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EJECUCION EN LA VIA DE APREMIO NUEVO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO
DE SACATEPEQUEZ.
MARLA PATRICIA RUIZ CACERES, de treinta y uno años de edad,
soltera, guatemalteca, Perito en Administración de Empresas, con
domicilio en el departamento de Sacatepéquez, respetuosamente
comparezco ante usted y,
EXPONGO:
I. DEL AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION
Actúo bajo la dirección y auxilio del Abogado Willevaldo Contreras
Valenzuela, Asesor del Bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvez,
sede de la Antigua Guatemala y en procuración de la estudiante Lilian
Florencia Yegüech Sanic pasante del Bufete Popular de la Universidad
Mariano Gálvez.
II. DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES
Señalo como lugar para recibir citaciones y/o notificaciones la sede del
Bufete Popular ubicado en la Sexta Avenida Norte Número treinta y uno
de la ciudad de la Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez.
III. DE LA REPRESENTACION CON QUE ACTUO
Comparezco en representación y en ejercicio de la patria potestad de mi
menor hija MARLA ADRIANA AGUIRRE RUIZ, dicha calidad la acredito
con la certificación de la partida de nacimiento de la menor ya indicada,
misma que fue extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de
las Personas de Antigua Guatemala, con fechas: dos de Noviembre del
año dos mil once, las cuales adjunto al presente memorial.
IV. RAZON DE MI GESTION
Comparezco por este medio a promover JUICIO EJECUTIVO EN VIA DE
APREMIO PARA EL COBRO DE PENSIONES ALIMENTICIAS
ATRASADAS, en contra del señor JORGE RAUL AGUIRRE ESCOBAR
quien por desconocer su lugar de residencia, puede ser notificado en el
lugar donde labora: Sexta avenida cinco guión sesenta y seis zona uno
sexto nivel Edificio Luky, “Dirección de Investigaciones Criminalísticas”,
ubicado en La ciudad Capital de Guatemala., debiéndose enviar el
despacho que corresponde a efecto de que sea debidamente notificado,
con base en los siguientes,
HECHOS:
I. DEL TITULO EJECUTIVO: Está constituido por La sentencia dictada
en Juicio Voluntario de Divorcio de fecha veintisiete de mayo del año dos
mil cinco en la que se fijó Pensión Alimenticia, identificado en ese juzgado
con el número de expediente trescientos treinta y cinco guión dos mil tres
(335-2003) a cargo del oficial primero del juzgado de Familia de
Chimaltenango, del cual adjunto certificación al presente memorial; en el
cual el señor Jorge Raul Aguirre Escobar se comprometió a pagar en
concepto de pensión alimenticia la cantidad de QUINIENTOS QUETZALES
EXACTOS MENSUALES (Q 500.00), a favor de mi menor hija.
II. DEL INCUMPLIMIENTO DEL OBLIGADO: Por razones que aun
desconozco el señor Jorge Raul Aguirre Escobar ha incumplido con la
obligación de pagar la pensión alimenticia ya indicada, por lo que en ese
concepto me adeuda los siguientes períodos: a). meses de febrero, marzo,
abril, mayo, junio julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y
diciembre todos del año dos mil seis, a razón de Quinientos quetzales
exactos cada mes, haciendo un total de CINCO MIL QUINIENTOS
QUETZALES; b) meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre,
octubre, noviembre y diciembre todos del año dos mil siete, a razón de
Quinientos Quetzales exactos cada mes, haciendo un total de CUATRO MIL
QUINIENTOS QUETZALES, y c)el mes de enero febrero, marzo, abril, mayo,
junio, julio, octubre, noviembre, todos del año dos mil ocho por la cantidad
de Quinientos Quetzales de cada mes, haciendo un total de CUATRO MIL
QUINIENTOS QUETZALES d) mes de enero, febrero, marzo, abril, mayo,
Agosto, Septiembre, Octubre, noviembre, diciembre del año dos mil nueve,
por la cantidad de Quinientos quetzales de cada mes, haciendo un total de
CINCO MIL QUETZALES e) mes de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio,
julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre, del año dos mil
diez por la cantidad de quinientos quetzales cada mes, haciendo un total
de SEIS MIL QUETZALES, F) mes de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto,
septiembre, octubre, noviembre, diciembre, del año dos mil once, por la
cantidad de Quinientos quetzales cada mes, haciendo un total de CINCO
MIL QUETZALES, g) mes de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio
del año dos mil doce, por la cantidad de quinientos quetzales de cada mes,
haciendo un total de TRES MIL QUINIENTOS QUETZALES; a todo esto la
suma total es de: TREINTA Y CUATRO M,IL QUETZALES EXACTOS (Q.
34,000.00) por concepto de pensiones alimenticias atrasadas. Lo que
constituye una obligación líquida, exigible y de plazo vencido.
