ejemplos de avisos notariado iv

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avisos notariales

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Introduccin

Universidad Mariano Glvez

Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales

Derecho Notarial III

COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE CON DESMEMBRACION

INDICE

No. Pg.

ANTECEDENTES HISTORICOS1

LA COMPRAVENTA2

CARACTERSTICAS DE LA COMPRAVENTA 3

ELEMENTOS3

OBLIGACIONES DE LAS PARTES4

LA COMPRAVENTA DE UN BIEN INMUEBLE 5

DESMENBRACION DE LA PROPIEDAD6

LA COMPRAVENTA DE UN BIEN INMUEBLE CON DESMENBRACION 7

REQUERIMIENTOS PARA LA COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE CON DESMEMBRACIN8

Obligaciones Previas8

Obligaciones Posteriores13

Impuestos15

BIBLIOGRAFIA17

ANEXOS (INSTRUMENTOS JURIDICOS)

ANTECEDENTES HISTORICOS

Antes de iniciar es necesario tener en cuenta que el Derecho Romano no es un cuerpo jurdico homogneo con una orientacin uniforme, obra de un legislador, sino el resultado de un largsimo proceso de evolucin histrica que pudiera iniciarse en el ao 753 a.C. ; partiendo de lo anterior, se discute si los romanos entendieron el contrato como una forma genrica productora de obligaciones o bien si, en realidad, conocan nada ms ciertos contratos especiales. Demfilo de Buen , afirma que del Digesto, atribuido a Ulpiano, se infiere una concepcin de contrato que, segn ella, contrato es la convencin productora de accin, por tener nombre de contrato o causa civil de obligar. Del mismo Digesto, se invoca un texto, del cual se desprende la idea de que hay contrato cuando hay cambio de promesas o promesas cambiadas, pero en oposicin a esto, hay otro texto, del mismo, que dice que hay contrato donde hay cambio de una prestacin por una promesa.

En un fragmento de Paulo en el Digesto, se dice que el origen de la compraventa est en las permutas, porque antiguamente no exista el dinero; por tanto, tena uno que buscar quin necesitaba lo que a uno le sobraba y quin tena lo que a uno le haca falta, labor un tanto difcil, por lo que se eligi un material cuya valoracin pblica y perpetua evitase, mediante la igualdad de la cuanta, las dificultades de la permuta, esta materia es ele dinero, desde entonces no constituyen ambas cosas mercancas, sino que una de ellas se denomina precio. As ya tenemos a la compraventa bien diferenciada del cambio o permuta: en esta se da mercanca y se recibe mercanca, los papeles de las partes son idnticos; en la compraventa se da mercanca por una de las partes el vendedor-, y por otra el comprador-, se hace entrega del precio, siendo diferentes las obligaciones de las partes en el contrato.

En este contrato podemos apreciar el progresivo desarrollo del Derecho Romano, la mas antigua forma de realizar una operacin que tuviera por finalidad trasmitir un bien a otra persona mediante una contraprestacin, fue el acto material de trueque o permuta, pero esa forma trajo inconvenientes y ello dio lugar a que se diera una nueva forma de cambio: metales preciosos hasta luego llegar a la moneda.

Asimismo en un principio la compra-venta iba acompaada de formalidades por lo que era una especie de mancipatio, pero al finalizar el perodo republicano y con la preponderante influencia del ius gentium se configura el contrato consensual de compra-venta como medio productor de obligaciones que el Derecho Civil titul otorgndole dos acciones:

. actio venditi: acordada al vendedor.

. actio empti: concedida al comprador.

LA COMPRAVENTA

Por el Contrato de Compraventa, el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador, y ste a pagar su precio en dinero. Todo Contrato de Compraventa debe contener la determinacin precisa del bien materia de la venta, el precio y las obligaciones del vendedor y del comprador.

" Se define la compraventa, como un contrato en virtud del cual uno de los contratantes, llamado vendedor, se obliga a transferir el dominio de una cosa o un derecho a otro, llamado comprador, quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y en dinero" .

CARACTERSTICAS DE LA COMPRAVENTA

Este contrato tiene las siguientes caractersticas:

I. Translativo de dominio (un contratante se obliga a transferir la propiedad de una cosa o derecho, y el otro se obliga a pagar por ellos).

II. Principal (porque no depende de ningn otro contrato).

III. Bilateral (produce derechos y obligaciones para ambas partes).

IV. Oneroso (otorga provechos y gravmenes recprocos).

V. Conmutativo generalmente (porque la cuanta de las prestaciones es cierta y determinada desde la celebracin del contrato).

VI. Formal

VII. Instantneo

VIII. De tracto sucesivo (cuando los efectos del contrato se producen a travs del tiempo).

IX. Voluntario

X. Civil (en caso de no reunir los requisitos para considerarlo como mercantil).

ELEMENTOS

Tiene elementos esenciales:

A. Consentimiento (es el acuerdo dos o ms voluntades para transmitir el dominio de una cos o derecho a cambio de cierto precio y en dinero).

B. Objeto (que puede ser directo o indirecto. El directo es la transmisin del dominio de una cosa o derecho y pagar un precio cierto y en dinero. El indirecto est constituido por la cosa y el precio).

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Obligaciones del vendedor

1. Transmitir el dominio de la cosa vendida

2. Conservar la cosa hasta el momento de su entrega al comprador

3. Entregar la cosa

4. Responder de los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida.

5. Garantizar una posesin pacfica.

6. Responder del saneamiento para el caso de eviccin.

7. Pagar por mitad los gastos de escritura y del registro, salvo convenio en contrario.

8. Pagar los gastos de la entrega de la cosa vendida.

9. Obligaciones fiscales del vendedor

Obligaciones del comprador

1. Pagar el precio (tiempo, lugar, monto, consecuencias, prescripcin)

2. Pagar intereses.

3. Recibir la cosa comprada.

4. Pagar por mitad los gastos de escritura y registro, salvo convenio en contrario.

5. Pagar los gastos de transporte o translacin, salvo convenio en contrario.

6. Obligacin de pagar el impuesto sobre adquisicin de inmuebles.

7. Impuesto al Valor Agregado

LA COMPRAVENTA DE UN BIEN INMUEBLE

En los bienes inmuebles tenemos el terreno y todo lo que se le adhiere de manera fija y permanente. Los bienes inmuebles pueden serlo por su naturaleza, como el terreno y sus construcciones.

La compra de un bien inmueble, en especial de una vivienda o apartamento, constituye una operacin econmica importante para cualquier persona o familia.

