ejer 7 proteccion familiar

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PROTECCION PROTECCION FAMILIAR FAMILIAR ZAIRA ORTEGA ZAIRA ORTEGA IXONE LAZARO IXONE LAZARO BORJA FURUNDARENA BORJA FURUNDARENA SERGIO MARTINEZ SERGIO MARTINEZ JAVIER LUENGO JAVIER LUENGO CARLOS BALZA CARLOS BALZA

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PROTECCION PROTECCION FAMILIARFAMILIAR

ZAIRA ORTEGAZAIRA ORTEGAIXONE LAZAROIXONE LAZARO

BORJA FURUNDARENABORJA FURUNDARENASERGIO MARTINEZSERGIO MARTINEZ

JAVIER LUENGOJAVIER LUENGOCARLOS BALZACARLOS BALZA

Cálculo de las prestaciones familiares derivadas de parto múltiple

El nacimiento de trillizos plantea a un matrimonio, que no tenía hijos anteriores. la necesidad de conocer cuáles son las prestaciones económicas que, derivadas de tal acontecimiento corresponden.

Los ingresos obtenidos por esta unidad familiar, durante el año 2007, lo fueron por los siguientes conceptos y cuantías:

-Sueldo del marido consistente en 14 mensualidades de 735 euros brutos cada una ellas.

-El saldo medio anual de la cartilla de ahorro les ha producido unos intereses brutos (1.502,53 euros.)

¿Tiene derecho el trabajador a percibir prestaciones familiares? ¿En qué concepto? ¿Cusería su cuantía?

Hijos que dan derecho a la Hijos que dan derecho a la prestaciónprestación

Serán causantes los hijos nacidos o adoptados por parto Serán causantes los hijos nacidos o adoptados por parto o adopción múltiples, siempre que: o adopción múltiples, siempre que:

El número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos. A El número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos. A estos efectos:estos efectos: Se entiende como nacido el feto que tuviere figura humana y viviere 24 Se entiende como nacido el feto que tuviere figura humana y viviere 24

horas enteramente desprendido del seno materno (art. 30 del Código horas enteramente desprendido del seno materno (art. 30 del Código Civil).Civil).

Si alguno de los hijos estuviera afectado por una minusvalía igual o Si alguno de los hijos estuviera afectado por una minusvalía igual o superior al 33%, computará el doble.  superior al 33%, computará el doble.  

El nacimiento o la formalización de la adopción se haya El nacimiento o la formalización de la adopción se haya producido en España. A estos efectos, se reputará producido en producido en España. A estos efectos, se reputará producido en España el nacimiento o la adopción que tenga lugar en el España el nacimiento o la adopción que tenga lugar en el extranjero cuando se acredite que el hijo se ha integrado extranjero cuando se acredite que el hijo se ha integrado de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en territorio español. territorio español. 

BeneficiariosBeneficiarios

Las personas que reúnan los siguientes Las personas que reúnan los siguientes requisitosrequisitos: : Residir legalmente en territorio español. Se considerará Residir legalmente en territorio español. Se considerará

cumplida esta condición en el supuesto de trabajadores cumplida esta condición en el supuesto de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, trasladados por su empresa fuera del territorio español, que se encuentren en situación asimilada a la de alta y que se encuentren en situación asimilada a la de alta y coticen en el correspondiente régimen de Seguridad coticen en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.Social español.

No tener derecho, a prestaciones de esta misma No tener derecho, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social. protección social.

Determinación del sujeto Determinación del sujeto beneficiariobeneficiario

Si existe convivencia de los progenitores o adoptantesSi existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será , será beneficiario: beneficiario: Cualquiera de ellos, de común acuerdo. Se presume que existe Cualquiera de ellos, de común acuerdo. Se presume que existe

acuerdo, cuando la prestación se solicite por uno de aquéllos. acuerdo, cuando la prestación se solicite por uno de aquéllos.  A falta de acuerdo, será beneficiaria la madre.A falta de acuerdo, será beneficiaria la madre.

Si no existe convivencia de los progenitores o adoptantesSi no existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será , será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia de los hijos.de los hijos.

Cuando los sujetos causantes queden huérfanos de ambos Cuando los sujetos causantes queden huérfanos de ambos progenitores o adoptantes o sean abandonados,progenitores o adoptantes o sean abandonados, será beneficiaria será beneficiaria la persona física que legalmente se haga cargo de los la persona física que legalmente se haga cargo de los nacidos o adoptados.nacidos o adoptados.

CuantíasCuantías

La prestación consiste en un pago único, cuya La prestación consiste en un pago único, cuya cuantía será:cuantía será:

Nº hijos nacidosNº hijos nacidos 22 33 4 y mas4 y mas

Nº veces del impor.Nº veces del impor. 44 88 1212

Mensual del SMIMensual del SMI

Importes en el Importes en el 2.496€ 4.992€ 7.488€ 2.496€ 4.992€ 7.488€

Año 2009Año 2009

SMI MENSUAL 624€SMI MENSUAL 624€

SMI DIARIOSSMI DIARIOS 20,80€ 20,80€

CompatibilidadesCompatibilidades

La prestación por parto o adopción múltiples es La prestación por parto o adopción múltiples es compatible con: compatible con:

La prestación por La prestación por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijosnacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos, , causada por un mismo sujeto. causada por un mismo sujeto.

Con el Con el subsidio subsidio especialespecial de maternidad por parto o  de maternidad por parto o adopción múltiples. adopción múltiples.

Las asignaciones económicas por hijo o menor Las asignaciones económicas por hijo o menor acogido aacogido a cargo cargo. .

La pensión de La pensión de orfandadorfandad y  y en favor de nietos y en favor de nietos y hermanoshermanos que, en su caso, puedan corresponder. que, en su caso, puedan corresponder.

Documentos que deben acompañar a Documentos que deben acompañar a la solicitudla solicitud

En todos los casos:En todos los casos: Documento Nacional de Identidad del padre y de la Documento Nacional de Identidad del padre y de la

madre. Si son extranjeros, tarjeta de residencia o madre. Si son extranjeros, tarjeta de residencia o permiso de residencia en su caso. permiso de residencia en su caso.

Tarjeta de Identificación Fiscal.Tarjeta de Identificación Fiscal. Libro de Familia actualizado o tarjeta no laboral de los Libro de Familia actualizado o tarjeta no laboral de los

hijos a cargo del extranjero residentes en España. hijos a cargo del extranjero residentes en España. Certificado del Ayuntamiento, relativo a la residencia Certificado del Ayuntamiento, relativo a la residencia

habitual de los padres.  habitual de los padres. 

Sólo si se encuentra en alguna de estas situaciones:Sólo si se encuentra en alguna de estas situaciones: En los supuestos de separación judicial o divorcio,En los supuestos de separación judicial o divorcio, si existe si existe

sentencia firme, deberá presentarse "testimonio de la sentencia firme, deberá presentarse "testimonio de la sentencia", si en la misma se asignase la custodia de los sentencia", si en la misma se asignase la custodia de los hijos, y "testimonio del convenio regulador" si es en hijos, y "testimonio del convenio regulador" si es en éste donde se asigna la guarda y custodia. éste donde se asigna la guarda y custodia.

Si se encuentra en trámite la separación o divorcio,Si se encuentra en trámite la separación o divorcio, se se presentará "testimonio de la aprobación judicial de las presentará "testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales" en que se acuerde la guarda y medidas provisionales" en que se acuerde la guarda y custodia. custodia.

En el supuesto de separación de hecho,En el supuesto de separación de hecho, documentación que documentación que acredite tal circunstancia. acredite tal circunstancia.

Esta documentación puede presentarse en Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad SocialCentros de Atención e Información de la Seguridad Social. .

Solución al casoSolución al caso Prestación económica por nacimiento de hijoPara tener derecho a la referida prestación se exige que los ingresos que haya obtenido la

unidacfamiliar durante el año anterior al de la solicitud no superen determinado límite.Dicho límite máximo de ingresos, atendidas las circunstancias familiares (familia numerosa

de 3 hijos)del presunto beneficiario, es de 16.555,70 euros.Por otro lado, los ingresos brutos anuales de la unidad familiar ascendieron a la siguiente

cantidad:Sueldo (735 euros x 14 pagas) .Intereses libreta de ahorro .

10.290,00 euros1.502,53 euros

Ingresos totales 11.792,53 eurosEn consecuencia, como la suma de los ingresos obtenidos (11.792,53 euros) no supera el

límite máximo de ingresos permitido (16.555,70 euros), el beneficiario tendría derecho, por una sola vez,a una asignación económica, en cuantía de 1.000 euros (por el hijo que excede de 2).

Prestación económica por parto múltiple

El parto múltiple da derecho a una prestación económica, por una sola vez, cuya cuantía depende del número de hijos nacidos, no estando supeditada su percepción a límite de renta alguno. En el supuesto planteado, dado que el número de nacidos es de 3, le corresponde, de una asignación equivalente a 8 veces el importe mensual del salario mínimo interprofesional

(600,00 euros, durante el año 2008). 8 x 600,00 euros = 4.800,00 euros.

Prestación económica por hijo a cargoIgual que en el caso de la prestación económica por

nacimiento de hijo, para tener derecho a la referida prestación se exige que los ingresos que haya obtenido la unidad familiar durante el año anterior al de la solicitud no superen el límite antes mencionado de 16.555,70 euros.

Dado que, según vimos anteriormente, los ingresos anuales de la unidad familiar ascendieron a 11.792,53 euros, cantidad esta que no supera el límite de ingresos permitidos (16.555.70 euros), el beneficiario tendría derecho, durante el año 2008, a una asignación económica en su cuantía íntegra (291 euros), por cada uno de los hijos. Es decir: 291 euros x 3 hijos = 873 euros.