III. DEL REQUERIMIENTO DE PAGO AL OBLIGADO, EMBARGO DE
BIENES O EN SU CASO, CERTIFICACION DE LO CONDUCENTE: Por
ser suficiente el titulo ejecutivo que hago valer por tratarse de una
sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se deberá ordenar el
requerimiento del obligado y el embargo de bienes en su caso o bien el
embargo del cincuenta por ciento del salario mensual del ejecutado,
solicitándolo a la unidad de Recursos humanos del Ministerio Público, ya
que el señor Jorge Raúl Aguirre Escobar labora para dicha dependencia en
la “Dirección de Investigaciones Criminalísticas”, ubicada en la Sexta
Avenida cinco guión sesenta y seis de la zona uno, sexto nivel, del edificio
Luky, del La ciudad Capital de Guatemala. En esa virtud si al momento del
requerimiento de pago, no hiciere efectiva la cantidad adeudada y el
ministro ejecutor designado, no tuviere bienes suficientes a la vista para
ser embargados y que pudieran cubrir el monto de lo reclamado, se le
certifique lo conducente Al Ministerio Público por el delito de Negación de
Asistencia Económica.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El articulo 1423 del código civil dice: “ El incumplimiento de la obligación
por el deudor se presume por culpa suya mientras no se pruebe lo
contrario. El artículo 294 del Código Procesal Civil y Mercantil establece:
“Procede la ejecución en vía de apremio, cuando se pida en virtud de los
siguientes títulos, siempre que traigan aparejada la obligación de pagar
cantidad de dinero, líquida y exigible: 7o. Convenio celebrado en el
Juicio…” El articulo 527 del Código Procesal Civil y Mercantil indica que
podrá decretarse precautoriamente el embargo de bienes que alcancen a
cubrir el valor de lo demandado, intereses y costas, par cuyo efecto son
aplicables los artículos referentes a esta materia establecidos para el
proceso de ejecución. El artículo 242 del Código Penal establece: "Quien
estando legalmente obligado a prestar alimentos, en virtud de sentencia
firme o de convenio que conste en documento público o auténtico, se negare
a cumplir con tal obligación después de ser legalmente requerido, será
sancionado con prisión de seis meses a dos años, salvo que probare no tener
posibilidades económicas para el cumplimiento de su obligación". En el
presente caso, es evidente que me asiste suficiente base legal para
promover en la calidad con que actúo Juicio Ejecutivo en contra de JORGE
RAUL AGUIRRE ESCOBAR.
MEDIOS DE PRUEBA:
DOCUMENTAL:
A. Certificación de LA SENTENCIA DICTADA EN JUICIO VOLUNTARIO
extendida por el Juzgado de Primera Instancia de Familia Trabajo y
Previsión Social del departamento de Chimaltenango dentro del
juicio Voluntatrio de Divorcio identificado en ese juzgado con el
número de expediente trescientos treinta y cinco guión dos mil tres a
cargo del oficial primero, mismo que adjunto a la presente;
B. Certificación de la partida de nacimiento de mi menor hija MARLA
ADRIANA AGUIRRE RUIZ extendida por el Registrador Civil de las
Personas del Registro Nacional de las Personas de Antigua
Guatemala con fecha veintiséis de julio del año dos mil doce, en la
partida ciento noventa y ocho, folio dos del libro ciento veinte tres
del Registro Civil de La Antigua Guatemala, departamento de
Sacatepéquez. mismo que adjunto al presente memorial,
En base en lo anteriormente expuesto, formulo la siguiente,
PETICIÓN:
DE TRÁMITE:
1. Que con el presente memorial y documentos adjuntos se inicie la
formación del expediente respectivo.
2. Que se tome nota que actúo bajo la dirección y procuración
propuesta.
3. Que se tenga como lugar para recibir notificaciones el indicado.
4. Que se tenga por promovida Ejecución en la Vía de apremio en
contra del señor JORGE RAUL AGURRE ESCOBAR, en base al documento
que acompaño.
5. Que se califique el título en que se funda esta demanda ejecutiva en
vía de apremio y por ser suficiente y la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL
QUETZALES EXACTOS (Q. 34,000.00) que es liquida y exigible, se
despache mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento al
obligado por dicha suma, y en caso no los hiciere efectivos en el momento
del requerimiento, se trabe embargo sobre el cincuenta por ciento del salario
mensual del obligado y sobre bienes que tenga a la vista el ministro ejecutor
designado para el efecto, que pudieren alcanzar para cubrir el monto de lo
reclamado mas costas judiciales.
6. Que en caso, el ejecutado se negare a cumplir con su obligación, de
pagar la cantidad adeudada, en el concepto de la obligación que contrajo, se
certifique lo conducente en su contra por el delito de NEGACION DE
ASISTENCIA ECONOMICA, al Ministerio Público.
7. Que se le dé audiencia por tres días al ejecutado.
8. Asimismo, con el objeto de garantizar las resultas del presente
proceso solicito:
a) Embargo sobre las cuentas de depósitos monetarios y de ahorro
que el ejecutado pudiera tener en los diferentes bancos del sistema,
oficiando para el efecto a dichas instituciones.
9. Que condene al señor JORGE RAUL AGUIRRE ESCOBAR, al pago
de las costas procesales.
CITA DE LEYES: Fundo mi petición en los artículos citados y 8 de la
Constitución Política de la República de Guatemala; 252, 254, 280, 282,
292 del Código Civil; 1, 2, 3, 10, 12, 18, 19 de la Ley de Tribunales de
Familia; 1, 10, 25 27, 28, 31, 44, 45, 50, 51, 61, 63, 66, 67, 68, 69, 71, 72,
73, 79, 106, 107, 112, 113, 114, 123, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 141,
177, 178, 186, 183, 194, 195, 199, 201, 202, 206, 208, 214, 215, 216, 297,
298, 301, 303, 305, 307, 308, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335,
523, 524, 527, 572, 573, 578, 580, del Código Procesal Civil y Mercantil;
141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos.
La Antigua Guatemala, veintiséis de Julio de dos mil doce.
EN SU AUXILIO Y PROCURACIÓN: