ejemplo estatuto aduanero colombiano · antecedentes en operaciones aduaneras, cambiarias, de...
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A continuación encontrará ejemplos de artículos del Estatuto Aduanero Colombiano con el fin de conocer más la estructura de la obra.
esta es una publicación integral ya que incorpora las concordancias correspondientes en cada uno de los artículos; tales como: decretos reglamentarios, leyes, resoluciones, circulares, doctrina y jurisprudencia, y lo más importante, nuestros suscriptores la pueden consultar en nuestra página web.
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Nota:
ARTÍCUlo 48. DepÓsITos pÚBlICos. ................................................ 3
ARTÍCUlo 49. HABIlITACIÓN Y ReNoVACIÓN De DepÓsITos pÚBlICos....................................................................... 4
ARTÍCUlo 50. DepÓsITos pRIVADos. ............................................. 10
ARTÍCUlo 51. HABIlITACIÓN Y ReNoVACIÓN De DepÓsITos pRIVADos. ................................................................... 11
ARTÍCUlo 88. BAse GRAVABle. ........................................................ 16
ARTÍCUlo 89. lIQUIDACIÓN De los TRIBUTos ADUANeRos. ..... 17
ARTÍCUlo 499. INFRACCIoNes ADUANeRAs eN mATeRIA De VAloRACIÓN De meRCANCÍAs Y sANCIoNes AplICABles. ................................................................ 19
ESTATUTO ADUANERO COLOMBIANO
ARTÍCUlo 502. CAUsAles De ApReHeNsIÓN Y DeComIso De meRCANCÍAs. .............................................................. 24
ARTÍCUlo 507. ReQUeRImIeNTo espeCIAl ADUANeRo. ................ 34
Índice General ......................................................................................39
Índice Alfabético ......................................................................................97
Índice Normativo ....................................................................................137
3Ejemplo Estatuto Aduanero Colombiano
Art. 48
ARTÍCULO 48. DEPÓSITOS PÚBLICOS.: son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, en los cuales pueden permanecer las mercancías de cualquier usuario del comercio exterior.
la autoridad aduanera coordinará con las autoridades portuarias y aeroportuarias y con los administradores de los puertos y aeropuertos habilitados para el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, la destinación y acondicionamiento de las áreas requeridas para la habilitación de los depósitos públicos, previendo que el área destinada permita atender las necesidades de almacenamiento, de acuerdo con el volumen de operaciones de comercio exterior, que se realicen por el lugar habilitado.
Cuando no se disponga de las áreas necesarias para la habilitación del depósito, según lo previsto en el inciso anterior, o cuando las mismas resulten insuficientes, podrán habilitarse depósitos públicos en lugares diferentes a los allí citados.
PARÁGRAFO. la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá abstenerse de estudiar la concesión de nuevas habilitaciones de depósitos públicos, cuando a criterio de la entidad las necesidades de almacenamiento se encuentren cubiertas en una determinada jurisdicción.
• Resolución Reglamentaria DIAN No. 4240 de 2000:ARTÍCULO 44. CRITERIOS PARA LA HABILITACIÓN DE DEPÓSITOS. para efectos de lo previsto en el parágrafo del artículo 48 del Decreto 2685 de 1999, la subdirección de Comercio exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá realizar evaluaciones técnicas que le permitan establecer claramente la capacidad de almacenamiento en las diferentes jurisdicciones aduaneras.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).• Estatuto Aduanero: Arts. 1 y 47.• *Decreto Reglamentario 2339 de 2004: Art. 1. • *Decreto Reglamentario 2338 de 2004: Art. 1. • *Decreto Reglamentario 2337 de 2004: Art. 1 y 2.• *Decreto Reglamentario 1980 de 2003: Art. 1.• *Resolución Reglamentaria DIAN No. 10080 de 2004: por la cual se reglamenta
el Decreto 3353 de octubre 14 de 2004, que modifica el Decreto 1980 de 2003, determinándose los lugares habilitados y el procedimiento para la importación de gasolina sin plomo y ACpm, procedentes de la República Bolivariana de Venezuela.
• *Resolución Reglamentaria DIAN No. 10081 de 2004: por la cual se reglamentan los Decretos 2338 y 2339 del 23 de julio de 2004, determinándose los lugares
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Art. 49
habilitados y el procedimiento de importación, para la importación de gasolina sin plomo y ACpm, procedentes de la República Bolivariana de Venezuela.
• *Resolución UIAF No. 212 de 2009: por la cual se adiciona la resolución 285 del 19 de Diciembre de 2007 de la Unidad de Información y Análisis Financiero.
• *Resolución UIAF No. 285 de 2007: por la cual se impone a los depósitos públicos y privados; sociedades de intermediación aduanera; sociedades portuarias; usuarios de zona franca; empresas transportadoras; agentes de carga internacional; usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).• CONCEPTO ADUANERO 3 DE 15 DE FEBRERO DE 2008. DIAN. Sociedades
de Comercialización Internacional.
• CONCEPTO ADUANERO 17 DE 4 DE MAYO DE 2006. DIAN. Depósitos Públicos de Apoyo Logístico Internacional.
• CONCEPTO ADUANERO 102 DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2005. DIAN. Depósitos de Mercancías – Permanencia de la Mercancía en el Depósito.
ARTÍCULO 49. HABILITACIÓN Y RENOVACIÓN DE DEPÓSITOS PÚBLICOS.: para la habilitación de los depósitos públicos deberá tenerse en cuenta la infraestructura técnica y administrativa de la persona jurídica, sus antecedentes en operaciones aduaneras, cambiarias, de comercio exterior y de almacenamiento, así como su patrimonio y respaldo financiero y cumplirse los siguientes requisitos:
a) (Literal derogado por el artículo 8 del Decreto 2827 de 2010).
b) presentar las hojas de vida de la totalidad de socios, representantes legales de la persona jurídica solicitante, así como de los gerentes o administradores de los sitios de almacenamiento. este requisito no se exigirá para los accionistas de una sociedad anónima;
c) (Literal modificado por el artículo 1 del Decreto 2827 de 2010). Acreditar y soportar contablemente un patrimonio líquido de acuerdo con los valores mínimos que se indican a continuación y según la cobertura geográfica de sus operaciones.
De tres mil quinientos setenta y ocho millones quinientos cincuenta y ocho mil ciento ochenta y cinco pesos ($3.578.558.185) para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las Administraciones de Impuestos y/o Aduanas Nacionales de Barranquilla, Buenaventura, Cali, Cartagena, medellín, pereira, Bogotá y santa marta; de dos
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mil quinientos cuatro millones novecientos noventa y un mil setenta y siete pesos ($2.504.991.077) para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las Administraciones de Impuestos y/o Aduanas de Bucaramanga, Cartago, Cúcuta y manizales; y de ciento setenta y ocho millones novecientos veintisiete mil ochocientos cincuenta y un pesos ($178.927.851) para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las Administraciones de Impuestos y/o Aduanas de Arauca, Inírida, (píales, leticia, maicao, puerto Asís, puerto Carreño, Riohacha, san Andrés, Tumaco, Urabá, Valledupar, pamplona y Yopal.
los valores señalados en este literal serán reajustados anual y acumulativamente en forma automática el 1o de abril de cada año, en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor reportado por el DANe para el año calendario inmediatamente anterior.
otorgada la habilitación o renovación la sociedad deberá reajustar y mantener el patrimonio de que trata el presente artículo. la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá verificar el cumplimiento de lo previsto en el inciso anterior.
si de la verificación se determina que la sociedad titular de la habilitación no cumple con el requisito patrimonial mínimo exigido para el respectivo año, su habilitación como depósito público quedara sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
d) el área útil plana de almacenamiento que se habilite no podrá ser inferior a mil (1.000) metros cuadrados.
en todo caso, deberá acreditarse que las características técnicas de construcción de las bodegas, patios, oficinas, tanques, silos y vías de acceso, así como los sistemas y equipos de seguridad con que cuentan, son adecuados, a juicio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al tipo, naturaleza, cantidad, volumen y peso de las mercancías que se pretenda almacenar;
e) la persona jurídica, al momento de la presentación de la solicitud, deberá manifestar expresamente que se compromete a obtener los equipos que le permitan atender adecuada, segura y eficientemente las actividades de almacenamiento de acuerdo con el tipo, naturaleza, cantidad, volumen y peso de las mercancías que pretenda almacenar y,
f) la persona jurídica, al momento de la presentación de la solicitud, deberá manifestar expresamente que se compromete a adquirir los equipos y
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a realizar los ajustes en materia tecnológica que sean necesarios para garantizar su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de información y documentos que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
PARÁGRAFO. (Parágrafo modificado por el artículo 1 del Decreto 390 de 2009). para obtener la habilitación o renovación, por lo menos el 50% del patrimonio líquido exigido deberá estar representado en activos vinculados al ejercicio de la actividad de almacenamiento de mercancías bajo control aduanero.
• Resolución Reglamentaria DIAN No. 4240 de 2000:ARTÍCULO 45. REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN DE DEPÓSITOS PÚBLICOS. en cumplimiento de lo establecido en los artículos 49 y 76 del Decreto 2685 de 1999, el representante legal de la persona jurídica que solicite la habilitación de un depósito público, o su apoderado debidamente constituido, deberá formular solicitud escrita dirigida al subdirector de Comercio exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, acompañada de los siguientes documentos:
a) Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio correspondiente a su domicilio principal, el cual deberá presentarse con una vigencia no superior a tres (3) meses a la fecha de presentación de la solicitud, mientras se efectúa la conexión de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con los organismos encargados de su expedición;
b) estados financieros que comprenden: el balance general y sus anexos, estado de ganancias y pérdidas y sus anexos, estado de cambios en el patrimonio del año anterior refrendados por el contador público o revisor fiscal. en caso de aumento de capital pagado anexar las pruebas del incremento efectuado;
c) Hojas de vida de la totalidad de sus socios y del personal directivo. este requisito no se exigirá respecto de los accionistas de una sociedad anónima;
d) Comprometerse a constituir y entregar la garantía correspondiente, una vez obtenida la habilitación;
e) (Literal modificado por el artículo 14 de la Resolución 7002 de 2001). manifestación en la que se indique que ni la persona jurídica, ni el representante legal de la misma, ni sus representantes o socios, han sido sancionados con cancelación de su habilitación, ni por violación dolosa a las normas penales, según corresponda, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud.
f) Ubicación, dirección y linderos del predio para el cual se solicita la habilitación, anexando planos del mismo, indicado en metros cuadrados;
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g) planos del predio, informando la ubicación, dirección, linderos, área en metros cuadrados, especificando:
- el área útil plana de almacenamiento para la cual se solicita habilitación
- el área cubierta (bodegas)
- el área descubierta (patios)
- el área de oficinas
- el área donde se encuentran ubicados los silos, tanques o cualquier otro medio de almacenamiento indicando su capacidad.
- Áreas de inspección.
h) Fotocopia del título que acredite la tenencia o posesión del inmueble donde funcionará el depósito;
i) Informe suscrito por el revisor fiscal o contador público y por el representante legal del depósito habilitado en el cual se certifique el valor en aduanas de las mercancías almacenadas en el año inmediatamente anterior, cuando se trate de renovación de la garantía, y
j) Contrato de vigilancia y sistema de seguridad.
k) (Literal k) adicionado por el artículo 14 de la Resolución 7002 de 2001). la relación de los equipos que serán utilizados para el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento y conservación de las mercancías y su respectiva identificación.
PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 49 del Decreto 2685 de 1999, el patrimonio neto exigido se reajustará anual y acumulativamente, teniendo en cuenta lo previsto en el parágrafo del artículo 9 de la presente resolución.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. se entenderá que el requisito previsto en el literal a) del artículo 49 del Decreto 2685 de 1999, opera para las solicitudes presentadas a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto. las solicitudes de homologación están exceptuadas del cumplimiento de este requisito.
ARTÍCULO 45-1. AMPLIACIÓN DEL ÁREA HABILITADA COMO DEPÓSITO PÚBLICO A INSTALACIONES NO ADYACENTES. (Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 422 de 2008). De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 47 del Decreto 2685 de 1999, en casos especiales debidamente justificados, el Director de Aduanas podrá autorizar la ampliación del área habilitada como depósito público a instalaciones no adyacentes, siempre que el área sobre la cual se solicite la ampliación se encuentre ubicada dentro del mismo municipio donde se encuentra el depósito habilitado.
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en el área que se habilite como ampliación del depósito, igualmente se deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 72 del Decreto 2685 de 1999, y los requisitos establecidos en los literales f), g), h), j) y k) del artículo 45 de la presente resolución.
la garantía global constituida por el depósito público, igualmente asegurará el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 71 del Decreto 2685 de 1999, en las respectivas áreas no adyacentes habilitadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
para el traslado de la mercancía desde el lugar de arribo a cualquiera de las áreas habilitadas del depósito, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones previstas en los artículos 74 y siguientes de la presente resolución, señalando para efectos del control, en la correspondiente planilla, la dirección del área a la que ingresa la mercancía.
PARÁGRAFO. en cumplimiento de lo previsto en el inciso 2 del parágrafo 2 del artículo 47 del Decreto 2685 de 1999, en casos excepcionales, cuando se requiera el traslado de mercancías que se encuentren dentro del término de permanencia de que trata el artículo 115 del Decreto 2685 de 1999, hacia un área habilitada no adyacente del respectivo depósito o desde el área no adyacente al respectivo depósito, se deberá solicitar autorización previa ante el jefe de la División de servicio al Comercio exterior o la dependencia que haga sus veces de la administración con jurisdicción en el municipio donde opera el depósito público.
el traslado procederá sobre la totalidad de la mercancía amparada en el respectivo documento de transporte, y en ningún caso se autorizará el traslado de mercancías clasificables en los Capítulos 50 al 64 del Arancel de Aduanas, salvo que se trate de bienes cuyo documento de transporte se encuentre consignado o sea endosado a la Nación, a las entidades territoriales, las entidades descentralizadas o a las personas jurídicas reconocidas e inscritas como Usuarios Aduaneros permanentes o Usuarios Altamente exportadores.
la autorización se realizará a través de una planilla de traslado donde el jefe de la División de servicio al Comercio exterior o la dependencia que haga sus veces señalará las características de la mercancía, su cantidad, peso, número del documento de transporte y demás datos que permitan efectuar un adecuado control sobre la operación. la autorización de traslado no suspende los términos de permanencia de la mercancía en el respectivo depósito, y el traslado deberá efectuarse dentro del término de la distancia.
la autoridad aduanera podrá efectuar seguimiento o acompañamiento a este proceso.
ARTÍCULO 46. CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE HABILITACIÓN DE DEPÓSITOS PÚBLICOS. el Director de Aduanas habilitará el depósito público, mediante la expedición de una resolución motivada, en la cual se especifique lo siguiente:
a) Razón social de la persona jurídica beneficiaria y NIT;
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b) Ubicación y delimitación del depósito habilitado, incluyendo las áreas;
c) el término de habilitación del depósito, el cual será de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo;
d) la asignación de un número de identificación de ocho (8) dígitos, el cual deberá emplear el Depósito habilitado en todas las actuaciones que realice en dicha calidad;
e) la obligación de constituir la garantía y los términos y condiciones en que ésta debe otorgarse;
f) Indicar que la persona jurídica adquiere las obligaciones a que se refiere el artículo 72 del Decreto 2685 de 1999;
g) la forma de notificación y los recursos que proceden contra el acto administrativo.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).• *Decreto Reglamentario 2339 de 2004: Art. 1. • *Decreto Reglamentario 2338 de 2004: Art. 1. • *Decreto Reglamentario 2337 de 2004: Art. 1 y 2.• *Decreto Reglamentario 1980 de 2003: Art. 1.• *Decreto 390 de 2009: Art. 17. • *Resolución Reglamentaria DIAN No. 10080 de 2004: por la cual se reglamenta
el Decreto 3353 de octubre 14 de 2004, que modifica el Decreto 1980 de 2003, determinándose los lugares habilitados y el procedimiento para la importación de gasolina sin plomo y ACpm, procedentes de la República Bolivariana de Venezuela.
• *Resolución Reglamentaria DIAN No. 10081 de 2004: por la cual se reglamentan los Decretos 2338 y 2339 del 23 de julio de 2004, determinándose los lugares habilitados y el procedimiento de importación, para la importación de gasolina sin plomo y ACpm, procedentes de la República Bolivariana de Venezuela.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).• CONCEPTO 10221 DE 12 DE FEBRERO DE 2010. DIAN. Debe Incrementarse
para efectos de la habilitación o renovación de los depósitos públicos el valor del patrimonio señalado en el artículo 49 del Decreto 2685 de 1999 en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor o si debe aplicarse la fórmula contemplada en el artículo 868 del Estatuto Tributario.
• CONCEPTO ADUANERO 44194 DE 29 DE MAYO DE 2009. DIAN. Depósitos Públicos – Habilitación.
• CONCEPTO 59131 DE 17 DE JUNIO DE 2008. DIAN. Depósitos Autorizados - Requisitos.
• CONCEPTO ADUANERO 3 DE 15 DE FEBRERO DE 2008. DIAN. Sociedades de Comercialización Internacional.
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• CONCEPTO ADUANERO 17 DE 4 DE MAYO DE 2006. DIAN. Depósitos Públicos de Apoyo Logístico Internacional.
• CONCEPTO ADUANERO 96 DE 11 DE JULIO DE 2002. DIAN. Depósitos Públicos - Patrimonio.
ARTÍCULO 50. DEPÓSITOS PRIVADOS.: son depósitos privados los habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para almacenar bajo control aduanero mercancías que vengan consignadas a la persona jurídica que figura como titular de la habilitación y estén destinadas en el documento de transporte a ese depósito habilitado.
Igualmente podrán almacenarse mercancías de exportación del titular del depósito, que se encuentren bajo control aduanero.
PARÁGRAFO. la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar el almacenamiento de mercancías de propiedad de las sociedades filiales y subsidiarias de una sociedad matriz titular de la habilitación de un depósito privado. en tal caso el titular de la habilitación del depósito privado, deberá solicitar la modificación de la resolución que lo habilitó, previo el cumplimiento de los requisitos.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).• Estatuto Aduanero: Arts. 1, 47 y 51.• *Decreto Reglamentario 2339 de 2004: Art. 1. • *Decreto Reglamentario 2338 de 2004: Art. 1. • *Decreto Reglamentario 2337 de 2004: Art. 1 y 2.• *Decreto Reglamentario 1980 de 2003: Art. 1.• *Resolución Reglamentaria DIAN No. 10080 de 2004: por la cual se reglamenta
el Decreto 3353 de octubre 14 de 2004, que modifica el Decreto 1980 de 2003, determinándose los lugares habilitados y el procedimiento para la importación de gasolina sin plomo y ACpm, procedentes de la República Bolivariana de Venezuela.
• *Resolución Reglamentaria DIAN No. 10081 de 2004: por la cual se reglamentan los Decretos 2338 y 2339 del 23 de julio de 2004, determinándose los lugares habilitados y el procedimiento de importación, para la importación de gasolina sin plomo y ACpm, procedentes de la República Bolivariana de Venezuela.
• *Resolución UIAF No. 212 de 2009: por la cual se adiciona la Resolución 285 del 19 de Diciembre de 2007 de la Unidad de Información y Análisis Financiero.
• *Resolución UIAF No. 285 de 2007: por la cual se impone a los depósitos públicos y privados; sociedades de intermediación aduanera; sociedades portuarias; usuarios de zona franca; empresas transportadoras; agentes de carga internacional; usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero.
Art. 50
11Ejemplo Estatuto Aduanero Colombiano
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).• CONCEPTO 87244 DE 23 DE OCTUBRE DE 2009. DIAN. Viabilidad de
habilitación de un Depósito Privado para un Grupo Económico y/o Empresarial.
• CONCEPTO 26 DE 6 DE JUNIO DE 2006. DIAN. Importación Temporal para Procesamiento Industrial.
ARTÍCULO 51. HABILITACIÓN Y RENOVACIÓN DE DEPÓSITOS PRIVADOS.: para la habilitación de depósitos privados o para su renovación se deberá tener en cuenta la infraestructura técnica y administrativa de la persona jurídica, sus antecedentes en operaciones aduaneras, cambiarias, de comercio exterior y de almacenamiento, así como su patrimonio y respaldo financiero y se deberán observar los siguientes requisitos y condiciones:
(Literal modificado por el artículo 7 del Decreto 2557 de 2007). las personas jurídicas peticionarias deberán acreditar que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la solicitud poseían un patrimonio líquido igual o superior a dos mil ciento cincuenta y ocho millones ciento veintinueve mil pesos ($2.158.129.000).
los valores señalados en este literal serán reajustados anual y acumulativamente en forma automática el 1 de abril de cada año, en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor reportado por el DANe para el año calendario inmediatamente anterior.
(Inciso modificado por el artículo 2 del Decreto 390 de 2009). otorgada la habilitación o renovación la sociedad deberá reajustar y mantener el patrimonio de que trata el presente artículo. la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá verificar el cumplimiento de lo previsto en el inciso anterior. si de la verificación se determina que la sociedad titular de la habilitación no cumple con el requisito patrimonial mínimo exigido para el respectivo año, su habilitación como depósito privado quedará sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
b) el área útil plana de almacenamiento que se habilite no podrá ser inferior a quinientos (500) metros cuadrados. excepcionalmente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá, teniendo en cuenta el volumen y la naturaleza de las mercancías que se pretendan almacenar, aceptar un área útil plana de almacenamiento inferior a la aquí establecida.
en todo caso, el área de almacenamiento que se solicita habilitar y las características técnicas de construcción de las bodegas, patios, oficinas, tanques, silos y vías de acceso, así como los sistemas y equipos de
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seguridad con que cuentan, deberán resultar adecuados, a juicio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al tipo, naturaleza, cantidad, volumen y peso de las mercancías que se pretenda almacenar;
c) la persona jurídica, al momento de la presentación de la solicitud, deberá manifestar expresamente que se compromete a obtener los equipos que le permitan atender adecuada, segura y eficientemente las actividades de almacenamiento de acuerdo con el tipo, naturaleza, cantidad, volumen y peso de las mercancías que pretenda almacenar y,
d) la persona jurídica, al momento de la presentación de la solicitud, deberá manifestar expresamente que se compromete a adquirir los equipos y a realizar los ajustes en materia tecnológica que sean necesarios para garantizar su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de información y documentos que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
• Resolución Reglamentaria DIAN No. 4240 de 2000: ARTÍCULO 47. REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN DE DEPÓSITOS PRIVADOS. en cumplimiento de lo establecido en los artículos 51 y 76 del Decreto 2685 de 1999, el representante legal de la persona jurídica que solicite la habilitación de un depósito privado, o su apoderado debidamente constituido, deberá formular solicitud escrita dirigida al subdirector de Comercio exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o al Administrador de Aduanas de la jurisdicción, según corresponda, acompañada de los siguientes documentos:
a) Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio correspondiente a su domicilio principal, el cual deberá presentarse con una vigencia no superior a tres (3) meses a la fecha de presentación de la solicitud, mientras se efectúa la conexión de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con los organismos encargados de su expedición;
b) estados financieros que comprenden: el balance general y sus anexos, estado de ganancias y pérdidas y sus anexos, estado de cambios en el patrimonio del año anterior refrendados por el Contador público o Revisor Fiscal. en caso de aumento de capital pagado anexar las pruebas del incremento efectuado;
c) Hojas de vida de la totalidad de sus socios y del personal directivo. este requisito no se exigirá respecto de los accionistas de una sociedad anónima;
d) Comprometerse a constituir y entregar la garantía correspondiente, una vez obtenida la habilitación;
e) (Literal modificado por el artículo 15 de la Resolución 7002 de 2001). manifestación en la que se indique que ni la persona jurídica, ni el representante legal de la misma, ni sus representantes o socios, han sido sancionados con cancelación de su habilitación, ni por violación dolosa a las normas penales, según corresponda, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud.
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f) Ubicación, dirección y linderos del predio para el cual se solicita la habilitación, anexando planos del mismo, indicado en metros cuadrados;
g) planos del predio, informando la ubicación, dirección, linderos, área en metros cuadrados, especificando:
- el área útil plana de almacenamiento para la cual se solicita habilitación - el área cubierta (bodegas) - el área descubierta (patios) - el área de oficinas - el área donde se encuentran ubicados los silos, tanques o cualquier otro
medio de almacenamiento indicando su capacidad. - Áreas de inspección;
h) Fotocopia del título que acredite la tenencia o posesión del inmueble donde funcionará el depósito;
i) Informe suscrito por el revisor fiscal o contador público y por el representante legal del depósito habilitado en el cual se certifique el valor en aduanas de las mercancías almacenadas en el año inmediatamente anterior, cuando se trate de renovación de la garantía;
j) Contrato de vigilancia y sistema de seguridad;
k) oficio suscrito por el representante legal en el cual describa el tipo de mercancías que pretende almacenar en el depósito objeto de habilitación;
l) Indicar la naturaleza y volumen de las mercancías que se pretendan almacenar, cuando se desee obtener habilitación para un depósito con un área inferior a 500 metros;
m) Certificación sobre el reconocimiento como industria de transformación y ensamble, expedida por el ministerio de Desarrollo, cuando se trate de la solicitud de habilitación de un depósito para transformación o ensamble;
n) Cuando se trate de la solicitud para obtener la habilitación de un depósito para envíos urgentes, es necesario haber obtenido o estar tramitando simultáneamente, la inscripción de la persona jurídica como intermediaria de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes;
o) manifestación expresa formulada por el representante legal donde se compromete a cumplir con las especificaciones técnicas de almacenamiento y a adoptar las medidas de seguridad que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determine;
p) manifestación donde se exprese el compromiso de contratar una firma de auditoría, cuando se trate de la habilitación de depósitos para procesamiento industrial, para efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 185 del Decreto 2685 de 1999;
Art. 51
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q) manifestación donde se exprese el compromiso de contratar una firma de auditoría, cuando se trate de depósitos de distribución internacional, para efectos de lo previsto en el artículo 55 del Decreto 2685 de 1999.
r) (Literal adicionado por el artículo 15 de la Resolución 7002 de 2001). la relación de los equipos que serán utilizados para el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento y conservación de las mercancías y su respectiva identificación.
PARÁGRAFO. (Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3942 de 2009). la policía Nacional y las Fuerzas militares constituidas por el ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, podrán ostentar de manera simultánea la calidad de titulares de depósitos privados y de transportadores, para lo cual deberán cumplir con los requisitos y obligaciones establecidas en la legislación aduanera, para cada una de estas calidades.
ARTÍCULO 47-1. AMPLIACIÓN DEL ÁREA HABILITADA COMO DEPÓSITO PRIVADO A INSTALACIONES NO ADYACENTES. (Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 422 de 2008). De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 47 del Decreto 2685 de 1999, en casos especiales debidamente justificados, el Director de Aduanas podrá autorizar la ampliación del área habilitada como depósito privado para transformación o ensamble, a instalaciones no adyacentes, siempre que la zona sobre la cual se solicite la ampliación se encuentre ubicada dentro del mismo municipio donde se encuentra el depósito habilitado.
en el área que se habilite como ampliación del depósito, igualmente se deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 72 del Decreto 2685 de 1999, y los requisitos establecidos en los literales f), g), h), j), o) y r) del artículo 47 de la presente resolución.
para el traslado de la mercancía a cualquiera de las áreas habilitadas del depósito, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones previstas en los artículos 74 y siguientes de la presente resolución y señalar para efectos del control, en la planilla, la dirección correspondiente al área a la cual se ingresa efectivamente la mercancía.