En estas operaciones concurren factores muy complejos, de tipo constructivo, urbanstico, jurdico (posibles cargas, gravmenes y titularidad), de carcter fiscal, financiero, de correcta valoracin en el mercado, de expectativas de futuros gastos, etc.

El Contrato de Compraventa de un bien inmueble debe contener adems de lo expuesto, la ubicacin exacta del inmueble, el rea, linderos y medidas perimtricas, y los datos de inscripcin en los Registros de la Propiedad Inmueble.

En cuanto a la entrega del bien, es habitual que sta se produzca en el momento de cancelacin del precio y hacindose entrega oficial de las llaves del inmueble; sin embargo, ello no es bice para que la entrega se produzca con antelacin o posteriormente al acto de suscripcin de la Escritura Pblica. Suele producirse la entrega con antelacin a efectos de que el comprador vaya acondicionando el inmueble, o bien pactarse la entrega para fecha posterior, sujeta a penalidad en caso de incumplimiento.

DESMENBRACION DE LA PROPIEDAD

Durante la vigencia del Derecho Romano, se defina la propiedad como el derecho de gozar y disponer de las cosas con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.

El derecho de propiedad tiene como caractersticas el que es: limitado, exclusivo y perpetuo. Es limitado porque el Poder Pblico puede reducirlo, expropiarlo, marcarle modalidades que vayan a redundar en un mayor beneficio social. Es exclusivo, porque le pertenece al propietario o propietaria, con exclusin de los dems. Slo el que tiene el derecho de propiedad sobre una cosa puede usarla, disfrutarla y disponer de ella. Le pertenece en exclusiva y puede usarla, disfrutarla y disponer de ella. Le pertenece en exclusiva y puede venderla, donarla o gravarla. Es perpetuo el derecho de propiedad porque no es limitado en el tiempo, y por ello el dueo de una cosa puede tenerla consigo hasta que muera, y disponer de ella mediante testamento para cuando muera.

De la propia definicin, podemos ver que el derecho de propiedad tiene dos elementos fundamentales; el usufructo o derecho de usar y disfrutar de la cosa. A este elemento tambin se le puede identificar como dominio til. El otro elemento es la disponibilidad de la cosa, o se a, el derecho de vender o enajenarla, tambin se le conoce como nuda propiedad o dominio directo.

Teniendo en consideracin lo anterior cuando hablamos de la desmembracin de la propiedad que es cuando el propietario de una cosa, tiene los elementos antes enunciados, o sea el dominio til o usufructo, y el dominio directo o nuda propiedad, por tanto, el dueo de una casa, puede usarla, habitarla o rentarla, y puede venderla.

Pero hay casos en que estos dos elementos o derechos que componen la propiedad, pueden tener titulares diferentes, como en el caso de que un testamento, el autor del mismo, declare que es su voluntad dejarle en herencia a su esposa, el usufructo y a sus hijos la nuda propiedad de los bienes que formen la masa hereditaria.

En este ejemplo, la propiedad se desmembra; los elementos o miembros que la integran, se dan a diferentes titulares o dueos, por tanto, siguiendo el ejemplo propuesto, la esposa al ser slo usufructuaria, nicamente puede usar y disfrutar del edificio que dej su marido fallecido y con base en ese usufructo puede ella habitar un departamento y rentar el resto, percibiendo ella los frutos o sea lo que le paguen por renta los inquilinos, y los hijos sern slo dueos del edificio en s, pero no de los frutos, es decir, ellos no podran rentar el edificio, sino su madre por ser la titular del usufructo. Y slo se consolidar el derecho de propiedad de los hijos cuando le compraran a su madre el usufructo o cuando muera ella.

La desmembracin de la propiedad no debe confundirse con la co-propiedad, pues sta consiste en que una cosa tenga dos o ms propietarios. Pero esa co-propiedad se ejerce sobre los dos elementos, o sea que los co-propietarios o condueos tienen derecho tanto sobre el uso y goce y sobre la disposicin de la cosa.

LA COMPRAVENTA DE UN BIEN INMUEBLE CON DESMENBRACION

Conocido como escritura pblica, es aquel que est intervenido por Notario, quien, adems de asesorar a las partes, garantiza la legitimidad de las firmas y da fe pblica de la fecha y contenido de la compraventa: este documento pblico es el necesario para poder inscribir la operacin en el Registro de la Propiedad. Para mayor garanta del adquiriente es aconsejable formalizar la adquisicin en escritura pblica, procedindose seguidamente a la inscripcin en el Registro.

Tendiendo ya claros lo que es la compraventa y sobre la propiedad podemos decir que el contrato de compraventa de bien inmueble con desmembracin es cuado se desea vender solo una parte del bien inmueble, o sea, una porcin del mismo.

Para realizar esta clase de contratos es necesario no solamente cumplir con lo establecido en el Cdigo Civil y el Cdigo de notariado sino tambin lo Regulado en la Ley de Parcelamientos Urbanos, Decreto 1427 del Congreso de la Repblica, que exige la particin o desmembracin de un bien inmueble urbano debe contar con la respectiva autorizacin municipal para desmembrar. En la prctica registral no exigen la autorizacin, cuando la desmembracin se hace par si mismo.

La desmembracin del bien inmueble, tal como lo indica el Licenciando Nery Muoz, se puede hacer de dos formas:

1. Desmembracin a favor del mismo dueo, para formar un nuevo cuerpo y una nueva finca con nmero diferente de la finca matriz. En este caso solo comparece el propietario del bien inmueble en la escritura publica y otorga la desmembracin, o sea para si mismo, ya que tanto la finca matriz como la nueva, resultan a su nombre en el Registro de la Propiedad, y en otra escritura vende la finca desmembrada.

Esta desmembracin a favor de si mismo es de utilidad cuando se va vender la fraccin, pero se desconoce al comprador. En el Registro las fincas desmembradas tienen nmero propio.

2. Cuando la desmembracin se realiza dentro de la misma escritura de la venta. Es este caso, en l misma escritura de la compraventa se lleva a cabo la desmembracin, compareciendo el vendedor y el comprador.

REQUERIMIENTOS PARA LA COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE CON DESMEMBRACIN

Obligaciones Previas

1. Las cdulas de vecindad de los otorgantes si no son del conocimiento del Notario.

2. En titulo donde se acedita la propiedad del bien inmueble objeto de la desmembracin

En primer lugar, el futuro comprador debe asegurarse de la titularidad del vendedor, as como del rgimen y situacin jurdica del inmueble (si es libre o est acogido a proteccin oficial, si se rige por el rgimen de propiedad horizontal o el de multipropiedad, existencia de cargas o gravmenes como hipotecas, embargos, etc.)

La comprobacin en el Registro de la Propiedad tiene por finalidad asegurarse de que el inmueble que se compra coincide con el que aparece inscrito; es por ello conveniente tomar buena nota de los datos de situacin, titularidad, superficie, cuota de comunidad asignada a efectos de participacin en los gastos de mantenimiento y servicios del inmueble, etc.

3. El plano de la finca a formarse

4. Autorizacin municipal para desmembrar

El comprador del bien inmueble debe comprobar que ste ha sido construido cumpliendo todas las normas urbansticas y ordenanzas municipales, en especial que ha obtenido la correspondiente autorizacin municipal que supone la existencia de proyecto de construccin aprobado y conforme al plan urbanstico vigente, etc.)

DECRETO NUMERO 1427

El Congreso de la Repblica de Guatemala,

LEY DE PARCELAMIENTOS URBANOS

Disposiciones generales

Artculo 1. Parcelamiento urbano es la divisin de una o varias fincas, con el fin de formar otras de reas menores. Tal operacin debe ajustarse a las leyes y reglamentos de urbanismo y a los planos reguladores que cada municipalidad ponga en vigor de conformidad con la autonoma de su rgimen.

Artculo 2. Toda persona individual o colectiva que directa o indirectamente se dedique con nimo de lucro a efectuar operaciones de las conceptuadas en el artculo anterior, queda obligada a registrarse en la municipalidad a cuya jurisdiccin corresponda el inmueble que se va a parcelar.

Artculo 3. Las disposiciones de la presente ley son de orden pblico y de inters social, siendo nulos ipso jure los contratos que en todo o en parte las disminuyan, restrinjan o tergiversen.

CAPITULO II

De los parcelamientos urbanos

Artculo 4. Las personas comprendidas en el Artculo 2 de esta ley debern solicitar autorizacin a la municipalidad jurisdiccional, donde se encuentren el o los inmuebles destinados a ser parcelados. A toda solicitud de autorizacin debern acompaar lo siguiente:

a) Certificacin de fecha reciente expedida por el Registro General de la Propiedad Inmueble correspondiente, haciendo constar la primera y ltima inscripcin de dominio, desmembraciones, gravmenes, anotaciones o limitaciones del inmueble o Inmuebles que se pretenda parcelar;

b) Testimonio de la escritura pblica que establezca la personera con que acta el solicitante, en su caso;

c) Promesa formal de garantizar la construccin o el pago de las obras de urbanizacin y dems que establezcan los reglamentos o disposiciones de la municipalidad respectiva; y

d) Planos del Parcelamiento urbano que contenga la distribucin de los lotes, vas pblicas o reas de uso comn y de servicios pblicos, debidamente acotados y en curvas a nivel, as como localizacin del parcelamiento en relacin con la cabecera municipal de que se trate, marcando las vas de acceso y su ajuste a los planos reguladores. Los planos que se presenten debern ceirse a las condiciones y requisitos que establezcan los reglamentos o disposiciones de la municipalidad autorizante. Los planos debern ser certificados por ingeniero colegiado.

Una vez cumplidos los requisitos anteriores, la municipalidad correspondiente acordar la autorizacin pata llevar a cabo el parcelamiento, pero la venta de las fracciones de terreno se sujetara a nueva autorizacin.

Artculo 5. Las ventas de fracciones de terreno slo podrn efectuarse con la previa autorizacin municipal, y para ello se comprobar antes de entregarlas:

a. Que las obras, de urbanizacin que figuran en los planos aprobados al concederse la autorizacin para el parcelamiento, se han realizado o que por lo menos se han ejecutado los trabajos de introduccin de energa elctrica, agua potable y drenajes para cada lote y pavimento de las calles. En su defecto, deber prestarse garanta suficiente a juicio de la municipalidad, de su realizacin o bien contratar con sta la ejecucin de los mismos;

b. Que el propietario o gestor del parcelamiento ha fijado el precio de cada parcela de acuerdo con el valor de la totalidad del terreno, los gastos de urbanizacin, la libre competencia y otros factores que sean aplicables;

c. Que se ha efectuado la nueva declaracin fiscal del o de los inmuebles que van a ser parcelados con base en la revalorizacin a que se refiere el inciso anterior, para los efectos fiscales y catastrales; y

d. Que han sido satisfechos todos los dems requisitos que establezcan los reglamentos municipales respectivos.

Todos los trabajos a que alude el inciso a) debern realizarse de conformidad con las exigencias municipales para la zona en que est ubicado y el tipo de parcelamiento de que se trate.

Artculo 6. La municipalidad que corresponda proceder de oficio a solicitar la inscripcin en los registros correspondientes de las reas que se hayan traspasado a la misma para uso comn y servicios pblicos, de conformidad con los reglamentos de la materia y a solicitar en igual forma la cancelacin de los registros de impuestos y contribuciones fiscales, y a cancelar de oficio los registros que se refieran al pago de tributos municipales.

Artculo 23. La particin o desmembracin de un inmueble urbano deber ser revisada y autorizada por la municipalidad a cuya jurisdiccin pertenezca el inmueble. Para este efecto, la municipalidad deber resolver dentro del trmino de treinta das, quedando entendido que si as no lo hiciere, la autorizacin se entender tcitamente otorgada. En el testimonio de la escritura respectiva que se presente al registro, el notario deber transcribir la autorizacin municipal o en su caso, dar fe que tal autorizacin fue solicitada y que transcurrido el trmino indicado en este artculo, la autoridad municipal no emiti pronunciamiento expreso, aprobando o denegando la autorizacin.

Artculo 27. Se regirn por esta ley todas las desmembraciones, fraccionamientos y operaciones de parcelacin que a la fecha de su vigencia no estn debidam

es por ciento (3%) adicional ser asignada ntegramente para el financiamiento de la paz y desarrollo y deber destinarse a la ejecucin de programas y proyectos de educacin salud, infraestructura, introduccin de servicios de agua potable, electricidad, drenajes, manejo de desechos o a la me jora de los servicios actuales. El Gobierno depositar este tres por ciento (3%) adicional en el Banco de Guatemala en una cuenta especial denominada "Fondo para el Desarrollo y la Paz", dentro de los 15 das inmediatos siguientes a su recaudacin mensual. (Reformado por el Artculo 6 del Decreto Nmero 142-96 del Congreso de la Republica). "La distribucin de los recursos y los intermediarios financieros para canalizarlos sern: Uno por ciento (1%) para las Municipalidades del pas; Uno por ciento (1%) para los Consejos Regionales de Desarrollo; y Uno por ciento (1%) para los Fondos para la Paz, mientras existan. Cuando los fondos para la paz dejen de existir, dicha recaudacin pasar al fondo comn. Los recursos se aplicarn exclusivamente a programas y proyectos a que se refiere el segundo prrafo de este artculo, en la forma establecida en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, por el Congreso de la Repblica. Los recursos destinados a las municipalidades sern distribuidos utilizando el mismo mecanismo que se aplica para la distribucin del porcentaje constitucional asignado a las municipalidades".

