO
Consecuencias al declararsela ineficacia del Acto:
1. Puede ejecutar los bienes enajenados por el deudor.
2. Aprovecha sólo al acreedor demandante.
3. Se puede paralizar la Acción.
4. El adquiriente puede exigir la aplicación del Art.
122 del C.C.
B. Actos que pueden ser impugnados
Aquellos con los que el deudor ha empobrecido o disminuido su patrimonio en perjuicio de su
acreedor.
ACTOS UNILATER
ALES
ACTOS GRATUITO
S
ACTOS ONEROSO
S
ACTOS BILATERAL
ES
C. Naturaleza del Crédito
CREDITO
PLAZORESOLUTORIO
PLAZOSUSPENSIVO
D. Legitimación Activa y Pasiva
ACTIVAMENTE
LEGITIMADOS
PASIVAMENTE
LEGITIMADOS
1. QUIROGRAFARIOS2. PRIVILEGIADOS3. GARANTIZADOS
1. DEUDOR2. ADQUIRIENTE
3. SUBADQUIRIENTES
D. Requisitos Generales Y Particulares
REQUISITOS GENERALES:
1. Que el deudor renuncie a sus derechos, desaparezca o disminuya su patrimonio.
2. Que con esos actos de renuncia o disminución se perjudique el cobro del crédito.
REQUISITOS PARTICULARES
3. Si el crédito es anterior al acto de disminución patrimonial, que el tercero adquiriente, no el deudor alienante, haya actuado con conscientia fraudis.
2. Cuando el acto de alienación es anterior al surgimiento del crédito, hipótesis poco frecuente, se exigen los dos presupuestos tradicionales: el concilium fraudis y el eventus damni.
E. Carga de Prueba
ACTO DE DISPOSICIÓN O
GRAVAMEN GRATUITO
ACTO S A TITULO
ONEROSO
POSTERIOR AL SURGIMIENTO DEL CREDITO
ANTERIOR AL NACIMIENTO DEL CREDITO
1. Existencia del crédito.2. Existencia de acto o actos
por los que el deudor ha renunciado a sus derechos o disminuido su patrimonio.
LA ACCIÓN PAULIANA EN EL CÓDIGO CIVIL
ACTO JURÍDICO
ART. 1098• ACTOS
DISPOSICIÓN A TITULO GRATUITO
ART. 1099• ACTOS
ONEROSOS ANULABLES
ART. 1100• CASO
DEL SUB-ADQUIENTE
ART. 1101• VENTAJAS
DE LA REVOCACIÓN
ART. 1102• ACCIÓN
REVOCATORIA
CÓDIGO CIVIL DE 1936
ARTÍCULO 195
PRIMER
PÁRRAFO
•ACTOS JURIDICOS A TITULO GRATUITO
SEGUNDA
PARTE
•ACTOS JURIDICOS A TITULO ONEROSO
ART. 195, INC. “1” ESTÁ REFERIDO AL ACTO FRAUDATORIO CON POSTERIORIDAD AL NACIMIENTO DEL CRÉDITO.
Que para la acción pauliana del acreedor
EL ADQUIRIENTE A TÍTULO ONEROSO DEBE DE HABER
ACTUADO “CONSCIUS FRAUDIS”
EL ADQUIRIENTE A TÍTULO ONEROSO DEBE DE HABER
ACTUADO “CONSCIUS FRAUDIS”
CON CONOCIMIENTO DEL
PERJUICIO DEL DEUDOR AL ACREEDOR.
CON CONOCIMIENTO DEL
PERJUICIO DEL DEUDOR AL ACREEDOR.
HABER ESTADO EN RAZONABLE SITUACIÓN DE CONOCERLO O DE
NO IGNORARLO
HABER ESTADO EN RAZONABLE SITUACIÓN DE CONOCERLO O DE
NO IGNORARLO
ART. 195, INC. 2ESTA REFERIDO AL FRAUDATORIO ANTERIOR AL SURGIMIENTO DEL CRÉDITO.
QUE PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PAULIANA DEL ACREEDOR
SE REQUIERE QUE EL FRAUDADOR Y EL ADQUIRIENTE DE LOS BIENES A TÍTULO ONEROSO
SE REQUIERE QUE EL FRAUDADOR Y EL ADQUIRIENTE DE LOS BIENES A TÍTULO ONEROSO
HAYAN CELEBRADO EL ACTO
PERJUDICIAL EN CONCILIUM
FRAUDIS
HAYAN CELEBRADO EL ACTO
PERJUDICIAL EN CONCILIUM
FRAUDIS
ESTO ES CON EL PROPÓSITO DE PERJUDICAR EL CRÉDITO DEL FUTURO ACREEDOR
ESTO ES CON EL PROPÓSITO DE PERJUDICAR EL CRÉDITO DEL FUTURO ACREEDOR
CONSIDERACIONES A CERCA DE LA INEFICACIA
SANTORO: “AQUEL ESTADO SOBREVENIDO QUE SE ATRIBUYE A UN ACTO JURÍDICO DETERMINADO Y POR EL CUAL NO DEBE
SURTIR SUS EFECTOS PRÁCTICOS Y JURIDICAMENTE NORMALES”
EL ACREEDOR SOLICITA AL JUEZ
UNA SENTENCIA
CONSIDERA COMO SI LA ENAJEMNACIÓN DEL
BIEN NO HUBIERA TENIDO LUGAR
RAZONES NO HACER EXTENSIVA SANCIÓN
A FAVOR ACREEDORES
HA DEMANDADO EN NOMBRE
PROPIO
NO ACTÚA EN NOMBRE DEL
DEUDOR
PRINCIPIO DE COSA JUZGADA
CELEBRA EL DEUDOR
CON EL TERCERO
NO PUEDE
COBRARACREEDORPERJUDICADODICHOS ACTOSACUDE JUEZ
ACTOS JURIDICOS
INEFICACIA
ACTO JURIDICO
TITULARES DE LA ACCIÓNA
RT.
195
C.C
.
CONDICIÓN SUSPENSIVA O RESOLUTORIA
SOMETIDO A UN PLAZO
MANUEL DE LA PUENTE Y SUSANA ZUSMAN: “AL PERMITIRSE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PAULIANA AL ACREEDOR CONDICIONAL , SE ENTIENDE, QUE SE ESTÁ HACIEDNO REFERENCIA A LA CONDICIÓN SUSPENSIVA”
SIN QUEDAR EXPUESTO A LA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS PORQUE EL PLAZO ES UN HECHO DE NECESARIA REALIZACIÓN Y PORQUE EL ACREEDOR PUEDE PLANTER LA CADUCIDAD DEL PLAZO DEL ART. 181
CLASES
COMUNES O QUIROGRAFARI
OSPRIVILEGIADOS
Son aquellos cuyo crédito consta en un documento
privado, un vale, recibo, pagare o instrumento privado
Quienes además de poseer el documento o titulo en el que consta la obligación, tienen
constituida una garantía real por el propio deudor o por un tercero.
LA PRUEBA DEL FRAUDE
PERJU
ICIO
AL
DER
ECH
O A
SER
PAG
AD
O
SI E
L ACTO
ES
GRAT
UIT
O
Y SI
ES
ON
ERO
SO
PON
ER E
VID
ENCIA
EL D
ESIG
NIO
FRAU
DU
LEN
TO
CO
MO
CO
NSC
IUS
FRAU
DIS
O C
ON
CIL
IUM
FR
AU
DIS
“INCUMBE AL ACREEDOR LA PRUEBA SOBRE LA EXISTENCIA DEL CRÉDITO Y, EN SU CASO, LA CONCURRENCIA
DE LOS REQUISITOS
INDICADOS EN LSO INCISOS 1 Y
2 DE ESTE ARTÍCULO.
CORRESPONDE AL DEUDOR Y AL
TERCERO LA CARGA DE LA
PRUEBA SOBRE LA INEXISTENCIA DEL PERJUICIO”
DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA
“SE PRESUME LA INTENCIÓN DEL
TERCERO CUANDO
CONOCÍA O ESTABA EN APTITUD DE CONOCER EL
FUTURO CRÉDITO Y QUE EL
DEUDOR CARECE DE OTROS
BIENES REGISTRADOS”
DESIGNIO FRAUDULENT
O“ SE PRESUME LA EXISTENCIA DE
PERJUICIO CUANDO EL ACTO
DEL DEUDOR RESULTA LA
IMPOSIBILIDAD DE PAGAR
INTEGRAMENTE LA PRESTACIÓN DEBIDA, O SE DIFICULTA LA
POSBILIDAD DE COBRO”
EVENTUS DAMNI
LA ONEROSIDAD DE LAS GARANTÍAS POR DEUDAS AJENAS
ARTÍCULO 196.- “para los efectos del artículo 195 se considera que las garantías, aun por deudas ajenas, son actos a titulo oneroso si ellas son anteriores o simultaneas con el crédito garantizado”.
Garantías del deudor
deudas propias
Deudas ajenas
perjudica
titulo oneroso
título gratuito
Anterior o simultaneo al crédito garantizado.
Actos constitutivos posteriores.
ACTOs
LOS TERCEROS Y LA INEFICACIA DE LA ACCIÓN PAULIANA
ARTÍCULO 197.-“la declaración de ineficacia del acto no perjudica los derechos adquiridos a titulo oneroso por los terceros subadquirientes de buena fe”.
Terceros
subadquirientes
Bien del deudor
fraudulento
De acuerdo a nuestro código:
Titulo oneroso
• Adquiriente y subadquientes están protegidos.
• Actuaron de buena fe.
Titulo gratuito
• Se presume la mala fe.
• Evitar el daño al acreedor.
LAS DEUDAS VENCIDAS Y LA ACCIÓN PAULIANA
ARTICULO 198.- “no procede la declaración de ineficacia cuando se trata del cumplimiento de una deuda vencida, si esta consta en documento de fecha cierta”.
El acreedor no solamente tiene el derecho al cobro de la deuda, sino que tiene la obligación de ejercitar el mismo en forma oportuna. De lo contrario, las acciones de prescripción, y de caducidad le serán oponibles.En el caso del art.198, no se le permite plantear la acción pauliana cuando el acreedor no ejercito su derecho al cobro normal oportunamente.
El acreedor no solamente tiene el derecho al cobro de la deuda, sino que tiene la obligación de ejercitar el mismo en forma oportuna. De lo contrario, las acciones de prescripción, y de caducidad le serán oponibles.En el caso del art.198, no se le permite plantear la acción pauliana cuando el acreedor no ejercito su derecho al cobro normal oportunamente.
Las acciones sobre los bienes objeto del acto ineficaz.
ARTICULO 199.- “el acreedor puede ejercitar frente a los terceros adquirientes las acciones que le correspondan sobre los bienes objeto del acto ineficaz. El tercero adquiriente que tenga frente al deudor derecho de crédito pendientes de la declaración de ineficacia, no puede concurrir sobre el producto de los bienes que han sido objeto del acto ineficaz, sino después que el acreedor haya sido satisfecho”.
Este artículo posibilita al acreedor el poder ejercitar sobre los bienes objeto de la ineficacia, para hacerse cobro de su crédito, aun cuando estos se encuentren en el ámbito patrimonial del adquiriente.
El acreedor tiene preferencia sobre el adquiriente que a la vez sea acreedor del deudor.
ARTICULO 200:La Ineficacia de los actos gratuitos se tramita como proceso Sumarisimo,la de los actos onerosos como proceso de conocimiento.Son especialmente procedentes las medidas cautelares destinadas a evitar que el perjuicio resulte irreparable.Quedan a salvo las disposiciones pertinentes en materia de quiebra.
ASPECTOS PROCESALES
Dentro del título relativo al fraude del Acto Jurídico no se ha regulado la prescriptibilidad de la acción de ineficacia, razón por la que es necesario recurrir al Libro VIII del Código Civil, parte en la que, en su Art 2001, inciso 4, se establece que prescribe a los dos aÑos
la acción revocatoria
COMPARACIÓN DE LA S ACCIONES PAULIANAS Y SUBROGATORIA
La acción subrogatoria (llamada también oblicua o
indirecta) y la acción pauliana se fundan en el principio según el cual el
patrimonio del deudor constituye la garantía de
los acreedores.
ACCIÓN PAULIANAACCIÓN
SUBROGATORIA
patrimonio del deudor constitu
ye la garantía de los
acreedores
Restituye la garantía patrimonial exclusivamente en relación al acreedor accionante La acción pauliana procede contra los actos (acciones) del deudor con las cuales renuncia a derechos o realiza actos de disposición o gravamen de su patrimonio en perjuicio de su acreedor
En la pauliana ejercita un derecho
propio.
restituye la garantía patrimonial exclusivamente en relación al acreedor accionante
La acción subrogatoria u oblicua cae dentro del campo de las omisiones del deudor en el reclamo o ejercicio de sus derechos
En la acción oblicua el acreedor obra en nombre del deudor inactivo, se sustituye en la persona de éste ejerciendo los derechos que omite hacer valer derechos que de otra manera quedarían perdidos por el abandono del titular.
Supone la realización de actor reales,
serios, no aparentes; las partes desean la realización del acto de disposición y la producción de sus
efectos.
La acción pauliana se dirige contra un acto
de disposición real del deudor;
La acción de simulación presupone un acto aparente que las partes no quieren que produzca efectos entre ellas. Los simulantes aparentan querer algo cuando en realidad no quieren nada.
la de simulación se dirige contra un acto ficticio y tiende a comprobar que los bienes no han salido del poder del transferente
ACCIÓN PAULIANA ACCIÓN DE SIMULACIÓN
LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
PAULIANA
La prescriptibilidad de la acción pauliana fue prevista en el Derecho Romano. El
Código Civil, para que la acción pauliana es una acción declarativa de ineficacia, en
el inciso de su artículo 2001 le fija un plazo prescriptorio de dos años: “
Prescriben, salvo disposición diversa de la ley: A los dos años la acción revocatoria”
FRAUDE Y LA
QUIEBRA
El fraude unas veces indica astucia y artificio, otras el engaño y en una acepción
mas amplia “ Una conducta desleal en fin
toda acción contraria a la verdad y a la rectitud , que
perjudica a la persona contra quien se comete.
Una conducta Fraudulenta persigue frustrar los fines de la ley o perjudicar los Derechos de un tercero.
En el proceso puede demandarse la ineficacia de los actos jurídicos , como consecuencia de la quiebra del deudor, pero su funcionamiento es distinto a la ineficacia cuando está de por medio el fraude al acreedor.
El Código Civil ha querido distinguir la acción pauliana de cualquier otra acción que
persiga la ineficacia de actos de disposición. Por ello, el artículo 200 en su
segundo párrafo precisa que “Quedan a salvo las
disposiciones pertinentes en materia de quiebra”