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EJE CAFETERO , CAPITULO I NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo 1. Nombre y Naturaleza. La entidad se denominará "CORPORACIÓN INCUBADORA DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA DEL EJE CAFETERO" y podrá para todos los efectos legales utilizar ia sigla "Incubar Eje Cafetero". Es una Corporación, de participación mixta, sin ánimo de lucro y de interés general, organizada bajo las leyes colombianas, particularmente por las normas del Código Civil y demás concordantes, que nace en e! marco de la Ley de Ciencia y Tecnología (Ley 29 de 1990). Artículo 2. Domicilio. El domicilio legal de "Incubar Eje Cafetero" será la ciudad de Pereira, Departamento del Risaralda, República de Colombia. "Incubar Eje Cafetero" podrá establecer filiales, sedes o capítulos regionales, centros de actividad, oficinas y demás opciones en otros municipios del país y tener corresponsales, oficinas o representantes en el exterior, de acuerdo con el reglamento y las decisiones que se adopten para la Corporación a través de su Consejo Directivo. Artículo 3. Duración. "Incubar Eje Cafetero" tendrá una duración indefinida. Sin embargo, en caso de que sea necesaria su disolución y liquidación, se aplicarán para tal efecto los Artículos 36 y 37 de estos estatutos y lo previsto en la ley sobre esta clase de personas jurídicas. CAPÍTULO II DE LA MISIÓN Y DESARROLLO DE SU OBJETO Artículo 4. Misión y Objeto. LA CORPORACIÓN INCUBADORA DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA DEL EJE CAFETERO es una organización sin ánimo de ¡uceo que busca fomentar la cultura emprendedora y el desarrollo tecnológico y dinamizar ¡a economía de la región del eje cafetero colombiano a través de la creación de empresas rentables, basadas en el conocimiento de los emprendedores, que será estratégicamente orientado a \s innovación, prestándoles una integrada gama de servicios. Articulo 5. Objetivos. "Incubar Eje Cafetero" tiene como objetivos particulares, los siguientes: a)Promover la creación de Empresas de Base Tecnológica rentables, que incorporen innovaciones científicas y tecnológicas aplicables a la producción nacional, al manejo de! medio ambiente o al aprovechamiento de los recursos naturales, que generen empleo calificado, que contribuyan significativamente a ia creación de una clase empresarial tecnológicamente avanzada y en consecuencia, que maximicen la calidad de la formación profesional. b)Reducir ciclos de gestación y arranque de empresas, facilitar su despegue comercial y maximizar sus posibilidades de éxito. c)Fornentar la generación de bienes y servicios con un alto valor agregado y de contenido tecnológico con potencial exportador. d)La Corporación promoverá ia creación de una Red de Apoyo para la prestación de los servicios a los incubados, constituida entre otros por universidades, centros de Estatutos Reformados en la Asamblea General de Aportantes realizada el día 13 de Marzo de 2007 ¡ncubarejecatetero@gmqi!.CQm Carrera 31 No, 15-6? Polo de Innovación Barrio San Luís, Pereira. KisafaMa Teléfono: (6} 32158Ü& Fox: ¡6} Í21247K

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CAPITULO INATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 1. Nombre y Naturaleza. La entidad se denominará "CORPORACIÓNINCUBADORA DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA DEL EJE CAFETERO" ypodrá para todos los efectos legales utilizar ia sigla "Incubar Eje Cafetero".Es una Corporación, de participación mixta, sin ánimo de lucro y de interés general,organizada bajo las leyes colombianas, particularmente por las normas del Código Civil ydemás concordantes, que nace en e! marco de la Ley de Ciencia y Tecnología (Ley 29 de1990).Artículo 2. Domicilio. El domicilio legal de "Incubar Eje Cafetero" será la ciudad dePereira, Departamento del Risaralda, República de Colombia. "Incubar Eje Cafetero"podrá establecer filiales, sedes o capítulos regionales, centros de actividad, oficinas ydemás opciones en otros municipios del país y tener corresponsales, oficinas orepresentantes en el exterior, de acuerdo con el reglamento y las decisiones que seadopten para la Corporación a través de su Consejo Directivo.Artículo 3. Duración. "Incubar Eje Cafetero" tendrá una duración indefinida. Sin embargo,en caso de que sea necesaria su disolución y liquidación, se aplicarán para tal efecto losArtículos 36 y 37 de estos estatutos y lo previsto en la ley sobre esta clase de personasjurídicas.

CAPÍTULO IIDE LA MISIÓN Y DESARROLLO DE SU OBJETO

Artículo 4. Misión y Objeto. LA CORPORACIÓN INCUBADORA DE EMPRESAS DEBASE TECNOLÓGICA DEL EJE CAFETERO es una organización sin ánimo de ¡uceo quebusca fomentar la cultura emprendedora y el desarrollo tecnológico y dinamizar ¡aeconomía de la región del eje cafetero colombiano a través de la creación de empresasrentables, basadas en el conocimiento de los emprendedores, que será estratégicamenteorientado a \s innovación, prestándoles una integrada gama de servicios.Articulo 5. Objetivos. "Incubar Eje Cafetero" tiene como objetivos particulares, lossiguientes:a)Promover la creación de Empresas de Base Tecnológica rentables, que incorporeninnovaciones científicas y tecnológicas aplicables a la producción nacional, al manejo de!medio ambiente o al aprovechamiento de los recursos naturales, que generen empleocalificado, que contribuyan significativamente a ia creación de una clase empresarialtecnológicamente avanzada y en consecuencia, que maximicen la calidad de la formaciónprofesional.b)Reducir ciclos de gestación y arranque de empresas, facilitar su despegue comercial ymaximizar sus posibilidades de éxito.c)Fornentar la generación de bienes y servicios con un alto valor agregado y de contenidotecnológico con potencial exportador.d)La Corporación promoverá ia creación de una Red de Apoyo para la prestación de losservicios a los incubados, constituida entre otros por universidades, centros de

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investigación, entidades de capacitación formal y no formal, gremios, empresas privadas yorganizaciones y asociaciones locales o del exterior.e)lmpulsar los procesos de transferencia y desagregación de tecnología.f)Convertirse en la organización mejor informada en la región, en lo referente a nuevastecnologías.g)Crear alianzas estratégicas con otras instituciones de base tecnológicaArtículo 6. Desarrollo del Objeto. En desarrollo de su objeto la Corporación ofrecerá asus incubados servicios de calidad, aprovechando las economías de escala. Algunos delos servicios ofrecidos son:1. Asesoramiento empresarial práctico.• Direccionamiento estratégico.• Gestión empresarial.• Promoción empresarial.2. Acceso a asistencia especializada en• Procesos de I+D e innovación• Propiedad intelectual e industrial• Apropiación y transferencia de tecnologías• Conformación de redes de trabajo• Alianzas estratégicas.• Fuentes de fomento y capital de riesgo.3. Espacio de incubación temporal y servicios comunes.• Un espacio físico con módulos privados y áreas de uso común.• Soporte administrativo.• Asistencia técnica y legal.• Asesoría gerencial, financiera, contable y de mercadeo.• Ambiente de estímulo e interacción con otros empresarios.Además, "Incubar Eje Cafetero" adelantará actividades de gestión del conocimiento y latecnología, académicas y empresariales, para lo cual podrá:a) Generar en asocio con entidades acreditadas el establecimiento de programas,

eventos o proyectos de educación no formal y formal y del tránsito de uno a otro,orientados al desarrollo del perfil emprendedor, innovador y gerencial

b) Seleccionar proyectos innovadores para la creación de empresas competitivas.c) Apoyar la gestión para la obtención de la financiación de proyectos innovadores.d) Fomentar la creación de nuevas Empresas de Base Tecnológica.e) Procurar respaldo tecnológico para el desarrollo de nuevos productos, procesos y

servicios a las empresas en incubación.f) Participar como socio en la creación de nuevas Empresas de Base Tecnológica

mediante aportes en especie o de gestión empresarial.g) Fortalecer la Red de Apoyo entre los diferentes sectores (académico, científico,

empresarial, gremios, gobierno, inversión pública y privada y cooperación nacional einternacional, entre otros) para favorecer la oportunidad de las nuevas empresas en laeconomía.

h) Participar en organizaciones afines o complementarias locales o del exterior y

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promover activamente la creación y organización de las entidades autónomas queconsidere necesarias para complementar sus acciones.

Parágrafo 1. "Incubar Eje Cafetero" podrá, dentro del marco anterior, realizar todos losactos, convenios especiales de cooperación y contratos necesarios o convenientes parael desarrollo de su objeto, o los que de una u otra manera se relacionen directamente conéstos, y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligacioneslegales o provenientes de convenios, derivadas de la existencia y funcionamiento de laCorporación. Por lo cual también podrá contratar servicios, o ser contratado concualquiera de sus Miembros o de otras Personas Jurídicas o Naturales de acuerdo con lareglamentación que apruebe para tal efecto el Consejo Directivo.Parágrafo 2. Los servicios a prestar por la Corporación a los incubados se legalizaránmediante un contrato suscrito entre las partes, en el cual constará entre otros aspectos,la clase de servicios y su valor.Parágrafo 3. Parágrafo 3. La Corporación podrá cumplir su objetivo directamente, o pormedio de otras instituciones nacionales o internacionales que desarrollen actividadessimilares a las contempladas en este mismo Artículo 6, con las cuales se suscribiránconvenios o contratos. Pero no es delegable en su totalidad el cumplimiento de suobjetivo.Parágrafo 4. La Corporación puede ofrecer sus servicios a tercerosParágrafo 5. Los bienes que se adquieran con recursos del Tesoro Público por lasentidades estatales que lo autoricen expresamente y con destinación específica alcumplimiento de los objetivos de la Corporación, no podrán ser enajenados sino con lafinalidad de reemplazarlos por otros de mejor calidad o tecnología, previa autorización delConsejo Directivo y en consideración de las condiciones resolutorias que les dieronorigen.ARTÍCULO 7. Usuarios. Los usuarios de la Corporación son los incubados ypreincubados, los cuales podrán ser de tres tipos:a. Internos. Son los emprendedores que utilizan espacio de uso exclusivo en lasinstalaciones de la Corporación y además utilizan los demás servicios ofrecidos.b. Post-incubados. Son aquellos incubados que han alcanzado madurez, y que cumplidasu estancia contratada, solicitan y les es aprobado por el Consejo Directivo de laCorporación permanecer más tiempo. Las condiciones y reglamentaciones para laextensión del contrato serán tarea que el Director Ejecutivo coordinará cada vez con elConsejo Directivo.c. Externos o virtuales. Son aquellos que sin disfrutar de las ventajas de la convivenciaen la incubadora, tienen un vínculo contractual con ella que les permite utilizar los demásservicios.Parágrafo 1. Las entidades y proyectos a incubar pueden surgir de los siguientes gruposo personas:a)Profesionales en ejercicio, con experiencia y conocimientos técnicos que deseen montarsu propia empresa.b)Jubilados o profesionales que provengan de empresas donde su desempeño les hayapermitido desarrollar habilidades para la creación de este tipo de empresas.c)Profesionales recién egresados, estudiantes y profesores o investigadores de

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universidades, con prototipos o proyectos tecnológica y comercialmente viables.d)L)niversidades y Centros de Desarrolloe)Empresas que buscan la diversificación mediante innovaciones en productos, procesos,servicios o nuevas unidades de negocios para el mercado interno o de exportación, oque, convencidas del ambiente propicio de la Incubadora, desean descentralizar uno ovarios de sus proyectos de investigación y desarrollo, o acompañar la creación de nuevosproveedores.f)Entidades del extranjero, que en uso de ventajas ofrecidas por las leyes de la Repúblicade Colombia y de las que particularmente implemente la Incubadora, como las quepuedan derivarse del establecimiento de sede alterna de la Corporación en una ZonaFranca industrial y comercial o parque tecnológico, decidan crear componentesempresariales dentro del país, útiles a su cadena productiva o de negocios.g)Cualquier otro grupo humano, empresarial, académico o de investigación, o empresaasociativa, que plantee proyectos que puedan ser del alcance de los objetivos de estaCorporación.Parágrafo 2. El Consejo Directivo y el Director Ejecutivo o Dirección Colegiada, con baseen la evolución y desarrollo de los proyectos, determinarán el período de estadía de losincubados en la Corporación, que partiendo de un promedio de dos años, puedeextenderse hasta tres años y medio como máximo. De cualquier forma, al inicio de larelación contractual, esta contendrá claramente la duración del período de incubación, ysu extensión será posible al término de aquel, si así lo deciden concertadamente laspartes, tal como lo prevén estos estatutos.Parágrafo 2. El Consejo Directivo y el Director Ejecutivo con base en la evolución ydesarrollo de los proyectos, determinarán el período de estadía de los incubados en laCorporación, que partiendo de un promedio de (2) dos años, puede extenderse hasta tresaños (3 Vz) y medio como máximo. De cualquier forma, al inicio de la relación contractual,esta contendrá claramente la duración del período de incubación, y su extensión seráposible al término de aquel, si así lo deciden concertadamente las partes, tal como loprevén estos estatutos.

Parágrafo 3. Cuando se trate de evolución y desarrollo de proyectos de empresasincubadas extramuros, el tiempo de acompañamiento de la Incubadora a éstas podráextenderse hasta un tiempo máximo de cinco (5) años.

CAPÍTULO IIIMIEMBROS, ADMISIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 8. Clases de Miembros. La Corporación tendrá las siguientes modalidades deMiembros:a. Fundadores.b Institucionales Adherentesc. Honorarios.a. a. Son Miembros Fundadores las personas jurídicas de derecho público o de derechoprivado y las personas naturales que apoyaron efectivamente durante el primer año delproyecto de la Incubadora (octubre 2000 -octubre 2001) y que los recursos

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comprometidos los hayan pagado o lo hagan efectivo en los 45 días siguientes al Acto deConstitución. Las instituciones y aportantes que por trámites o procesos administrativosno puedan dar cumplimiento en los términos fijados, podrán solicitar prórroga ante elConsejo Directivo ratificando su compromiso y acordando los nuevos términos.Parágrafo: Su calidad de Fundador es un derecho no perecedero. Este derecho sereserva además para los Departamentos del Risaralda, Quindío, Caldas y los Municipiosde Pereira, Armenia y Manizales, que principalmente conforman la Región del EjeCafetero y formalicen su apoyo y aportes a la Corporación en el transcurso del año 2002.b. Son Miembros Institucionales Adherentes. Los Departamentos y los Municipios queconforman la Región del Eje Cafetero y suscriben su asociación después del año 2002, ElInstituto para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología - Francisco José de Caldas -COLCIENCIAS, el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Entidades del EstadoColombiano, y otras nacionales o internacionales que se le asemejen, que además depropender y apoyar el cumplimiento de la Misión y Objeto de la Corporación, han aportadosustanciales recursos, o lo que es lo mismo, un mínimo de ciento cincuenta (150) salariosmínimos mensuales legales vigentes.Igualmente podrán ser Miembros Institucionales Adherentes las personas jurídicas decarácter fundamentalmente Institucional sin ánimo de lucro, que siendo Universidades yCentros de Investigación, que además de comprometerse con los objetivos de laCorporación, den apoyo logístico, académico, tecnológico y de contenidos a laCorporación.Parágrafo 1: en consideración a los aportes en especie, posteriores a su vinculacióncomo Miembro Institucional Adherente, representados en apoyo a proyectos que presentela incubadora, éstos no están obligados a pagar las cuotas anuales de sostenimientocontempladas en el artículo 11, ni los pagos adicionales del artículo 17.c. Son Miembros Honorarios aquellas personas que a juicio de la Asamblea General deAportantes de la Corporación, y que habiéndose destacado en labores de beneficio a lacomunidad, especialmente las concernientes a los objetivos de la Corporación, con supresencia den orientación, apoyo, lustre y prestigio a la Corporación.Parágrafo 1: La condición de Miembro de la Corporación, en cualquier modalidad, ya seaadquirida en el acto fundacional o posteriormente, en ningún caso tendrá valorpatrimonial, ni sus derechos podrán cederse a cualquier título o ser usufructuados por otrapersona distinta a los Miembros.Parágrafo 2: Los aportes de los Miembros de la Corporación serán certificados por laCorporación, a solicitud del aportante, para el año calendario en que se hicieron efectivospara los efectos de aplicación a beneficios tributarios, asentamiento en los balancessociales u otros efectos.Artículo 9. Miembros Activos. Serán Miembros Activos de la Corporación: las personasjurídicas de derecho público o de derecho privado y las personas naturales que seanadmitidas conforme a los presentes estatutos y que se sometan a ellos.Artículo 10. Derechos de los Miembros Activos:a) Elegir y ser elegidos para hacer parte del Consejo Directivo de "Incubar Eje Cafetero",considerando que de acuerdo con la categoría de miembro tendrá los siguientes derechosa voto en la Asamblea General de Aportantes: Fundador Activo 3 votos. Institución

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Adherente 4 votos. Asociado Gran Patrocinador 4 votos. Asociado Patrocinador 2 votos,Asociado Adherente 1 voto.b) Representar o hacerse representar en las jornadas de elección que se convoquen,mediante poder escrito dirigido al Director Ejecutivo de la Corporaciónc) Participar con voz y voto en la toma de decisiones de la Asamblea de Aportantes.d) Los que se deriven de los convenios entre el Miembro de la Corporación y ésta.Artículo 11. Deberes y Obligaciones de los Miembros: Los Miembros de "Incubar EjeCafetero", correspondientes a todos los sectores y categorías, tendrán los siguientesdeberes y obligaciones:a)Respetar y cumplir tanto con los estatutos y reglamentos de "Incubar Eje Cafetero" yacatar las decisiones de los órganos de la misma.b)Socializar la misión y proyectos de la Incubadora al interior de la Institución querepresenta.c)Asistir a las reuniones de los órganos de "Incubar Eje Cafetero", de los cuales formenparte.d)Cumplir con las cuotas anuales para el sostenimiento de la Corporación que determineel Consejo Directivo, de acuerdo a la alícuota de participación que corresponda a sucategoría. Con excepción de los Miembros Institucionales Adherentese)Colaborar con "Incubar Eje Cafetero" en todos aquellos asuntos para los cuales se lesrequiera, específicamente los que permitan activar el portafolio de bienes, servicios yasesorías expertas de su organización con las demandas de estos en la Incubadora,siempre que estas demandas no interfieran con el buen nombre y desarrollo de su propiamisión.Parágrafo. La alícuota fijada o cuota anual de renovación, será inferior a lacorrespondiente para un asociado que ingrese por primera vez a la misma categoría delsocio antiguo, sin perjuicio de que a su voluntad ofrezca un aporte superior.Artículo 12. Pérdida de la Condición de Miembro Activo. Los Miembros Activosperderán su condición, cuando:a. incumplan las obligaciones establecidas en los estatutos, convenios o acuerdosespeciales que firmen con "Incubar Eje Cafetero"b. cuando así lo expresen mediante renuncia presentada ante el Consejo Directivoc. por disolución de la vida jurídica de la organización aportante, muerte del titular , si espersona naturald. cuando el Consejo Directivo lo determine en forma discrecional para salvaguardar losmejores intereses de la CorporaciónParágrafo: en ningún caso, el retiro de los miembros implicará la devolución de susaportes o cesión a otro Miembro, ni pago o compensación.

CAPITULO IVPATRIMONIO, APORTES Y PROPIEDAD

Artículo 13 - Conformación del Patrimonio: El patrimonio de "Incubar Eje Cafetero"estará conformado por los siguientes bienes y rentas:a)Los derechos de propiedad sobre las producciones intelectuales por ella desarrolladas o

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a ella cedidas.b)Los aportes y cuotas ordinarias y extraordinarias que hagan y paguen los Miembrosobligados a efectuarlos.c)Los recursos de entidades nacionales o internacionales que sean destinadas alpatrimonio de "Incubar Eje Cafetero".d)Los bienes y rentas que, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y lasleyes, reciba a cualquier título de entidades públicas o privadas o de personas naturales.e)Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.f)EI producto del rendimiento de sus bienes o de sus rentas.g)Las sumas que reciba por la prestación de servicios o en el desarrollo de sus diferentesactividades.h)Los recursos provenientes de convenios de cooperación técnica o financiera nacional ointernacional o de tratados o convenios internacionales y que se entreguen en propiedada la Corporación.i)Los recursos provenientes de la participación que "Incubar Eje Cafetero" tenga en lasutilidades de las empresas de los incubados o del porcentaje de participación pactado enlas regalías y ventas de los productos, o dividendos por participación accionaria de"Incubar Eje Cafetero" en las empresas de los incubados, servicios y procesos realizadospor los incubados, en los términos y condiciones establecidos por la Ley, por estosEstatutos, por los reglamentos que para el efecto se expidan y por los contratos que sesuscriban entre la Corporación y los incubados.j)Cualquier otro ingreso o bien que obtenga o adquiera a cualquier título.Parágrafo: Los excedentes provenientes de la operación del modelo de incubación serándestinados para el desarrollo de la misión de la Incubadora.Artículo 14 - Clases de Aportes: Los aportes a "Incubar Eje Cafetero" y de ésta a lasempresas incubadas puede ser en dinero, en especie o de industria, entendiéndose poraportes en especie o de industria entre otros, conocimientos, patentes, materialbibliográfico, instalaciones, equipos, trabajos científicos, investigadores, técnicos y demáspersonas que el objeto de la Corporación o de la Empresa del incubado requiera.Parágrafo 1: Los aportes en especie o en industria deben ser valorados y aceptados porel Consejo Directivo de "Incubar Eje Cafetero", de conformidad con el Reglamento quepara el efecto se expida.Parágrafo 2: Los aportes en especie y de industria de los Miembros que suscriban el Actade Constitución, serán entregados en la forma que posteriormente al acto de constituciónse determine por parte del Consejo Directivo. Mientras no se materialice la entrega detales aportes, la calidad de Miembro estará sometida a condición, y se perderáautomáticamente tal calidad si el aporte no es entregado en la forma, términos y plazoque se haya acordado con el Consejo Directivo.Articulo 15. Aceptabilidad. Cualquier aporte condicional o modal podrá ser aceptado por"Incubar Eje Cafetero", siempre que el modo o condición no contraríe alguna de lasdisposiciones estatutarias de la Corporación.Artículo 16. Aportes en Especie de los Miembros Institucionales. Será potestad delConsejo Directivo aceptar el pago y definir la cuantía en especies (servicios, equipo,personal y demás) que las personas jurídicas del sector educativo, gubernamental u

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organismo sin ánimo de lucro aspirantes a ser Miembros de "Incubar Eje Cafetero",realicen como parte de su aporte inicial.Artículo 17. Aportes Adicionales. Los Miembros podrán efectuar aportes adicionales a"Incubar Eje Cafetero", en la forma y cuantía que determine el Consejo Directivo cuandolo considere necesario o a través de apoyos en especie a proyectos presentados por laIncubadora o promovidos por el aportante.ARTICULO 18. Propiedad Intelectual, Propiedad Industrial, Patentes y Licencias deUso. La Corporación y sus usuarios cumplirán y promoverán el cumplimiento de lasdisposiciones vigentes sobre los derechos de propiedad intelectual e industrial que rigenen Colombia, derechos que serán protegidos a sus titulares en todo momento.Parágrafo 1. La Corporación y sus incubados podrán suscribir contratos de participaciónen regalías por los productos, procesos o servicios que se desarrollen con la participaciónde la Red de Apoyo de la Incubadora, en los términos establecidos por la Ley, por estosestatutos y en las reglamentaciones que para el efecto se expidan.Parágrafo 2. La Corporación y sus incubados, podrán suscribir contratos que incluyancláusulas que en un momento dado y de acuerdo a las circunstancias, y que en todocaso a juicio de la Corporación, le permitan a ésta la adquisición preferencial de derechosaccionarios sobre las empresas que se generen a partir del proceso de incubación,mediante la capitalización de servicios prestados o con recursos corrientes queprovengan de donativos otorgados con ese modo de destinación específica.Parágrafo 3. La reglamentación se basará en la Legislación Nacional que sobre el temaexista, así como en los Acuerdos y Tratados Internacionales vigentes, buscando iaprotección de derechos de terceros, el estímulo a la investigación científica y tecnológica yla claridad en las reglas que sobre este aspecto deben regir las relaciones entre todos losparticipantes en la operación de la Corporación. Mientras se reglamenta la materia,operará lo establecido en este parágrafo.

CAPÍTULO VGOBIERNO, DIRECCIÓN Y REPRESENTACIÓN

ARTICULO 19. Son órganos de gobierno de la Corporación:a. La Asamblea General de Aportantesb. El Consejo Directivo.c. El Director EjecutivoARTICULO 20. DE LA ASAMBLEA DE APORTANTES: En ella tendrán derecho a voz yvoto los miembros Fundadores, Institucionales Adherentes, Asociado Gran Patrocinador,Asociado Patrocinador y Asociado Adherentes que estén activos. Los miembroshonorarios podrán asistir a las reuniones con derecho a voz pero sin voto. La AsambleaGeneral de Aportantes deberá reunirse en forma ordinaria una vez al año, a más tardar elúltimo día hábil del mes de abril, y en forma extraordinaria tal como lo contemplan estosestatutos.ARTICULO 21. La convocatoria para la reunión la efectuará el Director Ejecutivo, pormedio de comunicación escrita dirigida a cada miembro de la Asamblea General deAportantes, con antelación no menor a 20 días calendario, indicando el lugar, la fecha y

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hora de la reunión, así como el respectivo orden del día.ARTICULO 22. La Asamblea General de Aportantes deliberará válidamente con lapresencia de más del 50% de sus miembros con derecho a voz y voto, salvo para casosespeciales en que los estatutos exigen un quorum diferente. Las decisiones se tomaránpor mayoría de votos presentes, a menos que la ley o estos estatutos requieran paradeterminados actos una mayoría especial.Parágrafo 1. Si pasada una hora, la reunión no contara con el número de votossuficientes para tener un quorum deliberativo, quien presida válidamente el ConsejoDirectivo citará a una nueva reunión que podrá sesionar y decidir válidamente con unnúmero plural de personas, nunca inferior al 20% de los miembros con derecho a voto.Esta nueva sesión podrá ser citada para que delibere dentro de los cinco (5) díassiguientes, a cualquier hora. Si para esta segunda reunión, no se contará con el quorummínimo del 20% de los votos, la Asamblea podrá reunirse válidamente y tomar lasdecisiones con la presencia de cualquier número plural de lo votos, en los cinco siguientesdías hábiles posteriores a la segunda convocatoria.Parágrafo 2. Cada miembro con derecho a voto puede representar en las reuniones de laAsamblea General de Aportantes a únicamente otro miembro con derecho a voto,mediando autorización escrita por el representante formalmente inscrito o el mismorepresentante legal, en el caso de las personas jurídicas, o de la misma persona natural,dirigida a la Presidencia de la Asamblea General de Aportantes.ARTICULO 23. La Corporación podrá realizar reuniones de la Asamblea General deAportantes no presenciales, de acuerdo con lo estipulado por la Ley y particularmente porel Código de Comercio y conforme con la reglamentación que para el efecto expida elConsejo Directivo.ARTICULO 24. Son funciones de la Asamblea General de Aportantes:a. Elegir los miembros del Consejo Directivo, que de acuerdo al número de votos le seanreconocidos en el artículo 10 de estos estatutos.b. En cada una de las reuniones de la Asamblea General de Aportantes, nombrar, desdelos miembros con derecho a voto, aquel que ejerza como Presidente de la Asamblea.c. Nombrar y remover libremente al Revisor Fiscal y a su suplente, y fijarles suremuneración.d. Reformar los estatutos de la Corporación, para lo cual se requerirá contar con el votofavorable del 75% de los Miembros que hagan parte del Consejo Directivo.e. Decidir la disolución de "Incubar Eje Cafetero", así como designar el o los liquidadores yaprobar la liquidación y cuenta correspondiente.f. Considerar, aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio que someta asu estudio el Director Ejecutivo de Incubar Eje Cafetero.g. Determinar la destinación de los excedentes de la Corporación.ARTICULO 25. DEL CONSEJO DIRECTIVO, estará integrado por siete (7) miembros,así:Seis (6) miembros elegidos por la Asamblea General de Aportantes y un séptimo encabeza del Director del SENA o su delegadoParágrafo: Las elecciones correspondientes se harán de planchas con principal ysuplente y por cuociente electoral.

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ARTICULO 26. Los miembros así elegidos tendrán un período de un (1) año. Larepresentación del SENA no tiene suplente.Parágrafo 1. Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos siempre bajo el espíritudemocrático participativo.Parágrafo 2. El Director Ejecutivo concurrirá a las reuniones de Consejo Directivo con vozpero sin voto.Parágrafo 3. Los Miembros suplentes asistirán sólo en ausencia del principal o cuandosean invitados por el Consejo Directivo.Parágrafo 4. En los casos en que la dignidad de un miembro del Consejo Directivorecaiga en las entidades públicas aportantes, éstas serán representadas por elrepresentante legal o un delegado permanente.Artículo 27. Reuniones. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente cada dos (2)meses, en el lugar que se indique en la convocatoria, o con la periodicidad que el mismoacuerde, y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente, el Director Ejecutivode "Incubar Eje Cafetero", tres (3) de sus Miembros principales o el Revisor Fiscal.Artículo 28. Quorum. Para sesionar, el Consejo Directivo requerirá de la presencia depor lo menos cuatro (4) de sus Miembros y tomará sus decisiones con el voto favorable dela mayoría absoluta de los Miembros asistentes.Artículo 29. Atribuciones del Consejo Directivo: Son atribuciones del Consejo Directivode "Incubar Eje Cafetero":a) Darse su propio reglamentob) Divulgar y promover a la Corporación y fortalecer su Red de Trabajoc) Elegir de entre sus miembros, su Presidente y Vicepresidente.d) Elegir la persona que desempeñará las funciones de secretario de la misma, y que entodo caso será funcionario de la Corporación.e) Nombrar reemplazo interno por renuncia voluntaria o falta definitiva de alguno de susmiembros, por el período faltante hasta la próxima reunión de la Asamblea Generalf) Determinar las Directrices generales de "Incubar Eje Cafetero" y las estrategias y pautasque garanticen el mayor crecimiento patrimonial y de rentabilidad en beneficio de laCorporación.g) Nombrar y remover libremente al Director Ejecutivo y a su suplente, así como fijarle suremuneración.h) Reglamentar los requisitos y condiciones que deban cumplir los Miembros en suscategorías, y decidir sobre su admisión, exclusión o renuncia.i) Conocer y aprobar las renuncias voluntarias de los miembros de la Corporación.j) Establecer la forma de pago del aporte inicial que debe ser sufragado por los nuevosMiembros de "Incubar Eje Cafetero" que pretendan ingresar con posterioridad a laconstitución, así como su forma de pago.k) Valorar y aceptar los aportes en especie de los Miembros de "Incubar Eje Cafetero".I) Aprobar la apertura de filiales, nuevas sedes, capítulos regionales, centros de actividadu oficinas en el país o corresponsales en el exterior.m) Aprobar el presupuesto anual de "Incubar Eje Cafetero".n) Analizar el informe bimensual y anual que le rinda el Director Ejecutivo sobre lasactividades desarrolladas.

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o) Aceptar aportes extraordinarios.p) Delegar en el Director Ejecutivo, de sus funciones, las que estime convenientes.q) Aprobar los actos y contratos cuya cuantía supere los doscientos cincuenta (250)salarios mínimos mensuales legales vigentes en el momento en que se celebre laoperación.r) Autorizar al Director Ejecutivo para gravar o enajenar bienes inmuebles de propiedad dela Corporación.s) Aprobar la reglamentación interna que regula la estructura administrativa, de personal yen general de operación y funcionamiento de la Corporación, y que le sea presentada porel Director Ejecutivo .t) Las demás atribuciones que le corresponda ejecutar como suprema autoridad de"Incubar Eje Cafetero".Artículo 30. DEL DIRECTOR EJECUTIVO. "Incubar Eje Cafetero" tendrá un DirectorEjecutivo que será nombrado por el Consejo Directivo quien podrá a su vez elrepresentante legal de la CorporaciónParágrafo 1. En las ausencias temporales o definitivas el Director Ejecutivo seráreemplazado por el Suplente que designe el Consejo Directivo.Parágrafo 2. En los casos en que la Dirección Ejecutiva de la Corporación recaiga en unapersona jurídica de derecho público o derecho privado aportante, ésta podrá designar asu arbitrio a la(s) persona(s) natural(es) que en representación de la entidad, ejerza(n) laDirección Ejecutiva y la Representación Legal de la Corporación de forma conjunta o porseparado.Artículo 31. Funciones: El Director Ejecutivo de "Incubar Eje Cafetero" tendrá lassiguientes funciones:a)Representar judicial y extrajudicialmente a "Incubar Eje Cafetero", por sí o por conductode apoderado, cuando se desempeñe también como representante legal de laCorporación.b) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos, acuerdos y decisiones del ConsejoDirectivo.c) Dirigir "Incubar Eje Cafetero" de conformidad con las decisiones del Consejo Directivo ylos Estatutos de "Incubar Eje Cafetero".d) Someter a la aprobación del Consejo Directivo, cuando sean competencia de este, losplanes y programas que ha de realizar "Incubar Eje Cafetero" y ajusfarlos a lasrecomendaciones que se le impartan.e) Planear, organizar y dirigir todas las actividades y programas que desarrollen el objetode "Incubar Eje Cafetero"f)Designar el personal de "Incubar Eje Cafetero" en concordancia con la planta de cargos;fijar su remuneración y celebrar contratos de conformidad con los parámetrosestablecidos por el Consejo Directivo.g) Contratar, cuando sea necesario, los servicios de Personas Jurídicas, PersonasNaturales y Profesionales independientes, para adelantar actividades de "Incubar EjeCafetero", conforme a los parámetros que le fije el Consejo Directivo.h) Suscribir los actos, contratos y convenios de "Incubar Eje Cafetero" dentro de loslímites y condiciones establecidos en los estatutos, reglamentos y por el Consejo

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Directivo.i) Aprobar, celebrar y ejecutar cualquier gasto con cargo a recursos de la Corporación,cuya cuantía no sobrepase los doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legalesmensuales vigentes.j) Rendir un informe bimestral y anual de gestión ante el Consejo Directivo. Presentar alConsejo Directivo, conjuntamente con el Revisor Fiscal, los estados financieros y losbalances de "Incubar Eje Cafetero".k) Presentar anualmente al Consejo Directivo el presupuesto de ingresos y gastos de"Incubar Eje Cafetero", para su aprobación.I) Cuidar, vigilar y administrar los bienes de "Incubar Eje Cafetero".m) Participar en todo tipo de Foros, Seminarios y eventos en los que se traten temasrelativos al objeto de la Incubadora, cundo ello no represente un obstáculo para susfunciones más importantesn)Las demás que le asignen los estatutos, reglamentos

CAPÍTULO VIREVISOR FISCAL

Articulo 32. REVISOR FISCAL. La Corporación tendrá un Revisor Fiscal y un suplente,quienes serán designados por el Consejo Directivo para periodos de un (1) año. ElConsejo Directivo podrá removerlo en cualquier momento o podrá reelegirlo. El RevisorFiscal tendrá como funciones principales las señaladas por el Código de Comercio y sedeterminarán teniendo en cuenta las atribuciones asignadas a los contadores públicos enlas normas que regulan el ejercicio de la profesión, así como de aquellas que exigen demanera especial la intervención, certificación o firma de dicho profesional, el cuál estarásujeto a las responsabilidades legales que se puedan derivar del ejercicio de su cargo.Con tal fin se suscribirá un contrato de prestación de servicios de naturaleza comercial ocivil.Artículo 33. Funciones del Revisor Fiscal. Son funciones del Revisor Fiscal:a)Velar porque todas las actuaciones de los órganos de "Incubar Eje Cafetero" se ajustena estos estatutos; a las determinaciones del Consejo Directivo de "Incubar Eje Cafetero" yen general a la ley.b) Dar oportuna cuenta, por escrito, al Consejo Directivo, o al Director Ejecutivo de"Incubar Eje Cafetero", según sea el caso, de las irregularidades que ocurran en sufuncionamiento.c) Revisar los libros y estados financieros; validar con su firma los respectivos balances yestados financieros y suministrar al Consejo Directivo las aclaraciones o informes que lesean solicitados.d) Conceptuar sobre asuntos que sean sometidos a su consideración por el ConsejoDirectivo o por el Director Ejecutivo de "Incubar Eje Cafetero".e)Las demás propias de su cargo que le asigne la ley; así como aquellas que seannecesarias para el cumplimiento de sus obligaciones y deberes como Revisor Fiscal.

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CAPITULO VilCONTABILIDAD, BALANCES, LIBROS Y ACTAS

Artículo 34. Contabilidad. "Incubar Eje Cafetero" se regirá, en materia de contabilidad,por las normas que regulan la materia y presentará los balances y demás estadosfinancieros que deban ser considerados por el Consejo Directivo.Artículo 35. Libros y Actas. "Incubar Eje Cafetero" dispondrá de los libros necesariospara llevar la contabilidad, conforme a las normas y prácticas generalmente aceptadas,conservando todos los comprobantes que sirvan de respaldo a las partidas asentadas enellos y la correspondencia directamente relacionada con todas sus operaciones.Todas las determinaciones del Consejo Directivo constarán en actas que firmarán elPresidente y el Secretario del órgano correspondiente. Estas se encabezarán con sunúmero y contendrán por lo menos la siguiente información: Lugar, fecha y hora de lareunión; forma y antelación de la convocatoria y órgano y persona que la convocó;número de Miembros convocados y nombre y número de Miembros asistentes; losasuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, encontra o en blanco; las constancias presentadas por los asistentes; los nombramientosefectuados la fecha y hora de clausura.Parágrafo: Los libros que lleva "Incubar Eje Cafetero" estarán sometidos a lasprohibiciones establecidas en el Artículo 57 del Código de Comercio.

CAPITULO VIIIDISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 36. Disolución. "Incubar Eje Cafetero" se disolverá por la imposibilidad decontinuar cumpliendo sus fines, por cualquiera de las causales legales o por mandato deautoridad competente. Para decretar la disolución de la Corporación se requiere el votofavorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los miembros del ConsejoDirectivo, adoptada según las normas previstas para tal fin en los presentes estatutos.Artículo 37. Liquidación. Para todos los efectos no previstos en los presentes estatutos,relacionados con la disolución y liquidación, se seguirán las normas que le seandirectamente aplicables y, en su defecto, las disposiciones que haya adoptado el ConsejoDirectivo de "Incubar Eje Cafetero" y, en lo no previsto, las normas contempladas en elCódigo Civil y, corno procedimiento supletorio, las regulaciones establecidas en loscapítulos IX y X del título I, libro 20. del Código de Comercio, en cuanto no seanincompatibles.Parágrafo 1. Disuelta la Corporación, de conformidad con lo establecido en el presenteArtículo, se procederá a su liquidación por las personas que designe la AsambleaGeneral de Miembros.Parágrafo 2. Los bienes de la Corporación disuelta, y/o el producto de los mismos, segúnlo disponga la Asamblea General de Aportantes serán traspasados, una vez pagado elpasivo a terceros, a entidad o entidades sin ánimo de lucro, y preferencialmente aaquellas que tengan objeto asimilable al que dio origen a la Corporación.

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CAPITULO IXSOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Artículo 38. Arbitramento. Cualquier conflicto que se suscite entre los Miembros de laCorporación o entre estos y la Corporación, que tenga por causa o con ocasión de laconstitución, funcionamiento o disolución y liquidación de la Corporación, será resueltopor un Tribunal de Arbitramento integrado por un (1) arbitro designado por el Director delCentro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Pereira. El Tribunaldecidirá en derecho y funcionará en las instalaciones de dicho Centro y de conformidadcon sus reglamentos.Artículo Transitorio: Nombramientos Provisionales.Mientras los órganos y personas que de conformidad con los presentes estatutos debentomar las correspondientes decisiones en el Consejo Directivo, los fundadores asimilan yreconocen los actuales signatarios de la Junta Administradora del Proyecto Incubadora deEmpresas de Base Tecnológica del Risaralda, los cuales estarán vigentes hasta que sedisponga otra cosa.

Pereira, 13 de Marzo de 2007

LJJfS ENRIQUE ARANGÍ) JIMÉNEZ

Presidente

ERNESTO BAENA MARULANDA

Secretario s

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