BIBLIOGRAFIA

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Boletn del Instituto de Legislacin Comparada y Derecho Internacional No. 1 Julio-Diciembre 1944 Panam

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Mazeaud, Henri Len y Jean Lecciones de Derecho Civil edit. Jurdicas Europa-Amrica Buenos Aires 1960

Petit, Eugene Tratado elemental de Derecho Romano editl Nacional SA Mxico 1951

Snchez Medal, Ral Los Contratos Civiles edit. Porra Mxico 1990

Trevio Garca, Ricardo Contratos Civiles y sus Generalidades edit. Mc GrawHill ed. 5a Mxico 1995 pp. 778

Olvera de Luna, Omar Contratos Mercantiles editl. Porra ed. 1a Mxico 1987 pp. 381

Arce Gargollo, Javier Contratos mercantiles atpicos edit. Trillas ed. 2a Mxico 1994 pp. 270

Vzquez del Mercado, Oscar Contratos Mercantiles edit. Porra ed. 1 Mxico 1992 pp. 561

Pina Vara, Rafael de Diccionario de Derecho edit. Porra ed. 1a Mxico 1983 pp.514

Cordera Martn, Jos Mara Diccionario de Derecho Mercantil edit. Pirmide ed. 3a Espaa, 1987 pp.344 Oswaldo Gmo. Reyes Corona Director Area Legal Fiscal Centro y Occidente de Consultores Internacionales de Negocios, Investigador y postulante de varias empresas en el centro y noroeste del pas, escritor y colaborador de varias revistas y peridicos a nivel nacional e internacional, autor del libro Fomento a Microindustrias y Artesanas. Estrategias Legales y Fiscales, Tax Editores Unidos S.A de C.V., MEXICO, 1999. Autor de: ENCICLOPEDIA DE LOS CONTRATOS CIVILES EN MXICO. TRATAMIENTO Y ANLISIS JURDICO, Tax Editores Unidos, Mxico 2000. INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL Error! Marcador no definido.DERECHO Y DEL DERECHO CIVIL.POR PROF. MARTIN GARCIA TOPETEANEXOS

Ejemplo (a lo que se refiere al traspaso del Servicio de Agua):

Teniendo a la vista el ttulo del servicio de agua en su reverso tiene lugar para dos endosos los cuales van con firma legalizada cuy contenido es el siguiente:

En esta fecha he cedido al seor (comprador) la media paja de agua que ampara el presente ttulo.

Guatemala veintitrs de octubre del ao dos mil uno

F. (del titular o propietario)

1. Forma de legalizacin de firma del

(a lo que se refiere al traspaso de agua)

En la ciudad de Guatemala el da veintitrs de octubre del ao dos mis uno, como Notario DOY FE que la firma que antecede es autentica por el seor (vendedor) quien se identifica con la cdula de vecindad extendida por el alcalde municipal de ... y que firma nuevamente conmigo.

Firma Vendedor

ANTE MI

Firma y Sello del Notario

2. Forma de legalizacin de firma del

(a lo que se refiere al traspaso de agua):

La 2. Forma que podemos encontrar es que como en la escritura pblica de compraventa que incluye el servicio de agua municipal que se ampara con el ttulo nmero ... y de registro....entonces tenemos que, notarialmente tambin, en el espacio que ocupa el primer endoso, podemos razonar el ttulo de la siguiente forma:

RAZON: (esto se enva a la municipalidad para el registro de empagua)

(puede ir con nmeros porque la municipalidad no es tan estricta en estos caso.

Ejemplo:

RAZON: por escritura pblica nmero 10 que autorice en esta ciudad de Guatemala, con fecha 11 de octubre del ao 2001, el seor A (vendedor) vendi al seor C (comprador) el SERVICIO DE AGUA POTABLE, que antecede el presente ttulo.

Guatemala, 23 de octubre del ao 2001.

Firma y Sello del Notario

Nota:

En ambos casos debe de dirigirse un aviso al Gerente de la Empresa Municipal de Agua--EMPAGUA- de la ciudad de Guatemala el cual puede se de la siguiente manera, dependiendo las 2 forma arriba indicadas:

Para la 1. Forma:

Aviso Empagua:

Seor Gerente de la Empresa Municipal de Agua EMPAGUA-, para los efectos de la toma de razn respectiva a usted en forma respetuosamente:

A V I S O

Que por primer endoso cuya firma legalice con esta misma fecha (o dependiendo de la fecha) el seor (nombre vendedor) le cedi al seor (nombre comprador) la media paja de agua municipal que se ampara con el ttulo nmero diez, registro diez cuyo servicio esta instalado en la casa situada en (direccin del inmueble = casa).

Sin otra particular me suscribo de usted atentamente.

Nota:

Este aviso va con copia que debe ser sellada por el notario, porque tambin se acompaa el ttulo original, as como fotocopia del ltimo recibo del pago del servicio y se paga la tasa municipal respectiva. Si este aviso no se enva dentro de los 15 das siguiente a la fecha del endoso, adems de la tasa municipal establecida que son Q.15.00 se pagar una multa (precio no establecido) por aviso extemporneo.

Para la 2. Forma:

Aviso Empagua:

Seor Gerente de la Empresa Municipal de Agua EMPAGUA-, para los efectos de la toma de razn respectiva a usted en forma respetuosamente:

A V I S O

Que por escritura pblica nmero die4z que autorice en esta ciudad con fecha once de octubre del ao dos mil uno, el seor (nombre vendedor) vendi al seor (nombre comprador) la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de la Zona Central con el nmero diez, folio diez, del libro diez, de la ciudad de Guatemala y que consiste en la inmueble (direccin completa). En la venta se incluyen los servicios de que consta el inmueble y especialmente el SERVICIO DE AGUA MUNICIPAL, que se ampara con el ttulo nmero diez, registro nmero diez, el cual esta debidamente razonado. Acompao con el presente aviso, fotocopia simple legalizada de la escritura ya relacionada.

Firma y Sello del Notario

Direccin de la Oficina del Notario.

