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Ejercicio de las Actuaciones Inspectivas de
Investigación en Accidentes de Trabajo e Incidentes
Peligrosos
Ingeniero Industrial
Hervin Ivan Quiroz Castillo
CIP N°: 238805
email: [email protected]
DIRECTIVA N°
002-2020-SUNAFIL/INII
Objetivo
Contar con un instrumento técnico que
establezca las reglas y criterios generales para el
adecuado ejercicio de la función inspectiva en
la investigación de accidentes de trabajo e
incidentes peligrosos.
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Definiciones Importantes
1 2
3 4
Accidente de Trabajo
Accidente Incapacitante
Accidente Leve
Paralización o Prohibición de
Trabajos
Todo suceso repentino que sobrevenga
por causa o con ocasión del trabajo y que
produzca en el trabajador una lesión
orgánica.
Suceso cuya lesión, resultado de la
evaluación médica, que genera en el
accidentado un descanso breve con
retorno máximo al dia siguiente.
Medida inspectiva que el I.T puede emitir
tras evaluar que la inobservancia de la
normativa en SST implica un riesgo grave
e inminente para los trabajadores.
Suceso cuya lesión, resultado de la
evaluación médica, da lugar a descanso,
ausencia justificada al trabajo y tratamiento.
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Cierre Temporal
Medida inspectiva que el I.T durante el
desarrollo de las actuaciones inspectivas
puede ordenar, al producirse un accidente
mortal en el centro de trabajo.
6Incidente Peligroso
Todo suceso potencialmente riesgoso que
pudiera causar lesiones o enfermedades a
las personas en su trabajo o a la
población.31/03/2021 3
Actuaciones Inspectivas de Investigación o Comprobatorias
Ley N° 28806
Ley general de inspección del trabajo
D.S N° 019-2006-TR
Reglamento de la Ley general de inspección del trabajo
Ley N° 29783
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
D.S N° 005-2012-TR
Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
DIR N° 002-2016-SUNAFIL/INII
Reglas generales para la fiscalización en materia de SST
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Supervisor Inspector
Inspector de Trabajo
Inspector Auxiliar
Inspector Actuante
Inspector
ComisionadoPersonal
Inspectivo
Aspectos Generales de las Actuaciones Inspectivas de
Investigación o Comprobatorias
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De conformidad con el inciso b) del
numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley
28806, en concordancia con el artículo
119 del D.S N° 019-2006-TR y el inciso
b) del numeral 7.2.3 de la Directiva N°
002-2016-SUNAFIL/INII, se precisa que
la inspección del trabajo prioriza la
inmediata fiscalización de los
accidentes de trabajo mortales.
Para aquellos casos de accidentes de
trabajo seguido de muerte del trabajador,
denunciados o puestos de conocimiento,
treinta dias después de su ocurrencia o
posteriores a este plazo , ante la
Autoridad Inspectiva del Trabajo, el SIT
programa su atención con la celeridad
que el caso amerite.
Priorización de la Fiscalización Laboral
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Art. 12 Ley 28806
“Ley General de
Inspección del
Trabajo”
Art. 8 RLGIT
D.S N° 019-2006-TR
“Reglamento de
la Ley General
de Inspección
del Trabajo”
Art. 100 Ley 29783
“Ley de
Seguridad y
Salud en el
Trabajo”
Origen de las Actuaciones Inspectivas
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Consideraciones a tener en cuenta en la generación de la
orden de inspección
En caso de accidente de trabajo mortal, debe contener las siguientes
materias: Investigación de accidentes de trabajo/incidentes de trabajo
y formación e información sobre SST.
El plazo máximo de la orden de inspección, en caso de accidente de
trabajo mortal, es de diaz (10) dias hábiles, y se computa desde la
fecha en que se inicien las actuaciones inspectivas de investigación,
prorrogable por única vez por el mismo plazo.
El plazo máximo de la orden de inspección, en caso de accidente de
trabajo no mortales o incidentes peligrosos, es de treinta (30) dias
hábiles, plazo no sujeto a prórroga.
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Generación de la orden de inspección
La orden de inspección debe estar dirigida al empleador para
quien labora el trabajador accidentado o posible afectado y si
dicho trabajador labora para una contratista, se expedirán
órdenes de inspección tanto a la empresa principal como a la
contratista.
En caso no se cuente con la identificación del empleador, se
genera una orden de inspección genérica, con el objeto de
lograr identificarlo y posteriormente emitir una orden concreta.
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Actos previos a las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias
por parte del inspector
Contar con los equipos de protección personal
necesarios.
Solicitar el medio de transporte para
desplazarse y marcharse del sitio de ser el caso.
Recabar datos preliminaries sobre el empleador, el
centro de trabajo, ubicación geográfica, datos del
trabajador accidentado, fecha del accidente, entre
otros.
Contar con el equipamiento o herramientas para
registrar las condiciones del lugar y la
información a recopilar.
Verificar que cuente con el SCTR vigente.
Antes de dirigirse al lugar del accidente de trabajo, el inspector actuante verifica, de ser el caso, si el empleador o el centro medico
asistencial, ha remitido al MTPE la notificación correspondiente al acidente de trabajo por investigar o incidente peligroso; en caso sea
afirmativo, debe recabarlo. 31/03/2021 10
Visita Inspectiva
El personal inspectivo debe realizar la visita inspectiva al lugar del
accidente mortal, en el más breve plazo de ocurrido.
El inspector actuante esta facultado para incluir en las visitas de
inspección a los peritos y/o técnicos, y aquellos designados oficialmente
que estimen necesarios para el mejor desarrollo de la función inspectiva.
En el desarrollo de la actuación inspectiva, el inspector actuante esta facultado
a contar con la participación de los representantes de los trabajadores ante el
CSST o del Supervisor de SST o de la organización sindical.
En el caso de investigaciones de accidentes de trabajo mortales, la participación de
los representantes de los trabajadores ante el CSST o del Supervisor de SST o de la
organización sindical será obligatoria.
En el caso de investigaciones de accidentes de trabajo mortales, se deberá garantizar la
presencia de por lo menos un representante titular, de la parte trabajadora y de la parte
empleadora o representantes de los sindicatos.31/03/2021 11
Visita Inspectiva
No será imprescindible que el personal
inspectivo se apersone al lugar del
accidente de trabajo o incidente peligroso
en los supuestos en los que la evidencia
de las causas que los originó se vea
alterada o exista imposibilidad material de
que se efectúe la investigación, tales
como:
01
02
03
Accidentes de trabajo ocurridos con mas de 3 meses
de antiguedad de haberse tomado conocimiento.
Accidentes de trabajo o incidentes peligrosos ocurridos
en las carreteras, vías de tránsito de la ciudad u otras
similares.
Accidentes de trabajo o incidentes peligrosos ocurridos
en torres de alta tensión, postes de conductores
eléctricos, ubicadas en lugares inaccesibles.
En estos casos, cuando el personal inspectivo no se haya apersonado
al lugar de la ocurrencia del accidente o incidente, la investigación se
iniciará en el domicilio fiscal del sujeto inspeccionado, donde el
inspector actuante pedirá información documental del hecho.
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Paralización y/o prohibición de trabajos o tareas
El inspector comisionado evalúa disponer dicha medida, cuando la inobservancia en materia de SST implica un
riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, o si se hubiese producido un accidente de
trabajo mortal, para dichos efectos debe tener en cuenta lo siguiente:
En caso de que el riesgo sea eliminado o controlado por el empleador en el
mismo acto de la visita inspectiva , el inspector actuante no impondrá la
medida de paralización y/o prohibición de trabajos o tareas.
01
02
03
La medida de paralización y/o prohibición de trabajos o tareas tiene un
plazo máximo de duración por el tiempo que duren las actuaciones
inspectivas.
La medida es levantada por el inspector actuante cuando este verifique la
subsanación de los incumplimientos o la eliminación o mitigación del riesgo,
que dio lugar a la emisión de dicha medida.
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Paralización y/o prohibición de trabajos o tareas
La medida inspectiva de paralización y/o
prohibición de trabajos o tareas pueden ser:
Parcial
Total
Será sobre la labor en las instalaciones o áreas específicas o en
la operación de aparatos o equipos, cuyo acceso o
funcionamiento implique riesgo grave e inminente para los
trabajadores.
Si la labor realizada afecta o implica un riesgo para la seguridad
o salud de la totalidad de los trabajadores, la paralización o
prohibición será de todo el centro o lugar de trabajo.
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Cierre Temporal
En caso se haya producido un accidente de trabajo mortal en
el centro de trabajo y tras la evaluación realizada se identifica
evidencias razonables y documentadas que la inobservancia
de las condiciones de SST pudieron ocasionar el accidente, el
inspector actuante puede disponer la medida de cierre
temporal, por un plazo que no supere al tiempo que duren las
actuaciones inspectivas.
La medida de cierre es levantada por el inspector actuante,
cuando verifique que el sujeto inspeccionado implementó las
medidas y acciones correctivas para la evaluación y mejora
de las condiciones en materia de SST.
Cierre Temporal
Accidente Mortal
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Disposiciones comunes para las medidas inspectivas de cierre o paralización
y/o prohibición de trabajos
El inspector actuante tiene como facultad en el desarrollo de
su función inspectiva emitir medidas de cierre temporal o
paralización y/o prohibición de trabajos.
Las medidas antes mencionadas estan sujetas a la
determinación del nivel de riesgo en materia de SST
detectado en cada caso.
Para la imposición de las medidas inspectivas mencionadas
con anterioridad, el inspector actuante aplica los criterios
dispuestos en la R.M N° 034-2020-TR
Utiliza el anexo N° 4 de la presente directiva, para la
determinación del nivel de riesgo en materia de SST.
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Calificación del nivel de riesgo
Nivel de Riesgo
Severidad
Probabilidad
El nivel de riesgo se
determinará mediante la
siguiente fórmula:
N R = P * S NR
P
S
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Determinación de la probabilidad
PIP
ICE
IC
IEProbabilidad Índice de personas
expuestas
Indice de condiciones de SST
existentes
Índice de capacitación y
entrenamiento
Índice de exposición al riesgo
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Categorización del valor de la probabilidad
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Categorización del valor de la probabilidad
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Categorización del valor de la probabilidad
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Indice de personas expuestas
El Inspector
de trabajo
considera:El número de trabajadores y de otras
personas que, no teniendo vínculo laboral,
prestan servicios o se encuentran expuestos
al o los peligros identificados.
Se incluyen aquellos trabajadores que, por
las funciones o tareas que les son asignadas,
también se encuentran expuestos al o los
peligros identificados.
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Categorización del índice de severidad
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Categorización de la estimación del nivel de riesgo
Puntaje Nivel de Riesgo
De 17 a 24 Importante (IM)
De 25 a más Intolerable (IT)
Si la estimación del nivel de riesgo para uno o más
peligros identificados, resulta importante o
intolerable, el riesgo es considerado grave.
La estimación del Nivel de Riesgo (NR), es
determinado por el producto de la probabilidad (P)
y la severidad (S).
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Disposiciones comunes para las medidas inspectivas de cierre o
paralización y/o prohibición de trabajos
La inminencia se determina en cada caso concreto,
considerando las condiciones de SST, o cualquier otra
circunstancia que permita concluir, de manera racional, que el
riesgo grave se puede materializar con hechos verificables en
el momento.
Para la verificación del IC, en los casos que se haya producido
un accidente de trabajo mortal , la información requerida por el
inspector deberá acreditarse en la primera visita inspectiva
realizada.
La medida de paralización y/o prohibición de trabajos o tareas,
puede ser impuesta por el inspector actuante cuando determine
la presencia de un riesgo grave e inminente.
Cuando el inspector actuante se encuentre investigando un
accidente de trabajo mortal, podrá disponer la medida de cierre
temporal, haciendo uso de la metodología y obteniendo de ello
como nivel de riesgo intolerable.
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Disposiciones comunes para las medidas inspectivas de cierre o
paralización y/o prohibición de trabajos
Tanto en la medida de paralización y/o prohibición
como en el cierre temporal, una vez dispuestos por el
inspector, se formalizan en un acta, la misma que
debe contener lo siguiente:
01La individualización del sujeto inspeccionado y el
establecimiento o el lugar de trabajo, precisando las áreas
sobre la cual se aplica la medida.
02La descripción de los hechos y análisis de las condiciones
de SST que sustenten la imposición de la medida,
aplicando los criterios de la R.M N° 034-2020-TR.
03 La norma que se infringue de acuerdo a las condiciones de
SST detectadas en el centro de trabajo.
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Disposiciones comunes para las medidas inspectivas de cierre o
paralización y/o prohibición de trabajos
El inspector notifica de
manera inmediata el acta
que dispone la aplicación
de la medida inspectiva y
el requerimiento al sujeto
inspeccionado, para hacer
efectiva tal medida, a
través de:
Colocación de un cartel en una zona
visible del área correspondiente.
Lacrado de máquinas o equipos, a fin
de evitar su uso.
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Verificación de datos y hechos
El inspector actuante
verifica lo siguiente:
Datos del empleador, dirección del centro de labores, considerando, de
ser el caso, los datos de la empresa de intermediación laboral,
tercerizadora, contratista o subcontratista.
Datos de la empresa usuaria o principal, en el caso que el empleador del
trabajador accidentado sea una empresa de intermediación laboral o
tercerizadora.
Datos personales del trabajador o trabajadores accidentados,
de ser posible datos de familiares mas cercanos.
Día, hora y lugar de ocurrencia del accidente o
incidente peligroso.
Puesto de trabajo del
accidentado o trabajador
expuesto y sus condiciones.
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Verificación de datos y hechos
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Circunstancias en las que se produjo
el accidente o incidente peligroso.Fecha de ingreso del trabajador,
cargo, labor que desempeña,
remuneración y horario de trabajo.
De ser el caso, razón social y dirección
del centro médico asistencial en el que
fue atendido el trabajador, asi como el
nombre del médico tratante.
La relacion laboral del trabajador
accidentado con la empresa en cuyo
centro de trabajo ocurrió el accidente
de trabajo.
Comunicación del empleador sobre el
accidente de trabajo al MTPE o
centro médico.
Constancia o cargo de entrega del
empleador al trabajador de los EPP y si
supervisó que estos fueran debidamente
utilizados.
De corresponder, la contratación y
pago de la prima del SCTR.
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Información adicional a recopilar, relacionada al accidente y al accidentado o
trabajador expuesto
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Agente material causante del
accidente y condiciones de este.
Formación, información y
experiencia del accidentado (o
expuesto)
Elaboración del análisis y control
de riesgos que originó el suceso.
Implementación de medidas de
control de riesgos establecidas
por el empleador.
Método de trabajo utilizado por el
accidentado (o expuesto)
Existencia de un procedimiento o
instructivo escrito de trabajo
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Información adicional a recopilar, relacionada al accidente y al accidentado o
trabajador expuesto
Existencia de directivas o
estándares de SST relacionados
con el acto o condición que originó
el accidente o incidente peligroso.
El ATS antes de efectuar la labor
que originó el accidente de trabajo
o incidente peligroso.
Estado psicosomático del
accidentado al momento del
accidente (certificado de aptitud
médico ocupacional)
Las competencias profesionales y/o
técnicas del accidentado sobre SST
en el puesto de trabajo donde
ocurrió el accidente
Las fallas en el SGSST debido al
incumplimiento del empleador de
las normas vigentes de SST.
Verificar si existió negligencia del
trabajador durante el desarrollo de
sus labores.
Otros datos de interés para
describir secuencialmente
el accidente de trabajo o
incidente peligroso.
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Consideraciones en el proceso de recopilación de información y
evidencias
Evitar enfatizar la búsqueda de
responsabilidades y responsables.
Aceptar solamente los
hechos probados.
Evitar efectuar juicios de
valor durante la toma de
datos.
Efectuar la recopilación de
información y evidencias, lo
más inmediatamente posible.
La toma de datos debe efectuarse,
en lo posible, en el mismo lugar
donde ocurrió el accidente o
incidente peligroso.
Se debe tratar de efectuar la
reconstrucción de los hechos que
originaron el accidente o el
incidente peligroso.
Analizar todos los aspectos que
hayan podido tener influencia
como factor causal del accidente
o incidente peligroso.
Verificar si el método o situación
de trabajo en el momento del
accidente o incidente peligroso
correspondía a las condiciones
habituales o se introdujo algún
cambio ocasional.
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Consideraciones en el proceso de recopilación de información y
evidencias
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04
03
01
02
En el proceso de recopilación de
evidencias, se debe efectuar las
siguientes preguntas:
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Consideraciones en el proceso de recopilación de información y
evidencias
Método de las 4P
Personas Posición Papel Partes
Personas que
participaban en la
labor u peración que
originó el accidente o
incidente peligroso y
las que lo
presenciaron.
Posición de personas,
máquinas, herramientas,
instalaciones, equipos y
vehículos involucrados
en el accidente o
incidente peligroso.
IPER, registros, ATS,
procedimientos,
instructivos de trabajo,
estándares de SST,
reportes y listas de
inspección, hojas de
seguridad de sustancias
peligrosas, etc.
Partes de máquinas,
herramientas, instalaciones,
equipos y vehículos que
originaron el accidente e
incidente peligroso o fueron
dañados como
consecuencia del mismo.
P P P P
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Consideraciones en el proceso de recopilación de información y
evidencias
Entrevistar, siempre que sea posible al accidentado, ya
que, esta es la persona que puede facilitar la
información mas fiel y real sobre el accidente.
Entrevistar a los testigos presenciales, al jefe inmediato
del accidentado y a otros trabajadores que ocupen o
hayan ocupado ese puesto.
Se debe entrevistar a toda persona que pueda aportar
datos referentes al accidente o incidente peligroso.
Efectuar las entrevistas de manera individual, y no en
forma colectiva.
Evitar influencias externas entre los distintos
entrevistados.
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Consideraciones en el proceso de recopilación de información y
evidencias
Es recomendable siempre que sea
posible, que los testigos den su
testimonio por escrito y lo firmen.
Cuando se vaya a efectuar una
entrevista, debe explicársele al
entrevistado el propósito de la misma.
Se debe tratar de obtener un relato
cronológico de los acontecimientos
previos a la ocurrencia del accidente.
De ser posible, grabar las entrevistas,
registros fotográficos o fílmicos del lugar y
circunstancias en que ocurrió el accidente.
También se puede requerir recoger
muestras para realizar un análisis
posterior o solicitar un peritaje técnico
efectuado por un especialista.
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Consideraciones en el proceso de recopilación de información y
evidencias
Es recomendable seguir las
siguientes pautas cuando se
efectúen entrevistas:
Destacar los beneficios de la
Investigación.
Enfatizar el enfoque preventivo
de la Investigación.
Entrevistar de preferencia
individualmente y en privado.
Entrevistar lo más pronto posible
de ocurrido el evento.
Entrevistar en un lugar adecuado.
Lograr que el entrevistado se
sienta tranquilo y cómodo.
Reaccionar siempre en forma
positiva.
Obtener la versión personal del
entrevistado.
Efectuar preguntas abiertas y
resumir lo que se escucha.
Tomar notas breves y repasarlas
con el entrevistado.
Dejar la comunicación abierta
para entrevistas posteriores.
Agradecer la colaboración y
despedirse amablemente.31/03/2021 37
Análisis de las causas del accidente o incidente peligroso
Falta de
Control
Causas
BásicasCausas
Inmediatas
Accidente
IncidentePérdida
Factores
personalesActos
subestándar Contacto con
energía o
sustancia
Pérdidas
propiedad
Daños a
personas
Sistemas
inadecuados
Factores de
trabajo
Condiciones
subestándar
Estándar
inadecuado
Cumplimiento
inadecuado
Modelo de Causalidad de Pérdidas
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Sobre la documentación presentada por el empleador
Registros de capacitacion
o documentos similarListas de verificación o reportes de
inspecciones supuestamente efectuadas.
Análisis de riesgos o
análisis de trabajo Seguro
(ATS)
Informe de auditoría del SGSST.
Se debe definir, si las situaciones o
condiciones que contribuyeron u
originaron el accidente de trabajo,
infringue la normativa en SST.
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Sobre la documentación presentada por el empleador
Daños causados al trabajador (lesiones, incapacidad total
temporal, incapacidad parcial permanente, incapacidad total
permanente o muerte)
Las circunstancias que llevaron a la ocurrencia del
accidente
La responsabilidad de la empresa principal, contratista,
subcontratista, empresa de intermediación laboral y
tercerizadora.
Si son micro, pequeña, mediana o gran empresa, los criterios
de la graduación de las sanciones estan establecidos en el
RLGIT y en los reglamentos sectoriales.
Las fallas del SGSST y
las infracciones a la
normativa de SST
detectadas por el personal
inspectivo o equipo de
inspección del trabajo
deberán ser propuestas
tomando en cuenta lo
siguiente:
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En materia de SST, en los casos de accidente de trabajo o incidente peligroso,
el acta de infracción, deberá señalar lo siguiente:
La forma en que se produjeron
el accidente de trabajo o
enfermedad profesional.
Las causas del accidente
Sujetos responsables
(de haberlos)Especificarse si, a criterio de
inspector actuante, éstos se
debieron a la ausencia de
medidas de SST.
Las medidas correctivas que se
adoptaron para evitar que se repitan
eventos de similares características.
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Acta de Infracción
Asimismo, ante los incumplimientos de la normativa en materia de SST imputable al empleador que
produce la muerte como resultado de un accidente de trabajo; así como la obstrucción a la labor de
la inspección del trabajo para su investigación, se propone, además de la multa administrativa, el
cierre temporal del área de la unidad económica o de la unidad económica a cargo del sujeto
inspeccionado, como parte de la sanción a imponerse.
Se consideran infracciones muy graves, los incumplimientos de la normativa sobre SST que
ocasionen un accidente de trabajo que cause daño en el cuerpo o en la salud del trabajador (que
requiera asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informe médico legal o la muerte),
o la muerte del trabajador.
Asimismo, tratándose de infracciones que causen la muerte o incapacidad permanente total o parcial
del trabajador, únicamente para el cálculo de la multa a imponerse, se considerará como
trabajadores afectados al total de trabajadores de la empresa.
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Acta de Infracción
La propuesta de sanción deberá ser
calculada en función al cuadro de multas,
en dónde se indica la gravedad de la
falta cometida y el número de
trabajadores afectados
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Disposiciones excepcionales para la atención de accidentes de
trabajo e incidentes peligrosos
Por situaciones climáticas o coyunturales, dificulten
ejercer la función inspectiva de manera presencial,
asi como la declaratoria de emergencia sanitaria y
nacional .
El inspector comisionado podrá realizar sus
actuaciones de investigación o comprobatorias, a
través de las modalidades de actuación inspectiva
previstas en el protocolo N° 005-2020-SUNAFIL/INII
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“Ten en cuenta que el gran amor y los
grandes logros requieren grandes riesgos”
Dalai Lama