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Page 1: EJECUTIVO DEL ESTADO....EJECUTIVO DEL ESTADO. GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Sonora, . a sus habitantes

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EJECUTIVO DEL ESTADO.

GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA

CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed: . Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente:

LEY

NUMER087

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN

NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE

LEY

DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE INGRESOS JrnL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2020

ARTÍCULO 1º.- En el Ejercicio Fiscal del año 2020, el Estado Je Sonora percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas, expresadas en pesos, que a continuación se enumeran:

INGRESOS DEL ESTADO:

l. IMPUESTOS:

11. Impuestos sohre los ingresos:

70,379,503,805

4,125,692,623

11O,104,950

Tomo CCIV

01. Impuesto Estatal Sobre los Ingresos Derivados por la Obtención de Premios.

02. Impuesto Rendimientos Ingresos.

Sobre de

Productos Capital y

o Otros

03. Impuestos Especiales a la Industria y al Comercio:

01. Impuestos Sobre Producción de Harina de Trigo.

02. Impuesto Sobre Producción de Arroz.

03. Impuesto Sobre Aguas Envasadas y Refrescos.

11º·104,950

o

o

o

o

o

Hermosillo, Sonora Edición Especial Viernes 27 de Diciembre del 2019

Boletin Oficial 2

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3

04. Impuesto Sobre la Enajenación de Alcohol.

05. Impuesto Sobre la Enajenación o Expendio de Bebidas Alcohólicas, en Botella Cerrada o al Copeo y de Aguardiente a Granel de Segunda o Ulteriores Manos.

04. Impuestos Agropecuarios:

O l. Impuesto Agrícola.

Sobre Producción

02. Impuesto a la /\ vicultura.

03. In1puesto a la Producción Apícola.

12. lmpuestos Sobre el Patrimonio.

13. Im.puestos sobre la Producción_, el Consumo y las Transacciones:

01.

02.

ln1pucsto Sobre Traslación de Dmninio de Bienes Muebles.

In1puesto General al Cmnercio, Industria y Prestación de Servicios.

03. Iinpucsto Estatal por la Prestación de Servicios de Juegos con Apuestas y Concursos.

04.

05.

Impuesto por la Prestación de Servicios de llospct!ajc.

Tmpucstos a las Erogaciones en Juegos con Apuestas, Sorteos o Concursos .

14. Impuestos al Comercio Exterior.

15. Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables:

01. Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal.

02. Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales. Artísticas e lnnominadas.

16. Impuestos Ecológicos.

17. Accesorios de Impuestos.

18. Otros Impuestos:

01.

02.

03.

Impuesto para el Sostenimiento de las Universidades de Sonora.

Contribuciones para el Consejo E statal de Concertación para la Obra Pública.

Contribución para el Fortalecimiento de la Infraestructura Educativa.

04. Contribución para el Fortalecimiento y Sostenimiento de la Cruz Roja l'vlexicana.

o

o

o

o

o

o

o

322.705, 177

106,577,739

9,069,780

46,018,248

58,039,410

103 ,000,000

o

2,233,2 12,316

2,233,212,316

o

o

37,681,925

1,421,988,255

451,098 ,819

451,098,819

451,098 ,819

68,691,798

Tomo CCIV Hermosillo, Sonora Edición Especial Viernes 27 de Diciembre del 2019

Boletin Oficial

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19. Jn1puestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago.

La aplicación de los conceptos impositivos a que se refiere este apartado, numerales 11.02. 11.03, 11.04 y 15.02, quedan en suspenso con motivo de la coordinación de 1a Entidad con la Federación en materia fiscal.

2. CUOTAS y APORTACIOI\ES SEGURIDAD SOCIAL.

3. CONTRIIHJCIONES DE ME.TORAS.

31. Contribuciones de 1v1ejoras Por obras Públicas.

O l. Contribuciones para Obras Publicas.

39. Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de Ingresos Vigente, Causadas en Ej ercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago.

4. DERECHOS:

41. Derechos por el Uso, Cioce, Aprovechamienio o Explotación de Bienes del Dominio Público.

01.

02.

03.

Concesiones de Bienes Inmuebles.

Arrendamiento de Bienes Inmuebles.

Provenientes de la Explotación del Pueme Federal de Peaje de San Luís Río Colorado.

43. Derechos por Prestación de Servicios:

01. Por servicios de e1npadronamiento.

02. Por servióos <le expedición, revalidación y canje de licencias para la venta de bebidas con contenido alcohólico.

03. Por servicios de ganadería:

01.

02.

03.

04.

Por producción ganadera.

Por producción apícola.

Por c\asi ricación de carnes.

Por acreditación de expendio de carnes clasificadas.

04. Por servicios de certificaciones, constancias y autorizaciones.

O 1. Por servicios de constancias de

02.

archivo. anuencias y certificaciones.

Por servicios de reproducción de docwnentos de conformidad con la Ley de Acceso a la Información Púhlica.

()

o

o

2,657,080,951

105 ,949,953

1,833,957

3,615,996

100,500,000

2,466,964,582

o

222,311 ,097

59.850

o

o

59,850

o

1,523,039

1,494,740

28,299

Tomo CCIV Hermosillo, Sonora Edición Especial Viernes 27 de Diciembre del 2019

Boletin Oficial 4

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5

05 .

06.

07.

08.

09.

10.

11.

12.

13.

14.

15.

16.

18.

03. Por servicios de expedición, reposición y revalidación anua] de cédula para acreditar la inscripción en e l Registro Único de Personas Acreditadas.

Por servicios prestados por la Dirección General de Notarias del Estado.

Por servicios prestados por la Dirección General de Documentación y Arcruvo.

Por servicios de _publicación y suscripciones en el Boletín Oficial.

Por servic ios de exped ición de placas de vehículos, reva lidaciones , licencias para conducir y pennisos.

Por servic ios en a utotransportc y otros.

1nateria de

Por servicios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Por servicios del Registro Civil

Por servicios prestados por eJ Instituto Catastra l y Registral, Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable, Secretaría de Salud Pública, Secretaría de Educación y C ultura y Procuraduría Ambienta l del Estado de Sonora.

Por serv icios prestados por e l Secre tario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública.

Por servicios _prestados por la Secretaría de la Contraloría General.

Por servicios prestados por la Unidad Estatal de Protección Civil.

Por servicios prestados por la F iscalía General de Justicia de l Estado.

Otros Servicios.

19. Servicios Prestados por Organismos Descentralizados.

44. Otros Derechos:

45 . Accesorios de Derechos:

49. Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago.

Los conceptos a que se refiere este apartado numerales 43.01, 43.03, excepto 43.03.03 anteriores, quedan en suspenso por virtud de la coordinación de la Entidad con la Federación en materi a de derechos.

5. PRODUCTOS:

o

4 ,009,139

127,48 1

8,411 ,655

1, 160, 180,245

30,030,238

224,933,800

100,230,928

12 1,814,594

1,322,800

12, 141 ,009

20,791 ,424

10,694,178

1,285,030

547,098,075

o

84,067 ,196

99,220

57,195,096

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Boletin Oficial

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51. P rod uctos :

O l. Derivados del uso y aprovechamiento de bi enes no suj e tos a rég i1nen de dominio público.

02 . Arrendam iento de Bienes lrnnuebles no sujetos a régim en de dominio público.

02 . Uti lidades, dividendos e inte reses.

03. Otros productos de tipo corrje nte.

59. Productos no Com.prendidos en la Ley de Ing resos Vigente , Causados e n Ejercicios F iscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago.

6 . APROVECHAMIENTOS:

61. A provech a1nientos:

02. Multas.

03. Indemnizaciones .

04. Reintegros.

0 5. Aprovechamientos provenientes de Obras Públicas.

09. Otros aprovechamientos.

62. A provechamie ntos Patrimonia les:

01. Enaj e nación d e bienes inn1uebles no s uj etos a régin1en de don1inio público.

02. E najenación de bienes mue bles sujetos a inventario.

03. Venta de acciones y valores .

63. Accesorios de Aprovechamientos .

01. Recargos .

02. Gastos d e Ejecución.

03. Multas.

69. A provechamie ntos no Comprendidos en la Ley d e Ingresos Vigente, Causados en Ej ercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago.

7. IN GRESOS POR VENTA DE BIENES, PREST AClON DE SERVIC IOS Y OTROS INGRESOS:

7 1. Ing resos por Venta d e Bie nes y Prestación d e Servicios de Jnstlluciones Públi cas de Seguridad Social.

72. Ingresos po r Venta de B ie nes y Prestación de Servicios d e E1npresas Productivas del Estado.

73 . Ing resos por Venta d e B ienes y Prestación d e Servicios de Entidades Paraestata les y

57, 195,096

157 ,176

157,176

57,010, 162

27,758

o

175,248,563

163. 735 ,697

24 ,448 ,3 15

8 11 ,305

128 ,943 ,629

2,085,939

7,446,509

8,8 12,300

8,575,300

23 7,000

o

1,520,820

1,3 12,874

47,56 1

160,385

1, 179,746

8,209,823

o

o

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Fideicornisos No E111.prcsariales y No Financieros.

74. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios <le Entidades Paracstatalcs Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria.

75. Ingresos por Venta de Bienes y .Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria.

76. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de .Entidades Paracstatales En1presariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal l'vfayoritaria.

77. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicon1isos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria.

78. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial. y de los Órganos Autó1101nos.

79. Otros Ingresos.

01. Mantenimiento y Conservación del Progran1a 1Jrhano Muh.ifinalitario y del Catastro.

8. PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACION FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES:

81. Participaciones:

01. Participaciones.

01. Fondo CJeneral de Participaciones.

02. Fondo de Fiscalización y Recaudación.

03. Fondo <le Fon1.cnto Municipal.

04. Fondo de In1puestos Especiales Sobre Producción y Servicios.

05. Participación Impuesto Sobre la Renta. Artículo 3B de la Ley de Coordinación Fiscal.

06. In1.pucsto Especial Sobre Producción y Servicios a la Gasolina y Diésel, Artículo 2º A, fracción 11.

82. Aportaciones

O 1. Fondo de Aponaciones para la Nónl.ina Educativa y Gasto Operativo.

03. Otros de Gasto Corriente.

04. Gasto de Operación.

05. f'ondo de C01npcnsación.

06. Servicios Personales.

o

o

o

o

o

o

8.209,823

8,209,823

46,738,649,485

23,483,371,574

23,483.371,574

16,307,670,241

4,190,691,519

511,332,200

375.623,993

1,151,974,131

946,079,490

17,078,326,948

9,286,631,240

462,971,422

331,004,579

160,324,434

8,332,330,805

Tomo CCIV Hermosillo, Sonora Edición Especial Viernes 27 de Diciembre del 2019

Boletin Oficial

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02. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud.

03. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

O 1. Fondo para la Infraestructura Social 1\1uni<.:ipal y de 1as Demarcaciones Territoriales de la Cd. de México.

02. Pondo de Tnfraesüuctura Social para las Entidades.

04. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Den1arcaciones Territoriales de la Cd. de México.

05. Fondo de Aportaciones Múltiples.

01. Asistencia Social - DIF.

02. Infraestructura para Educación Básica.

OJ. Infraestructura para Educación Superior.

04. Infraestructura para Educación .Lv1edia Superior.

06. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública.

07. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos.

01. Educación Tecnológica.

02. Educación <le Adullos.

08. Fondo de Aportaciones Fortalecimiento de las Fe<lcralivas.

83. Convenios.

para el tóntidades

O 1. Convenios de Descentralización y Reasignación de Recursos.

84. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal.

O l. Actos de fiscalización sobre impuestos federales.

02. Vigilancia de Obligaciones Fiscales Federales.

03. Créditos Fiscales Federales Transferidos.

04. Incentivos cconó111icos por recaudación del In1puesto Sobre la Renta derivado Je la enajenación de terrenos y construcciones.

05. Por actos en 111ateria de comercio exterior.

06. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

07. Fondo de Compensación para el resarcüniento por disminución del Impuesto Sobre Auton1óvilcs Nuevos.

2,713 ,970,653

787,608.617

692 ,135,835

95,472,782

2,096,831.210

647.002.099

259,818,474

195,756,730

175,811,592

15,615-303

253,732.325

323,317,410

239,367.756

83,949,654

969,233_394

4,493,865 .478

4,493,865,478

1,498, 1 12,144

486,719,632

169,278,720

1,912,974

89,681,051

57.262,801

305,528.695

72,733 ,272

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Boletin Oficial 8

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• • •

9

08. Fondo de Co1npensación del R égin1en de Pequeños Contribuyentes e Intermedios.

09. Por func iones operativas de administración de los derechos federa les e n n1atcria <le vida si lvestre.

1 O. Por funciones operativas de ad1ninistración de los derechos por pesca d eportiva y recrea ti va.

11 . Jnce ntivos cconó1nicos por recaudació n de derechos federales por inspección y vigil ancia de obras públ icas.