PARÁGRAFO. para efectos del traslado o desplazamiento de mercancías en la modalidad de importación para transformación o ensamble, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 115 de la presente resolución, adicionado por la Resolución 3531 de 2007.
la garantía global constituida por el depósito privado para transformación o ensamble igualmente asegurará el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 71 del Decreto 2685 de 1999, en las respectivas áreas no adyacentes habilitadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTÍCULO 48. CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO. el Director de Aduanas o el Administrador de Aduanas, según sea el caso, habilitarán el
Art. 51
15Ejemplo Estatuto Aduanero Colombiano
depósito privado mediante la expedición de una resolución motivada, en la cual se especifique entre otros aspectos los siguientes:
a) Razón social de la persona jurídica beneficiaria y NIT;
b) Ubicación y delimitación del depósito habilitado, incluyendo las áreas;
c) el término de habilitación del depósito, el cual será de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo, salvo los depósitos para envíos urgentes, cuyo término de habilitación será de tres (3) años;
d) la inscripción en el registro de depósitos privados, conllevará la asignación de un número de identificación de ocho (8) dígitos, el cual deberá emplear en su condición de depósito privado;
e) monto y término de constitución de la garantía;
f) Indicar que la persona jurídica adquiere las obligaciones a que se refiere el artículo 72 del Decreto 2685 de 1999;
g) la forma de notificación y los recursos que proceden contra el acto administrativo.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).• Estatuto Aduanero: Arts. 47 y 50.• *Decreto Reglamentario 2339 de 2004: Art. 1. • *Decreto Reglamentario 2338 de 2004: Art. 1. • *Decreto Reglamentario 2337 de 2004: Art. 1 y 2.• *Decreto Reglamentario 1980 de 2003: Art. 1.• *Resolución Reglamentaria DIAN No. 10080 de 2004: por la cual se reglamenta
el Decreto 3353 de octubre 14 de 2004, que modifica el Decreto 1980 de 2003, determinándose los lugares habilitados y el procedimiento para la importación de gasolina sin plomo y ACpm, procedentes de la República Bolivariana de Venezuela.
• *Resolución Reglamentaria DIAN No. 10081 de 2004: por la cual se reglamentan los Decretos 2338 y 2339 del 23 de julio de 2004, determinándose los lugares habilitados y el procedimiento de importación, para la importación de gasolina sin plomo y ACpm, procedentes de la República Bolivariana de Venezuela.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).• CONCEPTO 9150 DE 9 DE FEBRERO DE 2010. DIAN. Cargas que ingresan a
los Depósitos Privados para Procesamiento Industrial – Límite de Permanencia.
• CONCEPTO ADUANERO 87244 DE 23 DE OCTUBRE DE 2009. DIAN. Viabilidad de Habilitación de un Depósito Privado para un Grupo Económico y/o Empresarial.
• CONCEPTO 26 DE 6 DE JUNIO DE 2006. DIAN. Importación Temporal para Procesamiento Industrial.
Art. 51
16Ejemplo Estatuto Aduanero Colombiano
ARTÍCULO 88. BASE GRAVABLE.: la base gravable, sobre la cual se liquida el gravamen arancelario, está constituida por el valor de la mercancía, determinado según lo establezcan las disposiciones que rijan la valoración aduanera.
la base gravable para el impuesto sobre las ventas será la establecida en el *estatuto Tributario y en las demás disposiciones que lo modifiquen o lo complementen.
para efectos aduaneros, la base gravable, expresada en dólares de los estados Unidos de Norte América, se convertirá a pesos colombianos teniendo en cuenta la tasa de cambio representativa de mercado que informe la superintendencia Bancaria, para el último día hábil de la semana anterior a la cual se produce la presentación y aceptación de la Declaración de Importación.
*Nota de Interpretación: para mayor información y mejor comprensión de “La base gravable para el impuesto sobre las ventas”, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo editorial Nueva legislación “estatuto Tributario Nacional”.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).• Estatuto Aduanero: Arts. 3 y 87.• Estatuto Tributario Nacional: Art. 447 y 459.• *Decreto Reglamentario 953 de 2003: Art. 5.• *Circular DIAN No. 160 de 2003: Aspectos relativos a la contratación y fijación
de tarifa del Transporte Internacional de Carga para ser considerados en los procesos de Valoración Aduanera.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).• CONCEPTO 38526 DE 28 DE MAYO DE 2010. DIAN. Impuesto a las ventas –
Base gravable del IVA para cervezas importadas – Tasa de Cambio.
• OFICIO TRIBUTARIO 50685 DE 9 DE JULIO DE 2007. DIAN. Importaciones excluidas. Usuarios Altamente Exportadores. Exención en renta para usuarios de Zonas Francas.
• CONCEPTO ADUANERO 99 DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2005. DIAN. Tasa de Cambio – Tráfico Postal y Envíos Urgentes.
• CONCEPTO ADUANERO 1 DE 23 DE ABRIL DE 2004. DIAN. Consulta 12. Diligenciamiento de las Declaraciones de Importación y Andina de Valor (DAV), cuando el importe realmente pagado por concepto de gastos de transporte y gastos conexos, sea diferente al registrado en la factura comercial.
• CONCEPTO ADUANERO 23 DE 2 DE JULIO DE 2003. DIAN. Base Gravable De Vehículo usado importado por Diplomático.
Art. 88
17Ejemplo Estatuto Aduanero Colombiano
• CONCEPTO ADUANERO 4 DE 23 DE ENERO DE 2003. DIAN. Base gravable. método de valoración para liquidar el IVA de un bien de capital, cuando termina el régimen de importación temporal al que está sometido para declararlo en la modalidad de importación ordinaria.
• CONCEPTO ADUANERO 44 DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2002. DIAN. Base Gravable.- Para Mercancías Ingresadas al País en la Modalidad de Importación Temporal a Corto Plazo que se van a Legalizar.
• CONCEPTO ADUANERO 17 DE 11 DE JULIO DE 2002. DIAN. Valoración de Casos Especiales – Valoración de Software.
• CONCEPTO ADUANERO 12 DE 11 DE JUNIO DE 2002. DIAN. Adiciones al precio pagado o por pagar. la póliza o certificación como documento soporte del costo del seguro.
• CONCEPTO ADUANERO 11 DE 10 DE MAYO DE 2002. DIAN. Base Gravable. Mercancías Vendidas con Factura Global.
• CONCEPTO ADUANERO 37 DE 6 DE MARZO DE 2002. DIAN. Controversia de valor. Precio declarado por debajo del margen inferior de los precios estimados.
• CONCEPTO ADUANERO 18 DE 19 DE ENERO DE 2001. DIAN. Controversia del valor en la importación de tráfico postal y envíos urgentes.
• CONCEPTO ADUANERO 10 DE 19 DE ENERO DE 2001. DIAN. Procedimiento. Corrección de las declaraciones por un valor FOB menor al declarado.
• CONCEPTO ADUANERO 5 DE 17 DE ENERO DE 2001. DIAN. Base Gravable. Precio Pagado o Por Pagar Vs. Precios de Referencia.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com). • EXPEDIENTE 15491 DE 24 DE ABRIL DE 2008. CONSEJO ESTADO. C. P. DR.
HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ. Clasificación arancelaria - Regla de Interpretación cuando una mercancía puede clasificarse en dos o más partidas.
• EXPEDIENTE 15408 DE 2 DE AGOSTO DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA. Base Gravable - Inexactitud o Error en la Declaración de Importación.
ARTÍCULO 89. LIQUIDACIÓN DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS.: (Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 4136 de 2004). los tributos aduaneros que se deben liquidar por la importación, serán los vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la respectiva Declaración de Importación.
en la Declaración de Corrección, los tributos aduaneros y tasa de cambio aplicables serán los vigentes en la fecha de la presentación y aceptación de la Declaración Inicial.
Art. 89
18Ejemplo Estatuto Aduanero Colombiano
Cuando se trate de una modificación de la declaración de importación, los tributos aduaneros y la tasa de cambio, aplicables serán los vigentes en la fecha de la presentación y aceptación de la declaración inicial o de la modificación según fuere el caso, conforme con las reglas especiales previstas para cada modalidad de importación.
en la Declaración de legalización, los tributos aduaneros y tasa de cambio aplicables serán los vigentes en la fecha de la presentación y aceptación de la Declaración inicial o de la fecha de presentación y aceptación de la respectiva declaración de legalización cuando no estuviere precedida de una declaración inicial. Cuando conlleve la modificación de la modalidad de importación se atenderá lo previsto en el inciso anterior.
los derechos antidumping y compensatorios y demás derechos de aduana se causarán y liquidarán, conforme lo dispongan las normas que regulan la materia.
los derechos antidumping y compensatorios y demás derechos de aduana se causarán y liquidarán, conforme lo dispongan las normas que regulen la materia.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).• Estatuto Aduanero: Arts. 3 y 88.• *Decreto 2550 de 2010: por la cual se regula la aplicación de los derechos
“antidumping”. • *Decreto 4553 de 2005: Art. 5.• *Resolución Reglamentaria DIAN No. 12511 de 2005: Art. 2
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).• CONCEPTO 6 DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2010. Importación de vehículos
originarios de México/TLC G2.
• OFICIO 0399 DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2010. Corrección error de transcripción concepto nùmero 0006 de noviembre 22 de 2010.
• CONCEPTO 30190 DE 29 DE ABRIL DE 2010. Importación de mercancías a la Zona de Régimen Especial de Leticia.
• CONCEPTO 001168 DE 8 DE ENERO DE 2010. DIAN. Acuerdos de Pago.
• CONCEPTO ADUANERO 82 DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2007. DIAN. Procedimiento Aduanero – Garantía en Reemplazo de la Aprehensión.
• CONCEPTO TRIBUTARIO 27745 DE 31 DE MARZO DE 2006. DIAN. Importaciones que no causan el Impuesto sobre las ventas importaciones excluidas
Art. 89
19Ejemplo Estatuto Aduanero Colombiano
• CONCEPTO TRIBUTARIO 75990 DE 18 DE OCTUBRE DE 2005. DIAN. Reconsideración del Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas.
• CONCEPTO ADUANERO 34 DE 6 DE MARZO DE 2002. DIAN. Valoración según las modalidades de importación.- determinación del valor en aduana en la legalización de mercancías introducidas al país bajo la modalidad de importación temporal a largo plazo para reexportación en el mismo estado.
• CONCEPTO 11279 DE 25 DE FEBRERO DE 2002. DIAN. Unidades Funcionales – Tarifas Aplicables por cada envío.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).• EXPEDIENTE 17444 DE 12 DE MAYO DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P.
DR. WILLIAM GIRALDO GIRALDO. Importación – Obligación de pagar IVA.
• EXPEDIENTE 17192 DE 12 DE MAYO DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. WILLIAM GIRALDO GIRALDO. Cuando se cambia la modalidad de importación de temporal a ordinaria, los bienes que inicialmente no estaban gravados con IVA quedan gravados.
• EXPEDIENTE 3958 DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO. Tasa especial de servicios aduaneros.
• EXPEDIENTE 15491 DE 24 DE ABRIL DE 2008. CONSEJO ESTADO. C. P. DR. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ. Clasificación arancelaria - Regla de interpretación cuando una mercancía puede clasificarse en dos o más partidas.
ARTÍCULO 499. INFRACCIONES ADUANERAS EN MATERIA DE VALORACIÓN DE MERCANCÍAS Y SANCIONES APLICABLES.: (Artículo modificado por el artículo 46 del Decreto 1232 de 2001). las infracciones aduaneras en materia de valoración aduanera y las sanciones aplicables por su comisión son las siguientes:
1. No presentar la Declaración Andina del Valor o presentar una que no corresponda a la mercancía declarada o a la Declaración de Importación de que se trate.
la sanción aplicable será del cinco por ciento (5%) del valor en aduana de la mercancía. Cuando esta infracción se detecte durante el proceso de inspección no procederá el levante hasta que el importador presente la Declaración Andina del Valor y pague la sanción indicada.
2. presentar una Declaración simplificada del Valor, incumpliendo los requisitos establecidos para ella.
Art. 499
20Ejemplo Estatuto Aduanero Colombiano
la sanción aplicable será del cinco por ciento (5%) del valor en aduana de las mercancías. el importador que no cancele esta sanción en la oportunidad legal establecida, quedará inhabilitado para presentar la Declaración simplificada del Valor, durante el año siguiente contado a partir de la ejecutoria del acto administrativo que imponga la sanción.
3. (Numeral modificado por el artículo 8 del Decreto 4431 de 2004). Declarar una base gravable inferior al valor en aduana que corresponda, de conformidad con las normas aplicables.
la sanción aplicable será del cincuenta por ciento (50%) de la diferencia que resulte entre el valor declarado como base gravable para las mercancías importadas y el valor en aduana que corresponda de conformidad con las normas aplicables. la sanción prevista en este inciso solo se aplicará cuando se genere un menor pago de tributos.
en el caso de importaciones temporales en desarrollo de sistemas especiales de Importación - exportación de materias primas e insumos de que tratan los artículos 172 y 173 literal b) del Decreto ley 444 de 1967, la sanción aplicable será del cincuenta por ciento (50%) de la diferencia que resulte entre el valor en aduanas declarado para las mercancías importadas y el que corresponda de conformidad con las normas aplicables.
4. (Numeral derogado por el artículo 19 del Decreto 4434 de 2004).
5. (Numero derogado por el artículo 12 del Decreto 111 de 2010).
6. presentar la Declaración de Corrección a que se refiere el artículo 252 de este decreto cuando hayan transcurrido más de seis meses, incluidas las prórrogas concedidas por la autoridad aduanera, contados desde la fecha de la presentación y aceptación de la Declaración de Importación inicial, en las situaciones previstas en los literales a) y b), o cuando haya transcurrido más de un mes contado a partir de la fecha de notificación oficial del valor en aduana definitivo, para el caso de que trata el literal c) del citado artículo.
la sanción aplicable será el diez por ciento (10%) de la diferencia que resulte entre el valor declarado provisionalmente y el valor definitivo que determine el importador o la autoridad aduanera, por cada mes o fracción de mes transcurrido desde la fecha de vencimiento de los plazos establecidos, sin que esta pueda exceder el cien por ciento (100%) de dicha diferencia.
Art. 499
21Ejemplo Estatuto Aduanero Colombiano
7. No presentar la Declaración de Corrección a que se refiere el artículo 252 de este decreto.
la sanción aplicable será el treinta por ciento (30%) de la diferencia que resulte entre el valor declarado provisionalmente, de conformidad con el artículo 252 de este decreto y el valor en aduana establecido por la autoridad aduanera, por cada mes o fracción de mes transcurrido desde la fecha de vencimiento.
8. No presentar el respectivo contrato cuando se declare el valor provisional de que tratan los literales a) y b) del artículo 252 de este decreto.
la sanción aplicable será de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
9. No suministrar o hacerlo en forma extemporánea, inexacta o incompleta, la información o pruebas requeridas con el fin de determinar el valor en aduana de las mercancías.
la sanción aplicable será de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada requerimiento incumplido.
• Resolución Reglamentaria DIAN No. 4240 de 2000: ARTÍCULO 166. INCUMPLIMIENTO. si el declarante no presenta el contrato de que trata el numeral 1 del artículo anterior, presenta la Declaración de Corrección de manera extemporánea o no la presenta, se ordenará hacer efectiva la garantía, sin perjuicio del pago de los mayores tributos que correspondan y de la aplicación de la sanción a que haya lugar de conformidad con lo previsto en los numerales 6, 7 y 8 del artículo 499 del Decreto 2685 de 1999.
en caso de no dar aviso respecto de la situación prevista en el último inciso del numeral 1 del artículo anterior, la Administración Aduanera ordenará hacer efectiva la garantía constituida por el importador.
ARTÍCULO 172. AUTORIZACIÓN DEL LEVANTE EN CASO DE CONTROVERSIA POR DUDA SOBRE EL VALOR DECLARADO. (Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 733 de 2010). Cuando en la diligencia de inspección aduanera del proceso de importación, se presente controversia por duda del valor en aduana declarado por cualquiera de las situaciones descritas a continuación, sólo se autorizará el levante si se procede de acuerdo con lo previsto en el numeral respectivo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999 y en el artículo 17 de la Decisión Andina 571.
1. Cuando no se presente la Declaración Andina del Valor; no esté completa y/o correctamente diligenciada; no corresponda a la mercancía declarada o a las Declaraciones de Importación, Corrección, legalización o modificación respectiva, se autorizará el levante si el declarante, dentro de los cinco (5) días
Art. 499
22Ejemplo Estatuto Aduanero Colombiano
siguientes a la práctica de la diligencia de inspección, presenta la Declaración Andina del Valor debidamente diligenciada y se cancela la sanción de que trata el numeral 1 del artículo 499 del Decreto 2685 de 1999.
2. en relación con los documentos soporte de cualquiera de los elementos conformantes del valor en aduana de las mercancías importadas, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Cuando no se presenten o no estén vigentes, se autorizará el levante si el declarante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la práctica de la diligencia de inspección, presenta los documentos originales en debida forma.
b) Cuando no reúnan los requisitos legales, se autorizará el levante si el declarante acredita mediante la certificación de quien expidió el documento la justificación de las omisiones o inexactitudes, siempre y cuando dicha certificación no conlleve la reducción de la base gravable. en ausencia de tal acreditación también podrá autorizarse el levante, si dentro del mismo lapso, el declarante constituye una garantía en la forma dispuesta en el artículo 527 de esta resolución.
c) Cuando presenten borrones, enmendaduras o muestra de alguna adulteración, se autorizará el levante si el declarante dentro de los cinco (5) días siguientes a la práctica de la diligencia de inspección, constituye una garantía en la forma prevista en el artículo 527 de esta resolución.
3. en relación con los precios declarados, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) Cuando el precio declarado por la mercancía importada o por cualquiera de los elementos conformantes del valor en aduana es inferior a los precios de referencia consignados en la base de datos o tomados de fuentes diferentes, se autorizará el levante si el declarante dentro de los dos (2) días siguientes a la práctica de la diligencia de inspección presenta los documentos soporte que acrediten el precio declarado.
b) (Literal modificado por el artículo 2 de la Resolución 1173 de 2010). Cuando vencido el término previsto en el literal anterior, no se allegaren los documentos soporte o los presentados no acreditan el valor declarado, se autorizará el levante si el declarante, dentro del término de los tres (3) días siguientes constituye una garantía en la forma dispuesta en el artículo 523 de esta Resolución. Igualmente se autorizará el levante cuando el declarante decida, en forma libre y voluntaria, ajustar el precio en la Declaración de Importación. si a pesar del ajuste realizado persiste la duda planteada en la diligencia de inspección, procederá el levante si el declarante constituye garantía dentro del término previsto en el presente literal, por el monto restante correspondiente a los tributos en discusión.
4. Cuando el precio consignado en la factura comercial o en cualquiera de los demás elementos conformantes del valor en aduana resulta ostensiblemente bajo, se autorizará el levante si el declarante, dentro de los cinco (5) días
Art. 499
23Ejemplo Estatuto Aduanero Colombiano
siguientes a la práctica de la diligencia de inspección, decide en forma libre y voluntaria ajustar el precio en la Declaración de Importación o constituye una garantía en la forma dispuesta en el artículo 523 de esta resolución, cuando se cuente con un parámetro de comparación, o de acuerdo a lo establecido en el artículo 527, ibídem, cuando no se tenga dicho parámetro.
5. Cuando el inspector duda de la veracidad o exactitud del valor en aduana declarado con fundamento en los documentos soporte presentados o en otros datos objetivos y cuantificables diferentes a los precios de referencia de la base de datos o de otras fuentes, se autorizará el levante si el declarante dentro de los cinco (5) días siguientes a la práctica de la diligencia de inspección, presenta los documentos soporte que acreditan el valor en aduana declarado, o corrige la Declaración de Importación al precio registrado en el Acta de Inspección.
PARÁGRAFO 1. los documentos que acreditan el valor en aduana declarado son todos aquellos que demuestran el precio realmente pagado o por pagar del comprador al vendedor, por la mercancía importada o por cualquiera de los elementos del valor. Dichos documentos, conforme a lo previsto en el artículo 52 del Reglamento Comunitario adoptado por la Resolución 846 de la CAN, pueden ser, Declaraciones de Cambio, comprobantes o abonos bancarios, cartas de crédito, órdenes de compra, notas u órdenes de pedido, confirmación de pedidos, contratos de compraventa o cualquier otro documento que fundamente la negociación, sin perjuicio de las comprobaciones que correspondan en el control posterior.
PARÁGRAFO 2. Cuando el importador haya constituido garantía para obtener el levante, el jefe de la División de Gestión de operación Aduanera, o quien haga sus veces, deberá remitir dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la División de Gestión de Fiscalización, o quien haga sus veces, copia del acta de la diligencia de inspección, fotocopia de la Declaración de Importación, de la documentación aportada por el importador como soporte de la negociación y de la garantía constituida, para la realización del correspondiente estudio de valor.
PARÁGRAFO 3. solo en los casos de las importaciones que ingresen por el embarcadero de puerto Nuevo en Bahía portete (Guajira), el declarante podrá presentar una garantía antes de que se genere una controversia de valor.
ARTÍCULO 219. REQUERIMIENTO ESPECIAL ADUANERO. Cuando se requiera la formulación de una liquidación oficial de Corrección o de Revisión de Valor, o la imposición de alguna sanción por incurrir el declarante o el importador en una infracción administrativa en materia de valoración aduanera, según lo señalado en el artículo 499 del Decreto 2685 de 1999, la División de Fiscalización Aduanera formulará el Requerimiento especial Aduanero en los términos previstos en el artículo 509 del mismo Decreto, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar y de la reducción establecida en el artículo 521 del mismo Decreto.
ARTÍCULO 442. INFRACCIONES ADUANERAS EN MATERIA DE VALORACIÓN DE MERCANCÍAS. las infracciones aduaneras de que tratan los numerales 1, 2, 4, 8 y 9 del artículo 499 del Decreto 2685 de 1999, se impondrán mediante
Art. 499
24Ejemplo Estatuto Aduanero Colombiano
resolución motivada, independiente a las demás infracciones que se investigan. las infracciones de que tratan los numerales 3, 5, 6 y 7 del mismo artículo, se impondrán dentro de la resolución que formula la liquidación oficial de revisión del valor.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).• Estatuto Aduanero: Art. 237 y ss.• *Decisión Comisión de la Comunidad Andina No. 571 de 2003: Art. 19.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).• CONCEPTO 76335 DE 15 DE OCTUBRE DE 2010. DIAN. Infracciones
aduaneras.
• CONCEPTO 68573 DE 25 DE AGOSTO DE 2009. DIAN. Eventos en que se aplica la sanción del numeral 2.2 del artículo 482 y la infracción contemplada en numeral 3 del artículo 499 del Decreto 2685 de 1999.
• OFICIO TRIBUTARIO 44197 DE 29 DE MAYO DE 2009. DIAN. Procede la aplicación de la sanción de que trata el artículo 499 del Decreto 2685 de 1999, cuando se han declarado precios por debajo de los estimados, tratándose del régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure, teniendo como fundamento el contenido del Concepto DIAN No. 142 de 2000.
• CONCEPTO ADUANERO 18 DE 14 DE ENERO Y 25 DE MARZO DE 2003. DIAN. Controversia del Valor.
• CONCEPTO ADUANERO 33 DE 24 DE MAYO DE 2001. DIAN. Procedimientos - La sanción consagrada en el numeral 3 del artículo 499 del decreto 2685 de 1999 es aplicable cuando el valor declarado es inferior al que corresponde legalmente.
• CONCEPTO ADUANERO 45 DE 15 DE FEBRERO DE 2001. DIAN. Declaración Andina de Valor, el diligenciamiento de las casillas 2, 3, 4, 6 y 30, en relación con los artículos 482 y 499 del decreto 2685 de 1999.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com). • EXPEDIENTE 2789 DE 4 DE FEBRERO DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C.
P. DR. MARCO ANTONIO VELILLA MORENO. Declaración de Importación – Principio de Favorabilidad.
• EXPEDIENTE 15408 DE 2 DE AGOSTO DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA. Base Gravable - Inexactitud o Error en la Declaración de Importación.
ARTÍCULO 502. CAUSALES DE APREHENSIÓN Y DECOMISO DE MERCANCÍAS.: Dará lugar a la aprehensión y decomiso de mercancías la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:
1. (Numeral 1 modificado por el artículo 48 del Decreto 1232 de 2001). En el Régimen de Importación:
Art. 502
25Ejemplo Estatuto Aduanero Colombiano
1.1 Cuando se oculte o no se presente a la autoridad aduanera mercancías que han arribado al territorio aduanero nacional, salvo cuando las mercancías estén amparadas con documentos de destino a otros puertos.
1.2 Cuando el ingreso de mercancías se realice por lugares no habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo que se configure el arribo forzoso legítimo a que se refiere el artículo 1541 del *Código de Comercio.
1.3 (Numeral modificado por el artículo 31 del Decreto 2101 de 2008). Cuando las mercancías lleguen al territorio aduanero nacional sin que se haya entregado la información del manifiesto de Carga, y sin que se haya entregado la información de los documentos de transporte, los documentos master y consolidadores, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, antes presentarse el aviso de llegada del medio de transporte al territorio aduanero nacional.
1.4 (Numeral modificado por el artículo 31 del Decreto 2101 de 2008). el Cuando el transportador o el Agente de Carga Internacional no informe a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de la oportunidad prevista en el artículo 98 del presente decreto, acerca de los sobrantes detectados en el número de bultos o sobre el exceso en el peso si se trata de mercancía a granel, respecto de lo consignado en el manifiesto de carga o en los documentos que los adicionen, modifiquen o expliquen; o no informe sobre el ingreso de carga amparada en documentos de transporte no relacionados en el manifiesto de carga.
1.5 (Numeral modificado por el artículo 31 del Decreto 2101 de 2008). Cuando el transportador o el agente de carga internacional no entregue en la oportunidad legal los documentos de transporte que justifiquen las inconsistencias informadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los casos de sobrantes en el número de bultos o exceso en el peso en la mercancía a granel, respecto de lo consignado en el manifiesto de carga, o en los documentos que lo adicionen, modifiquen o corrijan, o en los casos de mercancía soportada en documentos de transporte no relacionados en el manifiesto de carga.
1.6 (Numeral modificado por el artículo 6 del Decreto 1161 de 2002). Cuando la mercancía no se encuentre amparada en una planilla de envío, Factura de Nacionalización o Declaración de Importación, o no corresponda con la descripción declarada, o se encuentre una cantidad superior a la señalada en la Declaración de Importación, o se haya incurrido en errores u
Art. 502
26Ejemplo Estatuto Aduanero Colombiano
omisiones en su descripción, salvo que estos últimos se hayan subsanado en la forma prevista en los numerales 4 y 7 del artículo 128 y en los parágrafos primero y segundo del artículo 231 del presente decreto, en cuyo caso no habrá lugar a la aprehensión.
1.7 Cambiar la destinación de mercancía que se encuentre en disposición restringida a lugares, personas o fines distintos a los autorizados.
