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Page 1: EG 2011 - Nulidades
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¿Qué es la nulidad de las elecciones?

Es la declaración de invalidez de las votaciones en mesas de sufragio

o por hechos externos a estas. Tipos

Nulidad parcial

Nulidad total

Art. 363 y 364 Ley N° 26859, LOE

Art. 365 Ley N° 26859, LOEArt. 184 Constitución Política del Perú

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Nulidad de votación enMesa de Sufragio

Nulidad por hecho externoa la Mesa de Sufragio

Supuestos de nulidad parcial

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Mesa de Sufragio:Funciones

Conduce la votación.

Conduce el escrutinio.

Resuelve en primera instancia impugnaciones planteadas durante la votación y el escrutinio.

Registra incidencias, observaciones y reclamos formulados por personeros de mesa.

Conocimiento directo de hechos ocurridos en sus respectivas mesas de sufragio.

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NULIDAD DE VOTACIÓN DE MESAS DE SUFRAGIO

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SUPUESTOSLiterales a, c y d del artículo 363 de la LOE:

a) Cuando la mesa de sufragio se haya instalado en el lugar distinto del señalado o en condiciones diferentes de las establecidas en la Ley, o después de las doce (12.00) horas, siempre que tales hechos hayan carecido de justificación o impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio.

c) Cuando los miembros de la mesa de sufragio hayan ejercido violencia o intimidación sobre los electores, con el objeto de inclinar la votación a favor de una organización política o de una determinada opción.

d) Cuando se compruebe que la mesa de sufragio admitió votos de ciudadanos que no figuraban en la lista de la mesa o rechazó votos de ciudadanos que figuraban en ella en número suficiente para hacer variar el resultado de la elección.

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REQUISITOS Estos pedidos de nulidad deben ser referidos a hechos producidos

durante la instalación, sufragio o escrutinio, y son de conocimiento directo de los miembros de la MESA DE SUFRAGIO.

Deben ser formulados por los personeros ante la MESA DE SUFRAGIO.

Deben ser registrados en el acta electoral, en la sección de observaciones.

Estos pedidos NO son resueltos por la mesa de sufragio, sino por el respectivo JEE.

Las actas que contengan pedidos de nulidad deben ser remitidos por las ODPE a los JEE correspondientes antes de efectuar el cómputo

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Al recibir el ejemplar del acta electoral que contiene registrado un pedido de nulidad, el JEE deberá verificar si se ha pagado o no la tasa el día lunes 11.ABR.2011; de no haberse pagado, se declara su RECHAZO LIMINAR.

De haberse pagado la tasa, el JEE resolverá con el acta, previo análisis del informe del FISCALIZADOR sobre los hechos suscitados en la mesa que se cuestiona.

Deben ser resueltos por los JEE en un plazo que no exceda los tres (3) días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción del acta que contiene registrado el pedido de nulidad.

El JEE devolverá el acta a la ODPE con la resolución respectiva.

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NULIDAD DE VOTACIÓN POR HECHOS EXTERNOS A LA VOTACIÓN EN MESA

DE SUFRAGIO

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SUPUESTOS

Este pedido de nulidad se sustenta en los supuestos previstos en el literal b del artículo 363 de la LOE, que señala que se puede declarar la nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio:

b) Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación a favor de una organización política o de una opción.

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REQUISITOS

Deben ser presentados por el personero nacional o el personero legal acreditado ante el JEE, dentro del plazo de tres (3) días naturales contados a partir de la fecha de la elección; es decir, hasta el 13 de abril de 2011.

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PROCEDIMIENTOS DE NULIDAD ANTE LOS JEE

Los pedidos de nulidad por hechos externos a la votación en mesa de sufragio deben ser resueltos por los JEE en un plazo que no exceda los tres (3) días naturales contados a partir del día siguiente de su presentación.

Para resolver los pedidos de nulidad, el JEE deberá evaluar el informe del FISCALIZADOR a fin de tener mayores elementos de juicio para resolver .

El día 13 de abril de 2011 al finalizar el horario de atención al público, el JEE deberá elaborar un acta de cierre de TODOS los pedidos de nulidad presentados hasta esa fecha.

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TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

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TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

• Los recursos de apelación contra las resoluciones emitidas por el JEE respecto de los pedidos de nulidad mencionados, se presentan dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución que se cuestiona, debiendo ser elevados al JNE, en el día, bajo responsabilidad.

• Los actuados deberán ser elevados en original. Además deben remitir la imagen escaneada al correo electrónico procesos [email protected]. Debe incluir lo siguiente:

1.- Las actas electorales de las mesas de sufragio que se cuestionan (ejemplares del JEE en el sobre celeste).2.-Los informes de los fiscalizadores que el JEE haya tenido en cuenta para resolver.3.- Tasa por concepto de apelación. 4.- Constancia de habilidad del abogado que suscribe.5.- Resolución apelada.6.- Cargo de la notificación de la resolución apelada.7.- Concesorio.8.- Escrito de nulidad y medios probatorios, si los hubiere.9.- Otra documentación del expediente en la que el JEE sustentó su pronunciamiento y aquellos documentos necesarios para resolver el recurso.

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ACTA DE PROCLAMACIÓN DE CÓMPUTO DE RESULTADOS

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APELACIÓN DEL ACTA DE PROCLAMACIÓN

Luego de expedida el Acta de Proclamación de Resultados por parte del JEE, procede ÚNICAMENTE interponer recurso de apelación con la finalidad que se declare la nulidad de la elección conforme a:

Artículo 364 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones:

Artículo 364.- El Jurado Nacional de Elecciones puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en cualquier distrito o en toda una provincia cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos válidos.

El acta de proclamación solo se debe pronunciar por el resultado del cómputo y no por las autoridades electas. La entrega de credenciales a los congresistas y representantes ante el Parlamento Andino la realiza el JNE.

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PRECISIONES SOBRE PAGO DE TASA Y CONSTANCIA

DE HABILITACIÓN DE LETRADO

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PRECISIONES SOBRE EL PAGO DE LA TASA Con la presentación de los escritos o recursos debe

necesariamente acompañarse el recibo de pago de la tasa correspondiente; en caso contrario, se declarará su RECHAZO LIMINAR.

EXCEPCIONALMENTE, si la fecha de presentación del escrito o recurso es un día inhábil y por ello no resulta posible acompañar la tasa correspondiente, se recibirá el escrito con la obligación de presentar la tasa referida el día hábil inmediato siguiente, bajo apercibimiento de su RECHAZO LIMINAR.

NO SE EFECTÚA REQUERIMIENTO ALGUNO, y deberá indicarse la falta de pago en el cargo del escrito o recurso.

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MONTO DE TASAS: PREVISTOS EN T.U.P.A DEL JNE

PEDIDOS DE NULIDAD DE VOTACIÓN DE MESA DE SUFRAGIO – Ítem 2.46 del TUPA – Código de Tributo 1139: 25% de la UIT (S/. 900) – Por cada pedido.

PEDIDOS DE NULIDAD DE ELECCIONES EN UN DISTRITO O PROVINCIA ELECTORAL – Ítem 2.44 del TUPA – Código de Tributo 1139: 25% de la UIT (S/. 900)

PEDIDO DE NULIDAD TOTAL DE ELECCIONES – Ítem 2.45 del TUPA – Código de Tributo 1139: 100% de la UIT (S/. 3600)

APELACIÓN contra lo resuelto por el JEE – Ítem 12.100 del TUPA – Código de Tributo 1325: 9.5% UIT (S/. 342)

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PRECISIONES SOBRE CONSTANCIA DE HABILITACIÓN DE LETRADO

Los recursos de apelación deben obligatoriamente contar con firma de letrado y adjuntarse constancia de habilitación emitido por el Colegio de Abogados respectivo; en caso contrario, se declarará su RECHAZO LIMINAR.

• EXCEPCIONALMENTE, si la fecha de presentación del recurso es un día inhábil y por ello no resulta posible acompañar la constancia de habilitación correspondiente, se recibirá el recurso con la obligación de presentar la constancia referida el día hábil inmediato siguiente, bajo apercibimiento de su RECHAZO LIMINAR.

NO SE EFECTÚA REQUERIMIENTO ALGUNO, y deberá indicarse la falta de la constancia de habilitación en el cargo del recurso.

Sin embargo, el JEE deberá verificar, vía la página web del Colegio de Abogados respectivo, si dicho letrado se encuentra hábil, si es así bastará con la impresión de tal constancia, la cual deberá adjuntarse al expediente.