12. Multas administrativas federal es no fiscales.

13. [ncentivos económicos derivados d e la Zona Federal Marítirno Terres tre.

14. Incentivos del Régimen de Incorporación Fiscal.

1 5. Multas federales.

l 6. Recargos federales.

1 7. Gastos de ejecución.

85. Fondos Distintos de Aportaciones.

O 1. Pondo para e l Desarro.ll o Regjonal Sustentable de Estados y Municipios Mineros .

9. TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES Y PENSIONES Y JUBILACIONES:

91. Transferencias y Asignaciones:

01. Ingresos Propios de las Entidades Paraestatales.

O t. Organismos Públicos Descentralizados.

01. Financiera para e l Desarrollo Econó mico de Sonora.

03. Instituto Tecnológico Superior de Puerto P efiasco.

04. Instituto Tecnológico Superior de Cananea.

05. Instituto Sonorense de Cultura.

06. Instituto Tecno lógico Superior de Caj eme.

08. Universidad Estatal de Sonora.

09. Com isión del Deporte del Estado d e Sonora.

1 O. In stituto de Capacitación para e l Trabajo de l Estado de Sonora.

1 1. Colegio de Bachilleres del Estado de Sonora .

35,469,003

3 ,993 ,000

440,297

4,525,862

7,700,000

4 ,807,000

251 ,658,461

64 1,538

1,767,793

3,992,045

184,973,341

184,973,341

10,257,427,263

8,963 ,891,494

8,863,391,494

1,396 ,016,624

17,500,000

3,048,880

5,930,000

7,898 , 154

29,6 18,000

115 ,000,000

6,620,000

10,728 ,557

90,899,407

Tomo CCIV Hermosillo, Sonora Edición Especial Viernes 27 de Diciembre del 2019

Boletln Oficial

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• • •Tomo CCIV

12. Colcgjo de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Sonora.

13. Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Sonora.

15. Tnstituto Sonorense Infraestructura Educativa.

16. Universidad llennosillo.

17. Universidad Nogales.

Tecnológica

Tecnológica

de

de

de

18. Universidad Tecnológica del Sur de Sonora.

19. Universidad de la Sierra.

20. Servicios de Salud de Sonora.

2 ]. Sistema para el Desarrollo Tntegral de la Familia del Estado de Sonora.

22. Comisión de Ecología y Desarrollo Sustcntab1c del Estado de Sonora.

23. Cmnisión EstaLal dd Agua.

24. Telefonía Rural de Sonora.

25. Instituto de J\cuaculttua del Estado de Sonora.

26. Radio Sonora.

28. Instituto Tecnológico de Sonora.

29. Instituto Sonorense de Educación para Adultos.

30. El Colegio de Sonora.

31. Instituto Superior <le Seguridad Pública del Estado de Sonora.

32. Junta de Caminos del 1=-:stado de Sonora.

36. Instituto Sonorcnsc de 1a Juventud.

37. Universidad Etchojoa.

Tecnológica de

38. Universidad Tecnológica de Puerto Peñasco.

39. Universidad Tecnológica de San Luis Rio Colorado.

40. DelfinaJ"io Sonora.

41. Fondo de Operación de Obras Sonora SI.

42. Centro de Evaluación y Control de c:onfianza.

43. Servicio de Adnünistración y Enajenación de Bienes de Entidades del Gobierno del Estado.

72,574,488

53,183,803

9.696,521

16,579,440

9 ,380,523

9 .664,866

2,300,000

99,532,343

91 ,578,286

3,808,456

236. l O L 777

2,676,293

1.193,225

1.000,000

103,363,700

17,039,437

955.813

4.524,659

150,000

4,000.000

2,612 ,995

1,675,000

3,352,317

J 2 ,473 ,000

203,535,493

14,528,000

Hermosillo, Sonora Edición Especial Viernes 27 de Diciembre del 2019

Boletin Oficial 10

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• • •

11

45. Procuraduría Ambiental d el Estado de Sonora.

46. Universidad G uayrnas.

T ecnológica de

48 . Servicios Educativos del Estado de Son o ra.

50. Comi s ión de V iv ienda del Estado de Sonora.

51. Fondo Estata l para la M·ode rni zación del Transporte.

53 . Instituto Sonorense de las Mujeres .

54. Centro Regiona l de Formac ió n Profesional Doce nte del E stado de Sonora .

55 . Consej o Estatal de C ie nc ia y Tecnología.

60. PROSONORA.

61. R égime n Estatal de Protección Social en Salud de Sonora.

62. in stituto de Becas y C rédito Educati vo del Estado de Sonora.

63. Consejo Sonorense P.rolnotor de la R egulac ió n del Bacanora.

64. Fideicorn.iso Maestro para Financia miento del Sector Agropecuario de Sonora.

02. Fide icomisos.

O 1. Progreso, Fide ic01niso Prmnotor U rbano de Sonora.

02. Operadora d e Proyectos E s tratégicos del Estado de Sono ra.

03. Fide icomiso Fondo Revo lvente Sonora.

04. F ide ico1ni so Puente Colorado.

03 . Aportac iones de Seguridad Social.

O l. Instituto de Seg uridad y Se rvic ios Sociales para lo s Trabajadores d e l Estado d e Sonora.

04. Einpresas d e Participación Estatal Mayo ritaria.

01. Telev isora d e Hermosi ll o, S .A. de c.v.

02. Tran sfere ncias de Fideicomisos .

O 1. Fide icmn iso Puente Colorado.

93. S ubsidios y Subvenciones .

01. S ubs idios y Subvenc iones.

150,000

o

3,491 ,283

10,181,475

o

15,089 ,53 2

150,000

25,867,850

3,500,000

1,742,835

o

6 1,520,2 16

o

9,600,000

95,249,633

68,62 1,2 12

11 ,060,280

15,568, 141

o

7 ,266,5 81 ,5 01

7,266,58 1,501

105,543,736

105,543,736

100,500,000

I 00 ,500,000

1,293,535.769

1,293,535,769

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o.

01. Apottación Federal a l Régimen Estatal de Protección Socia l e n Salud.

02. Para Alimentació n de Reos y Dignificación Penitenciaria. Socorro de Ley.

03. Programas Regionales.

04 . Fondo para Prevención de Desastres Naturales.

07. Fondo para la Accesibilidad en e l Transporte Público para Personas con Discapacidad.

08. Proyectos de Desarrollo Regional.

1 O. Fondo de Desastres Naturales .

11. F ide icomiso para la Infraestructura en los Estados.

2 1. Fondo Apoyo a M igrantes.

23 . Fortalecimiento Financie ro Inversión.

24. Subsidio a los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Di strito Federal y en su caso a las En tidades Federativas que ejerzan de n1anera directa o coordinada la función de Seguridad Pública (FORTASEG).

25 . Programa Rl 20 Apoyo Federal Para Pago Adeudo de Suministro de Energía E léctrica.

26. Fondo Metropolitano.

95 . Pensiones y Jubil aciones.

97 . Transferencias de l Fondo Mexicano del Pe tró leo para la Estabilización y e l Desarrollo.

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS:

l. Endeud amiento In terno.

01. Diferimien to de pagos.

02. Créd itos a Corlo P lazo.

03. Créd ito a Largo Plazo .

2 . E ndeudamiento Externo.

3. Financiamiento Interno.

660,222,000

2,782,000

o

o

8,803,741

o

o

82,000,000

o

o

124 ,728 ,028

330,000,000

85,000,000

o

o

6,360,000,000

6,360,000,000

2 ,600,000,000

2,460,000,000

l ,300,000 ,000

o

o

ARTÍCULO 2º.- Se conceden las s igui entes participaciones y tran sfe rencias a los Municipios del Estado de Sonora, por el rendimiento de los ingresos estatales que se generen en sus respect ivos te rri tori os y por pa rtic ipación e ince ntivos en ingresos federales, en la fonna siguiente :

l. lmpuesto Estata l so bre los Ingresos derivados por la Obtención de Pre1nios. Su distribución se hará en los términos que determine e l decreto correspondiente. 20%

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11. Sohre los ingresos por concepto de expedición de placas de circulación de vehículos de cualquier tipo, a excepción de placas de demostración.

11!. Sobre los ingresos por concepto de revalidación de licencias para la operación y funcionamiento de los establecimientos destinados a la fabricación, envasamiento, distribución, transportación, venta y consumo contenido alcohólico en el Estado.

almacenamiento, de bebidas con

IV. Del Impuesto General al Comercio Industria y Prestación de Servicios.

V. Sobre los ingresos por concepto de las multas por infracciones a la Ley que regula la operación y funcionamiento de los establecimientos destinados a la fabricación: envasamiento, distribución, tTansportación, venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico, en los términos de los convenios correspondientes y exclusivan1ente sohre multas provenientes de actuaciones realizadas por las autoridades municipales.

VI. Sobre los ingresos del Impuesto Estatal por la Prestación de Servicios de Juegos con Apuestas y Concursos. Su distribución se hará en los térn1inos que determine el decreto correspondiente.

VII. Sobre las erogaciones realizadas por los Municipios y sus Organismos respecto al Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal.

Esta participación se enterará a cada municipio a más tardar el día 25 del mes siguiente de etectuado el pago del impuesto.

VIII. Participación Impuesto Sobre la Renta. Artículo 3-B de la I ,cy de Coordinación Fiscal. En los términos del citado Artículo.

IX. Sobre las participaciones e incentivos por ingresos federales que correspondan al Estado en los ténninos de la Ley de Coordinación Fiscal, de acuerdo con los coeficientes que se establezcan en el decreto que al efecto expida el Congreso del Estado:

1. Fondo General de Participaciones.

2. Fondo de Fiscalización y Recaudación.

1. Fondo de Fomento Municipal.

4. Fondo de Impuestos Especiales Sobre Producción y Servicios a las bebidas alcohólicas, cerveza y tabaco.

5. Irnpuesto Especial Sobre Producción y Servicios a la Gasolina y Diésel, Artículo 2° A, fracción II.

6. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos. (rezago)

7. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

12.50%

20%

30%

50%

20%

100%

100%

20%

20%

100%

20%

20%

20%

20%

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8. Fondo de cmnpensación para el resarcimiento por disnünución del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

Las Participaciones en Ingresos Federales y los Fondos de Aportaciones Federales a favor del Estado, se percibirún con arreglo a lo que dispongan los ordenainicntos q_uc los otorguen.

ARTÍCULO 3º.- En los casos de otorgamiento de prórrogas para el pago de créditos fiscales , se causarán recargos durante el año 2020 contOrme a lo siguiente:

T.- l .50<¼ mensual en plazos de uno a 12 meses. II.- 1.88% mensual en plazos de 13 a 24 1neses. lll.- 2.25o/ó mensual en plazos Je 25 a 36 m.eses.

El porcentaje aplicable para la detenninación de la tasa a que se refiere el Artículo 26 del Código Fiscal del Estado, será del 1.0 por ciento n1ensuaL

ARTÍCULO 4º.- Cuando una ley impositiva contenga, adcn1ás de las disposiciones propias del gravamen, otras que itnpongan una obligación tributaria distinta, esta última se considerará comprendida en el apatiado del Artículo 1 º de esta l ,ey que corresponda a dicho gravamen.

ARTÍCULO 5º.- La recaudación proveniente de los conceptos previstos en el Artículo 1 º de esta Ley , con excepción de los contenidos en el apartado 9. l .O 1, aun cuando se destinen a fines específicos. se hará en las oficinas cxaetoras de la Secretaría de Hacienda y en las instituciones de crédito, empresas y medios electrónicos autorizados al efecto, excepto cuando la Secretaría de Hacienda celebre convenios de coordinación con los iVluniClpios de la Entidad para la administración y cobro de algún concepto fiscal estatal, en cuyo caso el pago se efectuará en las oficinas de las tesorerías m.unicipales. conforme a las bases que se estipulen en los convenios respectivos.

Para que tenga validez e) pago de las diversas prestaciones fiscales que establece esta Ley de Ingresos por los conceptos antes mencionados, el contribuyente deberá obtener en todos los casos el recibo oficial o la documentación, constancia. acuse de reClho electrónico u otros medios que para acreditar el pago de créditos fiscales establezca la Secretaría de Hacü:nda a

través de disposiciones de carácter general. Las cantidades que se recauden por estos conceptos se concentrarán en la Secretaría de Hacienda y deberán ref1cjarse, cualquiera que sea su türma o naturaleza, tanto en los registros de las oficinas recaudadoras como de la propia Secretaría.