1.8 enajenar sin autorización de la Aduana, cuando esta se requiera, mercancías introducidas bajo la modalidad de importación con franquicia.
1.9 enajenar mercancía importada bajo la modalidad de importación temporal en desarrollo de los sistemas especiales de Importación-exportación, mientras se encuentre en disposición restringida, a personas o fines diferentes a los autorizados.
1.10 No dar por terminada dentro de la oportunidad legal, la modalidad de importación temporal en desarrollo de los sistemas especiales de Importación-exportación.
1.11 encontrar en la diligencia de inspección aduanera cantidades superiores o mercancías diferentes a las declaradas.
1.12 Cuando transcurrido el término a que se refiere el numeral 4 del artículo 128 del presente decreto, no se presente Declaración de legalización respecto de las mercancías sobre las cuales, en la diligencia de inspección aduanera, se hayan detectado errores u omisiones parciales en la serie o número que las identifican.
1.13 Cuando transcurrido el término a que se refiere el numeral 7 del artículo 128 del presente decreto, no se presente Declaración de legalización respecto de las mercancías sobre las cuales, en la diligencia de inspección aduanera, se hayan detectado errores u omisiones en la descripción diferentes a la serie o número que las identifican, o descripción incompleta que impida su individualización.
1.14 (Numeral modificado por el artículo 17 del Decreto 4136 de 2004). la mercancía importada temporalmente a corto plazo para reexportación en el mismo estado, cuando vencido el término señalado en la Declaración de importación, no se haya terminado la modalidad.
1.15 No exportar dentro del plazo establecido por la autoridad aduanera, los bienes resultantes de la transformación, procesamiento o manufactura
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industrial de las mercancías importadas temporalmente para procesamiento industrial, salvo que se pruebe su destrucción, su importación ordinaria, o que las materias primas e insumos se hubieren reexportado, destruido o sometido a importación ordinaria.
1.16 No reexportar el vehículo de turismo importado temporalmente dentro del plazo autorizado.
1.17 Cuando haya lugar a la efectividad de la garantía por incumplimiento de las obligaciones inherentes a la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital.
1.18 Alterar la identificación de mercancías que se encuentren en disposición restringida.
1.19 Cuando el viajero omita declarar equipaje sujeto al pago del tributo único y la autoridad aduanera encuentre mercancías sujetas al pago del mismo, o mercancías en mayor valor o cantidad a las admisibles dentro del equipaje con pago del tributo único, o mercancías diferentes a las autorizadas para la modalidad de viajeros, o el viajero no cumple las condiciones de permanencia mínima en el exterior, procederá la aprehensión y decomiso o, cuando se destinen al comercio mercancías introducidas bajo la modalidad de viajeros.
1.20 (Numeral derogado por el artículo 12 del Decreto 111 de 2010).
1.21 (Numeral modificado por el artículo 9 del Decreto 4431 de 2004). Almacenar en los depósitos habilitados mercancías no consignadas al titular del depósito o distintas a las permitidas por las normas aduaneras para cada uno de estos.
1.22 No regresar al territorio insular dentro del término previsto en el artículo 421 del presente decreto, los vehículos, máquinas y equipos y las partes de los mismos, que hayan salido temporalmente del Departamento Archipiélago de san Andrés, providencia y santa Catalina hacia el territorio continental.
1.23 someter al sistema de envíos desde el puerto libre de san Andrés, providencia y santa Catalina o desde las Zonas de Régimen Aduanero especial, mercancías que superen los cupos establecidos en este decreto y,
1.24 (Numeral modificado por el artículo 6 del Decreto 1161 de 2002). Cuando en ejercicio de las facultades establecidas en el literal e) del artículo 470 del presente Decreto, se ordene el registro de los medios de transporte en aguas territoriales, y se adviertan circunstancias que podrían derivar en
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el incumplimiento de las normas aduaneras, tributarias o cambiarias, o en la ilegal introducción de mercancías al territorio aduanero nacional.
1.25 (Numeral adicionado el artículo 10 del Decreto 4431 de 2004). Cuando dentro de los términos a que se refiere el numeral 9 del artículo 128 del presente Decreto, o dentro de los procesos de control posterior se determine que los documentos soporte presentados no corresponden con la operación de comercio exterior declarada o, cuando vencidos los términos señalados en los numerales 6 y 9 del mismo artículo no se presentaron en debida forma los documentos soporte que acreditan que no se encuentra incurso en restricción legal o administrativa.
(Inciso adicionado por el artículo 6 del Decreto 3555 de 2008). Tratándose de documentos soporte, cuando se encuentre que los mismos no corresponden a los originalmente expedidos, o se encuentren adulterados o contengan información que no se ajuste a la operación de comercio exterior declarada.
1.26 (Numeral adicionado el artículo 10 del Decreto 4431 de 2004). Cuando se encuentren mercancías de prohibida importación en el territorio aduanero nacional.
1.27 (Numeral modificado por el artículo 31 del Decreto 2101 de 2008). Cuando se encuentre mercancía descargada no amparada en un documento de transporte.
1.28 (Numeral adicionado por el artículo 4 del Decreto 3273 de 2008). Cuando en desarrollo del control posterior se encuentre que la mercancía no cuenta con las etiquetas requeridas en los reglamentos técnicos, o con los rotulados, estampillas, leyendas o sellos determinados en las disposiciones legales vigentes, o cuando tales etiquetas, rotulados, estampillas, leyendas o sellos no cumplan con los requisitos exigidos en las normas vigentes, o los mismos presenten evidencia de adulteración o falsificación.
1.29 (Numeral derogado por el artículo 7 del Decreto 1299 de 2006).
2. En el Régimen de Exportación:
2.1. (Numeral derogado por el artículo 58 del Decreto 1232 de 2001).
2.2. Transportar mercancías con destino a la exportación por rutas diferentes a las autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
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2.3. (Numeral derogado por el artículo 58 del Decreto 1232 de 2001).
2.4. (Numeral derogado por el artículo 58 del Decreto 1232 de 2001).
2.5 movilizar café sin la Guía de Tránsito vigente o por lugares distintos a los autorizados en la Guía.
3. En el régimen de tránsito.
3.1. Cuando en la diligencia de reconocimiento o inspección, se encuentre carga en exceso respecto de la amparada en el documento de transporte.
3.2. No entregar la mercancía sometida al régimen de tránsito aduanero al depósito o a la Zona Franca.
3.3. Cuando el depósito encuentre mercancías en exceso al momento de recibir la carga del transportador.
3.4. Cuando durante la ejecución de una operación de tránsito aduanero se encuentren mercancías que hubieren obtenido la autorización del régimen de tránsito aduanero, a pesar de estar sometidas a las restricciones de que trata el artículo 358 del presente Decreto.
• Resolución Reglamentaria DIAN No. 4240 de 2000:ARTÍCULO 73. RECONOCIMIENTO DE LA CARGA. (Artículo modificado por el artículo 9 de la Resolución 3942 de 2009). la diligencia de reconocimiento de la carga deberá realizarse para los modos aéreo y terrestre dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento en que se ordene su práctica y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, en el modo marítimo, en los términos señalados en el artículo 1 del Decreto 2685 de 1999. el término previsto en el presente inciso podrá ser ampliado por la autoridad aduanera hasta por doce (12) horas en los eventos en que se requiera efectuar inventario de la carga.
el funcionario competente de la Dirección seccional, verificará la conformidad entre la información consignada en los documentos de viaje o los documentos que soporten la operación, según el caso y la carga ingresada. Del resultado de la diligencia se dejará constancia en el acta de reconocimiento correspondiente.
si como resultado del reconocimiento se encuentra carga no presentada, en los términos señalados en el artículo 232 del Decreto 2685 de 1999, procederá su aprehensión, de conformidad con lo previsto en el artículo 502 del mismo decreto. lo anterior, sin perjuicio de las sanciones establecidas para el transportador, si a ello hubiere lugar.
PARÁGRAFO 1. Cuando se adviertan serios indicios que puedan derivar en el incumplimiento de las normas aduaneras, tributarias o cambiarias, el jefe de la División de Gestión de la operación Aduanera o quien haga sus veces,
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podrá ordenar el reconocimiento físico de la mercancía y la apertura de bultos y contenedores. Así mismo, procederá el reconocimiento, en los eventos en los que las autoridades competentes lo soliciten por escrito al Director seccional, cuando existan indicios de ingreso de material de guerra o reservado de conformidad con lo previsto en el Decreto 695 de 1983, así como de divisas, productos precursores de estupefacientes, drogas y estupefacientes no autorizados por el ministerio de la protección social.
PARÁGRAFO 2. Conforme a lo previsto en el artículo 46 del Decreto 2685 de 1999, los titulares de los lugares habilitados para la entrada y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, deberán disponer de la infraestructura física, sistemas, dispositivos de seguridad y demás requerimientos necesarios para que la autoridad aduanera ejerza el control establecido en el presente artículo.
ARTÍCULO 73-1. MEDIDA CAUTELAR DE INMOVILIZACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CARGA. (Artículo adicionado por el artículo 10 de la Resolución 3942 de 2009). en ejercicio de las facultades de control de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como resultado del reconocimiento de la carga se podrá aplicar la medida cautelar de inmovilización y aseguramiento de la misma, para verificar los documentos que justifiquen las inconsistencias reportadas referentes a excesos o sobrantes en el número de bultos o excesos en el peso si se trata de mercancía a granel.
para el efecto, quien efectúe la diligencia de reconocimiento, deberá inmovilizar y asegurar la carga, mediante acta motivada en la que se indique el número de bultos, peso, número de unidades de carga, descripción genérica de la mercancía y el sustento legal correspondiente. Una vez el transportador o agente de carga según el caso, suscriba el acta de diligencia, la misma se entenderá notificada.
Cuando la inmovilización de la carga se produzca en el depósito o la zona franca en la que fue descargada directamente la mercancía en la forma prevista en el inciso 5 del artículo 66 de la presente resolución, hasta tanto no se levante la medida cautelar, no procederá la presentación de la declaración de importación.
Con la verificación y aceptación por parte de la autoridad aduanera de los documentos presentados como justificación, se procederá a levantar la medida cautelar de inmovilización a través del acta de diligencia, para que el transportador o agente de carga documente la carga cuando a ello hubiere lugar, y continúe con el traslado o entrega de la misma, en la forma prevista en las disposiciones vigentes.
en todos los casos, los costos de los bodegajes serán asumidos por el usuario aduanero, desde el momento de la inmovilización hasta cuando se levante la medida.
en caso de no aceptarse la justificación o no presentarse la misma dentro de la oportunidad establecida, procederá la aprehensión de conformidad con lo previsto en el numeral 1.5 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, sin perjuicio de las sanciones establecidas para el transportador, si a ello hubiere lugar.
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PARÁGRAFO. Cuando existan errores en la identificación de las mercancías de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto 2685 de 1999, y en los eventos en que previa autorización del jefe de la División de Gestión de Control Carga o quien haga sus veces se requiera ejercer control a la carga, procederá la medida cautelar de inmovilización y aseguramiento por un plazo máximo de cinco (5) días, término dentro del cual el usuario podrá presentar la documentación que soporte la operación comercial. en caso de no encontrarse conformidad o no presentarse la documentación procederá la aprehensión de la mercancía en cumplimiento de lo establecido en el artículo 502 del Decreto 2685 de 1999.
ARTÍCULO 85-1. TÉRMINO PARA LA INSPECCIÓN ADUANERA. (Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 733 de 2010). para efectos de lo previsto en el artículo 127 del Decreto 2685 de 1999, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) Cuando se hayan vencido los términos previstos en los numerales 4 y 7 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999 y no se hayan subsanado las causales que dieron origen a la suspensión de la diligencia de inspección, se deberá proceder de manera inmediata a realizar la aprehensión de la correspondiente mercancía.
b) Cuando se reanuden los términos de almacenamiento de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del artículo 127 del Decreto 2685 de 1999, el declarante podrá dentro del término restante presentar la respectiva declaración de corrección acreditando el cumplimiento de las opciones previstas en los numerales 5, 6, 9 y 10 del artículo 128 ibídem, con el pago de los tributos aduaneros y sanciones a que hubiere lugar.
c) Cuando dentro del término previsto en los numerales 6 y 9 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999, se hayan presentado los documentos soporte que acreditan que la mercancía no se encuentra incursa en restricción legal o administrativa y estos no correspondan con la operación, comercio exterior o no acrediten el cumplimiento de los requisitos a que hubiere lugar, se deberá proceder a la aprehensión de la mercancía de conformidad con lo previsto en el numeral 1.25 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999.
ARTÍCULO 143. IMPORTACIÓN TEMPORAL. De conformidad con el artículo 215 del Decreto 2685 de 1999, los viajeros residentes en el exterior que ingresen temporalmente al territorio aduanero nacional, podrán importar temporalmente, con franquicia de tributos y sujetos a reexportación, los artículos necesarios para su uso personal o profesional durante el tiempo de su estadía, siempre que los declaren en el momento de su ingreso.
para el efecto se cumplirá el siguiente procedimiento:
a) el viajero presentará ante la autoridad aduanera la Declaración de Viajeros diligenciada en su totalidad, relacionando detalladamente la mercancía correspondiente en la casilla establecida para el efecto;
b) el funcionario aduanero procederá a efectuar el reconocimiento de la mercancía y con base en el mismo revisará que el viajero haya colocado
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en la declaración todos los detalles y características de las mercancías que permitan identificarla y distinguirla claramente. en todos los casos, como mínimo deberán colocar cantidad, marca, modelo, series y color;
c) seguidamente el funcionario estampará un sello en el pasaporte que dirá “Importación Temporal pendiente” y la fecha. este sello significa que el viajero deberá acreditar a la Aduana al momento de su salida del país, que lleva consigo la mercancía que fue objeto de importación temporal;
d) Al término de su actuación el funcionario numerará, fechará y firmará la declaración entregando una copia al viajero. Cada administración aduanera mantendrá un archivo de estas declaraciones;
e) A la salida del viajero, éste deberá presentar las mercancías a la autoridad aduanera. el funcionario encargado deberá verificar la mercancía constatando que se trata de la misma que ingresó conforme la documentación de que trata el literal b) del presente artículo.
para realizar la reexportación de la mercancía de que trata el presente artículo, el viajero cuenta con un plazo máximo de 6 meses a partir de la fecha de ingreso de la misma al país, prorrogables por el mismo término. Vencido este término sin que se hubiese producido su reexportación, procederá la aprehensión de la mercancía de conformidad con lo establecido en el numeral 1.14 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999.
PARÁGRAFO 1. el viajero deberá acreditar ante la autoridad aduanera el carácter de no residente mediante la visa o documento otorgado por el país actual de residencia.
PARÁGRAFO 2. Cuando al momento de su salida del país el viajero no lleve las mercancías que había declarado en importación temporal, de acuerdo con el procedimiento establecido en este artículo, el funcionario aduanero se abstendrá de levantar el sello correspondiente, salvo que el viajero demuestre, mediante pruebas documentales, el cambio de régimen aduanero o la pérdida de las mercancías importadas temporalmente.
ARTÍCULO 315. INSPECCIÓN ADUANERA. si con ocasión de la diligencia de reconocimiento, la Aduana detecta carga en exceso, aprehenderá los sobrantes de conformidad con lo previsto en el numeral 3.1 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, anulará la aceptación de la Declaración de Tránsito y elaborará planilla de envío, asignando un depósito habilitado para que la mercancía amparada sea sometida a la aplicación de otro régimen.
Cuando el funcionario competente observe en el proceso de reconocimiento externo de la carga, que los bultos o unidades de carga se encuentren en malas condiciones exteriores, presenten diferencia de peso frente a lo consignado en el documento de transporte, o señales de violación o adulteración en los precintos o medidas de seguridad colocados en la unidad de carga o de transporte, o cuando la carga no sea susceptible de precintar; deberá efectuarse la inspección
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aduanera de la mercancía, dejando constancia de su actuación en la Declaración de Tránsito Aduanero.
la inspección de la mercancía deberá finalizarse, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al momento en que se detectó alguna de las inconsistencias o irregularidades de que trata el inciso anterior.
*Nota de Interpretación: para mayor información y mejor comprensión de las disposiciones relativas al Código de Comercio, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo editorial Nueva legislación, “Código de Comercio”.
CONCORDANCIAS: • Estatuto Aduanero: Art. 1, Art. 92 par. Art. 98, Arts. 128, 161, Art. 166 lit. b),
Art. 172 lit. f), Arts. 173 al 179, Art. 188 lit. f), Art. 206 par. 2, Arts. 228, 231, 232, 232-1, 358, Art. 369 lit. h), Arts. 421, 476, Art. 502-2, 504 y Art. 512-1.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com). • CONCEPTO 64028 DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2010. DIAN. Aduanas - Causales
de Aprehensión y Decomiso de la Mercancía - No Correspondencia entre la Mercancía y los Documentos Soporte.
• CONCEPTO 63143 DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010. DIAN. Identificación del fabricante o importador en las etiquetas de utensilios de vidrio y vitrocerámica, e identificación del importador o distribuidor autorizado en las etiquetas de juguetes - no es procedente anotar la razón social del establecimiento comercial.
• CONCEPTO 051986 DE 23 DE JULIO DE 2010. DIAN. Aprehensión de mercancías.
• CONCEPTO TRIBUTARIO 47228 DE 1 DE JULIO DE 2010. DIAN. Liquidación de Corrección.
• CONCEPTO 40673 DE 8 DE JUNIO DE 2010. DIAN. Aprehensión de Vehículos.
• CONCEPTO 9740 DE 11 DE FEBRERO DE 2010. DIAN. Viabilidad de legalizar mercancía aprehendida cuando se configura la causal prevista en el numeral 1.28 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999 -no se requiere autorización previa de la Superintendencia de Industria y Comercio para que el interesado coloque la etiqueta, sino del funcionario aduanero.
• CONCEPTO 29 DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2009. DIAN. Documentos de Transporte.
• CONCEPTO ADUANERO 73686 DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009. DIAN. Aprehensiones.
• CONCEPTO ADUANERO 70567 DE 31 DE AGOSTO DE 2009. DIAN. Obligaciones del Transportador y/o Agente de Carga Internacional – Sanciones Pecuniarias.
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• CONCEPTO 45480 DE 4 DE JUNIO DE 2009. DIAN. Actuación por parte del personal de Divisiones de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera cuando detectan sobrantes en relación con las cantidades relacionadas en el acta de aprehensión.
• CONCEPTO ADUANERO 44195 DE 29 DE MAYO DE 2009. DIAN. Acta de Aprehensión – Decisión de Trámite – Improcedencia de la Revocatoria Directa.
• CONCEPTO ADUANERO UNIFICADO DE 5 DE DICIEMBRE DE 2005. DIAN. Num. 1.1.2 y 1.2.
• CONCEPTO 018 DE 30 DE ABRIL 2004. DIAN. Modalidad de importación de viajeros residentes en el exterior.
• CONCEPTO ADUANERO 126 DE 26 DE DICIEMBRE DE 2003. DIAN. Importación - Requisitos.
• CONCEPTO ADUANERO 23 DE 29 DE ABRIL DE 2003. DIAN. Documentos de Transporte – Requisitos.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).• EXPEDIENTE 01746-01 DE 8 DE JULIO DE 2010. CONSEJO DE ESTADO.
C. P. DR. RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA. Son diferentes omisión y deficiencia en la descripción de la mercancía en la declaración de importación y por ello deben tenerse en cuenta las especiales circunstancias que rodean cada caso en particular.
• EXPEDIENTE 259 DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA. Declaración de Importación – Decomiso.
• EXPEDIENTE 60 DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA. Documentos de Transporte – Decomiso.
• EXPEDIENTE 4850 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2006. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA. Decomiso de Vehículo por Contrabando -Apelación Auto.
ARTÍCULO 507. REQUERIMIENTO ESPECIAL ADUANERO.: (Artículo modificado por el artículo 16 del Decreto 4431 de 2004). la autoridad aduanera podrá formular Requerimiento especial Aduanero para proponer la imposición de sanción por la comisión de la infracción administrativa aduanera, o para formular liquidación oficial de Corrección o de Revisión de Valor.
PARÁGRAFO. (Parágrafo adicionado por el artículo 7 del Decreto 2883 de 2008). en los procesos administrativos sancionatorios o de liquidación oficial de corrección o de revisión de valor adelantados contra el usuario de
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comercio exterior, se deberá vincular a la agencia de aduanas al respectivo proceso con el objeto de establecer su responsabilidad como consecuencia de su gestión de agenciamiento aduanero, proponiendo la imposición de las sanciones a que haya lugar.
• Resolución Reglamentaria DIAN No. 4240 de 2000: ARTÍCULO 38-9. MODIFICACIÓN DE ACTIVIDADES, PÉRDIDA DE LA CALIFICACIÓN Y CESE DE ACTIVIDADES. (Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 5532 de 2008). los usuarios industriales de bienes y los usuarios industriales de servicios de las zonas francas permanentes deberán mantener el objeto social y la actividad económica principal para la cual fueron calificados. en el caso en que se modifique el objeto social y la actividad económica principal se deberá obtener del Usuario operador una nueva calificación cumpliendo con todos los requisitos de ley, con excepción del requisito de que se trate de una nueva persona jurídica.
para los efectos previstos en el artículo 393-27 del decreto 2685 de 1.999, el usuario operador de la Zona Franca permanente expedirá el acto de pérdida de calificación de los usuarios industriales o comerciales, siguiendo el siguiente procedimiento:
en el caso de la causal de pérdida de la calificación prevista en el literal a) del artículo 393-27 del decreto 2685 de 1999, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales informará al usuario operador la imposición de la sanción por cancelación, una vez se encuentre debidamente ejecutoriada. Recibida la comunicación por parte del usuario operador, éste deberá de manera inmediata expedir el acto de pérdida de calificación, el cual deberá ser remitido a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su expedición.
en el evento de las causales señaladas en los literales b), c), d), e) y f) del artículo 393-27 del decreto 2685 de 1999, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realizará las investigaciones correspondientes y en caso de encontrar mérito para ello, la subdirección de Fiscalización Aduanera o la Dependencia que haga sus veces, aplicará los procedimientos previstos en los artículos 507, 508, 509, 510, 511 y 512 del decreto 2685 de 1.999 expidiendo al efecto resolución motivada ordenando declarar la pérdida de calificación al usuario industrial de bienes, usuario industrial de servicios o usuario comercial.
Contra el acto administrativo que ordena declarar la pérdida de calificación al usuario industrial de bienes, usuario industrial de servicios o usuario comercial procede el recurso de reconsideración ante la División de Normativa y Doctrina Aduanera de la oficina jurídica conforme con lo previsto en el numeral 7 del artículo 11 de la resolución 1618 de 2006 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o la Dependencia que haga sus veces y para el efecto, se aplicarán los procedimientos previstos en los artículos 515, 516, 517 y 518 del decreto 2685 de 1.999.
Una vez en firme el acto administrativo que ordena la pérdida de la calificación del Usuario Industrial de Bienes, Usuario Industrial de servicios o Usuario Comercial
Art. 507
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deberá el Usuario operador proferir el acto ejecutorio que declara la pérdida de calificación del respectivo usuario dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la resolución por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. el acto ejecutorio que declara la pérdida de calificación proferido por el usuario operador debe ser enviado a la subdirección de Comercio exterior o la Dependencia que haga sus veces en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su expedición.
Recibido el acto ejecutorio de pérdida de calificación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales procederá a actualizar los registros pertinentes y a comunicar a las administraciones con funciones aduaneras dicha decisión.
(Inciso modificado por el artículo 3 de la Resolución 7310 de 2010). Cuando por información del usuario industrial o comercial o cuando se detecte el cese de una de las actividades económicas, registradas en el Registro Único Tributario y relacionadas en el acto de calificación, de los usuarios industriales de bienes, usuarios industriales de servicios o usuarios comerciales en una o varias zonas francas permanentes, el usuario operador deberá proceder dentro de los quince (15) días siguientes al conocimiento del hecho, a realizar los ajustes que correspondan al acto de calificación si el cese de la actividad es parcial, o declarar la pérdida de la calificación como usuario de la zona franca si el cese de la actividad es total; remitiendo copia del acto respectivo dentro del término previsto en el inciso tercero de este artículo a la subdirección de Gestión de Registro Aduanero o la dependencia que haga sus veces de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTÍCULO 173. CONTROL POSTERIOR. (Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 733 de 2010). la División de Gestión de Fiscalización, o quien haga sus veces, iniciará el estudio de valor con fundamento en la copia del acta de la diligencia de inspección y demás documentos presentados por el importador como soporte de la negociación, sin perjuicio de solicitar los documentos, pruebas complementarias y todos aquellos necesarios para la correcta determinación del valor.
Concluido el estudio de valor y emitido el resultado del mismo, se procederá de la siguiente manera:
1. si el valor declarado es igual al determinado en dicho estudio, se remitirá copia por parte del jefe de la División de Gestión de Fiscalización, del resultado del estudio de valor a la División de Gestión de la operación Aduanera, para la cancelación de la garantía constituida y se informará al importador para que proceda de conformidad con lo previsto en el artículo 254 del Decreto 2685 de 1999.
2. si el valor en aduana declarado es diferente al determinado en el estudio de valor, la División de Gestión de Fiscalización, iniciará la investigación correspondiente, conforme a lo establecido en los artículos 507 y siguientes del Decreto 2685 de 1999. en estos casos se deberá dar traslado a la División de Gestión de Cambios o a la Coordinación de Control y prevención de lavado
Art. 507
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de Activos o quien haga sus veces, para lo de su competencia y cuando a ello hubiere lugar.
PARÁGRAFO 1. lo dispuesto en el presente artículo se aplicará sin perjuicio de las acciones penales, cuando a ello hubiere lugar.
PARÁGRAFO 2. el estudio de valor deberá culminarse, a más tardar, dentro del año siguiente a la fecha de recepción de los documentos previstos en el parágrafo 2 del artículo 172 de esta resolución, en la División de Gestión de Fiscalización.
Igualmente, los estudios de valor que se realicen en desarrollo de los programas de control posterior deberán terminarse, a más tardar, dentro del año siguiente a la fecha de recepción del respectivo programa en la División de Gestión de Fiscalización.
PARÁGRAFO 3. Cuando el precio declarado corresponda con el aceptado en un estudio de valor o en un proceso de liquidación oficial de Revisión del Valor, no será controvertido por precios del sistema de Administración del Riesgo, siempre que se mantengan los mismos elementos de hecho y circunstancias de la negociación tales como el mismo proveedor, mercancías idénticas, el mismo país de procedencia, de origen, el mismo precio y demás condiciones inherentes a la negociación.
ARTÍCULO 219. REQUERIMIENTO ESPECIAL ADUANERO. Cuando se requiera la formulación de una liquidación oficial de Corrección o de Revisión de Valor, o la imposición de alguna sanción por incurrir el declarante o el importador en una infracción administrativa en materia de valoración aduanera, según lo señalado en el artículo 499 del Decreto 2685 de 1999, la División de Fiscalización Aduanera formulará el Requerimiento especial Aduanero en los términos previstos en el artículo 509 del mismo Decreto, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar y de la reducción establecida en el artículo 521 del mismo Decreto.
ARTÍCULO 442-1. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN EN LOS SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN-EXPORTACIÓN PARA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS. (Artículo adicionado por el artículo 5 de la Resolución 9406 de 2008). el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 9 y las sanciones correspondientes previstas en el artículo 18 del Decreto 2331 de 2001 se aplicarán haciendo efectiva la garantía correspondiente en los montos señalados, sin perjuicio de la terminación unilateral por incumplimiento del programa para los casos previstos en los literales a), b) y e) del artículo 9 de este decreto y la aprehensión y decomiso de las mercancías para los eventos previstos en los literales b) y c) del artículo 9 de este decreto.
para este efecto, la subdirección de Fiscalización Aduanera o la dependencia a la cual se le asigne esta competencia, aplicará los procedimientos previstos en los artículos 507 y siguientes del Decreto 2685 de 1999.
el procedimiento para la terminación unilateral por incumplimiento del programa se adelantará conforme con lo previsto en el artículo 431-4 de la presente resolución.
Art. 507
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en los casos en que se ordene hacer efectiva la garantía por los montos establecidos en el artículo 18 del Decreto 2331 de 2001, el procedimiento se adelantará conforme lo establecido en el artículo 530 de la presente resolución.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).• Estatuto Aduanero: Arts. 1, 129, 131, Art. 227 par. 3, Arts. 234, 254, 409-3, 508
y ss.• Estatuto Tributario Nacional: Arts. 428 y 476.• *Decreto Reglamentario 953 de 2003: Art. 5.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).• CONCEPTO ADUANERO 35 DE 4 DE MAYO DE 2007. DIAN. División de
fiscalización aduanera- competencia.
• CONCEPTO ADUANERO UNIFICADO DE 5 DE DICIEMBRE DE 2005. DIAN. Nums. 1.1.2 y 1.2.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).• EXPEDIENTE 15408 DE 2 DE AGOSTO DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C.
P. DRA. MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA. Base Gravable - Inexactitud o Error en la Declaración de Importación.
• EXPEDIENTE 660 DE 22 DE MARZO DE 2007. CONCEJO DE ESTADO. C. P. DR. RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA. Decomiso de Mercancías- Medida Cautelar de Suspensión Provisional.
Art. 507
Índice General V
Notas de vigencia generales. .................................................................. 1
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.Defi niciones para la aplicación de este decreto ....................................... 10
Artículo 2.Principios orientadores ............................................................................. 24
Artículo 3.Responsables de la obligación aduanera ................................................ 25
Artículo 3-1.Consorcios y uniones temporales ............................................................ 26
Artículo 4.Naturaleza de la obligación aduanera ...................................................... 27
Artículo 5.Sistematización de los procedimientos aduaneros .................................. 28
Artículo 6.Medidas y procedimientos de contingencia.............................................. 37
Artículo 7.Formularios ofi ciales para declarar los regímenes aduaneros ................. 46
Artículo 8.Utilización de la clave electrónica confi dencial......................................... 46
Artículo 9.Constitución de garantías ......................................................................... 55
Índice General
ESTATUTO ADUANERO COLOMBIANO
Estatuto Aduanero ColombianoVI
TÍTULO IIDECLARANTES
CAPÍTULO IAGENCIAS DE ADUANAS
Artículo 10.Declarantes .............................................................................................. 64
Artículo 11.Actuación directa ante las autoridades aduaneras .................................. 80
Artículo 12.Agencias de aduanas ............................................................................... 85
Artículo 13.Prohibición ................................................................................................ 98
Artículo 14.Requisitos generales de las agencias de aduanas .................................. 99
Artículo 15.Requisitos especiales para las agencias de aduanas nivel 1 ................ 108
Artículo 16.Mantenimiento de requisitos................................................................... 109
Artículo 17.Documentos que se deben presentar para obtener la autorización o renovación como agencia de aduanas ............................110
Artículo 18.Patrimonio líquido mínimo .......................................................................118
Artículo 19.Cobertura para el ejercicio de la actividad de agenciamiento aduanero ................................................................... 121
Artículo 20.Control a operaciones de comercio exterior ........................................... 125
Artículo 21.Agentes de aduanas y auxiliares............................................................ 127
Artículo 22.Evaluación a agentes de aduanas y auxiliares ...................................... 129
Artículo 23.Publicidad de la solicitud ........................................................................ 129
Índice General VII
Artículo 24.Comité de control y auditoría.................................................................. 130
Artículo 25.Reglas de conducta de los administradores, representantes legales, agentes de aduanas y auxiliares............................................... 132
Artículo 26.Código de ética....................................................................................... 133
Artículo 26-1.Otras obligaciones de las sociedades de intermediación aduanera ...... 135
Artículo 27.Manuales ................................................................................................ 135
Artículo 27-1conocimiento del cliente ......................................................................... 135
Artículo 27-2.Obligaciones de las agencias de aduanas ............................................. 139
Artículo 27-3.Reconocimiento de las mercancías........................................................ 147
Artículo 27-4.Responsabilidad de las agencias de aduanas ....................................... 149
Artículo 27-5.Régimen de garantías ............................................................................ 150
Artículo 27-6.Inhabilidades e incompatibilidades ......................................................... 152
CAPÍTULO II. USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES.
Artículo 28.Usuario aduanero permanente ............................................................... 153
Artículo 29.Condiciones para ser reconocido e inscrito como usuario aduanero permanente ............................................................................ 156
Artículo 30.Requisitos para obtener el reconocimiento, la inscripción y renovación como usuario aduanero permanente ................................... 157
Estatuto Aduanero ColombianoVIII
Artículo 30-1.Usuario aduanero permanente provisional............................................. 160
Artículo 30-2.Requisitos para ser reconocido e inscrito como usuario aduanero permanente provisional .......................................................... 161
Artículo 30-3.Pérdida de la calidad de usuario aduanero permanente provisional ..... 162
Artículo 30-4.Régimen aplicable a los usuarios aduaneros permanentes provisionales........................................................................................... 163
Artículo 31.Régimen de garantías ............................................................................ 163
Artículo 32.Obligaciones de los usuarios aduaneros permanentes ......................... 165
Artículo 33.Prerrogativas de los usuarios aduaneros permanentes ......................... 168
Artículo 34.Cancelación de tributos aduaneros y sanciones .................................... 171
CAPÍTULO III. USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES.
Artículo 35.Usuario altamente exportador ................................................................ 173
Artículo 36.Condiciones para ser reconocido e inscrito como usuario altamente exportador.............................................................................. 174
Artículo 37.Requisitos para obtener el reconocimiento, la inscripción y renovación como usuario altamente exportador .................................... 176
Artículo 38.Régimen de garantías ............................................................................ 180
Artículo 39.Benefi cios otorgados a los usuarios altamente exportadores ................ 183
Artículo 40.Obligaciones de los usuarios altamente exportadores ........................... 186
Índice General IX
TÍTULO III. ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS.
CAPÍTULO I. HABILITACIÓN DE LUGARES PARA EL INGRESO Y SALIDA DE
MERCANCÍAS BAJO CONTROL ADUANERO.
Artículo 41.Lugares habilitados para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero ............................................................................. 189Artículo 42.Habilitación de aeropuertos para efectos aduaneros ............................. 192
Artículo 43.Habilitación de muelles o puertos públicos y privados ........................... 193
Artículo 43-1.Garantía global para puertos o muelles públicos o privados y depósitos habilitados públicos o privados .............................................. 196
Artículo 44.Habilitación de cruces de frontera terrestres .......................................... 198
Artículo 45.Habilitaciones parciales .......................................................................... 202
Artículo 46.Obligaciones de los titulares de lugares habilitados para la entrada y salida de mercancías del territorio aduanero nacional ........... 202
CAPÍTULO II. DEPÓSITOS HABILITADOS.
Artículo 47.Depósitos habilitados ............................................................................. 203
Artículo 48.Depósitos públicos ................................................................................. 209
Artículo 49.Habilitación y renovación de depósitos públicos .....................................211
Artículo 50.Depósitos privados ................................................................................. 216
Artículo 51.Habilitación y renovación de depósitos privados.................................... 217
Estatuto Aduanero ColombianoX
Artículo 52.Depósitos privados transitorios .............................................................. 222
Artículo 53.Depósitos privados para transformación o ensamble ............................ 224
Artículo 54.Depósitos privados para procesamiento industrial ................................. 224
Artículo 55.Depósitos privados para distribución internacional ................................ 227
Artículo 55-1.Depósitos públicos de apoyo logístico internacional .............................. 229
Artículo 56.Depósitos privados aeronáuticos ........................................................... 230
Artículo 57.Depósitos para envíos urgentes ............................................................. 232
Artículo 58.Habilitación o renovación de depósitos para envíos urgentes ............... 233
Artículo 59.Depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar ......... 234Artículo 60.Mercancías que se pueden introducir a los depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar ............................... 234
Artículo 61.Presentación de informes ....................................................................... 236
Artículo 62.Abandono legal en los depósitos de provisiones de a bordo ................. 236
Artículo 63.Depósitos francos ................................................................................... 237
Artículo 64.Exención de tributos aduaneros y del impuesto al consumo de las mercancías para la venta en depósitos francos ............................... 237
Artículo 65.Mercancías que pueden permanecer para la exhibición y venta en los depósitos francos ......................................................................... 238
Artículo 66.Abastecimiento de mercancías provenientes de zonas francas ............ 239
Índice General XI
Artículo 67.Obligación de los depósitos francos de identifi car los licores y bebidas alcohólicas ................................................................................ 240
Artículo 68.Mercancías nacionales ........................................................................... 240
Artículo 69.Presentación de informes ....................................................................... 241
Artículo 70.Reembarque ........................................................................................... 242
Artículo 71.Régimen de garantías de los depósitos ................................................. 242
Artículo 72.Obligaciones de los depósitos ................................................................ 247
Artículo 73.Responsabilidad de los depósitos .......................................................... 251
TÍTULO IV. INSCRIPCIÓN, AUTORIZACIÓN O HABILITACIÓN DE AUXILIARES
DE LA FUNCIÓN ADUANERA, USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES Y USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES.
CAPÍTULO I. DE LA INSCRIPCIÓN, AUTORIZACIÓN O HABILITACIÓN.
Artículo 74.Actividades sujetas a inscripción, autorización o habilitación ................ 252
Artículo 74-1.Observadores en las operaciones de importación ................................. 253
Artículo 74-2.Agente de carga internacional ................................................................ 255
Artículo 75.Competencia para efectuar la inscripción, autorización o habilitación ... 257
Artículo 76.Requisitos generales para obtener inscripción, autorización o habilitación y para su renovación ........................................................... 270Artículo 77.Vigencia de las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones .............. 313
Estatuto Aduanero ColombianoXII
CAPÍTULO II. TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN,
AUTORIZACIÓN, HABILITACIÓN O RENOVACIÓN DE USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES, USUARIOS ALTAMENTE
EXPORTADORES Y AUXILIARES DE LA FUNCIÓN ADUANERA.
Artículo 78.Recepción y verifi cación de la solicitud .................................................. 316
Artículo 79.Requerimiento para completar documentos o suministrar informaciones ......................................................................................... 320
Artículo 80.Desistimiento de la solicitud ................................................................... 324
Artículo 81.Término para resolver las solicitudes de inscripción, autorización o habilitación ...................................................................... 328
Artículo 82.Contenido del acto administrativo que otorgue la respectiva inscripción, autorización o habilitación ................................................... 332
Artículo 83.Notifi cación del acto administrativo que resuelva la solicitud de inscripción, autorización o habilitación ................................................... 335
Artículo 84.Renovación de las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones ......... 337
Artículo 85.Renovación de la garantía...................................................................... 341
TÍTULO V. RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 86.Ámbito de aplicación .............................................................................. 344
Artículo 87.Obligación aduanera en la importación .................................................. 344
Índice General XIII
Artículo 88.Base gravable......................................................................................... 347
Artículo 89.Liquidación de los tributos aduaneros .................................................... 349
CAPÍTULO II. LLEGADA DE LA MERCANCÍA
AL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL.
Artículo 90.Arribo del medio de transporte ............................................................... 351
Artículo 91.Aviso de arribo del medio de transporte ................................................. 352
Artículo 92.Importación del medio de transporte ...................................................... 353
Artículo 93.Medios de transporte averiados o destruidos......................................... 354
Artículo 94.Manifi esto de carga ................................................................................ 356
Artículo 94-1.Información de los documentos de transporte ....................................... 358
Artículo 95.Documentos que se habilitan como manifi esto de carga ....................... 361
Artículo 96.Transmisión y entrega de los documentos de viaje a la autoridad aduanera ................................................................................ 364
Artículo 97.Responsabilidad en la modalidad de charter ......................................... 374
Artículo 97-1.Aviso de llegada del medio de transporte .............................................. 375
Artículo 97-2.Aviso de fi nalización del descargue ....................................................... 377
Artículo 98.Informe de descargue e inconsistencias ................................................ 379
Artículo 99.Justifi cación de excesos o sobrantes y faltantes o defectos .................. 386
Estatuto Aduanero ColombianoXIV
Artículo 100.Margen de tolerancia .............................................................................. 390Artículo 101.Descargue de la mercancía. .................................................................. 391Artículo 102.Fecha de llegada de la mercancía ......................................................... 393Artículo 103.Reexportación del medio de transporte.................................................. 394Artículo 104.Obligaciones del transportador............................................................... 394Artículo 104-1.Actuación del agente marítimo ............................................................... 396Artículo 105.Obligaciones del agente de carga internacional .................................... 401
CAPÍTULO III. PROVISIONES DE A BORDO PARA CONSUMO Y PARA LLEVAR.
Artículo 106.Franquicia de tributos aduaneros ........................................................... 405Artículo 107.Declaración de las provisiones de a bordo............................................. 405Artículo 108.Disponibilidad de provisiones de a bordo para consumo ....................... 406Artículo 109.Control de la aduana .............................................................................. 406Artículo 110.Reaprovisionamiento para la travesía hasta el destino fi nal .................. 406Artículo 111.Otros destinos que pueden darse a las provisiones de a bordo ............ 407
CAPÍTULO IV. PROCESO DE IMPORTACIÓN.
Artículo 112.Depósito de mercancías ......................................................................... 407Artículo 113.Entrega al depósito o a la zona franca ................................................... 408
Índice General XV
Artículo 114.Ingreso de mercancías a depósito o a la zona franca ............................ 419
Artículo 115.Permanencia de la mercancía en el depósito ........................................ 422
Artículo 116.Modalidades de importación................................................................... 433
CAPÍTULO V. IMPORTACIÓN ORDINARIA.
Artículo 117.Defi nición de la importación ordinaria .................................................... 434
Artículo 118.Obligado a declarar ................................................................................ 434
Artículo 119.Oportunidad para declarar...................................................................... 435
Artículo 120.Presentación de la declaración .............................................................. 437
Artículo 121.Documentos soporte de la declaración de importación.......................... 440
Artículo 122.Causales para no aceptar la declaración de importación ...................... 449
Artículo 123.Aceptación de la declaración.................................................................. 452
Artículo 124.Pago de tributos aduaneros ................................................................... 452
Artículo 125.Determinación de inspección o levante .................................................. 455
Artículo 126.Inspección aduanera .............................................................................. 459
Artículo 127.Término para la inspección aduanera .................................................... 461
Artículo 128.Autorización de levante .......................................................................... 463
Estatuto Aduanero ColombianoXVI
Artículo 129.Procedencia del levante con posterioridad a la formulación de requerimiento especial aduanero ........................................................... 473
Artículo 130.Retiro de la mercancía ........................................................................... 474
Artículo 131.Firmeza de la declaración ...................................................................... 474
Artículo 132.Declaraciones que no producen efecto .................................................. 476
Artículo 133.Declaración de unidades funcionales ..................................................... 477
Artículo 134.Importación de material de guerra o reservado por las fuerzas militares y policía nacional, el ministerio de defensa y sus institutos descentralizados ..................................................................... 478
Artículo 134-1.Importación de muestras sin valor comercial ......................................... 480
CAPÍTULO VI. OTRAS MODALIDADES DE IMPORTACIÓN.
SECCIÓN I. IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA.
Artículo 135.Importación con franquicia ..................................................................... 481
Artículo 136.Cambio de titular o de destinación ......................................................... 481
Artículo 137.Terminación de la modalidad .................................................................. 482
SECCIÓN II. REIMPORTACIÓN POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO.
Artículo 138.Reimportación por perfeccionamiento pasivo ........................................ 482
Artículo 139.Aduana de importación........................................................................... 484
Índice General XVII
SECCIÓN III. REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO.
Artículo 140.Reimportación en el mismo estado ........................................................ 485
SECCIÓN IV. IMPORTACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA.
Artículo 141.Importación en cumplimiento de garantía .............................................. 489
SECCIÓN V. IMPORTACIÓN TEMPORAL
PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO.
Artículo 142.Importación temporal para reexportación en el mismo estado............... 493
Artículo 143.Clases de importación temporal para reexportación en el mismo estado ......................................................................................... 504
Artículo 144.Declaración de importación temporal de corto plazo ............................. 513
Artículo 145.Declaración de importación temporal de largo plazo ............................. 518
Artículo 146.Pago de las cuotas correspondientes a los tributos aduaneros ............. 526
Artículo 147.Garantía.................................................................................................. 528
Artículo 148.Modifi cación del término de la importación ............................................ 530
Artículo 149.Reparación o reemplazo de mercancías importadas temporalmente a largo plazo .................................................................. 530
Artículo 150.Modifi cación de la modalidad ................................................................. 532
Artículo 151.Sustitución del importador ...................................................................... 536
Estatuto Aduanero ColombianoXVIII
Artículo 152.Contenedores y similares que ingresan y salen del país ....................... 536
Artículo 153.Importación temporal de mercancías en arrendamiento ........................ 538
Artículo 154.Sustitución de mercancías importadas temporalmente bajo contrato de arrendamiento fi nanciero -”leasing”-.................................... 541
Artículo 155.Documentos que se deben conservar .................................................... 542
Artículo 156.Terminación de la importación temporal ................................................. 543
Artículo 157.Reexportación ........................................................................................ 547
Artículo 158.Importación temporal de vehículos de turistas ....................................... 548
Artículo 158-1.Importación temporal de aeronaves de servicio privado para el transporte de personas........................................................................... 550
Artículo 159.Requisitos del documento de importación temporal............................... 551
Artículo 160.Plazo para la importación temporal de vehículos de turistas ................. 551
Artículo 161.Aduana de ingreso y de salida ............................................................... 553
SECCIÓN VI. IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO.
Artículo 162.Clases de importación temporal para perfeccionamiento activo ............ 553
PARTE I. IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA
PERFECCIONAMIENTO ACTIVO DE BIENES DE CAPITAL
Artículo 163.Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital ................................................................................................ 553
Índice General XIX
Artículo 164.Habilitación de las instalaciones industriales ......................................... 554
Artículo 165.Garantía.................................................................................................. 555
Artículo 166.Terminación de la importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital ....................................... 556
Artículo 167.Documentos que se deben conservar .................................................... 558
PARTE II.IMPORTACIÓN TEMPORAL EN DESARROLLO DE SISTEMAS
ESPECIALES DE IMPORTACIÓN-EXPORTACIÓN.
Artículo 168.Importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación-exportación ......................................................................... 558
Artículo 169.Declaración de importación .................................................................... 575
Artículo 170.Obligaciones del importador ................................................................... 586
Artículo 171.Certifi caciones del incomex o la entidad que haga sus veces ............... 588
Artículo 172.Terminación de la importación temporal en desarrollo de los sistemas especiales de importación - exportación ................................. 589
Artículo 173.Terminación de la importación temporal en desarrollo de los sistemas especiales de importación - exportación de materias primas e insumos ante la imposibilidad de cumplir los compromisos de exportación antes de vencerse el plazo señalado para el efecto .......... 592
Artículo 174.Terminación de la importación temporal en desarrollo de los sistemas especiales de importación - exportación de las materias primas e insumos por incumplimiento parcial o total de los compromisos de exportación, vencido el plazo para demostrar la exportación ......................................................................................... 593
Estatuto Aduanero ColombianoXX
Artículo 175.Terminación de la importación temporal en desarrollo de los sistemas especiales de importación - exportación de bienes de capital y repuestos por cumplimiento de los compromisos de exportación ............................................................................................. 593
Artículo 176.Terminación de la importación temporal en desarrollo de los sistemas especiales de importación - exportación de bienes de capital y repuestos ante la imposibilidad de cumplir los compromisos de exportación, antes de vencerse el plazo señalado para el efecto, al amparo del artículo 173, literal c) del decreto ley 444 de 1967 ......................................................................... 594
Artículo 177.Terminación de la importación temporal en desarrollo de los sistemas especiales de importación - exportación de bienes de capital y repuestos ante la imposibilidad de cumplir los compromisos de exportación antes de vencerse el plazo señalado para el efecto, al amparo del artículo 174 del decreto ley 444 de 1967................................................................................................... 596
Artículo 178.Terminación de la importación temporal en desarrollo de los sistemas especiales de importación-exportación de bienes de capital y repuestos por incumplimiento de los compromisos de exportación, al amparo del artículo 173, literal c) del decreto ley 444 de 1967............................................................................................ 597
Artículo 179.Terminación de la importación temporal en desarrollo de los sistemas especiales de importación - exportación de bienes de capital y repuestos por incumplimiento de los compromisos de exportación, al amparo del artículo 174 del decreto ley 444 de 1967................................................................................................... 598
Artículo 180.Cumplimiento parcial de compromisos................................................... 599
Artículo 181.Reimportación en el mismo estado ........................................................ 599
Artículo 182.Lugar de presentación de la modifi cación de la declaración de importación temporal en desarrollo de los sistemas especiales de importación - exportación .................................................................. 601
Índice General XXI
Artículo 183.Reposición de materias primas e insumos ............................................. 601
PARTE III.IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PROCESAMIENTO INDUSTRIAL.
Artículo 184.Importación temporal para procesamiento industrial.............................. 603
Artículo 184-1.Importacióntemporal para procesamiento industrial por usuarios aduaneros permanentes .......................................................... 605
Artículo 185.Obligaciones del usuario altamente exportador ..................................... 606
Artículo 186.Garantía.................................................................................................. 609
Artículo 187.Documentos que se deben conservar .................................................... 612
Artículo 188.Terminación de la modalidad .................................................................. 612
SECCIÓN VII.IMPORTACIÓN PARA TRANSFORMACIÓN O ENSAMBLE
Artículo 189.Importación para transformación o ensamble ........................................ 615
Artículo 190.Documentos que se deben conservar .................................................... 620
Artículo 191.Terminación de la modalidad .................................................................. 621
SECCIÓN VIII.TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES.
Artículo 192.Tráfi co postal y envíos urgentes ............................................................. 624
Artículo 193.Requisitos de los envíos que lleguen al territorio nacional por la red ofi cial de correos y de los envíos urgentes ...................................... 625
Estatuto Aduanero ColombianoXXII
Artículo 194.Intermediarios de la importación ............................................................ 630
Artículo 195.Lugar para realizar los trámites de la importación.................................. 634
Artículo 196.Presentación de información a la aduana por las empresas de mensajería especializada intermediarios de la modalidad de tráfi co postal y envíos urgentes. ............................................................ 637
Artículo 197.Cambio de modalidad............................................................................. 641
Artículo 198.Depósitos habilitados ............................................................................. 645
Artículo 199.Término de permanencia en depósito .................................................... 645
Artículo 200.Pago de tributos aduaneros ................................................................... 646
Artículo 201.Declaración de importación simplifi cada ................................................ 647
Artículo 202.Declaración consolidada de pagos......................................................... 649
Artículo 203.Obligaciones de los intermediarios de la modalidad de importación de tráfi co postal y envíos urgentes ..................................... 651
SECCIÓN IX. ENTREGAS URGENTES.
Artículo 204.Entregas urgentes .................................................................................. 653
SECCIÓN X. VIAJEROS.
Artículo 205.Viajeros ................................................................................................... 658
Artículo 206.Presentación del equipaje a la autoridad aduanera ............................... 659
Índice General XXIII
Artículo 207.Equipaje con franquicia del tributo único ................................................ 662
Artículo 208.Equipaje con pago de tributo único ........................................................ 665
Artículo 209.Liquidación y pago de tributos aduaneros por concepto de la importación de equipajes de viajeros ..................................................... 670
Artículo 210.Importación de animales domésticos ..................................................... 671
Artículo 211.Naturaleza de los cupos ......................................................................... 673
Artículo 212.Plazo para la llegada del equipaje no acompañado ............................... 673
Artículo 213.Cupo de los viajeros menores de edad .................................................. 674
Artículo 214.Viajeros residentes en el país ................................................................ 674
Artículo 215.Viajeros residentes en el exterior ........................................................... 674
Artículo 216.Viajeros en tránsito ................................................................................. 676
Artículo 217.Tripulantes .............................................................................................. 676
Artículo 218.Titular del menaje doméstico .................................................................. 676
Artículo 219.Características del menaje ..................................................................... 677
Artículo 220.Mercancías que constituyen el menaje doméstico ................................. 678
Artículo 221.Plazo para la llegada del menaje al país ................................................ 680
Artículo 222.Declaración del menaje .......................................................................... 680
Estatuto Aduanero ColombianoXXIV
Artículo 223.Liquidación y pago de tributos aduaneros por concepto de la importación de menajes ......................................................................... 681
Artículo 224.Diplomáticos ........................................................................................... 681
Artículo 225.Equipaje de los viajeros procedentes de San Andrés, Providencia y Santa Catalina ................................................................. 683
Artículo 226.Menaje de los residentes en el departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina ............................................. 683
CAPÍTULO VII. DECLARACIONES DE LEGALIZACIÓN Y CORRECCIÓN Y
MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN.
Artículo 227.Presentación y aceptación de las declaraciones.................................... 684
SECCIÓN I. DECLARACIÓN DE LEGALIZACIÓN.
Artículo 228.Procedencia de la legalización ............................................................... 686
Artículo 229.Declaración de legalización .................................................................... 689
Artículo 230.Retiro de la mercancía ........................................................................... 690
Artículo 231.Rescate .................................................................................................. 693
Artículo 232.Mercancía no presentada a la dirección de impuestos y aduanas nacionales................................................................................ 695
Artículo 232-1.Mercancía no declarada a la autoridad aduanera .................................. 698
Artículo 233.Garantía en reemplazo de aprehensión ................................................. 700
Índice General XXV
SECCIÓN II.DECLARACIÓN DE CORRECCIÓN
Artículo 234.Declaración de corrección ...................................................................... 702
SECCIÓN III. MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN.
Artículo 235.Modifi cación de la declaración ............................................................... 705
CAPÍTULO VIII. CLASIFICACIONES ARANCELARIAS.
Artículo 236.Clasifi caciones arancelarias ................................................................... 705
TÍTULO VI. VALORACIÓN ADUANERA.
Artículo 237.Defi niciones para efectos de la aplicación de las normas sobre valoración aduanera del acuerdo sobre valoración de la omc y de la comunidad andina ......................................................................... 708
Artículo 238.Declaración andina del valor .................................................................. 717
Artículo 239.Documentos soporte de la declaración andina del valor ........................ 722
Artículo 240.Formulario de la declaración andina del valor ........................................ 725
Artículo 241.Obligación de diligenciar la declaración andina del valor ....................... 726
Artículo 242.Mercancías elaboradas en zonas francas industriales de bienes y de servicios .............................................................................. 728
Artículo 243.Mercancías sometidas a la modalidad de transformación o ensamble ............................................................... 730
Estatuto Aduanero ColombianoXXVI
Artículo 244.Exención a la obligación de diligenciar la declaración andina del valor ............................................................... 730
Artículo 245.Conservación de la declaración andina del valor y de los documentos que la soportan .................................................................. 732
Artículo 246.Diligenciamiento simplifi cado de la declaración andina del valor ........... 732
Artículo 247.Métodos para determinar el valor en aduana ......................................... 734
Artículo 248.Aplicación sucesiva de los métodos de valoración ................................ 757
Artículo 249.Factura comercial y demás documentos soporte ................................... 759
Artículo 250.Descuentos recibidos ............................................................................. 761
Artículo 251.Comisiones de compra ........................................................................... 761
Artículo 252.Valores provisionales .............................................................................. 762
Artículo 253.Precios ofi ciales...................................................................................... 767
Artículo 254.Levante de la mercancía ........................................................................ 767
Artículo 255.Conversiones monetarias ....................................................................... 772
Artículo 256.Carga de la prueba ................................................................................. 774
Artículo 257.Ajustes de valor permanente .................................................................. 774
Artículo 258.Suministro de la información .................................................................. 775
Artículo 259.Interpretación y aplicación ...................................................................... 779
Índice General XXVII
TÍTULO VII.RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 260.Ámbito de aplicación .............................................................................. 780
Artículo 261.Exportación............................................................................................. 780
Artículo 262.Aduanas y rutas para exportaciones especiales .................................... 781
Artículo 263.Modalidades de exportación................................................................... 781
Artículo 264.Salida de reservas internacionales......................................................... 782
Artículo 264-1.Salida de obras de arte .......................................................................... 782
CAPÍTULO IIEXPORTACIÓN DEFINITIVA
SECCIÓN I EXPORTACIÓN DEFINITIVA: EMBARQUE ÚNICO CON DATOS
DEFINITIVOS AL EMBARQUE
Artículo 265.Defi nición ................................................................................................ 783
Artículo 266.Trámite de la exportación ....................................................................... 783
Artículo 267.Solicitud de autorización de embarque .................................................. 787
Artículo 268.Documentos soporte de la solicitud de autorización de embarque ........ 790
Artículo 269.Causales para no aceptar la solicitud de autorización de embarque ..... 795
Estatuto Aduanero ColombianoXXVIII
Artículo 270.Aceptación de la solicitud de autorización de embarque ....................... 797
Artículo 271.Vigencia de la solicitud de autorización de embarque ........................... 797
Artículo 272.Autorización global y embarques fraccionados ...................................... 799
Artículo 272-1.Traslado a la zona primaria aduanera .................................................... 805
Artículo 273.Ingreso de mercancías a zona primaria aduanera ................................. 808
Artículo 274.Inspección aduanera .............................................................................. 813
Artículo 274-1.Término para la inspección aduanera .................................................... 817
Artículo 275.Inspección en zona secundaria aduanera .............................................. 819
Artículo 276.Autorización de embarque...................................................................... 820
Artículo 277.Procedencia del embarque..................................................................... 824
Artículo 278.Embarque ............................................................................................... 824
Artículo 279.Embarque por aduana diferente ............................................................. 826
Artículo 280.Certifi cación de embarque...................................................................... 829
Artículo 281.Declaración de exportación defi nitiva ..................................................... 831
Artículo 282.Declaración simplifi cada ......................................................................... 832
Índice General XXIX
SECCIÓN II EXPORTACIÓN DEFINITIVA:
EMBARQUE ÚNICO CON DATOS PROVISIONALES
Artículo 283.Embarque único con datos provisionales ............................................... 833
Artículo 284.Declaración de exportación para embarques únicos con datos provisionales........................................................................................... 835
SECCIÓN III EXPORTACIÓN DEFINITIVA: EMBARQUE FRACCIONADO
CON DATOS DEFINITIVOS O PROVISIONALES
Artículo 285.Embarque fraccionado ........................................................................... 836
Artículo 286.Declaración de exportación para consolidar embarques fraccionados con datos defi nitivos.......................................................... 837
Artículo 287.Declaración de exportación para consolidar embarques fraccionados con datos provisionales..................................................... 837
Artículo 288.Trámite de las declaraciones .................................................................. 837
CAPÍTULO III. EXPORTACIÓN TEMPORAL
PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO
Artículo 289.Defi nición ................................................................................................ 837
Artículo 290.Productos compensadores ..................................................................... 838
Artículo 291.Equivalencia de productos compensadores ........................................... 839
Artículo 292.Requisitos ............................................................................................... 839
Estatuto Aduanero ColombianoXXX
Artículo 293.Documentos soporte de la declaración de exportación ......................... 840
Artículo 294.Terminación de la modalidad .................................................................. 841
Artículo 295.Identifi cación de las mercancías ............................................................ 842
Artículo 296.Cesión de mercancías ............................................................................ 842
CAPÍTULO IV. EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN
EN EL MISMO ESTADO
Artículo 297.Defi nición ................................................................................................ 843
Artículo 298.Solicitud de autorización de embarque y declaración correspondiente................................................................ 845
Artículo 299.Identifi cación de las mercancías ............................................................ 846
Artículo 300.Documentos soporte de la declaración de exportación ......................... 846
Artículo 301.Terminación de la modalidad .................................................................. 847
Artículo 302.Mercancías en consignación .................................................................. 848
CAPÍTULO V.REEXPORTACIÓN
Artículo 303.Defi nición ................................................................................................ 848
Artículo 304.Solicitud de autorización de embarque y declaración correspondiente................................................................ 849
Artículo 305.Documentos soporte de la declaración de exportación ......................... 850
Índice General XXXI
CAPÍTULO VI.REEMBARQUE
Artículo 306.Defi nición ................................................................................................ 851
Artículo 307.Requisitos ............................................................................................... 855
Artículo 308.Solicitud de autorización de embarque y declaración correspondiente................................................................ 856
Artículo 309.Documentos soporte de la declaración de exportación ......................... 856
CAPÍTULO VII.EXPORTACIÓN POR TRÁFICO POSTAL
Y ENVÍOS URGENTES
Artículo 310.Exportación por tráfi co postal y envíos urgentes ................................................................................... 857
Artículo 311.Intermediarios en la exportación bajo esta modalidad ............................................................................... 858
Artículo 312.Obligaciones del intermediario ............................................................... 861
Artículo 313.Solicitud de autorización de embarque y declaración correspondiente................................................................ 861
Artículo 314.Documentos soporte de la declaración de exportación ................................................................. 863
Artículo 315.Inspección aduanera .............................................................................. 863
Artículo 316.Responsabilidad del intermediario ......................................................... 863
Artículo 317.Cambio de modalidad............................................................................. 864
Estatuto Aduanero ColombianoXXXII
CAPÍTULO VIII.EXPORTACIÓN DE MUESTRAS
SIN VALOR COMERCIAL
Artículo 318.Solicitud de autorización de embarque y declaración correspondiente................................................................ 864
Artículo 319.Requisitos ............................................................................................... 865
Artículo 320.Excepciones ........................................................................................... 867
Artículo 321.Vistos buenos ......................................................................................... 868
CAPÍTULO IX.EXPORTACIONES TEMPORALES
REALIZADAS POR VIAJEROS
Artículo 322.Defi nición ................................................................................................ 868
Artículo 323.Declaración de equipaje y títulos representativos de dinero viajeros .... 869
Artículo 324.Documentos soporte .............................................................................. 870
Artículo 325.Exportación de bienes que formen parte del patrimonio histórico, artístico o cultural de la nación o de la fauna y fl ora colombiana ............................................................................................. 870
CAPÍTULO X.EXPORTACIÓN DE MENAJES
Artículo 326.Defi nición ................................................................................................ 871
Artículo 327.Declaración simplifi cada de exportación ................................................ 871
Artículo 328.Oportunidad ............................................................................................ 872
Índice General XXXIII
CAPÍTULO XI.PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACIÓN
Artículo 329.Programas especiales de exportación ................................................... 872
Artículo 330.Requisitos para ser inscritos como benefi ciarios de los programas especiales de exportación, pex ............................................ 874
Artículo 331.Entrega y recibo de los bienes ............................................................... 875
Artículo 332.Exportación fi nal ..................................................................................... 876
Artículo 332-1.Procedencia de los benefi cios a la exportación ..................................... 877
Artículo 333.Reimportación en el mismo estado ........................................................ 878
Artículo 334.Compatibilidad con el régimen de las zonas francas ............................. 878
Artículo 334-1.Informes y control ................................................................................... 878
CAPÍTULO XII.MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN
Y DECLARACIÓN DE CORRECCIÓN
Artículo 335.Modifi cación de la declaración de exportación ....................................... 879
Artículo 336.Declaración de corrección ...................................................................... 881
CAPÍTULO XIII.CONTROL AL TRANSPORTE
Y LA EXPORTACIÓN DE CAFÉ
Artículo 337.Contribución y retención cafetera ........................................................... 883
Artículo 338.Control de las autoridades...................................................................... 884
Estatuto Aduanero ColombianoXXXIV
Artículo 339.Lugares de exportación .......................................................................... 884
Artículo 340.Provisiones de a bordo para consumo y para llevar .............................. 885
Artículo 341.Calidad de exportación ........................................................................... 885
Artículo 342.Transporte de café para su exportación ................................................. 885
Artículo 343.Áreas restringidas................................................................................... 885
Artículo 344.Inscripción de lugares para el procesamiento de café ........................... 886
Artículo 345.Empaques .............................................................................................. 886
Artículo 346.Revisión del café .................................................................................... 887
Artículo 347.Guía de tránsito ...................................................................................... 888
Artículo 348.Expedición de la guía de tránsito ........................................................... 888
Artículo 349.Vigencia de la guía de tránsito ............................................................... 888
Artículo 350.Cumplido y autorizaciones de las guías de tránsito ............................... 889
Artículo 351.Inspección cafetera - retén cafetero ....................................................... 889
Artículo 352.Trámite de la exportación ....................................................................... 890
Índice General XXXV
TÍTULO VIIIRÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO, TRANSPORTE
MULTIMODAL, CABOTAJE Y TRANSBORDO
CAPÍTULO I. TRÁNSITO ADUANERO
Artículo 353.Defi nición ................................................................................................ 891
Artículo 354.Operaciones permitidas.......................................................................... 903
Artículo 355.Empresas transportadoras ..................................................................... 910
Artículo 356.Responsabilidades ................................................................................. 913
Artículo 357.Garantías ................................................................................................ 914
Artículo 358.Restricciones a la modalidad de tránsito aduanero................................ 915
Artículo 359.Oportunidad para solicitar la modalidad de tránsito aduanero ............... 917
Artículo 360.Presentación de la declaración de tránsito aduanero ............................ 917
Artículo 361.Causales para no aceptar la declaración de tránsito aduanero ............. 920
Artículo 362.Aceptación de la declaración de tránsito aduanero ............................... 922
Artículo 363.Reconocimiento ...................................................................................... 922
Artículo 364.Autorización de la modalidad de tránsito e inspección aduanera de las mercancías sometidas a la modalidad de tránsito y colocación de precintos aduaneros .......................................................................... 925
Artículo 365.Duración de la modalidad ....................................................................... 928
Estatuto Aduanero ColombianoXXXVI
Artículo 366.Ejecución de la operación de tránsito aduanero .................................... 930
Artículo 367.Destrucción o pérdida de la mercancía en tránsito ................................ 931
Artículo 368.Cambio del medio de transporte o de la unidad de carga ...................... 932
Artículo 369.Finalización de la modalidad .................................................................. 936
Artículo 370.Tránsito aduanero internacional ............................................................. 941
CAPÍTULO II. TRANSPORTE MULTIMODAL
Artículo 371.Operaciones de transporte multimodal................................................... 942
Artículo 372.Responsabilidad del operador de transporte multimodal ....................... 946
Artículo 373.Garantía.................................................................................................. 946
Artículo 374.Autorización de la continuación de viaje ................................................ 948
CAPÍTULO III.CABOTAJE
Artículo 375.Defi nición ................................................................................................ 951
Artículo 375-1.Cabotaje especial ................................................................................... 952
Artículo 376.Empresas inscritas para realizar cabotajes ............................................ 955
Artículo 377.Termino para solicitar el cabotaje ........................................................... 956
Artículo 378.Garantía en el cabotaje .......................................................................... 957
Índice General XXXVII
Artículo 379.Finalización del cabotaje ........................................................................ 959
Artículo 380.Reconocimiento de las mercancías en el cabotaje ................................ 961
Artículo 381.Cabotaje por panamá ............................................................................. 961
Artículo 382.Aplicación del cabotaje para el departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina ............................................. 961
Artículo 383.Arribo a puerto o aeropuerto habilitado diferente al de destino ............. 962
Artículo 384.Escala en el extranjero por fuerza mayor o caso fortuito ....................... 962
CAPÍTULO IV.TRANSBORDO
Artículo 385.Defi nición ................................................................................................ 962
Artículo 386.Autorización y trámite del transbordo ..................................................... 963
Artículo 387.Clases de transbordo ............................................................................. 965
Artículo 388.Destrucción de mercancías en el transbordo ......................................... 966
CAPÍTULO V. OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 389.Aspectos no regulados ........................................................................... 966
Artículo 390.Restricciones en el transporte multimodal y el cabotaje ........................ 967
Artículo 391.Entregas urgentes y de socorro ............................................................. 968
Estatuto Aduanero ColombianoXXXVIII
TÍTULO IX. ZONAS FRANCAS.
CAPÍTULO I. ZONAS FRANCAS PERMANENTES.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 392.Ámbito de aplicación y defi niciones........................................................ 969Artículo 392-1.Concepto sobre la viabilidad de declarar la existencia de zonas francas permanentes y criterios para aprobar el plan maestro de desarrollo general ................................................................................... 976Artículo 392-2.Término de la declaratoria de existencia y de autorización y califi cación de los usuarios ..................................................................... 978Artículo 392-3.Bienes prohibidos ................................................................................... 985Artículo 392-4.Alcance del régimen aduanero ............................................................... 986Artículo 392-5.Solicitud de la declaratoria de existencia de zona franca permanente.................................................................... 987Artículo 393.Ingreso y salida de bienes ...................................................................... 992
SECCIÓN II.REQUISITOS PARA LA DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE LAS
ZONAS FRANCAS PERMANENTES
Artículo 393-1.Requisitos del área de las zonas francas permanentes ......................... 993Artículo 393-2.Requisitos para obtener la declaratoria de existencia de una zona franca permanente....................................................................... 1002Artículo 393-3.Requisitos para la declaratoria de existencia de una zona franca permanente especial y reconocimiento del usuario industrial .............. 1010
Índice General XXXIX
Artículo 393-4.Solicitud de declaratoria de zona franca permanente especial por sociedades que están desarrollando las actividades propias que el proyecto planea promover ................................................................ 1030
Artículo 393-5.Comisión intersectorial de zonas francas ............................................. 1048
Artículo 393-6.Contenido del acto administrativo de declaratoria de existencia de la zona franca .................................................................................. 1059
Artículo 393-7.Régimen de garantías .......................................................................... 1061
Artículo 393-8.Pérdida de la declaratoria de existencia de zona franca permanente y de la zona franca permanente especial ........................ 1063
SECCIÓN III. AMPLIACIÓN Y REDUCCIÓN DE ÁREAS DE LAS ZONAS
FRANCAS PERMANENTES.
Artículo 393-9.Ampliación de áreas ............................................................................. 1065
Artículo 393-10.Características del área adicional ........................................................ 1068
Artículo 393-11.Solicitud ................................................................................................ 1071
Artículo 393-12.Reducción de áreas.............................................................................. 1074
Artículo 393-13.Solicitud ................................................................................................ 1075
SECCIÓN IV.USUARIOS DE ZONA FRANCA.
Artículo 393-14.Usuario operador .................................................................................. 1077
Artículo 393-15.Requisitos para la autorización del usuario operador .......................... 1079
Estatuto Aduanero ColombianoXL
Artículo 393-16.Funciones del usuario operador ........................................................... 1081
Artículo 393-17.Auditoría externa .................................................................................. 1086
Artículo 393-18.Reemplazo del usuario operador ......................................................... 1089
Artículo 393-19.Usuario industrial de bienes ................................................................. 1091
Artículo 393-20.Usuario industrial de servicios .............................................................. 1093
Artículo 393-21.Usuario comercial ................................................................................. 1098
Artículo 393-22.Exclusividad...........................................................................................1103
Artículo 393-23.Califi cación de usuarios de zona franca permanente ...........................1108
Artículo 393-24.Requisitos generales de la solicitud de califi cación como usuario industrial de bienes, usuario industrial de servicios y usuario comercial ...............................................................................................1109
Artículo 393-25.Califi cación de usuarios.........................................................................1125
Artículo 393-26.Requisitos especiales para solicitar y conservar la califi cación como usuarios industriales de bienes y usuarios industriales de servicios de las personas jurídicas que se trasladen a zona franca permanente ...........................................................................................1125
Artículo 393-27.Causales de pérdida de la califi cación ..................................................1125
SECCIÓN V. OTRAS DISPOSICIONES.
Artículo 393-28.Instalación de instituciones fi nancieras .................................................1129
Artículo 393-29.Régimen crediticio .................................................................................1129
Índice General XLI
Artículo 393-30.Registro de bienes dados en garantía...................................................1129
Artículo 393-31.Restricciones en las ventas al detal ......................................................1130
Artículo 393-32.Residencias particulares .......................................................................1131
Artículo 393-33.Régimen jurídico....................................................................................1131
SECCIÓN VIRÉGIMEN DE COMERCIO EXTERIOR
PARTE IOPERACIONES DESDE EL RESTO DEL MUNDO CON DESTINO A
ZONAS FRANCAS PERMANENTES
Artículo 394.Requisitos para la introducción de bienes procedentes de otros países .................................................................1131
PARTE IIOPERACIONES DE ZONAS FRANCAS PERMANENTES
CON DESTINO AL RESTO DEL MUNDO
Artículo 395.Defi nición de exportación de bienes......................................................1133
PARTE III.OPERACIONES DESDE EL RESTO DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL CON DESTINO A ZONAS FRANCAS PERMANENTES.
Artículo 396.Exportación defi nitiva ............................................................................1135
Artículo 397.Regímenes suspensivos .......................................................................1139
Artículo 398.Introducción de alimentos y otros ..........................................................1139
Estatuto Aduanero ColombianoXLII
PARTE IV.OPERACIONES DE ZONAS FRANCAS
PERMANENTES CON DESTINO AL RESTO DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL.
Artículo 399.Régimen de importación........................................................................1140
Artículo 400.Liquidación de tributos aduaneros.........................................................1142
Artículo 401.Certifi cado de integración ......................................................................1144
Artículo 402.Agregado nacional.................................................................................1146
Artículo 403.Salida de bienes hacia zonas francas transitorias ................................1149
Artículo 404.Mercancías en grave estado de deterioro, descomposición, daño total o demérito absoluto ..............................................................1154
Artículo 405.Residuos y desperdicios........................................................................1156
Artículo 406.Procesamiento parcial fuera de zona franca .........................................1157
Artículo 407.Reparación, revisión o mantenimiento de bienes de capital, partes o sus repuestos fuera de zona franca ........................................1158
Artículo 407-1.Elementos perecederos, fungibles y consumibles dentro de la zona franca ............................................................................................1159
PARTE VOPERACIONES ENTRE USUARIOS
DE ZONAS FRANCAS PERMANENTES
Artículo 408.Compraventa de bienes, arrendamiento de maquinaria y equipo .........1160
Índice General XLIII
PARTE VIOBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS USUARIOS DE
LAS ZONAS FRANCAS PERMANENTES
Artículo 409.Obligaciones de los usuarios operadores de las zonas francas permanentes........................................................1164
Artículo 409-1.Obligaciones de los usuarios industriales de bienes, industriales de servicios y comerciales de zonas francas .....................1167
Artículo 409-2.Abandono ..............................................................................................1169
Artículo 409-3.Responsabilidad por pérdida o retiro de bienes en zonas francas...................................................................1172
Artículo 410.Facultades .............................................................................................1172
CAPÍTULO IIZONAS FRANCAS TRANSITORIAS
SECCIÓN IDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 410-1.Declaratoria ...........................................................................................1174
Artículo 410-2.Solicitud .................................................................................................1175
Artículo 410-3.Área .......................................................................................................1175
SECCIÓN II.TRÁMITE DE APROBACIÓN.
Artículo 410-4.Requisitos ..............................................................................................1175
Artículo 410-5.Procedimiento........................................................................................1176
Estatuto Aduanero ColombianoXLIV
Artículo 410-6.Clases de usuarios ................................................................................1177
Artículo 410-7.Usuario administrador ...........................................................................1177
Artículo 410-8.Funciones del usuario administrador.....................................................1178
Artículo 410-9.Responsabilidad ....................................................................................1181
Artículo 410-10.Usuario expositor...................................................................................1181
SECCIÓN IV OPERACIONES DE INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS
DE ZONAS FRANCAS TRANSITORIAS
Artículo 410-11.Almacenamiento ....................................................................................1182
Artículo 410-12.Alcance del régimen aduanero ..............................................................1182
Artículo 410-13.Bienes que se pueden introducir ...........................................................1183
Artículo 410-14.Introducción de bienes en libre disposición ...........................................1184
Artículo 410-15.Abandono legal......................................................................................1185
Artículo 410-16.Importación ordinaria .............................................................................1190
Artículo 410-17.Destrucción o pérdida............................................................................1190
SECCIÓN V OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 410-18.Tránsito aduanero .................................................................................1191
Índice General XLV
TÍTULO X PUERTO LIBRE DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
CAPÍTULO I IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS AL PUERTO LIBRE DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
Artículo 411.Importación de mercancías al puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina ................................................................1192Artículo 412.Comerciantes importadores ..................................................................1195Artículo 412-1.Raizales y residentes importadores de cantidades no comerciales ...............................................................1197Artículo 413.Documentos soporte para la importación en cantidades comerciales ....................................................................1198Artículo 413-1.Documentos soporte para la importación de cantidades no comerciales ...............................................................1199Artículo 414.Introducción de vehículos ensamblados en el país .............................. 1200Artículo 414-1.Salas de exhibición............................................................................... 1201Artículo 414-2.Parque de contenedores ...................................................................... 1203
CAPÍTULO IITRÁNSITO
Artículo 415.Mercancías en tránsito ......................................................................... 1204Artículo 415-1.Mercancías en tránsito destinadas al puerto libre del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina ................. 1205
Artículo 416.Depósitos públicos para distribución internacional............................... 1205
Estatuto Aduanero ColombianoXLVI
CAPÍTULO III PRODUCCIÓN LOCAL
Artículo 417.Registro de producción agrícola ........................................................... 1207
Artículo 418.Registro de empresas ante la dirección de impuestos y aduanas nacionales.............................................................................. 1207
Artículo 419.Artículos producidos en el departamento ............................................. 1208
CAPÍTULO IVTRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES
Artículo 420.Tráfi co postal y envíos urgentes ........................................................... 1209
CAPÍTULO V SALIDA TEMPORAL
Artículo 421.Salida temporal..................................................................................... 1210
CAPÍTULO VI EXPORTACIONES
Artículo 422.Exportaciones de mercancías ...............................................................1211
CAPÍTULO VII INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS DESDE EL PUERTO LIBRE
DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA HACIA AL RESTO DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL
Artículo 423.Introducción de mercancías ................................................................. 1212
Artículo 424.Facultades de fi scalización y control .................................................... 1213
Artículo 425.Lugares de control ................................................................................ 1215
Índice General XLVII
SECCIÓN I VIAJEROS
Artículo 426.Equipaje con franquicia de tributos aduaneros .................................... 1215
Artículo 427.Envío del equipaje ................................................................................ 1217
Artículo 428.Exportaciones temporales realizadas por viajeros ............................... 1217
SECCIÓN II ENVÍOS
Artículo 429.Envíos al resto del territorio aduanero nacional ................................... 1218
TÍTULO XI ZONAS DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL
DE LA REGIÓN DE URABÁ Y DE TUMACO Y GUAPI
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 430.Zonas de régimen aduanero especial .................................................. 1220
Artículo 431.Mercancías que se pueden importar a las zonas de régimen aduanero especial ................................................................................ 1221
Artículo 432.Mercancías que no se pueden importar ............................................... 1223
Artículo 433.Importaciones de maquinarias y equipos ............................................. 1224
Artículo 434.Disposiciones que rigen la importación de mercancías a las zonas de régimen aduanero especial................................................... 1224
Artículo 435.Documentos soporte de la declaración de importación simplifi cada bajo la modalidad de franquicia ........................................ 1226
Artículo 436.Consumo dentro de la zonas................................................................ 1228
Estatuto Aduanero ColombianoXLVIII
CAPÍTULO IIINTRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS AL RESTO DEL TERRITORIO
ADUANERO NACIONAL
Artículo 437.Introducción de mercancías ................................................................. 1229
Artículo 438.Liquidación y pago de tributos aduaneros ............................................ 1229
Artículo 439.Documentos soporte de la modifi cación de la declaración de importación simplifi cada bajo la modalidad de franquicia .................... 1230
Artículo 440.Viajeros ................................................................................................. 1231
CAPÍTULO III DISPOSICIONES DE CONTROL
Artículo 441.Ingreso de mercancías a las zonas de régimen aduanero especial .... 1233
Artículo 442.Facultades de fi scalización y control .................................................... 1234
Artículo 443.Obligaciones de los comerciantes ........................................................ 1234
TÍTULO XII ZONA DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL
DE MAICAO, URIBIA Y MANAURE
CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 444.Zona de régimen aduanero especial .................................................... 1236
CAPÍTULO II MERCANCÍAS QUE PUEDEN SER IMPORTADAS AL AMPARO DEL
RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL
Artículo 445.Mercancías que pueden importarse al amparo del régimen aduanero especial ................................................................................ 1238
Índice General XLIX
Artículo 446.Importación de maquinaria y equipos................................................... 1239
Artículo 447.Mercancías que no pueden importarse al amparo del régimen aduanero especial ................................................................................ 1240
CAPÍTULO IIIINSCRIPCIÓN DE LOS COMERCIANTES
E IMPORTADORES EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO E INSCRIPCIÓN DE NAVES.
