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EJECUCION EN LA VIA DE APREMIO NUEVO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ. MARLA PATRICIA RUIZ CACERES, de treinta y uno años de edad, soltera, guatemalteca, Perito en Administración de Empresas, con domicilio en el departamento de Sacatepéquez, respetuosamente comparezco ante usted y, EXPONGO: I. DEL AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION Actúo bajo la dirección y auxilio del Abogado Willevaldo Contreras Valenzuela, Asesor del Bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvez, sede de la Antigua Guatemala y en procuración de la estudiante Lilian Florencia Yegüech Sanic pasante del Bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvez. II. DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Señalo como lugar para recibir citaciones y/o notificaciones la sede del Bufete Popular ubicado en la Sexta Avenida Norte Número treinta y uno de la ciudad de la Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez. III. DE LA REPRESENTACION CON QUE ACTUO Comparezco en representación y en ejercicio de la patria potestad de mi menor hija MARLA ADRIANA AGUIRRE RUIZ, dicha calidad la acredito con la certificación de la partida de nacimiento de la menor ya indicada, misma que fue extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas

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EJECUCION EN LA VIA DE APREMIO NUEVO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO

DE SACATEPEQUEZ.

MARLA PATRICIA RUIZ CACERES, de treinta y uno años de edad,

soltera, guatemalteca, Perito en Administración de Empresas, con

domicilio en el departamento de Sacatepéquez, respetuosamente

comparezco ante usted y,

EXPONGO:

I. DEL AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION

Actúo bajo la dirección y auxilio del Abogado Willevaldo Contreras

Valenzuela, Asesor del Bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvez,

sede de la Antigua Guatemala y en procuración de la estudiante Lilian

Florencia Yegüech Sanic pasante del Bufete Popular de la Universidad

Mariano Gálvez.

II. DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES

Señalo como lugar para recibir citaciones y/o notificaciones la sede del

Bufete Popular ubicado en la Sexta Avenida Norte Número treinta y uno

de la ciudad de la Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez.

III. DE LA REPRESENTACION CON QUE ACTUO

Comparezco en representación y en ejercicio de la patria potestad de mi

menor hija MARLA ADRIANA AGUIRRE RUIZ, dicha calidad la acredito

con la certificación de la partida de nacimiento de la menor ya indicada,

misma que fue extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de

las Personas de Antigua Guatemala, con fechas: dos de Noviembre del

año dos mil once, las cuales adjunto al presente memorial.

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IV. RAZON DE MI GESTION

Comparezco por este medio a promover JUICIO EJECUTIVO EN VIA DE

APREMIO PARA EL COBRO DE PENSIONES ALIMENTICIAS

ATRASADAS, en contra del señor JORGE RAUL AGUIRRE ESCOBAR

quien por desconocer su lugar de residencia, puede ser notificado en el

lugar donde labora: Sexta avenida cinco guión sesenta y seis zona uno

sexto nivel Edificio Luky, “Dirección de Investigaciones Criminalísticas”,

ubicado en La ciudad Capital de Guatemala., debiéndose enviar el

despacho que corresponde a efecto de que sea debidamente notificado,

con base en los siguientes,

HECHOS:

I. DEL TITULO EJECUTIVO: Está constituido por La sentencia dictada

en Juicio Voluntario de Divorcio de fecha veintisiete de mayo del año dos

mil cinco en la que se fijó Pensión Alimenticia, identificado en ese juzgado

con el número de expediente trescientos treinta y cinco guión dos mil tres

(335-2003) a cargo del oficial primero del juzgado de Familia de

Chimaltenango, del cual adjunto certificación al presente memorial; en el

cual el señor Jorge Raul Aguirre Escobar se comprometió a pagar en

concepto de pensión alimenticia la cantidad de QUINIENTOS QUETZALES

EXACTOS MENSUALES (Q 500.00), a favor de mi menor hija.