J\ efecto de asegurar la recaudación de toda clase de créditos a favor del Gobierno del Estado, el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Hacienda, podrá aceptar la dación Je bienes o servicios en pago total o parcial de créditos cuando constituya la única forma que tenga el deudor para cumplir con la obligación a su cargo y dichos bienes o servicios sean de fácil venta o realización, o resulten de utilidad para el Gobierno del Estado, a juicio de la propia Secretaría de Hacienda, quien tendrá la facultad de resolver sobre la aceptación o negativa de las solicitudes de dación en pago,

T ,os actos que se lleven a cabo por los particulares en relación a lo previsto en d párrafo anterior no constituirán jnstancia y las resoluciones que cn1ita el Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Hacienda no podrán ser impugnadas por los 111edios de defensa previstos en las disposiciones fiscales.

Se autoriza a la Secretaría de Hacienda, por conducto de la Con1isión Estatal de Bienes y Concesiones, respecto de los pasivos reconocidos y registrados a cargo del Gobierno del Estado o sus Organis1nos Descentralizados, cubrir los mismos total o parcialmente a través de la figura jurídica de la elación de bienes en pago.

Para ello, los Organismos Descentralizados, Organismos Autónomos, Organismos Paracstatales, así como las dependencias del sector central y Poderes del Estado deberá entregar al Poder Ejecutivo, a través de la Comisión Estatal de Bienes y Concesiones, un listado de los bienes inmuebles que se han entregado para su custodia, en los términos y plazos que establezca la Secretaría de Hacienda del Estado.

Sin perjuicio de lo establecido en este y otros ordenamientos jurídicos, la,;;; entidades a que se refiere el apartado 9.1.01 del Artículo 1 º de esta I.ey, podrán recaudar sus ingresos propios por medio de sus órganos o a través de quienes éstos autoricen por 1ncJio de convenios de colaboración, debiendo informar n1cnsualmcntc a la Secretaría de Hacienda, en un término que no exceda de diez día~ hábiles los n1ontos y conceptos recaudados en el mes imnediato anterior.

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ARTiCU.LO 6°.- Trntándose de inscripciones de en1bargos en el Registro Público de la Propiedad y el Cmnercio, que deúven del procedimiento administrativo Je ejecución practicado por las auLoridadcs fiscales estatales y que den origen al pago de derechos, estos serán cubiertos una vez que se haga efectivo el interés fiscal.

ARTÍClJLO 7º.- St~ faculta al Ejecutivo del Estado para otorgar los siguientes estímulos fiscales:

l.- Las personas físicas y rnoralcs que inicien operaciones en1presariales en el Estado, correspondlentes a la-, actividades previstas en el primer párrat0 del Artículo 8° de esta Ley, gozarán de 1u1a reducción del 100 por ciento en el pago del Impuesto Sobre Re111uneraciones al Trabajo Personal, durante los prin1eros doce n1cses <le operaciones, exclusivamente en lo correspondiente a los empleos de carácter permanente que generen, sie1nprc y cuando acrediten las cuotas de generación de en1pleo fernenino distribuidas en los di.l"erentes niveles de su estructura organizacional según la tabla siguiente:

Actividades agropecuarias

Industria Manufacturera

Industria Extractiva y Electricidad

Construcción

Corncrcio

Transportes

Con1unicacioncs

Otros Servicios

Proporción

30%

50%

10%

5U1/o

Gobierno y Organismos internacionales

50%

50'1/c,

El cómputo del plazo de doce 1neses se contará a partir de la fecha de inicio de operaciones o de la apertura del estableciinienlo o local, seglm sea el caso, señalado en el formulario de registro presentado ante el Servicio de Ad1ninistrnción Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

No quedan comprendidas en esta fracción las empresas que con anterioridad al año 2020 ya se encontraban operando, las que provengan de escisión o fusión de sociedades, en los términos del Código Fiscal de la Federación y la Ley General de Sociedades Mercantiles, respectivamente, can1bien de no1nbrc o razón social, de don.1.icilio, actividad o traspaso <le la ernpresa, así como las que reanuden actividades, con excepción de aquellas cuyo periodo de inactividad sea tnayor a tres años.

11.- Los contribuyentes que desarrollen las actividades previstas en el prin1er párrafo del Artículo W' de esta Ley y que generen en forma directa nuevos ernpleos pern1anentes en la Entidad durante el ejercicio fiscal ck 2020, gozarán de una reducción del 100% en el pago del lrnpucsto Sobre Rc1nw1eraciones al Trabajo Personal que causen las ren1uneraciones que correspondan a dichos e1npleos, durante los primeros doce 1neses de su contratación.

Se consideran nuevos empleos a los de carácter permanente~ que se contraten en fon11a adicional al pro1nedio 111ensual de la plantilla de personal que haya ocupado el contribuyente en el ejercicio fiscal 2019.

No quedan co1nprendidas en esta fracción las remuneraciones correspondientes a en1pleos de carácter e,,.entual o temporal, así como los que tengan por objeto sustituir a otro trabajador.

III.- Los contribuyentes que contraten trabajadores con edad de 40 afi.os en adelante, cubriéndoles remuneraciones que en lo individual no excedan de 4.5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y ActuaHzación elevado al mes, gozarán de una reducción del 100 por ciento en el pago del ltnpuesto Sobre Re111uneraciones al Trabajo Personal durante un período de 60 n1cses a partir de la contratación, exclusivan1ente en lo correspondiente a las remuneraciones pagadas a dichos trabajadores.

IV.- Los conlribuyentes constituidos en sociedades de responsabilidad lirnitada de interés público y capital variable, asi como los organismos auxiliares de cooperación que realicen actividades de interés público y cuya operación sea financiada n1ediante la concurrencia de recursos públicos y privados, gozarán de una reducción del 100% en el pago del Impuesto Sobre Ren1uneraciones al Trabajo Personal.

V.•- Los conlribuyentes que desarrollen las activ idades previstas en el Artículo 71 f'racción IV de la Ley de Hac;enda del Estado y que acrediten ante la Dirección General de Transporte

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que el 75% de sus viajes se realizan para e l transporte de trabajadores agrícolas a sus centros de trabajo , pagarán durante e l ejercicio fiscal e l Impuesto General al Cotnercio, Industria y Prestación de Servicios de acuerdo a la cuota fija establecida para la modalidad d e Transporte Agrícola.

Vf. - Los contribuyentes del Impuesto Sobre Ren1uneraciones al Trabajo Personal que rea li cen inversiones e n construcc ión , mejoras, rehab ilitación o mantenimiento en instalacio nes públicas para la prácti ca de l deporte, gozarán de una reducción equivalente a l monto invertido en e l pago de l impuesto que sea causado por las obras realizadas.

Para obtener e l estímulo fiscal, la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, deberá autorizar los proyectos a desarrollar y validar los montos que hayan sido invertidos conforme a l pánafO anterior, este beneficio tendrá un tope de diez n1illoncs de pesos para aplicarse entre los proyectos a utorizados.

La Secretaría de Hacienda emitirá las reglas de operación p ara la aplicación del estímulo a q ue se refiere la presente fracción.

V 11.- Se otorga un estímulo fi scal consistente en la reducción del 50% del Impuesto sobre Remuneraciones a l Trabajo Personal, cuando el pago por concepto de remuneraciones en dinero o en especie se realice por contribuyentes ded icados a activjdades agrícolas, s ilvícolas, ganaderas, acuíco las o pesca, s ie1npre y cuando los productos no hayan s ido objeto de transforn1ación industrial.

E l estín1ulo fisca l señalado en la presente fracción no será acwnulab le con otras reducciones, beneficios o estímul os de l In1puesto Sobre R c1nuncraciones a l Trabajo Personal y los contribuyentes susceptibles d el n1i sn10 d eberán estar a l corriente con sus obli gaciones fiscales.

Vlll. - Rec ibirán un estímulo fiscal los contribuyentes del ln1puesto sobre Remuneraciones a l Trabajo Personal que apoyen económicam ente proyectos artísticos y c ul turales de artistas, creadores y promotores culturales sonorenses equivalente al monto invertido.

Para que los arti stas, creadores y/o promotores cultura les sonorenses accedan al recurso económi co, e l Instituto Sonore nse de Cultura deberá autori zar los proyectos a desarrollar y

va lidar los montos con e l empresario. E l fnstituto Sonorense de Cu ltura tendrá un tope de quince m jllones de pesos para distribuirl o entre los proyectos presentados.

La Secretaría de Hacienda en conjunto con e l Instituto Sonorense de Cu ltura, emitirá las reglas de operación para la apli cación del estímul o fiscal a que se refiere la presente fracción.

Para los efectos de este Artículo se entenderá por actividades empresaria les aque ll as que al efecto señale el Código Fisca l del Estado y por e n1pleos pern1anentes a los registrados bajo dicho carácter en el Instituto Mexicano del Seguro Social u otras ins tituciones de seguridad social legalmente reconocidas.

Los estímulos fiscales señalados e n e l presente Artícu lo, no serán acumulab les con otras reducciones del Impuesto Sobre Remuneraciones a l Trabajo Persona l, excepto la establecida en la fracción I ll del presente artículo y/o cuando otra d isposición legaJ lo señale expresmnente.

En el caso de los estím ul os estab lecidos e n presente Artículo, los beneficiarios deberán presentar sus declaraciones fiscales de conformidad con las di sposiciones vigentes, señalando e l 1nonto d e l hnpuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal causado por el total de su plantilla de persona l y especificando el monto del estín1ulo a que son acreedores, n1isn10 que será deducido del iinpuesto causado para Jctcrn1inar e1 monto del g ravain en a pagar.

El otorgamiento de los beneficios a que se refiere el presente Artículo, no exüne e l pago del Impuesto para el Sostenimiento de las U nivers idades de Sonora y de la Contribución para e l Consejo Estata l de Concertación para la Obra Pública ni las Contribuciones para el Fortalecimiento de l a lnfraestructura E ducativa.

L a Secretaría de Hacienda, podrá expedir las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo estab lecido en este Artículo.

ARTÍCULO 8º.- Se faculta a l Ejecutivo del Estado para otorgar estímulos fiscales consistentes en la reducción total o parcial e n el pago del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, has ta por un plazo Je ci nco años contados a partir del inicio de operaciones, a favor de aquellas en'lpresas de nueva creación en la entidad cuya actividad preponderante se ubique en la industrja manufacturera, incluyendo maquiladoras; de

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operación y desarrollo de infraestructura de transporte y comunicaciones; de alta teCnología agropecuaria; de servicios de procesamiento electrónico de información, vinculado a operaciones internacionales o de cobcrtura nacional~ así como a favor de las cn1.presas industriales referidas en este Artículo que, sin ser de nueva creación, efectúen ampliaciones con carácter pennanente en su capacidad productiva y su planta laboral, a través de inversiones en maquinaria y/o equipo, así l;,Oll10 en infraestructura, cuyo importe sea superior al equivalente en inoneda nacional de diez millones de dólares y de cinco millones de dólares. respectivan1.ente.

Para hacerse acreedoras de estos estímulos fiscales en }os porcentajes y plazos que se especificm1, las empresas a que se refiere el párrafo anterior deberán generar un ,.-olun1en superior a cincuenta nuevos empleos pennanentes en el curso de los 12 priineros n1eses de operación, bajo una cuota porcentual de trabajo tCn1c11ino según la tabla anexa:

Actividades agropecuarias

1 ndustria 1v1anufacturcra

Industria Extractiva y Electricidad

Constn1cción

Comercio

Transportes

Comtuücaciones

Otros Servicios

Gobierno y Organismos internacionales

Proporción

30%

50%

10%

10%

50%

20%

50%

50%

50%

Y lo propiciar beneficios extraordinarios en uno o 111ás de los siguientes aspectos:

I.- Diversificación de actividades productivas en municipios de la Entidad con economías altan1ente dependientes de actividades tradicionales y/o con un incipiente desanollo industrial.

ll.- An1plia utilización en actividades industriales de inswnos, 111.aterias primas, partes y componentes producidos en la Entidad.

III.- Elaboración de insmnos, partes y co1nponentes que contribuyan a una 1nayor integración de las cadenas productivas industriales en la Entidad.

IV .-r: xportación directa o indirecta de materias prirnas industrializadas de origen rc::gionaJ.

V.- An1plia generación de empleos permanentes con requerimientos de estudios de nivel superior y n1edio superior.

VI.-Alta inversión en infraestructura, 111aquinaria y/o equipo para la operación de ]a etnprcsa en la Entidad.

VIL-Los porcentajes de reducción en el pago de irnpuesto y el período durante el cual se apliquen se otorgarán conforme lo siguiente:

a).- E1npresas que cumplen con el parálnetro de cn1pleo previsto en el segundo párrafo del resenle Artículo:

Creación de en1plcos pern1anentes

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Reducción del pago fiscal

ler año 2º año 3er año 4º año 5° año

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De 50 a 99

De 500 en adelante

100% 50%

100% 100<?/o

10011/o 1001?/o

50%

75% 50% 1

De 100 a499

~. ------------ - - ----- ----

~

'------

b).- Empresas que cmnplcn con el paráinetro de empleo previsto en el segundo párrafo <lcl presente Articulo y sünultánean1ente cubran una o n1ás de las condiciones establecidas en las fracciones Ta VI anteriores:

Creación de c1nplcos Reducción del pago fiscal

1

pcnnanentes

1 er afio 2º afio 3er año 1

4° afio 5° año

De 50 a 99 100% 100% 50% 1

De 100 a499 100% 100% 75% 1

50% -

De 500 en adelante 100% 100% 100% j_ 100% 75% L ______ . -· ···-· ------ ··-

e). - En1prcsas y uc cubran una o 1nás de las condiciones señaladas en las fracciones l a VI anteriores:

N úmcro de condiciones cubiertas

Reducción del pago fiscal

lcr año 2° año 3cr año 4° afio 5° año

Una 100% 1 OOo/ó 50%

Dos 100% 1003/ó 75% 50%

¡ Tres o 1nús ---- ·· ·- ·· ·- ----1()()-%-r -

100% ]00% 100% i

1001.}ó

El plazo en que las empresas gocen de las reducciones en el pago del impuesto se computará a partir de la fecha de inicio de operaciones o de la apertura del establecimiento o local, según sea c1 caso, señalado en el 10rrnulario de registro presentado ante d Servicio de Ad.Jninistración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Para las cn1presas industriales que se encuentren en operación y que efectúen amphaciones con carácter permanente en su capacidad productiva y su planta laboral, de conformidad con el primer párrafo de este Artículo, el plazo durante e1 cual gocen del estímulo fiscal se computará a partir de la fecha de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social de los nuevos trabajadores que sean contratados con rnotivo de la citada runpliación en la capacidad productiva.

Los estímulos señalados en este Artículo no serán acumulables con olras reducciones del Impuesto Sobre Ren1uneraciones al Trabajo Personal, con excepción de la establecida en la fracción U I del Artículo 7c del presente ordcnmnicnto.

El Ejecutivo del Estado deberá informar al Congreso del Estado, dentro de la información trimestral que está obligado a presentar ante ese Poder Legislativo, sobre las cm.presas beneficiadas por los estimulas señalados en esta disposición, su porcentaje y el periodo (hm.mte el cual se otorguen.

Las empresas beneficiarias de los estínrnlos previstos en este Artículo deberán presentar sus declaraciones fiscales de confónni<lad con las disposiciones vigentes, señalando el n1onto del impuesto causado por el total de su plantHla de personal y especificando el monto del estímulo a que son acreedores, mismo que será deducido del llnpuesto causado pan1 determinar el monto del gravamen a pagar.

l ,os beneficios en materia de cstín1ulos previstos en el presente Artículo y 7º <.mtcrior, no otorgan a los contribuyentes el derecho a devoluciones, deducciones o con1pensaciones, en los casos que los estímulos no hayan sido aplicados dentro del período correspondiente por omisión del propio contribuyente.

F:1 otorgamiento de los beneficios en el pago del In1pucsto Sobre Rcn1uncracioncs al Trabajo Personal a que se refiere el presente Artículo no exime el pago del lmpuesto para el Sostenimiento de las Universidades de Sonora y de la Contribución pan1 el Consejo Estatal

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de Concertación para la Obra Pública ni las Contribuciones para el Fortalecirn.iento de la 1 nfraestructura Educativa.

Los actos que se lleven a cabo por ]os particulares en relación con lo previsto en este Artículo no constituirán instancia y las resoluciones que e1nita el Ejecutivo del Estado no podrán ser in1pugnadas por los inedias de defensa previstos en las disposiciones fiscales.

Los estímulos previstos en el presente Artículo serán otorgados de conformidad con el reglamento que al efecto expida el Ejecutivo del Estado.

ARTÍCULO 9º.- Se faculta al Ejecutivo del Estado para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda, otorgue los siguientes beneficios fiscales:

l.- Los pennisionarios de licencias para la venta y consun10 de bebidas con contenido alcohólico o porteo contarán con un estímulo por pronto pago <le los derechos <le revalidación concspondientes al ejercicio fiscal de 2020, consistente en la reducción del derecho a pagar conforme al plazo y porcentaje siguiente: 2.5 por ciento en el mes de enero. Para hacerse acreedor a este cstín1ulo, los pernüsionarios deberán realizar el entero del derecho en 1u1a sola exhibición.

II.- Se reducen parcial.mente los derechos que por los servicios que proporciona la Dirección General de Transporte, se causen por los conceptos y en los 111ontos que a continuación se indican:

1. Por la revisión anual de las concesiones que an1paran la explotación del servicio público de transporte conccsionado de _jurisdicción estatal o municipal, por unidad, previsto en el artículo 320, apartado 2 de la Ley de Hacienda del Estado:

MODALIDJ\D

A).- Pasaje:

a).- lirbano.

b ).- Suburbano.

e).- foráneo.

d).- Exclusivo de turismo.

e).- Automóvil de alquiler.

i).- Especial izado de _personal.

g).-Escolar, para trabajadores agricoJas, especializado para personas con discapacidad y de la tercera edad.

h).- Automóvil de alquiler colectivo

B).- Carga.

REDUCCIÓN

$194.00

$194.00

$194.00

$194.00

$563.00

$194.00

$603.00

$563.00

$374.00

La reducción a que se refiere este punto 1 de esta fracción, será aplicable a los concesionarios que realicen el pago de los derechos por la revisión anual de la concesión, a más tardar el 30 de abril de 2020. ·vencida esta fecha se aplicará la tarifa prevista en el artículo 320, apartado 2 de la Ley de Hacienda del Estado, más los acceso1;0s que correspondan.

Tratándose de los derechos por revisión anual de las concesiones, deberá estarse a lo dispuesto por el último párrafo del punto l de esta fracción.

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III.- Los propietarios de vehículos y motocicletas híhridos y/o eléctricos gozarán de una reducción del 75 por ciento sobre el Derecho por expedición de placas así como en la revalidación de las 111isn1as.

IV.- Los propietarios de vehículos que realicen el pago por revalidación anual de placas tipo único, contarán con un cstím.ulo por pronto pago dentro del primer trimestre del afio, consistente en la reducción del derecho a pagar conforme a los plazos y porcentajes siguientes:

a. Pagos en Agencias Fiscales, 5 por ciento en general duranu: el 1nes de enero;

b. Pagos por 1ncdio del portal electrónico autorizado por la Secretaria de Hacienda, 1 O por ciento en general en el mes de enero y 5 por ciento en general en el mes de febrero:

c. Otros medios de pago como serían instituciones bancarias y tiendas de autoservicio autorizadas por la Secretaría: 5 por ciento en general en los 1neses de enero y febrero:

Para hacerse acreedor a este estímulo, los contribuyentes deberán de cubrir el pago en una sola exhibiClón.

Las contribuciones adicionales serán calculadas sohre el entero del derecho.

Los estímulos previstos en la presente fracción no son acmnulables con otros beneficios establecidos en otras disposiciones.

V.- l ,os concesionarios de transporte público contarán con un beneficio fiscal respecto de los recargos generados en ejercicios fiscales anteriores en los siguientes ténninos:

a) l 00% de reducción en recargos durante el mes de enero.

b) 75% de reducción en recargos durante el m.es de febrero.

e) 50% de reducción en recargos durante el mes de nrnrzo.

d) 2Y¼ de reducción en recargos durante el mes de abril.

Los beneficios que se confieren en este presente Artículo no otorgan a los contribuyentes el derecho a devolución, deducción o compensación alguna.

ARTÍCULO 10º.- Las infracciones a las disposiciones de la Ley de Transporte para e1 Estado de Sonora, serán sancionadas ad1ninistrativamente por las autoridades estatales con1_petentes que correspondan conforn1e a dicha ley, en la siguiente fonna:

l.- Con n1ulta equivalente de 1 O a 100 veces el valor diario de la Unidad de l'vfedida y ActuaHzación, según las circunstancias que medien en los slguientes casos:

Cuando se actualicen los supuestos sefialados en los incisos B, fracciones I, IL III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, xm, XJV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX y e, fracciones I, 11 y Ul, del articulo 146 de la Ley de Transporte para el Estado de Sonora.

11.- Con multa equivalente de 1 O a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, según las circunstancias que 111cdien en los siguientes casos:

Cuando se actualicen los supuestos señalados en el artículo 146, inc.iso A, fracciones 1, 11, III, IV, V, VI VJJ, VIJJ, IX, X, XT, XII, xrn, XTV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI, de la citada l ,ey.

lJI.- Con n1ulta equivalente de 500 a 1000 veces el valor diario de la Unidad de :tv1edida y Actualización, tratándose de unidades sin ningún tipo de concesión y/o permiso vigente. La autoridad competente que corresponda, deberá irn.pedir la circulación y en su caso, detener la unidad respectiva, en la inteligencia de que para garantizar el crédito fiscal resultante, se practicará el secuestro precautorio sobre bienes propiedad del infractor.

Las multas que establece la presente disposición se constituirán en cn:ditos fiscales que se harán efectivos por conducto de Ja Secretaría de Hacienda, a. través del Procedimiento Adn1inistrativo de Ejecución previsto en el Código Fiscal del Estado.

AHTÍCULO 11 º .- Se faculta a la Secretaría de Hacienda a través de la Subsecretaría de Ingresos y sus Unidades Administrativas a dar de baja administrativa 1nediante resolución

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global o individual de todos aquellos contribuyentes de hnpuestos y D erechos Estatales que se encuentren en s ituación de no localizables , abandono del domici lio registrado, s in bienes e mbargabl es e ntre otros , d e conformidad a las di sposiciones legales y adnünistrativas aplicables, cuyo registro no cuente con los pagos correspondientes desde hace cinco o 1nás años a la aplicación de la presente Ley, la Secretaría podrá emitir los lineainientos respectivos .

ARTÍCULO 12º.- Se faculta al Poder Ejecutivo para que, por conducto de ]a Secretaría de Haci enda, efectúe las adecuaciones presupuestales necesarias al ingreso estimado en la presente Ley, a efecto de igu a la rl as al ingreso efectiva mente recaudado durante el ejercicio fiscal.

ARTÍCULO 13º.- Se autori za a la Secretaría de Hacienda que los ing resos en materia de impos ición de sanciones e lectoral es sean destinados al desarrollo de actividades cien tíficas, tecnológ icas y de im1ovación, de conformidad a la Ley G e neral de Instituciones y Procedimientos E lectorales.

ARTÍCULO 14º.- Se faculta al Pode r Ejecutivo para que, por conducto de la Secretaría d e Hacienda, destine los ingresos excede ntes de libre disposición sig uiendo los conceptos establecidos en e l Artícu lo 14 d e la Ley de Di sc iplina Financie ra de las E ntidades .Federati vas y los Municipios.

Lo anterior en el entendido que se entenderán como ing resos de libre disposición destinados a un fin específico los que por L ey Estatal u ordenanüento expedido por e l Congreso del Estado tengan un destino específico, incluyendo aquellos que de forma proporcional , y por la proporclón de finida, ten gan un fin específico determinado por la normativa estatal.

ARTÍCULO 15º.- Se faculta al Poder Ejecutivo para que por conducto de la Secretaría de Hacie nda, destine a los organismos públicos descentralizados e l 100 % de s us erogaciones realizadas respecto al lmpuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo P erson al efectivainente pagadas respecto del salario del personal que preste o dese1npelle un servicio person al subordinado en el organismo, s iempre que el salario sea efectivamente pagado por los entes m encionados .