Artículo 448.Inscripción de los comerciantes e importadores en el registro único tributario ...................................................................................... 1243
Artículo 448-1.Importadores de bienes de capital, maquinaria y equipos ................... 1243
Artículo 448-2.Inscripción de naves ............................................................................. 1245
CAPÍTULO IVIMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS
A LA ZONA DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL
Artículo 449.Formalidades aduaneras a la llegada del medio de transporte ........... 1245
Artículo 450.Importadores ........................................................................................ 1246
Artículo 451.Declarantes .......................................................................................... 1247
Artículo 452.Declaración de las mercancías ............................................................ 1247
Artículo 452-1.Documentos soporte de la declaración de importación simplifi cada bajo la modalidad de franquicia ........................................ 1248
Estatuto Aduanero ColombianoL
CAPÍTULO VCONSUMO DENTRO DE LA ZONA
Y DESTILACIÓN A TERCEROS PAÍSES
Artículo 453.Consumo dentro de la zona ................................................................. 1249
Artículo 454.Salida de mercancías a otros países ................................................... 1250
CAPÍTULO VIINTRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS AL RESTO DEL TERRITORIO
ADUANERO NACIONAL
Artículo 455.Introducción de mercancías al resto del territorio aduanero nacional ............................................................ 1250
Artículo 455-1.Envíos................................................................................................... 1251
Artículo 455-2.Viajeros ................................................................................................. 1253
Artículo 455-3.Liquidación y pago del gravamen único ad valórem ............................ 1253
CAPÍTULO VIIDISPOSICIONES DE CONTROL
Artículo 456.Ingreso de mercancías a la zona de régimen aduanero especial ........ 1254
Artículo 457.Facultades de fi scalización y control .................................................... 1254
Artículo 458.Obligaciones de los comerciantes ........................................................ 1254
TÍTULO XIIIZONA DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE LETICIA
Artículo 459.Zona de régimen aduanero especial .................................................... 1256
Artículo 460.Mercancías sujetas al régimen aduanero especial .............................. 1257
Índice General LI
Artículo 461.Disposiciones que rigen la importación de mercancías a la zona de régimen aduanero especial .................................................... 1257
Artículo 462.Documentos soporte de la declaración de importación simplifi cada .................................................................. 1260
Artículo 463.Introducción de mercancías al resto del territorio aduanero nacional ............................................................ 1261
Artículo 464.Documentos soporte de la modifi cación de la declaración de importación simplifi cada, bajo la modalidad de franquicia ................... 1262
Artículo 465.Viajeros ................................................................................................. 1263
Artículo 466.Facturación de operaciones ................................................................. 1264
Artículo 467.Obligaciones ......................................................................................... 1264
Artículo 468.Control aduanero .................................................................................. 1265
TÍTULO XIVFISCALIZACIÓN Y CONTROL
Artículo 469.Fiscalización aduanera ......................................................................... 1267
Artículo 470.Facultades de fi scalización y control .................................................... 1269
Artículo 471.Pruebas en la investigación aduanera ................................................. 1274
Artículo 472.Inspección aduanera de fi scalización ................................................... 1275
Artículo 473.Procedimiento para realizar la inspección aduanera de fi scalización ..................................................................... 1275
Estatuto Aduanero ColombianoLII
Artículo 474.Independencia de procesos ................................................................. 1276
Artículo 475.Obligación de informar ......................................................................... 1276
Artículo 475 - 1.Sistema de administración del riesgo ................................................... 1277
TÍTULO XVRÉGIMEN SANCIONATORIO
CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 476.Ámbito de aplicación ............................................................................ 1278
Artículo 477.Clases de sanciones ............................................................................ 1278
Artículo 478.Caducidad de la acción administrativa sancionatoria........................... 1279
Artículo 479.Prescripción de la sanción.................................................................... 1280
Artículo 480.Efectividad de las garantías ................................................................. 1280
Artículo 481.Gradualidad de las sanciones .............................................................. 1281
CAPÍTULO IIINFRACCIONES ADMINISTRATIVAS ADUANERAS DE LOS
DECLARANTES EN LOS REGÍMENES ADUANEROS
SECCIÓN IEN EL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
Artículo 482.Infracciones aduaneras de los declarantes en el régimen de importación y sanciones aplicables ...................................................... 1282
Artículo 482-1.Infracciones aduaneras de los declarantes en el régimen de importación temporal para reexportación en el mismo estado ............. 1286
Índice General LIII
SECCIÓN IIEN EL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN
Artículo 483.Infracciones aduaneras de los declarantes en el régimen de exportación y sanciones aplicables ...................................................... 1287
SECCIÓN IIIEN EL RÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO
Artículo 484.Infracciones aduaneras de los declarantes en el régimen de tránsito y sanciones aplicables ............................................................. 1293
SECCIÓN IVDE LOS BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS
ESPECIALES DE EXPORTACIÓN, PEX
Artículo 484-1.Infracciones aduaneras de los benefi ciarios del programas especiales de exportación, PEX ........................................................... 1294
CAPÍTULO IIIINFRACCIONES ADUANERAS DE LOS DECLARANTES
AUTORIZADOS, RECONOCIDOS O INSCRITOS
SECCIÓN IDE LAS AGENCIAS DE ADUANAS
Artículo 485.Infracciones aduaneras de las agencias de aduanas y sanciones aplicables ............................................................................ 1296
SECCIÓN IIDE LOS USUARIOS
ADUANEROS PERMANENTES
Artículo 486.Infracciones aduaneras de los usuarios aduaneros permanentes y sanciones aplicables.................................................... 1301
Estatuto Aduanero ColombianoLIV
SECCIÓN IIIDE LOS USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES.
Artículo 487.Infracciones aduaneras de los usuarios altamente exportadores y sanciones aplicables.................................................... 1303
CAPÍTULO IVINFRACCIONES ADUANERAS DE LOS USUARIOS DE LAS ZONAS
FRANCAS PERMANENTES Y TRANSITORIAS
Artículo 488.Infracciones aduaneras de los usuarios operadores de las zonas francas y sanciones aplicables .................................................. 1305
Artículo 489.Infracciones aduaneras de los usuarios industriales de bienes, industriales de servicios y usuarios comerciales de las zonas francas permanentes y sanciones aplicables ....................................... 1309
Artículo 489-1.Infracciones aduaneras de los usuarios administradores y de los usuarios expositores de las zonas francas transitorias ...................1311
CAPÍTULO VINFRACCIONES ADUANERAS DE LOS DEPÓSITOS
SECCIÓN IDEPÓSITOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
Artículo 490.Infracciones aduaneras de los depósitos públicos y privados y sanciones aplicables ........................................................ 1312
SECCIÓN IIOTROS DEPÓSITOS
Artículo 491.Infracciones aduaneras de los depósitos para tráfi co postal y envíos urgentes y sanciones aplicables ............................................ 1315
Artículo 492.Infracciones aduaneras de los depósitos francos y sanciones aplicables ............................................................. 1315
Índice General LV
Artículo 493.Infracciones aduaneras de los depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar y sanciones aplicables ................... 1317
CAPÍTULO VIINFRACCIONES ADUANERAS DE LOS TITULARES DE PUERTOS
Y MUELLES DE SERVICIO PÚBLICO Y PRIVADO
Artículo 494.Infracciones aduaneras de los titulares de los puertos y muelles de servicio público y privado habilitados para la entrada y salida de mercancías del territorio aduanero nacional y sanciones aplicables.......................................................................... 1318
CAPÍTULO VIIINFRACCIONES ADUANERAS RELATIVAS AL USO DEL SISTEMA
INFORMÁTICO ADUANERO
Artículo 495.Infracciones aduaneras relativas al uso del sistema informático aduanero y sanciones aplicables ......................................................... 1320
CAPÍTULO VIIIINFRACCIONES ADUANERAS DE LOS INTERMEDIARIOS DE LA
MODALIDAD DE TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES
Artículo 496.Infracciones aduaneras de los intermediarios de la modalidad de tráfi co postal y envíos urgentes y sanciones aplicables .................. 1321
CAPÍTULO IXINFRACCIONES ADUANERAS DE LOS TRANSPORTADORES
Artículo 497.Infracciones aduaneras de los transportadores y sanciones aplicables ....1324
CAPÍTULO XINFRACCIONES ADUANERAS DE LOS AGENTES DE CARGA
INTERNACIONAL
Artículo 498.Infracciones aduaneras de los agentes de carga internacional y sanciones aplicables ............................................................................ 1328
Estatuto Aduanero ColombianoLVI
CAPÍTULO XIINFRACCIONES ADUANERAS EN MATERIA
DE VALORACIÓN DE MERCANCÍAS.
Artículo 499.Infracciones aduaneras en materia de valoración de mercancías y sanciones aplicables ...................................................... 1330
CAPÍTULO XIIOTRAS INFRACCIONES
ADMINISTRATIVAS ADUANERAS
Artículo 500.Infracciones aduaneras de los comerciantes de las zonas de régimen aduanero especial de la región de urabá, tumaco y guapi y de maicao, uribia y manaure y sanciones aplicables ........................ 1335
Artículo 501.Infracciones aduaneras de los comerciantes del puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y de la zona de régimen aduanero especial de leticia y sanciones aplicables ............................ 1336
Artículo 501-1.Otras infracciones................................................................................. 1337
CAPÍTULO XIIICAUSALES DE APREHENSIÓN Y DECOMISO DE MERCANCÍAS
Artículo 502.Causales de aprehensión y decomiso de mercancías ......................... 1338
Artículo 502-1.Improcedencia de la corrección de la factura de nacionalización y de la legalización...................................................... 1348
Artículo 502-2.Causales de aprehensión y decomiso para la zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure ................................. 1348
Artículo 503.Sanción a aplicar cuando no sea posible aprehender la mercancía .... 1348
Índice General LVII
CAPÍTULO XIVPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA IMPOSICIÓN DE
SANCIONES POR INFRACCIONES ADUANERAS, LA DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LA MERCANCÍA Y LA
EXPEDICIÓN DE LIQUIDACIONES OFICIALES
SECCIÓN IACTA DE APREHENSIÓN, REQUERIMIENTO ESPECIAL
ADUANERO Y LIQUIDACIÓN OFICIAL
Artículo 504.Acta de aprehensión............................................................................. 1350
Artículo 505.Reconocimiento y avalúo ..................................................................... 1352
Artículo 505-1.Documento de objeción a la aprehensión ............................................ 1355
Artículo 506.Entrega de la mercancía ...................................................................... 1356
SECCIÓN IIPROCEDIMIENTO
Artículo 507.Requerimiento especial aduanero ........................................................ 1358
Artículo 508.Oportunidad para formular requerimiento especial aduanero .............. 1362
Artículo 509.Término para la formulación del requerimiento especial aduanero y contenido del mismo.......................................................... 1363
Artículo 510.Notifi cación y respuesta al requerimiento especial aduanero .............. 1365
Artículo 511.Período probatorio ................................................................................ 1367
Artículo 512.Acto administrativo que decide de fondo.............................................. 1370
Artículo 512-1.Decomiso directo .................................................................................. 1373
Estatuto Aduanero ColombianoLVIII
Artículo 512-2.Proceso sancionatorio a la agencia de aduanas posterior al decomiso........................................................ 1375
Artículo 513.Liquidación ofi cial de corrección........................................................... 1375
Artículo 514.Liquidación ofi cial de revisión de valor ................................................. 1376
Artículo 515.Recurso de reconsideración ................................................................. 1377
Artículo 515-1.Período probatorio en el recurso de reconsideración .......................... 1381
Artículo 516.Presentación del recurso de reconsideración ...................................... 1382
Artículo 517.Constancia de presentación del recurso .............................................. 1382
Artículo 518.Requisitos del recurso de reconsideración........................................... 1383
Artículo 519.Incumplimiento de términos.................................................................. 1383
Artículo 519-1.Procedimiento administrativo sancionatorio para la imposición de sanciones a las agencias de aduanas por faltas gravísimas .......... 1386
Artículo 520.Disposición más favorable.................................................................... 1386
Artículo 521.Reducción de la sanción de multa por infracción administrativa aduanera .............................................................................................. 1387
TÍTULO XVINORMAS SOBRE LA DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS APREHENDIDAS, DECOMISADAS O ABANDONADAS
CAPÍTULO I DEL DEPÓSITO
Artículo 522.Depositarios.......................................................................................... 1389
Índice General LIX
Artículo 523.Del depósito de mercancías aprehendidas .......................................... 1395
Artículo 524.Del depósito de mercancías especiales ............................................... 1396
Artículo 525.Bodegajes............................................................................................. 1397
CAPÍTULO IIDISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS
SECCIÓN I GENERALIDADES
Artículo 526.Formas de disposición.......................................................................... 1399
Artículo 527.Pólizas de cumplimiento ....................................................................... 1400
Artículo 528.Disposición de mercancías aprehendidas ............................................ 1419
SECCIÓN II MODALIDADES
Artículo 529.Ventas................................................................................................... 1420
Artículo 530.Venta directa......................................................................................... 1427
Artículo 531.Donación .............................................................................................. 1430
Artículo 532.Prohibición de comercialización ........................................................... 1432
Artículo 533.Asignación ............................................................................................ 1432
Artículo 534.Destrucción........................................................................................... 1434
Artículo 535.Dación en pago .................................................................................... 1438
Estatuto Aduanero ColombianoLX
Artículo 536.Suspensión ........................................................................................... 1441
Artículo 537.Entrega ................................................................................................. 1441
Artículo 538.Titularidad ............................................................................................. 1442
Artículo 539.Notifi cación ........................................................................................... 1442
Artículo 540.Remisión............................................................................................... 1442
CAPÍTULO IIIDEVOLUCIÓN DE MERCANCIAS
Artículo 541.Formas ................................................................................................. 1443
TÍTULO XVIIPROCEDIMIENTO PARA EL COBRO
DE LAS OBLIGACIONES ADUANERAS
Artículo 542.Procedimiento....................................................................................... 1444
Artículo 543.Intereses moratorios ............................................................................. 1444
Artículo 544.Actualización del valor de las obligaciones aduaneras pendientes de pago .............................................................................. 1445
Artículo 545.Acuerdos o facilidades de pago ........................................................... 1446
Artículo 546.Prescripción de la acción de cobro....................................................... 1446
Artículo 547.Remisión de las deudas aduaneras ..................................................... 1446
Índice General LXI
TÍTULO XVIIIDEVOLUCIÓN Y COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES ADUANERAS
Artículo 548.Procedencia de la devolución............................................................... 1447
Artículo 549.Requisitos generales de la solicitud de devolución o compensación de tributos aduaneros................................................... 1449
Artículo 550.Requisitos especiales de la solicitud de devolución o compensación de tributos aduaneros................................................... 1450
Artículo 551.Trámite de la devolución o compensación ........................................... 1451
Artículo 552.Verifi cación de las devoluciones........................................................... 1452
Artículo 553.Rechazo de las solicitudes de devolución o compensación ................ 1453
Artículo 554.Inadmisión de las solicitudes de devolución o compensación ............. 1453
Artículo 555.Efectos de las devoluciones ................................................................. 1454
Artículo 556.Mecanismos para efectuar la devolución ............................................. 1454
Artículo 557.Cancelación de intereses ..................................................................... 1454
Artículo 558.Consignación en cuentas corrientes bancarias o de ahorros .............. 1455
Artículo 559.Compensación...................................................................................... 1455
Artículo 560.Compensación entre deudas tributarias y aduaneras .......................... 1456
Artículo 561.Procedimiento aplicable en los aspectos no regulados ....................... 1456
Estatuto Aduanero ColombianoLXII
TÍTULO XIXNOTIFICACIONES
Artículo 562.Dirección para notifi caciones................................................................ 1458
Artículo 563.Formas de notifi cación ......................................................................... 1458
Artículo 564.Notifi cación personal ............................................................................ 1459
Artículo 565.Notifi cación por edicto .......................................................................... 1460
Artículo 566.Notifi cación por estado ......................................................................... 1460
Artículo 567.Notifi cación por correo.......................................................................... 1461
TÍTULO XX DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 568.Homologación de requisitos para efectos de las autorizaciones, reconocimientos, inscripciones o habilitaciones ................................... 1462
Artículo 569.Transitorio - regímenes aduaneros ...................................................... 1463
Artículo 570.Transitorio - rescate de mercancías abandonadas .............................. 1464
TÍTULO XXIDEROGATORIAS Y VIGENCIAS
Artículo 571.Derogatorias ......................................................................................... 1465
Artículo 572.Normas que continúan vigentes ........................................................... 1465
Artículo 573.Vigencia ................................................................................................ 1466
Índice Alfabético LXIII
AAbandono ..............................................................................Artículo 409-2.
Abandono legal....................................................................Artículo 410-15.
Abandono legal en los depósitos de provisiones de a bordo ..................................................... Artículo 62.
Abastecimiento de mercancías provenientes de zonas francas .............................................. Artículo 66.
Aceptación de la declaración.................................................... Artículo 123.
Aceptación de la declaración de tránsito aduanero ................. Artículo 362.
Aceptación de la solicitud de autorización de embarque ......... Artículo 270.
Acta de aprehensión................................................................. Artículo 504.
Actividades sujetas a inscripción, autorización o habilitación ..................................................... Artículo 74.
Acto administrativo que decide de fondo.................................. Artículo 512.
Actuación del agente marítimo ..............................................Artículo 104-1.
Actuación directa ante las autoridades aduaneras .................... Artículo 11.
Actualización del valor de las obligaciones aduaneras pendientes de pago ............................................................. Artículo 544.
Índice Alfabético
ESTATUTO ADUANERO COLOMBIANO
Estatuto Aduanero ColombianoLXIV
Acuerdos o facilidades de pago ............................................... Artículo 545.
Aduana de importación............................................................. Artículo 139.
Aduana de ingreso y de salida ................................................. Artículo 161.
Aduanas y rutas para exportaciones especiales ...................... Artículo 262.
Agencias de aduanas ................................................................. Artículo 12.
Agente de carga internacional .................................................Artículo 74-2.
Agentes de aduanas y auxiliares................................................ Artículo 21.
Agregado nacional.................................................................... Artículo 402.
Ajustes de valor permanente .................................................... Artículo 257.
Alcance del régimen aduanero ..............................................Artículo 392-4.
Alcance del régimen aduanero ............................................Artículo 410-12.
Almacenamiento .................................................................. Artículo 410-11.
Ámbito de aplicación .................................................................. Artículo 86.
Ámbito de aplicación ................................................................ Artículo 260.
Ámbito de aplicación ................................................................ Artículo 476.
Ámbito de aplicación y defi niciones.......................................... Artículo 392.
Ampliación de áreas ..............................................................Artículo 393-9.
Aplicación del cabotaje para el departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina ..................... Artículo 382.
Aplicación sucesiva de los métodos de valoración .................. Artículo 248.
Área .......................................................................................Artículo 410-3.
Áreas restringidas..................................................................... Artículo 343.
Arribo a puerto o aeropuerto habilitado diferente al de destino ......................................................... Artículo 383.
Índice Alfabético LXV
Arribo del medio de transporte ................................................... Artículo 90.
Artículos producidos en el departamento ................................. Artículo 419.
Asignación ................................................................................ Artículo 533.
Aspectos no regulados ............................................................. Artículo 389.
Auditoría externa .................................................................Artículo 393-17.
Autorización de embarque........................................................ Artículo 276.
Autorización de la continuación de viaje .................................. Artículo 374.
Autorización de la modalidad de tránsito e inspección aduanera de las mercancías sometidas a la modalidad de tránsito y colocación de precintos aduaneros ............................................................................ Artículo 364.
Autorización de levante ............................................................ Artículo 128.
Autorización global y embarques fraccionados ........................ Artículo 272.
Autorización y trámite del transbordo ....................................... Artículo 386.
Aviso de arribo del medio de transporte ..................................... Artículo 91.
Aviso de fi nalización del descargue ........................................Artículo 97-2.
Aviso de llegada del medio de transporte ...............................Artículo 97-1.
BBase gravable............................................................................. Artículo 88.
Benefi cios otorgados a los usuarios altamente exportadores ......................................................... Artículo 39.
Bienes prohibidos ..................................................................Artículo 392-3.
Bienes que se pueden introducir .........................................Artículo 410-13.
Bodegajes................................................................................. Artículo 525.
Estatuto Aduanero ColombianoLXVI
CCabotaje especial ..................................................................Artículo 375-1.
Cabotaje por panamá ............................................................... Artículo 381.
Caducidad de la acción administrativa sancionatoria ................................................ Artículo 478.
Calidad de exportación ............................................................. Artículo 341.
Califi cación de usuarios.......................................................Artículo 393-25.
Califi cación de usuarios de zona franca permanente ............................................Artículo 393-23.
Cambio de modalidad............................................................... Artículo 197.
Cambio de modalidad............................................................... Artículo 317.
Cambio de titular o de destinación ........................................... Artículo 136.
Cambio del medio de transporte o de la unidad de carga ....................................................... Artículo 368.
Cancelación de intereses ......................................................... Artículo 557.
Cancelación de tributos aduaneros y sanciones ........................ Artículo 34.
Características del área adicional .......................................Artículo 393-10.
Características del menaje ....................................................... Artículo 219.
Carga de la prueba ................................................................... Artículo 256.
Causales de aprehensión y decomiso de mercancías ............. Artículo 502.
Causales de aprehensión y decomiso para la zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure .............................Artículo 502-2.
Causales de pérdida de la califi cación ................................Artículo 393-27.
Índice Alfabético LXVII
Causales para no aceptar la declaración de importación ........ Artículo 122.
Causales para no aceptar la declaración de tránsito aduanero ............................................................ Artículo 361.
Causales para no aceptar la solicitud de autorización de embarque ....................................................................... Artículo 269.
Certifi cación de embarque........................................................ Artículo 280.
Certifi caciones del incomex o la entidad que haga sus veces ............................................................. Artículo 171.
Certifi cado de integración ......................................................... Artículo 401.
Cesión de mercancías .............................................................. Artículo 296.
Clases de importación temporal para perfeccionamiento activo ............................................. Artículo 162.
Clases de importación temporal para reexportación en el mismo estado .............................. Artículo 143.
Clases de sanciones ................................................................ Artículo 477.
Clases de transbordo ............................................................... Artículo 387.
Clases de usuarios ................................................................Artículo 410-6.
Clasifi caciones arancelarias ..................................................... Artículo 236.
Cobertura para el ejercicio de la actividad de agenciamiento aduanero .................................................. Artículo 19.
Código de ética........................................................................... Artículo 26.
Comerciantes importadores ..................................................... Artículo 412.
Comisión intersectorial de zonas francas ..............................Artículo 393-5.
Comisiones de compra ............................................................. Artículo 251.
Comité de control y auditoría...................................................... Artículo 24.
Estatuto Aduanero ColombianoLXVIII
Compatibilidad con el régimen de las zonas francas ............... Artículo 334.
Compensación.......................................................................... Artículo 559.
Compensación entre deudas tributarias y aduaneras .............. Artículo 560.
Competencia para efectuar la inscripción, autorización o habilitación .......................................................................... Artículo 75.
Compraventa de bienes, arrendamiento de maquinaria y equipo ............................................................................... Artículo 408.
Concepto sobre la viabilidad de declarar la existencia de zonas francas permanentes y criterios para aprobar el plan maestro de desarrollo general ..............................Artículo 392-1.
Condiciones para ser reconocido e inscrito como usuario aduanero permanente .............................................. Artículo 29.
Condiciones para ser reconocido e inscrito como usuario altamente exportador ................................................ Artículo 36.
conocimiento del cliente ...........................................................Artículo 27-1
Conservación de la declaración andina del valor y de los documentos que la soportan .......................................... Artículo 245.
Consignación en cuentas corrientes bancarias o de ahorros ........................................................ Artículo 558.
Consorcios y uniones temporales .............................................Artículo 3-1.
Constancia de presentación del recurso .................................. Artículo 517.
Constitución de garantías ............................................................. Artículo 9.
Consumo dentro de la zona ..................................................... Artículo 453.
Consumo dentro de la zonas.................................................... Artículo 436.
Contenedores y similares que ingresan y salen del país ......... Artículo 152.
Contenido del acto administrativo de declaratoria de existencia de la zona franca .............................................Artículo 393-6.
Índice Alfabético LXIX
Contenido del acto administrativo que otorgue la respectiva inscripción, autorización o habilitación ................. Artículo 82.
Contribución y retención cafetera ............................................. Artículo 337.
Control a operaciones de comercio exterior ............................... Artículo 20.
Control aduanero ...................................................................... Artículo 468.
Control de la aduana ................................................................ Artículo 109.
Control de las autoridades........................................................ Artículo 338.
Conversiones monetarias ......................................................... Artículo 255.
Cumplido y autorizaciones de las guías de tránsito ................. Artículo 350.
Cumplimiento parcial de compromisos..................................... Artículo 180.
Cupo de los viajeros menores de edad .................................... Artículo 213.
DDación en pago ........................................................................ Artículo 535.
Declaración andina del valor .................................................... Artículo 238.
Declaración consolidada de pagos........................................... Artículo 202.
Declaración de corrección ........................................................ Artículo 234.
Declaración de corrección ........................................................ Artículo 336.
Declaración de equipaje y títulos representativos de dinero viajeros ..................................................................... Artículo 323.
Declaración de exportación defi nitiva ....................................... Artículo 281.
Declaración de exportación para consolidar embarques fraccionados con datos defi nitivos .................... Artículo 286.
Estatuto Aduanero ColombianoLXX
Declaración de exportación para consolidar embarques fraccionados con datos provisionales ............... Artículo 287.
Declaración de exportación para embarques únicos con datos provisionales ....................................................... Artículo 284.
Declaración de importación ...................................................... Artículo 169.
Declaración de importación simplifi cada .................................. Artículo 201.
Declaración de importación temporal de corto plazo ............... Artículo 144.
Declaración de importación temporal de largo plazo ............... Artículo 145.
Declaración de las mercancías ................................................ Artículo 452.
Declaración de las provisiones de a bordo............................... Artículo 107.
Declaración de legalización ...................................................... Artículo 229.
Declaración de unidades funcionales ....................................... Artículo 133.
Declaración del menaje ............................................................ Artículo 222.
Declaración simplifi cada ........................................................... Artículo 282.
Declaración simplifi cada de exportación .................................. Artículo 327.
Declaraciones que no producen efecto .................................... Artículo 132.
Declarantes ................................................................................ Artículo 10.
Declarantes .............................................................................. Artículo 451.
Declaratoria ...........................................................................Artículo 410-1.
Decomiso directo ...................................................................Artículo 512-1.
Defi nición(Cabotaje) ............................................................................ Artículo 375.
Defi nición (Exportación defi nitiva:embarque único con datos defi nitivos al embarque) ........... Artículo 265.
Índice Alfabético LXXI
Defi nición (Exportación temporalpara perfeccionamiento pasivo) .......................................... Artículo 289.
Defi nición (Exportación temporal para reimportación en el mismo estado) ............................. Artículo 297.
Defi nición(Exportaciones temporales realizadas por viajeros) ....................................................... Artículo 322.
Defi nición(Exportación de menajes) .................................................... Artículo 326.
Defi nición(Reembarque) ..................................................................... Artículo 306.
Defi nición (Reexportación) ................................................................... Artículo 303.
Defi nición(Tránsito aduanero) ............................................................. Artículo 353.
Defi nición(Transbordo) ........................................................................ Artículo 385.
Defi nición de exportación de bienes......................................... Artículo 395.
Defi nición de la importación ordinaria ...................................... Artículo 117.
Defi niciones para efectos de la aplicación de las normas sobre valoración aduanera del acuerdo sobre valoración de la omc y de la comunidad andina .................. Artículo 237.
Defi niciones para la aplicación de este decreto ........................... Artículo 1.
Del depósito de mercancías aprehendidas .............................. Artículo 523.
Del depósito de mercancías especiales ................................... Artículo 524.
Depositarios.............................................................................. Artículo 522.
Estatuto Aduanero ColombianoLXXII
Depósito de mercancías ........................................................... Artículo 112.
Depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar .............................................................................. Artículo 59.
Depósitos francos ....................................................................... Artículo 63.
Depósitos habilitados ................................................................. Artículo 47.
Depósitos habilitados ............................................................... Artículo 198.
Depósitos para envíos urgentes ................................................. Artículo 57.
Depósitos privados ..................................................................... Artículo 50.
Depósitos privados aeronáuticos ............................................... Artículo 56.
Depósitos privados para distribución internacional .................... Artículo 55.
Depósitos privados para procesamiento industrial ..................... Artículo 54.
Depósitos privados para transformación o ensamble ................ Artículo 53.
Depósitos privados transitorios .................................................. Artículo 52.
Depósitos públicos ..................................................................... Artículo 48.
Depósitos públicos de apoyo logístico internacional ...............Artículo 55-1.
Depósitos públicos para distribución internacional................... Artículo 416.
Derogatorias ............................................................................. Artículo 571.
Descargue de la mercancía. .................................................... Artículo 101.
Descuentos recibidos ............................................................... Artículo 250.
Desistimiento de la solicitud ....................................................... Artículo 80.
Destrucción............................................................................... Artículo 534.
Destrucción de mercancías en el transbordo ........................... Artículo 388.
Destrucción o pérdida..........................................................Artículo 410-17.
Índice Alfabético LXXIII
Destrucción o pérdida de la mercancía en tránsito .................. Artículo 367.
Determinación de inspección o levante .................................... Artículo 125.
Diligenciamiento simplifi cado de la declaración andina del valor ............................................................................... Artículo 246.
Diplomáticos ............................................................................. Artículo 224.
Dirección para notifi caciones.................................................... Artículo 562.
Disponibilidad de provisiones de a bordo para consumo .................................................... Artículo 108.
Disposición de mercancías aprehendidas ................................ Artículo 528.
Disposición más favorable........................................................ Artículo 520.
Disposiciones que rigen la importación de mercancías a la zona de régimen aduanero especial ............................. Artículo 461.
Disposiciones que rigen la importación de mercancías a las zonas de régimen aduanero especial ......................... Artículo 434.
Documento de objeción a la aprehensión .............................Artículo 505-1.
Documentos que se deben conservar ...................................... Artículo 155.
Documentos que se deben conservar ...................................... Artículo 167.
Documentos que se deben conservar ...................................... Artículo 187.
Documentos que se deben conservar ...................................... Artículo 190.
Documentos que se deben presentar para obtener la autorización o renovación como agencia de aduanas .......... Artículo 17.
Documentos que se habilitan como manifi esto de carga ........... Artículo 95.
Documentos soporte ................................................................ Artículo 324.
Documentos soporte de la declaración de exportación .............................................. Artículo 314.
Estatuto Aduanero ColombianoLXXIV
Documentos soporte de la declaración de importación simplifi cada ................................................. Artículo 462.
Documentos soporte de la declaración andina del valor .......... Artículo 239.
Documentos soporte de la declaración de exportación ........... Artículo 293.
Documentos soporte de la declaración de exportación ........... Artículo 300.
Documentos soporte de la declaración de exportación ........... Artículo 305.
Documentos soporte de la declaración de exportación ........... Artículo 309.
Documentos soporte de la declaración de importación............ Artículo 121.
Documentos soporte de la declaración de importación simplifi cada bajo la modalidad de franquicia ....................... Artículo 435.
Documentos soporte de la declaración de importación simplifi cada bajo la modalidad de franquicia ....................Artículo 452-1.
Documentos soporte de la modifi cación de la declaración de importación simplifi cada bajo la modalidad de franquicia ................................................... Artículo 439.
Documentos soporte de la modifi cación de la declaración de importación simplifi cada, bajo la modalidad de franquicia (zona de régimen aduanero especial de leticia) ............................................... Artículo 464.
Documentos soporte de la solicitud de autorización de embarque ............................................................................ Artículo 268.
Documentos soporte para la importación de cantidades no comerciales ..........................................Artículo 413-1.
Documentos soporte para la importación en cantidades comerciales .................................................. Artículo 413.
Donación .................................................................................. Artículo 531.
Duración de la modalidad ......................................................... Artículo 365.
Índice Alfabético LXXV
EEfectividad de las garantías ..................................................... Artículo 480.
Efectos de las devoluciones ..................................................... Artículo 555.
Ejecución de la operación de tránsito aduanero ...................... Artículo 366.
Elementos perecederos, fungibles y consumibles dentro de la zona franca ...................................................Artículo 407-1.
Embarque ................................................................................. Artículo 278.
Embarque fraccionado ............................................................. Artículo 285.
Embarque por aduana diferente ............................................... Artículo 279.
Embarque único con datos provisionales ................................. Artículo 283.
Empaques ................................................................................ Artículo 345.
Empresas inscritas para realizar cabotajes .............................. Artículo 376.
Empresas transportadoras ....................................................... Artículo 355.
Entrega ..................................................................................... Artículo 537.
Entrega al depósito o a la zona franca ..................................... Artículo 113.
Entrega de la mercancía .......................................................... Artículo 506.
Entrega y recibo de los bienes ................................................. Artículo 331.
Entregas urgentes .................................................................... Artículo 204.
Entregas urgentes y de socorro ............................................... Artículo 391.
Envío del equipaje .................................................................... Artículo 427.
Envíos....................................................................................Artículo 455-1.
Envíos al resto del territorio aduanero nacional ....................... Artículo 429.
Estatuto Aduanero ColombianoLXXVI
Equipaje con franquicia de tributos aduaneros ........................ Artículo 426.
Equipaje con franquicia del tributo único .................................. Artículo 207.
Equipaje con pago de tributo único .......................................... Artículo 208.
Equipaje de los viajeros procedentes de San Andrés, Providencia y Santa Catalina .............................................. Artículo 225.
Equivalencia de productos compensadores ............................. Artículo 291.
Escala en el extranjero por fuerza mayor o caso fortuito ......... Artículo 384.
Evaluación a agentes de aduanas y auxiliares .......................... Artículo 22.
Excepciones ............................................................................. Artículo 320.
Exclusividad.........................................................................Artículo 393-22.
Exención a la obligación de diligenciar la declaración andina del valor ............................................ Artículo 244.
Exención de tributos aduaneros y del impuesto al consumo de las mercancías para la venta en depósitos francos .................................................................. Artículo 64.
Expedición de la guía de tránsito ............................................. Artículo 348.
Exportación............................................................................... Artículo 261.
Exportación de bienes que formen parte del patrimonio histórico, artístico o cultural de la nación o de la fauna y fl ora colombiana .......................................... Artículo 325.
Exportación defi nitiva ............................................................... Artículo 396.
Exportación fi nal ....................................................................... Artículo 332.
Exportación por tráfi co postal y envíos urgentes ................................................................ Artículo 310.
Exportaciones de mercancías .................................................. Artículo 422.
Exportaciones temporales realizadas por viajeros ................... Artículo 428.
Índice Alfabético LXXVII
FFactura comercial y demás documentos soporte ..................... Artículo 249.
Facturación de operaciones ..................................................... Artículo 466.
Facultades ................................................................................ Artículo 410.
Facultades de fi scalización y control ........................................ Artículo 424.
Facultades de fi scalización y control ........................................ Artículo 442.
Facultades de fi scalización y control ........................................ Artículo 457.
Facultades de fi scalización y control ........................................ Artículo 470.
Fecha de llegada de la mercancía ........................................... Artículo 102.
Finalización de la modalidad .................................................... Artículo 369.
Finalización del cabotaje .......................................................... Artículo 379.
Firmeza de la declaración ........................................................ Artículo 131.
Fiscalización aduanera ............................................................. Artículo 469.
Formalidades aduaneras a la llegada del medio de transporte ....................................................... Artículo 449.
Formas ..................................................................................... Artículo 541.
Formas de disposición.............................................................. Artículo 526.
Formas de notifi cación ............................................................. Artículo 563.
Formulario de la declaración andina del valor .......................... Artículo 240.
Formularios ofi ciales para declarar los regímenes aduaneros ........................................................ Artículo 7.
Franquicia de tributos aduaneros ............................................. Artículo 106.
Funciones del usuario administrador.....................................Artículo 410-8.
Funciones del usuario operador ..........................................Artículo 393-16.
Estatuto Aduanero ColombianoLXXVIII
GGarantía.................................................................................... Artículo 165.
Garantía.................................................................................... Artículo 186.
Garantía.................................................................................... Artículo 373.
Garantía en el cabotaje ............................................................ Artículo 378.
Garantía en reemplazo de aprehensión ................................... Artículo 233.
Garantía global para puertos o muelles públicos o privados y depósitos habilitados públicos o privados .........Artículo 43-1.
Garantía.................................................................................... Artículo 147.
Garantías .................................................................................. Artículo 357.
Gradualidad de las sanciones .................................................. Artículo 481.
Guía de tránsito ........................................................................ Artículo 347.
HHabilitación de aeropuertos para efectos aduaneros ................. Artículo 42.
Habilitación de cruces de frontera terrestres .............................. Artículo 44.
Habilitación de las instalaciones industriales ........................... Artículo 164.
Habilitación de muelles o puertos públicos y privados ............... Artículo 43.
Habilitación o renovación de depósitos para envíos urgentes ....................................... Artículo 58.
Habilitación y renovación de depósitos privados........................ Artículo 51.
Habilitación y renovación de depósitos públicos ........................ Artículo 49.
Índice Alfabético LXXIX
Habilitaciones parciales .............................................................. Artículo 45.
Homologación de requisitos para efectos de las autorizaciones, reconocimientos, inscripciones o habilitaciones ....................................................................... Artículo 568.
IIdentifi cación de las mercancías .............................................. Artículo 295.
Identifi cación de las mercancías .............................................. Artículo 299.
Importación con franquicia ....................................................... Artículo 135.
Importación de animales domésticos ....................................... Artículo 210.
Importación de maquinaria y equipos....................................... Artículo 446.
Importación de material de guerra o reservado por las fuerzas militares y policía nacional, el ministerio de defensa y sus institutos descentralizados ........................... Artículo 134.
Importación de mercancías al puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina ................................. Artículo 411.
Importación de muestras sin valor comercial ........................Artículo 134-1.
Importación del medio de transporte .......................................... Artículo 92.
Importación en cumplimiento de garantía ................................ Artículo 141.
Importación ordinaria ...........................................................Artículo 410-16.
Importación para transformación o ensamble .......................... Artículo 189.
Importación temporal de aeronaves de servicio privado para el transporte de personas ............................Artículo 158-1.
Importación temporal de mercancías en arrendamiento .......... Artículo 153.
Estatuto Aduanero ColombianoLXXX
Importación temporal de vehículos de turistas ......................... Artículo 158.
Importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación-exportación ............................... Artículo 168.
Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital ............................................................. Artículo 163.
Importación temporal para procesamiento industrial................ Artículo 184.
Importación temporal para reexportación en el mismo estado ............................................................. Artículo 142.
Importaciones de maquinarias y equipos ................................. Artículo 433.
Importacióntemporal para procesamiento industrial por usuarios aduaneros permanentes ....................................Artículo 184-1.
Importadores ............................................................................ Artículo 450.
Importadores de bienes de capital, maquinaria y equipos .......................................................Artículo 448-1.
Improcedencia de la corrección de la factura de nacionalización y de la legalización ..................................Artículo 502-1.
Inadmisión de las solicitudes de devolución o compensación ........................................... Artículo 554.
Incumplimiento de términos...................................................... Artículo 519.
Independencia de procesos ..................................................... Artículo 474.
Información de los documentos de transporte ........................Artículo 94-1.
Informe de descargue e inconsistencias .................................... Artículo 98.
Informes y control ..................................................................Artículo 334-1.
Infracciones aduaneras de las agencias de aduanas y sanciones aplicables ........................................................... Artículo 485.
Infracciones aduaneras de los agentes de carga internacional y sanciones aplicables ................................... Artículo 498.
Índice Alfabético LXXXI
Infracciones aduaneras de los benefi ciarios del programas especiales de exportación, PEX .....................Artículo 484-1.
Infracciones aduaneras de los comerciantes de las zonas de régimen aduanero especial de la región de urabá, tumaco y guapi y de maicao, uribia y manaure y sanciones aplicables ......................................................... Artículo 500.
Infracciones aduaneras de los comerciantes del puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y de la zona de régimen aduanero especial de Leticia y sanciones aplicables ......................................................... Artículo 501.
Infracciones aduaneras de los declarantes en el régimen de exportación y sanciones aplicables .................. Artículo 483.
Infracciones aduaneras de los declarantes en el régimen de importación y sanciones aplicables .................. Artículo 482.
Infracciones aduaneras de los declarantes en el régimen de importación temporal para reexportación en el mismo estado ....................................Artículo 482-1.
Infracciones aduaneras de los declarantes en el régimen de tránsito y sanciones aplicables ......................... Artículo 484.
Infracciones aduaneras de los depósitos francos y sanciones aplicables ............................................ Artículo 492.
Infracciones aduaneras de los depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar y sanciones aplicables ............................................................................. Artículo 493.
Infracciones aduaneras de los depósitos para tráfi co postal y envíos urgentes y sanciones aplicables ........................... Artículo 491.
Infracciones aduaneras de los depósitos públicos y privados y sanciones aplicables ....................................... Artículo 490.
Infracciones aduaneras de los intermediarios de la modalidad de tráfi co postal y envíos urgentes y sanciones aplicables ........................................................... Artículo 496.
Estatuto Aduanero ColombianoLXXXII
Infracciones aduaneras de los titulares de los puertos y muelles de servicio público y privado habilitados para la entrada y salida de mercancías del territorio aduanero nacional y sanciones aplicables .......................... Artículo 494.
Infracciones aduaneras de los transportadores y sanciones aplicables ............................................................. Artículo 497.
Infracciones aduaneras de los usuarios administradores y de los usuarios expositores de las zonas francas transitorias ........................................................................Artículo 489-1.
Infracciones aduaneras de los usuarios aduaneros permanentes y sanciones aplicables ................................... Artículo 486.
Infracciones aduaneras de los usuarios altamente exportadores y sanciones aplicables ................................... Artículo 487.
Infracciones aduaneras de los usuarios industriales de bienes, industriales de servicios y usuarios comerciales de las zonas francas permanentes y sanciones aplicables ........................................................... Artículo 489.
Infracciones aduaneras de los usuarios operadores de las zonas francas y sanciones aplicables ............................ Artículo 488.
Infracciones aduaneras en materia de valoración de mercancías y sanciones aplicables ..................................... Artículo 499.
Infracciones aduaneras relativas al uso del sistema informático aduanero y sanciones aplicables ...................... Artículo 495.
Ingreso de mercancías a depósito o a la zona franca .............. Artículo 114.
Ingreso de mercancías a la zona de régimen aduanero especial ............................................................... Artículo 456.
Ingreso de mercancías a las zonas de régimen aduanero especial ............................................................... Artículo 441.
Ingreso de mercancías a zona primaria aduanera ................... Artículo 273.
Ingreso y salida de bienes ........................................................ Artículo 393.
Inhabilidades e incompatibilidades ..........................................Artículo 27-6.
Índice Alfabético LXXXIII
Inscripción de los comerciantes e importadores en el registro único tributario ........................................................ Artículo 448.
Inscripción de lugares para el procesamiento de café ............. Artículo 344.
Inscripción de naves ..............................................................Artículo 448-2.
Inspección aduanera ................................................................ Artículo 126.
Inspección aduanera ................................................................ Artículo 274.
Inspección aduanera ................................................................ Artículo 315.
Inspección aduanera de fi scalización ....................................... Artículo 472.
Inspección cafetera - retén cafetero ......................................... Artículo 351.
Inspección en zona secundaria aduanera ................................ Artículo 275.
Instalación de instituciones fi nancieras ...............................Artículo 393-28.
Intereses moratorios ................................................................. Artículo 543.
Intermediarios de la importación .............................................. Artículo 194.
Intermediarios en la exportación bajo esta modalidad ............................................................ Artículo 311.
Interpretación y aplicación ........................................................ Artículo 259.
Introducción de alimentos y otros ............................................. Artículo 398.
Introducción de bienes en libre disposición .........................Artículo 410-14.
Introducción de mercancías ..................................................... Artículo 423.
Introducción de mercancías ..................................................... Artículo 437.
Introducción de mercancías al resto del territorio aduanero nacional ........................................... Artículo 455.
Introducción de mercancías al resto del territorio aduanero nacional ........................................... Artículo 463.
Introducción de vehículos ensamblados en el país .................. Artículo 414.
Estatuto Aduanero ColombianoLXXXIV
JJustifi cación de excesos o sobrantes
y faltantes o defectos ............................................................. Artículo 99.
LLevante de la mercancía .......................................................... Artículo 254.
Liquidación de los tributos aduaneros ........................................ Artículo 89.
Liquidación de tributos aduaneros............................................ Artículo 400.
Liquidación ofi cial de corrección............................................... Artículo 513.
Liquidación ofi cial de revisión de valor ..................................... Artículo 514.
Liquidación y pago de tributos aduaneros ................................ Artículo 438.
Liquidación y pago de tributos aduaneros por concepto de la importación de equipajes de viajeros .......... Artículo 209.
Liquidación y pago de tributos aduaneros por concepto de la importación de menajes .............................. Artículo 223.
Liquidación y pago del gravamen único ad valórem .............Artículo 455-3.
Lugar de presentación de la modificación de la dec larac ión de impor tac ión tempora l en desarrollo de los sistemas especiales de importación - exportación ........................................................................ Artículo 182.
Lugar para realizar los trámites de la importación.................... Artículo 195.
Lugares de control .................................................................... Artículo 425.
Lugares de exportación ............................................................ Artículo 339.
Lugares habilitados para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero ........................................ Artículo 41.
Índice Alfabético LXXXV
MManifi esto de carga .................................................................... Artículo 94.
Mantenimiento de requisitos....................................................... Artículo 16.
Manuales .................................................................................... Artículo 27.
Margen de tolerancia ................................................................ Artículo 100.
Mecanismos para efectuar la devolución ................................. Artículo 556.
Medidas y procedimientos de contingencia.................................. Artículo 6.
Medios de transporte averiados o destruidos............................. Artículo 93.
Menaje de los residentes en el departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina ..................... Artículo 226.
Mercancía no declarada a la autoridad aduanera .................Artículo 232-1.
Mercancía no presentada a la dirección de impuestos y aduanas nacionales .......................................................... Artículo 232.
Mercancías elaboradas en zonas francas industriales de bienes y de servicios ...................................................... Artículo 242.
Mercancías en consignación .................................................... Artículo 302.
Mercancías en grave estado de deterioro, descomposición, daño total o demérito absoluto ................ Artículo 404.
Mercancías en tránsito ............................................................. Artículo 415.
Mercancías en tránsito destinadas al puerto libre del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina ...........................................Artículo 415-1.
Mercancías nacionales ............................................................... Artículo 68.
Mercancías que constituyen el menaje doméstico ................... Artículo 220.
Mercancías que no pueden importarse al amparo del régimen aduanero especial ................................................. Artículo 447.
Estatuto Aduanero ColombianoLXXXVI
Mercancías que no se pueden importar ................................... Artículo 432.
Mercancías que pueden importarse al amparo del régimen aduanero especial ................................................. Artículo 445.
Mercancías que pueden permanecer para la exhibición y venta en los depósitos francos .......................... Artículo 65.
Mercancías que se pueden importar a las zonas de régimen aduanero especial ................................................. Artículo 431.
Mercancías que se pueden introducir a los depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar .............. Artículo 60.
Mercancías sometidas a la modalidad de transformación o ensamble ............................................ Artículo 243.
Mercancías sujetas al régimen aduanero especial .................. Artículo 460.
Métodos para determinar el valor en aduana ........................... Artículo 247.
Modalidades de exportación..................................................... Artículo 263.
Modalidades de importación..................................................... Artículo 116.
Modifi cación de la declaración ................................................. Artículo 235.
Modifi cación de la declaración de exportación ......................... Artículo 335.
Modifi cación de la modalidad ................................................... Artículo 150.
Modifi cación del término de la importación .............................. Artículo 148.
NNaturaleza de la obligación aduanera .......................................... Artículo 4.
Naturaleza de los cupos ........................................................... Artículo 211.
Normas que continúan vigentes ............................................... Artículo 572.
Índice Alfabético LXXXVII
Notifi cación ............................................................................... Artículo 539.
Notifi cación del acto administrativo que resuelva la solicitud de inscripción, autorización o habilitación ............... Artículo 83.
Notifi cación personal ................................................................ Artículo 564.
Notifi cación por correo.............................................................. Artículo 567.
Notifi cación por edicto .............................................................. Artículo 565.
Notifi cación por estado ............................................................. Artículo 566.
Notifi cación y respuesta al requerimiento especial aduanero ............................................................... Artículo 510.
OObligación aduanera en la importación ...................................... Artículo 87.
Obligación de diligenciar la declaración andina del valor ......... Artículo 241.
Obligación de informar ............................................................. Artículo 475.
Obligación de los depósitos francos de identifi car los licores y bebidas alcohólicas ................................................. Artículo 67.
Obligaciones ............................................................................. Artículo 467.
Obligaciones de las agencias de aduanas ..............................Artículo 27-2.
Obligaciones de los comerciantes ............................................ Artículo 443.
Obligaciones de los comerciantes ............................................ Artículo 458.
Obligaciones de los depósitos .................................................... Artículo 72.
Obligaciones de los intermediarios de la modalidad de importación de tráfi co postal y envíos urgentes .................. Artículo 203.
Estatuto Aduanero ColombianoLXXXVIII
Obligaciones de los titulares de lugares habilitados para la entrada y salida de mercancías del territorio aduanero nacional ................................................................. Artículo 46.
Obligaciones de los usuarios aduaneros permanentes ............. Artículo 32.
Obligaciones de los usuarios altamente exportadores ............... Artículo 40.
Obligaciones de los usuarios industriales de bienes, industriales de servicios y comerciales de zonas francas ..............................................................Artículo 409-1.
Obligaciones de los usuarios operadores de las zonas francas permanentes ...................................... Artículo 409.
Obligaciones del agente de carga internacional ...................... Artículo 105.
Obligaciones del importador ..................................................... Artículo 170.
Obligaciones del intermediario ................................................. Artículo 312.
Obligaciones del transportador................................................. Artículo 104.
Obligaciones del usuario altamente exportador ....................... Artículo 185.
Obligado a declarar .................................................................. Artículo 118.
Observadores en las operaciones de importación ..................Artículo 74-1.
Operaciones de transporte multimodal..................................... Artículo 371.
Operaciones permitidas............................................................ Artículo 354.
Oportunidad .............................................................................. Artículo 328.
Oportunidad para declarar........................................................ Artículo 119.
Oportunidad para formular requerimiento especial aduanero ............................................................... Artículo 508.
Oportunidad para solicitar la modalidad de tránsito aduanero ................................................................. Artículo 359.
Otras infracciones..................................................................Artículo 501-1.
Índice Alfabético LXXXIX
Otras obligaciones de las sociedades de intermediación aduanera ....................................................Artículo 26-1.
Otros destinos que pueden darse a las provisiones de a bordo .................................................Artículo 111.
PPago de las cuotas correspondientes a los tributos aduaneros Artículo 146.
Pago de tributos aduaneros ..................................................... Artículo 124.
Pago de tributos aduaneros ..................................................... Artículo 200.
Parque de contenedores .......................................................Artículo 414-2.
Patrimonio líquido mínimo .......................................................... Artículo 18.
Pérdida de la calidad de usuario aduanero permanente provisional ......................................................Artículo 30-3.
Pérdida de la declaratoria de existencia de zona franca permanente y de la zona franca permanente especial ........................................................Artículo 393-8.
Período probatorio .................................................................... Artículo 511.
Período probatorio en el recurso de reconsideración ...........Artículo 515-1.
Permanencia de la mercancía en el depósito .......................... Artículo 115.
Plazo para la importación temporal de vehículos de turistas ....................................................... Artículo 160.
Plazo para la llegada del equipaje no acompañado ................. Artículo 212.
Plazo para la llegada del menaje al país .................................. Artículo 221.
Pólizas de cumplimiento ........................................................... Artículo 527.
Estatuto Aduanero ColombianoXC
Precios ofi ciales........................................................................ Artículo 253.
Prerrogativas de los usuarios aduaneros permanentes ............. Artículo 33.
Prescripción de la acción de cobro........................................... Artículo 546.
Prescripción de la sanción........................................................ Artículo 479.
Presentación de información a la aduana por las empresas de mensajería especializada intermediarios de la modalidad de tráfi co postal y envíos urgentes. ......... Artículo 196.
Presentación de informes ........................................................... Artículo 61.
Presentación de informes ........................................................... Artículo 69.
Presentación de la declaración ................................................ Artículo 120.
Presentación de la declaración de tránsito aduanero .............. Artículo 360.
Presentación del equipaje a la autoridad aduanera ................. Artículo 206.
Presentación del recurso de reconsideración .......................... Artículo 516.
Presentación y aceptación de las declaraciones...................... Artículo 227.
Principios orientadores ................................................................. Artículo 2.
Procedencia de la devolución................................................... Artículo 548.
Procedencia de la legalización ................................................. Artículo 228.
Procedencia de los benefi cios a la exportación ....................Artículo 332-1.
Procedencia del embarque....................................................... Artículo 277.
Procedencia del levante con posterioridad a la formulación de requerimiento especial aduanero ................ Artículo 129.
Procedimiento........................................................................Artículo 410-5.
Procedimiento........................................................................... Artículo 542.
Índice Alfabético XCI
Procedimiento administrativo sancionatorio para la imposición de sanciones a las agencias de aduanas por faltas gravísimas ..........................................Artículo 519-1.
Procedimiento aplicable en los aspectos no regulados ........... Artículo 561.
Procedimiento para realizar la inspección aduanera de fi scalización .................................................... Artículo 473.
Procesamiento parcial fuera de zona franca ............................ Artículo 406.
Proceso sancionatorio a la agencia de aduanas posterior al decomiso ....................................Artículo 512-2.
Productos compensadores ....................................................... Artículo 290.
Programas especiales de exportación ..................................... Artículo 329.
Prohibición .................................................................................. Artículo 13.
Prohibición de comercialización ............................................... Artículo 532.
Provisiones de a bordo para consumo y para llevar ................ Artículo 340.
Pruebas en la investigación aduanera ..................................... Artículo 471.
Publicidad de la solicitud ............................................................ Artículo 23.
RRaizales y residentes importadores
de cantidades no comerciales ..........................................Artículo 412-1.
Reaprovisionamiento para la travesía hasta el destino fi nal ............................................................ Artículo 110.
Recepción y verifi cación de la solicitud ...................................... Artículo 78.
Reconocimiento ........................................................................ Artículo 363.
Estatuto Aduanero ColombianoXCII
Reconocimiento de las mercancías.........................................Artículo 27-3.
Reconocimiento de las mercancías en el cabotaje .................. Artículo 380.
Reconocimiento y avalúo ......................................................... Artículo 505.
Recurso de reconsideración ..................................................... Artículo 515.
Rechazo de las solicitudes de devolución o compensación ........................................... Artículo 553.
Reducción de áreas.............................................................Artículo 393-12.
Reducción de la sanción de multa por infracción administrativa aduanera ...................................................... Artículo 521.
Reembarque ............................................................................... Artículo 70.