Telfono de la Oficina del Notario

Ejemplo del Aviso que se da a TELGUA

Del traspaso del servicio telefnico:

la. Forma del Traspaso del Servicio Telefnico:

(por medio de formulario que da TELGUA)

Es donde el titular del servicio solicita el traspaso por la parte compradora, renunciando a cualquier accin y tambin comparece la parte compradora, este formulario se entrega con las firmas legalizadas de las partes, acompaando fotocopia simple de las cdulas de vecindad de las partes.

2a. Forma del Traspaso del Servicio Telefnico:

(por medio de un aviso notarial que se redacta de la siguiente manera)

Guatemala 24, de octubre del ao 2001.

Seor Gerente de la Empresa de Telecomunicaciones de Guatemala TELGUA-, para los efectos del cambio de usuario a usted en forma atenta:

A V I S O

Que por medio de escritura pblica nmero 10 que autorice en esta ciudad con fecha once del corriente mes y ao, el seor A (nombre vendedor) le vendi al seor C (nombre del comprador) la finca inscrita en el registro de la Propiedad de la Zona Central con el nmero diez, folio diez, del libro 50E de Guatemala, que consiste en el inmueble ubicado en la 1. Calle nmero 40-20 de la zona 3 de esta ciudad capital en el cual esta instalado el SERVICIO TELEFONIO que se presta por nmero 5948020 y cuyo servicio se incluy en la compraventa del inmueble antes mencionado. Adjunto fotocopia simple legalizada de la escritura ya relacionada.

Atentamente,

Firma y Sello del Notario

Direccin de la Oficina del Notario.

Telfono de la Oficina del Notario

Traspaso del Servicio de Energa Elctrica:

Por ltimo tenemos lo que se refiere al servicio de la energa elctrica el cual al ser entregado debidamente inscrito por el Registro de la Propiedad a nombre de la parte compradora, este debe de acudir a la Empresa Elctrica de Guatemala llevando una fotocopia simple de misma escritura y paga su derecho de depsito (dependiendo de la zona esa ser la cantidad que pague Q. 300, 400 etc) ya que a partir de ese momento los recibos se extendern a nombre del mismo = (nuevo dueo).

Ejemplo del Aviso que se da a la Municipalidad por estar

ubicado el inmueble en su jurisdiccin para el cobro de

Energa Elctrica al nuevo propietario:

Seor Director del Departamento de Catastro de la Municipalidad de Guatemala, para los efectos del cambio de nmero de control y nmero catastral a usted atentamente:

A V I S O

Que por escritura pblica nmero diez que autorice con fecha once del presente mes y ao se celebr contrato de compraventa de inmueble respecto del cual le proporciono los siguientes datos:

VENDEDOR

(Nombre y apellidos completos) seor A quien se identific con la cdula de vecindad nmero de orden ... y de registro ... extendida por el alcalde municipal de

COMPRADOR

(Nombre y apellidos completos) seor C quien compareci por medio de su Mandatario General el seor B quien se identific con la cdula de vecindad nmero de orden ... y de registro ... extendida por el alcalde municipal de ....

INMUEBLE VENDIDO

Finca inscrita en el Registro de la Propiedad de la zona Central con el nmero diez, folio diez y el libro cincuenta de Guatemala, y que, consiste en el inmueble ubicado en la primera calle tres guin cuarenta de la zona 3 (1. Calle 3-40) de esta ciudad capital, de un rea de trescientos metros cuadrados y las medidas y colindancias que constan en su respectiva inscripcin registral.

PRECIO DE LA VENTA

Cincuenta mil quetzales (Q.50,000.00), el impuesto del valor agregado -IVA- se pag por medio de formulario SAT-2082 800,000 por un valor de seis mil quetzales (Q.6,000.00) y el cual se acompaa fotocopia simple .

FECHA DEL PRIMER TESTIMONIO

Guatemala veintids de octubre del ao dos mil uno.

Nmero de Control ___________________

(lo pone la muni)

Nmero de Catastral ___________________

Fecha Guatemala treinta de octubre del ao dos mil uno.

Firma y Sello del Notario

Nmero de Colegiado del Notario

Direccin de la Oficina del Notario.

Telfono de la Oficina del Notario

Explicacin:

Con este aviso se aviso se adjuntan fotocopias simples de la hoja en donde se puso la razn de haber extendido el primer testimonio. Tambin se adjunta fotocopia del formulario del IVA y la razn registral en donde consta que ya el inmueble qued inscrito a favor de la parte compradora.

Igual contenido del aviso anterior (igual de la misma forma) se enva al Director de Catrastro y Avalo de bienes Inmuebles -DICABI- direccin que queda en el Ministerio de Finanzas Pblica y que se entrega en el 11. Nivel, adjuntando en fotocopia los mismo documentos debiendo de tener cuidado en el pago del impuesto al valor agregado -IVA- ya que de conformidad con las reformas contenidas en el Decreto 44-2000 del Congreso de la Repblica si dicho impuesto no se pagar en los 15 das hbiles siguientes al otorgamiento de la escritura empieza a correr una multa e intereses.

(Leer arancel del Regitro de la Propiedad)

Ejemplo del Aviso a DICABI:

En este aviso debe de consignarse el nmero de matricula fiscal del vendedor , su nmero de NIT y domicilio fiscal y los mismos datos debe de incluirse si se sabe de la parte compradora y si no se sabe no es necesario pero los del vendedor deben de ir siempre.

EJEMPLO DE ESCRITURAS

Ejemplo 1:

NUMERO xxxxx En la ciudad de Guatemala, el diez y nueve de julio de mil novecientos noventa y seis, ANTE MI: LUIS ALFREDO VASQUEZ MENENDEZ, comparece la seora PILAR CASTILLO PINEDA DE ESTRADA, de sesenta y seis aos de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, se identifica con la cdula de vecindad nmero de orden A-uno y de registro seiscientos sesenta y seis mil ochocientos ochenta y ocho extendida en la Municipalidad de Guatemala del departamento de Guatemala. La compareciente me asegura ser de los datos de identificacin personales consignadas y encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente acto celebra CONTRATO DE DESMEMBRACION PARA SI MISMA DE BIEN INMUEBLE de conformidad con las siguientes clusulas: PRIMERA: SOBRE LA IDENTIFICACION DEL BIEN OBJETO DE COMPRAVENTA: La seora PILAR CASTILLO PINEDA DE ESTRADA manifiesta que es legitima y nica propietaria del bien inmueble situado en la dieciocho avenida diez y nueve guin setenta y tres "B", proyecto cuatro guin cuatro de la zona seis de esta ciudad capital, que consiste en un inmueble construido e, inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo nmero ocho mil ciento treinta y siete (8137), folio doscientos cinco (205) del libro setecientos uno (701) de Guatemala, con las medidas y colindancias que le aparecen en dicho registro y el cual esta libre de gravmenes limitaciones, anotaciones o litigios administrativos o judiciales que puedan afectar los derechos de la misma y que en todo caso se obliga al saneamiento de ley, a lo que el infrascrito Notario, le hace saber los alcances legales de la presente declaracin. SEGUNDA: SOBRE LA DESMEMBRACION DEL INMUEBLE: La seora PILAR CASTILLO PINEDA DE ESTRADA, manifiesta por este acto que desmembra una fraccin del inmueble relacionado que consistente en un rea total de DOCE METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS; que se desmembrarn de la finca descrita en la clusula anterior, formando nueva finca, con la extensin y colindancias siguientes: AL NORTE: Cinco metros con noventa y dos centmetros con el inmueble marcado con el nmero diecinueve guin setenta y tres; AL SUR: cinco metros con noventa y dos centmetros con la finca matriz o sea el inmueble marcado con el nmero diecinueve guin setenta y tres "B"; AL ORIENTE: Veinte y dos centmetros calle de por medio dieciocho avenida; AL PONIENTE: Veinte y dos centmetros con el inmueble marcado con el nmero diecinueve guin setenta y tres. En dicha desmembracin se incluye todo cuanto de hecho y por derecho corresponde a la misma. TERCERA: SOBRE LA ACEPTACION: Manifiesta la seora PILAR CASTILLO PINEDA DE ESTRADA, que en los trminos relacionados acepta la desmembracin que se hace as misma. Yo el Notario DOY FE: A) De todo lo expuesto; B) De que tuve a la vista las cdulas de vecindad relacionadas, as como el ttulo de propiedad consistente en el Primer Testimonio de la Escritura pblica nmero Autorizada en esta ciudad, por el Notario, con fecha, el cual aparece razonado por el Registrador General a favor de la ahora vendedora; mismo que el infrascrito Notario razona debidamente, de la fraccin que por este instrumento se vende. C) De que hago saber los efectos legales pago de impuestos fiscales e inscripcin del testimonio de esta escritura en el Registro respectivo. D) De que leo lo escrito a los comparecientes y quienes enterados de su contenido, objeto, validez y dems efectos legales, la aceptan, ratifican y firma con el Infrascrito Notario que autoriza.

Ejemplo 2:

NUMERO SIETE.- (7). En la ciudad de Guatemala, el siete de enero de mil novecientos noventa y cinco ANTE MI: LUIS ALFREDO VASQUEZ MENENDEZ, Notario, comparecen por una parte NAZARIA PARDO HERNANDEZ DE GARCIA, de sesenta y un aos de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, se identifica con la cdula de vecindad nmero de orden A-uno y de registro diecisiete mil trescientos diez y ocho extendida en la Municipalidad de Villa Canales del departamento de Guatemala y por otra parte comparece WALTER MANUEL DIVAS GONZALEZ, de treinta y cuatro aos de edad, soltero, guatemalteco, agente de la Polica Nacional, de este domicilio, se identifica con la cdula de vecindad nmero de orden F-seis y de registro doce mil doscientos noventa y nueve extendida en la Municipalidad de Santa Mara Ixhuatn del departamento de Santa Rosa. Ambos comparecientes me aseguran ser de los datos de identificacin personales consignadas y encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente acto celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UNA FRACCION DE BIEN INMUEBLE de conformidad con las siguientes clusulas: PRIMERA: SOBRE LA IDENTIFICACION DEL BIEN OBJETO DE COMPRAVENTA: Bajo juramento solemne prestado ante el infrascrito Notario, quien le hace saber lo relativo al delito de Perjurio, la seora NAZARIA PARDO HERNANDEZ DE GARCIA manifiesta que es legitima y nica propietaria del bien inmueble situado en la segunda avenida "A" cinco guin ochenta y seis de la zona tres de la colonia Bocanales de la aldea Boca del Monte del municipio de Villa Canales del departamento de Guatemala, que consiste en lote baldo, inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo nmero cincuenta y seis mil cuatrocientos setenta (56,470); folio noventa y seis (96), del libro un mil siete (1007), de Guatemala, en el mismo no hay construccin alguna el cual esta libre de gravmenes limitaciones, anotaciones o litigios administrativos o judiciales que puedan afectar los derechos del ahora comprador y que en todo caso se obliga al saneamiento de ley, a lo que el infrascrito Notario, le hace saber los alcances legales de la presente declaracin. SEGUNDA: SOBRE EL PRECIO DE LA COMPRAVENTA: Contina manifestando la vendedora NAZARIA PARDO HERNANDEZ DE GARCIA que por el precio de CINCUENTA QUETZALES que tiene recibidos a su entera satisfaccin por parte del comprador, por este acto, vende, cede y traspasa una fraccin del inmueble al comprador consistente en un rea de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS; que se desmembrarn de la finca descrita en la clusula anterior, formando nueva finca, con la extensin y colindancias siguientes: AL NORTE: Doce metros con sesenta centmetros con Vctor Mndez; AL SUR: Doce metros con sesenta centmetros con Martna Pardo, callejn de por medio; AL ORIENTE: Catorce metros con veintiocho centmetros con Juana de Jess Garca Pardo; AL PONIENTE: Catorce metros con veintiocho centmetros con la finca matriz propiedad de Nazara Pardo Hernndez de Garca. En dicha venta se incluye todo cuanto de hecho y por derecho corresponde al mismo. TERCERA: SOBRE LA ACEPTACION DEL COMPRADOR Y DE AMBAS PARTES: Por su parte el comprador WALTER MANUEL DIVAS GONZALEZ y bajo juramento solemne prestado ante el infrascrito Notario, quien le hace saber lo relativo al delito de perjurio si faltare a la verdad manifiesta que en los trminos relacionados acepta la venta que se le hace haciendo constar que no tiene otras propiedades y la propiedad que ahora compra es para habitarlo como vivienda para l y su familia; y ambos comparecientes manifiestan que aceptan el presente contrato. Yo el Notario DOY FE: A) De todo lo expuesto; B) De que tuve a la vista las cdulas de vecindad relacionadas, as como el ttulo de propiedad consistente en el Primer Testimonio de la Escritura pblica nmero cuarenta (40) autorizada en esta ciudad, por el Notario Manuel Toralla Hernndez, con fecha veinticinco de marzo de mil novecientos setenta y cinco, el cual aparece razonado por el Registrador General a favor de la ahora vendedora; mismo que el infrascrito Notario razona debidamente, de la fraccin que por este instrumento se vende. C) De que hago saber los efectos legales pago de impuestos fiscales e inscripcin del testimonio de esta escritura en el Registro respectivo. D) De que leo lo escrito a los comparecientes y quienes enterados de su contenido, objeto, validez y dems efectos legales, la aceptan, ratifican y la vendedora por no saber deja impresa la huella digital del pulgar de su mano derecha firmando a su ruego y como testigo del derecho que en este instrumento se plasma el seor JUAN DE LA CRUZ GARCIA BARAHONA, testigo que si sabe leer y escribir y se identifica con la cdula de vecindad nmero de orden A-uno y de registro siete mil cero treinta y dos extendida por el alcalde municipal de Villa Canales del departamento de Guatemala y firma el mencionado comprador; firmando finalmente el Infrascrito Notario que autoriza. Entrelineas: guatemalteca, ama; Lase.

Ejemplo 3:

NUMERO ___________ (____). En la ciudad de Guatemala el da ocho de Junio del ao dos mil uno, ANTE MI: _____________, Notario, COMPARECEN, por una parte el seor __________________, de treinta y ocho aos de edad, casado, Agricultor, guatemalteco, de este domicilio y vecindad, con residencia en la Finca la Perla, Las Maras de Pineda del Municipio de Chiquimulilla del departamento de Santa Rosa, se identifica con la cedula de vecindad con numero de orden F guin seis (F-6) y de Registro ___________, (______) extendida por el alcalde del municipio de Chiquimulilla, de este mismo departamento, a quien en curso de la presente escritura se le denominar EL VENDEDOR. Y por la otra parte el seor ___________, de sesenta y cinco aos de edad, casado, Ingeniero Agrnomo, guatemalteco y de este domicilio y vecindad, con residencia en la _______________________ de la zona ______, Colonia _____, de la ciudad Capital de Guatemala, quien se identifica con cdula de vecindad con nmero de orden F guin seis (F-6) y de registro _____________ (___), extendida por el alcalde municipal del municipio de Chiquimulilla de este mismo departamento de Santa Rosa, a quien en el curso de la presente escritura se le denominar EL COMPRADOR. Ambos comparecientes me aseguran ser de los datos de identificacin personal antes anotada y de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles. Y me manifiestan que por este acto celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE RUSTICO, contenidas en las siguientes clusulas escriturarias: PRIMERA: manifiesta el seor ________________________, declara ser legitimo propietario de la nuda propiedad de la finca rstica inscrita en el registro General de la propiedad de la zona Central con nmero ______ (___), folio _________ ( ____), del libro _____ (____) de Santa Rosa; que consiste en un terreno con Casa ubicada en la Las Maras de Pineda , Aldea Los Cerritos, de la jurisdiccin del municipio de Chiquimulilla del departamento de Santa Rosa. SEGUNDO: Continua manifestando el seor ___________________ que por el precio de SIETE MIL QUETZALES (Q.7000.00), que declara tener recibidos a su entera satisfaccin VENDE: al seor _________________ la nuda propiedad del inmueble identificado en la clusula anterior, que tiene las medidas, superficie y colindancias que constan en el Registro de la Propiedad, con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponden al mismo. Por advertencia del Notario manifiesta el vendedor que sobre la Nuda Propiedad de dicho inmueble identificado no pesan gravmenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos del comprador, quedando enterado de la responsabilidades en que incurriere, si lo declarado no fuera cierto. TERCERO: Por su parte manifiesta el comprador seor _________________, que acepta la venta de la Nuda Propiedad que se le hace, manifestando expresamente que tiene conocimiento que la seora madre del vendedor es Titular del Usufructo Vitalicio en dicha finca, rogando al seor Registrador General de la Propiedad del Zona Central realice la operacin Registral respectiva. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las cdulas de vecindad relacionadas, as como el Ttulo de propiedad sobre la nuda propiedad del vendedor que consiste en testimonio de la escritura pblica nmero __________ (______), de fecha cinco de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, autorizada por el Notario _________, en la ciudad capital. Le ntegramente lo escrito a los otorgantes y bien enterados de su contenido, objeto validez, y advertidos de los efectos legales de este contrato y de la obligacin del registro de este contrato de esta escritura en el registro de la propiedad, la aceptan, ratifican y firman juntamente con el notario que autoriza.

NUMERO TREINTA Y OCHO (38). En la ciudad de Guatemala, el treinta de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ANTE MI: RODOLFLO FLORENTIN PEREZ DIAZ, COMPARECEN: Por una parte el licenciado JAIME ROLANDO MONTEALEGRE SANTOS, de cuarenta aos de edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario y de este domicilio; quien es persona capaz civilmente y de mi conocimiento; Y por la otra parte el seor JAIME ROBERTO RAMIREZ MEZA, de cuarenta aos de edad, casado, agricultor, guatemalteco y de este domicilio, quien se identifica con cdula de vecindad con nmero de orden C guin tres (C-3) y de registro diecisis mil doscientos setenta y cuatro (16,274), extendida por el alcalde municipal del municipio de Patzn, del departamento de Chimaltenango. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FRACCION DE BIEN RUSTICO, de conformidad con las siguientes clusulas: PRIMERA: manifiesta el licenciado JAIME ROLANDO MONTEALEGRE SANTOS, que es propietario de la finca rstica inscrita en el registro General de la propiedad de la zona Central al nmero treinta y un mil ciento setenta y tres (31173), folio ciento quince (115), del libro doscientos cincuenta y cinco (255) de Chimaltenango; con las medidas y colindancias que le aparecen en su primera inscripcin de dominio; que se encuentra ubicada en la Aldea San Jos Xepatn, del Municipio de Patzn del departamento de Chimaltenango. SEGUNDA: Manifiesta el licenciado JAIME ROLANDO MONTEALEGRE SANTOS, que por el precio de QUINIENTOS QUETZALES (Q.500.00), que declara tener recibidos a su satisfaccin del seor JAIME ROBERTO RAMIREZ MEZA, VENDE una fraccin que se desmembrar del bien inmueble identificado en la clusula primera de este instrumento, la cual pasar a formar una nueva finca en el registro general de la Propiedad, con las siguientes medidas y colindancias: NORTE: treinta y cinco (35) metros con doce (12) centmetros; que colinda camino de por medio; SUR: cuarenta (40) metros con treinta y dos (32) centmetros, colinda con Brgido Sir; ORIENTE: sesenta y siete (67) metros con dos (2) centmetros, colinda con finca matriz; y al PONIENTE: cincuenta y ocho (58) metros con ocho (8) centmetros, colinda con Brgido Sir, haciendo un rea total de dos mil trescientos setenta y seis (2376) metros cuadrados con treinta y seis (36) centmetros. En la venta de la fraccin anteriormente identificada, se incluye todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda a la referida fraccin. TERCERA: Que por advertencia del infrascrito Notario, el vendedor declara bajo juramento de ley y advertido de las penas relativas al delito de perjurio que sobre la fraccin que vende, no pesan gravmenes, anotaciones o limitaciones, que puedan afectar los derechos del comprador y el Notario le advierte de las responsabilidades en que incurriere si as no lo hiciere y en su caso se somete al saneamiento de ley. CUARTA: Por su parte el seor JAIME ROBERTO RAMIREZ MEZA manifiesta, que ACEPTA para si, la VENTA de la fraccin que el da de hoy se le hace. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista la cdula de vecindad relacionada, as como el testimonio de la escritura pblica nmero ciento uno (101), autorizada en la ciudad el trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, por el Notario FREDY ALBERTO SUTUC GUTIRREZ, con el cual el vendedor acredit su derecho de propiedad, sobre la fraccin, objeto de la presente venta; c) Que advierto los efectos legales del presente contrato y la obligacin del registro del presente contrato; d) leo lo escrito a los otorgantes quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y dems efectos legales, lo aceptan ratifican y firman.

Ejemplo 4:

NUMERO _______ (100). En la ciudad de Guatemala, el ____________________________________________. ANTE MI: ____________________ Notario, comparecen por una parte los seores ____________________, de treinta y seis aos de edad, soltera, guatemalteca, enfermera auxiliar y de este domicilio, quin se identifica con la cdula de vecindad numero de orden U guin veintids (U-22) y de registro ____________________ (__________), extendida por el alcalde municipal del municipio de Zapotitln, del departamento de Jutiapa y el seor ____________________, de treinta y tres aos de edad, soltero, guatemalteco, perito contador y de este domicilio, quien se identifica con la cdula de vecindad nmero de orden U guin veintids y de registro ____________________ (_________), extendida por el alcalde Municipal del municipio de Zapotitln del departamento de Jutiapa. Y por la otra parte el seor ____________________, de setenta y un aos de edad, casado, guatemalteco, labrador y de este domicilio quin se identifica con la cdula de vecindad con nmero de orden U guin veintids (U-22) y de registro ____________________ (_________) extendida por el Alcalde Municipal del municipio de Zapotitln del Departamento de Jutiapa. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE DERECHOS DE COPROPIEDAD, de conformidad con las siguientes clusulas: PRIMERA: Expresan los seores ____________________ y ____________________, que son Copropietarios de la finca inscrita debidamente en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, al nmero ____________________ (_____), folio ____________________ (______), del Libro ____________________ (_______) del departamento de Guatemala, con la superficie, medidas y colindancias que constan en su respectiva inscripcin registral, que consiste en terreno con casa que se encuentra ubicada en la ____________________ (________________), de la zona_____, Colonia ____________uno, de la ciudad de Villa Nueva del departamento de Guatemala; que cuenta con servicio de Energa Elctrica, agua potable y servicio telefnico el que se encuentra registrado con el nmero ____________________________________________ (__________); y en el entendido que los servicios, as como el impuesto nico sobre inmuebles se encuentran solventes de pagos; SEGUNDA: Expresa la seora ____________________, que por el precio de ____________ QUETZALES (Q___________), que tiene recibidos a su entera satisfaccin del seor ____________________, le VENDE su derecho de copropiedad que es el cincuenta por ciento de la finca identificada en la clusula primera de este instrumento, en la presente venta se incluyen los derechos de los servicios esenciales, que son el agua potable, la Energa Elctrica y el servicio telefnico que se encuentra registrado con el nmero ____________________________________________ (________) y todo cuanto de hecho y por derecho que le corresponde al cincuenta por ciento de copropiedad de la finca, objeto de la presente venta. TERCERA: Que por advertencia del infrascrito Notario, la vendedora, manifiesta en forma expresa: que sobre su derecho de copropiedad que hoy enajena, no pesan gravmenes, anotaciones o limitaciones, que puedan afectar los derechos del comprador, y que esta enterada de los alcances legales de esta declaracin; CUARTA Por su parte el seor ____________________, Manifiesta expresamente que no tiene ningn inters sobre la otra parte del bien inmueble, que la seora ____________________, Enajena al seor ____________________. QUINTA: Manifiesta el seor ____________________, Bajo juramento de ley y advertido de las penas relativas al delito de perjurio que carece de vivienda propia y la mima adquiere para su vivienda y su ncleo familiar tal como lo acredita con la correspondiente certificacin de Carencia de Bienes Inmuebles extendida por la Direccin General de Catastro y Avalo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Pblicas y el cual tengo a la vista, con fundamento de establecido por el artculo sptimo en su numeral doce del Decreto veinte____________ guin noventa y dos del congreso de la Repblica de Guatemala, reformado por el artculo cuatro del Decreto sesenta guin noventa y cuatro del Congreso de la Repblica de Guatemala, manifiesta el bien inmueble que hoy adquiere en copropiedad nicamente tiene cincuenta y ocho metros de construccin y haciendo un rea total de ____________ METROS CUADRADOS, por lo que solicita que se exonere del pago de Impuesto al Valor Agregado. SEXTA: Que en los trminos relacionados el seor ____________________, ACEPTA expresamente la VENTA de los derechos de copropiedad que se hace y ambos el contenido del presente instrumento. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las cdulas de vecindad relacionadas y as mismo el testimonio de la escritura publica numero ____________, autorizada en esta ciudad capital el veintiocho de enero de mil novecientos noventa y ocho, por el infrascrito Notario, con el cual la vendedora acredit su derecho de copropiedad que tiene en el inmueble antes relacionado; c) Que advierto a los otorgantes de la obligacin del pago de los impuestos respectivos que gravan el presente contrato, as como de presentar el testimonio de la presente escritura al registro respectivo; d) Que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y dems efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.

Eugene Th. Rimli. Historia Universal Ilustrada. T.I pp.220

Ensayo sobre "El concepto del Contrato". Boletn del Instituto de Legislacin Comparada y Derecho Internacional. No. 1 Julio-Diciembre 1944. pp. 61-63. Panam

Trevio Garca, Ricardo. "Los contratos civiles y sus generalidades". pg. 21.

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