ARTÍCULO 16º .- Se a u to riz.a al Estado, por conducto d e] Poder Ej ecutivo y a través de la Secretaría de H acie nda , para contrata r financian1ientos por un monto de hasta

$ 1,300,000,000.00 (Mil trescientos mi ll ones de pesos 00/ 100 M .N.) , sin incluir intereses, más las cantidades necesarias para las reservas que de ba n constituirse e n re lación a los n1i sn1os ; la contratació n de lns trun1entos Derivados y/o Garantías de Pago (como dichos tén11inos se definen en los párrafos V y IX, resp ectiva1nente), y honorarios y gastos de calificadoras, a sesores financi e ros , legales, fiduciario s y/o de fedatarios públicos, en términos de lo previsto e n la presente Ley , as í como en los artícu los 117, fracción Vlll , de la Constitución Política de los E stados Un.idos M exicanos; 64 , fracci ó n XXVII de la Constitución Política de l Estado Libre y Soberano; 4 7. fracci ó n [ y 50 de la Ley de Coordinación F iscal; 22, 23, 24, 26 y 29 de la Ley de Di sciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y 6, 6 Bis , 7 Bi s, y dcn1ás aplicables d e la Ley de D euda Pública del Estado de Sonora, de conformidad con ]as bases s igu ie ntes :

T. Los fin anci a mientos podrán instrumentarse a través d e uno o varios contratos de crédito con instituciones d e banca múltipl e o banca de desarrollo de naciona1idad mex icana, hasta por un plazo de 20 (veinte) años , o su equiv alente en m eses y/o días, scg-ún corresponda, contados a partir de la primera di sposición de cada uno de los fina nciami entos, respecti vamente .

II. Los financiamientos de berán ser pagaderos en pesos y dentro del territorio nacional" con la prohibición expresa de s u cesión a personas , fí sicas o morales, de nacionalidad extranje ra.

III. Los recursos líquidos señalados en el primer párrafo del presente articu lo y s in pe rjuici o de las cantidades necesari as para los demás conceptos señalados en e l mi smo, de berán destinarse a los proyectos a que se refieren los siguientes rubros de invers ión, mi s1nos que constituye n inve rsión pública productiva, en términos de los a rtículos 2 , fracción XXV, de la Ley de D isciplina F inanciera de las Entidades Federativas y los Mw,icipios, 2, fracción XI , de la Ley de D e uda Pública para e l Estado de Sonora y 4 7 fracción 1 de la L ey de Coordinación Fiscal:

DISTRfBUCJÓN Y otsrn1rC IÓN DE bBRAS POR R{ffiRO DE INVERSIÓN p(rnt.lC..A l'RODUCTIVA MON TO

~~l~~~~T~¿~ó~~~~~~~~l~¿~~6i ~ E~RE~y6i ~ ~ ?!1~ ~~!:~~Jg_c1óN, M EJO RA M lt:N·ro, JS(i,774,058

PA VIMENT ACION EN DISTIN TOS M UNICIPI OS DE L ESTADO 2 12,000,000

CONSF. l{VAC IÓN DF. C A RR ET ERAS Y C A MIN O S 58,774,058

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CO~ST R U CCJÓN DE E l'vlHOVJ::DADO DE CANAL EN BL VD. CENTENARIO DESDl: LA CALLE lv10Rl'.l,OS A <:A l.Ir S(X'.ff:DAD MIJT1JAl.1ST:'\, í:N NAVOJOA, SONORA

CONSTRl!CClON DFJ, CAl•vflNO D1' A(X:FSO A J ,A DFS ,\ J ADOR,'\ "SONORA" DEL K lLÓI-..ft::TR.O ü+-000 AL KILOMETKO 3+733.25 , LN E L MlJNJCIPIO DE EM PALME. SO'.'-JORA

rFRM IN AC!ON DF, L A AMP!JAC!ON DFI, PUEN TE VFHlCULAR UBICADO ENTRE El. K.L\·f 114+560 AL 116-,-460 DE LA CARRETERA 1-'EDERAL MEX. 15 <PlJENTE DO\;(JIAS)

CONSTRUCCION DEL 81 ,VD FRANCJSCO, SERNA ENTRE RLVD. Ql JJROGA Y QlJINTFRO ARCE EN HF.RMOSJLI.O, SONORA.

R ECONSTRUCCION DE LA CALLE 4 SUR KIL0:\1ETRO 31-+-000 AL KILOMETRO ,]7+500, EN EL lvllJNlCIPIO DF HERMOSll,J ,O. SONORA

[l',"FRAF:STRl/CTlfRA PARA I,A SEG UlUDA O -V PROClfRAClÓN DL JlJSTICJA{_)UE ·CONS!S'fEl:N PROYr:cros D E CONSTRl JC(_' \ON. l\11:::JORA,\iflENTO, Rl ' I IABII .lTACIÓN '{/O RFPOSTCT()N;nrc H ff, NPS DEDOr..'l lN fO \'UHl .lCO.

CONSTRl.:CCJON DJ:: SEGL'hDA PLANTA DEL .l::DlFlCIO i'AltA ALHL:::RU-AR CENTRO IN TFGRAT .- DF JUSTTCA FN J ,;\ I .OCl\lJDAO Y MUN TCTPJO DF HF::R:vtOSILLO, SONORA (TERCERA ETAPA)

:'.\lllEVO ll()SPITAL (;ENERAI. DEL ESTADO QUE CONSISTE ;T:N LA CONSTRUCCION, MEJORAM!EN"l"O. REHABIUT ACIÚN Y /O REPOS!CJÓN DE BIENES DE DOMíN IO PÚBLICO /CAPÍTULO 6100), J\SÍ. COMO LJ\ ADQUISICIÓN DF nJFNf'S ASOCIADOS AL rQU!PAMTENTO D I>HJFNES _DE DOMINIO ' PÚHUCOo_'J::N LOS QUE ()l JEDA_ C()M_PRL:NIJLDO :,:1, EQUIPO D E AnrvtlNISTRACIÓN (CAPITLiL0 '5lOO)Y i\,j i\ ADQUISlCJON D.1:-' 1:-J)UlJ>() E lNSTKUMENfAL M:EDICOY _DELAl:H,)RJ\.TORIO RCQUÉRU)O .•PAR,\ .• :PROPORCION/\.R LOS . . SER VICIOS ,'-1EDICOS· . . HOSPITALAl•UOS y .. DEMAS ACTlVIDADES DE SAL U D L'. INVESTl(iAC!ÓN cn-:NTÍFíCA 'Y Ti'óCN!C;\

lNST:\.LACJONES l:::SPECIALES DE TE Ll::FONIA E DE TERAPIA l N TENSlVA EN LA CONSTR.UCCJON POR GF.NF.RAl DFL FSTADO DP SONORA

F"-J LA CON STKUCCION MEJORA'MlléNTO, H.EHAUJUTACJON Y/0 RL:POSICION DE DüJ\.HN!O PÚllLICO (CAPÍTULO úHJü ). ASÍ COMO LA /\DQU JSJCIÓN DI:: f:::1.11:NES .'\SOUADOS AL U)UIPAMIENTO DE BIENl:'-; DL DOMINIO PÚ BLICO. LN LOS ()UL QUEDA COMPRL"KDJDO EL EQl JI PO DE ADMI N ISTRACIÚN Y A LA /\DQUlSICION ·DE E()UJPO F INSTRU M!:NTAL MEDICO Y DE l. ARORATORI O RE()l:ERIDO PARA PROPORCIONAR LOS SERVIC(OS Mf-:rncos. HOSP IT A!.ARIOS y DFM ÁS AC'TlVJD-.ADFS DF. SAl.l lí) ¡­INVESTlClACIÓN CIENTÍFTCA Y TÉCNICA

TF.RMrt,JM-:JÓN DF T ,/\ CONSTRUCCIÓN DF UNIDAD DF HE.MATO ONCOLOGIA Y IK,\Sl'I A l'1 k DE J\HCDULA OSEA EN EL SEXTO P ISO DEL HOSPITAL INF ANTIL DL:L

DE SONORA

fb l:{MJNACIÓN IH:'L CENTRO JUKJSD1CCIONAL DE VACUNAS DE CJ\BORC.I\

rERMINACION DE AMPLIACION, REMODELACION Y REHAHTl .IT/\CTUN DFT HOSPITAi GFNERAL DE PUERTO PF!Z":ASCO

OBRA í!XTERIOR PARA EL NUí'.VO CENTRO DF SALUD EN EtvlPA.LME

J"EIZ.."v11NACION DEL CENTRO JURISD!CCIONJ\L DE VACUNAS DE SANTA ANA

OBRAS COMPLEf\-lENT/\RIAS PARA HOSPITA L GENERAL DE MACiDALFNA D E KINO

PRÜ\'E(:1·osln~HfHA.Kn.rt'ACIÓN, i\tOOER~lZACIOi'ó \:" AMPLIA(:101' DE.LA RTDlúDRAl'LICA QlJF CONSISlE PN 1.s:coN STRU(:TIÓ'-', MFJORAMLENTO., REf-lA.ÉlfIJ'fAC!óN l:"/0-REP()SICIÓ'.'l f_)E BIENES IJI' DOMINIO PU BLICO "

COM!SION ESTATAL DEL /\GUJ\ (CEA) . PROYECTOS DE INFR.AESTRUCTL'RA

TERMINACIÓN CONSTRLCCIÓN DE ACFEDUCTO MACOYAHUI-ALAMOS DE 2--1,553.82 DE LONGITUD PARA AGUA POTABLE

REHAUILIT ACION DE 1.3 0 8 ML Dl: COLl~CTOR Y '1 ! ,366.00 \.12 DI~ CAR PF.T A SOTTRF F.I Rf .VD. T .UJS DON1\ T .DO COL.OSTO MURKfFTA

D E L CO U::CTOR Y CAKCAMO DE IJOMUEO LN LA RJO MUERTO

OBR./\'-, ZONA PRIORlT ARIA RIO SONORA

rLRMINAC ION DE CONSTRUCCION DI( DIVERSAS Ol3R/\S DE INPRAESTRUCTURA DE AGUA l'OTABLI:: PA~ VARIOS SJ::CTORJ:::'-, EN LA LOCALIDAD Y MUNlClPlO DE M/i.GDALEN.I\. SONORA.

f,,'\ ADQU1STCJO),,,; DE BIENES ASOt-:'.l/1.DOS Al l,úS QlJE QIJÉDACúMl'REN DlDO EL EQ(j¡p()

rLAT KO SONORA

Ul..Tli'v1A ETAPA DL EN LA KESJ:XVA UF LA AVES )

DEL c:1:N"rRO JNTFRPRJ<TA TTVO C UCHU.IAQUt (AV!STAM lFNTO DF

45,000,000

25,000,000

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10,000.000

25 ,000 ,000

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123,00 0.000

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86.000.000

42.046.000

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70,979.<cM2

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8,90fJ,000

8.000.000

7,500,000

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233,800,000

l 80,000,000

35,000,000

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TtHJvlL"'A.CION DC LA CO:--.JSTRUCClÓN DC CONSER VATOIUO DE MÚSICA !'RA Y !VO TONECK EN LA LOCALIDAD Y MUNJC!PlO DE GUAYMAS , SONORA

8,000,000

REHABILITAC!ON DE INSTALACIONES DE LA lJNlDAD DEPORTIVA DEL NOROESTF, UBICADO EN LA LOCAi ,JDJ\D DE HERMOSILLO, SONORA.

4,668A78

REIIAHTUTACION GIMNASIO, ALBERCA Y AREA FXTGRfOR ENPOLlDE l'OH.T!VO "ANA GAHRIELA GCEVARA'", UBICADO EN LA ux:ALlDAD DE HERh-10SlLLO , SONOR.<\..

3.331 ,522

PRUTTiCC!ÓN DE LA !Nf'RAf:STRlJCTllRA rn:; ESTACIONES R l'.P!iT!DORAS DF f.,,\ Rrn DF TEl , FCOMUNJCACIONES RURALES 2.800,000

(;l{A,; ·m1AL

Los 1nontos de los proyecLos de inversión pública antes referidos, podrán ser 1nodificados por el rJecutivo del Estado~ y aplicar el recurso del financiamiento a proyectos adlclonales dentro de los ruhros generales de inversión pública productiva antes n1cncionados, en caso de que, a juicio del Secretario de 1---lacienda, en conjunto con el ente ejecutor del proyecto, ocuna alguno de los supuestos siguientes (i) por imposibilidad jurícllca o material, (ii) retrasos en la asignación de los proyectos, o (iii) en el caso de econon1ías en los procesos de adjudicación y dcsan-ollo de las obras. La Secretaria de Hacienda deberá informar al Congreso de dichas modificaciones, a través de los reportes trimestrales correspondientes.

Las dependencias o entidades ejecutoras de los proyectos de inverslón pública antes rctCridos serán las responsables de dar cun~plin1icnto al destino autorizado en el mismo y en la aplicación de los recursos Jel financiamiento, de confOrmidad con la Ley Estatal de Responsabilidades del Estado de Sonora y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Sonora.

IV Las cantidades adicionales que se contraten para la contratación de Instrun1cntos Derivados y/o Garantías de Pago (como dicho término se define en el párrafo IX); así como el pago de honorarios y gastos de calificadoras, a .. sesores financieros, legales, fiduciarios y /o de fedatarios públicos será por hasta el 1.2<1/ó (uno punto dos por ciento) de] n1onto contratado de los financiamientos. Lo anterior, en el entendido que los gastos y costos derivados de la contratación de los financianlientos no podrán ser con cargo a los fina11cian1ientos que en su caso tengan con10 fuente de pago el Fondo de Aportaciones para el Forta.leci1niento de las Entidades Federativas.

V. Se autoriza al Estado, por conducto del Poder Ejecuti vu y a lravés de la Secretaría de ·r-iacienda, para celebrar, modificar o renovar operaciones financieras derivadas con objeto de mitigar riesgos econón,lcos, financieros o de mercado relacionados con las operaciones de financiamiento a celebrar en ténninos del presente Artículo 16, incluyendo, sin limitar, para mitigar rlesgos de n1ercado relativos a las tasas de interés, con10 son los contratos de intercambio de flujos (s,vaps) o coberturas de tasa de interés (caps), hasta por ]os n1ontos del saldo o principal de las operaciones de financiamiento (los ' ' Instrumentos Derivados"); lo anterior, en el entendido de que los derechos del Estado al amparo de dichos Instn1mentos Derivados podrán ser afectados a los fideicomisos o 1necanismos a que se refiere el Artículo 1 6-VTL

VI. Se autoriza al Estado, por conducto del Poder Ejecutivo y a través de la Secretaría de Hacienda, para que, sin perjuicio <le afectaciones previas_, afCctc y ceda con10 fuente de pago de las obligaciones que se deriven de los convenios, contratos, Lítulos de crédito, valores y demás documentos que se suscriban para instrumentar:

(a) los financian1ientos que se contraten con fundamento en el presente Artículo 16:

Tomo CCIV

(i) los derechos a recibir recursos del Pondo de Aportaciones para el Fortalecinüento de las Entidades Federativas, incluyendo los flujos de efectivo que deriven del mismo, así como aquellos fondos que en el futuro lo substituyan o cmnplernenten, en el entendido de que, en ténnino.s de lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrá destinar al servicio de los financianüentos en cada ejercicio fiscal , únican1ente la cantidad que resulte mayor entre aplicar el 25% a los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de ]as Entidades Fcdcrati-vas que le correspondan al Estado en el ejercicio fiscal de que se trate, o bien , a los recursos de dicho fondo del ejercicio fiscal del año de contratación de las obligaciones respectivas, y /o

(ii) hasta el 4.5% (cuatro punto cinco por ciento) de los derechos a recibir las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le corresponden al .Estado del Fondo General de Participaciones, incluyendo ]os flujos de efectivo que deriven del 1njsn10, así con~o cualquier otro derecho e ingreso que lo n1odifique o sustituya (excluyendo las participaciones que le corresponden a los Municipios), y

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(b) los Instrumentos Derivados y/o las Garantías de Pago que se contraten con fundamento en el presente Artículo 16, los derechos, flujos e ingresos previstos en el párrafo (a) (ii) inmediato anterior.

Las afectaciones no podrán ser revocadas o revertirse a favor del Estado, a menos que se cuente con el consentimiento expreso y por escrito de las instituciones de crédito con las que se celebren los convenios, contratos, títulos de crédito y demás documentos, mediante los cuales se instrumenten las operaciones de financiamiento, y en su caso, los Instrumentos Derivados y/o Garantías de Pago autorizadas en el presente Artículo 16.

Las afectaciones se entenderán válidas y vigentes, con independencia de que se modifiquen sus denominaciones o se substituyan por uno o varios nuevos conceptos que se refieran a situaciones jurídicas o de hecho iguales o similares a las que dan origen a los derechos e ingresos cuya afectación se autoriza.

VII. Se autoriza al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Hacienda, para:

Tomo CCIV

(a) instrumentar y formalizar las afectaciones y fuente de pago y/o garantía a que se refieren el párrafo VI inmediato anterior, mediante la constitución de uno o más fideicomisos irrevocables, de administración, fuente de pago y/o garantía, con carácter de fideicomitentc y/o fideicomisario, y para que, en general, utilice y celebre cualquier instrnmento o mecanismo, necesario o conveniente, con objeto de garantizar y/o efectuar el pago de las obligaciones que se deriven de los convenios, contratos, títulos de crédito, valores y demás documentos que se celebren o suscriban para instrumentar los financiamientos, Instrumentos Derivados y/o Garantías de Pago;

(b) en caso de que resulte necesario y/o conveniente para la instrumentación de los financiamientos y, en su caso, los Instrumentos Derivados y/o Garantías de Pago, y demás operaciones a que se refiere el presente Artículo 16, modificar integral o parcialmente los contratos de fideicomiso y/o fideicomisos maestros vigentes a la fecha que hubieren sido constituidos por el Estado ( o en los que éste hubiere aportado cualesquier derechos e ingresos derivados de los mismos, como füente

de pago), previo cumplimiento de los requisitos contractuales estipulados en dichos contratos; y

(c) notificar a las autoridades, estatales y/o federales competentes, la constitución de dichos fideicomisos, instruyéndola irrevocablemente para que, respecto de cada ministración de aportaciones del Fondo de Aportaciones para el F ortalccimiento de las Entidades Federativas o del Fondo General de Participaciones, abone los flujos correspondientes de los recursos fideicomitidos en el fideicomiso respectivo, hasta el pago total de los financiamientos y, en su caso, Instrumentos Derivados y/o Garantías de Pago, que se encuentren inscritos en el registro del fideicomiso correspondiente.

En los fideicomisos deberá estipularse que, una vez que se haya liquidado en su totalidad el financiamiento y, en su caso, los Instrumentos Derivados y/o las Garantías de Pago, que se encuentren inscritos en el mismo, se revertirá al Estado el derecho a recibir los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas o del Fondo General de Participaciones, que se hubieren afectado al patrimonio del fideicomiso, así como cualesquiera cantidades líquidas que existieran en las cuentas del fideicomiso correspondiente.

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Los fideicomisos que se constituyan o modifiquen en términos del presente Artículo 16-VII no serán considerados fideicomisos públicos paracstatales y no formarán parte de la Administración Pública Paraesiatal.

VIII. Los financiamientos, los Instrumentos Derivados y/o las Garantías de Pago autorizados en el presente Artículo 16, deberán contratarse mediante uno o varios procesos competitivos o licitaciones públicas, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Sonora, con objeto de obtener las mejores condiciones de mercado de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas, y atendiendo los Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos. La Secretaría de Hacienda estará facultada para definir y resolver los aspectos no previstos en las disposiciones aplicables.

IX. Se autoriza al Estado para que, por conducto del Poder Ejecutivo y a través de la Secretaría de Hacienda, de conformidad con la legislación aplicable, contrate directamente o, en su caso, instruya al fiduciario de cualquier fideicomiso de administración, garantía y/o fuente de pago para que éste contrate, con cualquier institución o entidad financiera mexicana o, en su caso, modifique alguno existente, una o más garantías financieras, garantías de pago o soporte crediticio, mecanismos de rcfinanciamiento garantizado u otros mecanismos de respaldo o soporte crediticio hasta por un monto equivalente al 30% de la totalidad del financiamiento autorizado en términos del presente Artículo 16 (las "Garantías de Pago"). El periodo de disposición de las Garantías de Pago será igual al plazo del financiamiento garantizado. Una vez dispuestas, el plazo de las Garantías de Pago no podrá exceder de 25 (veinticinco) años.

Asimismo, se autoriza al Estado, por conducto del Poder Ejecutivo y a través de la Secretaría de Hacienda, para contratar, bajo las mismas condiciones establecidas en este aiiículo para las Garantías de Pago, el financiamiento derivado del posible ejercicio de dichas Garantías de Pago.

Los derechos de disposición del Estado al amparo de las garantías referidas en el presente artículo podrán ser afectados al patrimonio de cualquier fideicomiso de administración, garantía y/o fuente de pago. Asimismo, el Estado podrá afectar los ingresos y derechos suficientes mencionados en el Atiículo 16-VI para el pago de tales Garantías de Pago.

X. Se autoriza al Estado, por conducto del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda, para que negocie y apruebe las bases, términos, condiciones y modalidades que estime necesarias y/o convenientes para la celebración de los financiamientos y, en su caso, los Instrumentos Derivados y/o las Garantías de Pago, así como para que suscriba los contratos, convenios, títulos y documentos para la contratación de las operaciones que se autorizan en el presente Artículo 16, incluyendo títulos de crédito, así como cualquier instrucción y/o notificación a las autoridades competentes y demás instrumentos legales requeridos para tales efectos, incluyendo, sin limitar:

(a) la suscripción de valores, pagarés u otros títulos de crédito, los que deberán prever que únicamente podrán ser negociados dentro del territorio nacional con las instituciones de crédito que operen en territorio nacional o con personas físicas o morales de nacionalidad mexicana;

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(b) la adopción de las obligaciones de dar, hacer y no hacer que se consideren necesarias o convenientes;

(c) la modificación, revocación o cancelación de instrucciones, notificaciones o avisos girados con anterioridad para la afectación de derechos o ingresos, o bien el otorgamiento y/o emisión de nuevas instrucciones, notificaciones o avisos, las que podrán tener el carácter de irrevocable, en relación con lo establecido en el Artícnlo 16, fracciones VI y VII;

( d) la constitución de fondos de reserva;

(e) el otorgamiento de mandatos, revocables o irrevocables;

(f) celebrar las transmisiones, cesiones, mandatos, convenios de comisión mercantil, o en general cualquier acto jurídico necesario o conveniente para la afectación o desafectación de sus ingresos o derechos a fin de dar cumplimiento a la autorización prevista en el presente Artículo 16;

(g) la contratación de cualesquiera terceros que resulten necesarios o convenientes para llevar a cabo y celebrar los actos contemplados en este Artículo 16; en el entendido, que los costos y gastos derivados de dicha contratación no podrán ser con cargo al financiamiento que tenga como fuente de pago el Fondo de Aportaciones para el Fmialccimiento de las Entidades Federativas, y

(h) la negociación y celebración, conforme a lo previsto en este Artículo 16. de cuantos términos y condiciones se estimen necesarios o convenientes para el cumplimiento de las disposiciones del presente.

XL El Ejecutivo del Estado, con el apoyo de la Secretaría de Hacienda, deberá prever en el proyecto de presupuesto de cada ejercicio fiscal, incluido el ejercicio fiscal para el que se aprueba la presente Ley, el pago y servicio de los financiamientos que se contraten al amparo del presente Artículo 16, hasta su total liquidación.

XII. Una vez celebrados los financiamientos y, en su caso, los Instrumentos Derivados y/o las Garantías de Pago que impliquen obligaciones a cargo del Estado mayores a un año

autorizados en el presente Artículo 16, éstos deberán inscribirse en el Registro Estatal de Deuda Pública a cargo de la Secretaría de Hacienda y en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la normatividad aplicable.

Xlll. A más tardar diez días posteriores a la inscripción en el Registro Público Único, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado deberá publicar en su página oficial de Internet los instrumentos legales celebrados y formalizados al amparo del presente Artículo 16.

XIV. La autorización contenida en el presente Artículo 16, fue otorgada previo análisis de la capacidad de pago del Estado de Sonora, del destino que se otorgará a los recursos que se obtengan con los financiamientos que se contraten, así como del otorgamiento de la fuente de pago que se constituirá en ténninos de lo que dispone la Ley de Coordinación Fiscal; y fue aprobado por al menos las dos terceras partes de los Diputados presentes, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo de la fracción VIII del Artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 23 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y el artículo 6° Bis de la Ley de Deuda Pública del Estado.

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ARTÍCULO 17º.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64, fracciones XXII y XXVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, 6 de la Ley de Deuda Pública del Estado, 22 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y demás legislación aplicable, se autoriza a los Entes Públicos siguientes para incurrir en endeudamiento por las cantidades que se indican para cada uno, mismas que, en su conjunto, ascienden a MXN$1,071,956,176.19 (un mil setenta y un millones novecientos cincuenta y seis mil ciento setenta y seis pesos 19/100 M.N.), a ser ajustados al momento de su disposición, cuyos recursos serán destinados al refinanciamiento, total o parcial, y/o a la reestructuración, de los financiamientos previamente contratados a que se refiere el párrafo I del presente, según como corresponda:

Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sonora

t:'';;'c;::":;;::c;~:~

Hasta por un monto de MXN$317,027,696.67 ! (trescientos diecis~etc ;iliones veintisi~te mil j

~---------------~~sc~is~·c_ie_n~to~s_· n_o~v~e_n~ta , seis esos 67/100 M.N.

-··

Fideicomiso denominado ''Progreso Hasta por un monto de MXN$379.480,615.40 Fideicomiso Promotor Urbano Sonora" (trescientos setenta y nueve millones cuatrocientos

ochenta mil seiscientos quince pesos 40/100 M.N .)

Fondo Estatal para la Modernización del Hasta por uu monto de MXNSI 51,666,644.57 (ciento ·rranspo1ie cincuenta y un millones seiscientos sesenta y seis mil

seiscientos cuarenta y cuatro pesos 14/100 M.N.)

Televisora de Hermosillo S.A. de C.V. Hasta por un monto de MXN$54, 166,724.00 (cincuenta y cuatro millones ciento sesenta y seis mil setecientos veinticuatro pesos 00/ 100 M.N.)

Fondo para Actividades Productivas del Hasta por un monto de MXN$169,614,495.55 (ciento Estado de Sonora sesenta V nueve millones seiscientos catorce

cuatroci;ntos novena v cinco pesos 55/100 M.N.) mil

Lo anterior, de acuerdo con las siguientes bases:

I. Los recursos de los financiamientos que sean contratados por los Entes Públicos al amparo de este Artículo, deberán destinarse al rcfinanciamiento, total o parcial, y/o la reestructuración, de los siguientes financiamientos, respectivamente:

Tomo CCIV

Banca Múltiple

1 Bm1co del Bajío S.A., Instimción de Banca Múltiple

Agua Potable y alcantaril lado del Estado de Sonora Fideicom iso denomin ado "Progres o

Hermosillo, Sonora

7/10/2004 $515,000,000 $379,480,615.40

Partkipacion es federales:

2.50%

Monex F/1806

Participacion es federales:

3.10%

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Fideicom iso Promotor Urbano Sonora"

Grupo Fondo 24/7/2012 $200,000,000 $54,999,978.00 Mon ex Financiero Estatal F/1806 Mifel , S.A. para la Participacion de C. V. Modemi es federa les:

zación $5,100,000 del Transpor te

Grupo Fondo 28/3/2012 $400,000,000 $96,666,666.57 Monex Financiero Estatal F/1806 Mi fe l, S.A. para la Participacion de C.V. Modemi es federa les:

zación $10,000,000 del Transpor te

Banco Televisor 1/4/2015 $90,000,000 $54,166,724.00 Monex interacciones a de F/ 1753 S.A. , Hcrmosi l Participacion Institución de lo S.A. de es federales: Banca C.V. 0.41 % Múltiple, Grupo Financiero Interacciones Banco Fondo 7/10/2004 $240,000,000 $169,614,495.55 Monex Mercantil del para F/1806 Norte, S.A. Activida Panicipacion Institución de des es federal es: Banca Producti 1.40% Múltiple, vas del Grupo Estado de Financiero Sonora Banorte

TI. En términos de lo establecido en los artículos 22 y 51 , fracción 1, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y 27 del Reglamento del

Tomo CCIV

Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, así como de la demás legislación aplicable, se autoriza a cada uno de los Entes Públicos para incurrir en endeudamiento adicional de hasta el 2.5% (dos punto cinco por ciento) del monto del financiamiento a contratar para la constitución de fondos de reserva, así como para liquidar primas, comisiones, costos y cualquier otra erogación relacionada con el diseño, estructuración, contratación y/o reestructuración de los financiamientos, incluyendo, sin limitar aquellos relacionados con (i) la liquidación de los financ iamientos objeto de rcfinanciamiento y/o reestructuración, tales como costos de rompimiento de fondeo y/o terminación de operaciones financieras derivadas, (ii) la terminación anticipada de las garantías de pago o soporte crediticio que se hubieren contratado en relación con dichos financiamientos, (iii) la celebración de Instrumentos Derivados (según como dicho término se define en el párrafo sexto siguiente), (iv) la contratación de Garantías de Pago (según como dicho término se define en el pánafo décimo siguiente), y (v) honorarios y gastos de calificadoras, asesores financieros, legales, fiduciarios y/o de fedatarios públicos. Lo

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anterior, en el entendido que, en caso de que no se incluyan Instrumentos Derivados y Garantías de Pago, el monto referido en el presente párrafo, con excepción de las cantidades requeridas para la conformación de los fondos de reserva, no rebasará el 1.5% (uno punto cinco) del monto del financiamiento a contratar, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de las Entidades Federativas y Municipios.

111. Para realizar las operaciones de reestructuración y/o rcfinanciamiento, se autoriza a los Entes Públicos, por conducto de sus respectivos representantes, para contratar uno o más créditos con instituciones de banca múltiple o banca de desarrollo de nacionalidad mexicana, hasta por la cantidad autorizada en el presente Artículo 17 para cada Ente Público, respectivamente, en el entendido de que los financiamientos serán pagaderos en pesos, dentro de territorio nacional, por un plazo de hasta 20 (veinte) años, o su equivalente en meses y/o días, según corresponda, contados a partir de la fecha de la primera disposición de recursos de los financiamientos, respectivamente.

Las operaciones de refinanciamiento podrán establecer, entre otros términos y condiciones que determine cada Ente Público, amortizaciones de principal, iguales o crecientes, así como plazos de gracia para el pago de principal. Asimismo, los intereses que se convengan respecto de éstos podrán pactarse a tasa fija o variable. En este último caso, podrán celebrarse los Instrumentos Derivados que se estimen convenientes y necesarios para mitigar los riesgos de las variaciones en las tasas de interés.

Durante la vigencia de los convenios, contratos, títulos de crédito, valores y demás documentos que, en su caso, se celebren o suscriban para instrumentar las operaciones de reestructuración, podrán modificarse los términos y condiciones pactados originalmente en los mismos, incluyendo, sin limitar las tasas de interés, en función de las condiciones del mercado o para cubrir o mitigar riesgos económicos o financieros por variaciones en las tasas de interés, los plazos y el perfil de las amortizaciones respectivas, y las garantías y/o las fuentes de pago.

IV. Se autoriza al Estado para que, por conducto del Poder Ejecutivo y a través de la Secretaría de Hacienda, se obligue solidariamente con los Entes Públicos, respecto del pago total y oportuno de las obligaciones de pago de dichos Entes Públicos al amparo de las operaciones de reestructuración y/o refinanciamiento, así como para que gestione, negocie, acuerde y celebre los convenios, contratos y demás documentos que sean necesarios o convenientes para instrumentar dicha obligación solidaria.

V. Se autoriza a cada uno de los Entes Públicos, por conducto de sus respectivos representantes, y al Estado, por conducto del Poder Ejecutivo y a través de la Secretaría de Hacienda, para que gestione, negocie, acuerde y celebre los demás términos y condiciones que se estimen necesarios o convenientes para la celebración de las operaciones de refinanciamiento y/o reestructuración materia del presente Artículo 17, y firmen y suscriban los convenios, contratos, títulos de crédito, valores, demás documentos y actos jurídicos que sean necesarios o convenientes a su juicio, respectivamente, incluyendo. sin limitar:

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(a) la celebración y suscripción de contratos de apertura de crédito, convenios de reestructuración. convenios modificatorios y demás documentos o instrumentos similares o análogos;

(b) la suscripción de valores, pagarés u otros títulos de crédito, los que deberán prever que únicamente podrán ser negociados dentro del territorio nacional con las instituciones de crédito que operen en territorio nacional o con personas fisicas o morales de nacionalidad mexicana;

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( c) la celebración, modificación, renovación o extinción de operaciones financieras derivadas con objeto de mitigar riesgos económicos, financieros o de mercado relacionados con las operaciones de refinanciamiento y/o reestructuración celebradas en términos del presente Artículo 17, incluyendo, sin limitar, para mitigar riesgos de mercado relativos a las tasas de interés, así como la celebración de contratos de intercambio de flujos (swaps) o coberturas de tasa de interés ( caps), hasta por los montos del saldo o principal de las operaciones de refinanciamiento y/o reestructuración (los "Instrumentos Derivados"); lo anterior, en el entendido de que los derechos de los Entes Públicos y/o del Estado al amparo de dichas operaciones y contratos podrán ser afectados a los fideicomisos o mecanismos a que se refiere el Artículo 17-Vlll y, en su caso, compmiir la fuente de pago de los financiamientos que están cubriendo;

( d) la adopción de las obligaciones de dar, hacer y no hacer que se consideren necesarias o convenientes:

(e) la modificación, revocac10n o cancelación de instrucciones, notificaciones o avisos girados con anterioridad pma la afectación de derechos o ingresos, o bien el otorgamiento y/o emisión de nuevas instrucciones, notificaciones o avisos, las que podrán tener el carácter de irrevocable, en relación con lo establecido en el presente A1iículo 17-VII y Vlll;

(f) las promociones, avisos, instrucciones y registros que sean necesarios y/o convenientes ante autoridades, estatales y/o federales, incluyendo, sin limitar, a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora, tendientes o requeridos para llevar a cabo las operaciones autorizadas en este Atiículo 17;

(g) la constitución de fondos de reserva;

(h) el otorgamiento de mandatos, revocables o irrevocables;

(i) proponer, negociar y obtener de los acreedores bajo los financiamientos referidos en el Artículo 17-1 o los que posteriormente sean celebrados al amparo del presente, de las instituciones que actúan o actúen como contrapartes de los Instrumentos Derivados o como fiduciarios de los fideicomisos conexos. cualesquiera autorizaciones, dispensas, renuncias de derechos o instrumentos o actos sirnilmcs que sean necesarios o convenientes para realizar las operaciones de refinanciamiento y/o reestructuración referidas en el presente Artículo 17;

(j) celebrar las transmisiones, cesiones, mandatos, convenios de tercerización, convenios de comisión mercantil, o en general cualquier acto jurídico necesario o conveniente para la afectación o desafectación de sus ingresos o derechos a fin de dm cumplimiento a la autorización prevista en el presente Artículo 17;

(k) la contratación de cualesquiera terceros que resulten necesarios o convenientes pma llevar a cabo y celebrar los actos contemplados en este Artículo 17, y

(!) la negociación y celebración, conforme a lo previsto en este Artículo 17, de cuantos términos y condiciones se estimen necesm·ios o convenientes para el cumplimiento de las disposiciones del presente.

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VI. La contratación de los financiamientos, Instrnmentos Derivados y/o Garantías de Pago bajo este Artículo 17, se realizará mediante uno o varios procesos competitivos o licitaciones públicas, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a efecto de obtener las mejores condiciones de mercado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley ele Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y atendiendo a los Lineamientos ele la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos. Los aspectos no previstos en las disposiciones aplicables serán definidos por la Secretaría de Hacienda.

Vll. Se autoriza al Estado para que, por conducto del Poder Ejecutivo y a través de la Secretaría de Hacienda, siempre que, en todo momento, se respeten los derechos adquiridos de terceros, afecte y ceda irrevocablemente, como fuente de pago directa o alterna, garantía, o ambas, de las obligaciones que se deriven de los convenios , contratos: títulos de crédito, valores y dernás docmnentos que, en su caso, se suscriban

para i.nstrumentai· las operaciones de refinanciarniento, reestructuración, Instrun1cntos Derivados y/o las Garantías de Pago, que se celebren al amparo de este A1tículo 17, hasta el 8.0% (ocho punto cero por ciento) de los derechos a recibir las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le corresponden al Estado del Fondo General de Participaciones, incluyendo los flujos de efectivo que deriven del mismo, o cualquier otro Fondo que lo substituya o complemente de tiempo en tiempo, pero excluyendo aquellos que corresponden a los Municipios del Estado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal. Dichos derechos e ingresos podrán afectarse a uno o varios fideicomisos o mecanismos a los que se refiere el párrafo IX siguiente.

Las afectaciones no podrán ser revocadas o revertirse a favor del Estado, a menos que se cuente con el consentimiento expreso y por escrito de las instituciones de crédito con las que se celebren los convenios, contratos, títulos de crédito y demás documentos, mediante los cuales se instrumenten las operaciones de reGnanciamiento, reestructuración, Contratos de Cobertura y/o Garantías de Pago autorizadas en este presente Artículo.

Las afectaciones se entenderán válidas y vigentes, con independencia de que se modifiquen sus denominaciones o se substituyan por uno o varios nuevos conceptos que se refieran a situaciones jurídicas o de hecho iguales o similares a las que dan odgen a los derechos e ingresos cuya afectación se auloriza.

Asimismo, la Secretaría de Hacienda podrá desafeetar, liberar, transmitir, ceder o por cualquier otro título legal transferir recursos previamente destinados o afectados al pago de los financiamientos señalados en el Artículo 17-I y/o de las obligaciones de pago derivadas de las operaciones que se autorizan en el presente Artículo 17, ajustándose al marco legal y contractual aplicable.

VIII. Se autoriza al Estado para que, por condncto del Poder Ejecutivo y a través de la Secretaría de Hacienda, constituya uno o más fideicomisos irrevocables, de administración, fuente ele pago y/o garantía, con carácter de fideicomitente y/o fideicomisario y para que, en general, utilice y celebre cualquier instrumento o mecanismo, necesario o conveniente, con objeto de garantizar y/o efectuar el pago de las obligaciones que se deriven de los convenios, contratos, títulos de crédito, valores y demás documentos que se celebren o suscriban para instrumentar las operaciones de

refinanciamicnto, reestructuración, Instrumentos Derivados y/o Garantías de Pago, a ser celebrados al amparo del presente Artículo 17, incluyendo, entre otras, las garantías y.lo mecanismos de pago, avales, obligaciones solidarias o mancomlll1adas.

Los derechos de los beneficiarios o fideicomisarios conforme a dichos fide icomisos podrán, a su vez, ser aportados por éstos a otros fideicomisos o bien cedidos a terceros en términos de la legislación aplicable.

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En los fideicomisos que se constituyan al amparo de este Artículo se deberá estipular que, una vez que se hayan liquidado en su totalidad los financiamientos respecto de los cuales éstos sirvan como fuente de pago, así como, en su caso, los Instrumentos Derivados y/o Garantías de Pago, u operaciones asociadas a los mismos, revertirán al Estado los derechos y/o ingresos derivados de las participaciones presentes o futuras en ingresos federales del fondo general de participaciones que se hubiere afectado como garantía y/o fuente de pago directa o alterna, así como cualesquiera cantidades líquidas que existieran en las cuentas del fideicomiso correspondiente.

Asimismo, se autoriza a cada uno de los Entes Públicos, por conducto de sus respectivos representantes, y al Estado, por conducto del Poder Ejecutivo y a través de la Secretaría de Hacienda, así como, en su caso, a los Entes Públicos señalados en el presente Artículo 17, por conducto de sus respectivos representantes, para que lleven a cabo cualesquiera actos necesarios al efecto, para que modifiquen o extingan fideicomisos constituidos como mecanismos de garantía y/o fuente de pago de financiamientos, incluyendo, sin limitar, la posibilidad de incrementar, reducir o desafectar, según resulte necesario o conveniente, los derechos e ingresos que formen parte del patrimonio de dichos fideicomisos, así como para modificar, en lo conducente, los contratos que los documenten o, en su caso, los convenios, contratos, títulos de crédito, valores y demás documentos relacionados con aquéllos, de manera que pueda consolidar el servicio o pago de los financiamientos, en el entendido de que se deberá cumplir previamente con los requisitos aplicables establecidos en los instrumentos respectivos y de que deberán respetarse, en todo momento, los derechos de terceros.

Los Entes Públicos estarán autorizados para ser parte en dichos fideicomisos, como fideicomitentes y/o fideicomisarios.

Los fideicomisos que se constituyan o modifiquen en términos del presente Artículo no serán considerados fideicomisos públicos paracstatales y no formarán parte de la Administración Pública Paraestatal.

IX. Se autoriza a cada uno de los Entes Públicos, por conducto de sus respectivos representantes, y al Estado, por conducto del Poder Ejecutivo y a través de la Secretaría de Hacienda, para que contraten directamente o, en su caso, instruyan al fiduciario de cualquier fideicomiso de administración, garantía y/o fuente de pago para que éste contrate, con cualquier institución o entidad financiera mexicana o, en su caso, modifique alguno existente, una o más garantías financieras o una o más garantías de pago, mecanismos de refinanciamiento garantizado u otros mecanismos de respaldo o soporte crediticio (las "Garantías de Pago") hasta por un monto equivalente al 30% (treinta por ciento) de la totalidad de los financian1ienlos u obligaciones a su cargo que deriven de las operaciones de refinanciamiento y /o reestructura que se celebren en términos del presente Artículo 17.

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El periodo de disposición de las Garantías de Pago será igual al plazo de los financiamientos garantizados y, adicionalmente, contarán con un periodo de amortización adicional de hasta una cuarta parte del periodo de disposición.

Se podrá pactar con la institución financiera que emita la Garantía de Pago correspondiente que dicha institución cuente con algún tipo de recurso contra el Estado y/o los Entes Públicos en los supuestos que, en su caso, se convenga. Asimismo, se autoriza a cada uno de los Entes Públicos, por conducto de sus respectivos representantes, y al Estado, por conducto del Poder Ejecutivo y a través de la Secretaría

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de Hacienda, para contratar, bajo las mismas condiciones establecidas en este Artículo para las Garantías de Pago, el financiamiento derivado del posible ejercicio de dichas Garantía de Pago.

Los derechos de disposición del Estado y /o de los Entes Públicos al amparo de las Garantías de Pago referidas en el presente artículo podrán ser afectados al patrimonio de cualquier fideicomiso de administración, garantía y/o fuente de pago.

El Estado, por conducto del Poder Ejecutivo y a través de la Secretaría de Hacienda, podrá afectar los ingresos y derechos suficientes mencionados en el Artículo 17-VII para el pago de tales Garantías de Pago.

X. Anualmente, el Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Hacienda, deberá prever en su iniciativa de Decreto del Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal, las partidas presupuestales necesarias para cubrir el pago de las obligaciones derivadas de los convenios, contratos, títulos de crédito, valores y demás documentos que se celebren o suscriban para instrumentar las operaciones de refinanciamiento y/o reestructuración objeto del presente Artículo 17, incluyendo, sin limitar, accesorios legales y contractuales, así como los Instrumentos Derivados y/o las Garantías de Pago, hasta su total liquidación. Las partidas presupuestales antes señaladas serán autorizadas anualmente por el Congreso del Estado.

XI. Los contratos y actos jurídicos, en general, que sean celebrados en c1ecuc1on y cumplimiento de este Artículo 17 deberán inscribirse, según resulte aplicable, en el Registro Público Único que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, confonnc a las disposiciones del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, así como en el Registro Estatal de Deuda Pública, en términos de lo dispuesto por la Ley de Deuda Pública del Estado.

XII. Se autoriza a cada uno de los Entes Públicos, por conducto de sus respectivos representantes, y al Estado, por conducto del Poder Ejecutivo y a través de la Secretaría de Hacienda, para que realicen las erogaciones que resulten necesarias y convenientes para pagar cualesquier comisiones, costos , honorarios, gastos, penas y pagos que, por cualquier otro concepto, llegaran a causarse con motivo de las operaciones y actos autorizados en este Artículo 17, respectivamente.

XIII. La presente autorización fue otorgada previo análisis de la capacidad de pago de los Entes Públicos, respectivamente, y la del Estado de Sonora, del destino que se otorgará a los recursos que se obtengan con las operaciones de reestructuración y/o refinanciamiento que se contraten al amparo del presente Artículo 17, así como del otorgamiento de la garantía y/o fuente de pago que se constituirá en términos de lo que dispone la Ley de Coordinación Fiscal; y fue aprobado por al menos las dos terceras partes de los Diputados presentes, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo de la fracción VIII del J\.rtículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 23 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y el artículo 6° Bis de la Ley de Deuda Pública del Estado.

Artículo 18º,- Para los efectos de lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Hacienda del Estado, de las contribuciones para el Consejo Estatal de Conce1iación para la Obra Pública, se estará a lo siguiente:

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l. En sustitución de lo dispuesto en el artículo 289, para beneficio del Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública y otras dependencias y entidades del Gobierno del Estado, se causará una cuota adicional sobre impuestos y derechos del Estado, equivalente a un 15% de su importe, con la finalidad de llevar a cabo construcción, rehabilitación y/o conservación de obras así como el equipamiento asociado a las mismas, proyectos productivos, proyectos de asistencia social, acciones de fomento, concertación de obra con la comunidad y para el financiamiento de las ampliaciones de gasto prevista en el capítulo De las Rcasignacioncs del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado para el Ejercicio Fiscal 2020.

Il. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 292, la recaudación qnc por concepto de esta contribución se obtenga, será para financiar las ampliaciones citadas en la fracción anterior y para llevar a cabo construcción, rehabilitación y/o conservación de obras, así como el equipamiento asociado a las mismas, proyectos productivos, proyectos de asistencia social, acciones de fomento y concertación de obra con la comunidad, los cuales podrán ser ejecutados por las dependencias y entidades del Gobierno del Estado que cuenten con las atribuciones para dichos fines.

No podrá destinarse un porcentaje inferior al 35 por ciento de la recaudación de la Contribución, para la concertación de obra con los municipios del Estado.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor en todo el Estado el día 1 º de enero del afio 2020, previa su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

Tomo CCIV

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se faculta al Ejecutivo para que emita estímulos fiscales en donde se establezca el cobro anticipado de derechos, fortaleciendo la actividad económica de la entidad.

ARTÍCULO TERCERO.- Queda autorizado el Ejecutivo del Estado para que en caso de desincorporación de la Entidad del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, totalmente o en cualquiera de sus aspectos, proceda por conducto de la Secretaría de Hacienda a la aplicación de los gravámenes en suspenso a que esta Ley se refiere, a partir de la fecha en que surta efectos la declaratoria correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.- En los informes trimestrales que el Gobierno del Estado rinda a la Legislatura Local por conducto de la Secretaría de Hacienda, en relación al estado y evolución que guardan las finanzas públicas estatales, éstos deberán contener un desglose detallado de cada w10 de los conceptos establecidos en la presente Ley, debiéndose pormenorizar enunciativamente el comportamiento de los presupuestos de ingresos y demás conceptos a que se refiere el artículo 22-Bis de la Ley del Presupuesto de Egresos y Gasto Público Estatal.

ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Hacienda dará a conocer al Congreso del Estado la calendarización mensual estimada de los ingresos derivados de Participaciones Federales, así como la correspondiente a los Fondos de Aportaciones a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, en un plazo que no exceda los treinta días hábiles posteriores a la publicación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la información a que se refiere el Artículo 3°, penúltimo párrafo. de la Ley de Coordinación Fiscal y del Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las Entidades Federativas, la distribución y calcnda.rización para la ministración de los recnrsos correspondientes al Ramo 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios.

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ARTÍCULO SEXTO.- En virtud de que el marco jurídico federal posibilita que las entidades federativas puedan establecer impuestos cedulares al ingreso, sin contravenir sus compromisos en materia de coordinación fiscal, el Ejecutivo del Estado analizará sus posibles beneficios para la Entidad y, de estimarse pertinente, remitirá la correspondiente Iniciativa al Congreso del Estado.

En el caso de establecerse los citados impuestos cedulares al ingreso, dichos conceptos y sus rendimientos estimados se incorporarán en el apartado I del Artículo 1 º del presente ordenamiento.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- A partir de la fecha en que esta Ley entre en vigor, quedarán sin efecto las disposiciones de carácter general o particular que se opongan a lo establecido en la presente.

Comuníquese a la Titular de l Poder Ej ecutivo para su san ción y publicación en el Boletín Oficia l de l Gobierno del Esta do. - SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. Hermosillo, Sonora, 24 de diciembre de 2019. C. MARÍA MAGDALENA URIBE PEÑA, DIPUTADA PRESIDENTA.- RÚBRICA.- C. CARLOS NAVARRETE AGUIRRE, DIPUTADO SECRETARIO .- RÚBRICA.- C. ROSA ICELA MARTÍNEZ

ESPINOZA, DIPUTADA SECRETARIA.- RÚBRICA.-

Por tanto, m ando se publique en el Boletín Oficial del Gobierno de l Estado y se le dé e l d ebido cumplimiento.

Da do en la Residencia del Poder Ej ecutivo, en la ciudad de Hermosillo, Son ora, a los veintisiete día s de l m es de diciembre del añ o dos mil di ecinueve. - GOBERNADORA DEL ESTADO.- CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO.- RÚBRICA.­

SECRETARIO DE GOBIERNO.- MIGUEL ERNESTO POMPA CORELLA.- RÚBRICA.

Tomo CCIV Hermosillo, Sonora Edición Especial Viernes 27 de Diciembre del 2019

Boletin Oficial

Page 36: EJECUTIVO DEL ESTADO....EJECUTIVO DEL ESTADO. GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Sonora, . a sus habitantes

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