Reemplazo del usuario operador ........................................Artículo 393-18.
Reexportación .......................................................................... Artículo 157.
Reexportación del medio de transporte.................................... Artículo 103.
Régimen aplicable a los usuarios aduaneros permanentes provisionales .................................................Artículo 30-4.
Régimen crediticio ...............................................................Artículo 393-29.
Régimen de garantías .............................................................Artículo 27-5.
Régimen de garantías ................................................................ Artículo 31.
Régimen de garantías ................................................................ Artículo 38.
Régimen de garantías ...........................................................Artículo 393-7.
Régimen de garantías de los depósitos ..................................... Artículo 71.
Régimen de importación........................................................... Artículo 399.
Régimen jurídico..................................................................Artículo 393-33.
Regímenes suspensivos .......................................................... Artículo 397.
Índice Alfabético XCIII
Registro de bienes dados en garantía.................................Artículo 393-30.
Registro de empresas ante la dirección de impuestos y aduanas nacionales .......................................................... Artículo 418.
Registro de producción agrícola ............................................... Artículo 417.
Reglas de conducta de los administradores, representantes legales, agentes de aduanas y auxiliares ............................................................................. Artículo 25.
Reimportación en el mismo estado .......................................... Artículo 140.
Reimportación en el mismo estado .......................................... Artículo 181.
Reimportación en el mismo estado .......................................... Artículo 333.
Reimportación por perfeccionamiento pasivo .......................... Artículo 138.
Remisión................................................................................... Artículo 540.
Remisión de las deudas aduaneras ......................................... Artículo 547.
Renovación de la garantía.......................................................... Artículo 85.
Renovación de las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones .............................................. Artículo 84.
Reparación o reemplazo de mercancías importadas temporalmente a largo plazo ............................................... Artículo 149.
Reparación, revisión o mantenimiento de bienes de capital, partes o sus repuestos fuera de zona franca .......... Artículo 407.
Reposición de materias primas e insumos ............................... Artículo 183.
Requerimiento especial aduanero ............................................ Artículo 507.
Requerimiento para completar documentos o suministrar informaciones ...................................................... Artículo 79.
Requisitos ................................................................................. Artículo 292.
Requisitos ................................................................................. Artículo 307.
Estatuto Aduanero ColombianoXCIV
Requisitos ................................................................................. Artículo 319.
Requisitos ..............................................................................Artículo 410-4.
Requisitos de los envíos que lleguen al territorio nacional por la red ofi cial de correos y de los envíos urgentes ................................................................... Artículo 193.
Requisitos del área de las zonas francas permanentes ........Artículo 393-1.
Requisitos del documento de importación temporal................. Artículo 159.
Requisitos del recurso de reconsideración............................... Artículo 518.
Requisitos especiales de la solicitud de devolución o compensación de tributos aduaneros .................................. Artículo 550.
Requisitos especiales para las agencias de aduanas nivel 1 ........................................... Artículo 15.
Requisitos especiales para solicitar y conservar la califi cación como usuarios industriales de bienes y usuarios industriales de servicios de las personas jurídicas que se trasladen a zona franca permanente ....Artículo 393-26.
Requisitos generales de la solicitud de califi cación como usuario industrial de bienes, usuario industrial de servicios y usuario comercial ..........................................Artículo 393-24.
Requisitos generales de la solicitud de devolución o compensación de tributos aduaneros .................................. Artículo 549.
Requisitos generales de las agencias de aduanas .................... Artículo 14.
Requisitos generales para obtener inscripción, autorización o habilitación y para su renovación ................... Artículo 76.
Requisitos para la autorización del usuario operador .........Artículo 393-15.
Requisitos para la declaratoria de existencia de una zona franca permanente especial y reconocimiento del usuario industrial .........................................................Artículo 393-3.
Índice Alfabético XCV
Requisitos para la introducción de bienes procedentes de otros países .................................................................... Artículo 394.
Requisitos para obtener el reconocimiento, la inscripción y renovación como usuario aduanero permanente ............... Artículo 30.
Requisitos para obtener el reconocimiento, la inscripción y renovación como usuario altamente exportador ................. Artículo 37.
Requisitos para obtener la declaratoria de existencia de una zona franca permanente ............................................Artículo 393-2.
Requisitos para ser inscritos como benefi ciarios de los programas especiales de exportación, pex ......................... Artículo 330.
Requisitos para ser reconocido e inscrito como usuario aduanero permanente provisional ......................................Artículo 30-2.
Rescate .................................................................................... Artículo 231.
Residencias particulares .....................................................Artículo 393-32.
Residuos y desperdicios........................................................... Artículo 405.
Responsabilidad ....................................................................Artículo 410-9.
Responsabilidad de las agencias de aduanas ........................Artículo 27-4.
Responsabilidad de los depósitos .............................................. Artículo 73.
Responsabilidad del intermediario ........................................... Artículo 316.
Responsabilidad del operador de transporte multimodal ......... Artículo 372.
Responsabilidad en la modalidad de charter ............................. Artículo 97.
Responsabilidad por pérdida o retiro de bienes en zonas francas ..............................................Artículo 409-3.
Responsabilidades ................................................................... Artículo 356.
Responsables de la obligación aduanera .................................... Artículo 3.
Restricciones a la modalidad de tránsito aduanero.................. Artículo 358.
Estatuto Aduanero ColombianoXCVI
Restricciones en el transporte multimodal y el cabotaje .......... Artículo 390.
Restricciones en las ventas al detal ....................................Artículo 393-31.
Retiro de la mercancía ............................................................. Artículo 130.
Retiro de la mercancía ............................................................. Artículo 230.
Revisión del café ...................................................................... Artículo 346.
SSalas de exhibición................................................................Artículo 414-1.
Salida de bienes hacia zonas francas transitorias ................... Artículo 403.
Salida de mercancías a otros países ....................................... Artículo 454.
Salida de obras de arte .........................................................Artículo 264-1.
Salida de reservas internacionales........................................... Artículo 264.
Salida temporal......................................................................... Artículo 421.
Sanción a aplicar cuando no sea posible aprehender la mercancía ........................................................................ Artículo 503.
Sistema de administración del riesgo ..................................Artículo 475 - 1.
Sistematización de los procedimientos aduaneros ...................... Artículo 5.
Solicitud ............................................................................... Artículo 393-11.
Solicitud ...............................................................................Artículo 393-13.
Solicitud .................................................................................Artículo 410-2.
Solicitud de autorización de embarque .................................... Artículo 267.
Solicitud de autorización de embarque y declaración correspondiente ............................................. Artículo 298.
Índice Alfabético XCVII
Solicitud de autorización de embarque y declaración correspondiente ............................................. Artículo 304.
Solicitud de autorización de embarque y declaración correspondiente ............................................. Artículo 308.
Solicitud de autorización de embarque y declaración correspondiente ............................................. Artículo 313.
Solicitud de autorización de embarque y declaración correspondiente ............................................. Artículo 318.
Solicitud de declaratoria de zona franca permanente especial por sociedades que están desarrollando las actividades propias que el proyecto planea promover .....Artículo 393-4.
Solicitud de la declaratoria de existencia de zona franca permanente ..............................................Artículo 392-5.
Suministro de la información .................................................... Artículo 258.
Suspensión ............................................................................... Artículo 536.
Sustitución de mercancías importadas temporalmente bajo contrato de arrendamiento fi nanciero -”leasing”- ......... Artículo 154.
Sustitución del importador ........................................................ Artículo 151.
TTerminación de la importación temporal ................................... Artículo 156.
Terminación de la importación temporal en desarrollo de los sistemas especiales de importación - exportación ........ Artículo 172.
Terminación de la importación temporal en desarrollo de los sistemas especiales de importación - exportación de materias primas e insumos ante la imposibilidad de cumplir los compromisos de exportación antes de vencerse el plazo señalado para el efecto ............................. Artículo 173.
Estatuto Aduanero ColombianoXCVIII
Terminación de la importación temporal en desarrollo de los sistemas especiales de importación - exportación de las materias primas e insumos por incumplimiento parcial o total de los compromisos de exportación, vencido el plazo para demostrar la exportación .................. Artículo 174.
Terminación de la importación temporal en desarrollo de los sistemas especiales de importación - exportación de bienes de capital y repuestos por cumplimiento de los compromisos de exportación .................................... Artículo 175.
Terminación de la importación temporal en desarrollo de los sistemas especiales de importación - exportación de bienes de capital y repuestos ante la imposibilidad de cumplir los compromisos de exportación, antes de vencerse el plazo señalado para el efecto, al amparo del artículo 173, literal c) del decreto ley 444 de 1967 ........ Artículo 176.
Terminación de la importación temporal en desarrollo de los sistemas especiales de importación - exportación de bienes de capital y repuestos ante la imposibilidad de cumplir los compromisos de exportación antes de vencerse el plazo señalado para el efecto, al amparo del artículo 174 del decreto ley 444 de 1967 ................................................................................ Artículo 177.
Terminación de la importación temporal en desarrollo de los sistemas especiales de importación-exportación de bienes de capital y repuestos por incumplimiento de los compromisos de exportación, al amparo del artículo 173, literal c) del decreto ley 444 de 1967 .............. Artículo 178.
Terminación de la importación temporal en desarrollo de los sistemas especiales de importación - exportación de bienes de capital y repuestos por incumplimiento de los compromisos de exportación, al amparo del artículo 174 del decreto ley 444 de 1967 ............................ Artículo 179.
Terminación de la importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital .................... Artículo 166.
Índice Alfabético XCIX
Terminación de la modalidad(Importación con franquicia) ................................................ Artículo 137.
Terminación de la modalidad(Importación temporal para procesamiento industrial.) ....... Artículo 188.
Terminación de la modalidad(Importación para transformación o ensamble) ................... Artículo 191.
Terminación de la modalidad(Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo) ...... Artículo 294.
Terminación de la modalidad(Exportación temporal para reimportación en el mismo estado) ............................................................ Artículo 301.
Término de la declaratoria de existencia y de autorización y califi cación de los usuarios ........................Artículo 392-2.
Término de permanencia en depósito ...................................... Artículo 199.
Término para la formulación del requerimiento especial aduanero y contenido del mismo .......................... Artículo 509.
Término para la inspección aduanera ...................................... Artículo 127.
Término para la inspección aduanera ...................................Artículo 274-1.
Término para resolver las solicitudes de inscripción, autorización o habilitación ..................................................... Artículo 81.
Termino para solicitar el cabotaje ............................................. Artículo 377.
Titular del menaje doméstico .................................................... Artículo 218.
Titularidad ................................................................................. Artículo 538.
Tráfi co postal y envíos urgentes ............................................... Artículo 192.
Tráfi co postal y envíos urgentes ............................................... Artículo 420.
Trámite de la devolución o compensación ............................... Artículo 551.
Estatuto Aduanero ColombianoC
Trámite de la exportación ......................................................... Artículo 266.
Trámite de la exportación ......................................................... Artículo 352.
Trámite de las declaraciones .................................................... Artículo 288.
Tránsito aduanero ...............................................................Artículo 410-18.
Tránsito aduanero internacional ............................................... Artículo 370.
Transitorio - regímenes aduaneros .......................................... Artículo 569.
Transitorio - rescate de mercancías abandonadas .................. Artículo 570.
Transmisión y entrega de los documentos de viaje a la autoridad aduanera ............................................................... Artículo 96.
Transporte de café para su exportación ................................... Artículo 342.
Traslado a la zona primaria aduanera ...................................Artículo 272-1.
Tripulantes ................................................................................ Artículo 217.
UUsuario administrador ...........................................................Artículo 410-7.
Usuario aduanero permanente ................................................... Artículo 28.
Usuario aduanero permanente provisional..............................Artículo 30-1.
Usuario altamente exportador .................................................... Artículo 35.
Usuario comercial ................................................................Artículo 393-21.
Usuario expositor.................................................................Artículo 410-10.
Usuario industrial de bienes ................................................Artículo 393-19.
Usuario industrial de servicios .............................................Artículo 393-20.
Índice Alfabético CI
Usuario operador .................................................................Artículo 393-14.
Utilización de la clave electrónica confi dencial............................. Artículo 8.
VValores provisionales ................................................................ Artículo 252.
Venta directa............................................................................. Artículo 530.
Ventas....................................................................................... Artículo 529.
Verifi cación de las devoluciones............................................... Artículo 552.
Viajeros ..................................................................................... Artículo 205.
Viajeros ..................................................................................... Artículo 440.
Viajeros ..................................................................................Artículo 455-2.
Viajeros ..................................................................................... Artículo 465.
Viajeros en tránsito ................................................................... Artículo 216.
Viajeros residentes en el exterior ............................................. Artículo 215.
Viajeros residentes en el país .................................................. Artículo 214.
Vigencia .................................................................................... Artículo 573.
Vigencia de la guía de tránsito ................................................. Artículo 349.
Vigencia de la solicitud de autorización de embarque ............. Artículo 271.
Vigencia de las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones .............................................. Artículo 77.
Vistos buenos ........................................................................... Artículo 321.
Estatuto Aduanero ColombianoCII
ZZona de régimen aduanero especial ........................................ Artículo 444.
Zona de régimen aduanero especial ........................................ Artículo 459.
Zonas de régimen aduanero especial ...................................... Artículo 430.
Índice Normativo CIII
Índice Normativo
ESTATUTO ADUANERO COLOMBIANO
LEYES.(Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Ley 1004 de 2005: Por la cual se modifi ca un régimen especial para estimular la inversión y se dictan otras disposiciones.
Ley 962 de 2005: Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.
Ley 915 de 2004: Por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Ley 863 de 2003: Por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fi scales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las fi nanzas públicas.
Ley 788 de 2002: Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones.
Ley 677 de 2001: Por medio de la cual se expiden normas sobre tratamientos excepcionales para regímenes territoriales.
Ley 594 de 2000: Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones.
Ley 590 de 2000: Por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa
Ley 488 de 1998: Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fi scales de las Entidades Territoriales.
Estatuto Aduanero ColombianoCIV
Ley 455 de 1998: Por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros”, suscrita en la Haya el 5 de octubre de 1961.
Ley 397 de 1997; Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.
Ley 383 de 1997: Por la cual se expiden normas tendientes a fortalecer la lucha contra la evasión y el contrabando, y se dictan otras disposiciones.
Ley 253 de 1996: Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, hecho en Basilea el 22 de marzo de 1989.
Ley 223 de 1995: Por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones.
Ley 218 de 1995: Por la cual se modifi ca el Decreto 1264 del 21 de junio de 1994 proferido en desarrollo de la emergencia declarada mediante Decreto 1178 del 9 de junio de 1994 y se dictan otras disposiciones.
Ley 170 de 1994: Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo por el que se establece la “Organización Mundial de Comercio (OMC)”, suscrito en Marrakech (Marruecos) el 15 de abril de 1994, sus acuerdos multilaterales anexos y el Acuerdo Plurilateral anexo sobre la Carne de Bovino.
Ley 47 de 1993: Por la cual se dictan normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Ley 31 de 1992: Por la cual se dictan las normas a las que deberá sujetarse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno para señalar el régimen de cambio internacional, para la expedición de los Estatutos del Banco y para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control del mismo, se determinan las entidades a las cuales pasarán los Fondos de Fomento que administra el Banco y se dictan otras disposiciones.
Ley 9 de 1991: Por la cual se dictan normas generales a las que deberá sujetarse el Gobierno Nacional para regular los cambios internacionales y se adoptan medidas complementarias.
Índice Normativo CV
Ley 6 de 1992: Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones.
Ley 1 de 1991: Por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones.
Ley 11 de 1972: Por la cual se deroga el impuesto a la exportación del café y se dictan otras disposiciones.
DECRETOS REGLAMENTARIOS.(Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Decreto Reglamentario 1520 de 2008: Por el cual se reglamenta el artículo 60 de la Ley 962 de 2005.
Decreto Reglamentario 1929 de 2007: Por el cual se reglamenta el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.
Decreto Reglamentario 2788 de 2004: Por el cual se reglamenta el Registro Único Tributario de que trata el artículo 555-2 del Estatuto Tributario.
Decreto Reglamentario 953 de 2003: Por el cual se reglamentan los artículos 428 y 476 del Estatuto Tributario.
Decreto Reglamentario 358 de 2000: Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 y se dictan normas sobre cinematografía nacional.
Decreto Reglamentario 149 de 1999: Por el cual se reglamenta el Registro de Operadores de Transporte Multimodal.
Decreto Reglamentario 1000 de 1997: Por el cual se reglamenta parcialmente el procedimiento de devoluciones y compensaciones y se dictan otras disposiciones.
Decreto Reglamentario 890 de 1997: Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 218 de 1995 y se dictan otras disposiciones.
Decreto Reglamentario 2091 de 1992: Por el cual se reglamente la actitud de los operadores portuarios.
Estatuto Aduanero ColombianoCVI
DECRETOS-LEY.(Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Decreto-Ley 2324 de 1984: Por el cual se reorganiza la Dirección General Marítima y Portuaria.
DECRETOS.(Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Decreto 2462 de 2010: Por el cual se crea el Sistema Único de Señalización Integral y Rastreo– SUSIR, para controlar y garantizar el pago de los impuestos del orden nacional y departamental.
Decreto 1197 de 2009: Por el cual se establecen condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca.
Decreto 4048 de 2008: Por el cual se modifi ca la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Decreto 4051 de 2007: Por el cual se modifi ca parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones.
Decreto 3515 de 2007: Por medio del cual se dictan unas disposiciones sanitarias para la importación y venta de Bebidas Alcohólicas en el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y su introducción al resto del territorio nacional.
Decreto 1201 de 2007: Por el cual se modifi ca y adiciona el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones.
Decreto 383 de 2007: Por el cual se modifi ca el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones.
Decreto 4540 de 2006: Por medio del cual se adoptan controles en aduana, para proteger la Propiedad Intelectual.
Decreto 1299 de 2006: Por el cual se establece la autorización para importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, y se deroga el Decreto 4665 de 2005.
Decreto 4445 de 2005: Por el cual se crea el Registro Sanitario Especial de Bebidas Alcohólicas para la Zona Aduanera Especial de Maicao, Uribia y Manaure.
Índice Normativo CVII
Decreto 430 de 2004: Por el cual se crea el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios y se modifi ca el Decreto 2685 de 1999.
Decreto 1206 de 2001: Por el cual se regula la importación de mercancías destinadas al municipio de Inírida en el departamento de Guainía y a los municipios de Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo en el departamento del Vichada.
Decreto 918 de 2001: Por el cual se modifi ca parcialmente el régimen de Zonas Francas Industriales de Bienes y Servicios y se dictan otras disposiciones.
Decreto 1198 de 2000: Por el cual se modifi ca parcialmente el Decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999.
Decreto 1173 de 1997: Por el cual se expiden normas sobre regulación de la política cafetera y se dictan otras disposiciones.
Decreto 727 de 1997: Por el cual se modifi ca el Decreto 2233 de 1996.
Decreto 1177 de 1996: Por medio del cual se regulan la existencia y funcionamiento de las Zonas Francas Transitorias de carácter comercial y de servicios.
Decreto 1740 de 1994: Por el cual se dictan normas relativas a las Sociedades de Comercialización Internacional.
Decreto 1264 de 1994: Por el cual se establecen exenciones tributarias para la zona afectada por la calamidad pública en los Departamentos del Huila y Cauca.
Decreto 509 de 1994: Por el cual se establecen unos principios orientadores sobre la aplicación de normas para la disposición, venta y custodia de mercancías o bienes aprehendidos, decomisados o abandonados a favor de la Nación.
Decreto 1572 de 1993: Por el cual se establecen restricciones aplicables a las exportaciones de cigarrillos,
Decreto 971 de 1993: Por el cual se modifi ca parcialmente el régimen de Zonas Francas y se dictan otras disposiciones.
Decreto 2762 de 1991: Por medio del cual se adoptan medidas para controlar la densidad poblacional en el departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Estatuto Aduanero ColombianoCVIII
Decreto 2148 de 1991: Por el cual se establecen las normas aplicables a la importación de vehículos automóviles, equipajes y menajes que realicen las embajadas o sedes ofi ciales, los agentes diplomáticos, consulares y de organismos internacionales acreditados en el país y los funcionarios colombianos que regresan al término de su misión.
Decreto 1538 de 1986: Por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando de exportación de café.
Decreto 695 de 1983: Por el cual se determina el material de guerra o reservado de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
RESOLUCIONES REGLAMENTARIAS.(Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Resolución Reglamentaria DIAN No. 6369 de 2006: Por la cual se reglamenta la entrega de mercancía donada.
Resolución Reglamentaria DIAN No. 4240 de 2000: Por la cual se reglamenta el Decreto 2685 de diciembre 28 de 1999.
Resolución Reglamentaria Comité Nacional de Cafeteros No. 1 de 2009: Por medio de la cual se adopta la reglamentación para el control y la administración del Registro de Exportadores de Café de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia en su condición de administradora del Fondo Nacional del Café.
Resolución Reglamentaria Comisión Intersectorial de Zonas Francas No. 1 de 2007: Por la cual se expide el reglamento de funcionamiento de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas.
Resolución Reglamentaria Red de Solidaridad Social No. 5346 de 2005: Por la cual se adopta el Reglamento Operativo de Donaciones de la Red de Solidaridad Social.
Resolución Reglamentaria Junta del Acuerdo de Cartagena No. 425 de 1996: Reglamento para el Registro de Operadores de Transporte Multimodal Internacional.
RESOLUCIONES.(Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Resolución DIAN No. 14199 de 2009: Por la cual se prescriben los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias,
Índice Normativo CIX
aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2010 y se fi jan los precios de venta al público.
Resolución DIAN No. 2803 de 2010: Por medio de la cual se establecen las especifi caciones técnicas para la presentación de información por envío de archivos a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN correspondiente a la información de la Declaración de Exportación Consolidada.
Resolución DIAN No. 14140 de 2009: Por medio de la cual se establecen las especifi caciones técnicas para la presentación de información por envío de archivos a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN correspondiente a procedimientos relacionados con la entrega total o parcial de la información de la Declaración de Exportación por incidentes que no permitieron la fi nalización exitosa a través de los Servicios Informáticos Electrónicos.
Resolución DIAN No. 7941 de 2008: Por la cual se modifi ca parcialmente y se adiciona la Resolución 4240 de 2000.
Resolución DIAN No. 7788 de 2008: Por medio de la cual se establecen las especifi caciones técnicas para la presentación de información por envío de archivos a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN correspondiente a procedimientos relacionados con el Régimen de Exportación y la salida de mercancías de Zona Franca al Resto del Mundo.
Resolución DIAN No. 5532 de 2008: Por la cual se modifi ca parcialmente y se adiciona la Resolución 4240 de 2000.
Resolución DIAN No. 9 de 2008: Por la cual se distribuyen funciones en las Divisiones de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Resolución DIAN No. 7 de 2008: Por la cual se determina la competencia funcional y territorial de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Resolución DIAN No. 12850 de 2007: Por medio de la cual se habilita un lugar para la exportación de café.
Resolución DIAN No. 8423 de 2007: Por la cual se prescribe un formulario y se adopta el formato de Declaración de Equipaje y Títulos Representativos de Dinero – Viajeros.
Estatuto Aduanero ColombianoCX
Resolución DIAN No. 1767 de 2006: Por medio de la cual se establece la inscripción en el Registro Único Tributario de algunos sujetos de obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Resolución DIAN No. 4074 de 2005: Por la cual se establecen los requisitos para obtener autorización para actuar como autorretenedor en la fuente y se adopta el trámite correspondiente.
Resolución DIAN No. 2201 de 2005: Por la cual se adopta la base de precios para fi jar el avalúo e ingreso a depósito de mercancías aprehendidas y abandonadas a favor de la Nación y se deroga la Resolución 10766 de noviembre 24 de 2004.
Resolución DIAN No. 9098 de 2004: Por la cual se modifi ca la Resolución 4240 del 2 de junio de 2000.
Resolución Comunidad Andina No. 1112 de 2007: Adopción de la Declaración Andina del Valor.
Resolución Comunidad Andina No. 961 de 2005: Procedimiento de los Casos Especiales de Valoración Aduanera.
Resolución Comunidad Andina No. 846 de 2004: Valor en Aduana de las Mercancías Importadas.
Resolución Ministerio de Comercio, Industria y Turismo No. 3038 de 2007: Por la cual se determina la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas.
Resolución Ministerio de Comercio, Industria y Turismo No. 432 de 2008: Por el cual se crea el comité de apoyo a la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas y se adoptan otras determinaciones.
Resolución Ministerio de Cultura No. 2018 de 2006: Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la exportación temporal de los bienes muebles de interés cultural, la exportación de los bienes muebles del patrimonio cultural y se dictan otras disposiciones.
Resolución Ministerio de Cultura No. 983 de 2010: Por la cual se desarrollan algunos aspectos técnicos relativos al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material.
Índice Normativo CXI
CIRCULARES(Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Circular Ministerio de Comercio, Industria y Comercio No. 22 de 2010: Registro de la declaración escrita sobre contratos de exportación de servicios – forma 01, Decreto 1805 de 2010, trámite electrónico a través de la ventanilla única de comercio exterior – VUCE.
Circular Externa DIAN No. 51 de 2009: Nuevo formato informe ejecución trimestral plan maestro de las zonas francas, especifi caciones técnicas e instructivo para su diligenciamiento.
Circular Externa DIAN No. 9 de 2009: Adición circular externa 00043 de 2008 - Código operación en zonas francas.
Circular Externa DIAN No. 43 de 2008: Códigos de operaciones en las zonas francas.
Circular DIAN No. 109 de 2007: Información Resolución 1112 de la Comunidad Andina.
Circular DIAN No. 61 de 2007: Procedimiento para corregir las inconsistencias detectadas en las declaraciones tributarias, aduaneras y los recibos ofi ciales de pago en bancos, presentados por los declarantes.
ACUERDOS.(Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Acuerdo del Valor del GATT de 1994: Acuerdo relativo a la aplicación del artículo vii del acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio.
DECISIONES.(Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Decisión Comisión del Acuerdo de Cartagena No. 477 de 2000: Tránsito Aduanero Internacional, sustitutoria de la Decisión 327.
Decisión Comisión del Acuerdo de Cartagena No. 399 de 1997: Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, sustitutoria de la Decisión 257.
Decisión Comisión del Acuerdo de Cartagena No. 379 de 1995: Declaración Andina del Valor.
Estatuto Aduanero ColombianoCXII
Decisión Comisión del Acuerdo de Cartagena No. 378 de 1995: Valoración Aduanera.
Decisión Comisión del Acuerdo de Cartagena No. 331 de 1993: Transporte Multimodal.
Decisión Comisión del Acuerdo de Cartagena No. 327 de 1992: Tránsito Aduanero Internacional.
Decisión Comunidad Andina No. 617 de 2005: Tránsito Aduanero Comunitario.
Decisión Comunidad Andina No. 574 de 2003: Régimen Andino sobre Control Aduanero.
Decisión Comunidad Andina No. 571 de 2003: Valor en Aduana de las Mercancías Importadas.
OTROS.(Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Orden administrativa DIAN No. 5 de 2004: Por la cual se establece y unifi ca el procedimiento para ejercer los controles previo y posterior al valor en aduana declarado en la importación de mercancías.
Marco Normativo SAFE, OMA: Directrices de los Operadores Económicos Autorizados.