II. DEL INCUMPLIMIENTO DEL OBLIGADO: Por razones que aun

desconozco el señor Jorge Raul Aguirre Escobar ha incumplido con la

obligación de pagar la pensión alimenticia ya indicada, por lo que en ese

concepto me adeuda los siguientes períodos: a). meses de febrero, marzo,

abril, mayo, junio julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y

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diciembre todos del año dos mil seis, a razón de Quinientos quetzales

exactos cada mes, haciendo un total de CINCO MIL QUINIENTOS

QUETZALES; b) meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre,

octubre, noviembre y diciembre todos del año dos mil siete, a razón de

Quinientos Quetzales exactos cada mes, haciendo un total de CUATRO MIL

QUINIENTOS QUETZALES, y c)el mes de enero febrero, marzo, abril, mayo,

junio, julio, octubre, noviembre, todos del año dos mil ocho por la cantidad

de Quinientos Quetzales de cada mes, haciendo un total de CUATRO MIL

QUINIENTOS QUETZALES d) mes de enero, febrero, marzo, abril, mayo,

Agosto, Septiembre, Octubre, noviembre, diciembre del año dos mil nueve,

por la cantidad de Quinientos quetzales de cada mes, haciendo un total de

CINCO MIL QUETZALES e) mes de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio,

julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre, del año dos mil

diez por la cantidad de quinientos quetzales cada mes, haciendo un total

de SEIS MIL QUETZALES, F) mes de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto,

septiembre, octubre, noviembre, diciembre, del año dos mil once, por la

cantidad de Quinientos quetzales cada mes, haciendo un total de CINCO

MIL QUETZALES, g) mes de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio

del año dos mil doce, por la cantidad de quinientos quetzales de cada mes,

haciendo un total de TRES MIL QUINIENTOS QUETZALES; a todo esto la

suma total es de: TREINTA Y CUATRO M,IL QUETZALES EXACTOS (Q.

34,000.00) por concepto de pensiones alimenticias atrasadas. Lo que

constituye una obligación líquida, exigible y de plazo vencido.

III. DEL REQUERIMIENTO DE PAGO AL OBLIGADO, EMBARGO DE

BIENES O EN SU CASO, CERTIFICACION DE LO CONDUCENTE: Por

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ser suficiente el titulo ejecutivo que hago valer por tratarse de una

sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se deberá ordenar el

requerimiento del obligado y el embargo de bienes en su caso o bien el

embargo del cincuenta por ciento del salario mensual del ejecutado,

solicitándolo a la unidad de Recursos humanos del Ministerio Público, ya

que el señor Jorge Raúl Aguirre Escobar labora para dicha dependencia en

la “Dirección de Investigaciones Criminalísticas”, ubicada en la Sexta

Avenida cinco guión sesenta y seis de la zona uno, sexto nivel, del edificio

Luky, del La ciudad Capital de Guatemala. En esa virtud si al momento del

requerimiento de pago, no hiciere efectiva la cantidad adeudada y el

ministro ejecutor designado, no tuviere bienes suficientes a la vista para

ser embargados y que pudieran cubrir el monto de lo reclamado, se le

certifique lo conducente Al Ministerio Público por el delito de Negación de

Asistencia Económica.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El articulo 1423 del código civil dice: “ El incumplimiento de la obligación

por el deudor se presume por culpa suya mientras no se pruebe lo

contrario. El artículo 294 del Código Procesal Civil y Mercantil establece:

“Procede la ejecución en vía de apremio, cuando se pida en virtud de los

siguientes títulos, siempre que traigan aparejada la obligación de pagar

cantidad de dinero, líquida y exigible: 7o. Convenio celebrado en el

Juicio…” El articulo 527 del Código Procesal Civil y Mercantil indica que

podrá decretarse precautoriamente el embargo de bienes que alcancen a

cubrir el valor de lo demandado, intereses y costas, par cuyo efecto son

aplicables los artículos referentes a esta materia establecidos para el

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proceso de ejecución. El artículo 242 del Código Penal establece: "Quien

estando legalmente obligado a prestar alimentos, en virtud de sentencia

firme o de convenio que conste en documento público o auténtico, se negare

a cumplir con tal obligación después de ser legalmente requerido, será

sancionado con prisión de seis meses a dos años, salvo que probare no tener

posibilidades económicas para el cumplimiento de su obligación". En el

presente caso, es evidente que me asiste suficiente base legal para

promover en la calidad con que actúo Juicio Ejecutivo en contra de JORGE

RAUL AGUIRRE ESCOBAR.

MEDIOS DE PRUEBA:

DOCUMENTAL:

A. Certificación de LA SENTENCIA DICTADA EN JUICIO VOLUNTARIO

extendida por el Juzgado de Primera Instancia de Familia Trabajo y

Previsión Social del departamento de Chimaltenango dentro del

juicio Voluntatrio de Divorcio identificado en ese juzgado con el

número de expediente trescientos treinta y cinco guión dos mil tres a

cargo del oficial primero, mismo que adjunto a la presente;

B. Certificación de la partida de nacimiento de mi menor hija MARLA

ADRIANA AGUIRRE RUIZ extendida por el Registrador Civil de las

Personas del Registro Nacional de las Personas de Antigua

Guatemala con fecha veintiséis de julio del año dos mil doce, en la

partida ciento noventa y ocho, folio dos del libro ciento veinte tres

del Registro Civil de La Antigua Guatemala, departamento de

Sacatepéquez. mismo que adjunto al presente memorial,

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En base en lo anteriormente expuesto, formulo la siguiente,

PETICIÓN:

DE TRÁMITE:

1. Que con el presente memorial y documentos adjuntos se inicie la

formación del expediente respectivo.

2. Que se tome nota que actúo bajo la dirección y procuración

propuesta.

3. Que se tenga como lugar para recibir notificaciones el indicado.

4. Que se tenga por promovida Ejecución en la Vía de apremio en

contra del señor JORGE RAUL AGURRE ESCOBAR, en base al documento

que acompaño.

5. Que se califique el título en que se funda esta demanda ejecutiva en

vía de apremio y por ser suficiente y la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL

QUETZALES EXACTOS (Q. 34,000.00) que es liquida y exigible, se

despache mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento al

obligado por dicha suma, y en caso no los hiciere efectivos en el momento

del requerimiento, se trabe embargo sobre el cincuenta por ciento del salario

mensual del obligado y sobre bienes que tenga a la vista el ministro ejecutor

designado para el efecto, que pudieren alcanzar para cubrir el monto de lo

reclamado mas costas judiciales.

6. Que en caso, el ejecutado se negare a cumplir con su obligación, de

pagar la cantidad adeudada, en el concepto de la obligación que contrajo, se

certifique lo conducente en su contra por el delito de NEGACION DE

ASISTENCIA ECONOMICA, al Ministerio Público.

7. Que se le dé audiencia por tres días al ejecutado.

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8. Asimismo, con el objeto de garantizar las resultas del presente

proceso solicito:

a) Embargo sobre las cuentas de depósitos monetarios y de ahorro

que el ejecutado pudiera tener en los diferentes bancos del sistema,

oficiando para el efecto a dichas instituciones.

9. Que condene al señor JORGE RAUL AGUIRRE ESCOBAR, al pago

de las costas procesales.

CITA DE LEYES: Fundo mi petición en los artículos citados y 8 de la

Constitución Política de la República de Guatemala; 252, 254, 280, 282,

292 del Código Civil; 1, 2, 3, 10, 12, 18, 19 de la Ley de Tribunales de

Familia; 1, 10, 25 27, 28, 31, 44, 45, 50, 51, 61, 63, 66, 67, 68, 69, 71, 72,

73, 79, 106, 107, 112, 113, 114, 123, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 141,

177, 178, 186, 183, 194, 195, 199, 201, 202, 206, 208, 214, 215, 216, 297,

298, 301, 303, 305, 307, 308, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335,

523, 524, 527, 572, 573, 578, 580, del Código Procesal Civil y Mercantil;

141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos.

La Antigua Guatemala, veintiséis de Julio de dos mil doce.

EN SU AUXILIO Y PROCURACIÓN: